propuestas recibidas por el gobierno central

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Sr. Ricardo Cajas Mejía Director Ejecutivo Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala Su Despacho Mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas Téléfax: (41-22)-917 90 06 Télégrammes:UNATIONS, GENEVE Télex: 41 29 62 Téléphone: +41(0)22.917.9647 Internet : www.ohchr.org E-mail: [email protected] Address: Palais des Nations CH-1211 GENEVE 10 Reference: Indigenous (2001-5) 1 de marzo de 2011 Estimado Sr. Ricardo Cajas Mejía, Tengo el honor de dirigirme a Usted en mi calidad de Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la resolución 15/14 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Le escribo en referencia a su carta del 23 de febrero de 2011 dirigida al Sr. Alberto Brunori, Representante en Guatemala de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en la que se solicita, a nombre del Colectivo de Organizaciones Indígenas de Guatemala, conocer mis comentarios sobre la propuesta de reglamento elaborada por el Gobierno para la consulta con los pueblos indígenas. Al respecto, me complace por este medio informar a las organizaciones indígenas lo siguiente, y entregarles una copia del texto completo de mis comentarios a una versión anterior del proyecto de reglamento hecho público por el Gobierno el 23 de febrero de 2011. El 28 de enero de 2011, el Gobierno de Guatemala me dirigió una comunicación en que me transmitía copia del “Tercer Borrador del Reglamento para el Proceso de Consulta del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (24 de enero de 2011) elaborado por una Comisión Intersectorial de la Presidencia de la República, y solicitando mis comentarios a dicho texto. Posteriormente, tuve una serie de contactos con el Gobierno en relación con su propuesta de reglamento, en el marco de mi mandato del Consejo de Derechos Humanos que incluye establecer un “diálogo de cooperación sistemático con los actores pertinentes…en particular sobre las posibilidades de proporcionar la cooperación técnica que soliciten los gobiernos” 1 . El 7 de febrero de 2011, transmití al Gobierno mis comentarios al tercer borrador del reglamento, que se encuentran en el documento adjunto a esta carta. 1 A/HRC/RES/6/12, párr. 1.f, NATIONS UNIES HAUT COMMISSARIAT DES NATIONS UNIES AUX DROITS DE L’HOMME PROCEDURES SPECIALES DU CONSEIL DES DROITS DE L’HOMME UNITED NATIONS OFFICE OF THE UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS SPECIAL PROCEDURES OF THE HUMAN RIGHTS COUNCIL

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Propuestas recibidas por el Gobierno Central

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Page 1: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Sr. Ricardo Cajas Mejía Director Ejecutivo Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala Su Despacho

Mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

Téléfax: (41-22)-917 90 06 Télégrammes:UNATIONS, GENEVE Télex: 41 29 62 Téléphone: +41(0)22.917.9647 Internet : www.ohchr.org E-mail: [email protected]

Address:

Palais des Nations CH-1211 GENEVE 10

Reference: Indigenous (2001-5)

1 de marzo de 2011 Estimado Sr. Ricardo Cajas Mejía,

Tengo el honor de dirigirme a Usted en mi calidad de Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la resolución 15/14 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Le escribo en referencia a su carta del 23 de febrero de 2011 dirigida al Sr. Alberto Brunori, Representante en Guatemala de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en la que se solicita, a nombre del Colectivo de Organizaciones Indígenas de Guatemala, conocer mis comentarios sobre la propuesta de reglamento elaborada por el Gobierno para la consulta con los pueblos indígenas. Al respecto, me complace por este medio informar a las organizaciones indígenas lo siguiente, y entregarles una copia del texto completo de mis comentarios a una versión anterior del proyecto de reglamento hecho público por el Gobierno el 23 de febrero de 2011.

El 28 de enero de 2011, el Gobierno de Guatemala me dirigió una comunicación

en que me transmitía copia del “Tercer Borrador del Reglamento para el Proceso de Consulta del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (24 de enero de 2011) elaborado por una Comisión Intersectorial de la Presidencia de la República, y solicitando mis comentarios a dicho texto. Posteriormente, tuve una serie de contactos con el Gobierno en relación con su propuesta de reglamento, en el marco de mi mandato del Consejo de Derechos Humanos que incluye establecer un “diálogo de cooperación sistemático con los actores pertinentes…en particular sobre las posibilidades de proporcionar la cooperación técnica que soliciten los gobiernos”1.

El 7 de febrero de 2011, transmití al Gobierno mis comentarios al tercer borrador del reglamento, que se encuentran en el documento adjunto a esta carta. 1 A/HRC/RES/6/12, párr. 1.f,

NATIONS UNIES HAUT COMMISSARIAT DES NATIONS UNIES

AUX DROITS DE L’HOMME

PROCEDURES SPECIALES DU CONSEIL DES DROITS DE L’HOMME

UNITED NATIONS OFFICE OF THE UNITED NATIONS

HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS

SPECIAL PROCEDURES OF THE

HUMAN RIGHTS COUNCIL

Page 2: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

En mis comentarios señalé que, en mi opinión, la elaboración del borrador constituía “un importante paso hacia la necesaria regulación interna del deber de consulta”. Sin embargo, también hice saber que, en mi opinión, el texto presentaba “serias limitaciones y vacíos en relación con los contenidos esenciales del deber estatal de consultar a los pueblos indígenas, tal y como lo definen el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos internacionales que vinculan a Guatemala”. Por ello, en el documento presenté para la consideración del Gobierno de Guatemala una serie de observaciones y recomendaciones con miras a perfeccionar el procedimiento de consulta previsto en el borrador del reglamento y adecuarlo a los estándares internacionales.

Estas observaciones señalaban, entre otros puntos, la necesidad de hacer

cambios en el texto para fundamentarlo en todos los instrumentos internacionales aplicables a Guatemala y no solo el Convenio 169; no limitar injustificadamente el ámbito de aplicación del reglamento; precisar mejor el carácter previo de la consulta; asegurar la representatividad y participación indígena adecuada dentro de un proceso genuino de diálogo en la búsqueda de consenso; clarificar que el objeto de la consulta es el consenso y consentimiento de la parte indígena, y sentar la obligación del gobierno de justificar decisiones que no cuentan con el consentimiento de la parte indígena; precisar que el consentimiento de la parte indígena, más allá de ser el objeto de la consulta, es una condición esencial en aquellos casos en que la medida propuesta sería de tal magnitud que pudiera amenazar la supervivencia de un pueblo o comunidad indígena o implicar cambios profundos en su desarrollo futuro; y establecer que el reparto de beneficios de los proyectos también debe formar parte de la lista de cuestiones a ser analizadas y negociadas en el marco del procedimiento de consulta. Asimismo, puse el énfasis “en la necesidad de abrir un proceso lo más participativo de diálogo y consulta a los pueblos indígenas en relación con el texto.”

Posteriormente, el Gobierno, a través de la OACNUDH en Guatemala, me transmitió una nueva versión del borrador de reglamento, que era esencialmente el mismo proyecto de reglamento hecho público por el Gobierno el 23 de febrero de 2011. Mediante una carta dirigida al Gobierno de 21 de febrero, tomé nota del hecho de que algunos de los cambios introducidos en el texto “respond[ían] en cierta medida a algunos de mis comentarios a la versión anterior del texto”. Sin embargo, enfaticé también que, a pesar de los cambios incorporados, la última versión del borrador de reglamento que el Gobierno me había transmitido “no respond[ía] plenamente a los estándares internacionales en la materia”. También volví a reiterar que, independientemente de los contenidos de cualquier borrador de reglamento que se presente, “el proyecto no podrá cumplir con los estándares internacionales si el mismo no es sometido a un proceso adecuado de consulta previa con los pueblos indígenas”. Por último, hice hincapié en que “resulta necesario iniciar un proceso de dialogo con los pueblos indígenas a través del cual ellos mismos puedan opinar e influir en la elaboración del proyecto. Una consulta de esta naturaleza, que debe pretender alcanzar un consenso entre los pueblos indígenas y los poderes del Estado competentes en torno al contenido del futuro procedimiento de consulta, es exigida y regulada por los estándares internacionales …”.

Espero que esta información sea de utilidad para las organizaciones indígenas de

Guatemala, en la búsqueda de soluciones justas a los desafíos que enfrentan los pueblos indígenas del país. Al mismo tiempo, me gustaría exhortar a las organizaciones

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indígenas a tomar una postura constructiva frente a la iniciativa del Gobierno para definir el proceso de consulta con los pueblos indígenas. Propongo que las organizaciones indígenas estudien con objetividad el proyecto de reglamento del Gobierno junto con mis comentarios al borrador anterior. Espero que, en la medida en que consideren el proyecto o el proceso para su elaboración y discusión como inadecuados, las organizaciones puedan plantear alternativas de manera positiva y estar dispuestas a entrar en un proceso de diálogo con el Gobierno al respecto.

Acepte, Excelencia, la expresión de mi más distinguida consideración.

Sr. James Anaya

Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

Anexo: Comentarios del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en relación con el borrador preliminar de reglamento para el proceso de consulta del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Guatemala) – 7 de febrero de 2011. Cc: S.E. Sr. Carlos Ramiro Martinez Alvardo Embajador Mision permanente de Guatemala Ante la Oficina De las Naciones Unidas en Ginebra

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COMENTARIOS DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

EN RELACIÓN CON EL BORRADOR PRELIMINAR DE REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE CONSULTA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES (GUATEMALA)

7 de febrero de 2011

Introducción

1. El presente documento recoge los comentarios del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en relación con el Tercer Borrador del Reglamento para el Proceso de Consulta del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, con fecha de 24 de enero de 2011 [en adelante, “el Borrador del Reglamento” o “el Borrador”]. Estos comentarios se presentan respetuosamente al Gobierno de Guatemala en respuesta a la solicitud remitida al Relator Especial por la Secretaría de Asuntos Específicos de la Secretaría de la República, con fecha de 28 de enero de 2011.

2. Los comentarios del Relator Especial se presentan en virtud del mandato que le concedió el Consejo de Derechos Humanos de establecer un “diálogo de cooperación sistemático con todos los actores que corresponda pertinentes…en particular sobre las posibilidades de proporcionar cooperación técnica que soliciten los gobiernos” (A/HRC/RES/15/14, párr. 1.f). En este sentido, los presentes comentarios se enmarcan dentro del diálogo de cooperación entablado entre el Relator Especial y el Gobierno de Guatemala en torno a la cuestión de la consulta a los pueblos indígenas en el marco de los proyectos extractivos y otro tipo de proyectos, que dio lugar a la visita del Relator Especial al país del 14 al 18 de junio de 2011, así como al informe especial elaborado por el Relator Especial sobre esta materia, y remitido en su versión preliminar al Gobierno de Guatemala para sus comentarios en enero del presente año [en adelante, el “Informe Especial”], que desarrolla con mayor profundidad alguna cuestiones particularmente relevantes para el proceso de elaboración en curso del proyecto de reglamento.

3. El Relator Especial considera, como punto de partida, que el Borrador del Reglamento constituye un importante paso hacia la necesaria regulación interna del deber de consulta, que fue precisamente una de las principales recomendaciones del Informe Especial del Relator Especial. Por ello, el Relator Especial saluda la iniciativa del Gobierno de Guatemala, así como los importantes esfuerzos desplegados hasta la fecha en relación con el Borrador del Reglamento. Asimismo, el Relator Especial agradece al Gobierno de Guatemala su solicitud de comentarios al texto, que es una muestra más de su interés por continuar un diálogo constructivo con el Relator Especial con miras a la mejora de la situación de los derechos de los pueblos indígenas en el país.

4. No obstante, en opinión del Relator Especial, el texto actual presenta serias limitaciones y vacíos en relación con los contenidos esenciales del deber estatal de consultar a los pueblos indígenas, tal y como lo definen el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos internacionales que vinculan a Guatemala, así como la elaboración jurisprudencial de los órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos.

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5. El Relator Especial es consciente de que el Borrador del Reglamento es todavía un texto preliminar que debe ser objeto de mejoras dentro del proceso de elaboración y diálogo ahora en curso. En este contexto, los presentes comentarios aspiran a identificar las limitaciones y vacíos de la actual versión del Borrador del Reglamento, así como presentar una serie de sugerencias concretas que puedan contribuir a su mejora, dentro de los objetivos y propósitos marcados por el mismo y del marco legislativo e institucional más amplio de Guatemala.

6. Por último, tal y como se detalla más adelante, al Relator Especial le gustaría enfatizar la necesidad de abrir un proceso lo más participativo posible de diálogo y consulta a los pueblos indígenas en relación con el texto del Borrador del Reglamento.

A. Aspectos positivos

7. El Relator Especial saluda, en primer lugar, la iniciativa del Gobierno de la República de reglamentar el ejercicio del deber estatal de consultar a los pueblos indígenas en relación con las medidas susceptibles de afectarles. Esta reglamentación ha sido objeto de recomendaciones específicas dirigidas a Guatemala durante los últimos años por parte de los órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos, incluyendo la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El Relator Especial se ha sumado también a esta recomendación; como afirmó en sus Observaciones Preliminares inmediatamente posteriores a su visita al país en mayo de 2010, “[la reglamentación de la consulta otorgaría a estos procesos una mayor certeza y seguridad jurídicas que son necesarias para toda actuación de los poderes públicos”2.

8. Con independencia de los vacíos y limitaciones técnicas que el Relator Especial ha identificado en la versión actual del Borrador del Reglamento, y que expondrá a continuación, caben señalarse también algunos elementos particularmente interesantes, que introducen una serie de novedades de gran calado en relación con al actual ordenamiento jurídico guatemalteco en materia indígenas. Para empezar, el Borrador introduce un nuevo procedimiento de carácter específico relativo a la consulta a los pueblos indígenas, tomando en cuenta una “perspectiva integral que incluya entre otras, variables económicas, sociales, culturales y ambientales” (art. 2), superando así los procedimientos participativos de carácter general actualmente existentes en la legislación guatemalteca, que resultan inadecuados para la consulta indígena.

9. Asimismo, el Relator Especial toma nota, con especial interés, de que el Borrador del Reglamento hace suyos algunos de los principios fundamentales de las normas internacionales en esta materia. Así, el Borrador define la consulta como “un proceso permanente de diálogo y búsqueda de acuerdos de beneficio mutuo para los sectores interesados en la toma de decisiones” (art. 2). Se incorpora también una perspectiva de género, con miras a garantizar la participación e las mujeres indígenas (art. 4.m). El Borrador reconoce asimismo el papel que están llamadas a jugar en este proceso “[l]as autoridades ancestrales, consejos de ancianos, otro tipo de autoridades propias de su cultura y los representantes de las organizaciones de los pueblos indígenas” (art. 8.c). De hecho, muchas de las limitaciones técnicas que ha observado el Relator Especial en relación con el Borrador de Reglamento tienen que ver con la falta de una suficiente incorporación de

2 A/HRC/15/37/Add.8 (8 July 2010), párr. 21

Page 6: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

estos principios en el procedimiento formal de consulta previsto en el Reglamento.

10. El Borrador del Reglamento hace hincapié en la obligatoriedad de los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de la consulta (art. 16), en lo que constituye un decidido compromiso por dotar de seguridad jurídica a estos procedimientos y vincular formalmente a la actuación de los poderes públicos y de otros actores interesados. Dentro de este mismo orden de cosas, es particularmente reseñable la previsión expresa de recursos administrativos ante la decisión administrativa que pone fin al procedimiento consultivo (art. 18). Otra de las principales novedades que introduce el Borrador del Reglamento es la concepción de la consulta como un procedimiento continuado y que no se agota en un acto singular, previéndose expresamente la supervisión y la actualización periódica de los acuerdos alcanzados (art. 15).

B. Aspectos que requieren modificaciones

1. Marco normativo internacional

11. El título del Borrador del Reglamento se refiere a la consulta “del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, y tiene como ámbito material de aplicación los supuestos de afectación a los “derechos reconocidos y contenidos” en el Convenio. El Convenio 169, ratificado por Guatemala en 1996, constituye desde luego un instrumento fundamental para el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la consulta y del deber correlativo de los Estados en este sentido. Además, el Convenio 169 reviste una particular importancia para el reconocimiento de los derechos indígenas del país, sirviendo de marco normativo para los Acuerdos sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

12. Sin embargo, tal y como ha señalado el Relator Especial en sus anteriores informes ante el Consejo de Derechos Humanos, la consulta a los pueblos indígenas está regulado también por otros instrumentos internacionales aprobados por Guatemala, incluyendo la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos de derechos humanos de carácter general de los que Guatemala es parte, tal y como han sido desarrollado por los órganos internacionales responsables de su supervisión3. Entre estos instrumentos se encuentran, notablemente, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, deben tomarse debidamente en cuenta las obligaciones derivadas de estos instrumentos, así como la jurisprudencia interpretativa desarrollada por los órganos responsables de su supervisión. Ello se deriva también del propio Convenio 169 de la OIT, cuyo artículo 35 estipula que “[l]a aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales”.

13. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, el Relator Especial considera que el título del actual Borrador del Reglamento no engloba suficientemente el marco jurídico internacional que define la

3 Véase Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades

fundamentals de los indígenas, James Anaya, A/HRC/12/34 (14 de juilio 2009) [en adelante “Informe de 2009”]; Principios internacionales aplicables a la consulta en relación a la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas en Chile, A/HRC/12/34/Add.6 (apéndice A).

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consulta a los pueblos indígenas y que vincula a Guatemala. La modificación del título del futuro reglamento, en el sentido de evitar la mención específica al Convenio 169 en el mismo, sería por tanto un cambio deseable, que contribuiría a evitar futuras confusiones en su aplicación.

2. La definición del ámbito de aplicación

14. El Borrador del Reglamento tiene como objeto el de “establecer el procedimiento de hacer efectivo el derecho de los pueblos indígenas a la consulta” (art. 1). Este ámbito de aplicación amplio parece sin embargo restringirse posteriormente a las “medidas administrativas que incidan directa, exclusiva y únicamente” a los pueblos indígenas (art. 3). Parece por tanto evidente que el reglamento excluye de su ámbito de aplicación las consultas relativas a las medidas legislativas adoptadas por el Órgano Legislativo. Dentro de la división de poderes existente en Guatemala, un procedimiento relativo a las consultas en relación con dichas medidas (“las consultas prelegislativas”, como se denominan en ciertos países de la región), debería ser elaborado, ciertamente, por el propio Órgano Legislativo. En todo caso, la denominación actual del Borrador del Reglamento podría modificarse para reflejar mejor su ámbito de aplicación y evitar posibles dudas en torno al mismo.

15. Por otra parte, el Borrador del Reglamento subraya que las consultas a los pueblos indígenas deben producirse en relación con las medidas “que incidan directa, exclusiva y únicamente” a los pueblos indígenas. Es cierto, que el Convenio 169 señala que el deber de celebrar consulta con los pueblos indígenas se aplica en relación con las medidas que puedan tener un impacto directo sobre estos pueblos. Como ha señalado el Relator Especial, “[s]ería irrealista decir que el deber de los Estados de celebrar consultas directamente con los pueblos indígenas mediante procedimientos especiales y diferenciados se aplica literalmente, en el sentido mas amplio, siempre que una decisión del Estado pueda afectarlos, ya que prácticamente toda decisión legislativa y administrativa que adopte un Estado puede afectar de una o otra manera a los pueblos indígenas del Estado, al igual que al resto de la población”4.

16. Sin embargo, la afectación directa a los intereses de los pueblos indígenas no implica necesariamente que la medida propuesta afecte únicamente a dichos pueblos. La justificación del reconocimiento de un deber específico de consultar a los pueblos indígenas, tal y como se reconoce en las normas internacionales, es la de garantizar que sus puntos de vista sean tomados en cuenta “siempre que una decisión del Estado pueda afectar a los pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad”5. Pero de ello no se deriva que la afectación a estos pueblos sea única y exclusiva:

• Una incidencia diferenciada de esa índole se presenta cuando la decisión se relaciona con los intereses o las condiciones específicos de determinados pueblos indígenas, incluso si la decisión tiene efectos más amplios, como es el caso de ciertas leyes. Por ejemplo, la legislación sobre el uso de la tierra o de los recursos puede tener efecto general pero, al mismo tiempo, puede afectar los intereses de los pueblos indígenas de modos especiales debido a sus modelos tradicionales de tenencia de la tierra o a modelos culturales conexos, lo que, en consecuencia, da lugar al deber de celebrar consultas6.

17. El artículo 3 del Borrador del Reglamento restringe también innecesariamente su ámbito de aplicación a la afectación de los derechos

4 Informe de 2009, árr.. 41. 5 Ibid. 6 Ibid.

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“reconocidos y contenidos” en el Convenio 169 de la OIT. Resulta oportuno señalar que el propio Convenio, en su artículo 6, establece más bien que las consultas deben celebrarse cada vez que se prevean medidas “susceptibles de afectarles directamente”.

18. Una redacción que restrinja la aplicabilidad de las consultas a la afectación directa de derechos podría generar la confusión, en la práctica, de restringir las consultas a aquellos supuestos de derechos formalmente reconocidos, sin tener en cuenta la existencia de demandas legítimas de reconocimiento de derechos que no hayan sido formalmente resueltas por las instancias competentes del Estado. En este sentido se han pronunciado expresamente los órganos de control normativo de la OIT. Como afirmó un Comité Tripartito del Consejo de Administración de la OIT responsable de examinar una reclamación por supuesta violación del Convenio 169 por Guatemala, “la consulta prevista en el párrafo 2 del artículo 15, procede respecto de los recursos de propiedad del Estado que se encuentren en las  tierras  que  los  pueblos  interesados  ocupan  o  utilizan  de  alguna manera, tengan o no título de propiedad sobre los mismos”7.

2. El carácter previo de la consulta

19. En relación con el momento de celebración de las consultas, el procedimiento recogido en el Borrador del Reglamento no contempla que los pueblos indígenas deban ser consultados en las primeras fases de la planificación de las medidas administrativas susceptibles de afectarles. Más bien, parecería que las medidas que serán objeto de las consultas estarán ya en fase de desarrollo, de tal manera que se presentaría a los pueblos indígenas información sobre las mismas con miras a lograr su aceptación sobre las mismas, sin abrir por tanto la posibilidad de que se pronuncien en torno a la conveniencia de las medidas o posibles alternativas en torno al diseño de las mismas.

20. Así, para dar comienzo al procedimiento de consulta, la entidad estatal o persona individual o jurídica interesada en que se adopte la medida administrativa de que se trate debe proporcionar a la entidad estatal responsable del procedimiento “toda la información y documentación científica y técnica, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental, cuando proceda, relacionada con la medida administrativa relacionada” (art. 10.b). Consecuentemente, en la denominada “fase de reuniones”, la persona o entidad interesada en que se “dicte la resolución administrativa” presentará ante el pleno de la Comisión de Consulta “el estudio de identificación de impactos y del correspondiente plan de manejo de los mismos” (art. 12.b).

21. En opinión del Relator Especial, en este punto el Borrador del Reglamento se desvía claramente del requisito del carácter previo de las consultas tal y como los exigen las normas internacionales pertinentes. En este sentido, los órganos de control normativo de la OIT han reiterado que el requisito de la consulta previa implica “que las comunidades afectadas sean involucradas lo antes posible en el proceso”8. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado, en aplicación de las

7 Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega

el ncumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Nº 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de rabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), párr. 48.

8 Informe del Comité establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Unitaria de Trabadores (CUT), GB.276/17/1; GB.282/14/3 (1999), párr. 90 (énfasis añadido).

Page 9: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que “se debe consultar [a los pueblos indígenas] en las primeras etapas del plan…y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad”9.

22. El Relator Especial expresa su particular inquietud por la previsión de que los estudios de impacto ambiental (requeridos, entre otros, para la emisión de licencias de explotación minera y la autorización de otros proyectos a gran escala) se realicen antes de consultar a los pueblos indígenas. Como ha expresado en su Informe Especial sobre Guatemala, que ha sido remitido en su versión preliminar al Gobierno de Guatemala para sus comentarios, el Relator Especial no considera que las previsiones relativas a la consulta a los pueblos indígenas en el marco de la realización de los estudios de impacto ambiental, tal y como se recogen en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, la Ley de Minería y otra legislación sectorial, sean adecuadas desde el punto de vista de las normas internacionales. Asimismo, la celebración de consultas a los pueblos indígenas con posterioridad de la realización de los planes de impacto ambiental, cuyo objetivo es precisamente el de evaluar los posibles impactos de un determinado proyecto y prever las medidas de mitigación necesarias, muestra claramente que las medidas objeto de las consultas se encontrarán ya en una fase avanzada de planificación. De tal manera, la capacidad de influencia de las comunidades indígenas afectadas en el proceso de toma de decisiones relativa a la medida administrativa se verá fuertemente mermada o incluso anulada.

23. Evidentemente, sería poco pragmático considerar que la planificación de toda medida debería partir de cero en el momento de la consulta, y, de hecho, el requisito de que la consulta informada exige que los pueblos indígenas deben contar con información suficiente en torno a la medida propuesta para poder participar de forma efectiva en el proceso de toma de decisiones en relación con esta medida. Pero ello no debería ser un argumento para postergar necesariamente la consulta hasta el punto de esperar que el contenido sustantivo de la medida esté ya definido, a riesgo de desvirtuar el espíritu y la finalidad de esta consulta.

24. En consecuencia, en opinión del Relator Especial, el Borrador de Reglamento debería modificarse sustantivamente en relación con el momento de celebración de las consultas, haciendo constar claramente que estas consultas deben realizarse cada vez que se prevea la adopción de medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, en los términos del artículo 6 del Convenio 169. Ello no debe implicar dificultades en relación con el marco legislativo e institucional guatemalteco, en particular en relación con la aprobación de proyectos extractivos y otro tipo de proyectos que afecten a los pueblos indígenas. Así, si las consultas se celebraran en un momento inmediatamente posterior a la solicitud de licencias de exploración o explotación, el resultado de las consultas constituiría un importante insumo para la reformulación, cuando proceda, de la medida inicialmente propuesta, sin perjuicio de la celebración de audiencias públicas para el público en general en el curso de la realización de los estudios de impacto ambiental.

3. El papel de la Comisión de Consulta y la metodología de la consulta

25. El procedimiento diseñado en el Borrador de Reglamento, en su versión actual, adolece también de serias limitaciones en cuanto a la metodología de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en sentido estricto. En este punto, el Borrador prevé que, tras una fase de “socialización” con las comunidades directamente concernidas (art. 11), las consultas propiamente

9 Caso Saramaka, párr.. 134.

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dichas tendrán lugar exclusivamente en el contexto de la Comisión de Consulta, un futuro órgano centralizado de composición ad hoc adscrita al Ministerio de Trabajo y de Previsión Social (arts. 6-7). Por lo que se refiere a la fase de consulta propiamente dicha, el Borrador es sorprendentemente somero, limitándose a establecer que debe celebrarse en el seno de las reuniones de la Comisión, en la que, tras la presentación de la información relativa a la medida propuesta, “dos representantes de las instituciones de los pueblos indígenas de la circunscripción territorial afectada directamente” (art. 7.f) en la Comisión de Consulta “expondrán sus puntos de vista en relación con la medida administrativa” (art. 12.b). El término “instituciones de los pueblos indígenas” a la luz de lo dispuesto previamente en el Borrador, parece hacer referencia tanto a las “autoridades ancestrales, consejos de ancianos, otro tipo de autoridades propias de su cultura y los representantes de las organizaciones de los pueblos indígenas” (art. 8.c).

26. Sin embargo, el Borrador de Reglamento no prevé ninguna forma en la que los pueblos indígenas puedan entablar algún tipo de diálogo directo ni con la Comisión de Consulta, ni con la entidad estatal responsable de adoptar la medida de que se trate, ni con la entidad estatal o persona física o jurídica interesada en la adopción de la medida. De la lectura conjunta de los artículos del Borrador que regulan el procedimiento de consulta, parece inferirse que la posición de los pueblos indígenas interesados debe ser unívoca y resultado de un procedimiento interno al interior de estos pueblos, que posteriormente será transmitida a la Comisión de Consulta a través de los dos representantes indígenas que forman parte de la misma, sin que se produzca realmente un diálogo entre dichos pueblos y las entidades estatales competentes y, en su caso, las empresas privadas interesadas en la adopción de la medida. Pero ni siquiera esta posibilidad parece estar formalmente garantizada en la actual redacción del texto, ya que se señala únicamente que los representantes indígenas ante la Comisión de Consulta “expondrán sus puntos de vista” en las reuniones de la Comisión.

27. En opinión del Relator Especial, por las razones que se exponen a continuación, el procedimiento previsto se encuentra todavía lejos de satisfacer los requisitos esenciales establecidos en las normas internacionales en materia de consulta a los pueblos indígenas. Las normas internacionales exigen que las consultas tengan en cuenta las instituciones representativas y procedimientos de toma de decisiones de los pueblos indígenas. Así, el Convenio 169 señala expresamente que las consultas a los pueblos indígenas deben ser “adecuadas”, y realizarse en particular a través de sus “instituciones representativas” (art. 6.1.a). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que el Estado tiene el deber de consultar con los pueblos indígenas según sus costumbres y tradiciones, tomando en cuenta “los métodos tradicionales del [pueblo indígena] para la toma de decisiones”10.

28. La idea de una comisión centralizada no es necesariamente contraria a los requisitos establecidos en las normas internacionales, y de hecho algunos países han optado también por este tipo de fórmula. Sin embargo, el Relator Especial constata que, en la medida de lo posible, y dependiendo de las circunstancias específicas y de la naturaleza y ámbito geográfico de la medida de que se trate, el procedimiento debería tener en cuenta lo más posible los mecanismos internos de toma de decisiones característicos de los pueblos indígenas, que podría incluir la celebración de consultas y diálogos directos con las asambleas comunitarias o consejos de ancianos, entre otros, que deberían ser debidamente documentadas. Este tipo de procedimiento podría resultar impracticable en relación con medidas que tengan un impacto geográfico considerable, en cuyo caso un procedimiento indirecto a través de la Comisión de Consulta podría resultar más viable. Sin embargo, este tipo de

10 Caso Saramaka, párr.. 133.

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consultas indirectas deberían ser la excepción, y no la regla. En este sentido, el Relator Especial considera que el procedimiento de consulta debería ser más flexible, de forma que permita, como norma general, consultas directas con las comunidades directamente afectadas por las medidas propuestas, y excepcionalmente las consultas indirectas en el seno de la Comisión de Consulta.

29. En este orden de ideas, el Borrador de Reglamento podría explicitar los supuestos en los que, dependiendo de la dimensión de la circunscripción geográfica afectada por la medida propuesta, se debería optar por la consulta directa o indirecta. Un posible criterio podría ser, a título tentativo, el número de veinte comunidades que se utiliza como criterio para el establecimiento de Consejos Comunitarios de Segundo Nivel, tal y como se establece en el artículo 15 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

30. En segundo lugar, y en relación con lo anterior, el procedimiento de consulta previsto en el Borrador está todavía lejos de acomodarse al tipo de diálogo y negociación que se refleja en el espíritu y en la letra de las normas internacionales. En su versión actual, el procedimiento de consulta se limita a la presentación sucesiva de argumentos, en nombre de las comunidades afectadas, en el seno de las reuniones de la Comisión de Consulta, sin que parezca permitirse un proceso real de negociación entre las partes directamente concernidas, es decir, las propias comunidades, en relación con las medidas previstas.

31. El propio Borrador define la consulta de forma amplia, incluyendo “[m]ecanismos de información y diálogo, tales como entrevistas, encuestas, talleres, asambleas, reuniones de trabajo generando la oportunidad de dialogar, intercambiar información y opiniones acerca de las medidas que conlleva [la medida prevista] para las comunidades”, dentro del marco de “un proceso permanente y diálogo con las comunidades afectadas” (art. 2). Sin embargo, con miras a garantizar la seguridad jurídica, el procedimiento debería hacer plenamente operativas estas distintas opciones, incorporándolas expresamente dentro del procedimiento de consulta, al mismo tiempo que explicitar el deber de todas las partes implicadas de desplegar todos los esfuerzos que sean necesarios para alcanzar un acuerdo. En todo caso, el Relator Especial reitera la necesidad de optar, dependiendo de las circunstancias específicas, por consultas directas con las comunidades concernidas.

32. En tercer lugar, por lo que se refiere a la representatividad de los propios pueblos indígenas dentro de la Comisión de Consulta, ésta se limita a la participación de “dos representantes de las instituciones de los pueblos indígenas de la circunscripción territorial afectada directamente” (art. 7.f) y a la participación de un representante de cada Consejo de Desarrollo Comunitario (COCODES) de cada comunidad concernida. El artículo 7 del Borrador de Reglamento no define expresamente la noción de “instituciones de los pueblos indígenas”, si bien posteriormente el Borrador se refiere a las “autoridades ancestrales, consejos de ancianos, otro tipo de autoridades propias de su cultura y los representantes de las organizaciones de los pueblos indígenas”, nombradas por asambleas comunitarias (art. 8.c). Sería oportuno unificar la terminología para evitar posibles confusiones en la futura aplicación del Reglamento.

33. Por otra parte, la participación de los representantes de los COCODES necesitaría también de una mayor precisión. Sobre este punto, el Borrador de Reglamento establece que el nombramiento de los representantes de los COCODES respectivos, al igual que los representantes del resto de los Consejos de Desarrollo y del resto de las entidades gubernativas que integran la Comisión de Consulta, deberá realizarse “conforme a sus procedimientos administrativos” (art. 8.a). Sin embargo, de lo que puede percibir el Relator Especial, la Ley de Consejos de Desarrollo Urbanos y Rurales no establece

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explícitamente un sistema de elección de representantes a efectos de la celebración de consultas. Si bien la Ley de Consejos de Desarrollo no regula expresamente la competencia en relación con las consultas, la Ley designa a la Asamblea comunitaria como el “órgano de mayor jerarquía de los Consejos Comunitarios de Desarrollo”, con competencia para “[p]romover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entra las instituciones públicas y privadas” (art. 14.c). De los términos de la Ley, parecería concluirse que el nombramiento de los representantes de los COCODES debería realizarse por la Asamblea de cada comunidad afectada, pero en todo caso sería conveniente, en opinión del Relator Especial, que ello apareciera expresamente recogido en el texto del futuro reglamento.

4. La motivación de la decisión relativa a la medida objeto de consulta

34. En términos estrictamente formales, el Relator Especial coincide con la afirmación recogida en el artículo 14 del Borrador del Reglamento en el sentido de que no existe un “derecho al veto” por parte de los pueblos indígenas (como, en general, de ningún sector de la sociedad), si lo que se entiende por veto es el derecho absoluto de decir no en todos los casos en que se aplica la consulta. Sin embargo, como ha señalado el Relator Especial en ocasiones anteriores, el debate en torno a la existencia o no de un derecho al veto tiende a dejar en un segundo plano el objetivo real de la consulta tal y como se regula en el Convenio 169 y en otras normas internacionales pertinentes.11 El Relator Especial constata que el Borrador de Reglamento hace suyo expresamente estos objetivos, al afirmar que las consultas deben estar orientadas a la “búsqueda de acuerdos de beneficio mutuo para los sectores interesados en la toma de decisiones” (art. 2) y a “arribar al mayor grado de acuerdo posible entre las partes” (art. 5). Sin embargo, sería necesario encontrar fórmulas concretas para incorporar plenamente estos objetivos dentro del procedimiento formal de consulta que el futuro reglamento está llamado a regular.

35. En primer lugar, el Borrador de Reglamento da pocas indicaciones en torno al peso que se le dará al resultado de la consulta en relación con la decisión definitiva del Gobierno en torno a la medida objeto de la consulta. En la redacción actual del borrador, parecería que la única previsión a este respecto es que la entidad gubernativa responsable de la medida reciba el informe de la Comisión de Consulta (art. 12.e). Si ésta decide ulteriormente seguir aprobar la medida, el Borrador prevé que dicha medida debe respetar las condiciones para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se registren en el informe de la Comisión (art. 13).

36. Si bien, en términos generales, este esquema responde en cierto sentido a la lógica de las normas internacionales en materia de consulta, el futuro reglamento debería regular específicamente cómo y en qué medida los resultados de la consulta deben ser tomados en cuenta en relación con el diseño definitivo de la medida a ser aprobada y con la aprobación o no de dicha medida. Ello se deriva de la presunción que establecen las normas internacionales a favor del acuerdo con los pueblos indígenas, de tal medida que, en ausencia de dicho acuerdo, el Estado tiene la carga de justificar, con argumentos objetivos y razonables, por qué no fue posible alcanzar dicho acuerdo. Por otra parte, como señala también el Relator Especial en su Informe Especial sobre Guatemala, la consulta a los pueblos indígenas, en cuanto que responde al desempeño de una función estatal, debe estar sometida a la aplicación de los mismos principios de seguridad jurídica que deben regir la actuación de los poderes públicos, incluyendo el principio de motivación de las resoluciones de estos poderes que afectan a las personas.

11 Véase Informe de 2009, páras 46, 48.

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37. En este sentido, la entidad gubernativa responsable de la adopción de la medida que haya sido objeto de la consulta debería motivar por escrito su decisión, haciendo referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:

a. si existió un acuerdo total (o, en su caso, acuerdos parciales sobre aspectos específicos de la medida) con los representantes y comunidades indígenas afectadas;

b. en caso de que no se haya conseguido llegar a un acuerdo, pero se decida seguir adelante con la medida, las razones objetivas que justifican la adopción de la medida y por qué las sugerencias u opiniones vertidas por los representantes y comunidades indígenas afectadas no pudieron ser incorporadas plenamente en el diseño de dicha medida;

c. en caso de que se decida seguir adelante con la medida, el diseño de un plan para la garantía de los derechos e intereses de los pueblos indígenas potencialmente afectados por dicha medida, en línea con lo sugerido en el artículo 14 del Borrador de Reglamento, teniendo en cuenta en particular las preocupaciones que hayan sido expresadas por los representantes y comunidades indígenas directamente concernidas en el curso del procedimiento de consulta.

38. La motivación de la decisión relativa a la medida que haya sido objeto de la consulta resulta particularmente relevante a la hora de la eventual revisión de dicha decisión por vía judicial, tal y como se prevé en el artículo 18 del Borrador de Reglamento. Se facilitaría así la labor de los órganos judiciales competentes, que deben pronunciarse no sólo en torno a los aspectos formales del procedimiento de consulta, sino también en relación con los aspectos sustantivos de la decisión administrativa de la que se trate.

5. La exigencia del acuerdo o consentimiento en determinados supuestos

39. Tal y como ha expuesto el Relator Especial en algunos de sus informes anteriores, las normas internacionales que vinculan a Guatemala en relación con los derechos de los pueblos indígenas disponen que, en determinados supuestos, lograr el acuerdo o consentimiento de dichos pueblos indígenas es un requisito esencial para la aprobación y validez de una determinada medida, mas allá de ser el objetivo de la consulta12. En este sentido, al Relator Especial le gustaría llamar la atención del Gobierno de Guatemala sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Pueblo Saramaka v. Surinam, en aplicación del artículo 21 (derecho a la propiedad privada) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – instrumento ratificado por Guatemala. Como afirmó la Corte en este caso, relativo a la salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de la explotación de los recursos naturales en sus territorios tradicionales;

• adicionalmente a la consulta que se requiere siempre que haya un plan de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional Saramaka, la salvaguarda de participación efectiva que se requiere cuando se trate de grandes planes de desarrollo o inversión que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedad de los miembros [de los pueblos indígenas] a gran parte de su territorio, debe entenderse como requiriendo adicionalmente la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado del pueblo Saramaka, según sus costumbres y tradiciones13.

12 Ibid. para. 47 13 Caso Saramaka, párr.. 137.

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40. La Corte Interamericana no ha proporcionado un listado completo del tipo de medidas que tengan un gran impacto sobre los territorios de los pueblos indígenas y sus derechos conexos. La Declaración de Naciones Unidas da alguna indicación, exigiendo el consentimiento específicamente cuando la medida propuesta implicaría el traslado de los pueblos indígenas de sus territorios o el almacenaje de materias tóxicas14. Es interesante notar al respecto que el último borrador de la Norma de Desempeño No. 7 de la Corporación Financiera Internacional (CFI) del Banco Mundial, que actualmente se encuentra bajo revisión, requeriría el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas para los proyectos financiados por el FCE que “i) van a ubicarse en tierras sujetas a la propiedad tradicional o bajo uso consuetudinario de los Pueblos Indígenas o que hagan un uso comercial de los recursos de esas tierras; ii) requieran el reasentamiento de Pueblos Indígenas que están en tierras tradicionales o consuetudinarias; o iii) incluyan el uso comercial de recursos culturales de Pueblos Indígenas.”15 Se trata en todo caso de situaciones en los que el impacto de las medidas propuestas sea de tal magnitud que puedan amenazar la supervivencia de estos pueblos o implicar cambios profundos en su desarrollo futuro.

41. Por lo tanto, el reglamento debería incorporar también el principio, al menos en términos generales, que en casos en los que el impacto sobre los pueblos indígenas de la medida propuesta sería significativo, lograr el acuerdo con los pueblos o su consentimiento es un requisito esencial para la validez de la medida. El Relator Especial es consciente de las dificultades que puede entrañar, en determinados casos, identificar el tipo de impacto profundo requerido por los estándares internacionales para hacer exigible el acuerdo o consentimiento. De nuevo, la revisión en vía judicial de los procedimientos de consulta puede ser un mecanismo adecuado para dirimir posibles conflictos sobre esta cuestión.

6. El reparto de beneficios

42. El Borrador de Reglamento guarda silencio en torno a la cuestión fundamental del reparto de beneficios en relación con los proyectos de explotación de los recursos naturales en sus territorios tradicionales. Dicha participación es exigida, como es sabido, por el artículo 15 del Convenio 169, que define un modelo participativo de desarrollo en el que los pueblos indígenas participen en el proceso de desarrollo en la medida en que afecta a sus territorios tradicionales, así en la definición de sus propias prioridades en este ámbito (art. 7 del Convenio).

43. Esta cuestión fue objeto de un examen pormenorizado en el Informe Especial del Relator Especial, en el que recomendó, entre otras, que los mecanismos de reparto de beneficios, como parte de la obligación del Estado de garantizar los derechos indígenas, deberían ser formalizados, bajo la supervisión directa del Estado. En este sentido, el Relator Especial considera que el reparto de beneficios debería también formar parte de la lista de cuestiones a ser analizadas y negociadas en el marco del procedimiento de consulta. Igualmente, los acuerdos alcanzados sobre este punto deberían ser formalizados como parte del informe final de la Comisión de Consulta y su aplicación debería ser objeto de supervisión periódica, en línea con lo establecido en el artículo 15 del Borrador.

14 Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, arts.

10, 29.2 15 CFI, Nota de Desempeño – Versión 2, 1 dic. 2010, disponible en:

http://www.ifc.org/ifcext/policyreview.nsf/Content/Resources

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7. La consulta en relación con el Borrador de Reglamento

44. Por último, pero no por ello menos importante, resulta evidente que el propio Borrador de Reglamento debe ser sometido a consulta con los pueblos indígenas de Guatemala. Como ha señalado anteriormente el Relator Especial, ello no sólo deriva de la obligación de Guatemala de consultar a los pueblos indígenas en relación con toda administrativa o legislativa susceptible de afectarles directamente, sino de la necesidad de lograr un clima de confianza y respeto mutuo en las consultas”, de tal modo que “el procedimiento consultivo en sí sea el resultado del consenso”. De lo contrario, tal y como muestra la experiencia comparada, los procedimientos de consulta no son efectivos ni gozan de la confianza de los pueblos indígenas porque éstos no son incluidos debidamente en las deliberaciones que dan lugar a la definición y aplicación de los procedimientos de consulta.

45. Según ha podido tener conocimiento el Relator Especial, el Borrador de Reglamento ha sido elaborado por una Comisión Interinstitucional de la Presidencia de la República con la participación de los Ministerios competentes y otras entidades del Organismo Ejecutivo, sin que haya sido hasta la fecha objeto de consulta con los propios pueblos concernidos. Este procedimiento puede ser entendido como una fase previa en la que el Gobierno está diseñando una propuesta inicial, que no está exenta de dificultades técnicas debido al vacío existente en el ordenamiento institucional y jurídico guatemalteco en torno a la consulta; pero, una vez que esta propuesta esté lista, debería ser objeto de consultas; y estas consultas, tal y como prescriben las normas internacionales, van más allá de las actividades de mera información o socialización. De lo contrario, existe el riesgo evidente de que todo el proceso resulte viciado y que los importantes esfuerzos desplegados por el Gobierno hasta la fecha, en el marco de un compromiso decidido por responder a las obligaciones internacionales del Estado, se vean abocados al fracaso.

46. El Relator Especial, que tiene un conocimiento directo de la situación en el país, es plenamente consciente de las dificultades que puede entrañar una consulta de estas características en el actual clima de confrontación que existe en Guatemala en torno a la cuestión de la consulta, en particular en relación con los proyectos extractivos que están siendo implementados en territorios indígenas. La falta de regulación interna o, en todo caso, de una práctica sistemática en relación con la consulta a los pueblos indígenas en torno a medidas legislativas o los actos normativos del Gobierno con carácter general, constituye también una dificultad añadida. Asimismo, el Relator Especial es consciente del estricto calendario que se ha marcado el Gobierno con miras a reglamentar la consulta, en parte como respuesta a los reiterados llamamientos por parte de distintos órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos, incluido el propio Relator Especial.

47. Con todo, estas dificultades no deberían convertirse en obstáculos para que el Gobierno llevara a cabo consultas al menos indirectas con los pueblos indígenas, a través de sus representantes, en torno al procedimiento regulado en el Borrador de Reglamento. Dichas consultas podrían tener lugar en un plazo razonablemente corto de tiempo, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente en torno a la flexibilidad de los mecanismos de consulta, a la luz de su finalidad y las circunstancias particulares de las que se trate. En todo caso, resulta esencial, incluso si se trata de un procedimiento ad hoc, que la consulta sobre el Borrador de Reglamento tenga un carácter más o menos formalizado y, lo que es más importante, que responda efectivamente al objetivo de alcanzar un acuerdo con los pueblos indígenas del país en torno a esta importante cuestión.

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C. Conclusiones y recomendaciones

48. El Relator Especial agradece al Gobierno de Guatemala por la posibilidad brindada de ofrecer su asistencia técnica en relación con el Borrador de Reglamento sobre el procedimiento de consulta a los pueblos indígenas. En opinión del Relator Especial, los esfuerzos desplegados hasta la fecha en relación con el futuro reglamento representan un buen paso en la buena dirección, en el marco de la voluntad expresa del Gobierno de Guatemala de avanzar en la mejora de la situación de los derechos de los pueblos indígenas del país.

49. El Relator Especial considera que el Borrador de Reglamento constituye un instrumento útil para continuar el debate en torno al tipo de procedimiento necesario para hacer efectivo el derecho de los pueblos indígenas a la consulta y las obligaciones estatales derivadas del mismo. Sin embargo, como se ha indicado en las páginas precedentes, resulta imperativo hacer ajustes y modificaciones al texto actual para hacerlo plenamente compatible con las normas internacionales en esta materia.

50. En consecuencia, y a la luz de las consideraciones anteriores, el Relator Especial presenta a continuación una serie de recomendaciones para la mejora del Borrador de Reglamento; estas recomendaciones deben ser analizadas sin perjuicio de la posibilidad de introducir otras mejoras al texto, así como de las sugerencias y consideraciones que emanen de la consulta con los pueblos indígenas en torno al Borrador:

a. El título del Borrador del Reglamento debería ser modificado para no limitar innecesariamente el marco normativo internacional que vincula a Guatemala únicamente al Convenio 169. Asimismo el título del futuro reglamento debería clarificar que el procedimiento de consulta que regula se limita a las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas (supra, párrs. 11-13).

b. El artículo 3 del Borrador debería ser reformado para no limitar injustificadamente su ámbito de aplicación a los casos de “afectación única y exclusiva” a los pueblos indígenas. La fórmula utilizada en el artículo 6 del Convenio 169 podría ser más conveniente (supra, párrs. 14-18).

c. El procedimiento de consulta debería iniciarse en el momento inicial del diseño de la medida de que se trate. En particular, en relación con los proyectos extractivos y otro tipo de proyectos que requieran de un estudio de impacto ambiental y social antes de aprobación, las consultas deberían realizarse con carácter previo a la realización de dichos estudios, y como insumo para los mismos (supra, párrs. 19-24).

d. El Borrador de Reglamento debería incorporar, como método general de trabajo de la Comisión de Consulta, las consultas directas con las comunidades directamente afectadas por la medida de que se trate. Las consultas indirectas, por mediación de los representantes indígenas en la Comisión de Consulta, deberían restringirse a aquellos supuestos en los que, por la envergadura y/o ámbito geográfico de impacto de la medida, no resulte factible la consulta directa a las comunidades afectadas (supra, párrs. 25-31).

e. En dichos supuestos de consulta indirecta, deberán preverse formas para articular un diálogo efectivo con los pueblos indígenas, flexibilizando los plazos de manera que los representantes indígenas puedan hacer partícipes del proceso a sus comunidades respectivas (supra, párrs. 29-31).

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f. Igualmente, debería flexibilizarse el número de participantes indígenas en la Comisión de Consulta, teniendo en cuenta la envergadura y ámbito de impacto geográfico de la medida propuesta, con miras a garantizar la paridad de la representación indígena en dicha Comisión y el equilibrio de género (supra, párr. 26-28).

g. Deberían explicitarse los mecanismos para el nombramiento de los representantes del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo en la Comisión de Consulta, y, en particular, de los COCODES. La Asamblea comunitaria, en cuanto órgano principal de los COCODES, debería ser la competente para el nombramiento de dichos representantes (supra, párr. 33).

h. Sería conveniente unificar la terminología empleada en el Borrador en relación con la representación indígena en la Comisión de Consulta, definiendo, en particular, la noción de “instituciones indígenas” (supra, párrs. 32).

i. El Reglamento debería dejar mas claro, en la definición del contenido del procedimiento de consulta, que llegar a acuerdos con los pueblos indígenas u obtener su consentimiento es el objetivo de la consulta. Al respecto, debería regularse expresamente la obligación, que debe recaer sobre la entidad gubernativa responsable de dictar la medida de que se trate, de proveer una justificación de las razones que, en su caso, impidieron llegar a un acuerdo total o parcial en torno a dicha medida, y en particular las razones objetivas que justifican por qué las opiniones y sugerencias presentadas por los pueblos indígenas en el curso de la consulta no pudieron ser tomadas en cuenta a la hora del diseño definitivo de la medida (supra, párrs. 23-36).

j. Asimismo, la resolución definitiva del ente gubernativo responsable debe incorporar las acciones que se hayan previsto para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en el curso de la implementación de la medida (supra, párrs. 36-38).

k. Debería incorporarse el principio que, en aquellos casos en el impacto de una medida propuesta determinada sería de tal magnitud que pudiera amenazar la supervivencia de un pueblo o comunidad indígena o implicar cambios profundos en su desarrollo futuro, es exigible el consentimiento de dicho pueblo como condición esencial para la adopción de dicha medida (supra, párrs. 39-41).

l. El reparto de beneficios de los proyectos también debe formar parte de la lista de cuestiones a ser analizadas y negociadas en el marco del procedimiento de consulta. Igualmente, los acuerdos alcanzados sobre este punto deberían ser formalizados y su aplicación debería ser objeto de supervisión periódica (supra, párrs. 42-43).

m. Resulta imperativo que el Borrador de Reglamento sea objeto de consulta a los pueblos indígenas del país. La consulta a los pueblos indígenas en torno al Borrador debería tener carácter más o menos formalizado y, en todo caso, debe estar orientada a alcanzar un acuerdo con dichos pueblos en torno al procedimiento de consulta (supra, párrs. 44-47).

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Presidente de la República de GuatemalaCongreso de la República de Guatemala Corte Suprema de JusticiaCorte de Constitucionalidad

Iximulew Tijax. Desde la fundación del Estado de Guatemala, se sientan las bases del modelocolonial y las instituciones de opresión al servicio de los grupos de poder, generando laesclavitud, el feudalismo, el trabajo forzado a través de la encomienda y otros.  Es un Estadoexcluyente, racista, discriminador, explotador, opresor, capitalista y neoliberal, siendo elprincipal aparato para producir la pobreza extrema enfrentada por los pueblos.

A lo largo de su existencia, el Estado de Guatemala ha implementado su política de represión através del despojo de nuestro territorio, desalojos violentos, órdenes de captura, heridos,asesinatos, genocidio, esto con el fin de defender los intereses de las oligarquías nacionales yextranjeras (Empresas nacionales y transnacionales). 

A pesar de las acciones de este Estado, la gloriosa resistencia y lucha de nuestras abuelas yabuelos han defendido y las nuevas generaciones seguiremos defendiendo nuestros territorios,cosmovisión, montañas, selvas, nuestra memoria histórica, nuestras autoridades ancestrales ynuestra cultura.

A través de las luchas y resistencias que han librado nuestros pueblos, se ha avanzado en elreconocimiento de nuestros derechos, plasmados en leyes nacionales, convenios y tratadosinternacionales, siendo nuestra cosmovisión y espiritualidad base fundamental para entender ycomprender nuestra relación con la madre tierra y el territorio, nuestra cultura, la libredeterminación,  nuestras formas propias de organización y de ejercer las formas ancestrales delas consultas comunitarias.

En la actualidad el Estado continúa incrementando y facilitando el despojo y saqueo de losbienes naturales a partir de liberar las concesiones a empresas extractivas y agroindustriales,para ello aprueba y promulga nuevas leyes , tales como Ley de Concesión, Ley de InversiónPública y Privada, de Propiedad Intelectual, Minería, Hidrocarburos, Reforma al Código Laboral

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y el actual intento de reglamentación que violenta y anula el derecho ancestral de consulta, delibre determinación y el derecho a la tierra y el territorio de nuestros pueblos.A pesar de estas amenazas, se han realizado 54 consultas comunitarias, en las que más de unmillón de hombres y mujeres, niñez y juventud, ancianas y ancianos hemos y seguimosrechazando con un NO rotundo los proyectos extractivos de las empresas nacionales ytransnacionales; sin embargo, el Estado niega su legitimidad y su vinculancia.

La construcción de este Estado neoliberal se establece a través de la usurpación de la tierra,los terratenientes se han apoderado de la mayoría de territorio a través del despojo para suenriquecimiento, esta usurpación deja a miles de familias sin tierra para la producción degranos básicos para su sustento. Por ello, se han generado constantes conflictos, a pesar qué,desde las organizaciones campesinas se ha presentado una propuesta de ley para solventar ladeuda agraria existente a través de una reforma agraria integral.

Por la exigencia de estos derechos, a los líderes y lideresas se les criminaliza con persecución,encarcelamiento; llegando al extremo de implementar estados de excepción.

Ante ello, las organizaciones firmantes del presente Emplazamiento nos pronunciamos ante laimplementación del “Reglamento para el Proceso de Consulta contenida en el Convenio 169 dela Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes”, respeto a las 54 consultas comunitarias realizadas en el país y exigir suvinculancia, cumplir con las medidas cautelares emitidas por la Corte Interamericana CIDH, deigual manera demandamos la solución a la deuda agraria en base a la propuesta presentadapor las organizaciones campesinas, el cese a la represión y criminalización de las comunidadesen defensa de la Madre Tierra y el Territorio, todo ello, atenta contra los derechos de lospueblos indígenas y campesinos.

Por cuanto expresamos que:

1. El Estado sigue siendo represivo ante las demandas de los pueblos indígenas en la lucha contra el racismo, la explotación, la tenencia de la tierra en pocas manos y el despojo de latierra a nuestras comunidades, que siguen siendo los problemas estructurales fundamentalesde nuestra sociedad.

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2. Desde el Estado se instala toda una maquinaria política, económica, ideológica y militar queha sido articulada para mantener el sometimiento a nuestros pueblos; ha adecuado leyes paralegalizar el saqueo y el despojo.

3. El Estado sigue estando al servicio de las oligarquías nacionales y transnacionales; lasinstituciones como el ejército y la policía sirven para la represión y el ministerio público sirvepara perseguir, capturar y encarcelar a los dirigentes que se oponen al proyecto de laoligarquía, las empresas nacionales y transnacionales.

4. La corrupción, explotación, evasión de impuestos,  privatización y despojos, siguen siendo lalógica de enriquecimiento de los grupos de poder.

5. Para detener y tergiversar las demandas de los pueblos indígenas e imponer y profundizar elmodelo neoliberal, el Estado y la oligarquía hacen uso de la criminalización a través de losmedios de comunicación, nos llaman terroristas mientras ellos crean bandas paramilitares,impulsan la represión, el asesinato, la persecución y la exacerbación de las contradiccionesentre comunidades.

6. El gobierno actual y sus antecesores, con la política neoliberal, han causado tantosasesinatos en diferentes pueblos y comunidades de nuestro país. Contra cualquier demanda ymanifestación, de manera inmediata, se asesina o se aplican órdenes de captura, inclusivecontra mujeres, se decreta el estado de prevención donde las fuerzas represivas del Estado, alservicio del poder económico, actúan con toda impunidad.

7. La impunidad se sigue fortaleciendo, prueba de ello es que quienes cometieron el genocidioen contra de nuestros pueblos, se acogen a una inmunidad de hecho y ahora están en elCongreso de la República, gozando inmerecidamente de altos sueldos y algunos hastapretenden ser los futuros mandatarios, sin haber saldado la cuenta del genocidio quecometieron en contra de nuestros pueblos.

8. Este Estado para legitimar su política neoliberal y su propuesta de reglamento a lasconsultas  instrumentaliza a supuestos dirigentes ladinos y pseudo dirigentes indígenas através de agrupaciones como: Convergencia Kab’awil, Francisco Tepeu, DEPROMAYA,quienes traicionan a sus propios pueblos y servilmente se prestan a la oligarquía nacional y

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transnacional.

9. En la actualidad se reconfigura de manera más agresiva la forma finquera y empresarial delEstado, con el mantenimiento del monocultivo del café y la expansión de la palma africana ycaña de azúcar, para producción de agro combustibles, expulsando a campesinos ycampesinas de las tierras de sus antepasados, provocando la migración, explotación yesclavitud de hombres, mujeres, niñez y juventud, ancianas y ancianos, soportando trabajosmal remunerados, con horarios  que sobrepasa lo estipulado en las leyes de trabajo y encondiciones denigrantes.

Por lo anteriormente expuesto, emplazamos al Estado de Guatemala en los términossiguientes:

1. Treinta días a partir de la presente fecha, para suspender en forma definitiva cualquierintento de reglamentar las consultas comunitarias, porque restringe y tergiversa el verdaderoespíritu del derecho legitimo e histórico de los Pueblos Indígenas a la consulta, lo cualrepresenta una amenaza latente a la vida, al territorio, a la cosmovisión de nuestros pueblos ya la Madre Tierra. El cual pretende la explotación irracional de  nuestros territorios y de toda lariqueza natural, provocando contaminación ambiental, riesgos a la salud y a la vida, mayorpobreza y mayor desigualdad.

2. El Reconocimiento de la legitimidad y vinculancia de las consultas comunitarias, por ser laexpresión de 54 consultas comunitarias que han afirmado un Rotundo NO a la explotación porcualquier proyecto extractivo. La consulta es una práctica ancestral y es un derecho reconocidointernacionalmente en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración Universal para losDerechos de los Pueblos Indígenas.

3. Cumplimiento de las medidas cautelares y la suspensión de las actividades mineras de laMina Marlín, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-, las cualesdesde su emisión no se han acatado.

4. Solución de la conflictividad y deuda agraria respetando las propuestas realizadas pororganizaciones campesinas. 

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SNDP
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5. Cese a la represión, criminalización y asesinatos en las comunidades y organizaciones endefensa de la tierra y el territorio como los casos de: San Juan Sacatepéquez, San MiguelIxtahuacán, Sipacapa, Livingston, el Estor, área Ixil, así como los desalojos ocurridos en elValle del Polochic. 

6. Al Congreso de la República, la aprobación de la iniciativa de Ley 40-84, Ley de DesarrolloRural Integral, propuesta por organizaciones indígenas y campesinas. Constituye unaobligación del Estado resolver la profunda desigualdad de la tenencia de la tierra.

De no dar respuesta y cumplimiento a nuestras demandas, responsabilizamos al actualgobierno y al Estado, de las consecuencias que conlleven la aprobación del proyecto dereglamento de consulta.“Que todos se levanten, que se llame a todos, que no haya un grupo, ni dos grupos entrenosotros que se quede atrás de los demás”  (Popol Vuh)

Para cualquier notificación dirigirla a: 31 ave. “A” 14-46, zona 7, Ciudad de Plata II, Ciudad deGuatemala, Teléfono: 2434-9754, 2434-9500, Email: [email protected]

COORDINACION Y CONVERGENCIA NACIONAL MAYA WAQIB’ KEJ (Asociación Ajkemab’Rech Kaslemal, Asociación de Coordinación de Desarrollo Integral Maya  ASCODIMAYA,Asociación de Servicios Comunitarios de Salud  ASECSA, Asociación Grupo Integral deMujeres  Sanjuaneras   -AGIMS-, Centro de Acción Legal en Derechos Humanos  –CALDH-,Asociación  para la promoción y el desarrollo de la comunidad CEIBA, Colectivo Juvenil Xinka,Coordinadora Juvenil de Comalapa, CNPRE- MOLOJ, Coordinadora Nacional de Viudas deGuatemala  –CONAVIGUA-, Comité de Unidad Campesina  –CUC-, Defensoría Maya Chorti’–DEMACH-, Asociación de Investigación, desarrollo y educación Integral. -IDEI-, Movimientosde Jóvenes Mayas – MOJOMAYAS-, Parroquia Sn Miguel Arcangel San Miguel Ixtahuacan,Asociación Maya Uk’ux B’e, 12 Comunidades de San Juan Sacatepéquez  – Qamolo Qi’-)

COLECTIVO DE ORGANIZACIONES PRO DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS(Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala COMG, Kino’jib’al Mayib’ Ixoqib’ AsociaciónPolítica de Mujeres, MOLOJ, Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala,NIM-AJPU, Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas  AGAAI, FundaciónRigoberta Menchú Tum FRMT, Centro Pluricultural para la Democracia, CPD, Coordinador

5 / 6

SNDP
Resaltado
Page 39: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Emplazamiento al EstadoJueves, 05 de Mayo de 2011 19:53

Nacional Indígena Campesina, CONIC, Sociedad Indígena el Adelanto Quetzaltenango,Asociación Cultural XEL JU, Fundación para el Desarrollo Educativo y Social FUNDADESE,Consejo Nacional de Educación Maya CNEM, AECSOL, RADIO IXCHEL, AS MUJBABLYOL,ASECAV, ARCG, Sobrevivencia Cultural),

COORDINADORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS –CNOC- (Comité dedesarrollo campesino de la Costa Sur –CODECA-, COMUNIDAD XINKA DE JUTIAPA,Asociación Campesina del departamento del Peten -ACDIP-, Unión Verapacence deOrganizaciones Comunitarias –UVOC-, Consejo Nacional de Desplazados de Guatemala–CONDEG-, Consejo Campesino Kab’awil),

PLATAFORMA AGRARIA (Asociación de Desarrollo Integral (ADI), Asociación de Formaciónpara el Desarrollo Integral (AFOPADI), Asociación de Sololatecos Unidos para el DesarrolloIntegral (ASUDI), Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales (AVANCSO), Asociaciónpara el Desarrollo Integral Chortí (ADICH), Asociación para el Desarrollo Integral en el Quiché –“Kumool” (ADIQK), Asociación Maya-Mam de Investigación y Desarrollo (AMMID),Comunidades de Población en Resistencia (CPR-Sierra), Coordinadora Campesina Chortí parael Desarrollo Rural Integral, Coordinadora Campesina Maya de Los Altos Coordinadora deOrganizaciones para el Desarrollo de Colomba (CODECO), Coordinadora Marquense MadreTierra Nan Tx’ Otx’ (ACOMNAT), Federación Sindical Obrero y Campesina (FESOC), GrupoCampesino XinKa, Movimiento de Trabajadores Campesinos de San Marcos (MTC), Nuevo DíaPastoral de la Tierra Interdiocesana (Pastorales de la Tierra de Quetzaltenango,Suchitepéquez, Quiché y San Marcos), Red de Asociaciones Campesinas San Marcos(REDASCAM), Unión del Movimiento Campesino Génova – Flores (UMCAGEF), Redmujer,)

PARLAMENTO XINKA, FRENTE  MIGUELENSE –FREDEMI, ADISMI SAN MIGUELIXTAHUACAN,  FUNDACION GILLERMO TORIELLO, SECTOR DE MUJERES,COMUNIDADES DEL AREA IXIL, USAC, COMISIÓN JUSTICIA Y PAZ DE LA COMUNIDADFRANCISCANA, COMUNIDADES DE SAN PEDRO AYANPUC, MOVIMIENTO REGIONAL DEORIENTE, MOVIMIENTO DE COMUNIDADES DE PURULHA, MADRE SELVA,  ASEDEMACH(JOCOTAN CHIQUIMULA), AFRO AMERICA 21 LIVINGSTON, ADECOMAYA (RABINAL,BAJA VERAPAZ), GRAN CONFEDERACION DE GUIAS ESPIRIUTALES(CHIMALTENANGO), RATZUM TZUUL TAQ’A (SAN BENITO PETEN), PASTORIAL SOCIALY DE LA SALUD DE LAS VERAPACES, ALCANDIA INDIGENA DE BALBATZUL (ALVAVERAPAZ) PARLAMENTO Q’ANJOBAL, CHUJ Y ACATECO (HUEHUETENANGO)COLECTIVO Y ASINDI REX WE, MOVIMIENTO DE MUJERES INDIGENAS TZUNUNIJA’,CONSEJO DE LOS PUEBLOS QUICHES, CONSEJO DE LOS PUEBLOS DE OCCIDENTE

6 / 6

Page 40: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Declaración de Prensa 29 de abril de 2011.

El Sistema Nacional de Diálogo Permanente, ante las acciones de protesta

realizadas hoy en la capital, por algunas organizaciones campesinas e indígenas

D E C L A R A:

1) El Gobierno de la República ha demostrado su voluntad de diálogo, desde el

inicio de su mandato, y ha reiterado en diferentes oportunidades, que está

abierto al mismo, siempre que no existan acciones al margen de la ley que

pongan en peligro la integridad física de la población y del territorio, así como

actos que afecten la estabilidad social y la gobernabilidad democrática.

2) Rechaza rotundamente las actitudes y declaraciones de dirigentes sociales que

hacen un llamado a la confrontación, a la intimidación, a la difamación, a la

promoción de falsedades y opiniones tendenciosas y a la descalificación de

personas, funcionarios y procesos que se desarrollan desde el Gobierno con

un sentido de país y de Estado.

3) Mientras el Gobierno propone el diálogo sostenido y presenta propuestas,

algunos dirigentes sociales y organizaciones lo rechazan sin proponer ningún

mecanismo alterno, más que el de querer imponer su propia y sesgada visión.

La democracia, la inclusión y el desarrollo sostenido se construyen a

través del diálogo.

SISTEMA NACIONAL DE DIALOGO PERMANENTE “Buscando Soluciones Compartidas”

Page 41: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

COPREDEH SAEP

¡SÍ ES NECESARIO CONTAR CON UN MARCO REGULATORIO PARA LA

REALIZACIÓN DE LAS CONSULTAS A PUEBLOS INDÍGENAS, A LA LUZ DEL CONVENIO NO. 169 DE LA OIT!

Iximulew (Guatemala), marzo de 2011

Page 42: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

¡Se reunieron… juntaron sus palabras y sus

pensamientos… se pusieron de Acuerdo! Popol Wuj

Page 43: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Índice: . Contexto socio-político

.. Bases y Marco Jurídico-político

… Conclusiones

…. Elementos esenciales del proyecto de reglamento presentado por el Presidente de la República, el 23 de febrero de 2011 en el Palacio Nacional.

Page 44: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

. Contexto Socio-

político:

Page 45: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

El Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas fue ratificado por el Estado de Guatemala, el 5 de junio de 1996.

Entre otros temas, el Convenio reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados por el Estado, cuando se prevean o se tomen decisiones que les afecten.

15 años después, el cumplimiento de este instrumento es relativamente escaso por parte del Estado.

Page 46: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

El Gobierno actual reconoce, respeta y promueve el principio de que los Pueblos Indígenas sean escuchados y tomados en cuenta por el Estado, de tal manera que sean sujetos de derecho, que incidan políticamente y sean parte de las decisiones para su propio desarrollo y bienestar.

Es por eso que quiere dejar como aporte un marco regulatorio o mecanismo más claro y coherente para la realización de las consultas a los pueblos indígenas.

Page 47: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Cinco diferentes tipos de Consultas:

1. Consulta popular, normado por la Constitución Política de la República

2. Consulta a Vecinos, regulado por el Código Municipal

3. Consulta Comunitaria de buena fe, de acuerdo al Código Municipal; y,

4. Consulta a Pueblos Indígenas, según el Convenio 169 de la OIT. (Las tres anteriores no deben confundirse con el tipo de consulta que establece el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)

Page 48: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Tampoco debe confundirse la «Consulta» que los Estados (a través de los Gobiernos) están obligados a practicar hacia los pueblos indígenas, con la «Consulta» como práctica ancestral y parte del Sistema Jurídico propio de los Pueblos indígenas (también conocido como Derecho Indígena o Derecho Consuetudinario) que se practica y se aplica a los interno de los pueblos indígenas, mediante tres pilares fundamentales: a) por la vía de sus Autoridades Ancestrales; b) bajo sus propias normas; y, c) mediante sus propios procedimientos. Son dos cosas distintas.

5.

Page 49: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

.. Bases y Marco

Jurídico-político

Page 50: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

• ¿Qué dicen el Convenio 169 de la OIT; y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas en torno a las

Consultas a Pueblos Indígenas?

Page 51: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Elementos básicos: 1. ¿Quién consulta? EL ESTADO 2. ¿A quién consulta? A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A

TRAVÉS DE SUS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS

3. ¿Qué consulta? MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS

Convenio 169, Articulo 6, numeral 1: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimiento apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

Page 52: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

”Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circustancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento” (Convenio 169, Artículo 6.2, b)

Page 53: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

¿Qué asuntos debe consultar el Estado?

Al considerar medidas legislativas o administrativas (Convenio 169 OIT, Artículo 6.1(a)

Antes de la exploración o explotación de recursos naturales (Convenio 169 OIT, Artículo 15.2)

Al enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su comunidad (Convenio 169 OIT, Artículo 17)

Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar con el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas (Convenio 169 OIT, Artículo 16)

Al organizar e implementar programas de formación profesional especiales (Convenio 169 OIT Artículo 22)

Page 54: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Los PI deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural (Convenio 169 OIT, Art. 7.1)

“La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país”. Convenio 169, Artículo 34

El Derecho a la participación de los Pueblos Indígenas, un elemento complementario al derecho a ser Consultados por el Estado:

Page 55: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:

Artículo 19

“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.”

Artículo 32.2

“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”

Page 56: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Recomendaciones de la OIT sobre la necesidad de

regulación de las Consultas a Pueblos

Indígenas

Page 57: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

1. “Alinear la legislación existente con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio, relacionados a los derechos de la consulta y participación, particularmente en el contexto de prospección o explotación de recursos naturales”

2. Adoptar medidas necesarias para garantizar el establecimiento de mecanismos apropiados de consulta y participación.

Page 58: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Elementos básicos del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas , Dr. James Anaya, como resultado de su

visita a Guatemala realizada del 14 al 18 de junio del año 2010

Page 59: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

“… No existe actualmente en Guatemala un marco jurídico e institucional adecuado para llevar a cabo el deber estatal de consulta a los pueblos indígenas, éste vacío normativo ha sido señalado por diversos organismos internacionales como la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y recomendaciones; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como de organismos internos dotados de autoridad, como la Corte de Constitucionalidad y la Comisión de Transparencia del Congreso de la República.” Página 8, numeral 21.

Page 60: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Por lo tanto, se recomienda al Estado de Guatemala: “Avanzar urgentemente en la regulación de la consulta, con miras a dotar de estos procesos una mayor certeza y seguridad jurídica”, página 11, numeral 35.

Page 61: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

“…Durante su visita al país, el Relator Especial pudo percibir un alto grado de ambigüedad, e incluso de confusión, en torno a los contenidos y alcances de la consulta…pág. 11, numeral 37.

“…Una percepción errónea que se da en Guatemala en relación con la consulta es ver ésta como un acto de votación o de expresión de opinión individual respecto a la aprobación o no de un proyecto (un Sí o un No) Pág. 12, numeral 42.

Page 62: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

“…las normas internacionales conciben la consulta como un proceso de diálogo y negociación de buena fe, en el que las partes involucradas, Estado y pueblos indígenas, deben realizar esfuerzos para llegar a acuerdos sobre las medidas previstas”. Página 12, numeral 43.

Page 63: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Opinión del relator sobre el proyecto de reglamento de las consultas presentado por el Presidente de la

República de Guatemala, el 23 de febrero del 2011:

• “constituye un importante paso hacia la necesaria regulación interna del deber de consulta…aunque existe la necesidad de abrir un proceso lo más participativo de diálogo y consulta a los pueblos indígenas en relación con el texto”. Página 5, numerales 8 y 9

Page 64: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

… Conclusiones

Page 65: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

1. A la Luz del Convenio 169 de la OIT; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el informe del relator especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, Dr. James Anaya, queda claro que es el Estado el facultado y obligado a realizar las consultas a los Pueblos Indígenas. No son las ONG indígenas, ni las empresas, nadie más.

Page 66: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

2. Las consultas son un proceso de diálogo y negociación para buscar: a) Acuerdos, b) Mayor beneficio para las comunidades y, c) Mejor cuidado del ambiente. No es para decir un SÍ o un NO en una reunión de dos o tres horas.

3. Aunque el Convenio 169 es claro en indicar: quién consulta, a quién (es) se consulta; a través de quién se consulta, y qué se consulta, en el cómo deja ciertos vacíos que ha dado lugar a confusión y tergiversación, lo que está derivando en mayor conflictividad social en el país.

Page 67: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

4. Hay coincidencia en torno a la necesidad y urgencia de contar con un marco regulatorio más claro para la realización de las consultas a Pueblos Indígenas.

5. El Gran reto de todos, pero sobre todo de los propios Pueblos Indígenas: Fortalecer y empoderar a las Autoridades indígenas ancestrales-tradicionales, legítimas, genuinas y representativas; pues todo indica que son ellos los interlocutores válidos entre el Estado y los Pueblos Indígenas.

Page 68: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

…. Elementos esenciales de la Propuesta de Reglamento de las

Consultas a Pueblos Indígenas

Page 69: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

La propuesta de reglamento de las consultas a Pueblos Indígenas fue presentada en el Palacio Nacional, el 23 de febrero de 2011

Page 70: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Presidencia

Presidente

Vicepresidente

Comisión Presidencial

Reglamento Convenio 169

OIT

Comisión Ampliada

Reglamento Convenio 169 OIT

Gabinete de

Gobierno

Foro a lo Interno de Gobierno Reglamento

Convenio 169 OIT

Asociaciones Indígenas, Asociaciones de Trabajadores,

Empresarios, Medios de Comunicación, Alcaldes, Comunidad

Internacional y Acompañantes del Proceso

•Comunidad Internacional

Derechos Humanos

•Relator Especial de Pueblos

Indignas

•Relatora de Pueblos

Indígenas

OIT

OACNUD

Notable

Page 71: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Porque el derecho de consulta contenido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, no ha sido aplicado adecuadamente en forma inmediata, porque carece de suficiente especificación para ser aplicada administrativa o jurídicamente en casos concretos y por lo tanto, necesita de una acción legislativa, regulatoria, normativa o administrativa, para que se garantice el derecho internacionalmente reconocido.

Page 72: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Un instrumento o una guía para facilitar la realización de procesos de consulta, intercambio de información, aclaración de dudas, temores, necesidades y esfuerzos conjuntos, en la búsqueda del desarrollo de las comunidades. Sirve para establecer dialogo, consensos y llegar a un acuerdo que favorezca a las soluciones de las necesidades e intereses de las partes que intervienen en el diálogo y negociación.

Page 73: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Objeto: establecer el procedimiento para el ejercicio del derecho a la consulta de buena fe a los pueblos indígenas. (Artículo 1)

Concepto: la consulta es un proceso permanente de diálogo y búsqueda de acuerdos de beneficio mutuo. (Artículo 2, inciso b)

Page 74: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Comisión de consulta: órgano colegiado no permanente, encargado de dirigir, coordinar y dar fe del proceso de consulta. (Artículo 2, inciso c)

Para desarrollar el proceso de consulta, la comisión deberá observar y respetar los mecanismos de consulta y toma de decisión propios de los Pueblos Indígenas, sin menoscabo de otros medios…

Page 75: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Integración de la Comisión:

Un representante de la entidad estatal que corresponda

Un representante del MINTRABAJO

Un representante de entidad (es) relacionada (s)

Un representante del Concejo Municipal

Un representante del COCODE

Un representante del COMUDE

Un representante del CODEDE

Dos representantes de cada comunidad lingüística de los PI

Dos autoridades ancestrales del o los municipios

Page 76: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

La propuesta de reglamento busca la complementariedad entre las Autoridades Indígenas Ancestrales y el Sistema de Consejos de Desarrollo. Entre las Autoridades Indígenas destacan: Las Alcaldías Indígenas, los Consejos de Ancianos, los Guías espirituales, entre otras figuras genuinas…

Page 77: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Flujograma del proceso de Consulta:

Acuerdos

Comisión de consulta

Población a consultar

Resultados de la consulta y seguimiento

Page 78: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

La propuesta de reglamento propone un mecanismo claro para el verdadero cumplimiento de la obligación del Estado de consultar a los Pueblos Indígenas. La propuesta es un punto de partida, sujeto a cambios y correcciones. La regla básica es que existan argumentos y propuestas concretas enmarcados en el propio Convenio No. 169. …No se pretende anular las consultas comunitarias ya realizadas en el país. Una norma no tiene efectos retroactivos. Además, dictaminar sobre la validez de dichas consultas no le compete al organismo Ejecutivo. Pero más allá del contenido de la propuesta, lo que nos urge es la actitud de escucharnos y respetarnos mutuamente, en el marco de la ley, con madurez política, para el entendimiento y la convivencia pacífica.

Page 79: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

¡ Chjonte’ ! ¡Muchas gracias por

su atención!

Page 80: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Presidencia de la República de Guatemala

Ampliación del plazo para presentar propuestas y modificaciones al proyecto de Reglamento de Consultas de Pueblos Indígenas del Convenio 169 de OIT

Ni la legislación Guatemalteca que ratifica el convenio 169 de la OIT desde hace 15 años, ni el propio Convenio 169 de la

OIT establecen las formas específicas de realizar las consultas, por lo que es necesario reglamentarlas con el fin de que se

realicen adecuada y ordenadamente y, sobre todo, para que los resultados tengan la certeza jurídica necesaria para todas las

partes involucradas.

A partir del lanzamiento de la propuesta de Reglamento, para ser discutida y consultada, se ha hecho evidente un alto interés nacional e internacional, demostrado en los más diversos posicionamientos y debates, tanto a favor como en contra. La propuesta de reglamento ha sido ampliamente enriquecida con los comentarios de la sede central de OIT en Ginebra y con las contribuciones del Relator de la ONU para Pueblos Indígenas, Sr James Anaya. Una de las solicitudes hechas, tanto por el Relator Sr James Anaya, como por varias organizaciones y autoridades indígenas, es la ampliación del período para la discusión y consulta del proyecto de reglamento. Por lo que el Gobierno de la República:

Agradece todos los aportes realizados de las diferentes organizaciones, desde aquellas que buscan mejorar la propuesta inicial, las que han solicitado ampliación de tiempo para hacer sus propuestas en consulta con sus comunidades, y respeta a algunas que la descalifican por completo y a las que ni siquiera la quieren conocer.

Reitera que no existe ninguna limitación para proponer aportes, y promueve a las organizaciones que

descalifican por completo la propuesta, puedan incluso, proponer una nueva alternativa, o presentar propuestas parciales.

Informa que en aras de la expectativa acerca de la validez de los ejercicios consultivos realizados por

algunas organizaciones en distintas partes del país, el Gobierno de la República ha solicitado una opinión consultiva a la Corte de Constitucionalidad acerca de la validez jurídica de estos.

Informa que con el propósito de propiciar un mayor conocimiento, discusión, consulta y aportes, el plazo para enviar los comentarios y propuestas se amplía para el día 31 de mayo de 2011.

…el borrador de reglamento representa un importante paso para la regulación del

procedimiento de consulta con los pueblos indígenas en Guatemala y, en esa medida,

constituye un documento útil y necesario para el futuro debate sobre este tema.

James Anaya

Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU

Carta al Gobierno de Guatemala, 7 de febrero de 2011

Guatemala, 06 de abril de 2011

Page 81: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Organizaciones que rechazaron a través de comunicados el Anteproyecto de Reglamento a las Consultas a Pueblos Indígenas, según el Convenio No. 169 de la OIT

ENTIDAD INTEGRANTES

COORDINACION Y CONVERGENCIA NACIONAL

MAYA WAQIB’ KEJ

1. Asociación Ajkemab’ 2. Rech Kaslemal, 3. Asociación de Coordinación de Desarrollo Integral Maya ASCODIMAYA, 4. Asociación de Servicios Comunitarios de Salud ASECSA, 5. Asociación Grupo Integral de Mujeres Sanjuaneras -AGIMS-, 6. Centro de Acción Legal en Derechos Humanos –CALDH-, 7. Asociación para la promoción y el desarrollo de la comunidad –CEIBA-, 8. Colectivo Juvenil Xinka, 9. Coordinadora Juvenil de Comalapa 10. CNPRE- MOLOJ, 11. Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala –CONAVIGUA-, 12. Comité de Unidad Campesina –CUC-, 13. Defensoría Maya Chorti’–DEMACH- 14. Asociación de Investigación, desarrollo y educación Integral. -IDEI-, 15. Movimientos de Jóvenes Mayas – MOJOMAYAS 16. Parroquia Sn Miguel Arcangel San Miguel Ixtahuacán, 17. Asociación Maya Uk’ux B’e, 18. 12 Comunidades de San Juan Sacatepéquez – Qamolo Qi’-

COLECTIVO DE ORGANIZACIONES PRO

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

1. Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala –COMG-, 2. Kino’jib’al Mayib’ Ixoqib’ Asociación Política de Mujeres –MOLOJ-, 3. Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala,

-NIM-AJPU- 4. Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas AGAAI, 5. Fundación Rigoberta Menchú Tum –FRMT-, 6. Centro Pluricultural para la Democracia –CPD- 7. Coordinadora Nacional Indígena Campesina –CONIC- 8. Sociedad Indígena el Adelanto Quetzaltenango, 9. Asociación Cultural XEL JU, 10. Fundación para el Desarrollo Educativo y Social –FUNDADESE-, 11. Consejo Nacional de Educación Maya –CNEM-, 12. Asociaciones de Radios Comunitarias: AECSOL, RADIO IXCHEL, AS

MUJBABLYOL, ASECAV, ARCG. 13. Sobrevivencia Cultural

COORDINADORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS

–CNOC-

1. Comité de desarrollo campesino de la Costa Sur –CODECA- 2. COMUNIDAD XINKA DE JUTIAPA, 3. Asociación Campesina del departamento del Peten -ACDIP- 4. Unión Verapacence de Organizaciones Comunitarias –UVOC- 5. Consejo Nacional de Desplazados de Guatemala –CONDEG- 6. Consejo Campesino Kab’awil

PLATAFORMA AGRARIA

1. Asociación de Desarrollo Integral –ADI- 2. Asociación de Formación para el Desarrollo Integral –AFOPADI- 3. Asociación de Sololatecos Unidos para el Desarrollo Integral –ASUDI- 4. Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales –AVANCSO- 5. Asociación para el Desarrollo Integral Chortí -ADICH- 6. Asociación para el Desarrollo Integral en el Quiché –“Kumool” -ADIQK- 7. Asociación Maya-Mam de Investigación y Desarrollo –AMMID- 8. Comunidades de Población en Resistencia -CPR-Sierra 9. Coordinadora Campesina Chortí para el Desarrollo Rural Integral 10. Coordinadora Campesina Maya de Los Altos 11. Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo de Colomba -

CODECO-

Page 82: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

12. Coordinadora Marquense Madre Tierra Nan Tx’ Otx’ -ACOMNAT- 13. Federación Sindical Obrero y Campesina -FESOC- 14. Grupo Campesino XinKa, 15. Movimiento de Trabajadores Campesinos de San Marcos -MTC- 16. Nuevo Día 17. Pastoral de la Tierra Interdiocesana (Pastorales de la Tierra de

Quetzaltenango, Suchitepéquez, Quiché y San Marcos) 18. Red de Asociaciones Campesinas San Marcos –REDASCAM- 19. Unión del Movimiento Campesino Génova – Flores -UMCAGEF 20. Redmujer

1. Parlamento Xinka, 2. Frente Miguelense –Fredemi- 3. Adismi San Miguel Ixtahuacan 4. Fundacion Gillermo Toriello 5. Sector De Mujeres 6. Comunidades del Área Ixil, 7. Usac, 8. Comisión Justicia y Paz de La Comunidad Franciscana, 9. Comunidades de San Pedro Ayanpuc 10. Movimiento Regional de Oriente, 11. Movimiento de Comunidades de Purulhá 12. Madre Selva 13. Asedemach (Jocotan Chiquimula), 14. Afro América 21 Livingston 15. Adecomaya (Rabinal, Baja Verapaz) 16. Gran Confederacion De Guias Espiriutales (Chimaltenango) 17. Ratzum Tzuul Taq’a (San Benito Petén) 18. Pastorial Social y de la Salud de Las Verapaces 19. Alcaldía Indígena de Balbatzul (Alta Verapaz) 20. Parlamento Q’anjobal, Chuj Y Acateco (Huehuetenango) 21. Colectivo y Asindi Rex We 22. Movimiento de Mujeres Indigenas Tzununija’ 23. Consejo de Los Pueblos Quiches, Consejo de Los Pueblos de Occidente

Page 83: Propuestas recibidas por el Gobierno Central
Page 84: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

AnteproyectoReglamento del procedimiento cívico cultural

para realizar consultas a y con los pueblos indígenas en Guatemala para la aplicación y ejercicio de los derechos indígenas, constitucionales

e internacionales

Page 85: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Junta Coordinadora Pedro Bal Cumes. Maya – Kaqchikel. ChimaltenangoCoordinación General

Francisco Raymundo Hernández. Maya – Ixil. El QuichéCoordinación de Regiones Lingüísticas Rosa Chen Gualín. Maya- Poq’omchi’. Alta VerapazCoordinación de enlace con organizaciones comunitarias

Menelio Moreira. Garífuna. IzabalCoordinación de Socialización

Comisión Técnica Multidisciplinariade Análisis al borrador del proyecto de Reglamentodel Gobierno para hacer la propuesta de Kab’awil

Saq No’j Alfredo Alfredo Cupil López. Maya-k’iche’. Quetzaltenango Dominga Tecú Q’anil. Maya-Q’eqchi’. Alta VerapazEdwin Gabriel B. Maya-Kaqchikel. GuatemalaJulio César Chacón. Zacapa

Sistematización, elaboración y redacción de propuesta,y creación y diseño del procedimiento metodológicoSaq No’j Alfredo Cupil López.

Colaboración especialEdwin Marroquín Navas. GuatemalaComunicación Social, revisión y edición

Roberto Xoquic, Maya-Kaqchikel. SololáSocialización y enlace comunitario

Fotografía de portadaCeremonia maya. Chichicastenango, GuatemalaCortesía de Marco Ortiz www.estudioideart.com

Diseño de portada y diagramación de interioresIDEART estudio

1ª. Edición. Iximulew, Tz’ek rech ab’ ● ● E’ 5,127.

Guatemala, Mayo de 2011

Ub’ey Q’atb’al tzij * Convergencia Indígena Kab’awil.

Page 86: Propuestas recibidas por el Gobierno Central

Índice de contenido proyecto Acuerdo Gubernativo

Exposición de motivos.................................................................................... 5

Considerandos. ............................................................................................... 9

Reglamento del procedimiento ..................................................................... 11

CAPÍTULO I. Disposiciones generales ........................................................ 11Artículo 1. Objeto del Reglamento ........................................................... 11Artículo 2. Naturaleza del Reglamento ..................................................... 12 Artículo 3. Definiciones ............................................................................ 12

A.- Pueblos indígenas. .............................................................................. 12B.- Consulta a Pueblos Indígenas. ........................................................... 12C.- Procedimiento Cívico Cultural de Consultas. .................................... 12D.- Estándares nacionales e internacionales de consulta. ........................ 13

Artículo 4. Demarcación Geográfica de Consulta. ................................... 13Artículo 5. Ámbitos de aplicación. ........................................................... 14Articulo 6. Indicadores operativos para consultas de buena fe. ................ 14

A.- Principios constitucionales. ................................................................ 14B.- Estándares internacionales. ................................................................ 15C.- Valores de Pertinencia Cultural Indígena. .......................................... 16

CAPÍTULO II. Institucionalidad gubernamental específica para consultas ...................................................... 17

Artículo 7. Delegación Administradora ...................................................17 de Consultas a y con Pueblos Indígenas. ................................

Artículo 8. Unidad de Registro de Consultas. ........................................... 17Artículo 9. Instancia de Observación y Transparencia de Consultas. ....... 17Artículo 10. Departamento de Capacitación Metodológica. ....................... 18

CAPÍTULO III. Sujetos colectivos de consulta. ..........................................18Artículo 11. Solicitar y Autorizar una Consulta. .........................................18Artículo 12. Sujetos Colectivos de Consulta. ............................................. 19Artículo 13. Sujetos por Institucionalidad Tradicional. .............................. 20Artículo 14. Sujetos por Organización Contemporánea. ............................ 20Artículo 15. Designación y participación de representantes colectivos. ..... 21Artículo 16. Identificación personal y respaldo institucional. .................... 22

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CaPÍtUlO iV. Procedimiento cívico cultural para realizar consultas. ........................................................ 22

Artículo 17. Sikinem o Convocatoria general. ............................................ 22Artículo 18. Sesión informativa. ................................................................. 23Artículo 19. Compartimiento social de la información. .............................. 23Artículo 20. Desarrollo de las etapas del Na’oj pa Junamal o Asibihani. ... 24Artículo 21. Etapa uno, Ondarawama’ o Molojib’ Na’oj (Reunión de Pensamientos); Poner en Común. ...................... 24Artículo 22. Etapa dos, Tzijonem ri K’aslemal

(Conversar y Discernir vida); Consenso Menor. .................... 25Artículo 23. Etapa Tres, Amaq’ib’ K’amom Tzij (Portar la Palabra Comunal); Consenso Mayor. ................... 25Artículo 24. Culminación del proceso de consulta. .................................... 26

CAPÍTULO V. Delegación ciudadana de resultados .................................. 26Artículo 25. Etapa Cuatro, Pixab’ K’amalb’e’ (Consejo Dirigente); Kaxal Tzij (Transmitir la Palabra). ......................................... 26Artículo 26. Delegación Ciudadana del Consenso

Mayor al Poder Ejecutivo. ...................................................... 26Artículo 27. Comunicación con las partes interesadas. .............................. 27Artículo 28. Socialización de los resultados finales. ................................... 27Artículo 29. Seguimiento y verificación de la Delegación Ciudadana. ...... 28Artículo 30. Selección y coordinación de representantes

conductores del Asibihani. ...................................................... 28

CAPÍTULO VI. Financiamiento y disposiciones finales ............................ 29Artículo 31. Financiamiento del proceso. ................................................... 29Artículo 32. Fuentes oficiales para el Financiamiento

del proceso de Consulta. ......................................................... 30Artículo 33. Resolución de controversias. .................................................. 30Artículo 34. Disposiciones finales y transitorias. ........................................ 30Artículo 35. Vigencia y efectos del presente Reglamento. ......................... 30

Gráfica del procedimiento ................................................................................ 31

Fuentes consultadas ......................................................................................... 32

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Exposición de motivosUb’ey Q’atb’al tzij * Convergencia Indíge-na Kab’awil, instancia civil que reúne a un conjunto de organizaciones mayas con sede y proyección en las comunidades lingüísticas ubicadas en los departamentos con mayoría de población descendiente del Pueblo Maya y Garífuna, mismas que están conscientes de que en la República de Guatemala, la multi-culturalidad de la nación y el pluralismo ju-rídico no se reflejan en el marco jurídico del Estado, aun cuando en el seno del Estado de Derecho Nacional e Internacional, existe una serie de instrumentos normativos universales y continentales así como dentro de la legisla-ción nacional que reconocen dicha diversidad y están establecidas como derechos colectivos y específicos particularmente de los pueblos indígenas, los cuales resaltan en la voluntad política más no en la acción gubernamental. En ese sentido, Ub’ey Q’atb’al tzij efectúa una proyección en torno a que se operativice dentro de los organismos del Estado el marco legal a favor de los pueblos indígenas, como objetivo ciudadano e inclusivo del Derecho al Estado.

Al conocerse la entrega pública de parte del Gobierno de Guatemala de una propuesta que contiene el “proyecto de Reglamento para el Proceso de Consulta del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, el día 23 de febrero de 2011, y en torno a dicha propuesta el Relator Espe-cial de la Organización de Naciones Unidas (onU) sobre Pueblos Indígenas, así como una Comisión de Expertos de la oit, por separado, emitieron su opinión técnica, jurídica y políti-ca sobre su esencia, concluyendo y recomen-dando tanto al Gobierno como a las organiza-ciones indígenas de Guatemala:

Primero atender la invitación del Gobierno y participar mediante un público diálogo sobre el asunto, para defender el derecho de con-sulta, luego atender una agenda que reduzca los conflictos y proceder mediante el diálogo

a observar los Derechos de los Pueblos Indí-genas con participación de distintos sectores nacionales para generar un instrumento que beneficie el derecho de consulta, señalando que el borrador oficial tiene vacíos y no se ajusta a los estándares internacionales del de-recho en cuestión.

Además de que en el país existe una “ausen-cia de legislación sobre el derecho de consul-ta” a pesar de que desde el año 2004 el Con-sejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (Comg), presentó al Congreso de la Repúbli-ca el primer “Anteproyecto Ley de Consulta y Participación de los Pueblos indígenas” y habiendo dos iniciativas más de Ley en dicho Organismo de Estado y de las cuales la última ingresada en el año 2009 tiene algunos dic-támenes, pero ninguno de los tres proyectos tiene posobilidades de ser aprobado y menos durante el presente año de “elecciones gene-rales”.

En adición a lo anterior, distintas agrupacio-nes indígenas señalan que a la fecha se han realizado casi 60 “consultas comunitarias” sobre proyectos extractivos de recursos natu-rales con base en la Ley de Consejos de De-sarrollo, del Código y el Convenio 169, sobre las cuales la Corte de Constitucionalidad, ha resuelto que “aunque son legales no son vin-culantes” al ejercicio de la Administración Pública, dejándolas sin valor jurídico para aplicar sus resultados.

Convergencia Indígena Kab’awil aceptó la invitación gubernamental y asumió las re-comendaciones y lineamientos del Relator Especial de la ONU sobre Pueblos Indígenas contenidas en su informe presentado en Gua-temala vía teleconferencia y de la Comisión de Expertos de la oit, contenida en documen-tos editados por dicho organismo internacio-nal.

En consecuencia se inició un proceso de aná-lisis y reflexión sobre el borrador de regla-mento que hizo una Comisión del Gobierno

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procediendo a socializar sus resultados en las regiones donde se ubican las organizaciones que integran Kab’awil, dando a conocer los vacios y desajustes respecto a los estándares internacionales, a la vez de discernir y con-sensuar aportes para mejorar la propuesta oficial.

Frente a una gran cantidad de aportes y reco-mendaciones. Se tuvo a la vista innumerables insumos, por lo cual se acordó realizar una propuesta alternativa para un reglamento ade-cuado y apegado a la realidad indígena guate-malteca, y es así como a través de un experto maya en el Convenio 169, derechos indígenas y cultura maya, y una Comisión Jurídica y Multidisciplinaria que integró Kab’awil con profesionales indígenas del Derecho y Cien-cias Sociales, se procedió a elaborar el pre-sente anteproyecto de reglamento que en su contenido y secuencia ha tenido en cuenta lo que a continuación se describe.

Ub’ey Q’atb’al tzij tiene la firme convicción de que la Consulta A y con Pueblos Indíge-nas en Guatemala es un procedimiento cívico cultural, de participación representativa orga-nizada de los sujetos colectivos de consulta; estructurada para realizarse en un periodo y cronograma determinados, conforme a la naturaleza y la magnitud del asunto y/o de la iniciativa sometida a consulta por medio de un proceso apropiado de encuentros, dis-cernimiento y conversaciones en que se pre-senta, comparte y difunde la o las propuestas de programas, proyectos, políticas y obras respectivas, a fin de que los pueblos indíge-nas mediante los delegados de sus correspon-dientes instituciones representativas, y con la asistencia técnica de que dispongan con la cooperación del Estado.

Con juicio profundo de motivos, serán utili-zados para intercambiar informaciones, cono-cimientos, observaciones, análisis, estudios, planes; con suficiente antelación y entendi-miento en el contexto comunal y/o nivel: las conozcan, analicen, comprendan, concluyan, recomienden y propongan sus objetivos, ac-ciones, condiciones y beneficios comunales

para aceptar parcial o totalmente el asunto consultado y con base en ellos se oriente la búsqueda de provechos mutuos para los acto-res interesados, antes, durante y después del diseño, ejecución, aprobación y evaluación de la medida administrativa, la propuesta le-gislativa, proyectos para el aprovechamiento nacional de recursos naturales y que sean sus-ceptibles de afectar directamente a las comu-nidades o pueblos indígenas en sus valores sociales, económicos, culturales, espirituales y ecológicos.

Mediante las acciones de inversión y produc-tividad que se pretendan implementar con au-torización del Organismo Ejecutivo en el há-bitat y/o entorno de las comunidades indíge-nas; en virtud de lo cual la consulta ofrece la posibilidad de investigar con las pertinencias cultural, lingüística, contextual y ecológica, sobre la base de cordiales relaciones en cuan-to a ser la ocasión de probar argumentos de forma legítima y de manera científica, brin-dado la oportunidad de recoger los elementos de beneficio o perjuicio común para los co-lectivos comunitarios involucrados, fomen-tando los consensos o en su caso acuerdos surgidos de las fundamentaciones razonadas que permitan tomar decisiones acertadas y consensuadas por medio de la participación comunal colectiva en el ejercicio de sus dere-chos a la Libre Determinación, el cabildeo y la negociación fecunda a través de sus repre-sentantes a quienes les permite expresar las aspiraciones, necesidades y demandas de sus representados.

Así como prever la solución de los mismos, mediante la concreción de la iniciativa o proyecto bajo consulta, también con conoci-miento de causa argumentar su disentimiento, disenso o rechazo relativo o absoluto, adjun-tando su respectiva propuesta de conformi-dad con las facultades que el Estado y el Go-bierno Constitucional tiene legalmente para la Administración Pública Nacional y cuando sea necesario para la Co-administración con instituciones de los pueblos indígenas, con base en el derecho a definir sus prioridades,

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proponer y decidir, según el consenso y dic-tamen colectivo acerca del propio desarrollo de las comunidades y localidades indígenas representadas.

A partir de consultar antes de implementar una disposición gubernamental, por medio de los sujetos colectivos en consulta y que incluya una interacción con los sectores in-teresados respecto a cualquier asunto de su competencia e intereses teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y de los pueblos indígenas, así como la naturaleza del asunto consultado a fin de arribar mediante los ele-mentos y el proceso a resultados satisfacto-rios a través de los cuales se viabilice tomar una decisión compartida que sea de bienestar común e incluya la negociación multipartita que promueva la concertación y/o convenio entre las partes interesadas para la realización de un proyecto de beneficios mutuos y acep-tables de carácter económico, social, político, humano, cultural o educativo, entre otros, y que sean de suma importancia para propiciar el desarrollo indígena con identidad y nacio-nalidad.

El Anteproyecto de Reglamento para el Pro-cedimiento de Consultas a y con Pueblos Indígenas descrito aquí, se elabora con base en observar, analizar, respetar y aplicar el “Proceso Maya de Consulta, Consenso y Legitimación”, denominado Na’oj Pajuna-mal en idioma maya-K’iche’, mismo que se fundamenta de la Cosmovisión Maya, la forma ancestral e histórica del pueblo Maya así como de la práctica auténtica y vigencia actual acerca de la manera de consultar y tomar decisiones de interés colectivo en las comunidades mayas, complementándolo con la tradición de la “Consulta, Discernimiento y Consenso” sustentada de la Cosmovisión del pueblo Garíganu y conocida como Asibihani en idioma Garífuna*, ambos concatenados en el marco jurídico del articulado conforme a la actual tutela legal.

Para lo cual la dinámica del procedimiento se efectúa por medio de los valores indíge-nas del: K’uchuj Chak’, *Ondarawama’,

Umolojib’,Tzijonem, K’amom Tzij y Pixab’ con base en la cosmosociología indí-genas de las consultas realizadas oficialmente en Guatemala según memoria y datos históri-cos hasta 1,953 y retomadas e incluidas en los instrumentos internacionales sobre derechos indígenas a partir de 1,989.

En el país fue puesto en práctica desde el momento mismo en que se dio a conocer la existencia del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas en Países Independientes que por medio de 96 organizaciones en cua-tro regiones se procedió a conocer, analizar e impulsar su ratificación desde 1991, luego se aplicó para el proceso de propuesta y crea-ción del Fondo para el Desarrollo Indígena Guatemalteco, (FODIGUA) en 1994, entre otros eventos de importancia social para el pueblo Maya de Guatemala, como efecto se retomó, practicó, sistematizó e implementó el método del Na’oj pa Jumanal por instan-cias y organizaciones mayas desde 1995 a la fecha. El procedimiento metodológico tiene como objetivos prácticos y específicos los siguientes:

1) Motivar ampliamente la participación di-námica de todas y todos los representantes institucionales asistentes en el proceso de consulta, discernimiento, consenso y le-gitimación, propiciando que aporten sus ideas, reflexiones y visión sobre otras que en el mismo espacio sean vertidas en rela-ción al asunto que se consulta y así emi-tan su parecer y argumenten su adhesión u oposición institucional a las mismas.

2) Contribuir a que el representante que par-ticipa no se quede en el acostumbrado rol de espectador y receptor sino que también sea emisor y protagonista de la discusión y las decisiones a que arribe el conjunto de representantes, lo que le da la oportu-nidad de compenetrarse sobre el tema y/o el asunto que se consulta y discierne, de acuerdo a su cultura, necesidades y priori-dades para el desarrollo comunitario.

3) Guiar la búsqueda de lograr los objetivos del proceso de consulta por medio de cua-

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tro factores de suma importancia: consen-sos, conclusiones, propuestas y recomen-daciones de operativización en el marco de ejercer el derecho a la autodeterminación colectiva acerca del desarrollo indígena, sin que ello signifique poder de veto sobre las disposiciones gubernamentales, pero sí el ejercicio del derecho y facultad ciuda-dana de delegar a las autoridades respec-tivas del Organismo Ejecutivo, su autode-terminación sobre el particular desarrollo comunal y sus prioridades sociales, como resultado del proceso de consulta y partici-pación.

4) Fortalecer la capacidad de los represen-tantes que participan en el proceso de toma de decisiones a través de alcanzar consensos colectivos, acuerdos conjuntos y/o lograr consentimiento comunitario, li-bre, informado y razonado entre las partes, en torno a uno o varios asuntos, de interés social y que sean susceptibles de afectar directamente a las comunidades o pueblos indígenas en sus valores sociales, econó-micos, culturales, ecológicos y espiritua-les.

Así mismo adquirir el conocimiento siste-mático del método de procedimiento, así como explorar algunas alternativas y estra-tegias para dilucidar los disensos a favor de determinar las necesidades con prio-ridad de satisfacer, identificando y anali-zando las ventajas y desventajas de cada oportunidad y/o problema presentado.

Convergencia Indígena Kab’awil tiene la cer-teza de que su aporte fusionado y legítimo funda un Procedimiento Cívico Cultural de Consultas como método propio y apropiado de los pueblos Maya y Garífuna que podrá

instituirse como el instrumento Institucio-nal de Consulta Gubernamental A y con los Pueblos Indígenas, según sus responsabili-dades sociales y sus atribuciones legales en el cumplimiento de la normativa vigente que garantiza el Derecho de acción colectiva y de participación efectiva de la ciudadanía indí-gena, siendo un medio de interacción y pro-ceso adecuado de relaciones interculturales previas y posteriores para tomar decisiones administrativas desde los ministerios y las instituciones que conforman el Organismo Ejecutivo.

Sea por entidad o en conjunto, toda vez que se trate de asuntos que directamente afecten de forma colectiva a las comunidades indíge-nas y así mismo como método para prevenir y resolver conflictos; y sin menoscabo de otros medios que se incluyen en dicho méto-do, tales como: talleres, asambleas, sesiones de trabajo, encuentros, peritajes, dictámenes, estudios y cualquier otro procedimiento apro-piado que pueda ser debidamente realizado y documentado para su registro, efectuado de buena fe, con pleno conocimiento de causa, con respeto y confianza recíproca, con obje-tividad, transparencia y sin discriminaciones, durante periodos y plazos prudenciales, de condiciones propicias y de una manera apro-piada a las circunstancias.

En virtud de lo expuesto, la instancia Ub’ey Q’atb’al tzij * Convergencia Indígena Kab’awil, con base en la invitación del Go-bierno para proponer la mejora de su proyec-to de reglamento y de acuerdo a la respectiva ampliación de plazo para entregar propuestas, se digna presentar esta propuesta alternativa en calidad de sustitución total del borrador oficial.

Iximulew, Kawuq, pa Tzek rech ab’ E’ 5,127.

Guatemala, viernes 20 de mayo del Año Gregoriano 2011.

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PROYECTOACUERDO GUBERNATIVO No. ____ 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS:

Considerando que un procedimiento de consulta cumple la finalidad de aproximar y generar puntos de visión compartidos de los sectores interesados en realizar los objetivos ecológicos, humanos, económicos, sociales, culturales y políticos desde una perspectiva integral para impulsar el bienestar común de la Nación, implicando el aprovechamiento los recursos y bienes del Estado de conformidad con los Artículos 121, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala, generando la oportunidad de dialogar, intercambiar información y discernimiento acerca de los impactos positivos y negativos que conlleva para las comunidades relacionadas y los habitantes del país en general.

Considerando que los ámbitos de aplicación del Derecho de Consulta A y con Pueblos Indígenas, a través del presente reglamento se aplicará previo a que la institucionalidad del Orga-nismo Ejecutivo autorice e implemente disposiciones gubernamentales susceptibles de afectar directamente los derechos de los pueblos indígenas, en asuntos relaciona-dos con la definición y priorización de su desarrollo ecológico, humano, económico, social, cultural y político, y en el sentido de lograr consensos o lograr el consenti-miento de las comunidades indígenas ubicadas en la Demarcación Geográfica de Consulta, las mismas participarán mediante sus instituciones representativas en el marco de ejercer su Derecho a la Libre Determinación como condición cívica que persiga abarcar uno o más de los dieciseis ámbitos siguientes:

1) Cuando se prevea la emisión de medidas administrativas o regulatorias y su res-pectiva aplicación.

2) Al momento que las comunidades dispongan ejercer su derecho a definir sus prioridades para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo y elaborar acti-vamente estrategias en lo que atañe a determinar la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional, regional o local.

3) Cuando se hagan estudios a fin de evaluar la incidencia directa de actividades previstas en planes de Gobierno.

4) Al buscar el consentimiento comunal, informado y libre de ser trasladados de las tierras que ocupan y su reubicación, en la que prevalezcan los motivos de interés colectivo, sobre los particulares y grupales.

5) Antes de realizar actos cuya consecuencia sea la de enajenar sus tierras y/o recur-

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sos; transmitir de otra forma tales derechos fuera de su comunidad en lo colectivo e individual; usar las tierras pertenecientes a las comunidades indígenas para cuantificar la capacidad productiva de las mismas y sus diversos recursos.

6) Al proponer medidas en materia de contratación y condiciones de empleo para trabajadores indígenas si no están protegidos en leyes vigentes, para evitar las formas de discriminación y garantizar su protección eficaz.

7) Al prever crear, organizar e instituir programas oficiales de formación profesional con base en su entorno económico, condiciones sociales y culturales que incluya la participación representativa en su funcionamiento.

8) Antes de formular y ejecutar programas de educación pública con pertinencia cultural y lingüística, cuyo funcionamiento y administración deben asumir gra-dualmente y transferirles progresivamente tal responsabilidad.

9) Al realizar la concesión, instalación y funcionamiento de medios de comunica-ción e información pública.

10) Antes de suscribir acuerdos o tratados internacionales, a fin de facilitar los con-tactos y la cooperación entre pueblos indígenas a través de las fronteras naciona-les para prever las medidas apropiadas en su beneficio.

11) Al proponer y tomar medidas específicas para proteger a la niñez indígena contra la explotación económica y todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en su educación, y que además pueda ser perjudicial para su salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, por la vulnerabilidad de su edad.

12) Como previa garantía para que no se almacenen, utilicen, ni eliminen materiales peligrosos en las tierras de la Demarcación Geográfica de Consulta y su entorno, sin su consentimiento libre, previo e informado.

13) Antes de utilizar sus tierras para actividades militares, sin justificación apropiada o amenaza.

14) Antes de emprender o autorizar cualquier prospección, utilización y/o explota-ción de recursos naturales, minerales, hídricos o de otro tipo existentes en la De-marcación Geográfica de Consulta e identificar la incidencia ecológica y humana, exaltando el derecho constitucional de usar y aprovechar los recursos naturales, con la premisa de que por derecho inherente también son de los pueblos indíge-nas y así determinar su participación justa y equitativa en los beneficios que re-porten tales actividades, teniendo en cuenta lo relativo según la Ley de Minería.

15) Para arreglar controversias, desavenencias y disensos entre comunidades o pue-blos indígenas con el Poder Ejecutivo o sus instituciones u otras partes de la so-ciedad nacional, sin menoscabar los derechos constitucionales, los derechos hu-manos fundamentales, los derechos indígenas, colectivos y específicos vigentes.

16) Antes de ratificar y aplicar en el país el ejercicio de futuros derechos indígenas, humanos y ciudadanos que reconozcan y regulen otras convenciones y tratados internacionales en los ámbitos aquí enumerados.

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ConsiderandoQue el procedimiento se ajusta a los estándares nacionales e internacionales de con-sulta por medio de cumplir y aplicar apropiada y eficazmente los derechos colectivos y específicos de los pueblos indígenas reconocidos y tutelados en la legislación vi-gente del país concerniente a los derechos ciudadanos que se concatenan y comple-mentan en el ejercicio de los derechos indígenas en complemento a los diversos re-cursos también reconocidos y tutelados en la Carta Magna, a través de los Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 39, 43, 44, 46, 57, 58, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 68, 93, 95, 96, 97, 98, 101, 119 literales a), c), d), h), j), k) y n), 121, 126, 127, 128, 129 y 130, 135 literales a), b), c), f), 140, 141, 147, 152, 154, 156, 173, 182, 183 literales e), ñ), q) y x), 191 literales a), e), g) y h), 194 literales c) y g), 195, 260; así mismo en el Convenio 169 de la OIT, artículos 6.2, 7, 15.2, 17, 22, 27 y 34; igualmente en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 3, 5, 8.2.b), 15.2, 17.2, 19, 23, 25, 27, 29, 30.2, 32, 34, 38 y 43 de y otros instrumentos nacionales e internacionales aplicables a los procesos de consulta a que se refiere el presente reglamento, mediante lo cual se atienden las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, así como las del Relator Especial de la ONU, sobre Pueblos Indígenas y que recoge el espíritu de las culturas indígenas en concordancia con los aportes y contribuciones de las organizaciones indígenas de Guatemala que aceptaron la invitación del Gobierno para presentar una propuesta que mejore el borrador oficial para reglamentar las consultas.

Por tanto:En uso de las facultades que le confieren las literales a) y e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

Acuerda:Emitir el siguiente

Reglamento del procedimiento cívico cultural para realizar consultas a y con los pueblos indígenas

en guatemala para la aplicación y ejercicio de los derechos indígenas, constitucionales e internacionales.

CAPÍTULO I. Disposiciones generalesArtículo 1. Objeto del Reglamento: Instituir, establecer, instalar y mantener apro-piadamente un práctico y adecuado Procedimiento Cívico Cultural que permita de-sarrollar y operativizar las consultas a y con los Pueblos Indígenas de Guatemala por medio de sus instituciones representativas para el ejercicio, cumplimiento e im-plementación positiva de los derechos indígenas, colectivos y específicos, reconoci-dos y tutelados en la Constitución Política de la República de Guatemala, en leyes

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nacionales, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Nacio-nes Unidas (onU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en otros instrumen-tos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala.

Artículo 2. Naturaleza del Reglamento: Aplicar e implementar el funcionamiento del Procedimiento de Consulta A y con los Pueblos Indígenas procurando cordiales relaciones que faciliten la participación y la asociación efectiva entre Gobierno y pueblos indígenas a fin de alcanzar acuerdos y/o entendimientos comunes a favor de su propio desarrollo integral con identidad y pertinencia cultural según el pueblo Maya, Garífuna o Xinka, sin menoscabo del reconocimiento y respeto a todos sus demás derechos reconocidos y vigentes en el Estado de Derecho nacional e interna-cional.

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos operativos del presente reglamento, se entenderá por:

3. A.- Pueblos indígenas: Conforme a los conceptos vertidos en los instrumentos internacionales de la Organización de Estados Americanos (oea), del sistema de la Organización de Naciones Unidas (onU) y de la Organización Internacional del Tra-bajo (oit) como el Convenio 169, según su Artículo 1, numeral 1, literal b y numeral 2, y en concordancia con la Constitución Política de la República y leyes nacionales, en Guatemala dichas definiciones refieren a los pueblos Xinka, Garífuna y Maya, éste ultimo abarca sus 22 comunidades lingüísticas reconocidas en la Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala DL 96-91, así como en la Ley de idiomas Nacio-nales DL 19-2003.

3. B.- Consulta a Pueblos Indígenas: En Guatemala es un proceso de participación ciudadana de manera representativa y organizada de los sujetos colectivos de consul-ta, como elemento fundamental para el ejercicio y logro del consenso como medio esencial para tomar decisiones a todo nivel, que converjan en beneficios mutuos y co-lectivos; su legitimidad radica en: reconocer la cultura comunal, sus formas de orga-nización social tradicional y contemporánea, oportunidad de convocatoria, inclusión de la experiencia, valorar la palabra de los ancianos, autoridades propias, dirigentes y líderes naturales comunitarios, con base en un adecuado y complementario Procedi-miento Cívico Cultural para Realizar Consultas a y con Pueblos Indígenas en el Ejercicio de sus Derechos Indígenas, Constitucionales e Internacionales.3. C.- Procedimiento Cívico Cultural de Consultas: Instrumento para Consultar por medio de las instituciones y los ministerios que integran el Organismo Ejecutivo según sus responsabilidades sociales, atribuciones legales y su formal buena fe, en cumplimiento de normas vigentes que garantizan los derechos de: acción colectiva, participación efectiva de la ciudadanía indígena, con pleno conocimiento de causa, respeto y confianza recíproca, así mismo como método para prevenir y resolver con-

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flictos, con objetividad, transparencia y sin discriminaciones, realizando los valores del Na’oj pa Jumanal y del Asibihani, ambos de raíz y cosmosociología ancestral Maya e histórica Garífuna, a través de:

1º. Ondarawama’ o Molojib’ Na’oj (Reunión de Pensamientos); Poner en Común.

2º. Tzijonem ri K’aslemal (Conversar y Discernir Vida); Consenso Menor.

3º. Amaq’ib’ K’amom Tzij (Portar la Palabra Comunal); Consenso Mayor.

4º. Pixab’ K’amalb’e’ (Consejo Dirigente); Ciudadana Delegación y Transmisión del Consenso Mayor.

3. D.- Estándares nacionales e internacionales de consulta: Se refiere a cumplir y aplicar apropiada y eficiente los derechos colectivos, específicos y ciudadanos que conciernen a los pueblos indígenas, reconocidos y tutelados en la legislación vigen-te en el país y de conformidad con lo normado en 51 Artículos de la Carta Magna de Guatemala, mismos que concatenan y se complementan implementar las normas tuteladas en 07 Artículos del Convenio 169 de la OIT, así como en 15 Artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos nacionales e internacionales que sustentan legalmente el Pro-cedimiento Cívico Cultural para Realizar Consultas y con los Pueblos Indígenas en Guatemala, al cual se refiere el presente reglamento.

Artículo 4. Demarcación Geográfica de consulta: Espacio y extensión territorial en que se ubica el área donde se realizará una Consulta, constituida como espacios geográficos delimitados por la superficie de influencia, especificando comunidades lingüísticas de los pueblos indígenas, municipios y departamentos incluyendo áreas rurales y urbanas que se verán afectadas o beneficiadas por incidencia directa del asunto en consulta y para el cual regirá el procedimiento del Na’oj pa Junamal o Asibihani.

Se establecen seis niveles de Demarcación Geográfica de Consulta según la magnitud del asunto, siendo éstos:

1. Comunitario, cuando afecte a una o hasta el 25% de comunidades del total de la jurisdicción municipal.

2. Municipal, si abarca la jurisdicción total de uno o más municipios de un solo departamento.

3. Intermunicipal, si acaso abarque parcialmente el 25% o menos de los munici-pios uno o más departamentos.

4. Departamental, cuando tenga como cobertura más del 25% o a la mayoría de municipios de un departamento.

5. Interdepartamental, si cubre 50% o menos de los municipios de dos departa-mentos.

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6. Regional, si en dado caso abarca del 25% hasta 50% de los municipios de tres o más departamentos.

En los seis niveles se tendrá en cuenta el mapa de las áreas lingüísticas del pueblo Maya y de las comunidades de los pueblos Garífuna y Xinka, a efecto de prever la participación de sus respectivos Sujetos Colectivos de Consulta.

Artículo 5. Ámbitos de aplicación: El presente reglamento se aplicará por las ins-tituciones del Organismo Ejecutivo como parte de sus responsabilidades sociales y sin menoscabo de sus funciones legales, cuando proyecten autorizar e implementar disposiciones gubernamentales que afecten directamente comunidades de población indígena, de acuerdo a los niveles descritos y en el marco del Derecho a la Libre Determinación sobre las prioridades ligadas a su propio desarrollo integral: económi-co, socio-cultural, humano y ecológico, como condición cívica que persiga alcanzar consensos o lograr el consentimiento de las comunidades indígenas ubicadas en la Demarcación Geográfica de Consulta, en uno o más de los dieciséis ámbitos de apli-cación enunciados en los tratados y convenios internacionales.

Entre otros el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU en concordancia con la Constitución Política de la República y leyes vinculadas a los pueblos indí-genas y el desarrollo nacional. Si el asunto trata de utilización, exploración y explo-tación de recursos naturales, las instituciones responsables de otorgar las licencias o concesiones deberán previamente someter a consulta los reglamentos y normas bajo los cuales se autorizarán, estableciendo los parámetros que definan la magnitud de los proyectos que por su efecto sobre las comunidades serán ampliamente consultadas.

Artículo 6. Indicadores operativos para consultas de buena fe: De conformidad con los principios constitucionales, estándares internacionales y valores de pertinen-cia cultural de los pueblos indígenas, las consultas deben cumplir con el procedi-miento, los siguientes indicadores operativos de buena fe:

6. A.- Principios constitucionales.1) Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución Política de la República, en el

ejercicio del Derecho al Estado.

2) Velar por el desarrollo cívico y de participación ciudadana conforme al Estado de Derecho nacional e internacional.

3) Aplicar las leyes sobre derechos indígenas y otras relacionadas con los pueblos indígenas.

4) Velar por la realización del bien común y sin menoscabar otros derechos adqui-ridos e históricos.

5) Propiciar la igualdad en dignidad y derechos, así como de oportunidades y res-ponsabilidades.

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6) Guardar conducta fraterna entre las y los participantes.

7) Actuar libremente de conformidad con las leyes y sin acatar obligaciones ilíci-tas.

8) Respetar la libertad de asociación, religión y emisión del pensamiento.

9) Vigilar la práctica del ejercicio autónomo de Soberanía Nacional, así como la Delegación Ciudadana del Poder Público.

10) Resguardar el patrimonio agrícola indígena, así como el patrimonio cultural y natural de la Nación existentes en las comunidades urbanas y rurales.

6. B.- Estándares internacionales.i. Consulta previa: Con la suficiente antelación a cualquier toma de decisión o

disposición gubernamental a fin de alcanzar los resultados deseados.

ii. Libre participación: Ninguna de las partes que intervienen o interesadas en un proceso de consulta debe recurrir a la coerción, intimidación, manipulación, ter-giversación u ocultación de la información durante el proceso de consulta sobre el asunto dado.

iii. Amplia información: Proporcionar abundante información objetiva, veraz y co-rrespondiente al asunto que se consulta, según afecte a los pueblos indígenas o parte de sus comunidades, en cuanto a los aspectos de:

a.- Naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad, duración y alcance del asunto.

b.- Razones, objetivos y beneficios mutuos y así como productos colectivos.

c.- Ubicación y extensión del área según el nivel de la Demarcación Geográfica de Consulta: Pueblos indígenas, comunidades lingüísticas, rurales y/o urba-nas; municipios y departamentos según el Artículo 4.

d.- Evaluación preliminar de los probables impactos, riesgos y sostenibilidad de los factores económicos, sociales, culturales y ecológicos, señalando cómo las actividades no dañarán dichos factores.

e.- Incluir una propuesta de distribución de beneficios justos y equitativos que incluya la garantía de transparencia y una descripción de cómo se respetará el principio de precaución.

f- Señalar cómo tendrá en cuenta y realizará la pertinencia cultural, social y ecológica del área que afecta.

g.- Procedencia, capacidad, preparación y habilidades del probable personal que requiera la ejecución, integrantes de las comunidades de la Demarcación Geográfica en que se Consulta, sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales, técnicos y demás recurso humano relacionado.

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h.- Capacitación sobre los procedimientos que permitan la apropiación del asunto a consultar.

i- Perspectiva de la proporción participativa de integrantes de colectivos feme-ninos y juveniles, según la literal c.

iv. Autodeterminación para el Desarrollo: Consecuente con los derechos consti-tucionales e internacionales específicos y colectivos de participación a todo nivel, formas de organización, prioridad y toma de decisiones a favor de su propio de-sarrollo, las instituciones representativas de los pueblos indígenas también ejer-cerán por medio de éste reglamento su libre autodeterminación ciudadana en el ejercicio de sus particulares formas comunales de autoridad indígena en relación a los asuntos tratados en la consulta que directamente les afecten.

6. C.- Valores de Pertinencia Cultural Indígena. Respetar el valor de la palabra y tolerar las diferencias de opiniones en el

ejercicio de la representación y que no impliquen infracciones legales.

Intervenir y participar activamente en consonancia al procedimiento de con-sulta y según su cultura indígena y con el deseo sincero de alcanzar el Consenso Mayor.

Procurar la armonía y el equilibrio durante la implementación del procedi-miento del Na’oj pa Junamal o Asibihani con el fin de fomentar los consensos constructivos y provechosos.

Promover el acceso a la ciencia y tecnología universales, así como a los descu-brimientos, conocimientos y saberes indígenas, por medio de su investigación, evolución y utilización.

─ Mostrar el compromiso de representación institucional valorando el proceso de consulta, sus resultados y seguimiento.

Establecer un ambiente de mutua confianza, respetando las diferentes idiosin-crasias comunitarias.

Usar los idiomas indígenas coexistentes en la Demarcación Geográfica de Con-sulta y cuando sea factible sin perjuicio de la comunicación en idioma Maya, Garífuna o Xinka, también se utilizará el idioma Castellano.

Brindar traducciones orales de los idiomas indígenas al idioma Castellano para efectos de facilitar el entendimiento de los y las participantes castellano hablan-tes, principalmente autoridades estatales y/u observadores.

Garantizar la inclusión equitativa de mujeres y jóvenes, por medio de su participación organizada y de las aportaciones de sus representantes, teniendo en cuenta la definición y prioridad de los asuntos concernientes a ellas y ellos.

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CAPÌTULO II. Institucionalidad gubernamental específica para consultas.

Artículo 7.- Delegación Administradora de Consultas a y con Pueblos Indígenas: Por medio del presente reglamento se integrará una instancia permanente adscrita a la Presidencia de la República, encargada de organizar, dirigir, coordinar y realizar los procesos de consultas, así como efectuar y verificar el seguimiento de sus resul-tados, consensos, determinaciones, convenios y delegaciones ciudadanas, emanadas de tales consultas con base en el procedimiento del Na’oj pa Junamal y al tenor de lo estipulado en este texto reglamentario.

La Delegación Administradora estará conformada por delegados titulares y suplentes, expertos y conocedores de la realidad del país y de los derechos indígenas, en calidad de enlace y delegados por cada uno de los cuatro entes institucionales identificados y que se enumeran de la forma siguiente:

a) Representantes del Gobierno de Guatemala, un titular delegado por la Presi-dencia de la República y el suplente por la Vicepresidencia de la República; un segundo titular delegado por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. El delegado Presidencial, será el Coordinador General de la Delegación. De ser posible dichos delegados deben ser de origen indígena.

b) Dirigentes de instancias contemporáneas del pueblo Maya, un titular dele-gado por la Coordinadora Interinstitucional Indígena del Estado, otro titular y un suplente delegados por coordinadoras de organizaciones mayas pro derechos colectivos y desarrollo local con pertinencia cultural.

c) Delegados de los pueblos Garífuna y Xinka, dos titulares: uno por la Organiza-ción Negra de Guatemala onegUa y otro por el Parlamento Xinka.

d) Representantes de Sector privado organizado. un titular por el Sector Empre-sarial y otro titular por los empresarios indígenas organizados. Sus delegados serán nombrados de conformidad con sus propios métodos.

Artículo 8.- Unidad de Registro de Consultas: El Ministerio de Trabajo y Pre-visión Social en su función de velar por la aplicación de los tratados y convenios internacionales, es la entidad permanente del Organismo Ejecutivo, responsable de llevar registro, monitorear, centralizar y sistematizar la información y documentación relacionada a todas aquellas consultas realizadas al tenor del presente reglamento en el territorio nacional, para ello organizará e institucionalizará en su seno una Uni-dad de Registro de Consultas. En cada proceso de Consulta participará en calidad de apoyo técnico metodológico el personal necesario integrante de dicha Unidad.

Artículo 9.- Instancia de Observación y Transparencia de Consultas: Para efec-tos de velar por la imparcialidad, transparencia y aplicación objetiva del proceso de consulta, la Delegación Administradora de Consultas integrará una Instancia de

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Observación y Transparencia de Consultas, misma que oficialmente se integrará en calidad de observadores por representantes de los organismos nacionales: Registro de Ciudadanos, Corte de Constitucionalidad, Procuraduría de los Derechos Humanos, las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y la de Pueblos Indígenas, las comisiones Presidenciales de Derechos Humanos y Contra la Discriminación y Ra-cismo en Contra de los Pueblos Indígenas, las Secretarías Presidenciales de la Mujer y de la Paz quienes deberán registrar su representante, ante la Unidad de Registro de Consultas, instalada en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Si el Gobierno lo estima oportuno o en su caso hubiera solicitud escrita de un colec-tivo Sujeto de Consulta, por invitación oficial, podrán integrar la referida Instancia, delegados de los organismos internacionales con sede en el país o en su defecto dele-gados del cuerpo diplomático acreditado ante el Gobierno, a través de su respectiva agencia de cooperación quienes igualmente deberán registrar sus delegados previo a la o las consultas para las que fueran invitados, ante la Unidad de Registro de Con-sultas.

Al finalizar el proceso de consulta, la Instancia de Observación y Transparencia de Consultas presentará por escrito un informe circunstanciado de su observancia sobre lo constatado por la misma y firmado por sus integrantes. Dicho informe debe ser remitido al término del tiempo más inmediato a la Presidencia de la República, quien la trasladará a la Unidad de Registro de Consultas, para el respectivo expediente.

Artículo 10.- Departamento de Capacitación Metodológica: Se autoriza al Minis-terio de Trabajo y Previsión Social, para que designe y conforme un departamento de capacitación metodológica, el cual se encargará de informar, asesorar, capacitar e instruir a los sujetos colectivos de consulta, sobre el reglamento e instrumento del PrOCedimientO CÍViCO CUltUral Para realizar COnsUltas a y COn PUeblOs indÍ-genas en el ejerCiCiO de sUs dereChOs: indÍgenas, COnstitUCiOnales e interna-CiOnales, para lo cual proporcionará los materiales, logística, tecnología y recursos necesarios. También dará asesoría, acompañamiento y seguimiento a los consensos alcanzados según los resultados y/o documentos suscritos; para ello conformará un equipo humano que previa formación se consoliden como un ente especializado y multiplicador del método precitado.

CAPÍTULO III. Sujetos colectivos de consultaArtículo 11.- Solicitar y autorizar una Consulta: Para viabilizar el Procedimiento Cívico Cultural, tienen facultad de solicitar y proponer un proceso de Consulta a y con Pueblos Indígenas conforme a lo estipulado en este reglamento e interés en el desarrollo nacional y de los pueblos indígenas, los colectivos indígenas interesados, las instituciones públicas del Organismo Ejecutivo, las corporaciones municipales y entidades privadas, debiendo cumplir con los siguientes requerimientos:

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a) Memorial dirigido al Presidente de la República con atención a la Delegación Administradora de Consultas.

b) Plantear sus motivos, indicar el asunto específico, sus efectos y relación con el desarrollo local y/o comunitario.

c) Objeto y asunto que se desea someter al Procedimiento de Consulta a y con Pue-blos Indígenas.

d) Señalar claramente el nivel de la Demarcación Geográfica de Consulta identifi-cando comunidades rurales y urbanas, áreas lingüísticas mayas o pueblos indíge-nas, municipios y/o departamentos a consultar.

e) Señalar mediante un mapa la ubicación exacta del área directamente afectada o probablemente beneficiada.

f) Asegurar y adjuntar una nómina minina de instituciones representativas o sujetos colectivos de consulta, según están enumeradas en el Artículo correspondiente.

g) Indicar si los solicitantes contarán con asesores institucionales, adjuntando su curriculum vitae para su registro.

Cada uno de los requisitos serán evaluados por la Delegación Administradora de Consultas, que tiene la función de aprobar o improbar la solicitud de consulta cuya notificación del resultado debe ser en el término de diez (10) días a partir de su re-cepción.

Si el asunto es aprobado, la Delegación Administradora de Consultas procederá a emitir la respectiva resolución de convocatoria general dentro del lapso de diez (10) días a partir de la fecha de notificación a las partes que en ella intervienen o inter-vendrán, indicando lugar, dirección física y fecha límite de acreditación de represen-tantes colectivos, según el procedimiento del “Na’oj pa Junamal” o “Asibihani”, que contempla este reglamento.

Aprobada y notificada la consulta solicitada, la Delegación Administradora de Con-sultas definirá la fecha exacta a diez (10) días del plazo de convocatoria para realizar una sesión con los representantes registrados y acreditados, a fin de proporcionar la información y explicación del asunto que se consultará, así como del calendario para el Procedimiento Cívico Cultural de Consulta. Esta fecha debe comunicarse al mo-mento del registro y acreditación de representantes.

Artículo 12.- Sujetos Colectivos de Consulta: Para hacer efectivo y eficaz el dere-cho de consulta de los pueblos indígenas, así como el procedimiento del “Na’oj pa Junamal” o “Asibihani”, se identifican como sujetos colectivos de consulta, todas aquellas instituciones tradicionales así como las organizaciones contemporáneas de acuerdos a los Artículos 13 y 14 siguientes.

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Artículo 13.- Sujetos por Institucionalidad Tradicional: Las organizadas Autori-dades tradicionales de los pueblos indígenas de establecimiento ancestral o remoto y con vigencia y práctica consuetudinaria en las comunidades con sede ubicada en la Demarcación Geográfica de Consulta, son las principales instituciones represen-tativas de los pueblos indígenas Sujetas para el Procedimiento Cívico Cultural de Consulta de acuerdo a este reglamento.

Dicho conjunto lo conforman aquellas instituciones con vínculos ancestrales y de servicio social comunitario mediante la práctica de sus propias normas y métodos vinculados a los principios y valores de su cultura, cual expresión singular de pueblo, o de la práctica histórica de sus formas de organización social y religiosa en el ejerci-cio de sus derechos colectivos, específicos, legítimos y legales junto a su experiencia y especialidad de proyección y servicio cotidiano. Entre ellas se encuentran:

A. En el contexto de las comunidades lingüísticas del pueblo Maya los ajtzanab’e’, k’amalb’e’, ajkunelab’, mertoma’, q’esal tenam, chinametal, consejos de princi-pales, cofradías, las alcaldías: cantonales, comunitarias o indígenas (auxiliares). Respecto de las mujeres mayas las iyomab’, las texel y las chuchuxel, entre otras manifestaciones como los históricos comités de los barrios antiguos del períme-tro urbano, cuando sea el caso.

B. En el seno del pueblo Garífuna y grupos afro descendientes: los buyei, los co-mités de barrios, los club’s, las hermandades, las agrupaciones sociales y las organizaciones artísticas.

C. Al interior del pueblo Xinka: los sahumeros y consejos de principales; cofradías, mayordomías y capitanías religiosas; comunidades de fincas xinkas; comités xinkas; organizaciones socio culturales y de artesanos.

Artículo 14.- Sujetos por Organización Contemporánea: Los pueblos indígenas y sus comunidades lingüísticas y locales, con base en los niveles de la Demarcación Geográfica también podrán participar de los procesos de consulta, según el presente reglamento, a través de sus instituciones representativas de carácter contemporáneo, reconocidas y aceptadas como legítimas por medio de sus usos y costumbres y/o con base en los derechos constitucionales e instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Guatemala. Para el efecto todas poseen la calidad de Sujetos Colectivos de Consulta cuando existan y como se enumera cada conjunto a continuación:

1) Consejos Directivos de las Comunidades Lingüísticas conforme a la ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, cuando dichas áreas lingüísticas estén dentro de la Demarcación Geográfica de Consulta.

2) Organizaciones indígenas legítimas y legales integradas por mujeres o en su caso por jóvenes mayores de 18 años, que posean su documento de identificación individual de vecindad y ciudadanía.

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3) Instancias indígenas locales según la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, con derecho de consulta a través de sus integrantes de origen indígena en representación comunitaria, municipal o departamental.

4) Coordinadoras nacionales y/o regionales de organizaciones indígenas que cuenten con colectivos afiliados en la demarcación geográfica de consulta, por lo menos cinco (5) años comprobables antes del periodo de consulta.

5) Actuales entidades sociales con integrantes indígenas y asociaciones indí-genas de conformidad con el Código Civil y otras leyes: fundaciones, coope-rativas; asociaciones educativas y culturales, instituciones religiosas, gremiales de profesionales del nivel medio, estudiantes y profesionales universitarios. Así como las sociedades de productores, empresarios y comerciantes indígenas. Su participación y representación será mediante sus delegados indígenas y según su personería jurídica y estatutos autorizados y vigentes.

6) Coordinadora Interinstitucional Indígena del Estado (CIIE), integrada por dependencias públicas y entidades gubernamentales para pueblos Indígenas.

7) Colectivos indígenas e internos de organizaciones cívicas y políticas, de acuer-do a la Ley del Régimen Electoral y de Partidos Políticos o en su lugar aquellas equivalentes de conformación netamente indígena.

Artículo 15.- Designación y participación de representantes colectivos: Con base en la Cosmovisión Maya y el principio de igualdad en dignidad y derechos, la desig-nación y la participación amplia, positiva y efectiva de los representantes institucio-nales de cada uno de los diez conjuntos de Sujetos Colectivos Indígenas de Consulta enumerados en los artículos anteriores e interesados en intervenir en la consulta me-diante el procedimiento del Na’oj pa Junamal, será independientemente del número de sus afiliados, por medio de cuatro (4) personas integrantes de cada una de las respectivas instituciones representativas.

La designación y participación de cada persona que conforme la representatividad colectiva de su institución se regirá por los requisitos siguientes:

•Cada uno de los o las representantes deberá tener la facultad de tomar decisiones en torno al asunto que se consulta y sus consecuencias para el desarrollo de las comunidades del nivel de la Demarcación Geográfica de Consulta señalada.

•Contar con disponibilidad de tiempo para asistir a las etapas correspondientes del proceso de consulta, para las que fuera seleccionado o seleccionada de conformi-dad con el Procedimiento Cívico Cultural del Asibihani.

•Habilidad para conversar, facilidad de palabra y comunicación.

• Participar y aportar según se establece en este reglamento y el manual metodoló-gico del procedimiento Cívico Cultural del Na’oj pa Junamal.

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•Cada uno de las o los representantes acreditados deberá ser registrado para partici-par en una de las cuatro áreas temáticas en que se implementa el procedimiento de consulta.

•Acreditar la legitimidad o legalidad institucional que se representa (personería ju-rídica u otro documento equivalente).

Artículo 16.- Identificación personal y respaldo institucional: Para registrar y acreditar los representantes colectivos de entidades e instituciones indígenas con de-rechos de consulta según los Artículos 13, 14 y 15 anteriores, se procederá a identi-ficar a cada una de las personas así como presentar los documentos de designación y respaldo correspondiente de la manera siguiente:

a) Nombre y apellidos.

b) Lugar y dirección de residencia.

c) Municipio de donde es oriundo adjuntando fotocopia del DPI o Cédula de Vecindad.

d) Comunidad lingüística maya de origen o en su caso del pueblo Xinka o Garífuna.

e) Señalar sede y adjuntar dirección, teléfono y correo electrónico de la institución u organización.

f) Cargo dentro de la institución u organización representada o si es sólo integrante.

g) Presentar su delegación por escrito, firmada y sellada por el secretario u otro dirigente de la organización.

h) Compromiso individual del representante para participar en el proceso de consul-ta, a nombre de su institución.

i) Dado el caso, asumir la representación del conjunto de representantes de acuerdo al Procedimiento y este reglamento.

CAPÍTULO IV. Procedimiento cívico cultural para realizar consultas.

Artículo 17.- Sikinem o Convocatoria general: La comunicación y difusión de la convocatoria general para consulta será por todos los medios locales, nacionales y electrónicos con que disponga en el Organismo Ejecutivo; utilizará el sistema na-cional de radio y televisión estatal. La entidad o institución estatal responsable del asunto que será sometido a consulta debe publicar un específico documento escrito (suplemento) que difundirá información amplia y veraz, el cual se distribuirá en la Demarcación Geográfica de Consulta. El Sikinem se realizará durante 20 días previos a iniciar el proceso de consulta para el cual se convoca. No se harán a la vez dos con-vocatorias distintas para una misma área.

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Por ser de interés general los asuntos que se consulten se invitará a las gobernaciones y a las municipalidades según el nivel de la Demarcación Geográfica de Consulta, para contribuir con la difusión de la convocatoria, sugiriendo utilizar en su localidad los medios alternativos como: el pregón, los bandos, afiches, volantes, altoparlantes, radios comunitarias, entre otros; igualmente a las radioemisoras y televisoras cultura-les, religiosas y privadas, incluyendo a la radio Universidad, los canales de televisión TV-Maya y de la USAC; para que también ayuden con dicha convocatoria.Para el Sikinem, se tendrá en cuenta a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, el Vice ministerio y la Dirección de Educación Bilingüe Intercultural u otras institu-ciones existentes, para que realicen las traducciones correspondientes de los mensa-jes en idiomas indígenas en torno a las convocatorias de consultas.Artículo 18.- Sesión informativa: La Delegación Administradora de Consultas con la participación plena de sus miembros titulares y suplentes realizará una sesión in-formativa con los representantes de las instituciones registradas para la consulta al término de diez (10) días del plazo que indique la convocatoria y procederá a brin-dar la información acerca del asunto que se somete a consulta, facilitando fotocopia de la documentación respectiva procurando entregar un expediente completo de los documentos de dominio público por cada institución representada, de conformidad con los Artículos 30 y 31 de la Constitución Política de Guatemala y la Ley de Ac-ceso a la Información Pública. Dicha sesión informativa se celebrará en la forma o modalidad y en el lugar, día y hora indicada a los y las representantes institucionales desde el momento en que registren y acrediten su participación. Toda la información y documentación científica y técnica, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental relacionado con el asunto a consultar, deberá estar a la disposición de los representan-tes quienes firmarán un registro de materiales informativos recibidos.En el programa de la sesión informativa se podrá incluir conferencias y foros ilustra-tivos del asunto que se consultará.Instalada la Delegación Administradora de Consultas a y con Pueblos Indígenas, ésta verificará la asistencia de representantes y les juramentará. Si hubieran representan-tes que no asistan a la primera reunión de consulta a la que fueron convocados y sin justificar los motivos de su ausencia, se deberá entender que ya no tiene interés de representar a su institución u organización, por lo cual se proseguirá con el proceso, dejando registro escrito de los abandonos, y en tal sentido se anulará su acreditación, notificando la situación a la institución u organización correspondiente.Artículo 19.- Compartimiento social de la información: Todas y todos los repre-sentantes tendrán veinte (20) días hábiles para compartir dicha información por lo menos con los miembros de la institución representada, a fin de conocer su posición en torno al asunto que se consulta. Los documentos recibidos los podrá reproducir o fotocopiar a su costa la organización que así lo considere necesario o conveniente para sus asociados, sin cambios ni alteraciones y respetando los derechos de autoría y responsabilidades. En esta fase actuarán los asesores institucionales registrados.

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Las reacciones que emitan con el aval de los integrantes de la institución u organi-zación respectiva, deberán ser compiladas por escrito incluyendo su visión de be-neficios, expectativas, prioridades y estrategias de desarrollo integral, también las posibles medidas de mitigación de daños, medidas de protección, reparación o com-pensación, a fin de ser presentadas y consideradas en el desarrollo del proceso de consulta, y conformarán parte del expediente específico.

Artículo 20.- Desarrollo de las etapas del Na’oj pa Junamal o Asibihani: A vein-te días (20) hábiles después de la sesión informativa se procederá a desplegar la realización del “Proceso de Consulta, Discernimiento, Consenso y Legitimación” se-gún el manual del mismo y el cual se implementa por medio de cuatro etapas que a continuación metodológicamente se describen en los Artículos sucesivos.

Artículo 21.- Etapa uno, Ondarawama’ o Molojib’ Na’oj (Reunión de Pensamien-tos); Poner en Común: Los cuatro representantes de cada institución, simultánea-mente sostendrán durante dos días un encuentro de Socialización Interinstitucional sobre las posiciones colectivas obtenidas en la fase del Compartimiento social de la información. Serán distribuidos en dieciséis (16) grupos de Socialización Interinsti-tucional, cada cuatro (4) grupos se conjuntarán para tratar el conjunto de posiciones institucionales en torno a una de las cuatro áreas de factores temáticos de desarrollo indígena vinculados al asunto que se consulta: 1) aspectos sociales, 2) aspectos eco-nómicos, 3) aspectos humanos y culturales, 4) aspectos ecológicos.

En cada área temática, todos los grupos expondrán a través de los representantes acreditados un resumen de lo más importante de las reacciones de la institución u organización representada, sobre el aspecto que les corresponda en relación al asunto en consulta, incluyendo en su presentación carteles en pliegos de papel periódico con letras grandes que expresen el resultado del Compartimiento social de la informa-ción, mismos que junto a otros iguales o semejantes, buscarán poner en común como raíz del consentimiento de Socialización Interinstitucional.

En cada uno dichos dieciséis (16) grupos se seleccionará un moderador con el objeto de ordenar durante el Ondarawama’ la participación e intervenciones de los represen-tantes institucionales; también deben nombrar a una persona que funja como Relator y otra que actúe como Secretario, las funciones de los tres serán de acuerdo a lo des-crito en el Manual Metodológico.

Es en este espacio del Molojib’ Na’oj que se pondrán en común si fuera el caso, propuestas para completar la información recibida y la realización de otros estudios, diagnósticos y peritajes que contribuyan a aclarar distintos aspectos en torno al asun-to en consulta. Para ésta etapa la Delegación Administradora de Consultas a y con Pueblos Indígenas, proporcionará un Cuestionario Orientador con interrogantes guías a manera de ejemplos, a fin de facilitar el discernimiento y la concentración y así alcanzar una legitimación inicial sobre el asunto. El resultado de éste Ondarawama’ se denomina: Consentimiento Común.

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Artículo 22.- Etapa dos, Tzijonem ri K’aslemal (Conversar y Discernir vida); Consenso Menor: A los siguientes veinte (20) días calendario de realizada la primera etapa, cada una de las dieciséis (16) comisiones de representantes seleccionados en la etapa anterior se reunirá durante dos días en un lugar del municipio más accesible, según las cuatro áreas de factores temáticos de desarrollo vinculados al asunto en consulta: 1) aspectos sociales, 2) aspectos económicos, 3) aspectos humanos y cultu-rales, 4) aspectos ecológicos.

En cada área los cuatro relatores correspondientes expondrán el Consentimiento Co-mún del Moloj Na’oj que representan, para su presentación procederán metodologi-camente de acuerdo a la primera etapa y al manual del “Proceso Maya de Consulta, Discernimiento, Consenso y Legitimación”. Luego se abrirá el espacio para el con-versatorio sobre las exposiciones procurando que la discusión se concentre en el tema puesto a su consideración y con base en los 4 consentimientos comunes, en torno de los cuales se dirigirá la búsqueda de consensos que legitimen parcialmente la unifi-cación de criterios sobre los consentimientos comunes que avalen tres de las cuatro comisiones reunidas. La unificación de criterios que avalan cada consentimiento co-mún aceptado en el marco del conversatorio y el descernimiento se identifica como: Consenso Menor.

Artículo 23.- Etapa Tres, Amaq’ib’ K’amom Tzij (Portar la Palabra Comunal); Consenso Mayor: Transcurridos otros veinte (20) días calendario, las comitivas ele-gidas en la segunda etapa sostendrán durante dos días, en un lugar de la cabecera municipal o departamental accesible, un encuentro general de representantes, a fin de compartir y conocer entre ellos los respectivos consensos menores de cada Tzijonem ri K’aslemal, los cuales serán expuestos por los cuatro relatores según el área temá-tica en que han participado.

Su presentación debe ser de acuerdo a las dos etapas ya realizadas y al manual del “Na’oj pa Junamal” y de conformidad con los principios constitucionales, estánda-res internacionales y valores de pertinencia cultural indígena, discernirán la visión y perspectiva que portan mediante la palabra dada a sus representados en las etapas an-teriores, unificando los criterios sin descuidar ni tergiversar las cuatro áreas de facto-res temáticos de desarrollo vinculados al asunto que se consulta: 1) aspectos sociales, 2) aspectos económicos, 3) aspectos humanos y culturales, 4) aspectos ecológicos, retroalimentándolos entre sí para alcanzar las decisiones adecuadas en torno al asunto en consulta y serán los responsables de definir las prioridades y tomar las decisiones correspondientes en el ejercicio del derecho colectivo para definir las prioridades de desarrollo por medio del asunto en consulta y mediante los consensos y/o disensos a que arriben. Los resultados de este encuentro se denomina: Consenso Mayor, lo cual significa concretar la legitimación de la autodeterminación para su propio desarrollo, sin que ello constituya una acción de veto.

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Artículo 24.- Culminación del proceso de consulta: Una vez finalizada la terce-ra etapa, miembros de la Delegación Administradora de Consultas a y con Pueblos Indígenas, darán oficialmente por culminado el proceso de consulta para el asunto específico tratado mediante el Na’oj pa Junamal, dejando constancia de lo actuado y de los resultados del Consenso Mayor por medio del Documento de Conocimiento y Aval, mismo que firmarán los integrantes de las cuatro Comitivas.

En caso de que alguno de ellos no sepa firmar, deberá estampar su huella del dedo índice de su mano derecha y solicitará a otro de los asistentes que firme a su ruego. El Conocimiento deberá cumplir con los requisitos mínimos de un documento oficial y comprensible para los pueblos indígenas en general; una copia de dicho documento deberá ser trasladada junto a la documentación y expediente producido en el proceso por conducto de la Delegación Administradora de Consultas, a la Unidad de Registro de Consultas, ubicado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

CAPÍTULO V. Delegación ciudadana de resultadosArtículo 25.- Etapa Cuatro, Pixab’ K’amalb’e’ (Consejo Dirigente); Kaxal Tzij (Transmitir la Palabra): A los veinte (20) días posteriores de la etapa tres, una De-legación de representantes constituidos en Pixab’ K’amalb’e’ e investidos de poder moral, el valor de la palabra, la participación ciudadana y el ejercicio de la libre auto-determinación sobre su propio desarrollo, sostendrán un encuentro durante un día con una Comisión Gubernamental de Alto Nivel, a quienes en nombre de la comunidad y habitantes de la Demarcación Geográfica de Consulta, les transmitirán y entregarán el Documento de Conocimiento y Aval con el objeto de que las Autoridades del Or-ganismo Ejecutivo responsables del asunto consultado, y con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica al proceso, dictarán la emisión de la resolución oficial que en derecho proceda y conforme a sus atribuciones legales; así mismo le adjun-tarán una propuesta para la resolución final, la cual indicará que los intereses de los Pueblos Indígenas manifestados en su definición de prioridades y autodeterminación para su propio desarrollo siempre prevalece en concordancia con el interés nacional del Estado y el constitucional “fin supremo para la realización del bien común”.

Artículo 26.- Delegación Ciudadana del Consenso Mayor al Poder Ejecutivo: El Consenso mayor representa la prioridad definida y la decisión de los representantes indígenas acerca del asunto consultado y con base en el ejercicio del derecho de au-todeterminación para su desarrollo propio, se materializará mediante un Documento de Conocimiento y Aval por el cual los representantes institucionales en calidad de ciudadanos guatemaltecos delegan a las Autoridades del Organismo Ejecutivo que corresponda, otorgándoles a la vez su plena confianza comunitaria para que procedan a emitir la resolución oficial con base en dichos consensos sin cambiar ni modificar la autodeterminación resultante del “Procedimiento Cívico Cultural para Aplicar y Ejercer las Consultas a y con los Pueblos Indígenas en Guatemala”.

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En consecuencia su tratamiento oficial será la de una Delegación de la Ciudadana Indígena al Poder Ejecutivo proveniente del pueblo consultado mediante sus institu-ciones representativas de conformidad con los Artículos 152, 1, 4 y 66 de la Consti-tución Política de la República de Guatemala y los derechos indígenas y en afinidad con los intereses nacionales.Artículo 27.- Comunicación con las partes interesadas: El Pixab’ K’amalb’e’ sin desconocer a sus autoridades o instituciones representativas y sin menoscabo de las mismas, así como del proceso de Asibihani realizado, podrán comunicarse y conver-sar con la entidad privada y/o con la entidad estatal responsable del asunto consultado cuando requieran de información ampliada sobre el Consenso Mayor o el Documento de Conocimiento y Aval. Así mismo cuando el asunto necesite de acuerdos específicos, concretar cabildeo y negociación para acordar beneficios mutuos y multipartitos. Los acuerdos que surjan de dicha comunicación y conversación, y habiendo satisfacción y comprensión de las inquietudes, deberán transcribirse por escrito y con base en tales acuerdos se suscribi-rá con base en el Consenso Mayor un convenio tripartito para implementar el asunto consultado, y que explicité los requerimientos de las comunidades sobre las medidas de protección y resguardo de los derechos de los pueblos indígenas, beneficios de desarrollo, medidas de reparaciones justas y equitativas, medidas de conservación y protección del ambiente incluyendo acciones que prevengan la contaminación del ambiente y mantengan el equilibrio ecológico para hacer compatible el convenio con las cosmovisiones indígenas. Dicho convenio será suscrito entre el Pixab’ K’amalb’e’, la Comisión de Alto Nivel y el sector civil o entidad empresarial interesada, procurando orientar que las activi-dades empresariales contemplen la Responsabilidad Social, Corporativa y/o Comu-nitaria.Artículo 28.- Socialización de los resultados finales: La entidad responsable del asunto consultado tendrá la obligación de publicar y difundir para su socialización en la Demarcación Geográfica de Consulta, todos aquellos documentos relacionados con el Consenso Mayor, el Acuerdo, la Resolución Oficial, el Convenio Tripartito y otros documentos que contengan información sobre el proceso de consulta y sus resultados finales por los medios de que disponga y sin exceder de treinta (30) días, a partir de haberse publicado en el Diario Oficial dichos resultados de consulta.Artículo 29.- Seguimiento y verificación de la Delegación Ciudadana: La Dele-gación Administradora de Consultas en coordinación con el Pixab’ K’amalb’e’, es-tablecerán un plan de seguimiento y verificación del cumplimiento de la Delegación Ciudadana del Consenso Mayor y tendrán un cronograma de sesiones y/o encuentros periódicos, a partir de los seis meses posteriores al proceso de consulta, a fin de ga-rantizar el ejercicio de los derechos constitucionales e internacionales aplicables a las partes que suscriban el convenio tripartito.

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Artículo 30.- Selección y coordinación de representantes conductores del Asibi-hani: Para la conducción y coordinación del Procedimiento Cívico Cultural del Na’oj pa Junamal, en cada etapa se seleccionará e integrará un conjunto de representantes acreditados del colectivo de instituciones u organizaciones representativas y registra-das para participar del asunto que se consulte de acuerdo al intervalo que se describe a continuación:Primero: En cada uno de los dieciséis (16) grupos del Molojib’ Na’oj o Socializa-ción Interinstitucional, independientemente de la cantidad total de participantes, se debe seleccionar un conjunto de dieciocho (18) personas quienes junto al Relator y Secretario integrarán una Comisión de veinte (20) representantes que participarán en nombre de las instituciones y organizaciones participantes de cada grupo en la segun-da etapa, cuidando una selección con equidad de mujer y juventud.Segundo: Las dieciséis (16) comisiones de veinte (20) representantes selecciona-dos en la etapa del Ondarawama’ se reunirán para la segunda etapa Tzijonem ri K’aslemal, cuatro (4) comisiones por cada área de factores temáticos de desarrollo indígena vinculados al asunto que se consulta, así se reunirá a ochenta (80) personas por cada uno de los aspectos: 1) sociales, 2) económicos, 3) humanos/culturales y 4) ecológicos, totalizando trescientos veinte (320) representantes que participarán en al segunda etapa.Tercero: En cada Tzijonem ri K’aslemal, cada una de las dieciséis (16) comisiones de representantes deben confirmar a su Relator y Secretario a fin de continuar con sus funciones de acuerdo a lo descrito en el Manual Metodológico. Si por alguna razón uno o ambos no pudieran seguir en la misma función, se debe seleccionar al o los sustitutos entre los dieciocho (18) integrantes de la Comisión respectiva.Cuarto: Las cuatro (4) comisiones de cada Tzijonik ri K’aslemal, como complemen-to de su Relator y Secretario deben elegir entre los otros dieciocho (18) representan-tes de su respectiva comisión del área de factores temáticos a tres (3) personas que en unión con los otros tres (3) relatores, los tres (3) secretarios y las otras nueve (9) per-sonas, formarán una Misión de veinte (20) personas por cada Tzijonik ri K’aslemal, para que participen a nombre de las instituciones y organizaciones que han participa-do en cada Moloj Na’oj y por su respectiva área temática lo continúen haciendo en la tercera etapa. Conjuntamente las cuatro (4) misiones de las comisiones reunidas integrarán a ochenta (80) representantes en el Amaq’ib’ K’amom Tzij.Quinto: Las cuatro (4) misiones de representantes participantes en el encuentro del Amaq’ib’ K’amom Tzij, deben elegir entre los cuatro relatores y los cuatro secreta-rios a uno de ellos para que continúen con sus funciones de acuerdo a lo descrito en el Manual Metodológico. Como complemento también deben elegir entre los otros setenta y ocho (78) representantes y según la respectiva área temática en que parti-cipan, a dieciocho (18) personas que complementariamente constituirán el Pixab’ K’amalb’e’ de veinte (20) personas para que participen de forma conjunta y colectiva

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como una Delegación a nombre todas de las instituciones y organizaciones que han participado en el proceso del Na’oj pa Junamal y lo continúen haciendo en la cuarta etapa y su seguimiento correspondiente.

Sexto: Los veinte (20) integrantes del Consejo Dirigente, seleccionarán entre ellos y ellas, a cuatro (4) personas que formarán la Junta Coordinadora del Pixab’ K’amalb’e’, a fin de que conduzcan y coordinen las acciones y participación de dicha Delegación ante la Comisión de Alto Nivel del Gobierno y ante los representantes del sector empresarial vinculados al asunto que ha sido objeto de consulta. Para las actividades en torno al Consenso Mayor del asunto consultado, podrá intervenir el Pixab’ K’amalb’e’ o en su defecto únicamente la Junta Coordinadora; ambas con las facultades referidas en el artículo correspondiente.

CAPÍTULO VI. Financiamiento y disposiciones finalesArtículo 31.- Financiamiento del proceso: Las cuatro etapas del Procedimiento Cívico Cultural del Na’oj pa Junamal, serán financiadas por el Estado, por aparte el Gobierno gestionará recursos con organismos internacionales para llevar a cabo cada consulta que se realice en el marco del presente reglamento. Los gastos en que incurran los diversos Ministerios e instituciones públicas participantes correrán con cargo a sus respectivos presupuestos.

El promotor de carácter privado que solicite un proceso de consulta asumirá los cos-tos propios del Procedimiento Cívico Cultural del Asibihani, descrito en el presente reglamento, los cuales se consideran costos necesarios para conservar la fuente pro-ductora de rentas gravadas.

Los miembros propuestos por las instancias estatales como representantes en la De-legación Administradora de Consultas, serán presupuestados en el rubro de la Presi-dencia de la República, los integrantes del Pixab’ K’amalb’e’ percibirán dietas por su participación durante el cronograma de sesiones y/o encuentros periódicos de se-guimiento, los representantes de las instituciones y organizaciones registradas en el proceso de consulta participarán ad honorem en su calidad de representantes de su institución u organización indígena respectiva.

Salvo los gastos de movilización de los representantes de las formas propias de orga-nización de los pueblos indígenas que no cuenten con el apoyo para ello lo cubrirá la instancia estatal promotora. La Unidad de Registro de Consultas y el Departamento de Capacitación Metodológica, serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Tra-bajo y Previsión Social.

Los gastos de los delegados institucionales para la Instancia de Observación y Transparencia de Consultas, estarán a cargo del presupuesto de la Presidencia de la República y los gastos de los delegados de organismos internacionales en la misma instancia serán a criterio de los organismos internacionales respectivos.

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Artículo 32.- Fuentes oficiales para el financiamiento del proceso de Consulta: Para cumplir con las obligaciones delegadas y asumidas como resultado de la consulta realizada, el gobierno creará un Fideicomiso de Consultas, cuyos fon-dos provendrán de:

a) El 10% del Presupuesto General correspondiente al Organismo Ejecutivo.

b) Empresas privadas interesadas en desarrollar algún proyecto en particular.

c) Aportes que proporcionen las instituciones y organizaciones indígenas que parti-cipen en el Asibihani.

La administración del Fideicomiso de Consultas se hará conforme a los requeri-mientos de cuentadancia del Estado, por medio del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA), con la participación de la Delegación de Administración de Consultas quien dará su visto bueno acerca de los ingresos, egresos de fondos e informes financieros.

Artículo 33.- Resolución de controversias: Las controversias que surjan de la inter-pretación, aplicación y cumplimiento del presente reglamento deberán resolverse por la Delegación Administradora de Consultas, con base en los Indicadores operativos para consultas de buena fe, enumerados en el Artículo 6. Para tal efecto se levantarán las actas correspondientes que harán constar tales actuaciones y resoluciones.

Artículo 34.- Disposiciones finales y transitorias: Los casos no previstos en el pre-sente reglamento, serán resueltos por la Delegación de Administración de Consultas, en concordancia con el Artículo anterior.

Artículo 35.- Vigencia y efectos del presente Reglamento: En tanto el Congreso de la República de Guatemala no emita una ley en la materia regirá el presente regla-mento que cobrará vigencia y aplicabilidad a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El mismo no tiene efectos retroactivos de conformidad con el Artículo 15 de la Constitución Política de la República, el Artículo 1 del Decreto Legislativo # 9-96 que aprueba el Convenio 169 y el Artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial.

Comuníquese

Álvaro Colom CaballerosPresidente de la República de Guatemala

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Gráfica del Procedimiento Cívico Cultural para Realizar Consultas a y con los Pueblos Indígenas en Guatemala para la Aplicación y Ejercicio de los Derechos Indígenas, Constitucionales e Internacionales.

Desarrollo de las etapas del Na’oj pa Junamal o Asibihani (Artículos 3.C y 20)

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Fuentes consultadas para sistematizar, elaborar y diseñar el anteproyecto

Reglamento del procedimiento cívico cultural para realizar consultas a y con los pueblos indígenas en Guatemala

para la aplicación y ejercicio de los derechos indígenas, constitucionales e internacionales

Análisis del “proyecto de Reglamento para el Pro-ceso de Consulta del Convenio 169 de la Organiza-ción Internacional del Trabajo (oit) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. Comisión téCniCa mUltidisCiPlinaria. de análisis al borrador del ProyeCto de reglamento del gobierno Para haCer la ProPUesta de Kab’awil.. Aporte por grupos de trabajo. Guatemala, Marzo de 2011. Versión digital.

Aportes Comunitarios y de Organizaciones Mayas y Garífunas: Resultados del Proceso de Sociali-zación en las localidades en donde se ubican las comunidades y organizaciones que integran Ub’ey Q’atb’al Tzij * Convergencia Indígena Kab’awil. Guatemala, Febrero-Marzo 2011. Versión Digital. 44 hojas carta.

Asibihani * Consulta, Discernimiento y Consenso Garífuna. Diálogos con: Menelio Moreida Gambóa y Mario Ellington. Livingston, Izabal, Guatemala. Versión Digital. Mayo 2011.

Constitución Política de la República de Guate-mala y su Interpretación por la Corte de Consti-tucionalidad. Gestión Lic. Juan Francisco Flores Juárez. Segunda Reimpresión. Guatemala, Agosto de 2005. 235 páginas.

Convenio 169. Edición Conmemorativa. Gua-temala. Organización Internacional del Trabajo. Oficina para América Central, Panamá y República Dominicana. 4ª. Edición, Guatemala, Noviembre 2,000. 55 páginas.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los De-rechos de los pueblos Indígenas. Asamblea General de la ONU. Sexagésimo primer periodo de sesio-nes, tema 68 programa Informe del Consejo de Derechos Humanos. Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en contra de los Pueblos Indígenas en Guatemala. 1ª. Reedición. Guatemala 2008. 24 páginas.

Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James

Anaya. III, IV y V. Identificación del problema de fondo, Consulta: Marco Jurídico general; falta de regulación interna, Falta de compresión de conteni-dos y alcances, instancias de representación indíge-na, Conclusiones y Recomendaciones. Distr. Gene-ral 4 de marzo 2001. Original: español. Versión No Editada. a/hrC/16/xx. Guatemala. 41 hojas.

Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. Una Guía sobre el Convenio Núm. 169 de la OIT. Programa para Promover el Conve-nio Núm. 169 de la OIT (Pro 169). Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra oit 2009 1 v. Impreso en Perú. Publicado con el apoyo de Comisión Europea – Danida. 200 páginas.

Na’oj pa Junamal * Proceso Maya de Consulta, Consenso y Legitimación. Autor: Alfredo Cu-pil López. Revisión: Junta Cargadora. Consejo Nacional de Educación Maya, CNEM. Edición: Programa Moviliza Educación Maya, Promem y Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina, Preal. Guatemala, Noviembre 1999. 58 páginas.

Observaciones Generales sobre la Situación del Convenio 169 en relación a la propuesta Oficial de Reglamento sobre el Derecho de Consulta. Breve Informe Social del experto maya en el Convenio 169: Saq No’j Alfredo Cupil López, Maya K’iche’, a Solicitud del Foro Centro Dignidad para la De-mocracia. Socializado a: Convergencia Indígena Kab’awil y el Centro para el Desarrollo Rural, Ceder. Quetzaltenango, Guatemala. Guatemala Marzo-Mayo 2011. 4 Hojas.

Vigencia y Aplicación del Convenio 169 con Pertinencia Cultural. Deber oficial de las y los ma-yas, garífunas y xinkas. Folleto Guía. Modulo de Formación-Capacitación para funcionarias y fun-cionarios públicos de entidades del Estado. Autor. Saq No’j Alfredo CUpil López. Edición: Tob’nel Tinamit * Defensa Legal Indígena – PnUd. Iximu-lew, Pop rech’ ab’ E’ 5,127 * Guatemala, Marzo del año 2011. 69 páginas.

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Encuentro de Autoridades Mayas, Garífunas y Xinkas para

el análisis y reflexión sobre la propuesta de reglamento para la realización de las Consultas a Pueblos Indígenas,

en el marco del Convenio No. 169 de la OIT

Lugar y fecha de realización: Ciudad de Guatemala, lunes, 23 de mayo de 2011

1. Invocación Maya y Garífuna:

El evento dio inicio a las nueve horas, con la invocación a cargo de un guía espiritual maya y un guía espiritual garífuna. Se colocaron veladoras de los seis colores formando la cruz cósmica. La veladora de color roja se colocó en el oriente, que simboliza el fuego; la vida, la fuerza y la alegría; la de color negra se colocó en el lado del occidente, que simboliza la tierra; la noche y los cambios; la de color blanca en lado norte, que representa el aire; la de color amarillo en el sur, que representa el agua, la fertilidad y la prosperidad. En el centro se colocaron las de color azul y verde, que representan el espacio y la naturaleza. Alrededor de la cruz cósmica se colocaron flores de los cuatro colores, de igual manera, las flores de color rojo, se colocaron en el oriente, las de color morado en el occidente; las de color blanco en el norte y las amarillas en el lado sur. Se invocó al nahual protector del día que era el Julajuj Iq’ según el calendario maya, que significa la fuerza del viento. Once es una numeración impar y cercana a la numeración trece, lo que indica mayores posibilidades de aprovechar entre otras, las fortalezas del viento, librar tensiones, librar molestias, dudas, inconformidades. La petición central de los guías consistió en pedir a los ancestros claridad en los pensamientos y en las palabras, de tal manera que el análisis, la reflexión y el intercambio de ideas, se logre dar en un ambiente de paz, armonía, respeto, complementariedad, entendimiento y comprensión. Se pidió por la vida, por el verdadero respeto a los derechos de los pueblos indígenas; se pidió que haya tolerancia y respeto a las distintas formas de pensar y de actuar y que lo más importante es velar realmente por el bienestar y los intereses genuinos de los pueblos indígenas.

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2. Objetivos del evento:

El señor Arnoldo Noriega, miembro del Staff Político del Presidente, presentó los objetivos del evento, indicando que “El Convenio No. 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas, ratificado por el Estado de Guatemala en 1996, establece el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados por el Estado, cada vez que se prevean o se tomen medidas administrativas o legislativas que pudieran afectar la forma de vida de dichos pueblos. Sin embargo, en dicho instrumento no se deja claro el cómo ni el quién, lo que ha generado una fuerte polémica en el país. Quince años han transcurrido y ningún Gobierno ha querido abordar el tema de la reglamentación para clarificar el cómo llevar a cabo las consultas. Actualmente, el Gobierno de Guatemala ha tomado la iniciativa de poner sobre la mesa la discusión, revisión y retroalimentación de una propuesta de reglamento para la realización de las consultas, con lo cual se espera ordenar este tema y cumplir realmente con el verdadero espíritu del Convenio No. 169 de la OIT. Es importante observar que a nivel internacional existe una fuerte tendencia por llevar adelante proyectos relacionados con los recursos naturales, algunos casos se están haciendo en forma adecuada, pero muchos otros, en forma inadecuada. Esta tendencia no depende únicamente de la voluntad de un país. Son impulsados por empresas transnacionales con elevados recursos económicos, incluso mayores que los presupuestos de algunas naciones. Ante esta inminente presión, lo menos lo que puede hacerse es poner candados para que los pueblos indígenas sean tomados en cuenta, antes de llevar adelante cualquier proyecto en de gran magnitud. Esta es la razón principal del por qué el presente Gobierno ha decidido formular un proyecto de reglamento, sujeto de revisión, correcciones y mejoramiento por parte de los distintos sectores sociales, especialmente de las organizaciones de los pueblos indígenas. Hasta ahora, muchos han leído y han hecho sus aportes. Algunos otros, se han dedicado a criticar la propuesta pero sin antes conocerla. Han ejercido presión, ataques, pero no presentan argumentos, no plantean propuestas. Y ante esto, la ruta más sencilla para el Gobierno es varar el proceso. Sin embargo, eso sería irresponsable. Es necesario construir una especie de legado ante la posibilidad de tener un gobierno siguiente que pueda no tener la sensibilidad, la identificación y la solidaridad con los pueblos indígenas. La mejor protección sería una Ley en el Congreso de la República, actualmente hay un Proyecto de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas, que no ha sido leído en el pleno. Lamentablemente, para los 20 Diputados Indígenas no ha sido de interés impulsar el Proyecto de Ley.

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A una menor escala, la protección planteada es la emisión de un Acuerdo Gubernativo que reglamente la consulta a los pueblos indígenas en relación a lo administrativo, ante la posibilidad de contar con un gobierno no interesado por el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y mientras no exista una Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas por parte del Congreso de la República. El trabajo para esta propuesta se hizo durante más de un año. Es importante recalcar que todo el proceso previo, se hizo en consulta con la OIT y con el Relator de los Pueblos Indígenas James Anaya, y al menos, el 90% de las observaciones del Relator fueron incluidas. No se incluyeron aspectos que consideraban consultar leyes del Congreso de la República, ya que eso generaría interferencia de poderes, y que el reglamento no estuviera referido únicamente al Convenio 169 de la OIT, sino a todos los instrumentos internacionales relacionados con los pueblos indígenas. Por lo tanto, lo que se discute ahora es insuficiente; sin embargo, es un paso hacia delante, el Gobierno de la República terminó el borrador de la propuesta para consultarlo, terminará el período de consulta para que todas aquellas personas pudieran dar sus opiniones hasta el 31 de mayo del presente año (2011). Eso es lo que vamos a hacer en este momento, les damos a conocer la propuesta, luego ustedes realizan sus observaciones en forma libre y que se genere una discusión con opiniones críticas al documento.”

3. La propuesta de Reglamento:

El licenciado Jesús Gómez, consultor sobre pueblos indígenas del Sistema Nacional de Diálogo Permanente (SNDP) explicó que la propuesta de reglamento fue elaborada por una comisión política y una comisión técnica integrada por cinco instituciones del Gobierno, siendo éstas:

1) El Ministerio de Trabajo (MINTRABAJO)

2) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)

3) La Secretaría de Asuntos Específicos de la Presidencia (SAEP)

4) La Comisión Presidencial para los Derechos Humanos (COPREDEH), y,

5) El Sistema Nacional de Diálogo Permanente (SNDP)

La coordinación general de la comisión política y de la comisión técnica, están a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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El primer aspecto que debe analizarse es que el Convenio No. 169 de la OIT en su artículo 6, incisos a) y b), ubica tres elementos clave: ¿Quién consulta?, ¿A quiénes se consulta? y ¿Cuándo se consulta? Queda claro que el que consulta es el Estado, a través de sus instituciones; no es competencia de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil ni de las empresas hacer las consultas, sino del Estado. Y más que competencia, en realidad es una obligación del Estado. Asimismo, se consulta a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas y genuinas, entiéndase, Autoridades Indígenas Ancestrales representativas, legítimas y genuinas. Y de acuerdo al Convenio 169 de la OIT “(…) se consulta, cada vez que se prevean o se tomen medidas administrativas o legislativas que pudieran afectar la forma de vida de los pueblos indígenas.” De igual manera, el Convenio 169 de la OIT es claro en indicar que el objetivo de la consulta es aclarar dudas, brindar información objetiva, promover espacios de diálogo en forma seria, responsable y objetiva, con la finalidad de que las partes lleguen a grandes acuerdos. De ahí, el elemento de buena fe, que significa bien intencionado. La consulta no es para engañar, no es para manipular a nadie. Se privilegia la verdad de los hechos y obtener el punto de vista de la población sin presiones. Debe ser libre de presiones, debe ser previa, es decir, antes de que se tomen las medidas administrativas o legislativas. Respetando la independencia de poderes, el Organismo Ejecutivo quiere ordenar todo lo que se refiera a medidas administrativas dentro de las competencias que le corresponden; en lo que respecta a medidas legislativas, lo ideal es que más adelante se logre aprobar esa ley general de consulta a pueblos indígenas, pero manteniendo coherencia con el Convenio 169 y no extralimitándola como suele suceder en muchas propuestas cerradas y radicalizadas que no contribuyen a la generación de entendimiento entre los distintos sectores sociales del país. Como ya se mencionó, lamentablemente en el Convenio se dejan ciertos puntos vacíos o ambiguos, sobre todo lo relacionado al cómo. Y esa, es la principal razón del por qué se propone un reglamento, pues debe haber claridad en cómo llevar a cabo las consultas, por la sencilla razón de que cada pueblo es dinámico, cambiante, y no se puede aplicar cualquier mecanismo, debe existir un mecanismo estandarizado, respetando la diversidad cultural pero que no deje espacio al desorden o la confusión. Por otro lado, la propuesta de un reglamento no surge de la nada. Surge a raíz de las recomendaciones de varios organismos y personalidades de prestigio, como el Comité para la Eliminación del Racismo y la Discriminación (CERD); el Comité de Expertos de la OIT para la aplicación del Convenio 169; la Comisión Extraordinaria de Transparencia del Congreso de la República; la Corte de Constitucionalidad y el propio Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Dr. James Anaya.

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Todos coinciden en la necesidad de que exista un mecanismo coherente, sencillo y claro para desarrollar las consultas a los pueblos indígenas, pues hasta ahora se están haciendo en forma desordenada y mal intencionada, y por lo tanto, la propia Corte de Constitucionalidad ya ha resuelto que a cómo van las consultas, las mismas son legítimas más no vinculantes jurídicamente. Entonces la idea central es darle a las consultas de aquí en adelante una certeza jurídica y evitar más confusión y falsas expectativas al respeto y no generar más conflictividad al respecto. Es lamentable, que los que se oponen a la propuesta de Reglamento, se están oponiendo no sólo a la propuesta en sí, que es perfectible con los aportes de todos, sino más bien se están oponiendo a la idea misma de que exista un mecanismo claro para regular las consulta. Esto sí es un grave error y pone en evidencia, contradicciones entre el discurso y la práctica de estas organizaciones. De hecho, en realidad lo que están haciendo es negarle a los pueblos indígenas el ejercicio de este derecho fundamental con el cual coincidimos que debe ser desarrollado y respetado plenamente.”

4. Discusión, análisis y generación de propuestas por medio de

mesas de trabajo y plenaria general

Método: se conformaron cinco mesas de trabajo. Cada grupo de trabajo analizó un campo temático en particular, con algunas preguntas generadores para orientar la discusión. Cada grupo nombró un moderador y relator. Los integrantes de cada uno de los grupos se organizaron en forma de círculo para garantizar la participación activa de todas y todos.

Grupo Tema Análisis y aportes de cada grupo de

trabajo

Conclusiones a nivel de plenaria general

1

Por qué un

Reglamento: ¿Por qué en Guatemala se necesita un reglamento de consultas a pueblos indígenas?

Para que se respete la cultura y los recursos de los pueblos indígenas.

La consulta abarca temas relacionados con la tierra, minería, agua, contaminación, engloba una amplia problemática.

Es la base, punto de partida para la solución de cualquier problema.

Propicia un diálogo afectuoso, sin violencia.

Avala y respalda que las

Importante reglamentar porque abarca un problema específico. Es un mecanismo de solución sin violencia.

Hay que procurar que la consulta sea vinculante y que haya respeto a los resultados de la consulta.

Las consultas realizadas hasta hoy día, han dicho que no es posible reglamentar el derecho de consulta porque es inconstitucional, no es este documento el que está

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Grupo Tema Análisis y aportes de cada grupo de

trabajo

Conclusiones a nivel de plenaria general

peticiones de los pueblos indígenas sean escuchadas y respetadas.

Es la única forma de respetar el medio ambiente.

El no tener una reglamentación en materia de Pueblos indígenas nos afecta como pueblo en general, a todo el país.

Es la mejor forma de no contaminar.

La consulta a pueblos indígenas debería de ser una ley, es amplia en los temas que trata.

El carácter vinculante es importante, los pueblos deben respetar los resultados de la consulta, no sirve hacer consulta si nadie la va a respetar.

Concientizar de la necesidad del reglamento, de manera incluyente, que tanto autoridades como pueblo lo respeten.

En el artículo 4 de la propuesta de reglamento se incluye el respeto como un principio, además de otros principios jurídicos, hace falta agregar o combinar con algunos principios propios de los pueblos indígenas, por ejemplo, el principio de la armonía, el principio del amor, si las cosas se hacen fuera de armonía, para qué nos vamos a juntar, armonía con los recursos naturales, con el ambiente, consigo mismo, con los demás.

El principio de la palabra dada, la responsabilidad, las autoridades y las empresas hoy dicen una cosa, mañana otra, o dicen, si no está escrito no vale.

Los procesos de consulta son amplios, cuando no hayan puntos

descalificando las consultas hechas, lo hizo la Corte de Constitucionalidad, si bien son legales, no son vinculantes porque no han sido convocadas de manera oficial y derecho a consulta. La consulta la deben hacer los gobiernos. Si no es el gobierno, su resultado no es vinculante.

Debe contener el principio jurídico relacionado con la consulta indígena, la nueva legislación en Guatemala debe tener dos aspectos fundamentales: el estado de derecho nacional e internacional, eso se llama pertinencia jurídica.

En el aspecto de las definiciones, interesante incluir la definición del INE, el concepto que se utiliza en la propuesta es internacional.

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Grupo Tema Análisis y aportes de cada grupo de

trabajo

Conclusiones a nivel de plenaria general

de acuerdo, que se retome y se continúe negociando.

Que prevalezca el principio constitucional de interés social. Si la consulta recoge el principio de interés social, que prevalezca sobre el interés particular.

En las definiciones debe agregarse la definición del INE, sobre qué es el Pueblo Maya, que es Pueblo Xinka y qué es el Pueblo Garífuna.

La definición del INE supera a la del Convenio 169, incluye a los pueblos Garífuna, Maya, Xinka y Ladino como los pueblos constitutivos del Estado de Guatemala.

Que se tomen en cuenta los esfuerzos de insistencia que hicieron en su momento nuestros ancestros en el cuido del medio ambiente y que hoy por hoy, nos corresponde a nosotros hacer uso de ellos, sentirnos comprometidos como país.

2

Mecanismos de

Consulta: ¿Cuáles son las formas de consulta que se practican dentro de sus propias cosmovisiones y culturas? ¿Cómo se realizan las consultas dentro de sus propias cosmovisiones y culturas? ¿Cuáles de esas formas de consulta debieran de incluirse en la

Talleres. (inconvenientes: no todos participan)

Asambleas en idioma materno.

Visitas a las casas de los ancianos, personas de respeto en la comunidad.

Con técnicos del lugar que conozcan la realidad de las comunidades, con acompañamiento de las autoridades ancestrales.

Divulgación amplia.

En Asambleas debería nombrase un equipo de seguimiento a los acuerdos tomados.

Los mecanismos, deben ser donde todos participen, para que funcione realmente, visitar a los ancianos en el lugar en donde viven, debe incluir técnicos del lugar, esto es importante, para saber el asunto que se pone en consulta, la información técnica con vocabulario técnico, ¿Cómo lo entenderá la autoridad ancestral?

Mecanismo con acompañamiento de las autoridades ancestrales, cuidado en las diferencias entre ser acompañante o participante. El proceso debe ser mediante una amplia difusión, abundante y previa, con mediación pedagógica.

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Grupo Tema Análisis y aportes de cada grupo de

trabajo

Conclusiones a nivel de plenaria general

propuesta de reglamento?

Amplia participación de las distintas expresiones de las autoridades ancestrales.

Contar con un censo de la comunidad para tener un dato exacto (representatividad)

Tener previamente un diagnóstico sobre la comunidad.

Considerar el consejo de ancianos, principales.

Debe nombrarse una comisión de seguimiento, con amplia participación, contar con censos comunitarios con apoyo del INE, diagnósticos comunitarios.

Se debe contar con la participación de los guías espirituales.

3

Autoridades

indígenas ancestrales:

¿Cuál es la situación actual de las autoridades indígenas ancestrales? ¿Cómo fortalecer a las autoridades indígenas ancestrales y sus propias formas de consulta?

Es fundamental determinar el papel que juegan dentro del país, las autoridades ancestrales de cada uno de los pueblos para la toma de decisiones.

Los términos utilizados dentro del reglamento deben ser con vocabulario sencillo y fácil de entender.

Debe aclararse el inciso g) del artículo 8 y ampliarse su contenido.

Otras propuestas:

El Artículo 3 debe explicar lo relativo a los derechos que se respetarán, entre los que están: derecho a conservar la identidad, derecho a conservar los lugares sagrados, entre otros.

Vocabulario sencillo y fácil de entender, el reglamento dentro de la jerarquía legislativa, debe incluir el lenguaje técnico, debe realizarse una legislación que sea entendida por la población.

Determinar el rol para la toma de decisiones, la forma en que se toma la decisión, la forma de levantar la mano no es una forma indígena de tomar decisiones, los acuerdos y marcar una boleta sí o no, tampoco son formas indígenas.

Ampliar el inciso g) del Artículo 8 y ampliar su contenido. En el Artículo 3, ampliar los derechos a consultar, son esos 17 ámbitos.

4

Comisión de

consulta:

¿Qué piensa de la propuesta de reglamento de consulta a los pueblos indígenas? ¿Cómo debería integrarse una comisión de consulta que

Es necesario contar en la comisión de consulta con un representante de los guías espirituales con representación jurídica, electo en asamblea por los guías espirituales de las comunidades afectadas.

Es necesario que en la comisión de consulta participe también un representante del Parlamento Garífuna y Xinka, así como los

Participación de los parlamentos Xinka y Garífuna, no consultas con COCODES porque son de interés político. Para las consultas el 169 dice que se hará la consulta a: pueblos indígenas, mediante sus instituciones representativas, existe una gran variedad de instituciones representativas, no dice el convenio se consultará a personas indígenas, el reglamento indica que no

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Grupo Tema Análisis y aportes de cada grupo de

trabajo

Conclusiones a nivel de plenaria general

represente a los pueblos indígenas?

parlamentos mayas organizados en sus comunidades lingüísticas, cuando la consulta sea efectuada en sus comunidades o territorios

El literal h), del Artículo 7 hace mención a la representación de dos representantes de cada comunidad lingüística de los pueblos, Es probable que en algunas comunidades no haya diversidad lingüística por lo cual se estaría en desventaja la representación.

No se está de acuerdo con la integración de la comisión de consulta, debido a la participación de COCODES, COMUDES Y CODEDES, puesto que estos generalmente representan intereses particulares.

consultará a personas, solo en representación de instituciones.

5

Procedimiento de

consulta ¿Cuál es el procedimiento que debería utilizarse para realizar las consultas a pueblos indígenas? ¿Cuál es su opinión de las consultas realizadas hasta la fecha y cómo las valora?

Hace falta que se escuche a los pueblos indígenas, que se especifique el mecanismo para respetar los compromisos contraídos por las partes.

Debe haber una acción y participación activa de los pueblos, que se den propuestas, que se influya en la toma de decisiones.

Es muy importante la socialización del reglamento, se tiene mucho desconocimiento ya que existen comunidades como las Camelias que no tienen conocimiento de las leyes, el gobierno no tiene ningún acercamiento con estas comunidades, por lo que hacen falta capacitaciones y campañas de información, se tiene la necesidad de conocer esta propuesta para saber si están de acuerdo o no.

No han vivido el proceso de consulta, por lo que no pueden emitir opinión acerca de la

Una consulta apropiada, consultas a comunidades y consulta a principales, guías, alcaldías, no es consulta directa a comunidades, hay dos parámetros, consulta mediante la práctica ancestral, la consulta que se está regulando no es la consulta de práctica ancestral, pero sí tiene que tener elementos de esa consulta.

No consultar solo a personas afines al asunto, debe existir debate, razonar.

De acuerdo a la constitución, para que sea vinculante debe llenar los estándares constitucionales, para el bien común, igualdad en dignidad y derechos, hay poca representación indígena y comunitaria frente a la representación estatal y para estatal.

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Grupo Tema Análisis y aportes de cada grupo de

trabajo

Conclusiones a nivel de plenaria general

experiencia y de los alcances del proceso.

5. Conclusiones del encuentro

El Convenio 169 tiene aproximadamente 150 derechos, y sólo se está

reglamentando el derecho de consulta. El gobierno ha sacado a debate el

derecho de reglamentar el derecho de consulta, hay que tener claro que no todo

se consulta. De acuerdo a la ONU, existen 17 ámbitos de consulta.

Con los Acuerdos de Paz, se vio la necesidad de organizarse, de obtener la

personería jurídica porque esto contribuía a gestionar proyectos y también a

tener más responsabilidad, pero esta forma organizativa es diferente de la de los

Pueblos Indígenas.

Por Autoridades Indígenas se entienden entre otros, los Consejos de Ancianos y

Guías Espirituales que son reconocidos por las comunidades. Esta forma

organizativa no cuenta con personería jurídica, por lo mismo, nunca han estado

adscritas al Estado y no han sido reconocidas por éste; sin embargo, es

necesario que se reconozcan y se tomen en cuenta en el proceso de consulta.

La parte de personería jurídica a las comunidades no le conviene a los Pueblos

Indígenas porque es darle poder al Estado, es permitir el uso clientelar y

asistencialista hacia los pueblos indígenas. Nos dicen: “te doy, pero también, nos

apoyas, ya sea en política partidista o algún proyecto que les convenga.” Que se

respeten las formas de organización.

La integración de la Comisión de Consulta contemplada en la propuesta de

Reglamento del Ejecutivo, resulta desventajosa para los pueblos indígenas, ya

que la mayoría de representantes son estatales; en este sentido, se propone que

la misma se integre de la forma siguiente:

o 2 representantes de las Alcaldías indígenas (Consejo Nacional de Alcaldes

Mayas)

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o 2 representantes del Consejo de Principales

o 2 representantes de Guías Espirituales

o 2 representantes de las Autoridades Ancestrales

o 2 representantes del Parlamento Garífuna

o 2 representantes del Parlamento Xinca

6. Cierre del encuentro

La licenciada Mildred López, Gerente de Procesos del Sistema Nacional de Diálogo Permanente (SNDP) concluyó el evento agradeciendo la asistencia y participación de todas y todos. “Esperamos que puedan haber otros momentos de discusión, estos encuentros se hacen para intercambiar ideas, puntos de vista, para argumentar con aquello con lo que no estemos de acuerdo y presentar propuestas, de esta forma, se pueden sentar las bases para los cambios y transformaciones que el Estado guatemalteco requiere, ya que tenemos uno racista, centralista y discriminador y es necesario pasar a uno incluyente, moderno. La participación en estos espacios es importante, para que la voz sea escuchada y tomada en cuenta. Esperamos que los frutos de estos encuentros, se cristalicen en un documento que será de uso para todo el país.”

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PROGRAMA FORO ENCUENTRO NACIONAL

REGLAMENTO DE CONSULTA A PUEBLOS INDIGENAS CONVENIO NO. 169 DE LA OIT

JUEVES 26 DE MAYO DE 2011

HOLIDAY INN, SALÓN LAS ARTES

HORA ACTIVIDAD

15:00 – 16:00 Registro de participantes

16:00 – 16:15 Bienvenida General

Invocación

Entonación del Himno Nacional de Guatemala

16:15 – 16:20 Palabras de Inauguración del Foro Lic. Lorena Guerra Viceministra de Apoyo Comunitario del Ministerio de Gobernación y Directora del Programa Conjunto Ventana de la Paz

16:20 – 16:30 Presentación de los Objetivos del Foro y explicación de la metodología. Dra. Elena Diez Pinto, Moderadora del Foro

16:35 – 16:55 Contexto Internacional y naturaleza de las consultas a los pueblos indígenas en el marco del Convenio No. 169 de OIT. Dr. Xavier Michón, Sistema de Naciones Unidas

17:00 – 17:20 Mecanismos o vías que el Estado podría implementar para consultar a los pueblos indígenas Lic. Mario Ellington, Rep. Pueblo Garífuna

17:25 – 17:45 La necesidad de una regulación clara, sencilla y concreta de las consultas a pueblos

indígenas, bajo los parámetros del mismo Convenio No. 169 y los estándares

internacionales.

Alfredo Cupil, Convergencia Indígena Kab´awil

17:50 –18:10 El fiel cumplimiento de las recomendaciones de distintas instancias internacionales, incluyendo lo dicho por Dr. James Anaya. Daniel Pascual, CUC y Waquib´ Kej

18:15 – 18:35 Importancia que tiene para el Organismo Ejecutivo, el contar con una reglamentación para las consultas a pueblos indígenas. Arnoldo Noriega, Presidencia de la República

18:35 – 19:00 Período de preguntas y respuestas

19:00 – 19:15 Conclusiones del Foro

Refrigerio

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1. Objetivo:

Generar un espacio de discusión entre representantes de diversas posiciones, en torno a la propuesta de reglamento para las consultas a pueblos indígenas, que evidencie los intereses reales en torno a las consultas.

2. Desarrollo de la Actividad:

El evento dio inicio con la lectura de algunos pensamientos relacionados al diálogo, entre los que se resalta que “en la cosmovisión maya el diálogo está presente antes de la propia existencia de la humanidad. En la tradición oral y los diferentes documentos existentes sobre cultura maya, se puede apreciar que el diálogo es la columna vertebral de toda la teoría maya sobre la creación de la humanidad, como medio que ha facilitado siempre el entendimiento, la armonía y la complementariedad entre las diferentes fuerzas del universo y las fuerzas espirituales. En lo social, el diálogo resulta indispensable para la resolución de dudas, inquietudes, molestias, diferencias, antagonismos, buscar puntos de equilibrio, comprensión, entendimientos, posibles acuerdos para que los problemas no dañen la relación social y permita a la sociedad un desenvolvimiento constructivo y positivo para su propio bienestar.” Posteriormente, se realizó la invocación por parte del Presidente de la Asociación de Sacerdotes Mayas de la zona 6, el señor Pedro Ixchop, quien pidió al nahual protector del día que es el Ajaw Jun Kan, que la actividad se desarrollara con normalidad y sobre todo que se obtuvieran los insumos necesarios para el fortalecimiento de la propuesta de reglamento. Pidió que haya armonía y diálogo, que las autoridades sean bendecidas, esperando que exista verdadero diálogo con todas las comunidades. Luego de la invocación, el Sr. Daniel Pascual interrumpe la agenda y afirma “que el foro no es correcto y la Convergencia Maya Waqib´ Kej no está de acuerdo que se utilice la espiritualidad maya para apoyar la realización de este foro; que no es más que un show montado por el Gobierno en contra de los pueblos indígenas. Indicó que “este mismo día la Corte de Constitucionalidad emitió un amparo provisional contra la propuesta de Reglamento al Convenio 169, por lo que el foro es ilegal. Además, expresó que el Gobierno manipula las situaciones, pues asesina a personas tal y como se hizo en el Polochic y solicitó a quienes tengan sangre maya en sus venas que en ese momento se retiraran junto con él para no apoyar la realización de este foro, y a los que no lo hagan que sea la historia la que los juzgue. Expresó que se retiran con dignidad, las personas que lo acompañan gritan su negativa a la aprobación del reglamento”. A pesar de este llamado, el público permaneció en el recinto para escuchar las diferentes exposiciones.

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Seguidamente la Licenciada Lorena Guerra, Vice Ministra de Apoyo Comunitario del Ministerio de Gobernación, inauguró el evento indicando que “el Programa Ventana Construcción para la Paz, se congratula con la realización de este foro, reconociéndolo como un mecanismo donde los diversos actores podrán emitir su opinión en relación a este tema. Tengo la convicción que este foro abonará a la discusión en torno a la aprobación de la propuesta de reglamento. Considera que cada actor debe tomar sus responsabilidad para que el documento sea lo más consensuado posible. Por lo anterior, invita a los presentes a continuar en la búsqueda del bien común.” El Dr. Xavier Michón resaltó que los indígenas tienen como Pueblos el derecho al disfrute de los derechos humanos y fundamentales reconocidos por la carta de las Naciones Unidas y todos los convenios internacionales que desarrollan la temática. Asimismo, indicó que “es un honor tener la oportunidad de estar hoy presente, para participar en este evento, en donde se intercambiarán opiniones del por qué es necesario contar con un marco regulatorio para las consultas a pueblos indígenas, enmarcado en el convenio 169 de la OIT.” Indicó que “es importante dar a conocer que luego de la firma de la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho de los Pueblos Indígenas, se ha venido defendiendo los derechos humanos de estas personas, pues el cúmulo de instrumentos internacionales han sido consensuados por los mismos Estados, con el propósito de aplicarlos dentro de su territorio. Luego de la ratificación de Guatemala del Convenio 169 tanto la OIT como los fondos de la Organización de las Naciones Unidas, han brindado asesoría tanto al Estado como a las Organizaciones de Pueblos Indígenas a fin de contar con un marco regulatorio que aborde el tema. Se reconoce la necesidad de regular las consultas y se considera positiva toda actividad que busque llegar a un consenso general entre todos los entes interesados, y que a la vez permita la gobernabilidad en el país. El Sistema de Naciones Unidas reconocen la decisión de la Corte de Constitucionalidad y espera que se amplíen los esfuerzos hacia un consenso mayor sobre el tema para que dentro del reglamento se tomen también las recomendaciones hechas por las naciones unidas, razón por la que deseamos que los resultados del foro sean fructíferos.” La Dra. Elena Diez Pinto presentó los objetivos del foro y compartió las normas que rigieron la realización del mismo. “La idea es contar con diversas opiniones, conocerlas, debatirlas para entender cuál es el nudo que ha originado el conflicto en torno al tema, el que puede ser motivado por falta de información o porque el proceso que el Gobierno siguió no gustó o porque se dejaron fuera piezas importantes, ese es el tipo de discusión que se quiere tener el día de hoy. (…) de lo que uno va entendiendo sobre la temática, se reconoce la existencia de varias posiciones, entre ellas, la del Ejecutivo que busca la aprobación del

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Reglamento al Convenio 169, pues aunque existe la ratificación del Convenio, no ha habido el esfuerzo por parte de Gobiernos anteriores por legislar en torno a esto, es por ello, que se ha pensado tener un documento marco para orientar a los Ministros y funcionarios del Organismo Ejecutivo, sobre la forma que se debe actuar sobre este tema. Asimismo, existe otra posición que no está de acuerdo con la propuesta de reglamento, que opinan que no se requiere un reglamento porque hay una ley, hay otros, que dicen que el reglamento es necesario. ¿Pero qué debe ser más incluyente? Otros que no objetan el reglamento en sí, sino que piensan que el Gobierno debió haber consultado más, ya que lo importante es encontrar una solución a este tema, ya que todos estamos interesados en que los recursos naturales se protejan y no sean entregados a cualquiera.” El Licenciado Mario Ellington, por su parte, agradece la invitación hecha por el Sistema Nacional de Diálogo Permanente para participar en este foro, que es parte del juego democrático en donde “debemos escucharnos y opinar. Uno de los problemas que se tienen es la manera de cómo presentarse y la representatividad (quién representa a quién), que tiene que ver con el tema de hoy y la necesidad de la regulación legal del derecho de la consulta, es importante definir quién lo nombró como representante del pueblo Garífuna pues el tema de la representatividad es algo muy complejo.” Señaló que atendió el llamado a participar porque cree en el diálogo y la negociación y está convencido que el pleno reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por el Estado, es para el beneficio de éstos, porque vivimos en un Estado violador de derechos humanos y debe romperse con esto desde adentro, además de ser defensor del derecho colectivo de los pueblos indígenas. Muestra satisfacción por la resolución de la Corte de Constitucionalidad, porque si se quiere negociar y estar en diálogo, se debe someter al ordenamiento jurídico del Estado de Guatemala, quienes están a favor del reglamento tienen ahora la oportunidad de litigar y probar sus posiciones; los que están en contra, pueden hacer lo mismo, respetando la resolución final de la Corte ya sea a favor o en contra de la propuesta. Este será el final de un proceso en el tema de la regulación de la consulta. Mencionó que “el tema es claro en cuanto a la regulación de la consulta, no se invitó para hablar sobre el reglamento pues en algunas ocasiones se han sentado a discutirlo, en esta ocasión el tema es la necesidad de la consulta, en un contexto en donde no se debe perder de vista que los derechos colectivos de los pueblos indígenas van más allá de la consulta. La consulta va a servir para discutir otros derechos de los pueblos indígenas, tales como el uso del traje indígena hasta los derechos más álgidos de los pueblos. Se habla del derecho de auto determinación de los pueblos, del derecho sobre sus territorios, de sus recursos naturales, y su tierra, se debe recordar que la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas duró 20 años en su discusión, este es un

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problema de fondo en Guatemala, pero no debemos perdernos. El tema de la consulta será un mecanismo mediante el cual vamos a discutir los derechos álgidos de los pueblos indígenas. Realmente existen varias preocupaciones, una en cuanto a que no se discute el tema de los derechos colectivos de los pueblos, hablar de la consulta no es algo integral, por lo que es fundamental hablar del desarrollo de los pueblos de Guatemala. Otra preocupación es quedarse en discusiones de forma, precisamente discutir un reglamento es quedarse en cuestiones meramente formales, no se trata de tener una posición en cuanto al reglamento, y las ventajas y desventajas que puede tener, pues hasta el Relator de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas se ha manifestado en cuanto a este tema, además el reglamento es claro en cuanto a que abarca solamente a instituciones del Ejecutivo. Pero, ¿Será posible, que necesitaremos 20 años para discutir sin tomar los temas profundos? Se espera que el Amparo de la Corte aporte para tener una regulación legal sobre el derecho a la consulta, para de esta manera llegar a la discusión de los otros derechos de estos pueblos, pues qué bien que el Gobierno haya lanzado esta iniciativa, pues es su obligación el convocar a consulta. Si esto no ese realiza, se continuará teniendo dudas en cuanto cómo debe ser la consulta ya que después de varios años de la ratificación del Convenio 169 no hay claridad legal todavía, ni de cómo debemos dialogar. También se ha dicho entorno al reglamento, que éste fue elaborado por la iniciativa privada y si es así, que bueno que los empresarios empiecen a discutir sobre los derechos de los pueblos indígenas y es bueno porque ellos tendrán que discutir cada uno de los derechos humanos, entre los que están los económicos. Después de este proceso se entiende que hay varias propuestas de ley en el Congreso, ojala los diputados también asuman su responsabilidad en el tema. Varias organizaciones han expresado sus posiciones y propuestas en cuanto al reglamento que propuso el Gobierno, siendo importante conocerlas y considerarlas, siendo la obligación del Gobierno tener un marco regulatorio de la consulta. Esperamos se logre avanzar en este tipo de discusiones, poniéndonos de acuerdo, y hasta ese momento les podré decir si realmente soy representativo del pueblo garífuna. En su intervención, el Sr. Alfredo Cupil, en representación de la Convergencia Indígena Kab´awil, afirmó que “hay personas que hablan de paz y promueven la guerra. Acto seguido, comentó las acciones que desarrolla Kab´awil con relación a este tema y lo primero que están haciendo es informar a quienes no saben que el Convenio 169, tiene 150 derechos que ahora sólo se está buscando reglamentar el derecho a las consultas, que evidentemente implica otros derechos.

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Explicó que la propuesta de Kab´awil es por sustitución total al instrumento elaborado por el Gobierno. Dicha propuesta toma en cuenta todos los aspectos que fueron recomendados por el Relator Especial de la ONU para los Pueblos Indígenas; incluye principios nacionales y estándares internacionales, posee pertinencia cultural, lingüística, ecología y jurídica, facilita el civismo del Derecho al Estado, promueve la ciudadanía indígena, promueve el ejercicio del derecho a la autodeterminación y la delegación ciudadana indígena al poder Ejecutivo. El proyecto está en idioma maya, establece la raíz legal, el método, los sujetos de consulta, el medio, el Estado de derecho, las metas, el objetivo y los frutos sociales de beneficio. En la parte de los capítulos se aborda lo siguiente: El Capítulo I incluye las disposiciones generales, el 2, la Institucionalidad Gubernamental específica para las consultas, Capítulo 3, Sujetos Colectivos, Capítulo 4. Procedimientos Cívico Cultural para la realización de las consultas; Capítulo 5. Delegación Ciudadana de Resultados, este surge porque la Corte de Constitucionalidad ha dicho que las consultas anteriores no son vinculantes y esto ha sido porque las consultas no han sido convocadas por el Gobierno; Capítulo 6. Financiamiento y disposiciones finales, en la parte de las disposiciones finales se ha buscado lo referente a la representatividad, pues la propuesta actual no lo hace, un ejemplo, es que la propuesta actual habla sobre la participación de las mujeres, pero no dice cómo serán tomadas en cuenta. El señor Arnoldo Noriega, miembro del Staff Político del Presidente, al inicio de su intervención realizó un comentario aclaratorio: “Un medio de comunicación informó hoy sobre el amparo provisional otorgado contra la Propuesta de Reglamento de Consulta a Pueblos Indígenas. Sin embargo, hasta esta hora la Secretaria General de la Presidencia no ha recibido ninguna notificación al respecto, además se ha mantenido comunicación con la Corte sin que se haya recibido tampoco ninguna información. Seguidamente, dio lectura a un fragmento de lo expresado por el Dr. James Anaya, relator de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, en una carta dirigida a Ricardo Cajas, en la que exhorta a las organizaciones indígenas a tener una actitud constructiva, a que estudien la propuesta del Gobierno, esperando que en el momento que se crea adecuado las organizaciones puedan presentar alternativas. Después de años y esfuerzos, finalmente el Convenio 169 fue ratificado por Guatemala en el año 1996; sin embargo, estuvo en calidad de letra muerta, especialmente en lo referente al derecho de consultas a Pueblos Indígenas. Lo que originó el interés del Gobierno por reglamentar este tema, es sobre todo la tendencia actual de promoción de industrias extractivas en la mayoría de países (no sólo en Guatemala), promovido por grandes empresas transnacionales, además del

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estancamiento del Convenio 169, y lo expresado por James Anaya, así como la resolución de las Corte de Constitucionalidad que manda al Gobierno a reglamentar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados. Asimismo, partimos del reconocimiento compartido por la OIT y James Anaya en cuanto a que el Convenio dice que se deben hacer consultas pero no establece el cómo, ni de qué manera se determinarán los mecanismos de reconocimiento de la representatividad de los pueblos indígenas. El Gobierno no emitirá pronunciamiento sobre el procedimiento contenido por las 53 consultas ya realizadas, y está en proceso de hacer una consulta a la Corte de Constitucionalidad a este respecto, pues se encuentran en un limbo jurídico y en las actuales condiciones difícilmente se pueden hacer valer frente a otros actores. Nadie les asegura a los participantes en la reciente consulta llevada a cabo en Sacapulas, El Quiché, que ésta tenga validez jurídica. La elaboración del Proyecto de Reglamento contó con el apoyo de la OIT, del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos los Pueblos Indígenas. El Relator de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas, Dr. James Anaya ha enviado recomendaciones, las que han sido tomadas en cuenta, aun cuando no se han podido integrar todas, por ejemplo, el relator considera que el borrador del reglamento es un gran paso para la regulación del derecho a consulta, por lo que saluda la iniciativa del Gobierno de Guatemala, señala que algunos elementos son importantes porque introduce procedimientos beneficiosos para los pueblos indígenas. Una de las recomendaciones del Relator, es que se debe incluir las consultas a la legislación que emita el Congreso, y esto no puede hacerse por parte del Ejecutivo, por la independencia de poderes, por lo que a este respecto lo que se debe elaborar es una ley de consultas. Otra de sus propuestas es que se incluya lo referente a los tratados internacionales sobre pueblos indígenas. El borrador fue presentado el 23 de febrero por el Presidente de la República, el proceso de recepción de observaciones culmina el 31 de mayo. Las organizaciones opuestas solicitaron 25 años para reglamentar el derecho de consulta. Durante el proceso se han visto dos posiciones, se han recibido valiosos aportes, una de ellos es la presentada por Kab´awil de sustitución total al reglamento. Con relación a la oposición, se puede mencionar que existen de dos tipos, los que tuvieron la capacidad de comprender el espacio de discusión del Anteproyecto de Consulta de los Pueblos Indígenas, teniendo una participación seria, constructiva independientemente de lo crítico, la otra caracterizada por la oposición por principio, esta surgió desde el momento de la presentación de la propuesta de reglamento, las imágenes de ésta fueron, no hemos leído ni leeremos el proyecto, se ha agredido a

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líderes indígenas que han discutido el reglamento, se han realizado acciones tales como la quema de piñatas de funcionarios acusados de traidores, además de una fuerte desinformación. Aquí la oposición ha sido orientada al no y de acusar de traidor a quien no opina como ellos. El documento es un borrador, al terminar la etapa de recepción de propuesta el 31 de mayo, el Gobierno hará la sistematización y análisis de las propuestas recibidas. El por qué no siguió el camino de una ley, fue por la actual situación que se vive en el Congreso, pues ya existen iniciativas dentro de este Organismo, sin que se decidan a discutirlas y el dilema del Gobierno es tener que esperar que el Congreso se decida hacerlo o que esto pase a otra legislatura, por lo que lo único que se puede hacer es emitir un reglamento vía Acuerdo Gubernativo y en eso estamos actualmente. La reflexión final de futuro, es que si el verdadero fin es el beneficio de las comunidades, es imprescindible un mecanismo que ante la llegada de nuevos proyectos, exija que las comunidades sean consultadas, previa información, oportuna, el mejor favor que se puede hacer a las empresas es dejar los espacios para funcionar sin ningún problema. Se hace llamado a la sensatez y ver el escenario de que si la reglamentación al derecho de consulta no se da, se dará la confrontación, pueden existir empresas que al no haber obligatoriedad, impongan algunos proyectos generando una espiral de violencia. A menos que el propósito no sea el beneficio de las comunidades sino la confrontación. Agradece a los facilitadores del evento. Lamenta que una de las partes no se haya querido pronunciar en torno a este tema. Primera ronda de preguntas: La moderadora explica que se realizarán dos rondas de preguntas, teniendo los expositores de 3 a 5 minutos para dar respuestas a las mismas. P 1/ ¿El reglamento favorece a la comunidad garífuna según su análisis?

R/ Mario Ellington. Se quiere posicionar en un sí o un no, en lo particular la organización negra guatemalteca presentó observaciones sobre el reglamento, es difícil determinar si favorece o no, lo que se ve con buenos ojos es la posibilidad de discutir en torno al reglamento, se ha sido enfático que no se está de acuerdo con el reglamento y en algunos pasos que se pueden dar, el reglamento no soluciona todos los problemas de los pueblos indígenas. Pero es la oportunidad de que se regule el derecho a la consulta.

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P 2/ En síntesis, ¿Qué es lo que Kab´awil propone? R/ Alfredo Cupil. Kab´awil propone un procedimiento desde el punto de vista maya, con base en la cosmovisión, además de ser histórico porque el procedimiento de una u otra forma fue utilizado por comunidades desde 1943, se retomó este derecho cuando se reguló como derecho internacional. En síntesis este ejercicio si se convierte en reglamento, sería una mejor propuesta de ley que los 3 anteproyectos que hay en el Congreso, pues ya fue practicado, promovido, asumido. Les recordaría a los dirigentes cómo se hacen en las comunidades mayas las consultas. La CC ha dicho que el Congreso de la República debe aprobar la Ley de Consultas a Pueblos Indígenas y solicita al Ejecutivo que elabore el anteproyecto. P 3/ Tiempo que se necesitaría para este proceso? Este lleva por lo menos cuatro meses y una semana, tomando en cuenta la cosmovisión se reunirán en períodos de 20 días, observando que el procedimiento dará tiempo para que las organizaciones, retroalimenten el asunto. P4/ Por qué cree que no hay consensos con otras organizaciones como el CUC?.

Alfredo Cupil. No hay pueblo que esté unido, todos somos divergentes, una muestra, son los 27 partidos políticos por una presidencia, eso nos hace un pueblo heterogéneo. Somos 22 comunidades lingüísticas y pretender que todos estén en el mismo cajón es complicado, por ello, no se logra consenso, principiando con los señores de la Comisión, si aceptan la propuesta se les entregará el método. P 5/ Que hará el gobierno en una eventual resolución de la CC?

Arnoldo Noriega. El Gobierno la analizará viendo los términos en lo que está y tiene la obligación de cumplir lo que se diga. Cada órgano asumirá la responsabilidad que le corresponda. El escenario del no llevará a la confrontación. A través del SNDP pueden comunicarse y serán bienvenidos los aportes que permitan ir adelante en el camino del entendimiento común. La actividad de hoy es importante, ojalá que los que no estén de acuerdo den a conocer sus argumentos de por qué no lo están. ¿Cobraría vida el anteproyecto? Este ha ido caminando, y es necesaria la regulación y a menos que se tenga un imperativo de la CC para suspenderlo pero si esto no es así, el proceso continuará.

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Segunda ronda de preguntas. P 6/ ¿Cómo se puede hablar de democracia cuando se invalidan las consultas hechas. Ejemplo, caso de San Juan Sacatepéquez, Guatemala?

Alfredo Cupil. El resultado de una consulta debe tener ganancia para todos, pues allí se ejerce la ciudadanía delegando mediante atribuciones, acomodándose según lo que se necesite de acuerdo a la legislación. Mario Ellington. Como se puede hablar de democracia cuando se invalidan las consultas. Las comunidades garífunas tienen también esta duda, por lo que el Gobierno es quien debe responder a esto. Arnoldo Noriega. Ratifica que el Ejecutivo no se va pronunciar con un juicio de valor en cuanto a la validez de estos mecanismos consultivos antes de que la Corte diga si son válidos o no y que realmente puedan ser llamados como consultas. P 7/ Las organizaciones de Waqib´ Kej han presentado propuestas?

Arnoldo Noriega: No se han recibido propuestas sino que únicamente comunicados en contra. Y es por eso, que se dijo que no se debe descalificar ni pretender obligar a las personas a tomar cualquier decisión. ¿Las consultas no tienen veto? Esto está dicho por James Anaya y por lo establecido por la OIT, habiendo posibilidades de negociar sobre problemas, esto se tiene que respetar y esta es la línea del Gobierno. Se ha analizado con seriedad el Convenio 169, el Convenio dice qué pero no el cómo, ni tampoco establece lo de la representatividad. P 8/ El borrador fue hecho por personas de fuera? Por qué se elaboró por el lado del ministerio de trabajo? El borrador ha tenido participación de personas indígenas conocedoras del tema. Es decir, como se identifica la representatividad, cómo hacer saber quién representa a las 23 comunidades indígenas. El por qué el Ministerio de Trabajo, es porque este Ministerio es la contraparte oficial de la OIT, en cualquier Estado es el Ministerio de trabajo el encargado de llevar el tema. P9/ No es justo que se culpe a los pueblos indígenas de lo que pase en el futuro Arnoldo Noriega. No se culpa a los pueblos indígenas, pues hay diversas actitudes, pero si producto de estas formas, se desembocara en la continuidad del vacío legal de la validez de las consultas, y si a esto se le suma que algunas empresas quisieran por la fuerza imponer proyectos, y si le agregamos que la CC detenga la

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aprobación del reglamento, y que además el Congreso no discuta la Ley de Consulta, entonces se deberá hablar de responsabilidad y responsabilidades, pues se generará un vacío jurídico social y político queriéndose solucionar las cosas por la fuerza. Se puede dar un caso de no querer invertir en ciertas comunidades y se habla que la inversión pública también puede frenarse, debemos pensar que la pobreza y el abandono seguirán aumentando. Concluyo diciendo que no se ha sido efectivo en la comunicación, ha habido falta de información. Elena Diez Pinto. Da los agradecimientos por la participación y desde la perspectiva

de moderadora, considera que los objetivos se alcanzaron pues se generó un espacio de discusión y diálogo.

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