responsabilidad por daños en el transporte aèreo convenciones

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RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN EL TRANSPORTE AÈREO CONVENCIONES INTERNACIONALES CONVENCIÓN DE VARSOVIA DE 1929 PROTOCOLO DE LA HAYA DE 1955 MONTREAL DE 1999 ANTECEDENTES Se remontan a los primeros trabajos del CITEJA, comité constituido en 1926, el proyecto elaborado fue discutido en sucesivas reuniones, en París de 1919, Berna 1927, y Madrid en 1928, luego se llevo a cabo la Conferencia de Varsovia de 1929 que sanciona el texto definitivo, que entro en vigor en 1933. Dicho Convenio alcanzo vigencia prácticamente universal e influyo en la mayoría de las legislaciones internas Protocolo modificatorio de la Convención de Varsovia de 1929 firmado en la Haya 28/11/55 ratificado por nuestro País por medio de la ley 17.386. Para llegar a él fue un largo proceso de intentos de reforma que abarcó un período de 20 años fue preparado por el Comité Jurídico de la OACI. El 28/5/99, se celebró una reunión internacional con el objeto de modificar el sistema de responsabilidad creado por Varsovia y sus modificatorias. Habida cuenta de la diversidad de normas aplicables al contrato de transporte aéreo internacional la OACI trabajo, para lograrlo. Surge así: “El Convenio para la Modificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional” Convenio que entró en vigencia el 4/11/2003. Y que Argentina ratifico por Ley 26.451 del 3/12/08 y promulgada el 05/01/09. ÁMBITO DE APLICACIÓN Transporte Internacional: punto de partida y destino este situado en el territorio de dos partes contratantes, o en territorio de una sola si hay alguna escala prevista en territorio de otro Estado, aunque este no sea contratante Ídem Transporte Internacional: punto de partida y destino este situado en el territorio de dos partes contratantes, o en territorio de una sola si hay alguna escala prevista en territorio de otro Estado, aunque no sea contratante. No rige para los vuelos internos dentro de un Estado RESPONSABILIDAD Contractual, Subjetiva, Imperativa, Limitada, Garantizada Ídem Contractual, Imperativa, Garantizada Siempre es ilimitada enPasajeros: Objetiva ” mientras no exceda la cantidad de 100.000 DEG, “Subjetiva” basada en la culpa para las cantidades que excedan de la suma establecida.- Carga y Equipaje Limitada y Subjetiva DAÑO INDEMNIZABLE Pasajeros: muerte, heridas o lesiones corporales, retraso. Ídem Pasajeros: Muerte o lesiones corporales, a bordo o durante las

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RESPONSABILIDAD POR DAOS EN EL TRANSPORTE AREO CONVENCIONES INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD POR DAOS EN EL TRANSPORTE AREO CONVENCIONESINTERNACIONALESCONVENCIN DE VARSOVIA DE 1929PROTOCOLO DELA HAYADE1955MONTREAL DE 1999

ANTECEDENTESSe remontan a los primeros trabajos del CITEJA, comit constituido en 1926,el proyecto elaborado fue discutido en sucesivas reuniones, en Pars de 1919, Berna 1927, y Madrid en 1928, luego se llevo a cabola Conferenciade Varsovia de 1929 que sanciona el texto definitivo, que entro en vigor en 1933. Dicho Convenio alcanzo vigencia prcticamente universal e influyo en la mayora de las legislaciones internasProtocolo modificatorio dela Convencinde Varsovia de 1929 firmado enla Haya28/11/55 ratificado por nuestro Pas por medio de la ley 17.386. Para llegar a l fue un largo proceso de intentos de reforma que abarc un perodo de 20 aos fue preparado por el Comit Jurdico dela OACI.El 28/5/99, se celebr una reunin internacional con el objeto de modificar el sistema de responsabilidad creado por Varsovia y sus modificatorias. Habida cuenta de la diversidad de normas aplicables al contrato de transporte areo internacionalla OACItrabajo, para lograrlo. Surge as:El Convenio parala Modificacinde Ciertas Reglas para el Transporte Areo InternacionalConvenio que entr en vigencia el 4/11/2003. Y que Argentina ratifico por Ley 26.451 del 3/12/08 y promulgada el 05/01/09.

MBITO DE APLICACINTransporte Internacional: punto de partida y destino este situado en el territorio de dos partes contratantes, o en territorio de una sola si hay alguna escala prevista en territorio de otro Estado, aunque este no sea contratantedemTransporte Internacional: punto de partida y destino este situado en el territorio de dos partes contratantes, o en territorio de una sola si hay alguna escala prevista en territorio de otro Estado, aunque no sea contratante. No rige para los vuelos internos dentro de un Estado

RESPONSABILIDADContractual, Subjetiva, Imperativa, Limitada, GarantizadademContractual, Imperativa, Garantizada Siempre esilimitadaenPasajeros:Objetiva mientras no exceda la cantidad de 100.000 DEG,Subjetivabasada en la culpa para las cantidades que excedan de la suma establecida.-Carga y Equipaje Limitada y Subjetiva

DAO INDEMNIZABLEPasajeros:muerte, heridas o lesiones corporales, retraso.Equipajes y mercaderas:Perdida, destruccin, avera y retraso.demPasajeros:Muerte o lesiones corporales, a bordo o durante las operaciones de embarque y desembarque y retraso.- Excluye el dao moral.Equipaje y mercaderas: destruccin, perdida, avera y retraso

CAUSALES DE EXONERACINa)Culpa de la victima: sistema es presuncin de culpa del transportista y debe probar la culpa de la victima para exonerarse.- (Art. 21).b)Invocacin de la adopcin de medidas necesarias para evitar el dao o imposibilidad de tomarlas por parte del transportista o sus representantes.- (Art. 20 inc 1).-c)Falta Nutica o Falla de pilotaje:En los transportes de mercaderas y equipajes el transportador no ser responsable cuando pruebe que el dao provino por una de estas causas y que l y sus representantes adoptaron las medidas necesarias (Art. 20 inc. 2)a)Se incorpora el vicio propio de las cosas transportadas,permite al transportista introducirla convencionalmente exonerando su responsabilidad por Ej. Defectos de embalaje, enfermedad de un animal etc.b)Se eliminalaFaltanutica o falla de pilotaje.-(Art.10)Pasajero:Si no excede los 100.000 DEG por pasajero el transportista no podr excluir ni limitar su responsabilidad (Art. 21 inc 1).- S excede los 100.000 DEG:a)NOser responsable si prueba que el dao no se debi a la negligencia, u otra accin u omisin indebida del transportista o sus dependientes.-b)Oque se debi a la negligencia, accin u omisin de un tercero (Art. 21 inc.2)Equipaje: Naturaleza, defecto o vicio propioCarga:Naturaleza, defecto o vicio propio, defecto de embalaje, acto de guerra, conflicto armado, acto de autoridad publica.Retraso:No ser responsable si prueba debida diligencia

LIMITACIN DELA RESPONSABILIDAD TOPESINDEMNIZATORIOSPasajeros:125.000 francos Poincar por cada pasajero.Mercaderas y equipaje registrado:250 (f .P) por kiloEquipaje de mano: 5000 (f P).- (Art. 22).- El Convenio establece que toda clusula que tienda a eximir al transportista de su responsabilidad o fijar para este un limite menor ser nula.- (Art. 23). Los francos Poincar constituyen una unidad monetaria consistente en 65,5 mg de oro con ley de 900 milsimas de fino, que pueden ser convertidos en moneda nacional en nmeros redondos (Art. 22 in fine).-Protocolo que mantiene la limitacin cuantitativa de responsabilidad del transportista y amplia respecto ala Convencinde Varsovia, a los dependientes de este, quien si prueba que actuaba en ejercicio de sus funcionespuede ampararse en la limitacin y el total de las indemnizaciones obtenibles de ambos no exceder de dichos lmites.-Pasajeros:se duplica el monto establecido en Varsovia a 250.000 (f.P). Y se mantienen los lmites respecto a mercaderas y equipaje.Breve aclaracin de la duplicacin de la indemnizacin con respecto a los pasajeros se debe a larevalorizacin de la vida humana luego dela IIGuerraMundialPasajeros:muerte o lesiones corporales hasta 100.000 DEG o ms.-Retraso:4.150 DEGEquipaje:1.000 DEG por perdida, destruccin avera y retraso por pasajero salvo declaracin especial de mayor valor.Carga: 17 DEG por kilo, salvo declaracin especial de mayor valor. Los limites no obstaran para que el tribunal acuerde adems una suma que corresponda a costas, gastos de litigio ms intereses.Los lmites se revisaran cada 5 aos (Art. 24).-El transportista puede estipular limites superiores a los establecidos en el Convenio, pero son nulas las clusulas que tiendan a exonerar al transportista de su responsabilidad o a fijar un limite inferior.-

PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA LIMITACINEl transportista pierde el beneficio de la limitacin de responsabilidad pordolode l o sus dependientes. Y si no extendi, o le falta requisitos establecidos en el (Arts. 3, 4, 5)el billete depasaje, la carta de porte o el taln de equipaje.-Desde el punto de vista jurdico la modificacin ms importante es la que se refiere a la perdida del derecho de limitar la responsabilidad, en caso se modifica la causal de perdida de derecho a limitar su responsabilidad por dolo, el (Art. 13): Establece Los limites de responsabilidad previstos no se aplicaran si se prueba que el dao es el resultado de una accin u omisin del transportista y sus dependientes con intencin de causar el dao, o con temeridad sabiendo que probablemente causara daoPasajeros y equipaje: Por retraso la limitacin se pierde si prueba que el dao es el resultado de una accin u omisin del transportista o sus dependientes o agentes, con la intencin de causar el dao,o con temeridad y sabiendo que causara el dao.-(Dolo)Carga:respecto a la carga el Convenio incluye una modificacin: S el transportador sustituye un tramo por transporte terrestre, este queda sujeto a las normas del Convenio (Art. 18Prr 4) Ej. Transbordo.-

TRANSPORTES SUCESIVOSPasajeros: el pasajero o sus derechohabientes solo podrn dirigir sus acciones contra el transportista que efecto el transporte donde se produjo el accidente o retraso, a no ser que el 1 transportista haya asumido la responsabilidad por todo el viaje.Equipajes o mercaderas:El expedidor puede ir contra el 1 transportista, el destinatario puede ir contra el ultimo transportista, pudiendo adems ir en forma conjunta contra aquel que haya realizado el tramo de transporte donde se produjo la destruccin, perdida avera o retraso.- Los transportistas son solidariamente responsables respecto del expedidor y destinatario.-Idem(Art. 1 Prr. 3) .-En lostransportes sucesivosconstituir para el Convenio un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operacin, tanto si ha sido objeto de un contrato o varios contratos(Art. 38 Prr. 1)Respecto altransporte combinado:efectuado por aire u otros medios de porteo, las disposiciones del Convenio se aplicaran solo al transporte areo.(Art. 38 Prr. 2) Las partes pueden convenir insertar en el documento de transporte areo relativos a otros medios de transporte pero, siempre respetando las condiciones del Convenio en lo concerniente al transporte areoDe los(Arts. 39 al 48)regulalo concerniente altransportista contractual y al de hecho, ambos quedando sujetos a las normas del Convenio y los hace solidariamente responsables ante acciones u omisiones extendindolo a los dependientes y agentes de ambos(Art 33):Establece la definicin de acuerdos comerciales entre transportadores, como aquellos distintos a los de agencia entre transportistas y relativos a la prestacin de sus servicios conjuntos de transporte areo de pasajeros. Entre dichos acuerdos estaran incluidos los acuerdos deCdigos Compartidosentre empresas

CUESTIONES PROCESALESPrescripcin:La accin deber ser intentada dentro de los 2 aos, contados a partir de la llegada al aeropuerto de destino, o desde el da que la aeronave debiera haber llegado, o de la detencin del transporte:Jurisdiccin:Ante el tribunal del domicilio del transportista.- En el domicilio de la sede principal de su explotacin.- Lugar de celebracin del contrato.- O en el lugar de destino.-IdemJurisdiccin:A eleccin del demandante en el Territorio de uno de los Estados partes: Ante el tribunal del domicilio del transportista.- En su oficina principal.- Lugar de celebracin del contrato.- Ante el tribunal del lugar de destino.-Agregando una quinta jurisdiccin:Puede ser en el Territorio de un Estado parte en que el pasajero tiene su domicilio principal y permanente y hacia el cual el transportista explota servicios de transporte areo.-

PROTESTA AERONAUTICAEquipajes y Mercaderas: Averas de equipajes 3 das.- Averas de mercaderas 7 das.- Retardo equipajes y mercaderas 14 das.Equipajes y mercaderas:Averas de equipaje 7 das.- Averas de mercaderas 14 das.- Equipaje y mercaderas por retraso 21 dasIdemALa Hayade 1955

DOCUMENTACIN REQUERIDA EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EQUIPAJE Y CARGASe establecen menos requisitos que el Convenio de Varsovia encontrando su antecedente en el Protocolo de Guatemala de 1.971Requisitos:1)Billete de pasaje individual o colectivo (Ej. charter)a)Indicacin de los puntos de partida y destino.- b)S estos puntos estn situados en el Territorio de un solo Estado parte y s se han previsto una o ms escalas.- 2)Cualquier otro medio en que quede constancia de la informacin antes mencionada.-3)El transportista entregara al pasajero un taln del equipaje facturado.-4)Se le entregar un aviso escrito que conste cuando sea aplicable el Convenio, este regir la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones corporales, por perdida destruccin o avera del equipaje y por retraso.-5)El incumplimiento de las disposiciones de los Prr. precedentes no afectar la validez del contrato de transporte.-Respecto al Prr. 2 cuando establece por cualquier otro medio esta sentando la validez de los billetes electrnicos (ticket), que los usos y costumbre aeronuticos han introducido.-La resolucin1532/98en nuestro Pas en su Art. 3 ya estableca,billete de pasaje, documento de transporte u otro medio idneo