responsabilidad del funcionario publico

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Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Núcleo- Portuguesa Responsabilidad personal del funcionario Alumna; Albany Carrasco CI: 22.223.236

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Page 1: Responsabilidad del funcionario publico

Universidad Fermín Toro

Vice- Rectorado Académico

Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Núcleo- Portuguesa

Responsabilidad personal del funcionario

Alumna;

Albany Carrasco

CI: 22.223.236

03 de Septiembre, Del 2015

Page 2: Responsabilidad del funcionario publico

El principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos está

consagrado en el artículo 139 de la Constitución, conforme al cual, el

ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o

desviación de poder o por violación de la Constitución y las Leyes.

Según la Constitución, el funcionario puede incurrir en diversos tipos de

responsabilidad. Examinaremos primero la responsabilidad civil, después la

responsabilidad penal o disciplinaria y finalmente la responsabilidad

administrativa.

La responsabilidad personal del funcionario público puede ser civil,

administrativa y penal. Las dos últimas son las más comunes por representar

hechos noticiosos, aquí se ubican los delitos de Salvaguarda del Patrimonio

Público (Peculado, enriquecimiento ilícito etcétera) y los pronunciamientos

administrativos de la Contraloría General de la República.

Por otra parte, La responsabilidad penal opera cuando el funcionario incurre

en acciones u omisiones tipificadas en las leyes como delitos o faltas. En

estos casos se pueden producir las condenas judiciales a que haya lugar,

incluyendo las penas privativas de libertad. Cuando se trata de funcionarios

públicos del más alto nivel, la investidura del cargo requiere una protección

previa para evitar acciones temerarias en el campo penal, por ello los juicios

en que se exige la responsabilidad penal por ejemplo del Presidente de la

República, los ministros, gobernadores, etcétera, requieren de un proceso

preliminar conocido como 'antejuicio' en el cual se debe determinar si existen

méritos suficientes para proseguir el enjuiciamiento definitivo del alto

funcionario.

Al respecto, La responsabilidad administrativa procede cuando el funcionario

incurre en acciones u omisiones que impiden el normal funcionamiento del

servicio público o que representan irregularidades en el ejercicio del cargo.

Generalmente, esta responsabilidad acarrea multas, suspensiones,

destituciones y amonestaciones.

Page 3: Responsabilidad del funcionario publico

En cuanto a la responsabilidad civil del funcionario público, es la menos

conocida y en consecuencia la menos exigida. Aquí se ubica la posibilidad

real y efectiva que tiene usted como particular de acudir a los tribunales de la

República para exigir que el funcionario público, que resulte ser

personalmente responsable, indemnice o repare los daños y perjuicios

causados por sus acciones u omisiones. En estos casos pueden incluso

solicitarse medidas preventivas (embargo, secuestro, prohibición de enajenar

y gravar, etcétera) sobre bienes propiedad del funcionario público, como si se

tratara de cualquier otro demandado. Dentro de la misma equivalencia, si la

acción intentada por el particular es declarada improcedente, el funcionario

demandado podrá intentar las acciones que estime pertinentes dentro de las

cuales está exigir el pago de las costas del juicio.

En cuanto al Funcionario público, están al servicio del Estado y no de

parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar

determinados por la afiliación u orientación política (Articulo 145).

No Obstante, El ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera

será por concurso público, fundamentado en principios d honestidad,

idoneidad y eficiencia (Articulo 146).

Es de resaltar, que la Ley de Estatuto de la Función Pública establece

Artículo146.-Los funcionarios o funcionarias de la Administración Públicas

serán de carrera o de libre nombramiento y remoción. Serán funcionarios o

funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público,

superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten

servicios remunerado y con carácter permanente. Serán funcionarios o

funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados

y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las

establecidas en esta Ley.

Page 4: Responsabilidad del funcionario publico

Tambien, la Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente

fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la

doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es

función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la

formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la

pirámide de Kelsen.

Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional,

hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes

juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden

jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más

elevado determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior,

De manera pues, que mediante la legislación se está aplicando derecho, lo

mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho

en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.

En la Teoría de Merkl se contempla una oposición entre la legislación y la

administración y con respecto a la Constitución una nota diferencial, ya que

la Constitución representa para la legislación un fundamento inmediato

mientras que para la administración es mediato. La legislación viene, pues, a

ser entendida como ejecución de la Constitución, en tanto, que la justicia y la

administración son ejecución de la legislación lo que significa está por debajo

o dependen de ella (sub-legales).

En conclusión para Merkl, la administración "Es actividad ejecutiva

condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley".

La administración es pues entendida como las funciones de aquel complejo

orgánico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho

a dar instrucciones del órgano superior y en deber de obedecerlas del órgano

inferior.

Escuela Francesa: Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes

consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el

funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la

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diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos,

sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de

tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.

Actos Regla: Integran la función legislativa.

Actos Condición y Subjetivos: Función administrativa e incluye en las

operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los servicios

públicos.

Asimismo, contamos con distintos funcionarios dentro de ellos tenemos los

siguientes, Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento

legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación

estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de

servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Por otra parte, Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de

necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de

programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan

exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un

período de 12 meses (art. 10.1)

Con respecto al Personal laboral ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera

de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación

laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En

función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o

temporal.

De acuerdo con el Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y

con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas

como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a

los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Page 6: Responsabilidad del funcionario publico

Y por último, Funcionarios de Carrera Administrativa: Los encontramos en la

República, los Estados, los Municipios y en los Institutos Autónomos. Son los

funcionarios que obtienen los cargos por concurso, dictan AA, reciben un

sueldo, están sometidos a una jerarquía, tienen derechos (el más importante

de esos derechos es el de a la estatuida), tienen seguro y para ser

destituidos es necesario abrirles un procedimiento administrativo. En fin,

estos trabajadores tienen un fuero especial, su régimen es de D.

Administrativo, son destituidos por los ministros y tienen estabilidad.

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Bibliografía

Lares M., Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas:

Universidad Central de Venezuela