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  • 8/12/2019 Responsabilidad Penal Del Profesional de Salud. Negligencias Mdicas y Otros Delitos. Responsabilidades Del Audi

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    RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESIONAL DE SALUD.

    NEGLIGENCIAS MDICAS Y OTROS DELITOS. RESPONSABILIDADES DEL

    AUDITOR MDICO.

    MDULO VIIRESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESIONAL DE SALUD. NEGLIGENCIAS MDICAS YOTROS DELITOS. RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR MDICO.

    RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESIONAL DE SALUD. NEGLIGENCIAS MDICAS YOTROS DELITOS

    QU ES EL DELITO?

    Para que un acto mdico sea sancionable penalmente debe cumplir con dos requisitos. Elprimero, que el acto mdico demuestre la condicin de haberse ejercido por accin o por

    omisin, y este ejercicio haya generado un dao consumado; el segundo, que esa accin esttipificado como delito contemplado en el cdigo penal. Segn el cdigo es delito toda accin uomisin tpicamente antijurdico, culpable, imputable y punible.

    Es tpico: porque es una caracterstica del delito, consistente en que una conducta est descritaen forma expresa en la ley como delito.Antijurdico: es la caracterstica de un hecho contrario alorden jurdico de la sociedad. Habiendo en este marco circunstancias mdicas que eximen de

    responsabilidad. Es culpable: porque se identifica el sujeto responsable de la comisin deldelito. Imputable: porque la persona que obr se encuentra en pleno uso de sus facultades, enforma consciente y voluntaria Punible: porque tiene una pena.

    Pena:Sancin o castigo impuesto por la autoridad competente al que ha cometido undelito.Nadie ser sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente almomento de su comisin, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentre

    establecida en ella.

    QU ES LA RESPONSABLIDAD PENAL DEL PROFESIONAL DE SALUD?

    En el ejercicio mdico del profesional de salud se entiende por responsabilidad mdica a lacapacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. A la obligacin dereparar y satisfacer la prdida causada, el mal inferido o el dao originado. La responsabilidad

    penal del profesional de salud normado por el Cdigo Penal, tiene por finalidad penar o castigara quien ha cometido un hecho punible, atentando contra los principios legales del estado,irrogando daos o perjuicios a su organizacin, a la sociedad o a la persona humana. La pena,necesariamente, precisa de la lesin o puesta en peligro de bienes jurdicos tutelados por la ley.

    En la negligencia mdica el bien jurdico protegido es la vida y la salud.

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    DELITOS CULPOSOS EN EL EJERCICIO MDICO

    Los delitos culposos cometidos en el ejercicio mdico del profesional de salud son:

    1.- Homicidio culposo Artculo. 111 C.P.2.- Lesin culposa Artculo. 124 C.P

    HOMICIDIO CULPOSO

    1.-DESCRPCION TPICA Y PENA 2.-CONCEPTO: Definicin de Silvio Ranieri y RoyFreyre. 3.-CONSIDERACIONES GENERALES. Fundamentos de la incriminacin.

    Lesin del deber objetivo de cuidado. La autora y participacin. 4.- ELEMENTOS

    CONSTITUTIVOS. 5.- BIEN JURDICO PROTEGIDO. 6.- SUJETO PASIVO. 7.- SUJETOACTIVO.

    1.- DESCRIPCIN TPICA Y PENA

    Artculo 111 CP.-El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, ser reprimido conpena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitarios de

    cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

    La pena ser no mayor de cuatro aos si el delito resulta de la inobservancia de reglas de

    profesin, de ocupacin o industria y cuando sean varias las vctimas del mismo hecho, la pena

    ser no mayor de seis aos.

    Artculo modificado segn el Art. 1 de la Ley N 27753 Pub. 9.06.2002

    2.- CONCEPTO

    Es aquel que se produce cuando el sujeto ocasiona la muerte de una persona con un actuar queno estaba dirigido a causar lesin, pero que por falta de previsin determina dicha muerte.Consiste en la involuntaria muerte de un hombre, producida en un acto voluntario, lcito en su

    origen, cuyas consecuencias debieron ser previstas por el sujeto activo.

    3.- CONSIDERACIONES GENERALESEl fundamento de la incriminacin es el de prevenir la imprudencia y tutelar la coexistenciarazonable de los seres humanos invadidos de tanta tecnologa moderna y riesgosa. El punto dereferencia obligado es el deber objetivo de cuidado, la diligencia debida para evitar el injusto

    del delito imprudente. La accin realizada por el autor se supone una inobservancia del cuidadoobjetivamente debido. Despus de todo, la prohibicin penal de determinados comportamientosimprudentes pretende motivar a los ciudadanos para que en la realizacin de acciones quepuedan ocasionar resultados lesivos empleen el cuidado que es objetivamente necesario para

    evitar que se produzcan. Al respecto debemos mencionar lo que implica la teora del riesgopermitido, dentro de la cambiante adecuacin social. La evolucin, el progreso, el desarrollo no

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    sera posible si no se asume una serie de riesgos, que pueden afectar bienes jurdicos como la

    vida y la salud. Sin embargo la proteccin de la sociedad no tiene como nico fin la proteccinmxima de dichos y otros bienes jurdicos, sino que est destinada a hacer posible los procesossociales sin exponerlos a peligro, teniendo en cuenta que sin la exposicin al riesgo permitido de

    dichos bienes jurdicos sera imposible el desenvolvimiento de la vida social.

    4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS1.- Preexistencia de una vida humana cierta.

    2.- Extincin de vida humana.

    3.-Que el actor no haya previsto el resultado letal, no obstante que pudo y debievitarlo.

    4.- Relacin de causalidad entre el acto de imprevisin y la muerte del sujeto

    pasivo.

    5.- No se da el dolo, la responsabilidad se da a ttulo de culpa (consciente oinconsciente) o negligencia.

    5.- BIEN JURDICO PROTEGIDO

    La ley protege en este tipo penal la vida humana independiente. Es evidente que la vida humana

    como un valor supremo dentro de la escala de bienes jurdicos deba ser objeto de proteccin decomportamientos que signifiquen su vulneracin efectiva.

    6.- SUJETO PASIVO

    Puede ser cualquier persona, basta que tenga vida. Los sujetos pueden ser varias personas.

    7.- SUJETO ACTIVO

    Puede ser cualquier persona capaz. Pero es el caso, que el profesional mdico no es cualquierpersona, porque en razn de su profesin, su conducta est regida a mayor reprochabilidad entanto que su actividad profesional lo obliga a realizar sus acciones con mayor previsin,diligencia y se acrecienta el deber de cuidado. El delito resulta de la inobservancia de reglas

    tcnicas de su profesin, dando lugar a que se produzca la muerte de una persona por falta deprevisin.

    LESIONES CULPOSAS

    1.- DESCRIPCIN TIPICA Y PENA 2.- CONCEPTO 3.- CONSIDERACIONES GENERALES4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS 5.- BIEN JURDICO PROTEGIDO 6.- SUJETO ACTIVO7.- SUJETO PASIVO 8.- GRAVEDAD DE LA LESIN.

    1.- DESCRIPCIN TPICA Y PENA

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    Artculo 124 CP.- El que, por culpa causa a otro un dao en el cuerpo o en la salud, ser

    reprimido por accin privada, con pena privativa de libertad no mayor de un ao, o con sesenta a

    ciento veinte das multa.

    La accin penal se promover de oficio y la pena ser privativa de libertad no menor de uno nimayor de dos aos y de sesenta a ciento veinte das multa si la lesin es

    grave.

    La pena ser no mayor de tres aos si el delito resulta de la inobservancia de reglas de

    profesin, de ocupacin o industria y cuando sean varias las vctimas del mismo hecho, la pena

    ser no mayor de cuatro aos.

    Artculo modificado segn el Artculo nico de la Ley N 27753 - Pub. 09.06.2002

    2.- CONCEPTO

    Son aquellas lesiones causadas por el agente por imprevisin, falta de cuidado, falta deatencin, sin darse cuenta o sin pensar las consecuencias de su actuacin negligente. El bien

    protegido en las lesiones es la integridad fsica o la salud fsica o mental de un apersona.

    Los elementos constitutivos de las lesiones por negligencia (culposas) son:

    1.- Que cause dao en el cuerpo o en la salud; puede ser grave o menos grave. Excluidas laslesiones leves.

    2.- Que el agente no haya previsto el resultado lesivo no obstante que pudo y debi evitarlo.3.- Culpa. La reprochabilidad se sustenta en un juicio formulado a ttulo de negligencia.

    3.- CONSIDERACIONES GENERALESSe considera necesario que el autor haya tenido conocimiento de su actuar riesgoso que pona

    en peligro la integridad fsica de la vctima. Como es un delito no doloso, es obvio que el autor noquiere el resultado. Pero se produce el resultado daoso objetivamente imputable por infringir eldeber de cuidado demostrable porque otro actor hubiera guardado en las mismas circunstancias.

    En cuanto al dao en la integridad corporal, debe significar destruccin de la arquitectura y formaanatmica del cuerpo y de cada una de sus partes internas o externas constitutivas,comprendindose los diversos rganos y tejidos.

    En las lesiones por acto mdico median criterios de atipicidad, por el que se consideran comoculposas. Los criterios a tener en cuenta son los siguientes:

    Por ser ejercicio legtimo de un oficio. Media el consentimiento como causa de justificacin. Hay un riesgo permitido bajo consentimiento.

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    El juzgador deber someter cada uno de estos aspectos a un anlisis minucioso de su

    cumplimiento, con la finalidad de calificar judicialmente la responsabilidad por la lesinproducida. Podr encontrar al firmar el consentimiento el paciente no lo justifica todo, cuandopor ejemplo, en una ciruga plstica sale con el rostro evidentemente deformado, lo que no se

    puede colegir como riesgo permitido, pudiendo aplicarse esta analoga a muchos otros casos.

    5.-BIEN JURIDICO PROTEGIDOEs la integridad anatomofisiolgica de la persona, incluye la integridad fsica o la salud fsica o

    mental de una persona.

    6.- SUJETO PASICOPuede ser cualquier persona.

    7.- SUJETO ACTIVOEn este caso como ya se indic, no es cualquier persona. Es un profesional de salud obligado a

    no lesionar el deber objetivo de cuidado y respetar las normas tcnicas de su profesin. Cuandola vctima fallece a consecuencia de la lesin, sin que este resultado haya sido previsto por elautor, aunque s pudo preverlo, responde al autor a ttulo de imprudencia. Estamos en el caso

    que el resultado pudo ser evitable, previsible, por lo que se aplica una pena ms severa.

    Es el caso del que dispara las ondas de choque hacia un clculo no bien localizado y produceuna lesin grave del rin que obliga a su extraccin; del que aplica Rayos Lser sobre la retina

    de un paciente parcialmente ciego, y que lo vuelve completamente ciego por daar ms la retina;del que aplica radiaciones sobre un tumor de tero, pero que lesiona los urteresestenosndolos falleciendo la paciente de insuficiencia renal por la obstruccin producida y no

    por el tumor de tero; del que opera un rin izquierdo por contener un quiste y que en lamanipulacin inadecuada daa el bazo el mismo que sangra y hace necesaria su extirpacin,etc.

    8.- GRAVEDAD DE LAS LESIONES

    La naturaleza de la lesin deber ser apreciada por el juez y la pericia mdica, conforme alartculo 181 del cdigo de procedimientos penales, pero deber adecuarse a la exigencia

    contenida en los tres incisos del artculo 121 como se indica a continuacin.

    DELITOS DOLOSOS EN EL EJERCICIO MDICO

    Los delitos dolosos cometidos en el ejercicio del profesional de salud son los siguientes:

    1. Aborto Art. 117 CP.

    2. Mutilaciones y lesiones Art. 121 CP.

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    3. Eutanasia (homicidio piadoso) Art. 112 CP.

    4. Violacin de la Libertad Sexual Art. 171 CP.

    5. Intermediacin onerosa de rganos y tejidos Art. 328-a CP.

    6. Violacin del Secreto Profesional Art. 165 CP.

    7. Delito contra la fe pblica Art. 428, 430, 431 CP.8. Ejercicio ilegal de la medicina Art. 290 CP.

    9. Ejercicio malicioso de la medicina Art. 291 CP.10. Clonacin de seres humanos Art. 324 CP.

    11. Exposicin, abandono de persona en peligro Art. 125, 128 CP.

    12. Abandono agravado Art. 129 CP.

    13. Dao al concebido Art. 124-a CP.14. Tortura Art. 322 CP.

    1.- ABORTOArtculo 114 CP. AUTOABORTO

    Artculo 115 CP. ABORTO CONSENTIDO

    Artculo 116 CP. ABORTO SIN CONSENTIMIENTO

    Artculo 117 CP. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE

    Artculo 118 CP. ABORTO PRETERINTENCIONAL

    Artculo 119 CP. ABORTO TERAPUTICO

    Artculo 120 CP. ABORTO SENTIMENTAL Y EUGENSICO

    ARTCULO 117 C.P. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECFICA El mdico, obstetra, farmacutico, o cualquier otro profesional sanitario, que abusa de su

    ciencia o arte para causar el aborto, ser reprimida con la pena de los artculos 115 y 116e inhabilitacin, conforme al artculo 36, incisos 4 y 8

    2.- MUTILACIONES Y LESIONES

    Artculo 121 CP. El que causa a otro dao grave en el cuerpo o en la salud, ser reprimidocon pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos. Se consideran lesiones

    graves:

    1.- Los que ponen en peligro inminente la vida de la vctima.

    2.- Los que mutilan un miembro u rgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para sufuncin, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomala psquicapermanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

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    3.- Los que infieren cualquier otro dao a la integridad corporal, o a la salud fsica o mental de

    una persona que requiera treinta o ms das de asistencia o descanso, segn prescripcinfacultativa.

    Cuando la vctima muere a consecuencia de la lesin y si el agente pudo prever este resultado,

    la pena ser no menor de cinco ni mayor de diez aos.

    3.- EUTANASIA (HOMICIDIO PIADOSO)

    Artculo 112 C.P. El que, instiga a otroel suicidio o lo ayuda a cometerlo, ser reprimido, si elsuicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayorde cuatro aos

    4.- VIOLACIN DE LA LIBERTAD SEXUAL

    Artculo 171 CP. VIOLACIN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA

    IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR.

    . . . Cuando el autor comete este delito abusando de su profesin, ciencia u oficio, la pena ser

    privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor a doce aos.

    Artculo 174 CP. VIOLACIN DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VIGILANCIA

    El que aprovechando la situacin de dependencia, autoridad o vigilancia . . . A una persona

    colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o

    interna, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aose inhabilitacin de dos a cuatro aos, conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 3.

    5.- INTERMEDIACIN ONEROSA DE RGANOS Y TEJIDOS

    Artculo. 318-A CP. Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayorde seis aos el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa,

    exporta, almacena o transportarganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadveres. Siel agente es un profesional mdico o sanitario o funcionario del sector salud, ser reprimido conpena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme alartculo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8. . .

    6.- VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL

    Artculo 165 CP.El que, teniendo informacin por razn de su estado, oficio, empleo,profesin o ministerio, de secretos cuya publicacin pueda causar dao, los revela sinconsentimiento del interesado, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos

    aos y con sesenta a ciento veinte das-multa

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    7.- DELITO CONTRA LA FE PBLICA

    FALSEDAD IDEOLGICAArtculo. 428 CPEl que inserta o hace insertar, en instrumento pblico, declaraciones falsas

    concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo comosi la declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido, si de su uso puede resultar algnperjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con cientoochenta a trescientos sesenticinco das-multa.

    El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso puedaresultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismas penas.

    SUPRESIN, DESTRUCCIN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS.Artculo. 430 C.P. El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de

    modo que pueda resultar perjuicio para otro, ser reprimido con la pena sealada en los artculos427 y 428, segn sea el caso.

    EXPEDICIN DE CERTIFICADO MDICO FALSO

    Artculo 431 C.P. El mdico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la

    existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades fsicas o mentales, serreprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos e inhabilitacin de uno a dosaos, conforme al artculo 36, incisos 1 y 2.Cuando se haya dado la falsa certificacin con el objeto que se admita o interne a una persona

    en un hospital para enfermos mentales, la pena ser privativa de libertad no menor de tres nimayor de seis aos e inhabilitacin de dos a cuatro aos, conforme el artculo 36 incisos 1 y 2. El que haga uso malicioso de la certificacin, segn el caso de que se trate, ser reprimido conlas mismas penas privativas de libertad.

    8.- EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA

    Artculo. 290 CP. Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de un ao ni mayorde cuatro aos, el que simulando calidad de mdico u otra profesin de las ciencias

    mdicas, que sin tener ttulo profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

    1.- Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamentedestinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

    2.- Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la prescripcin o laadministracin a que se refiere el inciso 1.

    La pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos, si como consecuencia de las conductas

    referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesin leve; y no menor de cuatro ni mayor de

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    ocho aos, si la lesin fuera grave en la vctima. En caso de muerte de la vctima, la pena

    privativa de la libertad ser no menor de seis ni mayor de diez aos.

    9.- EJERCICIO MALICIOSO DE LA MEDICINA

    Artculo. 291 CP. El que, teniendo ttulo, anuncia o promete la curacin de enfermedades otrmino fijo o por medios secretos o infalibles, ser reprimido con pena privativa de libertad nomayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas.

    10.- CLONACIN DE SERES HUMANOS

    MANIPULACIN GENTICAArtculo 324 CP.Toda persona que haga uso de cualquier tcnica de manipulacin gentica

    con la finalidad declonar seres humanos, ser reprimido con pena privativa de la libertad nomenor de seis ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme el artculo 36 incisos 4 y 8.

    11.- EXPOSICIN, ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO

    Artculo 125 CP.El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente dao a la s alud oabandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse pors misma que estn legalmente bajo su proteccin o que se hallen de hecho bajo su cuidado,ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    Artculo. 128 C.P. El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo suautoridad, dependencia, tutela, curatela sea privndola de alimentos o cuidados indispensables. .

    . Ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    Artculo 126.- El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado,poniendo en peligro su vida o su salud, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de

    tres aos.

    Caractersticas de la exposicin de persona a peligro

    El elemento objetivo del hecho es interrumpir la proteccin. Basta con el hecho de haber expuesto a peligro No es necesario que se presente el dao Es agravante si la persona est bajo su cuidado El profesional voluntariamente decide la exposicin

    12.- EXPOSICIN A PELIGRO. ABANDONO AGRAVADO

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    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESArtculo. 129 CP. En los casos de los artculos 125 y 128, si resulta lesin grave o muerte ystas pudieron ser previstas, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seisaos en caso de lesin grave, y no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte.

    Ocurre en las siguientes circunstancias Abandonar en plena ciruga la sala de operaciones Anestesilogo que atiende dos quirfanos al mismo tiempo Mdico intensivista que abandona la Unidad Transferir a un paciente grave sin los medios de cuidado Abandonar la guardia Desatender pacientes graves por una huelga Desatender pacientes de riesgo bajo cuidado.

    13.- DAO AL CONCEBIDO

    Artculo 124-A CP.El que causa dao en el cuerpo o en la salud del concebido, ser reprimidocon pena privativa de la libertad no menor de un ao ni mayor de tres.

    14.- TORTURA

    TORTURA AGRAVANTE

    Artculo 321 C.P. El funcionario o servidor pblico que torture. . . cause dolor fsico o afliccinpsquica. . . Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diezaos.

    Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesin grave y el agente pudo prevereste resultado, la pena privativa de libertad ser respectivamente no menor de ocho ni mayor deveinte aos, ni menor de seis ni mayor de doce aos.

    TORTURA COMETIDA POR PROFESIONAL DE LA SALUDArtculo 322 CP. El mdico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetracindel delito sealado en el artculo anterior, ser reprimido con la misma pena de los autores.

    RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR MDICO

    La auditora realizada por el profesional de salud es un verdadero acto mdico, por tanto tienelas mismas responsabilidades del servidor de salud que realiza tales actos, por eso el auditor esresponsable en el cumplimiento de sus funciones porque tiene la obligacin de sufrir las

    consecuencias de sus fallas cometidas en el ejercicio de su arte, lo que puede comportaracciones de reclamo. Tiene responsabilidad en las siguientes reas:

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    1.- Responsabilidad Moral2.- Responsabilidad tica3.- Responsabilidad Administrativa4.- Responsabilidad Penal

    5.- Responsabilidad CivilEl Auditor debe tener mucho cuidado en no excederse de los lmites de su funcin para los queest facultado, recordemos que el auditor no es un fiscal por tanto no le compete la funcin decalificar la presuncin de un delito; no es polica entonces no le compete la investigacin de una

    denuncia de negligencia mdica; no es juez entonces no le compete opinar sobre las sancioneso penas dado que la responsabilidad jurdica la establece el juez. El lmite de la funcin delauditor se encuentra claramente establecido en el Cdigo de tica donde se sealapuntualmente que en sus informes, los mdicos auditores, deben ser prudentes y limitarse a

    establecer causas, hechos y conclusiones de orden cientfico-tcnico, abstenindose de formular

    opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas. Habiendoauditores que hacen caso omiso a esta normativa incurriendo en falta a la tica. Sin embargo se

    observa un desmesurado optimismo de algunos auditores para escudriar aspectos de posiblenegligencia antes que sealar hechos que deben corregirse con medidas preventivas.

    Cualidades del auditor mdico

    Debe tener capacidad para fomentar un cambio de actitud para propiciar la racionalidad, pararomper esquemas convencionales de un sistema de salud tradicional basado en metodologasobsoletas y superando esquemas de control mecanicistas, debe ser independiente y

    competente. Debe cumplir con el siguiente perfil genrico:El auditor no es, ni debe esperarse que sea un perito en todas las materias.El servicio, departamento o comit de auditora estar conformado por un pool polivalente de

    profesionales especializados.

    La independencia mental del auditor ser mayor entre mayor sea el nivel al que reporta. Debetener independencia en las actividades que audite.El auditor debe tener formacin profesional y especializacin en el sistema de control.

    Debe contar con amplia experiencia profesional.

    Debe acreditar solvencia moral y tica, en su trayectoria personal y profesional.

    Debe guardar discrecin profesional en su ejercicio.

    Debe ser

    Diplomtico. Juicioso. Analtico. Elstico. Paciente. Autodisciplinado. Imparcial. Honesto. Biencapacitado. De mente abierta.

    Apoyo de los directores para realizar su trabajo en forma libre y objetiva.

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    Debe tener conocimientos para la aplicacin de las normas, procedimientos y tcnicas

    requeridas.

    Debe por sobre todo tener tica profesional para cumplir con las normas profesionales deconducta que le imponen patrones de honestidad, objetividad, diligencia y lealtad.

    Honestidad en sus conclusiones

    Las acciones mdicas son el resultado de la interrelacin de tres elementos fundamentales queson: mdico-paciente-entidad, cada uno con deberes derechos y obligaciones recprocos.Elementos que deben ser analizados e interpretados en sus funciones utilizando comoinstrumento la historia clnica. El mdico auditor procede a la interpretacin de las funciones y

    acciones realizadas en un hecho mdico por las partes intervinientes en el contrato de

    recuperacin de la salud en el que son los tres mutuamente responsables.

    Con el anlisis debe llegar a sealarse y consignarse las conclusiones puntuales respecto de lasno conformidades de cada uno de los tres elementos. Cuando se encuentra no conformidadesen uno, sealar porqu los otros no lo tienen. Cuando no se puede determinar claramente las

    disconformidades, ser honestos en sealar las dificultades que impiden llegar a interpretacionesvalederas, porque no siempre ser posible que el mdico auditor llegue a conclusiones.Adems no est obligado a llegar siempre a conclusiones cuando por ejemplo no estregistrado claramente las ocurrencias, debiendo informar este hecho pero no debe sindicar

    responsabilidad de los que supuestamente hicieron mal la historia por hacerlo con letra ilegible,puesto que hay escritos poco claros que siempre persistirn, lo que se soluciona con larecomendacin de realizar historias clnicas en computadora en servicios que cuentan con dicho

    equipo.

    LEY DE TRABAJO MDICOArtculo 6.- El mdico-cirujano asume responsabilidad legal por los efectos del acto mdico, y el

    Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo a lo sealado enlos Artculos 4 y 5 de la Ley. No podr ser obligado a ejercer el acto mdico, si las condicionesde infraestructura, equipo o insumos no garantizan una prctica mdica tica e idnea, con

    arreglo al Cdigo de tica del Colegio Mdico del Per, tomando como referencia lasdisposiciones sobre acreditacin hospitalaria, salvo aquellos actos mdicos exigidos por laatencin de un paciente en situacin de emergencia.

    Quiere decir que para ejercer sus funciones el auditor debe cumplir y hacer cumplir lascondiciones mnimas necesarias al llevar a cabo su delicada labor. Debe tener unainfraestructura mnima donde realizar los procesos de auditora, debe contar con los equipos e

    insumos que garanticen una auditora tica. Debe mantener independencia y no debe permitirinfluencias en su actividad. Debe estar premunido de toda normatividad oficial relativa a su

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    funcin que lgicamente debe ser facilitada por la administracin. Por ejemplo debe contar con el

    Manual de Organizacin y Funciones de los miembros del Comit, acorde con el Reglamento deOrganizacin y Funciones Institucional, acorde con la norma tcnica de Auditora dictada por laautoridad pertinente, acorde con los dispositivos legales vigentes, entre otros, acorde con la

    norma Constitucional. Caso contrario asume la responsabilidad jurdica por auditorasnegligentes en casos que compromete la tica y prestigio profesional de los auditados.

    1.- RESPONSABILIDAD MORAL

    No est sujeto a penas, menos a castigos, es una cuestin de honor y de confianza consigomismo. Si un hombre es moral el cumplimiento de sus obligaciones le ser agradable a suespritu, pero su incumplimiento ser un cargo de conciencia tambin para s mismo. Por lotanto, el castigo es interno y de carcter muy personal, no trasciende hacia la justicia. Es decir

    que se tiene a la conciencia a su propio juez. El cumplimiento de la moral queda al libre albedro

    de la persona. Para ser moral no basta con la capacidad para distinguir lo bueno de lo malo de lasociedad en que vive, para ser moral se debe practicar en la vida diaria lo bueno y correcto para

    llegar a ser digno. El auditor debe ser moral y digno.

    En cambio, la responsabilidad jurdica es impuesta por la autoridad competente, es

    reglamentado, penado y castigado segn la falta. El cumplimiento de las normas legales tienecarcter imperativo, esto es que puede ser castigado por incumplir la disposicin, con diversaspenas en la sentencia, dependiendo de la gravedad de la falta. El auditor tiene responsabilidad

    jurdica.

    2.- RESPONSABILIDAD TICACDIGO DE TICA DEL COLEGIO MDICODisposiciones Generales

    1. Las normas de este Cdigo se aplican a los miembros de la profesin mdica sin perjuicio delo que disponga la legislacin civil, penal y administrativa vigentes. Las decisiones

    jurisdiccionales que fueren adoptadas en relacin a un mdico sobre asuntos concernientes al

    ejercicio de su profesin, no inhibe el ejercicio de la jurisdiccin tica por parte del ColegioMdico del Per. Ninguna persona podr alegar excepciones de incompetencia, de juiciopendiente, de prescripcin o de cosa juzgada en el fuero comn o fueros especiales,

    cualesquiera que stos fueran, para enervar la accin del Colegio Mdico del Per.

    Artculo 21.- El mdico que realiza labores mdico-legales, periciales o de auditora, debeceirse a las normas establecidas en el presente Cdigo, pues tales labores son verdaderos

    actos mdicos.

    Art. 97 En sus informes, los mdicos legistas, peritos y auditores, debern ser veraces,prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden cientfico-tcnico,abstenindose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de

    sus colegas.

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    DEL SECRETO PROFESIONAL

    Art. 89 El mdico debe mantener el secreto profesional para proteger el derecho del paciente ala confidencialidad de los datos que le ha proporcionado, no debiendo divulgarlos, salvo expresaautorizacin del paciente.

    Art. 90 El mdico debe guardar reserva o la confidencialidad sobre el acto mdico practicadopor l o del que hubiere podido tomar conocimiento en su condicin de mdico consultor, auditoro mdico legista. Este deber se extiende a cualquier otra informacin que le hubiere sidoconfiada por el paciente o por su familia con motivo de su atencin o de su participacin en una

    investigacin. La muerte del paciente no exime al mdico del cumplimiento de este deber.

    Art. 103 El mdico debe esforzarse por elevar los estndares de la profesin, ser honesto entodas sus interacciones profesionales y comunicar a su Consejo Regional aquellos casos quemuestran deficiencia grave en la actuacin profesional del mdico o cuando ste se ha

    involucrado en fraude o engao. El mdico atenta contra la profesin cuando, por un inadecuado

    espritu de cuerpo, apoya, minimiza u omite denunciar un acto presuntamente inmoral.

    3 .- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Para los efectos de las sanciones disciplinarias, se consideran funcionarios y servidorespblicos, a toda persona que desempea labores remuneradas en instituciones del estado,

    siempre y cuando estn comprendidos en la ley de bases de la Carrera Administrativa D. L. 276y su reglamento:Deberes y obligaciones:Articulo 3.-Inciso d) Desempear sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y

    Vocacin de servicio.DEBERES IMPERATIVOS:Articulo 21.-Son obligaciones de los servidores:

    Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio pblico;

    Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos pblicos;

    Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;Conocer exhaustivamente los deberes del cargo y capacidad para un mejor desempeo;

    Observar buen trato y lealtad hacia el pblico en general, hacia los superiores y compaeros detrabajo;

    Guardar absoluta reserva en los asuntos que revista tal carcter, an despus de haber cesado

    en el cargo;

    Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de lafuncin pblica;

    DEL RGIMEN DISCIPLINARIO - TRIPLE RESPONSABILIDADArtculo 25.-Los servidores pblicos son responsables civil, penal y administrativa por elcumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio pblico, sinperjuicio de las sanciones de carcter disciplinario por las faltas que cometen.

    FALTAS DISCIPLINARIAS

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    Articulo 28.- Son faltas de carcter disciplinario que segn su gravedad, pueden ser

    sancionadas con cese temporal o con destitucin, previo proceso administrativo.

    a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

    f) La utilizacin o disposicin de los bienes de la identidad en beneficio propio o de terceros.h) El abuso de la autoridad, la prevaricacin o el uso de la funcin con fines de Lucro.

    j) Los actos de inmoralidad.

    GRAVES FALTAS COMETIDAS POR FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PBLICOS QUECONSTITUYEN DELITO

    D.L. 276 Artculo 28.-Inciso h) El abuso de autoridad, la prevaricacin o el uso de las funciones

    con fines de lucro.

    El abuso de autoridad

    Es una falta disciplinaria que tambin constituye delito previsto en:

    Artculo 376 del Cdigo Penal cuyo texto dice: El funcionario pblico que, abusando de sus

    atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, ser

    reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos aos y con treinta a sesenta das demulta.

    Retardo de informes

    Artculo 377: El funcionario pblico que, ilegalmente, omite, rehsa o retarda algn acto de su

    cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta asesenta das-multa.

    Aceptar ser auditor sin requisitos

    Artculo 381.- El funcionario pblico que hace un nombramiento para cargo pblico a personaen quien no concurren los requisitos legales, ser reprimido con sesenta a ciento veinte das

    multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales ser reprimido con la mismapena.

    CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

    Artculo 393: El funcionario o servidor pblico que solicita o acepta donativo, promesa ocualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones o el que

    acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, ser reprimido con pena privativa de lalibertad no menor de tres ni mayor de seis aos.

    Artculo 394: El funcionario o servidor pblico que solicita o acepta donativo, promesa o

    cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su

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    obligacin, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatroaos.

    PREVARICATO.-

    Ocurre cuando los funcionarios emiten o dictan resoluciones manifiestamente contrarias al textode la ley o normas administrativas, o basadas en hechos falsos, o en leyes supuestas oderogadas. Ocurre por ejemplo cuando un director firma una resolucin de sancin a sabiendasque el procesado no ha incurrido en falta disciplinaria lo que se puede ocurrir cuando el informe

    de auditora ha sido tendencioso.

    RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE SALUD. LEY GENERAL DE SALUD. LEYN26842

    En torno a las responsabilidades la Ley General de Salud vigente contempla que la Mala

    Prctica Profesional que puede ser resultado de un accionar irresponsable por parte deprofesionales que participan en las actividades propias de la medicina como los relativos a la

    auditora mdica. As, la Mala Prctica Profesional puede ser cometido por: odontlogos,qumico-farmacuticos, obstetrices, enfermeras, tcnicos, auxiliares, auditores, peritos,incurriendo en responsabilidad civil, penal, administrativa y tica segn las normas de los

    colegios profesionales correspondientes. Se sealan explcitamente lo antedicho en lossiguientes artculos:Artculo 22.-Para desempear actividades profesionales propias de la medicina, odontologa,farmacia o cualquier otra relacionada con la atencin de la salud, se requiere tener ttulo

    profesional en los casos que la ley as lo establece y cumplir con los requisitos de colegiacin,especializacin, licenciamiento y dems que dispone la ley.Artculo 23.-Las incompatibilidades, limitaciones, y prohibiciones as como el rgimen de

    sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente captulo, se rigen por losCdigos de tica y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.Artculo 36.- Los profesionales, tcnicos y auxiliares a que se refiere este captulo, sonresponsables por los daos y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente,

    imprudente e imperito de sus actividades.

    4. - RESPONSABILIDAD PENAL DEL AUDITOR MDICO

    Para que un acto mdico sea sancionable penalmente debe cumplir con dos requisitos. Elprimero, que el acto mdico demuestre la condicin de haberse ejercido por accin o poromisin, y este ejercicio haya generado un dao consumado; el segundo, que esa accin est

    tipificado como delito contemplado en el cdigo penal.

    RESPONSABILIDAD PENAL EN EL USO DE LA HISTORIA CLNICAEl incumplimiento de las obligaciones inherentes a la historia clnica conlleva responsabilidades

    penales descritas en el Cdigo Penal por los siguientes tipos:

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    USO INDEBIDO DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOSArtculo 157.- El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo quetenga datos referentes a las convicciones polticas o religiosas y otros aspectos de la vida ntimade una o ms personas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor

    de cuatro aos.Si el agente es funcionario o servidor pblico y comete el delito en ejercicio del cargo, la penaser no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2y 4.

    VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONALArtculo 165.-El que, teniendo informacin por razn de su estado, oficio, empleo, profesin oministerio, de secretos cuya publicacin pueda causar dao, los revela sin consentimiento del

    interesado, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a

    ciento veinte das-multa.

    ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA EN EL PROCESOArtculo 372.-El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros odocumentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un

    proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, ser reprimido con penaprivativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    Si la destruccin o inutilizacin es por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de unao o prestacin de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

    FALSIFICACIN DE DOCUMENTOSArtculo 427.-El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero

    que pueda dar origen a derecho u obligacin o servir para probar un hecho, con el propsito deutilizar el documento, ser reprimido, si de su uso puede resultar algn perjuicio, con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez aos y con treinta a noventa das-multa sise trata de un documento pblico, registro pblico, ttulo autntico o cualquier otro trasmisible por

    endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos, ycon ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa, si se trata de un documento privado.

    El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legtimo, siempre que de su

    uso pueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismas penas.

    FALSEDAD IDEOLGICAArtculo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento pblico, declaraciones falsasconcernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo comosi la declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido, si de su uso puede resultar algnperjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento

    ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.

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    El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda

    resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismas penas.

    OMISIN DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN DOCUMENTOS

    Artculo 429.- El que omite en un documento pblico o privado declaraciones que deberanconstar o expide duplicados con igual omisin, al tiempo de ejercer una funcin y con el fin dedar origen a un hecho u obligacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor deuno ni mayor de seis aos.

    SUPRESIN, DESTRUCCIN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOSArtculo 430.-El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modoque pueda resultar perjuicio para otro, ser reprimido con la pena sealada en los artculos 427

    y 428, segn sea el caso.

    EXPEDICIN DE CERTIFICADO MDICO FALSOArtculo 431.-El mdico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la

    existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades fsicas o mentales, serreprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos e inhabilitacin de uno a dos aosconforme al artculo 36.

    Cuando se haya dado la falsa certificacin con el objeto que se admita o interne a una personaen un hospital para enfermos mentales, la pena ser privativa de libertad no menor de tres nimayor de seis aos e inhabilitacin de dos a cuatro aos conforme al artculo 36.El que haga uso malicioso de la certificacin, segn el caso de que se trate, ser reprimido con

    las mismas penas privativas de libertad.

    VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONALArtculo 165El que, teniendo informacin por razn de su estado, oficio, empleo, profesin oministerio, de secretos cuya publicacin pueda causar dao, los revela sin consentimiento del

    interesado, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta aciento veinte das-multa

    EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINAArtculo. 290 .- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de un ao ni mayor decuatro aos, el que simulando calidad de mdico u otra profesin de las ciencias mdicas, que

    sin tener ttulo profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

    1.- Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamentedestinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.2.- Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la prescripcin o la

    administracin a que se refiere el inciso 1

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    EXPOSICIN, ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO

    Los auditores llegan a conocer e identificar las pequeas y grandes debilidades de un servicio,en los problemas de gravedad que ameritan urgentes medidas correctivas como puede ser laurgente necesidad de implementar de algunos aditamentos a un determinado servicio y cuya no

    implementacin puede poner en riesgo la oportuna recuperacin de la salud de los pacientes,incurre en responsabilidad si es que en su informe no ha contempladola adquisicin urgente deladitamento.Artculo. 128 C.P. El que expone apeligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su

    autoridad, dependencia, tutela, curatela sea privndola de alimentos o cuidados indispensables. .. Ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    EXPOSICIN A PELIGRO O ABANDONO AGRAVADO

    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

    Artculo. 129 CP. En los casos de los artculos 125 y 128, si resulta lesin grave o muerte ystas pudieron ser previstas, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis

    aos en caso de lesin grave, y no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte.

    TALLER PRCTICO

    ANLISIS DE CASO PENAL: DELITOS CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD

    JURISPRUDENCIA PENAL- ANLISIS DE CASO

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

    TRIGSIMO PRIMER JUZGADO PENAL DE LIMA

    EXP. N 86-96

    En la fecha del 16 de octubre de 1995, en la noche ingresa la menor de tres aos

    Luca Martnez Coronel al Instituto de Salud del Nio con diagnstico de

    bronconeumona y deshidratacin siendo internada en la unidad de emergencia en

    la cama 9 del servicio de medicina II. Es en la madrugada del 17 de octubre que el

    mdico pediatra IVMG visita a la menor diagnosticando que sufra de proceso

    infeccioso viral, deshidratacin moderada y desnutricin. Ordenando la aplicacinde dextrosa al cinco por ciento ms electrolitos.

    Siendo las ocho de la maana ingresa a laborar la enfermera RCRB, quedando bajo

    su cuidado los pacientes del servicio de medicina II, cumple con suministrar las

    rdenes mdica, dentro de ellas la aplicacin de dextrosa ordenada por el mdico

    pediatra IVMG, iniciando la administracin de dextrosa a las diez de la maana.

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    A las 10.55 am. la enfermera RCRB se ausenta del servicio por tener una reunin

    sobre lactancia materna, dejando el servicio a cargo de la enfermera CRQ,

    regresando al servicio a las 12.55 pm. Siendo las 13 horas se produce el cambio y

    entrega de turno, entregndose paciente por paciente, de la enfermera RCRB a la

    enfermera Dora Faustina Rojas Viva.

    Aproximadamente a la 16 horas, se lleva a cabo una evaluacin por los mdicos

    residentes a la menor Luca Martnez Coronel, quien presenta vmitos, poca

    aceptacin por va oral, estado febril e irritabilidad. A las 18.30 horas entra en

    convulsiones y luego en paro respiratorio. Por lo que es trasladada por el persona

    mdico a la Unidad de Cuidados Intensivos a las 19 horas 30 minutos. Quedando en

    estado de coma por grave dao cerebral que presenta hasta la fecha.

    A las 19.30 horas la enfermera Consuelo Aguirre Tello Escobedo observ que

    haban pasado aproximadamente seiscientos mililitros de la dextrosa con

    electrolitos.

    IMPUTACIN:Se imputa a los procesados RCRB, CRQ, IVMG, en calidad de

    enfermeras y mdico pediatra, haber causado lesiones graves culposas, porinobservancia del deber de cuidado, ocasionando el estado de coma a la menor

    agraviada, causndole dao cerebral.

    Especialidades mdicas: - PEDIATRA

    - ENFERMERA

    Se realizan los siguientes procedimientos en el proceso:

    1.- Declaracin instructiva de los denunciados, enfermera RCRB, enfermera CRQ,

    Pediatra IVMG.

    2.- Examen toxicolgico.

    3.- Peritaje fsico qumico.

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    Emita su opinin sobre el presente caso. Respondiendo el siguiente

    cuestionario.

    (Respuestas despus de la Sentencia)

    1.- Seale el presunto delito cometido.

    Homicidio culposo ( ) Lesin culposa leve ( ) Abandono de persona en

    peligro ( )

    Lesin culposa grave ( ) Falsedad ideolgica ( ) Delito contra la Fe pblica ( )

    2.- Indique el artculo de la ley que tipifica este delito.

    Artculo 111 ( ) Artculo 124 ( ) Artculo 125 ( )

    Artculo 129 ( ) Artculo 428 ( )

    3.- Indique qu prrafo del citado artculo corresponde aplicar, en este caso.

    Primer prrafo ( ) Segundo prrafo ( ) Tercer prrafo ( )

    4.- Indique usted qu pena se aplica segn lo prev dicho artculo.

    5.- Identifique al autor o autores del delito en cuestin.

    6.- Haga una breve descripcin de la circunstancia o del momento en que se

    consum el delito. Seale cmo se infraccion el deber de cuidado.

    7.- En qu consisti el dao producido?

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    8.- El dao en cuestin, era previsible o evitable? Qu debi hacerse para evitar

    el dao causado?

    9.- Considera usted que, en este caso la apertura de instruccin penal por el juez, lopuede hacer con mandato de detencin, o con mandato de comparecencia o

    citacin. Por qu?

    10.- Considera usted la participacin en este proceso del tercero civilmente

    responsable?

    11.- A quin se llama tercero civilmente responsable?, En este caso Quin lo es?

    12.- Si considera que no se ha cometido ningn delito. Fundamente sus motivos.

    SENTENCIA

    CONSIDERANDO:

    Que, en todo contacto social es siempre previsible que otras personas van a

    defraudar las expectatitivas que se originan de su rol. No obstante se ra imposible

    la interaccin si el ciudadano tuviese que contar en cada momento con un

    comportamiento irreglamentario de los dems. Se paralizara la vida en comunidad

    si quien interviene en ella debe organizar su conducta esperando que las otraspersonas no cumplan con los deberes que les han asignado.

    Es pues en base al principio de confianza, parte de la moderna teora de la

    imputacin objetiva, la cual tiene por finalidad determinar la atribuibilidad de un

    resultado, que tiene como uno de sus fundamentos el principio de

    autorresponsabilidad y que al mbito de la responsabilidad de cada uno se limita a

    su propia conducta.

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    Que en los supuestos de trabajo de equipo, que implica una distribucin de trabajo,

    no es posible que alguien pueda cumplir acertadamente su tarea si tiene el deber

    de controlar y vigilar la conducta de los dems colaboradores, y que en el caso que

    nos ocupa no le es exigible al personal mdico de dicha unidad el estar

    supervisando el contenido de los frascos ni de los medicamentos de todos lospacientes de la institucin, suministrados por el personal auxiliar, para determinar

    si son conforme a lo indicado.

    En el campo de la medicina se puede confiar en que el cuerpo auxiliar cumplir

    cabalmente con las funciones asignadas. En el caso del mdico no existe

    responsabilidad de su parte si opera con material que no est debidamente

    esterilizado porque l puede esperar fundamentalmente que esta labor ser

    cumplida correctamente por una instrumentista. A l slo le concierne el deber deasignar correctamente las funciones que se han de cumplir y de impartir rdenes

    claras y entendibles, y que en el caso que nos ocupa, la mdico pediatra IVMG dio la

    correcta instruccin al indicar dextrosa al cinco por ciento despus de una

    evaluacin, diagnosticndole a la menor un proceso infeccioso viral, y que la

    enfermera CRQC, que reemplaz a la enfermera RCRB por dos horas

    aproximadamente, verific que la va estaba permeable y que el goteo estaba segn

    lo indicado. Slo respondera en consecuencia por defecto de comunicacin y

    coordinacin en si equipo de trabajo, o por instrucciones que no sean lo

    suficientemente claras, cosas que no se produjeron, ms no por las eventualidades,

    incapacidades profesionales de algunos de ellos o por la prestacin sin la

    observancia del deber de cuidado de sus colaboradores, esto es la conducta

    imprudente por parte de la enfermera RCRB.

    Siendo las 19.30 horas, la enfermera Consuelo Tello Aguirre, detecta el error,

    determinndose que el frasco de dextrosa estaba cubierto en la etiqueta por un

    papel pegado con esparadrapo, en el cual se indica dextrosa al cinco por ciento, y aldespegar en parte dicho rtulo de dicha inscripcin del frasco de vidrio, se observ

    que la solucin era del cincuenta por ciento, que haban pasado aproximadamente

    seiscientos mililitros, comunicndosele a los mdicos de trauma shock. Esto ha

    sido confirmado por el examen toxicolgico nmero quinientos cuarenta y cuatro-

    noventa y seis, de fojas seiscientos sesenta y seis, y en peritaje fsico qumico

    doscientos ochenta y uno- noventa y seis, de fojas seiscientos sesenta y siete. Luego

    de una exhaustiva investigacin por el Ministerio de Salud, se ha corroborado

    conforme la instructiva de la encausada, siendo ella misma la que rotula el frasco,

    con su letra, de manera tal que tapa la etiqueta donde se indica que la dextrosaque aplicaba a la menor era al cincuenta por ciento, la enfermera RCRB no tuvo la

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    precaucin de verificar la concentracin de la dextrosa, actuando con exceso de

    confianza y falta de previsin, comprobndose fehacientemente la negligencia y la

    falta de profesionalismo, incluso en la tcnica de rotular el frasco de solucin.

    Hay que agregar que se decepciona dos boletas de venta de medicamentos de las

    boticas de Inca, de fecha 17 de octubre de 1995, en la que se indica la venta ,de los

    medicamentos solumedrol, ventoln inhalador y una dextrosa al cinco por ciento

    de un litro por el precio de siete nuevos soles con ochenta cntimos segn la boleta

    e venta nmero doce nueve cincuenta, los que fueron adquiridos por los padres de

    la menor agraviada, los que hicieron entrega de dichos medicamentos a la

    recepcionista del Hospital, quien entreg a la tcnica de enfermera Dora Rojas

    Viva, pero resulta que dicha dextrosa al cinco por ciento no fue suministrada a la

    menor agraviada, por la enfermera del turno tarde porque la dextrosa aplicada porla procesada RCRB todava no se haba agotado.

    Que, atendiendo a los hechos expuestos, la responsabilidad penal de la acusada

    RCRB est suficientemente acreditada, no as la de sus co- encausadas IVMG y

    CRQC; que por otro lado es de considerar que estando al acta de verificacin

    efectuada por la seora Juez con la presencia del Ministerio Pblico el da

    diecinueve de agosto de los corrientes, la misma que fue suscrita en su parte finalpor el Doctor Vctor Santos Flores en su condicin de Director de Asistencia Mdica

    quien con presencia del abogado del Instituto de Salud del Nio Anbal Pablo

    Maurtua Urquizo, en la que se hace constar la disponibilidad de la institucin a

    efecto de coadyuvar a la atencin de la menor agraviada y su apoyo en su

    rehabilitacin y atencin mdica, que involucra tanto atencin mdica,

    medicamentos y rehabilitacin, hasta que continu su situacin de la menor;

    Asimismo se hace constar que la institucin como Tercero Civilmente Responsable

    por lo que queda a salvo el derecho de la menor agraviada de iniciar la acciones

    que por concepto de indemnizacin le asisten; por lo que la suscrita considera quelos hechos denunciados se encuentran inmersos en el artculo ciento veinticuatro,

    segundo prrafo del cdigo penal vigente, y de conformidad con lo prescrito en los

    artculos doce, veintitrs, veintinueve, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cincuenta y

    siete, cincuenta y ocho, noventa y dos, y noventa y tres del citado cuerpo legal, as

    como el artculo doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y cuatro, y

    doscientos ochenta y cinco del cdigo reprocedimientos penales, con el criterio de

    conciencia que la ley faculta y administrando justicia a nombre de la Nacin, la

    seora Juez Penal del Trigsimo Primer Juzgado Penal de Lima, DECLARO EL

    SOBRESEIMIENTO DEFINITIVOen la instruccin seguida contra IVMG por delitode lesiones culposas graves en agravio de Luca Martnez Coronel archivndose

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    definitivamente en este extremo y anulndose los antecedentes que se hubieran

    generado en el presente proceso; y FALLA ABSOLVIENDO DE LA ACUSACIN

    FISCAL A CRQCpor el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- lesiones culposas

    graves- en agravio de Luca Martnez Coronel; archivndose definitivamente en

    este extremo y anulndose los antecedentes que se hubieran generado en elpresente proceso Y CONDENADO A RCRBpor el delito contra el cuerpo, la vida y

    la salud- lesiones culposas graves- en agravio de Luca Martnez Coronel

    imponindoleDOS AOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD la misma que se

    suspende por el mismo trmino bajo las siguiente reglas de conducta: a) No variar

    de domicilio sin autorizacin del Juzgado, b) Comparecer personal y

    obligatoriamente al local del Juzgado cada treinta das a fin de dar cuenta de sus

    actividades y firmar el cuaderno de control respectivo, c) Pagar el monto de la

    reparacin civil, la misma que fijo en SEIS MIL NUEVOS SOLES, que deber abonar

    la sentenciada a favor de la menor agraviada; dentro del trmino deprueba; MANDO que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se

    expidan los boletines correspondientes para su inscripcin al Registro Central de

    Condenas, archivndose definitivamente los actuados; notificndose y oficindose

    con citacin.

    LUZ JANET RUGEL MEDINA, Juez Penal del Trigsimo Primer Juzgado penal de

    Lima (s).

    Desarrollo del cuestionario: Exp. 86-96

    1.- Seale el presunto delito cometido.

    Homicidio culposo ( ) Lesin culposa leve ( ) Abandono de persona en

    peligro ( )

    Lesin culposa grave ( X ) Falsedad ideolgica ( ) Delito contra la Fe pblica ( )

    2.- Indique el artculo de la ley que tipifica este delito.

    Artculo 111 ( ) Artculo 124 ( X )

    Artculo 125 ( ) Artculo 129 ( )

    Artculo 428 ( )

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    3.- Indique qu prrafo del citado artculo corresponde aplicar, en este caso.

    Primer prrafo ( ) Segundo prrafo ( X ) Tercer prrafo ( )

    4.- Indique usted qu pena se aplica segn lo prev dicho artculo.

    Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos aos y con sesenta a

    ciento veinte das multa si la lesin es grave.

    5.- Identifique al autor o autores del delito en cuestin.

    La enfermera RCRB.

    6.- Haga una breve descripcin de la circunstancia o del momento en que se

    consum el delito. Seale cmo se infraccion el deber de cuidado?

    La enfermera RCRB no tuvo la precaucin de verificar la concentracin de

    la dextrosa, actuando con exceso de confianza y falta de previsin, tapando con el

    rtulo la etiqueta que deca dextrosa al cincuenta por ciento.

    7.- En qu consisti el dao producido?

    Consisti en grave dao cerebral.

    8.- El dao en cuestin, era previsible o evitable? Qu debi hacerse para evitar

    el dao causado?

    Debi y pudo haber verificado la concentracin de la Dextrosa.

    9.- Considera usted que, en este caso la apertura de instruccin penal por el juez, lo

    puede hacer con mandato de detencin, o con mandato de comparecencia o

    citacin. Porqu?

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    Con mandato de comparecencia. Para que se ordene mandato de detencin

    la sancin a imponerse debe ser superior a los cuatro aos de pena privativa de

    libertad (Artculo 135 numeral 2 del C.P.P.) . En este caso es no mayor de dos aos.

    10.- Considera usted la participacin en este proceso del tercero civilmente

    responsable?

    Si. El artculo 95 del C.P. seala que la reparacin civil es solidaria entre los

    responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados. En

    concordancia el artculo 101 del C.P. establece que la reparacin civil se rige,

    adems, por las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil.

    11.- A quin se llama tercero civilmente responsable?, En este caso Quin lo es?

    A la persona que conjuntamente con el imputado tiene responsabilidad civil

    por las consecuencias del delito. En este caso es el Instituto de Salud del Nio.

    12.- Si considera que no se ha cometido ningn delito. Fundamente sus motivos.

    TRABAJO DE CAMPO DEL MDULO VII

    JURISPRUDENCIA PENAL- ANLISIS DE OTRO CASO

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

    SALA DE APELACIONES DE PROCESOS PENALES SUMARIOS- REOS LIBRES

    Expediente N 615- 2002

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    Ariana Karina Basurto Zapata de un ao once meses de edad, operada de

    ADENOIDECTOMA el 20 de agosto de 1,999, por el diagnstico de Hipertrofia

    Adenoidea, enla Clnica Stella Maris. Saliendo la paciente a recuperacin en

    buenas condiciones. El mdico que la oper fue el otorrinolaringlogo RWHV,

    quien orden el alta, el 21 de agosto de l999, conforme historia clnica N 30122,en donde se consigna alta OK sin dejarse ninguna recomendacin a los padres de

    la paciente.

    El 27 de agosto de l999, a horas 04.30 a.m. reingresa por emergencia a la Clnica

    Stella Maris por presentar sangrado activo por las fosas nasales describindose en

    el informe mdico Epistaxis intensa post adenoidectoma. La recibe el mdico

    residente de guardia de la Clnica CAMB, a quien se refiri que la agraviada vena

    presentando sangrado desde las 02.00 a.m. de dicho da. Inmediatamente elmdico CAMB, despus de la primera evaluacin de la menor, se comunica en

    forma inmediata por telfono con el Dr. RWHV, siendo que a las 04.39 a.m. le indica

    por va central telefnica que realice taponamiento nasal anterior bilateral. Lo que

    realiz.

    Siendo las 05.30 horas el Dr. CAMB, evidencia que los tapones estn hmedos con

    sangre, optando por cambiarlos hasta en dos oportunidades, no logrndose elcontrol del sangrado, razn por la que a las 05.53 horas, volvi a llamar al mdico

    tratante Dr. RWHV y por telfono acuerdan la revisin de la paciente en sala de

    operaciones de la clnica, para ubicar el sitio de sangrado.

    A las 06.20 horas el Dr. RWHV hace una evaluacin clnica, encontrando los

    tapones nasales con discurrimiento sanguneo a travs de ellos hacia la parte

    labial, no revis en emergencia a la nia porque segn l ya exista el taponamiento

    nasal realizado, siendo su diagnstico epistaxis nasal anterior, decide la revisin ensala de operaciones.

    A las 06.30 horas, analizando el riesgo quirrgico en la historia clnica de la menor

    de fecha 20 de agosto de 1999, que aportaba datos de hace una semana antes,

    coordinan con el Dr. RWHV la revisin del sitio de sangrado en sala de operaciones

    bajo anestesia general.

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    En el trayecto a sala de operaciones la menor present vmito de

    aproximadamente 300 cc. Con cogulos y restos alimenticios, se evidenci que

    dicha menor haba estado discurriendo sangre hacia el estmago.

    El anestesilogo AWZR fue citado concurriendo e ingresando al centro quirrgico a

    las 06.45 horas; pudo ver a la menor en brazos de su madre, con evidente sangrado

    por ambas fosas nasales y que se encontraba plida. Al iniciar la induccin nota a la

    paciente ciantica, a las 06.50 horas se objetiva arritmia, se produce paro cardiaco

    por cinco minutos, se realizan maniobras de resucitacin, despus de una hora

    pasa a la unidad de cuidados intensivos.

    Se registra que a las 07.50 horas pasa a UCI donde se recibe a la agraviada con

    diagnstico de Sndrome de Post reanimacin por PCR y encefalopata hipxica, encoma, falleciendo el 27 de agosto de1999 a las 23 horas, luego de volver a

    presentar paro cardiaco sin salir de su estado de coma.

    Se expide el certificado de defuncin, que consigna como cuatro horas el intervalo

    aproximado entre el comienzo de la enfermedad y la muerte de la menor y como

    causa de muerte: Sndrome de gran aspiracin por epistaxis anterior. Documento

    emitido por el Gr. RWHV. En razn de dicho documento y el certificado de

    necropsia clnica expedido por el mdico Anatomopatlogo YSCB se procede a la

    cremacin.

    Se realizan los siguientes procedimientos:

    1.- Anlisis de los medios probatorios acopiados: Informes mdicos.

    2.- Conformacin de una Comisin Investigadora a solicitud del Congreso de la

    Repblica.

    3.- Anlisis de las conductas reprochables, que afectaron un bien jurdico tanpreciado como lo era, la vida de la menor agraviada.

    4.- Diligencia de ratificacin de la necropsia clnica.

    5.- Pericias mdico legales.

    SENTENCIA:

    Es el caso tener presente que en los delitos culposos deben concurrir los elementosobjetivo y subjetivo de tipo penal, esto es que se produzca la muerte de una

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    persona por el agente, por no haber previsto el posible resultado antijurdico,

    pudiendo y debiendo preverlo (culpa inconsciente) , y en el caso de haberlo

    previsto confa sin fundamento que no se producir el resultado antijurdico (culpa

    consciente); requirindose necesariamente entre el comportamiento culposo y el

    resultado muerte, un nexo causal.

    En el caso concreto, dada la profesin de los procesados es necesario analizar las

    condiciones para la imputacin en los delitos imprudentes; el tipo objetivo de los

    delitos culposos o imprudentes exige la presencia de dos elementos: a) la violacin

    de un deber objetivo de cuidado plasmado en normas jurdicas, normas de la

    experiencia, normas del arte, ciencia o profesin, destinadas a orientar

    diligentemente el comportamiento del individuo, y b) la produccin de un

    resultado tpico imputable objetivamente al autor por haber creado oincrementado un riesgo jurdicamente relevante que se ha materializado en el

    resultado lesivo del bien jurdico.

    Que, por el mrito de los elementos probatorios descritos, se puede colegir que la

    ciruga de adenoides practicada a la menor por el Mdico RWHV fue realizada

    dentro de los cnones mdicos establecidos no habiendo presentado

    complicaciones, segn se aprecia de los peritajes mdicos obrantes en autos, de loscuales no se aprecia cuestionamiento alguno respecto de dicha ciruga.

    Que, con respecto al procesado AWZR, Anestesilogo, se tiene que no ha quedado

    fehacientemente demostrada su responsabilidad en los hechos que se le imputan,

    toda vez que conforme se indica en el Informe Mdico Pericial de fojas mil ciento

    cincuenta y ocho, ratificado a fojas mil doscientos cuarenta y siete (realizado por

    un mdico anestesilogo nombrado en autos como Perito Judicial) concluye que: la

    tcnica anestsica empleada en esta paciente se ha desarrollado dentro de lasnormas convencionales y recomendada para el manejo anestsico de pacientes con

    estmago lleno y ciruga de emergencia, refiriendo asimismo que la complicacin

    producida en esta paciente (aspiracin) obedece a un caso fortuito y al presentarse

    es incontrolable; siendo ello as y estando al Principio Constitucional del In dubio

    pro reo, es menester absolver al referido procesado, ya que no se ha

    determinado que su actuar como profesional mdica haya sido negligente.

  • 8/12/2019 Responsabilidad Penal Del Profesional de Salud. Negligencias Mdicas y Otros Delitos. Responsabilidades Del Audi

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    Que, del estudio de autos de tiene conforme se aprecia del informe nmero cero

    uno emitido por la comisin investigadoraformada a solicitud del Congreso de la

    Repblica, conformada por los mdicos Cristhian Andonayre Munaico (Jefe de la

    Unidad de Terapia Intensiva Peditrica del Hospital Emergencias Peditricas),

    Vctor Santos flores (Jefe del servicio de Otorrinolaringologa del Instituto deSalud del Nio) y Csar Vera Carrasco (Jefe de Anestesiologa del Hospital de

    Emergencias Peditricas) y certificado mdico legal obrante a fojas ciento

    veinticuatro, son concurrentes al sealar que existi negligencia mdica en cuanto

    a la atencin brindada a la agraviada, en razn: a)El 21 de agosto de 1999 la

    paciente fue dada de alta despus de habrsele practicado una operacin de

    adenoidectoma, sin habrsele especificado el tratamiento post- operatorio que

    deba seguir (indicaciones que deben realizarse por escrito, en vista de las

    complicaciones postoperatorias de sangrado que se observan en los pacientes

    operados de adenoides) b)Que al ser tratada en emergencia a la paciente se ledebi realizar un examen hematolgico y una transfusin de sangre, dada su edad,

    un ao once meses, ya que estaba presentado sangrado dos horas antes de

    ingresarla a emergencia, observando de la evolucin clnica de fojas ciento

    cuarenta y dos vuelta, que al ingresar la menor al servicio de emergencia sta no

    presentaba palidez, lo cual se manifest progresivamente durante su permanencia

    en dicha clnica c) En el diagnstico dada a la agraviada no fue correcto, puesto

    que persista el sangrado nasal en ella, es decir el taponamiento anterior

    (tratamiento dado para controlar una epistaxis anterior; ste hubiera solucionado

    con un taponamiento nasal anterior) no control la hemorragia, y no hubierallevado a la paciente a un cuadro de anemia marcada, debiendo tomarse en cuenta

    adems que la cantidad de sangre existente en la cavidad gstrica fue considerable,

    conforme tambin lo indica el propio procesado RWHVal declara

    instructivamente a fojas cuatrocientos ochenta y uno, quien seala que: en el

    momento inicial no se observ sangrado por orofaringe y tampoco se mojaron los

    tapones vistos exteriormente lo cual, casi confirmaba el diagnstico planteado

    inicialmente, digo esto de que en razn de que si hubiera sido un sangrado nasal

    posterior, es decir ante la posibilidad de guardar relacin con la ciruga esta

    medida no hubiera dado ningn resultado, De esta afirmacin se determina que

    al no haber dado resultado el taponamiento realizado era porque el diagnstico no

    fue el correcto, es decir que no se trataba de un sangrado anterior; asimismo se

    reconoce que la epistaxis anterior en nios como causa de muerte son raros,

    solamente se puede observar en los casos de traumatismos nasales serios, y en los

    casos de tumores de tipo angiomatoso, no encontrndose la menor en ninguno de

    estos casos.

  • 8/12/2019 Responsabilidad Penal Del Profesional de Salud. Negligencias Mdicas y Otros Delitos. Responsabilidades Del Audi

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    Las conclusiones de la pericia mdico legal, al practicarse la diligencia de

    ratificacin a fojas seiscientos ochenta y seis, son enfticos al referir las

    posibilidades de que el sangrado guarda relacin con la operacin realizada.

    Se advierte que el procesado RWHV tena conocimiento de la posibilidad de que

    dentro de los diez das siguientes a una o operacin de adenoidectoma se pudiera

    presentar el desprendimiento de la escara en la zona operada, toda vez, que como

    l mismo seala al declarar instructivamente a fojas cuatrocientos sesenta y seis

    la literatura mundial refiere esa posibilidad por el desprendimiento de las

    costras que se forman en la zona operatoria, aunque alega que las posibilidades

    son mnimas, tena conocimiento de que se poda producir, sin embargo, confi en

    que no se producira, generando con ello el incumplimiento de un deber de

    cuidado, siendo que por su profesin de mdico cirujano otorrinolaringlogo, pudoy debi prever, tratndose de su paciente una menor de un ao once meses de

    edad; por lo que, RWHV debi acudir al primer llamado de emergencia que le hizo

    su co- procesado CAMB hacindole saber el sangrado presentado por la agraviada,

    y no presentarse despus de dos horas de recibido el primer llamado.

    Aunado a ello se tiene el informe mdico pericial de fojas mil ciento sesenta y

    nueve (emitido por los mdicos especialistas en Otorrinolaringologa nombradosen autos como Peritos Judiciales) Aseverando que el mdico residente

    (emergencista) CAMB debi realizar un taponamiento anterior y posterior en la

    sala de operaciones al no dar resultado el mtodo utilizado primigeniamente.

    Que, el delito instruido sancionado en el artculo ciento once del Cdigo Penal, en

    su segunda parte regula la agravante para los casos de homicidio culposo, y

    sanciona con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aos e

    inhabilitacin conforme el artculo treinta y seis incisos cuatro, seis y siete.

    Que, con respecto al delito de Falsedad Ideolgicaimputado al procesado

    RWHV previsto en el artculo cuatrocientos veintiocho del Cdigo Penal, este tipo

    penal sanciona a quien inserta o hace insertar, en un instrumento pblico,

    declaraciones concernientes ahechos que deban probarse con el documento, con el

    objeto de emplearlo como si la declaracin fuera conforme a la verdad; siendo que

    en el caso de autos, la imputacin de falsedad se centra en atribuir como falso el

    tiempo que hubo de intervalo aproximado entre el comienzo de la enfermedad y la

  • 8/12/2019 Responsabilidad Penal Del Profesional de Salud. Negligencias Mdicas y Otros Delitos. Responsabilidades Del Audi

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    muerte de la menor agraviada que aparecen consignados ene. Certificado de

    defuncin de fojas ciento setenta y tres, sin embargo, es de considerar que el

    tiempo consignado resulta irrelevante respecto de la determinacin de la causa de

    la muerte, la que producida consta en el certificado de defuncin que sirve para

    probar el fallecimiento de una persona; el tipo penal exige adems como elementoconstitutivo que del uso dado al documento pueda resultar algn perjuicio; que,

    conforme aparece de lo expresado, referente a consignar menos horas entre el

    inicio de la enfermedad y la hora del fallecimiento, no vara en lo absoluto la

    calidad de fallecida de la menor, por lo que al no configurar los elementos

    constitutivos que exige el tipo penal antedicho, es del caso absolver en este

    extremo, acorde con lo dispuesto por el artculo doscientos ochenta y cuatro del

    Cdigo de Procedimientos penales.

    Que, pese a la magnitud de los hechos denunciados por Eduardo Alfredo Basurto

    Carbonell, es de apreciar que de fojas ciento ochenta y siete a fojas ciento noventa

    y seis corren los documentos remitidos por el Director Ejecutivo del Hospital

    Nacional Daniel Alcides Carrin, Ministerio de Salud, relativos a la documentacin

    referente para la cremacin de Ariana Karina Basurto Zapata, fojas ciento ochenta

    y ocho, la solicitud y autorizacin de su padre Eduardo Alfredo Basurto Carbonell y

    el certificado de necropsia clnica. Que, es de apreciar de dicho Certificado de

    Necroscopia Clnica, autorizado por la mdico Anatomopatloga YSCB que

    textualmente expresa: Despus de aperturar cavidades y realizar el estudio

    respectivo soy de la opinin, que la causa del fallecimiento se debi a lo

    siguiente: Obstruccin de vas respiratorias, Aspiracin Sangunea, Epistaxis

    anterior. Cabe destacar queen la diligencia de ratificacin de la necropsia

    clnica fojas setecientos cincuenta y tres, la mdico YSCB manifiesta que slo

    realiz un examen macroscpico al cadver de la menor, es decir no abri las

    cavidades del cadver, y redacto el certificado de necropsia teniendo como

    antecedente clnico el certificado de defuncin expedido por el mdico RWHV; Que

    siendo as, el certificado de necropsia clnica no es concluyente ni especficorespecto a la causa determinante de la muerte de la menor agraviada, la cual por el

    mrito de lo ya expuesto adolece de ineficacia jurdica, y por tanto carece de valor

    probatorio y por el contrario revela que la mdico YSCB hace afirmaciones que no

    resultan del estudio respectivo que en razn de su profesin y de lo que ella misma

    afirma en dicho documento debi hacer, faltando a la verdad y a su deber

    profesional, por lo que se tiene que habra incurrido en ilcito penal.

    POR LO QUE EN MRITO DE LOS FUNDAMENTOS PRECEDENTES: CONFIRMAN ENPARTE LA SENTENCIA, obrante a fojas mil seiscientos veinte, su fecha treinta de

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    enero del dos mil dos; en el extremo que falla CONDENANDO a RWHV, como autor

    del delito contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio culposo en agravio de

    Ariana Karina Basurto Zapata imponindose DIECIOCHO MESES de pena privativa

    de libertad suspendida condicionalmente , bajo el cumplimiento de las siguientes

    reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al juzgado; eINHABILITACIN en el desempeo de su ejercicio profesional por el trmino de

    SEIS MESES conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artculo treinta y seis del

    Cdigo Penal; condena a CAMB como autor del delito contra el cuerpo, la vida y la

    salud Homicidio culposo- en agravio de Ariana Karina Basurto Zapata,

    imponindole DOS AOS de pena privativa de libertad suspendida

    condicionalmente por el trmino de un ao, sujeto a la siguiente regla de conducta:

    no variar de domicilio sin previo aviso al juzgado, en INHABILITACIN en el

    ejercicio de su profesin por el trmino de SEIS MESES conforme lo dispuesto en el

    inciso cuatro del artculo treinta y seis del Cdigo Sustantivo; se fija por conceptode Reparacin Civil la suma de TREINTA MIL NUEVOS SOLES monto que debern

    abonar los sentenciados RWHV, CAMB en forma solidaria conjuntamente con el

    tercero civilmente responsable, la clnica STELLA MARIA, a favor de los herederos

    de la menor agraviada; SE ABSUELVE a RWHV, de la acusacin fiscal formulada en

    su contra como autor de delito contra la Fe Pblica- Falsedad Ideolgica en

    agravio de Alfredo Basurto Carbonell; se ABSUELVE de la acusacin fiscal a AWZR

    como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio culposo en

    agravio de Ariana Karina Basurto Zapata, MANDARON: la anulacin de los

    antecedentes penales y judiciales que se hubiesen generado respecto de los delitosmateria de de Absolucin y se archive definitivamente la causa en cuanto a estos

    extremos se refiere; SE DISPONE la remisin de copias certificadas al Ministerio

    Pblico respecto de la conducta observada por la mdico YSCB, al extender el

    certificado de Necropsia Clnica de la menor agraviada obrante a fojas ciento

    noventa y tres que contradice lo expresado por ella misma en la diligencia de

    ratificacin de necropsia clnica, notificndose y los devolvieron.-

    Meza Walde Oyarce Delgado, Juez Penal (s)

    Emita sus respuestas sobre el presente caso. Respondiendo el siguiente

    cuestionario.

    1.- Seale el presunto delito cometido.

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    Homicidio culposo ( ) Lesin culposa leve ( ) Abandono de persona en

    peligro ( )

    Lesin culposa grave ( ) Falsedad ideolgica ( ) Delito contra la Fe pblica ( )

    2.- Indique el artculo de la ley que tipifica este delito.

    Artculo 111 ( ) Artculo 124 ( ) Artculo 125 ( )

    Artculo 129 ( ) Artculo 428 ( )

    3.- Indique qu prrafo del citado artculo corresponde aplicar, en este caso.

    Primer prrafo ( ) Segundo prrafo ( ) Tercer prrafo ( )

    4.- Indique usted qu pena se aplica segn lo prev dicho artculo.

    5.- Identifique al autor o autores del delito en cuestin.

    6.- Haga una breve descripcin de la circunstancia o del momento en que se

    consum el delito. Seale cmo se infraccion el deber de cuidado.

    7.- En qu consisti el dao producido?

    8.- El dao en cuestin, era previsible o evitable? Qu debi hacerse para evitarel dao causado?

    9.- Considera usted que, en este caso la apertura de instruccin penal por el juez, lo

    puede hacer con mandato de detencin, o con mandato de comparecencia o

    citacin. Por qu?

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    10.- Considera usted la participacin en este proceso del tercero civilmente

    responsable?

    11.- A quin se llama tercero civilmente responsable?, En este caso Quin lo es?

    12.- Si considera que no se ha cometido ningn delito. Fundamente sus motivos.