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RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR, PRINCIPALES OBLIGACIONES Y APLICACIÓN PRÁCTICA
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El 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.920 que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor (“REP”) y el fomento al reciclaje. La presente ley tiene por finalidad reducir la generación de residuos y establecer los mecanismos para fomentar y regular la reutilización y reciclaje de estos residuos, con el objetivo de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Respecto a las obligaciones de recolección y reciclaje de residuos de los Productos Prioritarios, la ley no ha
entrado en vigencia y solo lo hará una vez que se dicten los decretos supremos que establezcan las respecti-vas metas de recolección y las otras obligaciones asociadas a la gestión de dichos residuos.
02. ENTRADA EN VIGENCIA
Incorporación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que corresponde a un instrumento eco-nómico de gestión de residuos. Lo anterior, impone la responsabilidad a los fabricantes de ciertos productos (específicamente los denominados “prioritarios”), de organizar y financiar la gestión de los residuos que se comercialicen en el país. De esta manera se permitirá recuperar un porcentaje de estos productos una vez que ya hayan sido usados.
01. EJES CENTRALES
AparatosEléctricos
BateríasAceitesLubricantes
PilasEnvases y Embalajes
Neumáticos
productos prioritarios:
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Los productores de Productos Prioritarios tienen la obligación de informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) lo siguiente:
1. Cantidad de productos prioritarios comercializados; 2. Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en dicho periodo; 3. Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados; y 4. Establecer si las gestiones indicadas anteriormente fueron ejecutadas de manera individual o colectiva.
03. OBLIGACIONES VIGENTES
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Al ser una ley de carácter ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) es la competente para fiscalizar y sancionar los incumplimientos de esta norma. Las infracciones que la SMA puede imponer son divididas en gravísimas, graves y leves. Éstas podrán ser sancionadas con una amonestación por escrito hasta una multa de 10.000 Unidades Tribu-tarias Anuales (equivalentes a aproximadamente 8,4 millones de dólares).
04. MULTAS
La Ley REP establece que los productores tendrán la responsabilidad de gestión de residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.
productor es la persona natural o jurídica que:
1. Vende un producto por primera vez;2. Vende un producto bajo marca propia pero adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor;3. Importa un producto para su propio uso profesional.
Los productores pueden elegir un sistema de gestión individual o colectivo. Los sistemas de gestión colectivos son una asociación entre productores y, dependiendo de ciertas circunstancias, la constitución de un sistema colectivo de gestión puede quedar sujeto al control de operaciones de concentración ante la Fiscalía Nacional Económica.
Los sistemas de gestión, colectivos e individuales, deberán suscribir convenios de recolección y de tratamien-tos de residuos con recicladores autorizados mediante licitaciones abiertas. Las bases de estas licitaciones deben contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que éstas no impi-dan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
05. LEY REP & LIBRE COMPETENCIA
MEDIOAMBIENTE - REGULATORIO
PROPUESTA DE VALOR DE PPU
Determinación de aplicabilidad de la REP a una empresa o giro de negocio específico de un cliente.
01.
Asesoría respecto de posibles incumplimientos de la ley, particularmente respecto a las estrategias a seguir frente a la SMA.
07.
Determinación del tipo de productor que es (respecto a los productos prioritarios definidos en la Ley).
02.
Establecimiento de una matriz de obligaciones aplicables a cada empresa y/o sus divisiones o giros.
03.
Soporte en el cumplimiento de las obligaciones vigentes a la fecha, tanto las generales como las propias de cada tipo de productor.
04.
Asesoría en materias de ecodiseño y certificaciones de rotulado de productos.
05.
Asesoría en la organización y financiamiento de la gestión de residuos prioritarios.
06.
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LIBRE COMPETENCIA
PROPUESTA DE VALOR DE PPU
En caso de ser aplicable, notificar la constitución de los sistemas de gestión colectivos como operaciones de concentración ante la Fiscalía Nacional Económica.
01.
Implementar resguardos y protocolos de intercambios de información para aquellos sistemas colectivos de gestión que se constituyan entre competidores.
02.
Asesorar en la redacción de las bases de licitación para los convenios de acuerdo a la normativa de libre competencia y consultar las bases de licitación de recolección y de tratamientos de residuos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
03.
Asesorías generales respecto de posibles incumplimientos a los principios de libre competencia de la Ley REP.
04.
JUAN JOSÉ EYZAGUIRRE
+562 2364 3786
Socio / Chile
IGNACIOLARRAÍN
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CARLOS ALBERTO REYES
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ÁLVARO ESPINOSA
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FELIPE ARÉVALO
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CATALINAMONTERO
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