restituyeron al fiscal gustavo gómez en la causa milani

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  • 8/17/2019 Restituyeron al fiscal Gustavo Gómez en la causa Milani

    1/16

    #28189721#151383846#20160511142631544

    Camara Federal de Casación Penal

    - Sala I - DDHH

    400662

    Legajo Nº 1 - IP!"#D$% S#N&!IN'""I(

    'S"')#N * $"+$ s,L'$ D' C#S#CI$N

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

     

    Cámara Federal de Casación Penal 

    +eg. Nº /6/,16.1

    ,,,la cidad de )enos #ires( Caial Federal de la

    +e3lica #rgenina( a los 11 d5as del mes de mao de 2016(

    se re3ne la Sala I de la C7mara Federal de Casación Penal(

    inegrada or la docora #na ar5a Figeroa como Presidena

    los docores ariano Hern7n )orins8 &sa9o . Hornos

    como :ocales( a los e;ecos de resol9er el recrso de

    casación inereso en esa casa regisrada ajo el N°

    F"! 400662,200/,1 insrcor en cano

    ?i>o lgar a la recsación dedcida or la de;ensa conra

    el Fiscal &eneral de C7mara( docor &sa9o &óme>( “por

     parcialidad y ausencia de objetividad, debiendo el mismoabstenerse de intervenir en la causa de marras en todas

    sus instancias” @con;r. ;s. 1,A 10,12B.

    $"# =e conra el ciado ronnciamieno el

    Fiscal inerso el recrso de casación e( denegado(

    originó la eja ane esa insancia.

    %"# =e concedido el recrso or decisión de ese

    "rinal de ;s. 0 con moi9o de la adiencia re9isa en

    el ar5clo 44 en ;nción de lo diseso en el ar5clo

    46 is del Código Procesal Penal de la Nación( el

    iniserio P3lico Fiscal la !nidad de Lerados ó9iles

    resenaron las re9es noas e aori>a el ar. 46E del

    mencionado cero normai9o. Las de;ensas de los imados

    ?icieron so de la alara. ';ecado el soreo de le ara

    e los seores jeces emian s 9oo( resló el sigiene

    orden scesi9o de 9oación% docor &sa9o . Hornos(

    1

    echa de firma: 11/05/2016 rmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, Juez Cámara Federal Casación Penalrmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION rmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 

    rmado(ante mi) por: DRAGONETTI, ELSA CAROLINA, SECRETARIA DE CAMARA

  • 8/17/2019 Restituyeron al fiscal Gustavo Gómez en la causa Milani

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    docora #na ar5a Figeroa docor ariano Hern7n

    )orins8.

    & C'NSI(EAN(')

    E* se+or ue- Gusta.o M 0ornos dio)

    I  =e serado ;a9oralemene el jicio de

    admisiilidad ;ormal en 9ird del ronnciamieno anerior

    de ese "rinal( corresonde anali>ar( sin m7s( si la

    decisión e es ojeo de recrso resla ajsada a

    derec?o o no.II 'n ese orden de ideas( en rimer lgar ?e de

    desacar e( sin erjicio de lo mani;esado or el ;iscal

    general #nonio &sa9o &óme> en cano a e Gla

    Fiscalía Federal Nº 2 cuenta con un titular designado

    constitucionalmente, el Dr. Pablo amu!a, lo "ue

    imposibilita "ue lo sucedido al momento de la recusaci#n

    a$n no resuelta puede volver a acontecer, variando en

    consecuencia las circunstancias %&cticas y legales "ue la

    motivaron y perdiendo virtualidad los motivos e'puestos

     por los recusantes(” @c;. ;s. 2,B lo ciero es e la

    cesión no ?a de9enido asraca como el recrrene

    osla en ra>ón de e( en 9ird de la normai9a e

    regla las srogancias enre magisrados del iniserio

    P3lico Fiscal de la Nación con comeencia ara acar

    ane los rinales de la Pro9incia de "cm7n( eise na

    lralidad de escenarios en los cales el docor &óme>

    odr5a 9ol9er a ener iner9ención en los resenes

    acados.

    'nre oros( ello ocrrir5a inde;ecilemene

    cando en el marco de ese roceso enal corresonda la

    iner9ención de la ;iscal5a general ane la c7mara del

    ;ero en 9ird de alg3n recrso de aelación dedcido

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    Camara Federal de Casación Penal

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

     

    Cámara Federal de Casación Penal 

    conra na decisión de rimera insancia Jcomo ?a ocrrido

    en ese incideneJ( o or la licencia o asencia siml7nea

    de los dos ilares de las ;iscal5as ;ederales de

    insrcción de la jrisdicción J?ióesis e amiKn ?a

    enido lgar en el asado( en m7s de na oornidad(

    e( enre oras( moi9ó el dicado de la +esolción de la

    Fiscal5a &eneral Nº A0,0A( cando los ;iscales )rio

    Ferrer Jor enonces( ilares de las Fiscal5as 1 2(

    reseci9ameneJ comnicaron G"ue no permanecerían en%unciones durante el período de e'tensi#n de %eria

     judicial de del 2) al 2* de julio de 2))+ @c;. ;s. 106 del

    resene legajoB.

    De all5 e( si ien ?a ;inali>ado la srogancia

    esec5;ica e dio moi9o a la iner9ención del docor

    &óme> como reresenane del iniserio P3lico Fiscal ane

    el >gado Federal de "cm7n nº 1 or la e a5 es

    cesionado( eniendo e adicar la comeencia del

    "rinal ara eedirse sore el ;ondo de la cesión

    deaida enraar5a n ecesi9o rigorismo rial n

    disendio innecesario de recrsos jrisdiccionales( en la

    medida en e la narale>a misma del rKgimen de reemla>os

    enre magisrados imone e Ksos engan na dración

    mc?as 9eces menor e los iemos e sele demandar el

    r7mie recrsi9o a ra9Ks de las disinas insancias

    re9isas or le.

    Por s are( si ien la decisión del je>

    insrcor e disso e el ;iscal cesionado se

    asenga de Gintervenir en la causa de marras en todas sus

    instancias @c;. resolción de ;s. 6,64B resló

    eoriane de los lineamienos del ar. /1 del C.P.P.N.

    in %ine Je esalece e “la recusaci#n, lo mismo "ue

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    las cuestiones de inibici#n, ser&n resueltas M por el

     jue- o tribunal ante el cual act$a el %uncionario

    recusadoJ ad9iero e en las ariclares circnsancias

    del caso la C7mara de #elaciones Jrinal ane el cal

    deió ssanciarse la recsación del ;iscal general &óme>

    ara acar en esa insancia( de con;ormidad con la regla

    ciadaJ ?a enido oornidad de eedirse sore la

    cesión en la decisión ajo esdio( con;irmando el

    emerameno adoado or el je> de rimera insancia.De ese modo( riori>ando el deer de maimi>ar la

    e;iciencia en la adminisración del ser9icio de

    adminisración de jsicia ?e de sealar e el aco( no

    osane s irreglaridad Ga conseguido su %in respecto

    de todos los interesados @c;. 1/1 del C.P.P.N.B de manera

    al e calier ac?a de nlidad a s reseco ?a edado

    ssanada sin e corresonda in9alidar lo acado en el

    mero inerKs ;ormal de la le( or la nlidad misma.

    II  Sin erjicio de lo eresado ?asa a5(

    encenro e la decisión recrrida dee ser re9ocada de

    odos modos es el emerameno adoado or las

    insancias aneriores inerreó erróneamene las reglas

    ssani9as e de;inen las casales de recsación de los

    magisrados del iniserio P3lico Fiscal @c;. ars. 46(

    inc. 1º 4/0 del C.P.P.N.B. 'n e;eco( las ra>ones

    esgrimidas or las ares de;ensoras ara recsar al ;iscal

    #nonio &sa9o &óme> or sesa Krdida de ojei9idad

    no deieron ener acogida ;a9orale con;orme el derec?o

    alicale. :eamos.

    'n rimer lgar( se ad9iere e la acación de

    &óme> en la insrcción del eediene no se ;ndó Jcomo

    oslaron las de;ensasJ en na Ga9ocación del ;iscal

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

     

    Cámara Federal de Casación Penal 

    general al ejercicio comeencias roias de las ;iscal5as

    ane los j>gados de rimera insancia. Por el conrario(

    s iner9ención en el eediene deri9ó direcamene de la

    srogancia legal e el ;ncionario ejerció ane la

    licencia del ilar de la Fiscal5a nº 1( en n escenario

    de 9acancia de la Fiscal5a nº 2.

    'sa srogancia sigió( or ciero( los

    lineamienos esalecidos en el enonces ar. 11 de le

    $rg7nica del iniserio P3lico @eo seg3n le 24.A46B(?o recogidos en el ar. 60 de la Le $rg7nica del

    iniserio P3lico Fiscal @le 2/.14EB( de acerdo con los

    cales Gn caso de recusaci#n, e'cusaci#n, impedimento,

    ausencia, licencia o vacancia, los miembros del /inisterio

    P$blico Fiscal de la Naci#n se reempla-ar&n en la %orma

    "ue estable-can las leyes o reglamentaciones

    correspondientes.

    'n ese senido( la +es. P&N nº 1J dicó la

    +esolción nº 2,2002 en 9ird de la cal se esaleció

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    e( dadas las ariclaridades del ;ero en la ro9incia(

    G0os %iscales ante los ju-gados %ederales del ser&n

    subrogados, en los casos en "ue por ley %uera necesario,

    en el cargo o en la %unci#n, por el otro Fiscal en turno,

    en primer t1rmino. n su de%ecto, por el Fiscal eneral

    ante la &mara, o el Fiscal eneral ante el 3ribunal 4ral

    @c;. ;s. 10 como srogane

    de la Fiscal5a Federal nº 1 de "cm7n se enmarcó en las

    ariciones e la normai9a rele9ane le con;er5a( no

    diendo dar ello lgar a emar de ;ala de ojei9idad

    algno. +e7rese( or ciero( en e la normai9a alicale

    daa del ao 2002( or lo e de ningna manera ede

    oslarse ra>onalemene e do ?aer sido gesada

    irreglarmene ara roiciar la srogancia e dio origen

    a la cesión a5 deaida.

    Por lo dem7s( amoco se ad9iere en las

    enre9isas e el ;iscal &óme> concediera a disinos

    medios de comnicación e ss alaras ?aan raslcido la

    reendida ;ala de ojei9idad del ;ncionario. 'n ellas(

    en e;eco( se consaa simlemene e el ;iscal se

    mani;esó ;a9oralemene al a9ance de la esisa en

    ciernes Jna osra alineada con s rol de are

    reireneJ( limi7ndose a eresar s oinión en orno a

    e las reas colecadas al momeno as5 lo ermi5an dado

    e Ja s crierioJ reslaan m7s conndenes an e las

    enidas en cena ara alcan>ar( en oro roceso( inclso

    n ronnciamieno condenaorio @c;. ranscrición coias

    de ;s. 44,4 0,1B.

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

     

    Cámara Federal de Casación Penal 

    III Por los moi9os eesos( en de;inii9a(

    roongo al #cerdo ?acer lgar al recrso de casación

    inereso or el reresenane del iniserio P3lico

    Fiscal ane la C7mara Federal de #elaciones de "cm7n(

    docor #nonio &sa9o &óme> ( en consecencia( re9ocar la

    decisión recrrida en cano con;irmó la de rimera

    insancia e lo ?a5a aarado ara iner9enir en las

    resenes acaciones. Sin cosas @ars. ( /1( 46( inc.

    1º( 4/0( gado Federal Nº

    1 de "cm7n( docor &sa9o &óme>( or sosec?a de

    arcialidad @;s. 1,A del incidene de recsación e corre

    or cerdaB.

      'l magisrado insrcor aaró al docor

    &óme> or enender e de las enre9isas radiales e se

    reali>aron con el ;iscal( s iner9ención en la casa

    lesionar5a los rinciios e rigen la acación del

    iniserio P3lico Fiscal re;erenes a la legalidad del

    roceso @ars. 120 de la Consición Nacional 1 2(

    inc. a( de la le 2/.14EB. Ssenó el aaramieno “en

    todas sus instancias” or ?aer incrrido en las casales

    de arcialidad asencia de ojei9idad demosrada drane

    el laso en el e acó como ;iscal srogane de

    insrcción( en 9ird de las mani;esaciones 9eridas en

    medios radiales endienes a relacionar ese eediene con

    oros e in9esigan 9iolaciones a los Derec?os Hmanos

    comeidas drane el errorismo de 'sado.

      # ra5> de la aelación dedcida or el

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    seor ;iscal( la C7mara Federal de "cm7n con;irmó el

    aaramieno @;s. 10,12B.

      ';ecada esa s5nesis( se encenra a

    esdio el recrso de casación concedido or esa Sala @;s.

    0B al ?acer lgar a la eja ineresa or el Fiscal

    &eneral ane la C7mara Federal de #elaciones de "cm7n(

    #nonio &sa9o &óme>( conra la decisión de ese órgano

    jrisdiccional e con;irmó la del insrcor en cano lo

    aaró ara iner9enir en la casa en odas ss insancias(or arcialidad asencia de ojei9idad.

      Sore eso 3limo cae recordar lo diseso

    en los ar5clos /1 64 del C.P.P.N. e esalecen(

    reseci9amene( e G0os miembros del ministerio p$blico

    deber&n inibirse y podr&n ser recusados por los mismos

    motivos establecidos respecto de los jueces( 0a

    recusaci#n, lo mismo "ue las cuestiones de inibici#n,

    ser&n resueltas en juicio oral y sumario por el jue- o

    tribunal ante el cual act$a el %uncionario recusado e

    GProducida la inibici#n o aceptada la recusaci#n, el jue-

    inibido o recusado no podr& reali-ar en el proceso ning$n

    acto, bajo pena de nulidad. 5un"ue posteriormente

    desapare-can los motivos "ue determinaron a"u1llas, la

    intervenci#n de los nuevos magistrados ser& de%initiva.

    "eniendo resene esa normai9a lo

    diseso or la Core Srema de sicia de la Nación en

    cano a e el aaramieno de los miemros del iniserio

    P3lico Fiscal dee ser eaminado del mismo modo e ara

    los magisrados( no siendo ssceile de ser re9isado or

    la 95a del ar5clo 14 de la le 4E @Fallos% en la casa or

    8

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    Cámara Federal de Casación Penal 

    ende en odas ss insanciasO e( a3n desaarecida la

    casal e le dio moi9o al edido de recsación( no odr7

    iner9enir en el eediene.

    #clarado eso 3limo( lle9ado a cao

    el r7mie legal corresondiene anali>adas las ie>as

    rocesales e comonen el incidene ad9iero e del

    reeamen del recrso de casación srgen 9icios ;ormales e

    osan a s rogreso.

    'n rimer lgar( eniendo en cenae el jicio acerca de la admisiilidad del recrso no es

    de;inii9o( sealarK los moi9os or los e 9oK la

    aerra de la eja.

      'l seor Fiscal &eneral lanea la

    admisiilidad del recrso de eja con sseno en la

    irrearailidad del erjicio e le ocasionar5a s

    aaramieno( e;ecado de manera Gilegal e Ginjsa(

    circnsancia e se relaciona con el rinciio del deido

    roceso reseco de la acación del iniserio P3lico

    Fiscal. #simismo( adjo nlidad asola enconr7ndose

    rima ;acie ;ormalmene ;ndado el recrso de con;ormidad

    con la norma esalecida en el ar. 46< del C.P.P.N.

      'l alcance de la acación de ese

    miniserio con relación al ciado rinciio consicional(

    ;e el argmeno or el e ese "rinal ?i>o lgar a la

    eja ramió en consecencia el remedio casaorio.

      Sin emargo( lego de anali>ar la

    cesión ra5da a esdio m7s all7 del aciero o error de

    lo reselo or las insancias aneriores( oros son los

    moi9os or los e considero e el recrso de casación

    dee ser rec?a>ado or inadmisile.

      Pre9io a odo ello( ?arK de disenir

    9

    echa de firma: 11/05/2016 rmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, Juez Cámara Federal Casación Penalrmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION rmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 

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    con los jeces de la Sala es( eniendo en cena e el

    laneo ede ssciarse ne9amene( resla erinene n

    ronnciamieno sore la cesión laneada ara e ede

    de;inii9amene >anjada con arreglo a la docrina de

    Fallos%

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    'S"')#N * $"+$ s,L'$ D' C#S#CI$N

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

     

    Cámara Federal de Casación Penal 

    Penal de la Naci#n, en cuanto no le concede al /inisterio

    P$blico el dereco de recurrir por vía de casaci#n, no

    viola el dereco a la igualdad”.

    's ciero e ese rinciio general

    acerca de la limiación al recrso imesa al iniserio

    P3lico Fiscal( reconoce ececiones en los sesos de

    arirariedad o lesión consicional e consian

    cesión ;ederal s;iciene no sólo s alegación

    ssenada en la discreancia de lo reselo en la decisióne ocasiona el recrso.

      De ese an7lisis srge( en rimer

    lgar( e el ;iscal ?a recrrido en aelación n

    ronnciamieno dicado or el je> insrcor e le

    casaa n agra9io ersonal de car7cer no insicional (

    ane la con;irmación de la c7mara( inerso recrso de

    casación. * si ien no se raa el caso esec5;icamene del

    l5mie conemlado en el ar. 4E del código rial( lo

    ciero es e en el seso de aos( el cmlimieno de

    la dole insancia se ?alla deidamene garani>ada or

    cano ?an reca5do ronnciamienos e m7s all7 del

    crierio en e se ssenaron( reslan concordanes.

      #?ora ien( el ;iscal alega

    arirariedad como argmeno de s imgnación. Cae

    recordar al reseco( el crierio senado or la Core

    Srema de sicia de la Nación sore esa docrina,

    alicale al caso a contrario sensu( ese a reconocerle al

    PF s ;nción de 9elar or el deido rocesoO siendo

    jrisrdencia reierada( e las cesiones de ?ec?o

    derec?o com3n( remien al eamen de asecos e( en

    rinciio( reslan ajenos a la comeencia or la 95a

    eraordinaria @Fallos%

  • 8/17/2019 Restituyeron al fiscal Gustavo Gómez en la causa Milani

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    #28189721#151383846#20160511142631544

  • 8/17/2019 Restituyeron al fiscal Gustavo Gómez en la causa Milani

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    #28189721#151383846#20160511142631544

    Camara Federal de Casación Penal

    - Sala I - DDHH

    400662

    Legajo Nº 1 - IP!"#D$% S#N&!IN'""I(

    'S"')#N * $"+$ s,L'$ D' C#S#CI$N

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

     

    Cámara Federal de Casación Penal 

    recrso de casación ariclado si ien rima ;acie cmle

    con los reisios de ;ndamenación ;ormales eigidos or

    el ar. 46< del código de ;orma( no logra reair los

    argmenos eesos or el a o de con;ormidad con lo

    senado or la consane jrisrdencia de esa C7mara en

    cano a la eiarailidad de la resolción a senencia

    de;inii9a. 'n e;eco( el imgnane no conro9iere de

    manera adecada los argmenos eesos en la decisión e

    ?i>o lgar al laneo recsaorio. enos a3n la eosiciónde s osra discreane logra conmo9er la docrina

    senada or la Core Srema sore arirariedad de

    senencias como ara soslaar el 9icio anado. Sore ese

    óico 9ale recordar e no consie ;ndameno ara la

    in9ocación de arirariedad( ael e sólo rasna na

    oinión di9ersa a la sosenida or el j>gador(

    ins;iciene or ende ara demosrar e Ksa cond>ca a n

    aaramieno almario de la solción jr5dica re9isa ara

    el caso o adole>ca de na decisi9a carencia de

    ;ndamenación @Fallos% 2A%140O

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    #28189721#151383846#20160511142631544

    senencias ei9ocadas o e la are esime ales seg3n s

    crierio di9ergene( sino e aiende sólo a sesos en

    los e se 9eri;ica n aaramieno almario de la solción

    roesa or la le o na asola carencia de

    ;ndamenación @Fallos% 2A

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    #28189721#151383846#20160511142631544

    Camara Federal de Casación Penal

    - Sala I - DDHH

    400662

    Legajo Nº 1 - IP!"#D$% S#N&!IN'""I(

    'S"')#N * $"+$ s,L'$ D' C#S#CI$N

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

     

    Cámara Federal de Casación Penal 

    E* se+or ue- doctor Mariano 0ern4n 5orins6y dio)

    =e del eamen de las consancias del resene

    legajo se desrende e el laneo de recsación de las

    de;ensas se originó en la iner9ención del Fiscal &eneral

    &sa9o &óme> en el caso de aos( a ra5> de las ;nciones

    e dic?o magisrado esaa deslegando en la Fiscal5a

    Federal de "cm7n Nº 1( as5 como amiKn en las

    mani;esaciones e el nomrado ;iscal ?ar5a ;ormlado

    ane los medios de rensa sore el esado rocesal de esain9esigación @c;r. ;s. 1,4( 10,1< 46,4/B.

    #l iemo en e el magisrado de rimera

    insancia resol9ió el aldido laneo recsaorio( el

    docor &óme> a no se desemeaa ane la ciada

    deendencia del iniserio P3lico Fiscal( a e s

    ilar( el docor )rio( ?a5a reasmido s ;nción @;s.

    2,B.

    'n dic?as circnsancias( el je> ;ederal no

    en5a Gcaso @ar. 116 de la C.N.B ( correlai9amene(

    amoco jrisdicción ara ronnciarse sore el laneo de

    las de;ensas @c;r. ars. 16/ -inc. 2º- ( 16E -segndo

    7rra;o- del C.P.P.N.B. Por an7logas ra>ones( el Ga o se

    enconraa en idKnica siación al momeno de resol9er la

    con;irmación del aaramieno en la casa del Fiscal

    &eneral &óme> diseso or el magisrado insrcor @;s.

    1

  • 8/17/2019 Restituyeron al fiscal Gustavo Gómez en la causa Milani

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    Por ello( en mKrio del #cerdo e anecede(

    or maor5a el "rinal ESUEL7E)

    0ACE LUGA  lgar al recrso de casación

    inereso or el Fiscal &eneral ane la C7mara Federal de

    #elaciones de "cm7n( docor #nonio &sa9o &óme>( ( en

    consecencia( E7'CA  la decisión recrrida en cano

    con;irmó la de rimera insancia e lo ?a5a aarado ara

    iner9enir en las resenes acaciones. Sin cosas @ars.

    ( /1( 46( inc. 1º( 4/0(