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Universidad Veracruzana Facultad de medicina Lic. Miguel Alemn Valds

Por Alicia Guadalupe Hernndez ReturetaMedicina Legal IntersemestralDr. Manuel Saiz-Caldern GmezUniversidad VeracruzanaFacultad de medicina Lic. Miguel Alemn Valds

Responsabilidad medicaProfesional

La ley impone al mdico la obligacin de responder por las consecuencias daosas de su actuacin profesional. Los actos culposos atribuidos al mdico a causa del ejercicio inadecuado de la medicina configuran la mala prctica.

El actuar del mdico que aunque sin intencin caus dao en el paciente configura la mala prctica.

Slo aquellas personas que hayan hecho los estudios requeridos por la ley y hayan sido aprobadas en su examen de recepcin, son los capacitados legalmente para el ejercicio de su profesin. Est reglamentado debidamente en la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, teniendo precedentes en el Cdigo Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

Responsabilidades de losmdicos en generalRespetar los derechos de los pacientes, colegas y otros profesionales de la salud.

Salvaguardar las confidencias de los pacientes.

Actuar sobre el inters del paciente.

Certificar slo lo que ha verificado de manera personal.

Obligaciones de los mdicoscon los enfermosPreservar la vida humana.Lealtad completa.Utilizar todos sus recursos de su ciencia.Pedir ayuda a otro mdico con las capacidades necesarias.Absoluta confidencialidad.Proporcionar atencin de urgencia como servicio humanitario.

Deberes de los mdicoscon otros mdicosNo atraer pacientes de sus colegas.

No criticar el juicio o tratamiento de otro mdico con el paciente, sino directamente con el otro mdico.

Observar los principios de la Declaracin de Ginebra y de las siguientes declaraciones:

o Declaracin de Sidney (1968): definicin de muerte.o Declaracin de Oslo (1970): aborto teraputico.o Declaracin de Munich (1973): discriminacin racial, poltica en medicina.o Declaracin de Tokio (1975): actitud del mdico ante la tortura.o Declaracin de Helsinski (1975): experimentos en humanos y juicios mdicos.o Declaracin de Lisboa (1981): derechos de los pacientes.o Declaracin de Venecia (1983): enfermos deshauciados.

Aspectos legales

Responsabilidad penalLa responsabilidad profesional del mdico constituye una forma de responsabilidad culposa. Comprende cuatro tipos:

1. Impericia. Es la ignorancia inexcusable, es decir, una actuacin con ausencia de conocimientos fundamentales.2. Negligencia. Es la omisin o demora inexcusable en la actuacin del mdico.3. Imprudencia. Es la actuacin temeraria o precipitada.4. Inobservancia de normas o reglamentos. Se refiere a la obligacin del mdico de respetar las reglamentaciones.

Cuando el mdico es demandado, el paciente debe probar que:

1. El mdico tuvo la responsabilidad de atenderlo2. Que hubo una falla en la responsabilidad de atenderlo, ya sea por omisin (no llevar a cabo cierta accin) o comisin (hacer algo errneo).3. Que lo anterior dio por resultado dao fsico o mental

Es el paciente quien tiene que demostrar lo que sucedi, no el defendido (mdico) quien debe de probar que no sucedi.

Responsabilidad civilPuede ser contractual (cuando hay una obligacin especfica entre las partes) o extracontractual (cuando se viola el deber genrico de no daar a nadie).

Aspectos mdico legales

Objetivos de la pericia mdico-legalExaminar la Relacin mdico paciente.Examinar la falta cometida por el mdico en sus deberes hacia el paciente.Relacionar la causalidad entre el acto mdico culposo y el dao en el paciente. El mdico debe probar que el dao no se debi a su actuacin culposa. Los principios de la prueba descansan sobre la premisa doctrina res ipsa loquitur (los hechos hablan por s mismos), al existir evidencias circunstanciales, se presupone que el dao fue ocasionado por el actuar del mdico:o El resultado lesivo no hubiera ocurrido en ausencia de negligencia del mdico.o Evitar el dao estuvo bajo control exclusivo del mdicoo No hubo posibilidad de que el paciente mediara en la produccin del dao

Procedimientos de la periciaEstudiar el expediente judicial.Analizar la historia clnica.Elaborar una nueva historia clnica forense.Realizar exmenes complementarios.Efectuar interconsultas.Consultar bibliografa mdica.

Resultado de la periciaPuede generar 3 tipos de conclusiones:

No haber actuado inadecuadamente.

El dao del paciente obedeci a una accin inadecuada del mdico (mala prctica).

El dao ocurri por yatrogenia (el dao ocurri a pesar de la pericia, diligencia, prudencia y observancia de normas por parte del mdico).

Tipos de mala praxis mdica ms frecuentes

Ginecologa y obstetriciaDao cerebral en el neonato por hipoxia por trabajo de parto prolongado.

Fallo en la esterilizacin.

Complicaciones en histerectoma.

Ortopedia y ciruga en accidentesFracturas no detectadas.Dao tisular por aplicacin de vendajes muy apretados.Hemorragia intracraneana no diagnosticada.Cuerpos extraos no detectados en ojos y heridas.Lesiones en cabeza tratadas de manera inadecuada.Alta de pacientes an enfermos en los servicios de urgencias, en lugar de hospitalizarlos.

CirugaDiagnstico tardo de lesiones abdominales agudas.Retencin de instrumentos o materiales.Operacin de un paciente equivocado.Operacin en un sitio incorrecto.Vasectoma sin xito.Quemaduras diatrmicas.Realizar operaciones sin consentimiento informado.Ciruga plstica esttica insatisfactoria.

Prctica mdica generalDejar de visitar al paciente que solicit el servicio con dao consecuente.No diagnosticar trastornos mdicos importantes y frecuentes (IAM).No enviar al paciente que lo necesite al especialista o un hospital.Intoxicacin por medicamentos mal prescritos.Clase o cantidad incorrecta de medicamentos.No vigilar adecuadamente al paciente con tendencia suicida.

AnestesiologaDao cerebral por hipoxia.Dao neurolgico por lesiones espinales.Dao nervioso perifrico por astillamiento durante la infusin.Transfusin de sangre incompatible.Anestsicos incorrectos o excesivos.Permitir la conciencia o el dolor durante la anestesia.

Errores generalesNo actuar de acuerdo a los reportes radiolgicos o de laboratorio.

Registros inadecuados y falta de comunicacin con otros mdicos.

Causas de justificacin en la actuacin mdica

El derecho penal se caracteriza por contener prohibiciones de conducta, pero tambin contempla autorizaciones o permisos para realizar la accin prohibida slo a manera de excepcin.

Algunas de las causas de justificacin son:

Consentimiento del pacienteNinguna persona adulta tiene que aceptar algn tratamiento mdico a menos que lo pida. Si desea atencin mdica tiene que otorgar su consentimiento. En caso de nios, los padres o tutores otorgan el permiso. Cuando es imposible que el paciente otorgue el consentimiento, lo hace el familiar, la institucin mdica o la autoridad sealada. En personas en urgencia, no es necesario ningn permiso.

Consentimiento implcito. La mayor parte de la prctica mdica se conduce por este principio, donde el simple hecho de que una persona visite al mdico implica que est dispuesta a ser examinada y tratada. Slo cubre los mtodos clnicos bsicos de la historia clnica, no incluye examen vaginal, rectal ni mtodos invasivos de diagnstico o tratamiento, los que se realizan bajo consentimiento informado.

Consentimientos expreso. Cuando se requiere un procedimiento ms complejo y sobre todo invasivo para el diagnstico o tratamiento, de debe obtener el permiso especfico, lo que se llama Consentimiento expreso. A menudo se obtiene por escrito y debe ser testificado por otra persona que est presente.

Consentimiento informado. Ningn consentimiento es vlido legalmente a menos que el paciente sepa y entienda lo que est autorizando. Se debe proporcionar explicacin completa al paciente sobre la naturaleza, razn y riesgos de cualquier procedimiento antes de pedir el consentimiento expreso.

Estado de necesidadOcurre cuando se sacrifica un inters menor por un inters mayor. Por ejemplo un mdico que tiene el deber de salvar la vida, pero a su vez, debe evitar el sufrimiento intil al paciente cuya vida se extingue y para lo cual administra calmantes que impliquen el riesgo de acortarle la existencia.

Otras defensas del mdico

Otros argumentos legales para el mdico demandado sonQue no exista relacin mdico paciente al momento del incidente.Que el mdico cumpli con las reglas clnicas en la atencin del paciente.Que el dao alegado no est dentro de la relacin de causalidad con incumplimiento del deber mdico.Que el dao sufrido es trivial.Que el paciente contribuy al dao al incumplir el tratamiento o indicaciones u ocult informacin.

Recursos de la defensaInterrogatorio exhaustivo de los peritos tanto oficiales como de la defensa.Consultor tcnico que la ley pone como un derecho de las partes. Asesora a los abogados de la defensa y puede interrogar a los peritos.Mdico acusado, quien conoce mejor los detalles y puede aconsejar a sus abogados y a su consultor tcnico.

BibliografaVargas-Alvarado E. Medicina Legal. Mxico: Editorial Trillas; 2003.