rÉgimen jurÍdico de la atenciÓn mÉdica y la pÓliza de responsabilidad profesional

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Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ATENCIÓN MÉDICA Y LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MARZO MMX. - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vrtiz Narvarte, Del. Benito Jurez Ciudad de Mxico | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Mvil. 044 55 20 95 30 29

RGIMEN JURDICO DE LA ATENCIN MDICA Y LA PLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONALCorporativo Jurdico Sanitario S.A. de C.V.MARZO MMXFUENTES DEL DERECHOCostumbre

Legislacin

Doctrina

JurisprudenciaFUENTES DE LAS OBLIGACIONES MDICASNormas generales

Contratos

Lex artis

Deontologa mdica

Hecho ilcitoLEX ARTIS MEDICAConjunto de reglas para el ejercicio mdico contenidas en la literatura mdica generalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atencin mdica y los criterios para su empleo.INTEGRACIN DE LA LEX ARTISLa literatura magistral empleada oficialmente en las instituciones de educacin superior para la formacin del personal de salud;

La biblio-hemerografa indexada. Es decir, la contenida en publicaciones autorizadas por comits nacionales o internacionales especializados en indexacin y homologacin biblio-hemerografa;

INTEGRACIN DE LA LEX ARTISLos criterios oficiales de la Secretara de Salud;

Las publicaciones oficiales emitidas al respecto por los Institutos Nacionales de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones ad hoc oficialmente reconocidas por la Secretara de Salud, en los cuales se refieran resultados de consenso;INTEGRACIN DE LA LEX ARTISLos criterios interpretativos de la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico;

La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos;

Los diccionarios de especialidades farmacuticas autorizados por la Secretara de Salud, yINTEGRACIN DE LA LEX ARTISLos criterios de consenso emitidos por las asociaciones y sociedades y mdicas avaladas por la Secretara de Salud; los emitidos por los consejos de especialidades mdicas declarados idneos por la Academia Nacional de Medicina y la Academia Mexicana de Ciruga, as como las guas clnicas emitidas por estas ltimas.

OBLIGACIONESMedios.- Consisten en la aplicacin de los medios ordinarios que requiere el paciente, determinados por el profesional, conforme a su libertad prescriptiva.

Seguridad.- Consisten en tomar las precauciones debidas para evitar riesgos o daos al usuario del servicio de salud; especialmente referidas al uso correcto de aparatos e instrumentos.Resultados.- Estas son excepcionales e incluyen:

Insumos para la salud: Prtesis, rtesis y ayudas funcionales; insumos sin alteracin, adulteracin, contaminacin y no caducos.

Estudios paraclnicos: Resultados sealando tcnica empleada y variaciones estndar.

Garanta de resultados: Cuando se pacte expresamente

La obligacin que incumbe al mdico es una obligacin de medios y no de resultados.

BMEDICINADEFENSIVA ODE ORNATOACALIDAD DE LA PRCTICA DE LA MEDICINA-++APEGO A LEX ARTISDMALPRAXISCRELACION M-PSIN INFORMACIN-CONFORMIDAD DEL PACIENTESABER (Conciencia)QUERER (Voluntad)D E L I T O SNEGLIGENCIA (Descuido)IMPERICIA (Incapacidad)Ministerio PblicoContralorasDOLOSOS O INTENCIONALES CULPOSOS O IMPRUDENCIALES ANLISIS SOBRE LA OFERTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD MDICA EN MXICO, LEGTIMOS E ILEGTIMOSQUE ES EL CONTRATO DE SEGURO?Ley sobre el Contrato de Seguro - publicada el Sbado 31 de Agosto de 1935

Artculo 1.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros - publicada el Sbado 31 de Agosto de 1935 -

Artculo 1.- La presente Ley es de inters pblico y tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrn realizar; as como las de los agentes de seguros y dems personas relacionadas con la actividad aseguradora, en proteccin de los intereses del pblico usuario de los servicios correspondientes.QUE ES UNA OPERACIN ACTIVA DE SEGUROS?Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de SegurosArtculo 3.- En materia de actividad aseguradora:I. Se prohbe a toda persona fsica o moral distinta de las sealadas en el artculo 1 de esta Ley, la prctica de cualquiera operacin activa de seguros en territorio mexicano.Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operacin activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un dao, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.

QUIENES PUEDEN OFRECER OPERACIONES ACTIVAS DE SEGUROS?

La sociedades que cuenten con la autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, reuniendo los requisitos que exige la normatividad principalmente el depsito de capital contingente.*

*A la fecha 30 millones de pesos aproximadamente.

QUIENES S SON COMPAIAS DE SEGUROS?A.N.A. Compaa de Seguros, S.A. de C.V.ABA Seguros, S.A. de C.V.ACE Seguros, S.A.Agroasemex, S.A.AIG Mxico, Compaa de Seguros de Vida, S.A. de C.V.AIG Mxico, Seguros Interamericana, S.A. de C.V.Allianz Mxico, S.A., Compaa de SegurosAmerican National de Mxico, Compaa de Seguros de Vida, S.A. de C.V.Aseguradora Interacciones, S.A., Grupo Financiero InteraccionesAseguradora Patrimonial Daos, S.A.Aseguradora Patrimonial Vida, S.A.Assurant Daos Mxico, S.A.Assurant Vida Mxico, S.A.Atradius Seguros de Crdito, S.A.AXA Seguros, S.A. de C.V.BUPA Mxico, Compaa de Seguros, S.A. de C.V.Cardif Mxico Seguros de Vida, S.A. de C.V.Cardif Mxico Seguros Generales, S.A. de C.V.CESCE Mxico, S.A. de C.V.Chubb de Mxico, Compaa de Seguros, S.A. de C.V.COFACE Seguro de Crdito Mxico, S.A. de C.V.Deco Seguros, S.A. de C.V.El Aguila, Compaa de Seguros, S.A. de C.V.Euler Hermes Seguro de Crdito, S.A.Fidelity National Title de Mxico, S.A. de C.V.FM Global de Mxico, S.A. de C.V.General de Seguros, S.A.B.Genworth Seguros Mxico, S.A. de C.V.

Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.Grupo Nacional Provincial, S.A.B.HDI-Gerling de Mxico Seguros, S.A.HIR Compaa de Seguros, S.A. de C.V.HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBCHSBC Vida, S.A. de C.V.Insignia Life, S.A. de C.V.La Latinoamericana Seguros, S.A.LandAmerica Title Insurance Company of Mxico, S.A.Mapfre Seguros de Crdito, S.A.Mapfre Tepeyac, S.A.Metlife Mxico, S.A.Metropolitana Compaa de Seguros, S.A.Patrimonial Inbursa, S.A.

Primero Seguros, S.A. de C.V.Principal Mxico, Compaa de Seguros, S.A. de C.V.Proteccin Agropecuaria, Compaa de Seguros, S.A.Prudential Seguros Mxico, S.A., Prudential Grupo FinancieroQBE de Mxico Compaa de Seguros, S.A. de C.V.QBE del Istmo Mxico, Compaa de Reaseguros, S.A. de C.V.Qulitas, Compaa de Seguros, S.A. de C.V.Reaseguradora Patria, S.A.B.Royal & SunAlliance Seguros (Mxico), S.A. de C.V.Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo FinancieroSeguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V.Seguros Multiva, S.A.,Seguros Argos, S.A. de C.V.Seguros Atlas, S.A.Seguros Azteca Daos, S.A. de C.V.Seguros Azteca, S.A. de C.V.Seguros Banamex, S.A. de C.V., Grupo Financiero BanamexSeguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero BanorteSeguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA BancomerSeguros El Potos, S.A.Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero InbursaGrupo Financiero MultivaSeguros Santander, S.A., Grupo Financiero SantanderSkandia Vida, S.A. de C.V.

Sompo Japan Insurance de Mxico, S.A. de C.V.Stewart Title Guaranty de Mxico, S.A. de C.V.Tokio Marine, Compaa de Seguros, S.A. de C.V.Torren, Sociedad Mutualista de SegurosXL Insurance Mxico, S.A. de C.V.Zurich Vida, Compaa de Seguros, S.A.Zurich, Compaa de Seguros, S.A.

Fuente*http://www.cnsf.gob.mx/Instituciones/Paginas/Seguros.aspxCUAL ES EL MOTIVO POR EL QUE UNA PERSONA QUE NO ESTA AUTORIZADA ME OFRECE UN CONTRATO DE SEGURO?

QUINES NO SON SEGUROS?NO SON SEGUROS!CORPORATIVO PMN NACIONAL S.A. DE C.V.PROTECCIN MDICO LEGAL S.A. DE C.V.PROTECCIN MEDICO NACIONAL S.A. DE C.V.PROTECCIN JURDICA CORPORATIVA EMPRESARIAL, S. C. ALIANZA MDICO LEGALPROTECCIN LEGAL INTEGRAL SC (PROMEDICA)MEDILEX CONSULTORIA MEDICO LEGAL

Cualquier otra compaa que oferte la operacin activa de seguros sin tener autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

QUE PASA SI ALGUIEN ME OFRECE UNA OPERACIN ACTIVA DE SEGUROS SIN SER UNA ASEGURADORA?

Artculo 141.- Sern sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artculo 3 de esta Ley, conforme a lo siguiente:I. Con prisin de tres a quince aos y multa de mil quinientos a cinco mil das de salario, a quienes en contravencin a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artculo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes acten como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

30QUE PERSONAS DE LA COMPAA ILEGTIMA SON SUJETAS DE SANCIN?Se consideran comprendidos dentro de los supuestos sealados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administracin, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilcitas a que aluden las fracciones I, II y IV del citado artculo 3o. de esta ley.

CULES SON LAS CONSENCUENCIAS POR INTERMEDIAR O RECOMENDAR UNA OPERACIN ACTIVA DE SEGUROS DE UNA COMPAA O PERSONA NO AUTORIZADA?

Artculo 141.- Sern sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artculo 3 de esta Ley, conforme a lo siguiente..Con prisin de dos a diez aos y multa de setecientos cincuenta a tres mil das de salario, a quienes en contravencin a lo dispuesto por la fraccin IV del referido artculo 3o. ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, pblico o privado, la contratacin de las operaciones a que se refiere la fraccin II de ese mismo artculo, y

Artculo 141.- Sern sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artculo 3 de esta Ley, conforme a lo siguiente:I. Con prisin de tres a quince aos y multa de mil quinientos a cinco mil das de salario, a quienes en contravencin a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artculo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes acten como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

LLAMADO A COLEGIOS, SOCIEDADES MDICAS, GRUPOS DE PROFESIONISTAS PARA QUE SE ABSTENGAN DE RECOMENDAR, INTERMEDIAR O ADQUIRIR ESTE TIPO DE PRODUCTOS.

NECESITO CONTRATAR PLIZA Y CONTRATAR POR HONORARIOS PROTECCIN MDICO LEGAL O CUALQUIER OTRA?PROTECCIN MDICO LEGAL (PLIEGO)

Ley Sobre el Contrato de SeguroArtculo 146.- Los gastos que resulten de los procedimientos seguidos contra el asegurado estarn a cargo de la empresa, salvo convenio en contrario.Todos los gastos de defensa, fianzas, cauciones, abogados estn incluidos en sus plizas por tanto no deben contratar un seguro y el servicio legal por fuera, ESTA INCLUIDO EN LA PLIZA.

PLIZA DE INBURSA

Comparativo de SancionesPenasOfrecer una operacin activa de Seguros sin autorizacin Art. 141 LGISMS3 A 15 aosIntermediar una Operacin Activa de Seguros sin autorizacin (Colegios, Sociedades etc.)2 a 10 aosNarcotrfico, Posesin para comercializacin Art. 1955 a 15 aosViolacin Art. 265 CPF8 a 14 aosIntermediar Negociaciones de Secuestro 366 bis frac. I2 a 10 aosComercio de Objetos Robados 366 bis CPF3 a 10 aosRobo de Hidrocarburos Art. 368 QUATER3 a 10 aosAXAGNPINBURSAGMX* El trmino propiamente es prestadores de servicios de salud

ANLISIS DE SERVICIOS LEGTIMOS

PRINCIPALES COMPAIAS QUE OFERTAN RC MDICA*.

PRINCIPALES ASPECTOS QUE HAY QUE VIGILAR EN LA PLIZA DE RC MDICA (legtima)CIRUGA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA, TERAPEUTICA O DE COMPLACENCIA. SERVICIO PBLICO (GNP)

EXCLUSIONES, LAS PRINCIPALES DEL MERCADO SON:

CIRUGAS NO CORRESPONDIENTES A LA ESPECIALIDAD (QUIEN LO DEFINE)

TRANSFUSIONES DE SANGRE (RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL EN LA MAYORIA DE LOS CASOS)

ODONTLOGOS EN ALGUNAS PLIZAS LOS EXCLUYEN DE MANERA DEFINITIVA Y EN OTRAS EXCLUYEN, EL SUMINISTRAR ANESTESIA GENERAL SIN EL AUXILIO DE UN ANESTESILOGO Y SIN LOS INSUMOS NECESARIOS.

ACCIONES PARA EL REEMBOLSO DE HONORARIOS

TRASPLANTES DE RGANOS

INFECCIONES NOSOCOMIALES (NEUMONA)

SIDA

TRATAMIENTOS NO TERAPUTICOS (COMPLACENCIA) NOM TRATAMIENTO OBESIDAD.

DAOS POR INSUMOS NO REGISTRADOS O EN FASE EXPERIMENTAL (INVESTIGACIN CLNICA EN SERES HUMANOS)T RMINO DE COBERTURA

PRESCRIPCIN: EL CDIGO CIVIL FEDERAL Y LOS CDIGOS DE LOS ESTADOS COINCIDEN EN QUE EL TRMINO PRESCRIPTIVO ES DE DOS AOS A PARTIR DEL CUAL OCURRI EL EVENTO CUESTIONADO, POR TANTO NO LES SERVIRA DE MUCHO QUE SU PLIZA TENGA UN TRMINO DE COBERTURA DE UN AO POSTERIOR AL EVENTO, PUES ESTARAN DESCUBIERTOS EL SEGUNDO AO.

DEDUCIBLESe cotiza sobre el monto de lo reclamado, o es una cantidad fija?QUIEN LOS DEFIENDE?

AVALAN LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS?

PRINCIPAL PROBLEMA DE LAS COMPAIAS DE SEGUROS PARA OFERTAR RC DERIVADA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD QUIN LOS DEFIENDE?

En todas las plizas que hay en el mercado la aseguradora tiene la facultad para decidir de manera originaria si es ella quien nombra al defensor o permite que el asegurado lo seale.Es necesario conocer la formacin y experiencia de los despachos con los que cuenta la aseguradora para defenderlos pues la mayora no cuentan con personal especializado con formacin acadmica y prctica en el derecho sanitario.En el caso de contratar la pliza exigir que se designe una oficina de representacin con acreditada experiencia prctica y acadmica en el ramo.La experiencia en el derecho sanitario no se obtiene por haber defendido N asuntos en esta materia, se requiere de formacin acadmica y de enseanza en el ramo.

AVALAN LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUC IN DE CONFLICTOS?

Algunas plizas como las de GMX, dicen que pagaran los laudos en los que se condene al mdico, lo cual supone que avalan el procedimiento arbitral, pero en la prctica, muy pocos se acercan a las Comisiones de Arbitraje para someter los asuntos encomendados.

Es importante ante este beneficio que el asegurado exprese su voluntad de acudir al arbitraje, pues se ahorrar tiempo y presiones emocionales en resolver su asunto y, a fin de cuentas, ser la aseguradora quien pague el monto de la probable condena.

http://www.condusef.gob.mx/index.php/seguros-y-fianzas/805.html

ANLISIS DE LA OFERTA Y SERVICIO DE UNA EMPRESA NO LEGTIMA PARA OFERTAR SERGUROS EN TERRITORIO NAC IONAL Contacto: MTRO. EDUARDO ALFONSO LOPEZ CALDERON DIRECTOR GENERAL Empresa: CORPORATIVO PMN NACIONAL, S.A. DE C.V.

Direccin : Calle y nmero MONTECITO 38 PISO 27 OF. 20 CP 03810 Colonia NAPOLES Delegacin (para el D.F.) Municipio BENITO JUREZ Estado D.F. Pas Mxico

Pgina WEB: CORPORATIVOPMN.COM Correo electrnico)

Telfono 55 - 90003377 Productos disponibles:SEGURO MDICO LEGAL Servicios disponibles: ASESORA JURDICADocumentos que acreditan operacin activa de seguros

MUCHAS GRACIAS

Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vrtiz Narvarte, Del. Benito Jurez Ciudad de Mxico | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Mvil. 044 55 20 95 30 29