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I SEMINARIO: “AVANCES EN MEDICINA “AVANCES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS LEGAL Y CIENCIAS FORENSES” FORENSES” Policlínico Peruano Japonés de Huaral “Sakura”

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RESPONSABILIDAD MEDICA

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I SEMINARIO:“AVANCES EN MEDICINA “AVANCES EN MEDICINA

LEGAL Y CIENCIAS LEGAL Y CIENCIAS FORENSES”FORENSES”

Policlínico Peruano Japonés de Huaral “Sakura”

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RESPONSABILIDAD MÉDICARESPONSABILIDAD MÉDICA

Dr. CARLOS ALBERTO MENDOZA QUISPEDr. CARLOS ALBERTO MENDOZA QUISPE

C M P 21642C M P 21642

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Dr. Carlos Mendoza Q.

Domingo, 20 de julio de 1997Domingo, 20 de julio de 1997

CONGRESO DE LA REPUBLICACONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley General de SaludLey General de Salud

LEY Nº 26842LEY Nº 26842

TITULO ITITULO I

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDADES

CONCERNIENTES A LA SALUD CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUALINDIVIDUAL

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Artículo 4.-Artículo 4.- Ninguna persona puede ser Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de requisito las intervenciones de emergencia.emergencia.

La negativa a recibir tratamiento médico o La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.salud, en su caso.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

En caso que los representantes legales de En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los salvaguarda de la vida y la salud de los mismos.mismos.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

El reglamento establece los casos y los El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se observarse para que el consentimiento se considere válidamente emitido.considere válidamente emitido.

� Artículo 15.-Artículo 15.- Toda persona, usuaria de los Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:servicios de salud, tiene derecho:

a)Al respeto de su personalidad, dignidad e a)Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;intimidad;

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Dr. Carlos Mendoza Q.

b) A exigir la reserva de la información b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que historia clínica, con las excepciones que la ley establece;la ley establece;

c) A no ser sometida, sin su consentimiento, c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;con fines docentes;

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Dr. Carlos Mendoza Q.

d) A no ser objeto de experimentación para d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo;estuviere impedida de hacerlo;

e) A no ser discriminado en razón de e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;le afectare;

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f) A que se le brinde información veraz, f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las oportuna y completa sobre las características del servicio, las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del y demás términos y condiciones del servicio;servicio;

g) A que se le dé en términos comprensibles g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y contraindicaciones, precauciones y advertencias de las medicamentos que se advertencias de las medicamentos que se le prescriban y administren;le prescriban y administren;

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Dr. Carlos Mendoza Q.

h) A que se le comunique todo lo necesario h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;como negarse a éste;

i) A que se le entregue el informe de alta al i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.epicrisis y de su historia clínica.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

TITULO IITITULO II

DE LOS DEBERES, DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESTRICCIONES Y

RESPONSABILIDADES EN RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA CONSIDERACION A LA SALUD DE TERCEROSSALUD DE TERCEROS

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Dr. Carlos Mendoza Q.

CAPITULO ICAPITULO I

DEL EJERCICIO DE LAS DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y PROFESIONES MEDICAS Y

AFINES DE LAS AFINES DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO AUXILIARES EN EL CAMPO

DE LA SALUDDE LA SALUD

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Artículo 22.-Artículo 22.- Para desempeñar actividades Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.que dispone la ley.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Artículo 23.-Artículo 23.- Las incompatibilidades, Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.Profesionales correspondientes.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

Artículo 24.-Artículo 24.- La expedición de recetas, La expedición de recetas, certificados e informes directamente certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.Colegios Profesionales correspondientes.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Artículo 25.-Artículo 25.- Toda información relativa al Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter acto médico que se realiza, tiene carácter reservado.reservado.

El profesional de la salud, el técnico o el El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.respectivos Códigos de Ética Profesional.

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Se exceptúan de la reserva de la Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los información relativa al acto médico en los casos siguientes:casos siguientes:

a) Cuando hubiere consentimiento por a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente;escrito del paciente;

b) Cuando sea requerida por la autoridad b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente;judicial competente;

c) Cuando fuere utilizada con fines c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma historia clínica se consigne en forma anónima;anónima;

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Dr. Carlos Mendoza Q.

d) Cuando fuere proporcionada a familiares d) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que éste no lo de beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente;prohíba expresamente;

e) Cuando versare sobre enfermedades y e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud;proporcionada a la Autoridad de Salud;

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Dr. Carlos Mendoza Q.

f) Cuando fuere proporcionada a la entidad f) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoria; y,beneficios, fiscalización o auditoria; y,

g) Cuando fuere necesaria para mantener la g) Cuando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atención médica al continuidad de la atención médica al paciente.paciente.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

La información sobre el diagnóstico de las La información sobre el diagnóstico de las lesiones o daños en los casos a los que lesiones o daños en los casos a los que se refiere el Artículo 30 de esta ley, deberá se refiere el Artículo 30 de esta ley, deberá ser proporcionada a la autoridad policial o ser proporcionada a la autoridad policial o al Ministerio Público a su requerimiento.al Ministerio Público a su requerimiento.

� Artículo 26.-Artículo 26.- Sólo los médicos pueden Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujano-prescribir medicamentos. Los cirujano-dentistas y las obstetrices sólo pueden dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área prescribir medicamentos dentro del área de su profesión.de su profesión.

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Al prescribir medicamentos deben Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y período farmacéutica, posología, dosis y período de administración. Asimismo, están de administración. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.su uso correcto y seguro.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Artículo 27.-Artículo 27.- El médico tratante, así como El médico tratante, así como el cirujano-dentista y la obstetriz están el cirujano-dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los sobre los riesgos y consecuencias de los mismos.mismos.

Para aplicar tratamientos especiales, Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado.escrito su consentimiento informado.

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� Artículo 29.-Artículo 29.- El acto médico debe estar El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud resolver el problema de salud diagnosticado.diagnosticado.

La información mínima que debe contener La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley.de la presente ley.

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El médico y el cirujano-dentista quedan El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. El éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el interesado asume el costo que supone el pedido.pedido.

� Artículo 30.-Artículo 30.- El médico que brinda El médico que brinda atención médica a una persona herida por atención médica a una persona herida por arma blanca, herida de bala, accidente de arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, está obligado indicios de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.autoridad competente.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Artículo 31.-Artículo 31.- Es responsabilidad del Es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que médico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médico practica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la en el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente el persona, el extender debidamente el certificado de defunción correspondiente. certificado de defunción correspondiente. CONCORDANCIAS:CONCORDANCIAS:R.ADM.Nº 051-99-SE-R.ADM.Nº 051-99-SE-TP-CEMPTP-CEMP

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Artículo 35.-Artículo 35.- Quienes desarrollan Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos autorización legalmente expedidos determine.determine.

� Artículo 36.-Artículo 36.- Los profesionales, técnicos y Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.imperito de sus actividades.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

CAPITULO IICAPITULO II

DE LOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESTABLECIMIENTOS DE

SALUD Y SERVICIOS SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYOMEDICOS DE APOYO

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Artículo 48.-Artículo 48.- El establecimiento de salud o El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente derivados del ejercicio negligente imprudente o imperito de las actividades imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñan en éste con relación que se desempeñan en éste con relación de dependencia.de dependencia. Es exclusivamente Es exclusivamente responsable por los daños y perjuicios responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente por no haber que se ocasionan al paciente por no haber dispuesto o brindado los medios que dispuesto o brindado los medios que hubieren evitado que ellos se produjeran, hubieren evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de dichos siempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a la medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que ofrece.naturaleza del servicio que ofrece.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

05 de Octubre del 200005 de Octubre del 2000

COLEGIO MÉDICO DEL PERÚCOLEGIO MÉDICO DEL PERÚCONSEJO NACIONALCONSEJO NACIONAL

Código de Ética y DeontologíaCódigo de Ética y Deontología

SECCIÓN PRIMERASECCIÓN PRIMERA

Declaración de los PrincipiosDeclaración de los Principios

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� El médico debe permanentemente tomar El médico debe permanentemente tomar decisiones en los campos de la vida, la decisiones en los campos de la vida, la salud y la enfermedad, las cuales son salud y la enfermedad, las cuales son probabilísticas y estarán más cercanas a probabilísticas y estarán más cercanas a la certeza en la medida que cuente con los la certeza en la medida que cuente con los medios y recursos que exige la lex artis. medios y recursos que exige la lex artis. Es su responsabilidad realizar el acto Es su responsabilidad realizar el acto médico en forma diligente. Es médico en forma diligente. Es responsabilidad de la sociedad y el estado responsabilidad de la sociedad y el estado en forma compartida disponer de los en forma compartida disponer de los mejores medios y recursos posibles para mejores medios y recursos posibles para este propósito.este propósito.

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SECCIÓN SEGUNDASECCIÓN SEGUNDADisposiciones GeneralesDisposiciones Generales

� Art. 1º.-Art. 1º.- Las normas de éste Código se Las normas de éste Código se aplican a los miembros de la profesión aplican a los miembros de la profesión médica sin perjuicio de lo que disponga la médica sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil, penal y administrativa legislación civil, penal y administrativa vigente.vigente.

Las decisiones jurisdiccionales que fueren Las decisiones jurisdiccionales que fueren adoptadas en relación a un médico sobre adoptadas en relación a un médico sobre asuntos concernientes al ejercicio de su asuntos concernientes al ejercicio de su profesión, no inhibe el ejercicio de la profesión, no inhibe el ejercicio de la jurisdicción ética por parte del Colegio jurisdicción ética por parte del Colegio Médico del Perú.Médico del Perú.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Art. 9º.-Art. 9º.- La atención de salud se brinda en La atención de salud se brinda en el marco del estado de necesidad en el el marco del estado de necesidad en el que se encuentra todo paciente. Por ello, que se encuentra todo paciente. Por ello, es de responsabilidad del médico velar es de responsabilidad del médico velar para que éste no derive en abuso.para que éste no derive en abuso.

Comete falta a la ética el que abusa de su Comete falta a la ética el que abusa de su condición de médico para obtener del condición de médico para obtener del paciente o de sus familiares cualquier paciente o de sus familiares cualquier ventaja, provecho o beneficio indebido.ventaja, provecho o beneficio indebido.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Art. 10º.-Art. 10º.- Es deber del médico prestar Es deber del médico prestar atención de emergencia a las personas atención de emergencia a las personas que lo requieran, sin importar su que lo requieran, sin importar su condición política, social, económica o condición política, social, económica o legal. Por emergencia deberá entenderse legal. Por emergencia deberá entenderse aquella situación imprevista que pone en aquella situación imprevista que pone en grave riesgo la vida o la salud de una grave riesgo la vida o la salud de una persona.persona.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

SECCIÓN TERCERASECCIÓN TERCERA

Del ejercicio profesionalDel ejercicio profesional

TÍTULO IITÍTULO IIDel acto profesionalDel acto profesional

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Art. 12º.-Art. 12º.- Acto médico es toda acción o Acto médico es toda acción o disposición que realiza en el ejercicio de disposición que realiza en el ejercicio de la profesión médica. Han de entenderse la profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el terapéutica y pronóstico que realiza el médico, en la atención integral de médico, en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.del profesional médico.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PROFESIONALPROFESIONAL

1.Responsabilidad Penal (pena privativa de la 1.Responsabilidad Penal (pena privativa de la libertad)libertad)

2.Responsabilidad Civil (indemnización)2.Responsabilidad Civil (indemnización)

3.Responsabilidad Laboral (sanción 3.Responsabilidad Laboral (sanción administrativa)administrativa)

4.Responsabilidad Administrativa (multa por 4.Responsabilidad Administrativa (multa por INDECOPI)INDECOPI)

5.Responsabilidad Ética (sanción ética del CMP)5.Responsabilidad Ética (sanción ética del CMP)

6.Responsabilidad Moral (su propia conciencia)6.Responsabilidad Moral (su propia conciencia)

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Dr. Carlos Mendoza Q.

ACTO MÉDICOACTO MÉDICO

� Toda clase de intervención o examen Toda clase de intervención o examen con fines diagnósticos, profilácticos, con fines diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de rehabilitación terapéuticos o de rehabilitación llevados a cabo por un médico o bajo llevados a cabo por un médico o bajo su responsabilidad.su responsabilidad.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

IATROGENIAIATROGENIA

� Del griego: iatros: curar - génesis: causar.Del griego: iatros: curar - génesis: causar.

Resultado dañino en el paciente originado Resultado dañino en el paciente originado en el arte de curar; después de haber en el arte de curar; después de haber cumplido con todas las reglas de la cumplido con todas las reglas de la profesión, es inevitable o imprevisible.profesión, es inevitable o imprevisible.

Iatropatogenia: Trastorno, enfermedad o Iatropatogenia: Trastorno, enfermedad o deficiencia originada en el arte de curar.deficiencia originada en el arte de curar.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD MÉDICAMÉDICA

� Obligación de reparar y satisfacer por sí Obligación de reparar y satisfacer por sí mismo o por otro, toda perdida, daño o mismo o por otro, toda perdida, daño o perjuicio que se hubiera originado; ello perjuicio que se hubiera originado; ello implica aceptar las consecuencias de un implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.dentro de un marco de libertad.

Page 40: Responsabilidad mdicadr-carlos-mendoza-1228318159150920-8

CULPA MÉDICACULPA MÉDICA� Es una infracción a una obligación pre-Es una infracción a una obligación pre-

existente fijada por ley o por el contrato.existente fijada por ley o por el contrato.� Es pertinente entonces diferenciar Es pertinente entonces diferenciar

claramente: claramente: � Dolo:Dolo: Intención deliberada de daño (aborto, Intención deliberada de daño (aborto,

certificado falso)certificado falso)� Culpa:Culpa: Sin intención de dañar. Sin intención de dañar.� Caso fortuito:Caso fortuito: Los hechos ocurren al azar, Los hechos ocurren al azar,

como, consecuencia extraordinaria o como, consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción.excepcional de la acción.

Page 41: Responsabilidad mdicadr-carlos-mendoza-1228318159150920-8

Dr. Carlos Mendoza Q.

FORMAS DE CULPA FORMAS DE CULPA MÉDICAMÉDICA

Page 42: Responsabilidad mdicadr-carlos-mendoza-1228318159150920-8

I. IMPRUDENCIAI. IMPRUDENCIA� Obrar sin cautela, actuar con ligereza, sin Obrar sin cautela, actuar con ligereza, sin

las adecuadas precauciones. Ejemplos:las adecuadas precauciones. Ejemplos:√ Anestesiólogo que decide iniciar una Anestesiólogo que decide iniciar una

nueva anestesia en sala contigua.nueva anestesia en sala contigua.√ Transfundir sangre sin grupo sanguíneo, Transfundir sangre sin grupo sanguíneo,

sin pruebas para HIV, VDRL, Hepatitis, etc.sin pruebas para HIV, VDRL, Hepatitis, etc.√ Dejar gasa o instrumental en cavidad Dejar gasa o instrumental en cavidad

abdominal.abdominal.√ Transmisión de enfermedades contagiosas Transmisión de enfermedades contagiosas

por el médico o el instrumental (HIV, por el médico o el instrumental (HIV, Hepatitis, Sífilis).Hepatitis, Sífilis).

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Dr. Carlos Mendoza Q.

II. IMPERICIAII. IMPERICIA

� Falta de conocimientos o de aptitud para Falta de conocimientos o de aptitud para el ejercicio correcto de la profesión o falta el ejercicio correcto de la profesión o falta de habilidad para ello, no estar de habilidad para ello, no estar actualizado.actualizado.

√ Impericia de origen: nunca lo conoció.Impericia de origen: nunca lo conoció.√ Impericia de olvido: lo aprendió, lo aplico Impericia de olvido: lo aprendió, lo aplico

y lo olvidó.y lo olvidó.√ Impericia de práctica: sólo sabe la teoría.Impericia de práctica: sólo sabe la teoría.� Ejemplos:Ejemplos:

Page 44: Responsabilidad mdicadr-carlos-mendoza-1228318159150920-8

� Intervención quirúrgica en SERUM, sin ser Intervención quirúrgica en SERUM, sin ser una urgencia.una urgencia.

� Terapéuticas consideradas peligrosas.Terapéuticas consideradas peligrosas.� Muerte o secuelas quirúrgicas por riesgo Muerte o secuelas quirúrgicas por riesgo

operatorio, diagnóstico operatorio, técnica operatorio, diagnóstico operatorio, técnica usada, antecedentes patológicos, cuidados usada, antecedentes patológicos, cuidados postoperatorios.postoperatorios.

� Errores diagnósticos y de tratamiento: Errores diagnósticos y de tratamiento: administración de fármacos de no elección, administración de fármacos de no elección, por ignorancia o examen insuficiente, por ignorancia o examen insuficiente, desconocer los síntomas de la enfermedad.desconocer los síntomas de la enfermedad.

� Ligar el intestino delgado en lugar de la Ligar el intestino delgado en lugar de la trompa de Falopio.trompa de Falopio.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

III. NEGLIGENCIAIII. NEGLIGENCIA� Descuido al actuar o postergar Descuido al actuar o postergar

injustificadamente la realización de la injustificadamente la realización de la acción debida. Es hacer menos o dejar de acción debida. Es hacer menos o dejar de hacer. Ejemplos:hacer. Ejemplos:

√ No sujetar al paciente en la camilla de sala No sujetar al paciente en la camilla de sala de operaciones o durante el traslado.de operaciones o durante el traslado.

√ Cirujano que opera sin exámenes pre-Cirujano que opera sin exámenes pre-operatorios.operatorios.

√ No atender una urgencia ante el llamado No atender una urgencia ante el llamado por “tomar un café”.por “tomar un café”.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Falta de protección de Rayos X.Falta de protección de Rayos X.

� No controlar al paciente en el post-No controlar al paciente en el post-operatorio.operatorio.

� No advertir efectos colaterales de No advertir efectos colaterales de tratamiento.tratamiento.

� No informar al paciente o a sus familiares, No informar al paciente o a sus familiares, del diagnóstico y pronóstico.del diagnóstico y pronóstico.

� Abandonar al enfermo (durante la guardia, Abandonar al enfermo (durante la guardia, o en la sala de emergencia).o en la sala de emergencia).

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� No controlar con regularidad y a cortos No controlar con regularidad y a cortos intervalos la temperatura de la incubadora intervalos la temperatura de la incubadora o el respirador artificial.o el respirador artificial.

� Negarse a atender un paciente en la Negarse a atender un paciente en la Emergencia.Emergencia.

� Omisiones, defectos y falta de Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas en la evoluciones cronológicas completas en la historia clínica.historia clínica.

� La imprudencia y la negligencia son caras La imprudencia y la negligencia son caras de una misma moneda.de una misma moneda.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

IV. INOBSERVANCIA DE IV. INOBSERVANCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOSNORMAS Y REGLAMENTOS

� No se da cumplimiento a lo dispuesto, No se da cumplimiento a lo dispuesto, escrito o verbal, con fines de previsión de escrito o verbal, con fines de previsión de un daño, por un superior. Ejemplos:un daño, por un superior. Ejemplos:

√ Omisión o defecto en confección de la Omisión o defecto en confección de la historia clínica.historia clínica.

√ Labor del interno o residente, sin Labor del interno o residente, sin supervisión (actos no autorizados).supervisión (actos no autorizados).

√ Abandonar el centro laboral sin Abandonar el centro laboral sin autorización.autorización.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

√ Abandono de guardia.Abandono de guardia.

√ No obtener autorización del paciente o de No obtener autorización del paciente o de sus familiares en cirugía.sus familiares en cirugía.

√ No fiscalizar labores de los auxiliares.No fiscalizar labores de los auxiliares.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

ELEMENTOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONSTITUTIVOS DE LA

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD MÉDICAMÉDICA

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Dr. Carlos Mendoza Q.

OBLIGACIÓN PREEXISTENTEOBLIGACIÓN PREEXISTENTE� Se establece en la relación médico Se establece en la relación médico

paciente, siendo un contrato tácito entre paciente, siendo un contrato tácito entre el profesional y el enfermo o quizá con la el profesional y el enfermo o quizá con la familia, y en casos de emergencia sin la familia, y en casos de emergencia sin la participación incluso de ellos. Es el participación incluso de ellos. Es el elemento fundamental, en los casos en elemento fundamental, en los casos en que la omisión de la prestación de que la omisión de la prestación de servicios o atenciones médicas constituye servicios o atenciones médicas constituye el origen presunto del daño o perjuicio; es el origen presunto del daño o perjuicio; es decir el dejar de hacer lo que se tiene la decir el dejar de hacer lo que se tiene la obligación de realizar por un compromiso obligación de realizar por un compromiso previo.previo.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

FALTA MÉDICAFALTA MÉDICA

� Debe entenderse por falta médica, la Debe entenderse por falta médica, la torpeza, la imprudencia, la falta de torpeza, la imprudencia, la falta de atención, la negligencia o la inobservancia atención, la negligencia o la inobservancia de reglas; es decir si el médico ha de reglas; es decir si el médico ha cumplido con su obligación respecto a un cumplido con su obligación respecto a un enfermo, ejerciendo una actividad precisa enfermo, ejerciendo una actividad precisa y concreta, en el diagnóstico, terapéutica, y concreta, en el diagnóstico, terapéutica, rehabilitación, o si ello no fuera posible, rehabilitación, o si ello no fuera posible, aliviando sus dolencias.aliviando sus dolencias.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Es importante recordar, que el médico, Es importante recordar, que el médico, vinculado por un contrato de prestación vinculado por un contrato de prestación de servicios, no tiene obligación de de servicios, no tiene obligación de resultados, pero si de medios; los que el resultados, pero si de medios; los que el ejercicio profesional de la medicina exige ejercicio profesional de la medicina exige en cada caso concreto.en cada caso concreto.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

PERJUICIO OCASIONADOPERJUICIO OCASIONADO

� Es necesario que la falta cometida haya Es necesario que la falta cometida haya ocasionado daños o perjuicios ocasionado daños o perjuicios apreciables a otra persona, generalmente apreciables a otra persona, generalmente el enfermo. Desde agravamiento o el enfermo. Desde agravamiento o complicación en la salud del enfermo, una complicación en la salud del enfermo, una secuela temporal o definitiva, hasta la secuela temporal o definitiva, hasta la muerte del mismo.muerte del mismo.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

RELACIÓN DE CAUSALIDADRELACIÓN DE CAUSALIDAD

� Es necesario que exista una relación de Es necesario que exista una relación de causalidad entre la falta cometida y el causalidad entre la falta cometida y el perjuicio ocasionado; es decir el puente perjuicio ocasionado; es decir el puente existente entre el acto médico y la existente entre el acto médico y la situación patológica o lesiva, denunciada situación patológica o lesiva, denunciada como resultante de aquél. En muchas como resultante de aquél. En muchas ocasiones es muy difícil de establecer y ocasiones es muy difícil de establecer y valorar, debido a la pluralidad de las valorar, debido a la pluralidad de las causas; siendo habitual que concurran un causas; siendo habitual que concurran un conjunto de concausas.conjunto de concausas.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Legalmente el acto médico Legalmente el acto médico supuestamente irresponsable debe ser supuestamente irresponsable debe ser sancionado de acuerdo a la magnitud del sancionado de acuerdo a la magnitud del daño producido y a la naturaleza del daño producido y a la naturaleza del mismo dentro del ejercicio profesional; mismo dentro del ejercicio profesional; pudiendo afirmarse que resulta de mayor pudiendo afirmarse que resulta de mayor sanción, los casos de impericia o sanción, los casos de impericia o negligencia que producen la muerte del negligencia que producen la muerte del paciente ú originan lesiones graves.paciente ú originan lesiones graves.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

PERICIA MÉDICO LEGALPERICIA MÉDICO LEGALEN RESPONSABILIDAD EN RESPONSABILIDAD

MÉDICAMÉDICA

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� Una peritación médico legal sobre la Una peritación médico legal sobre la existencia y gravedad de una falta médica existencia y gravedad de una falta médica debe partir del hecho de que la práctica de debe partir del hecho de que la práctica de la medicina se compone en dos la medicina se compone en dos elementos: el arte y la ciencia, pero una y elementos: el arte y la ciencia, pero una y otra derivan de la experiencia y de los otra derivan de la experiencia y de los dones naturales del médico; y ambos van dones naturales del médico; y ambos van unidos al saber, es decir a los unidos al saber, es decir a los conocimientos acumulados en el curso de conocimientos acumulados en el curso de una vida dedicada al estudio.una vida dedicada al estudio.

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� Se trata entonces, de establecer si el Se trata entonces, de establecer si el médico ha cumplido con su obligación médico ha cumplido con su obligación respecto al paciente, ejerciendo una respecto al paciente, ejerciendo una actividad precisa y concreta destinada a actividad precisa y concreta destinada a diagnosticar, a través de las diagnosticar, a través de las exploraciones y pruebas imprescindibles, exploraciones y pruebas imprescindibles, el estado patológico del enfermo y aplicar el estado patológico del enfermo y aplicar la terapéutica necesaria para curarlo, la terapéutica necesaria para curarlo, aliviarlo o rehabilitarlo, o si ello no fuera aliviarlo o rehabilitarlo, o si ello no fuera posible, a reducir sus molestias, dolores o posible, a reducir sus molestias, dolores o invalideces, y a brindarle consuelo para su invalideces, y a brindarle consuelo para su estado.estado.

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PROTOCOLO DE LLENADO PROTOCOLO DE LLENADO EN CASOS DE EN CASOS DE

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD MÉDICA CON MUERTEMÉDICA CON MUERTE

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ESTUDIO DE RESPONSABILIDAD ESTUDIO DE RESPONSABILIDAD MÉDICAMÉDICA

Certificado Médico Legal Nº .......................Certificado Médico Legal Nº .......................Fecha .......................Fecha .......................Hora .......................Hora .......................

I. Consideraciones GeneralesI. Consideraciones GeneralesSolicitado por: .......................................................Solicitado por: .......................................................Of. Nº: ............................................................................Of. Nº: ............................................................................Practicado a: ...........................................................Practicado a: ...........................................................Historia Clínica Nº: ..............................................Historia Clínica Nº: ..............................................Delito: .........................................................................Delito: .........................................................................

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Dr. Carlos Mendoza Q.

II. RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICAII. RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICA

A.- Historia de Ingreso.A.- Historia de Ingreso.- Fecha y hora de ingreso.- Fecha y hora de ingreso.- Signos y síntomas motivo de consulta.- Signos y síntomas motivo de consulta.- Diagnóstico de Ingreso.- Diagnóstico de Ingreso.- Exámenes Auxiliares.- Exámenes Auxiliares.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

B.- Historia de HospitalizaciónB.- Historia de Hospitalización- Fecha y hora de hospitalización.- Fecha y hora de hospitalización.- Diagnósticos.- Diagnósticos.- Exámenes Auxiliares solicitados:- Exámenes Auxiliares solicitados:

- Interconsultas.- Interconsultas.- Radiografías- Radiografías- Topografías.- Topografías.- Ecografías- Ecografías-Exámenes de Laboratorio.-Exámenes de Laboratorio.

- Plan terapúetico.- Plan terapúetico.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

C.- Intervenciones quirúrgicas.C.- Intervenciones quirúrgicas.- Riesgo quirúrgico.- Riesgo quirúrgico.- Riesgo anestesiológico.- Riesgo anestesiológico.- Antecedentes de importancia quirúrgica.- Antecedentes de importancia quirúrgica.- Tipos de anestesia.- Tipos de anestesia.- Tipos y técnicas de cirugía- Tipos y técnicas de cirugía- Reporte operatorio.- Reporte operatorio.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

D.- EvoluciónD.- Evolución- Evolución diaria.- Evolución diaria.- Plan terapéutico.- Plan terapéutico.- Respuesta terapéutica.- Respuesta terapéutica.- Concomitantes.- Concomitantes.- Complicaciones.- Complicaciones.- Notas de enfermera.- Notas de enfermera.- Gráfica de funciones vitales.- Gráfica de funciones vitales.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

III. AUTORIZACIONES Y RESULTADO DE EXÁMENES III. AUTORIZACIONES Y RESULTADO DE EXÁMENES AUXILIARES.AUXILIARES.A)A) De hospitalización. De hospitalización.B)B) De intervención quirúrgica. De intervención quirúrgica.C)C) De procedimientos especiales. De procedimientos especiales.D)D) Constancia de informe a los Constancia de informe a los familiares.familiares.E)E) Resultado de: Ayuda diagnóstica, Resultado de: Ayuda diagnóstica, radiografías, ecografía, resonancia radiografías, ecografía, resonancia magnética E.E.G., tomografía, etc.magnética E.E.G., tomografía, etc.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

IV. APRECIACIÓN MÉDICAIV. APRECIACIÓN MÉDICA

Estudio del cuadro clínico, diagnóstico Estudio del cuadro clínico, diagnóstico y tratamiento, técnicas utilizadas, y tratamiento, técnicas utilizadas, riesgos, complicaciones, riesgos, complicaciones, precauciones, recomendaciones, precauciones, recomendaciones, resultados.resultados.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

V. APRECIACIÓN MÉDICO LEGAL:V. APRECIACIÓN MÉDICO LEGAL:Relación entre el paciente, diagnóstico, Relación entre el paciente, diagnóstico, tratamiento, resultados y sus relaciones tratamiento, resultados y sus relaciones con el supuesto delito.con el supuesto delito.Análisis de los presupuestos del acto Análisis de los presupuestos del acto médico: cumplimiento de obligaciones médico: cumplimiento de obligaciones médicas, ética y legales.médicas, ética y legales.Estudios de los medios y cuidados Estudios de los medios y cuidados adecuados.adecuados.

VI. CONCLUSIONESVI. CONCLUSIONES

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PROTOCOLO DE EVALUACIÓN EN CASOS DE PROTOCOLO DE EVALUACIÓN EN CASOS DE RESPONSABILIDAD EN PERSONAS FALLECIDASRESPONSABILIDAD EN PERSONAS FALLECIDAS

1. ANTECEDENTES1. ANTECEDENTES- Valorar los hallazgos del levantamiento de - Valorar los hallazgos del levantamiento de

cadáver.cadáver.- Obtener datos de la PNP.- Obtener datos de la PNP.- Obtener datos de la familia del occiso sobre:- Obtener datos de la familia del occiso sobre:-Antecedentes patológicos.-Antecedentes patológicos.- Sintomatología previa.- Sintomatología previa.- Presunciones diagnósticas.- Presunciones diagnósticas.- Probables circunstancias negligentes.- Probables circunstancias negligentes.

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2. Necropsia2. Necropsia

� Debe ser minuciosa y detallada, sistema Debe ser minuciosa y detallada, sistema por sistema, aparato por aparato y órgano por sistema, aparato por aparato y órgano por órgano.por órgano.

� Del Examen Externo:Del Examen Externo: Estado de nutrición e Estado de nutrición e hidratación, cianosis, ictericia, palidez, hidratación, cianosis, ictericia, palidez, petequias, puntura de inyectable, vía petequias, puntura de inyectable, vía central, catéteres, incisiones quirúrgicas, central, catéteres, incisiones quirúrgicas, drenes, amputaciones, etc.drenes, amputaciones, etc.

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� Del Examen Interno:Del Examen Interno: Descripción de las Descripción de las características de las vísceras (peso, características de las vísceras (peso, dimensiones, coloración, aspecto, dimensiones, coloración, aspecto, consistencia, nodulaciones, tumores, consistencia, nodulaciones, tumores, suturas y resecciones quirúrgicas, etc.) y suturas y resecciones quirúrgicas, etc.) y cavidades.cavidades.

� De Exámenes Auxiliares:De Exámenes Auxiliares: Dosaje etílico, Dosaje etílico, químico - toxicológico, dosaje de químico - toxicológico, dosaje de medicamentos o anestésicos, anátomo - medicamentos o anestésicos, anátomo - patológico de vísceras según los hallazgos patológico de vísceras según los hallazgos y/o en relación a la causa de muerte. y/o en relación a la causa de muerte. Fotografías.Fotografías.

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3. Historia Clínica3. Historia Clínica

� Debe acompañarse de, o solicitar la Debe acompañarse de, o solicitar la historia clínica (fotocopia fedateada) historia clínica (fotocopia fedateada) completa, incluyendo reporte operatorio, completa, incluyendo reporte operatorio, resultado anátomo patológico y de resultado anátomo patológico y de laboratorio, y foliado respectivo.laboratorio, y foliado respectivo.

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4. Conclusión4. Conclusión� Análisis de toda la documentación, en Junta Análisis de toda la documentación, en Junta

Médica (por lo menos 3 médicos legistas o 2 Médica (por lo menos 3 médicos legistas o 2 médicos legistas más 1 anatomopatólogo), a médicos legistas más 1 anatomopatólogo), a fin de determinar la existencia de alguna fin de determinar la existencia de alguna acción y/u omisión correspondiente a un acción y/u omisión correspondiente a un caso de responsabilidad médica. En sentido caso de responsabilidad médica. En sentido estricto, no debiera iniciarse una necropsia estricto, no debiera iniciarse una necropsia sin contar con la historia clínica.sin contar con la historia clínica.

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Dr. Carlos Mendoza Q.

� El médico legista no debe pronunciarse El médico legista no debe pronunciarse sobre la figura jurídica.sobre la figura jurídica.

““Ante la sospecha de un caso de Ante la sospecha de un caso de responsabilidad médica, pecar por exceso responsabilidad médica, pecar por exceso

y no por defecto”y no por defecto”

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Dr. Carlos Mendoza Q.

ES BUENO SER IMPORTANTE PERO ES ES BUENO SER IMPORTANTE PERO ES MAS IMPORTANTE SER BUENOMAS IMPORTANTE SER BUENO

GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN