respuesta observaciones proceso de invitaciÓn …

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Ibagué, 14 de Julio de 2021 RESPUESTA OBSERVACIONES PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA DE MENOR CUANTÍA No. 005 de 2021 Teniendo en cuenta las observaciones presentadas al proceso de Invitación Publica de Menor Cuantía No. 005 de 2021, cuyo objeto es CONTRATAR LA INTERVENTORÍA PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, JURÍDICO Y FINANCIERO AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIOS TECNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL BULEVAR DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, por medio de la presente se procede a dar respuesta a las mismas: 1. GLOBAL JPC ASESORIAS CONSULTORIAS Y SERVICIOS S.A.S. Teniendo en cuenta el contenido de la invitación del proceso citado en el asunto, que tiene por objeto CONTRATAR LA INTERVENTORÍA PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, JURÍDICO Y FINANCIERO AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO ADELANTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL BULEVAR DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, de manera atenta me permito solicitar aclaración en el aspecto ponderable relacionado con "Formación Adicional y Experiencia de los Profesionales": " B. FORMACION Y EXPERIENCIA ADICIONAL DE LOS PROFESIONALES (HASTA 490 PUNTOS) La experiencia del diseñador estructural del proyecto debe demostrarse con la presentación de las Licencias de Construcción debidamente expedidas por la autoridad competente (Curaduría o Secretaria de Planeación). " Obedece la inquietud al hecho que para el diseñador estructural no se contempla evaluación de formación y experiencia adicional. Por lo anterior, solicito si el requerimiento es para la experiencia habilitante o si este requerimiento es para alguno de los profesionales calificado en los aspectos ponderables Agradezco la atención prestada. GLOBAL JPC ASESORIAS CONSULTORIAS Y SERVICIOS S.A.S. RESPUESTA: Una vez revisada y analizada su observación, se aclara encuentra que para el profesional requerido Asesor Estructural y otros profesionales del equipo minimo de trabajo, por un error involuntario en la edición del documento, se habia omitido establecer el valor y los M2 de experiencia mínima, requisito indispensable para determinar el alcance de la experiencia

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Page 1: RESPUESTA OBSERVACIONES PROCESO DE INVITACIÓN …

Ibagué, 14 de Julio de 2021 RESPUESTA OBSERVACIONES PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA DE MENOR CUANTÍA No. 005 de 2021 Teniendo en cuenta las observaciones presentadas al proceso de Invitación Publica de Menor Cuantía No. 005 de 2021, cuyo objeto es “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, JURÍDICO Y FINANCIERO AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIOS TECNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL BULEVAR DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA”, por medio de la presente se procede a dar respuesta a las mismas:

1. GLOBAL JPC ASESORIAS CONSULTORIAS Y SERVICIOS S.A.S.

Teniendo en cuenta el contenido de la invitación del proceso citado en el asunto, que tiene por objeto CONTRATAR LA INTERVENTORÍA PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, JURÍDICO Y FINANCIERO AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO ADELANTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL BULEVAR DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, de manera atenta me permito solicitar aclaración en el aspecto ponderable relacionado con "Formación Adicional y Experiencia de los Profesionales": " B. FORMACION Y EXPERIENCIA ADICIONAL DE LOS PROFESIONALES (HASTA 490 PUNTOS) La experiencia del diseñador estructural del proyecto debe demostrarse con la presentación de las Licencias de Construcción debidamente expedidas por la autoridad competente (Curaduría o Secretaria de Planeación). " Obedece la inquietud al hecho que para el diseñador estructural no se contempla evaluación de formación y experiencia adicional. Por lo anterior, solicito si el requerimiento es para la experiencia habilitante o si este requerimiento es para alguno de los profesionales calificado en los aspectos ponderables Agradezco la atención prestada. GLOBAL JPC ASESORIAS CONSULTORIAS Y SERVICIOS S.A.S.

RESPUESTA: Una vez revisada y analizada su observación, se aclara encuentra que para el profesional requerido Asesor Estructural y otros profesionales del equipo minimo de trabajo, por un error involuntario en la edición del documento, se habia omitido establecer el valor y los M2 de experiencia mínima, requisito indispensable para determinar el alcance de la experiencia

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solicitada con relación al futuro contrato, mediante Anexo Modificatorio se realizará la respectiva aclaración.

2. YENY LORENA ACERO 2.1 OBSERVACION

RESPUESTA: En atención a su observación y considerando que los términos remodelación y/o ampliación se pueden considerar sinónimos de los términos construcción y/o mejoramiento, se modificará el requisito de la invitación mediante Anexo Modificatorio. Ahora, respecto a su solicitud de aceptar contratos con entidades privadas para la entidad no es procedente la solicitud a la luz de la personería jurídica de la Universidad del Tolima y la necesidad que el oferente cuente con experiencia amplia administrativa y jurídica en el manejo de contrato de interventoría en contratos de entidades públicas y especialmente vigiladas. Finalmente se concluye que se acepta parcialmente la observación.

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2.2 OBSERVACION

RESPUESTA LITERAL a): Se solicita al observante a pegarse a la respuesta anterior 2.1.

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2.2 OBSERVACION

RESPUESTA LITERAL b): Se aclara al observante que cada uno de los contratos que se presenten para demostrar la experiencia especifica a cumplir con: “Interventoría sobre la construcción de mínimo 2.000 M2 de área cubierta de edificaciones de uso educativo”. La presente aclaración se consignará en el Anexo Modificatorio.

2.3 OBSERVACION

RESPUESTA AL LITERAL a):

Respecto al literal a) de su observación NO se acepta la observación, dado que las actividades que desarrollan los profesionales en su conjunto estan remitidas a una serie de normas de carácter arquitectónico, estructural, control de calidad, seguridad industrial, así como de redes hidrosanitarias, eléctricas y complementarias, que se han visto modificadas en los últimos años, por tal razón los profesionales que hagan parte de la propuesta deben demostrar en su conjunto que la experiencia ha sido adquirida en los últimos 5 años, lo cual

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es un tiempo prudencial y amplio que a su vez le garantiza a la entidad que el proponente y, en especial, su equipo de trabajo se encuentra actualizado en las diferentes normas y aspectos técnicos. RESPUESTA AL LITERAL b): En atención a su observación, a la primera parte de su observación nos permitimos solicitar remitirse a la respuesta 2.1., ahora ante la solicitud de ampliación de clasificación de las edificaciones, no se acepta este apartado dela observación, en consideración que para la Universidad es fundamental que los profesionales propuestos tengan conocimientos amplios y suficientes en relación con la aplicación de las normas relacionadas con edificaciones de uso educativo, considerando que el contrato de obra a interventorías corresponde a diseño y construcción. RESPUESTA AL LITERAL c): Se solicita al observante a pegarse a la respuesta anterior 2.4.b) RESPUESTA AL LITERAL d): Se solicita al observante a pegarse a la respuesta anterior 2.1. RESPUESTA AL LITERAL e): Se solicita al observante a pegarse a la respuesta anterior 2.1. RESPUESTA AL LITERAL f) primera viñeta: Se solicita al observante a pegarse a la respuesta anterior 2.1. RESPUESTA AL LITERAL f) segunda viñeta: Se acepta parcialmente la observación y se modificara mediante Anexo Modificatorio. RESPUESTA AL LITERAL g): Se solicita al observante a pegarse a la respuesta anterior 2.1. RESPUESTA AL LITERAL h): Se solicita al observante a pegarse a la respuesta anterior 2.1. RESPUESTA AL LITERAL i): Se solicita al observante a pegarse a la respuesta anterior 2.1.

2.4 OBSERVACION

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RESPUESTA: El proyecto se ubica en la sede Santa Helena de la Universidad del Tolima, en la ciudad de Ibagué.

RESPUESTA: El área prevista de diseño es de aproximadamente 6.000 m2.

JULIO CESAR RODRÍGUEZ ACOSTA EDGAR MAURICIO CASAS CARDONA

Jefe Oficina Desarrollo Institucional Ingeniero Oficina de Desarrollo Institucional

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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES JURIDICAS Y DE

PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN PÚBLICA DE MENOR

CUANTÍA No. 005 de 2021

Teniendo en cuenta las observaciones presentadas al proceso de Invitación Publica de Menor Cuantía

No. 005 de 2021, cuyo objeto es “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA PARA REALIZAR EL

SEGUIMIENTO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, JURÍDICO Y FINANCIERO AL CONTRATO QUE

TIENE POR OBJETO ESTUDIOS TECNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL BULEVAR DE LA

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA.”, por medio de la presente se procede a dar respuesta a las mismas:

YENY LORENA ACERO Cel: 311 5401179 E-mail: [email protected]

OBSERVACIÓN No. 6

6. Respecto a los criterios de desempate, se sugiere a la entidad considerar lo indicado en la Ley 2069 de 2020 conforme al Artículo 35 Factores de desempate el cual está vigente a partir de Enero del año 2021 para los procesos de contratación pública. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento al principio de transparencia de la contratación estatal comprende aspectos tales como: i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; etc.; e igualdad donde implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento. En consecuencia, en virtud de este principio los interesados y participantes en un proceso de selección deben encontrarse en igual situación, obtener las mismas facilidades y estar en posibilidad de efectuar sus ofertas sobre las mismas bases y condiciones.

RESPUESTA: Es necesario indicar que el inciso 3 del artículo 57 de la Ley 30 de 1992 señala que: “El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente Ley”, para lo cual se establecieron dichas causales que señalaron por orden de elegibilidad.

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OBSERVACIÓN No. 7

Favor indicar cuál es el porcentaje de carga tributaria del contrato (Estampillas, retenciones, etc.)

RESPUESTA: De acuerdo a la norma vigente en el Departamento, EL CONTRATISTA, deberá cancelar lo correspondiente a ESTAMPILLAS, de la siguiente manera: Estampilla Pro- Universidad del Tolima equivalente al 3% del valor del contrato antes de IVA, Estampilla Pro-Hospitales equivalente al 2% del valor del contrato antes de IVA, las cual deberán adherirse al adverso del Contrato. Adicionalmente se realizarán los descuentos de ley de conformidad con el RUT

ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO PAOLA ANDREA CUBIDES BONILLA JHOJANNA KATHERINE TIQUE ALARCON Jefe Oficina de Contratación Abogada - Contratista