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PROCESO GESTIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD CÓDIGO CSFT06 FORMATO ACTA DE EVENTO VERSIÓN 2 LUGAR: Transmisión en vivo vía Streaming FECHA: 22 de noviembre de 2018 NOMBRE DEL EVENTO: Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Vigencia 2017 y enero a julio de 2018 PROPÓSITO DEL EVENTO: Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la ciudadanía de la vigencia 2017 y enero a julio de 2018, en donde se evidencian los resultados obtenidos en desarrollo de la ejecución realizada a través del desarrollo de los proyectos, metas e indicadores propuestos y planeados por cada una de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud. DESARROLLO DEL EVENTO:

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LUGAR: Transmisión en vivo vía Streaming

FECHA: 22 de noviembre de 2018

NOMBRE DEL EVENTO:

Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Vigencia 2017 y enero a julio de 2018

PROPÓSITO DEL EVENTO:Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la ciudadanía de la vigencia 2017 y enero a julio de 2018, en donde se evidencian los resultados obtenidos en desarrollo de la ejecución realizada a través del desarrollo de los proyectos, metas e indicadores propuestos y planeados por cada una de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

DESARROLLO DEL EVENTO:

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Respuestas a preguntas recibidas

PEDRO E. NARANJO PARRA Pregunta: “La corrupción al interior de la Supersalud: ¿Cómo ha impactado la corrupción a la Supersalud, cuál es el plan de acción de para eliminarla y cuál es el resultado de ese plan?”

Respuesta: La Supersalud, en cumplimiento del Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, y como política de Gestión transparente, elabora anualmente el PLAN ANTICURRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO-PAAC. documento que se formula y se pone a consideración de la Ciudadanía para que aporte a su construcción. La versión definitiva se publica en el sitio Web Institucional en el siguiente enlace: https://www.supersalud.gov.co/esco/superintendencia/politicas-planes-y-programas/plan-anticorrupcion-y-de-atencion-al-ciudadano

En el PAAC se formulan estrategias anticorrupción desde el punto de vista de 6 componentes a saber:

1. Mapa de Riesgo de Corrupción y estrategia para mitigar los riesgos.2. Mecanismos para mejorar la Atención al Ciudadano.3. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas.4. Racionalización de Trámites.5. Mecanismos de Transparencia y Acceso a la Información Pública.6. Gestión ética.

Cada uno de estos componentes se gestionan con un cronograma que contiene las actividades a ejecutar, las fechas de realización y los responsables. Actividades todas encaminadas a impedir que se generen espacios para la corrupción al interior de la entidad. El resultado de la ejecución de dicho plan es evaluado por los entes de control y al interior de la entidad, es la herramienta principal de prevención anticorrupción.

XIOMARY DÍAZPregunta: “Que se le ordene a las IPS que separen urgencias pediátricas de las de adultos, Que en las urgencias de las IPS, no se ubique los pacientes en sillas, en el piso del desespero del dolor y la incomodidad, en el cansancio de la mala atención, los usuarios que pueden cambian de EPS o ARS, Cómo e sposible que por ejemplo Coomeva tenía convenio con coneuvo se especialista valora un pte y luego Coomeva ordena que su clínica o IPS de turno ejemplo la Medical Duarte vuelva de cero a valorar el mismo pte, no teniendo importancia la primera valoración del especialista de Coneuvo, eso es hacer doble facturación así se revienta cualquier cartera. ¿Para qué contratan con una entidad si no hacen caso a las ordenes del médico tratante?, en las IPS hay aún médicos groseros o enfermeros.”

Respuesta: La habilitación de los servicios de urgencias de las IPS se encuentra

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normada por la Resolución 2003 de 2014, normatividad sobre la cual esta Superintendencia realiza permanente vigilancia mediante las Entidades Territoriales las cuales son las encargadas de efectuar el seguimiento a las IPS.

En relación con las EPS, se aclara que el SGSS debe cumplir con los atributos de Calidad los cuales contemplan: el acceso, la continuidad, la oportunidad y la pertinencia, ante los cuales las EPS deben garantizar la prestación de los servicios. Por lo anterior, sería menester conocer el caso específico expuesto por la ciudadana para verificar las causas puntuales del evento.

Por otra parte, el Decreto 682 de 2018 el cual regula la habilitación de las EPS y exige el cumplimiento de los atributos de la Calidad, es objeto por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de continuo seguimiento, mediante la vigilancia a todas las EPS para renovar la habilitación.

EDNA DEL ROSARIO PADILLA YATEPregunta: “Por qué no contestan las peticiones que le envían los hospitales, por quejas de las EPS”

Respuesta: La Superintendencia Nacional del Salud debe contestar la totalidad de las PQRS de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 cuya finalidad es proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas.

ARMANDO JOSÉ GUTIÉRREZ CAHUANAPregunta: “Por qué la demora en los pronunciamiento por parte de la supersalud a los recursos de apelación con efectos de suspensión interpuestos por los gerentes de las ESE, en el.marco de la evaluación de los Planes de Gestión Gerebcial 2017, apresar de expresar la norma 15 días hábiles para resolver dicho recurso ?”

Respuesta: Resulta preciso aclarar que la apelación se concede en el efecto suspensivo, lo cual implica que la competencia del inferior o a quo, en este caso, la Junta Directiva de las ESE, se suspende para conocer del proceso desde cuando queda ejecutoriada o en firme la providencia que concede la apelación, hasta que el expediente le es devuelto y ordena obedecer lo resuelto o decidido por el superior (Superintendencia Nacional de Salud, el cual es el superior jerárquico funcional de la Junta Directiva de las ESE). La decisión que emite la Superintendencia y que resuelve el recurso de apelación de la evaluación de los planes de gestión de los gerentes o directores de las ESE, se condiciona a diferentes factores, a saber:

- El recurso humano de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud para el año 2018, resultó insuficiente para desatar la totalidad de los recursos interpuestos contra las evaluaciones de los planes de gestión, presentados por los Gerentes o directores de las ESE. No obstante, en la actualidad se han vinculado por

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contrato, profesionales del derecho que han apoyado dicha actividad.

- A la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, ha llegado un gran volumen de apelaciones contra las evaluaciones de los planes de gestión presentados por los Gerentes o directores de las ESE.

- Cada actuación implica un juicioso y serio estudio, que implica dedicación y tiempo por parte del profesional del derecho a quien se le asigne la sustanciación del trámite.

De lo antes expuesto, se concluye que si bien es cierto no se ha cumplido con el término señalado por la ley para efectos de desatar los recursos de apelación en el tema que nos ocupa, no menos cierto es que la motivación obedece a impartir seguridad jurídica a las decisiones que se adopten sobre el particular.

HECTOR MORENO Pregunta: “¿Qué solución le van a dar con las ARS para que cumplan con todos los servicios a los usuarios y tengamos que poner tutelas?”

Respuesta: Los regímenes contributivo y subsidiado se rigen por el mismo Plan de Beneficios en Salud, no debe existir diferencia en la prestación de los mismos.

Germán SánchesPregunta: “¿Qué van hacer con la ARS para que le cumplan a lo usuarios en todo el servicio completo?”

Respuesta: La Superintendencia Nacional de Salud cuenta con diferentes mecanismos para realizar sus acciones de Inspección y Vigilancia. Derivando de éstas, pueden surgir acciones sancionatorias o de vigilancia especial para las entidades que no cumplan con la garantía en la prestación de servicios a los usuarios.

JUDY CAROLINA VERA GUELETPregunta: “¿Qué medidas regulatorias está tomando la Super frente al servicio prestado por la IPS?, Cómo regulan el mal servicio prestado por algunos médicos y enfermeros en las urgencias y en los servicios de hospitalización.”

Respuesta: La Superintendencia Nacional de Salud en las funciones que le fueron asignadas, debe hacer cumplir las normas del sistema de salud y de esta manera debe proteger los derechos que tienen los ciudadanos respecto a su atención en salud, para lo cual mediante acciones de Inspección, Vigilancia y Control, realiza actividades que permiten monitorear y evaluar el sistema; así mismo advierte, previene y orienta a los sujetos vigilados para que estos cumplan con las normas del sistema y llegado el caso también ordena los correctivos que permitan superar la situación crítica o irregularidad ya

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sea financiera, jurídica, económica, técnico científica de cualquiera de sus sujetos vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten de la Ley.

En el contexto anterior, es claro que la Superintendencia Nacional de Salud, no tiene la competencia para regular, su función está encaminada en hacer cumplir las normas en materia de salud. Así las cosas, mediante la realización de visitas y/o auditorías a la prestación del servicio de salud a las IPS, se identifica las conductas que pueden estar infringiendo las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y así mismo afectando la prestación de los servicios de salud. Dichas conductas son identificadas en hallazgos, que al final de acuerdo con su incidencia son trasladados a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos y a los diferentes entes de control (Procuraduría, Fiscalía y Contraloría). Ahora bien, es importante mencionar que la Ley 1949 de 2019 tiene por finalidad el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia sancionatoria, redefiniendo algunas de las competencias de la entidad y otorgando mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

LILIAN GARZÓNPregunta: “Quisieramos saber dentro de los proyectos de 2019 ¿cómo se va a garantizar el manejo integral de las enfermedades huerfanas y raras, ya que las barreras de acceso se han incrementado?”

Respuesta: Como parte de sus estrategias, la Superintendencia Nacional de Salud viene implementando la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), contempladas en la Resolución 429 de 2016. Mediante estas, se retoman estrategias como la Atención Primaria en Salud con enfoque familiar y comunitario, el cuidado y gestión integral del riesgo y el enfoque diferencial, con el fin de articular y armonizar el aseguramiento, la prestación de servicios de salud y el desarrollo de las políticas y programas en salud pública a través de procesos de gestión social y política intersectorial en contexto. Se busca a su vez, garantizar una atención en salud con equidad, centrada en las personas, con estándares de oportunidad, continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad, por medio de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales dirigidos a coordinar las acciones e intervenciones.

ALBA LILIANA BETANCOUTH ARIASPregunta: “¿Si ya la superintendencia realizó una auditoría a una EPS, pero continúan las quejas de los usuarios, ¿la entidad puede en el mismo año hacer otra auditoría?”

Respuesta: La SNS dentro de su Plan Anual de Auditorías cuenta con un cronograma de actividades de Inspección y Vigilancia dentro de las que se encuentran la realización de auditorías. Sin embargo, esto no limita llevar a cabo auditorías por temas de contingencias o a demanda de acuerdo con las necesidades del sistema.CLAUDIA CECILIA GARZON NARANJO

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Pregunta: “Cómo se encuentran a nivel financiero las subredes de salud en Bogotá”

Respuesta: Bogotá Distrito Capital cuenta con las subredes integrales de servicios de salud Centro Oriente ESE; Norte ESE; Sur ESE; y Sur Occidente ESE. A la fecha se cuenta con información con corte a septiembre de 2018, en aplicación del Decreto 2193 de 2004, que se informa a través del Sistema de Información Hospitalaria -SIHO- del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio teniendo en cuenta las condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, y a partir de los indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud, y aplicando la metodología definida en la Resolución 2509 de 2012 efectuó la categorización del riesgo de las cuatro subredes Integradas de Servicios de Salud, calificándolas sin riesgo para el año 2018.

Dentro de su estructura financiera, las subredes han presentado el siguiente comportamiento:

INDICADORES SEPTIEMBRE 2018 Norte ESE Sur ESE

Sur Occidente ESE

Centro Oriente ESE Interpretación

Equil ibrio Presupuestal 71% 72% 84% 77%

Se observa que para todas las subredes los ingresos percibidos cubren en buena medida los gastos incurridos en la vigencia analizada.

Liquidez 1,8 1,1 1,4 1,8

Se evidencia que las subredes Sur ESE y Sur Occidente ESE cuentan con una l iquidez aceptable, ya que por cada peso que deben en el corto plazo cuentan con $1,1 y $1,4 respectivamente para respaldar dicha obligación. Por su parte las subredes Norte ESE y Centro Oriente ESE cuentan con mayor capacidad para hacer frente a sus obligaciones corrientes.

Capital de Trabajo Neto (en Millones

de Pesos) 182.548 78.325 56.026 117.367

En general se evidencia que las subredes disponen de recursos adecuados en relación con su nivel patrimonio, para cubrir sus necesidades de manera oportuna.

Endeudamiento 25% 39% 33% 30% En todos los casos se observa un bajo nivel de activos que ha sido financiado por los acreedores.

En relación con las principales cifras de cuentas de balance y resultado, se evidencian las siguientes variaciones en términos absolutos y relativos. En estas se evidencia una caída en los niveles de patrimonio, producto principalmente de las pérdidas del ejercicio para el corte de septiembre de 2018 presentadas en 3 de las 4 subredes.

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2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018Dic Sept Dic Sept Dic Sept Dic Sept

Activos 397.339 421.098 23.759 6% 640.135 796.739 156.605 24% 455.128 463.400 8.272 2% 493.257 512.081 18.824 4%Pasivos 80.438 128.082 47.643 59% 137.681 195.491 57.810 42% 141.858 179.060 37.202 26% 133.462 170.807 37.345 28%

Patrimonio 316.900 293.016 23.884- -8% 502.453 601.248 98.795 20% 313.270 284.341 28.929- -9% 359.795 341.273 18.522- -5%

2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018Sept Sept Sept Sept Sept Sept Sept Sept

Ingresos 283.845 286.192 2.347 1% 300.293 302.880 2.587 1% 262.349 299.283 36.934 14% 250.891 273.039 22.147 9%Costos 228.401 235.573 7.172 3% 215.208 243.386 28.179 13% 200.230 222.483 22.253 11% 182.797 200.316 17.519 10%Gastos 53.458 78.772 25.314 47% 79.168 141.289 62.121 78% 104.372 105.731 1.359 1% 86.420 75.758 10.662- -12%

Resultado 1.986 28.154- 30.140- -1518% 5.917 81.795- 87.712- -1482% 42.252- 28.931- 13.322 -32% 18.325- 3.035- 15.290 -83%

%

Variación SUR OCCIDENTE ESE Variación

$ % $ % $ % $CONCEPTO

CENTRO ORIENTE ESE Variación NORTE ESE Variación SUR ESE

Variación

$ %

Variación

$ %

Variación

$ %

Variación

$ %

CENTRO ORIENTE ESE NORTE ESE SUR ESE SUR OCCIDENTE ESECONCEPTO

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO RUÍZPregunta: “Demoras para autorizar citas y exámenes en Medimas. Las incapacidades cuando son prórrogas por qué Medimas somete a estudio para autorizar.

Las agendas citas con especialistas por ejemplo hace un mes tengo orden con fisiatría a Somefyr y voy a sacar cita y que Somefyr no tiene contrato con Medimas. Entonces por qué autorizan con Somefyr?

Los medicamentos quedan siempre pendientes y cuando llegan que la fórmula ya está vencida.

Las calificaciones de origen y pal Medimas no responde y de esta manera atentan contra la salud de discapacitados.”

Respuesta: En la Resolución 1552 de 2013 establece que debe haber agendas abiertas todo el año. De la misma se desprende que no hay término para la asignación de las citas. Si tiene un caso en particular puede formularlo a través de los canales de atención de la Supersalud: https://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/contactenos

JULIANA MARTÍNEZ LONDOÑOPregunta: “Durante el último semestre del año 2017 y el primero del 2018, La Mesa por la Vida y la Salud de la Mujeres puso en conocimiento del Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud –SIS-, ocho (8) casos de mujeres en los que las Entidades Prestadoras de Salud impusieron barreras de diferente índole con el fin de no practicarles la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en contravía de lo establecido en la Sentencia C-355 de 2006 y en la Circular Externa 003 de 2013 de la Superintendencia Nacional de Salud. Esto por ser el grupo SIS el canal establecido por la entidad para la remisión de este tipo de casos. En este sentido, ¿cuáles son las acciones administrativas adelantadas por parte de la Entidad para garantizar el acceso al derecho a la Interrupción Voluntaria

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del Embarazo? y ¿Cuántas Entidades Prestadoras de Salud han sido investigadas y sancionadas por conductas que desconocen este marco normativo?”

Respuesta: En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la información de la gestión realizada por la Supersalud se entrega a cada usuario.

SAMUELPregunta: “Me parece perfecto que hayan dispuesto de más canales, así como más puntos de atención, sin embargo, notó que su gestión llega hasta el punto de la radicación de los casos, más no hay control a fondo, ni se evidencian medidas en contra de las EPS. Lo anterior lo digo porque he radicado varios casos de forma presencial, por página web e inclusive he acudido a redes sociales y notó que no pasa nada con la EPS, que ya no le dan importancia alguna a la SUPERSALUD, de hecho ellos mismos nos están direccionando a acudir a uds. ¿Un familiar mío falleció a la espera de la respuesta de la EPS y lo máximo que sucedió fue que pasaron mi caso a “Instrucción” pero y qué con esos casos? cuál es la dichosa investigación?¿Cuál es el papel real de la Supersalud? IVC o simplemente enviar y enviar casos a EPS que no corrigen falencias de fondo... Los invito a reflexionar y ser más duros con las EPS, que así como es evidente el actuar de algunas de las otras Superintendencias, sea también el de ustedes, de forma tal que se nos garanticen los servicios sin tener que estar de PQR en PQR, de Tutela en Tutela y que cambie la percepción que tienen de uds esas entidades que hoy en día no tienen respeto alguno. Gracias por permitirnos participar.”

Respuesta: Para solicitar capacitación sobre Participación Ciudadana en el Sistema de Seguridad Social en Salud puede acercarse a la Supersalud a la Dirección de Participación Ciudadana o Si tiene un caso en particular puede formularlo a través de los canales de atención de la Supersalud: https://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/contactenos

CARLOS ROSEROPregunta: “Cuál es el problema para que se implemte un servidor wasap para que los usuarios se quejen del mal servicio de las EPS, el 018000513700 es demorado y para los viejitos es dificil colocar queja por la paguina. LA SUPERSAULD no se puede convertir en un adelantador de citas o procedimentos que deben ser el deber SER de toda EPS O IPS respetable. Es vergonzoso que deba acudir a la super para que me adelante una cita. con el servidor wasap las quejas aumentaran el 100% por que la gente no sabe donde ni como quejarse aunque ustedes esten convencidos de que asi es”

Respuesta: La Supersalud cuenta con los siguientes canales de atención de la Supersalud: https://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/contactenos para la formulación de PQRD.

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HEIDY YURANI RUIZ PARRAPregunta: “A la fecha que acciones a tomado el Gobierno para la afiliacion en salud de la poblacion Venezonala que ingresa diariamente a nuestro pais.”

Respuesta: El capítulo V del Decreto 780 de 2016, conmino el Decreto 1768 de 2015 mediante el cual se dispuso la afiliación al régimen subsidiado de los migrantes venezolanos repatriados, retornados, voluntariamente al país, deportados o expulsados Venezuela, durante el año 2015.

Así mismo, para afiliare al Sistema General de Seguridad Social en Salud los venezolanos solo requieren el permiso de permanencia.

ANÓNIMOPregunta: “Quiero saber cuándo le van a hacer el pago al Consorcio Haggen AIGPE, ya que no nos han hecho el pago a los auditores y se escudan que la Supersalud no les paga. Mil gracias.”

Respuesta: En cuanto al contrato de Haggen, este se encuentra finalizado desde el 30 de septiembre de 2018; así mismo se inició proceso sancionatorio y actualmente se encuentra en desarrollo el mismo.

FREDY MANUEL PARRA JAIMESPregunta: “Que las EPS le paguen a las IPS para que puedan atender a los usuarios, Por qué desamparan los niños si el estado les cubre todo (Niños especiales), Cumplir con las tutelas, no parcialmente sino totalmente.”

Respuesta: La Superintendencia Nacional de Salud está facultada para actuar como conciliador en derecho frente a los conflictos que se susciten entre sus vigilados y que afecten la prestación del servicio de salud.

En materia de flujo de recursos a través de la función de conciliación se tramitan las solicitudes que presentan los vigilados buscando llegar a acuerdos de pago con las entidades deudoras. A partir de la presentada por las instituciones prestadoras de servicios públicas y privadas la Superintendencia convoca a la entidad deudora para que, en todos los casos, de manera voluntaria, se suscriban acuerdos de pago que permitan saldar la cartera morosa.

La función de conciliación también se ejerce a través de la facultad de convocatoria oficiosa identificando las deudas más altas y convocando a las partes para conciliar el pago de esta.

Durante los últimos años a través de la función de conciliación la Superintendencia ha logrado los siguientes resultados.

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En el 2018 la Superintendencia logró la suscripción de 639 acuerdos conciliatorios por más de 288 mil millones de pesos con presencia en todo el territorio nacional.

Finalmente debe mencionarse que con el propósito de facilitar el acceso a la función de conciliación y de hacer presencia institucional en las regiones la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación adelanta jornadas en todo el territorio cuyo resultado ha arrojado un gran número de instituciones prestadoras públicas y privadas que obtienen acuerdos conciliatorios que a su vez constituyen títulos exigibles, es decir demandables en caso de que sean incumplidos, que pueden ser endosables comercialmente y que novan la obligación entre otros aspectos.

FERNANDO BELTRÁNPregunta: “Viendo cómo está el tema de la salud, ¿Qué va hacer usted para uqe esto mejore?”

Respuesta: cuando recibimos la Superintendencia de Salud, sabíamos que las limitaciones en la labor de inspección y vigilancia constituían el eslabón más sensible en esta cadena, y que, si no fortalecíamos este aspecto, cualquier intervención que intentáramos hacer, iba a ser inútil. Sería pretender obtener resultados distintos haciendo exactamente lo mismo.

Por eso desde el día uno nos concentramos en introducir nuevos mecanismos que nos permitieran ejercer un control más robusto y, sobre todo, tener una capacidad sancionatoria de impacto, logramos entonces, en tiempo record, la aprobación de un proyecto que hoy es Ley de la República, que le da “dientes” a la Superintendencia para sancionar con mas rigor a los mercaderes de salud de los colombianos con penas más severas y ejemplarizantes. Elevamos las sanciones de 2500 SMMLV a 8.000 para personas jurídicas y de 50 hasta los 2.000 SMLV para personas naturales; al que no cumpla, se le aplicarán multas sucesivas de hasta 3.000 SMLMV, y gerentes o revisores fiscales de empresas públicas y privadas que manejen la salud serán inhabilitados hasta por 15 años.

Pero además de estar concentrados en alcanzar las herramientas para afilarle los “dientes” al tigre de la Supersalud, durante estos meses de trabajo también le hemos ganado terreno a los mercaderes de la salud. Tenemos en medida especial de vigilancia 22 EPS. Como nos comprometimos con el presidente Iván Duque Márquez, EPS que no vea la salud como un derecho, sale del sistema.

Así mismo, estamos dedicados a recorrer el país, escuchar desde las regiones las necesidades tanto de los usuarios del sistema, como de los prestadores, estamos comprometiéndonos con soluciones reales y se las estamos dando.

Así mismo, estamos ayudando a oxigenar las finanzas del sector, a través de la realización de mesas de flujos de recursos, reunimos a EPS y Secretarías de Salud con

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las clínicas y hospitales, con el fin de que establezcan acuerdos de pago y logren sanear la cartera pendiente, para que a las IPS les entren recursos y puedan prestar sus servicios a usuarios y pacientes con todas las garantías.

FRANCISCO CASTELLANOSPregunta: “¿Por qué la Supersalud sigue permitiendo que las EPS vulneren los derechos de los pacientes sin emitir sanciones ejemplares?”

Respuesta: la Superintendencia hoy está concentrada en corregir, a través de un proyecto de ley, las debilidades sancionatorias con las que viene el sistema. Ahora la Superintendencia tendrá los “dientes” que necesitaba para poder intervenir y sancionar de forma ejemplarizante a quienes no garanticen el derecho a la salud de los colombianos. Hoy, la multa máxima que puede imponerse a quien viole los servicios en salud es de 2.500 Salarios Mínimos Legales Vigentes, pero ahora, con la elevación de las sanciones, EPS o IPS que incumpla, podrá ser sancionada con hasta 8.000 SMLMV. Antes, muchos preferían incumplirle al usuario y pagar la multa, pero con la entrada en vigencia la nueva ley, la pensarán dos veces antes de incurrir en la falta.

También aumentan las sanciones para las personas naturales, quienes se enfrentarán a multas entre los 100 y los 2.000 SMLMV, las que además deberán pagar de su propio bolsillo, y no de los recursos de la salud como hasta ahora viene pasando. Se adoptará, además, un catálogo más amplio de sanciones con el que se le pondrá freno a los mercaderes de la salud. Gerentes, revisores fiscales y representantes legales,

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PROCESO

GESTIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS

INSTITUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD

CÓDIGO CSFT06

FORMATO ACTA DE EVENTO VERSIÓN 2

podrán ser removidos de su cargo y quedarán inhabilitadas hasta por 15 años para trabajar en el sector salud, tanto público como privado. Se les acabó la puerta giratoria, ya no quebrarán una EPS y saldrán premiados a desangrar otra.

Esta ley le permitirá a la Supersalud estar más del lado de los usuarios. Ahora quien incumpla una orden como, por ejemplo, entregar un medicamento, asignar una cita con un especialista, realizar un procedimiento o garantizar un procedimiento médico, entre otros, recibirá multas, una tras otra, hasta que cumpla con lo ordenado, las cuales irán hasta los 3.000 SMLMV.

Con la nueva ley este Gobierno se fortalece para defender con más dientes el derecho a la salud que tienen todos los colombianos, derecho que debe ser verdadero, inviolable y oportuno para todos.