responsabilidad internacional del estado por omisión

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Cómo se define la responsabilidad del Estado en materia de Derechos Humanos

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    FRANCISCO IBARRA PALAFOX

    La responsabilidad internacional del Estado por omisin. Refl exiones a partir de los homicidios y desapariciones de

    mujeres y nias en Ciudad Jurez, Mxico

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    sta es una refl exin sobre la responsabilidad internacional del Estado por negligencia u omisin a partir de las violaciones a los derechos humanos de las muje-res y nias asesinadas y/o desapa-recidas en Ciudad Jurez, Mxico. Para efecto de examinar la posible responsabilidad por omisin en estos sucesos, repasaremos sucin-tamente algunos casos relevantes que nos proporciona la jurispruden-cia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte IDH), la cual se encuen-tra examinando tres demandas que han sido presentadas ante ella por la Comisin Interamericana, y que corresponden a las desapariciones y homicidios de Esmeralda Herrera, Laura Berenice Ramos y Claudia Gonzlez. El examen de tales casos de la Corte IDH nos podr arrojar al-gunas luces sobre la que podra ser la primera sentencia internacional de violacin de derechos humanos en contra del Estado mexicano con motivo de estas tres demandas.

    Como es sabido, entre 1993 y 2006 ocurrieron varios homicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Jurez. Las cifras sobre el nmero de mujeres asesinadas y/o desaparecidas varan segn el tipo de organismo defensor de los dere-chos humanos que proporcione los datos; sin embargo, se puede de-cir que se registraron ms de tres-cientos homicidios de mujeres en Ciudad Jurez, y que hay decenas de desaparecidas.

    Aun cuando hay indicios, en los casos de Ciudad Jurez no se ha

    probado hasta el momento que fun-cionarios estatales hubiesen partici-pado en la violacin de los derechos humanos de las mujeres asesinadas y desaparecidas. Por el contrario, ha sido constante la hiptesis de que los homicidios y las desapariciones pudieron haber sido perpetrados por grupos vinculados con la delincuen-cia organizada, lo que supondra una violacin de derechos humanos por particulares. Bajo este supuesto, la pregunta que deberamos hacernos es si el Estado puede ser responsa-ble por la actuacin de particulares cuando sta implique una violacin a los derechos humanos. La respues-ta es afi rmativa: el Estado puede ser responsable por estas actuaciones cuando las tolera o permite que se lleven a cabo. La violacin a los de-rechos humanos por omisin ocurre cuando el Estado deja de cumplir con las responsabilidades que tiene a su cargo para hacer efectivos esos derechos, es decir, cuando abandona sus deberes de proteccin de los de-rechos humanos de su poblacin.

    Aqu es conveniente examinar algunos de los casos ms relevantes ante la Corte IDH en los que sta se haya pronunciado en torno a la responsabilidad internacional del Estado por actos probablemente co-metidos por particulares, donde la responsabilidad tiene su origen en una omisin o en un dejar hacer por parte de las autoridades y rganos estatales.

    Al respecto, es importante sea-lar que la posible responsabilidad por omisin del Estado mexicano tendra lugar en tres momentos pri-mordiales: primero, ante la impo-

    sibilidad de ste para impedir que semejantes hechos sucedan; segun-do, en su fracaso para encontrar a los criminales e imponer las penas correspondientes, y, tercero, ante la falta de reparacin de las vctimas. En el primer supuesto, la respon-sabilidad por omisin se originara en la inefi ciencia de los cuerpos de seguridad para impedir la comisin de los ilcitos que impliquen viola-ciones a los derechos humanos; en el segundo supuesto, la responsabi-lidad nacera del insufi ciente actuar del aparato de investigacin de los delitos y administracin de justicia (bsicamente ministerio pblico y tribunales). El tercer supuesto se deriva precisamente del segundo: ante la impunidad, no sera posible reparar a las vctimas directas o indi-rectas por las violaciones a sus dere-chos (en los casos de Ciudad Jurez, las vctimas son los familiares de las mujeres asesinadas o desapareci-das).

    Como dije un poco antes, hay que revisar algunos de los casos ms importantes de la Corte IDH sobre la responsabilidad internacional por omisin, para obtener alguna orientacin de cmo podra resolver la corte en los tres casos de Ciudad Jurez que se encuentra exami-nando. Para empezar, en el caso de Velsquez Rodrguez y Godnez Cruz se estableci en la sentencia que los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacin de los de-rechos humanos, pues no hacerlo compromete la responsabilidad in-ternacional del Estado. Se estableci tambin que no slo los agentes u rganos del Estado pueden come-

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    ter violaciones de los derechos hu-manos mediante un acto u omisin que traiga como consecuencia la violacin de esos derechos; tambin hay responsabilidad por omisin cuando el Estado tolera que sean los particulares quienes cometan las infracciones correspondientes. ste puede ser el supuesto de los homici-dios y desapariciones de mujeres en Ciudad Jurez.

    Asimismo, en la sentencia se seala que el Estado tiene el deber jurdico de prevenir, razonablemen-te, las violaciones de los derechos humanos, implicando con ello in-vestigar con prudencia y responsa-bilidad las violaciones que se hayan cometido dentro del mbito de su jurisdiccin, a fi n de identifi car a los responsables e imponerles las sanciones respectivas. No hacerlo, como ha sucedido en numerosos casos de mujeres en Ciudad Jurez, es motivo de una responsabilidad in-ternacional por omisin.

    Ms an, el deber estatal de in-vestigar los hechos que hayan signi-fi cado violacin de derechos huma-nos, subsiste en tanto se mantenga la incertidumbre sobre la suerte fi -nal de la persona desaparecida, pues asiste a los familiares de la vctima el derecho de conocer cul ha sido el destino de sta y, en su caso, dnde se encuentran sus restos. Este dere-cho representa una justa expectativa

    que el Estado debe satisfacer.El caso Caballero Delgado y Santa-

    na es relevante porque la sentencia reiter que un hecho ilcito violato-rio de derechos humanos que inicial-mente no resulte imputable directa-mente al Estado, puede acarrear la responsabilidad internacional del mismo por la falta de la debida dili-gencia para prevenir la violacin y tratarla adecuadamente. Agrega que el Estado puede ser responsable por omisin cuando no ha procedido a realizar una justa reparacin en fa-vor de las vctimas o de sus deudos. En el caso de los asesinatos y des-apariciones de Ciudad Jurez, los fa-miliares de las vctimas alegan que las autoridades ministeriales del es-tado de Chihuahua no investigaron adecuadamente los hechos, lo que ha impedido la identifi cacin de los delincuentes y la reparacin corres-pondiente.

    En el caso Paniagua Morales y otros, la sentencia defi ni que la im-punidad consiste en la incapacidad estatal para dar con los responsables de los hechos que originaron la vio-lacin de derechos humanos, negli-gencia que va desde la investigacin hasta la imposicin de las sanciones previstas. Por lo que toca a Ciudad Jurez, es posible que se acredite un estado de impunidad respecto de la identifi cacin de los responsables de los homicidios y desaparicin de mujeres, pues la mayora de esos crmenes no han sido esclarecidos.

    En los casos Blake y Villagrn Morales y otros (Caso nios de la calle) se consider que la desaparicin for-zada subsiste como un todo indivisi-ble por tratarse de un delito conti-nuado o permanente; supone el des-conocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garantizar los derechos humanos. Se seal el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable, ya que el Estado debe suministrar recursos judicia-les sencillos, rpidos y efectivos a los familiares. La sentencia determi-na que la violacin de la integridad

    psquica y moral de los familiares es una consecuencia directa de la desaparicin forzada, ya que sta les genera sufrimiento y angustia, sen-timiento de inseguridad, frustracin e impotencia ante la abstencin de las autoridades pblicas para inves-tigar los hechos. Estos lamentables supuestos tambin han tenido lugar en Ciudad Jurez.

    En el caso De los nios de la calle (Villagrn Morales y otros), la Corte IDH confi rm la nocin de vctima a los familiares de los desaparecidos, pues cinco menores de edad fueron secuestrados por dos integrantes de la polica en la ciudad de Guatemala y posteriormente ejecutados. La omisin del Estado consisti en su negligencia para identifi car a las vctimas e informar a sus familiares. En esta resolucin se estableci un precedente para la proteccin de los derechos humanos de los nios. Aqu no habr que perder de vista que numerosos casos de violacio-nes de los derechos humanos de las mujeres en Ciudad Jurez han sido cometidos contra menores de die-ciocho aos.

    En la sentencia del caso de Bma-ca Velsquez y el derecho a la verdad se confi rman los precedentes jurispru-denciales sobre la desaparicin forza-da, as como los argumentos sobre la

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    extensin de la nocin de vctima a los familiares. Este caso es relevante por la nocin de derecho a la verdad, no slo como un derecho a favor de las vctimas, sino tambin a favor de la sociedad o del cuerpo social en el cual tuvieron lugar las violacio-nes a los derechos humanos. En el caso que nos ocupa, el derecho a la verdad es una prerrogativa indiscu-tible de los familiares de las mujeres y nias desaparecidas o asesinadas en Ciudad Jurez.

    Lo sucedido en Ciudad Jurez ha rebasado con mucho el justo recla-mo de los familiares de las mujeres desaparecidas y asesinadas, para

    transformarse en una peticin que puede formular la propia sociedad mexicana en su conjunto, pues esa sociedad ha sido agraviada con se-mejantes hechos. Saber la verdad no slo posibilitar erradicar la impuni-dad que subsiste en la gran mayora de estos casos e impedir que se repi-tan, sino que adems nos permitir reconstruir, sobre todo en el sector de la justicia, la confi anza y la soli-daridad social que son siempre in-dispensables en todo cuerpo poltico que se precie de ser democrtico, ya que no puede existir democracia sin la confi anza de los ciudadanos en sus instituciones de justicia. La consolidacin de nuestra reciente democracia pasa necesariamente

    por el derecho a saber la verdad en Ciudad Jurez.

    Deseo agregar que, en el supues-to de que en alguno de los tres casos, o en los tres, se declare la responsa-bilidad del Estado por omisin, no se podra alegar que la responsabilidad es del estado de Chihuahua, entidad federativa en la cual se encuentra ubicada Ciudad Jurez; esta respon-sabilidad recaera en el Estado fe-deral mexicano, del que Chihuahua forma parte. Igualmente, la respon-sabilidad no se extingue con los cam-bios de gobierno, ni con la rotacin de los funcionarios en los puestos pblicos.

    Me parece importante indi-car que los casos de mujeres y ni-as asesinadas y desaparecidas en Ciudad Jurez, claramente plan-tean un nuevo paradigma de viola-cin de los derechos humanos en Latinoamrica. En la dcada de los setenta y principios de los ochenta esas violaciones eran producto de la violenta represin que los gobier-nos latinoamericanos ejercieron contra ciertos sectores de su pobla-cin. La dcada de los noventa, en cambio, trajo consigo una transfor-macin signifi cativa en materia de derechos humanos, con la paulati-na expansin de la democracia en la regin. Han aparecido nuevos tipos de violacin a los derechos

    humanos que son producto del de-bilitamiento del Estado y sus insti-tuciones. Este debilitamiento es lo que quiz explica el nuevo patrn de violacin de los derechos hu-manos, como el que tiene lugar en Ciudad Jurez. En efecto, a partir de los noventa el temor no tiene ya su origen en lo que puedan hacer el Estado y sus agentes, sino en lo que han dejado de hacer, dejando el campo libre a los grupos delictivos que atacan a segmentos de la pobla-cin bien identifi cados.

    Dicho de otra manera: si las vio-laciones a los derechos humanos de las mujeres y nias en Ciudad

    Jurez son fenmenos que tienen su origen en el abandono del Estado de sus funciones primordiales de otorgar las garantas necesarias a su poblacin para gozar de sus liberta-des y derechos bsicos, entonces hemos equivocado el camino en Mxico, pues el desmantelamiento del anterior sistema autoritario y el establecimiento de la democra-cia no tenan que pasar por el de-bilitamiento de las instituciones de proteccin de esos derechos. Por el momento habr que esperar toda-va un poco para que la Corte IDH resuelva sobre el caso de violacin de derechos humanos ms grave que ha ocurrido en Mxico en los ltimos tiempos.

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