responsabilidad del fogasa

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Id Cendoj: 28079140012009100583 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3286/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JORDI AGUSTI JULIA Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: EL FOGASA RESPONDE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SENTENCIA En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil nueve Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrado Doña Rosalía Rainero Holgado, en nombre y representación de Don Alfonso , contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 1785/2008, interpuesto frente a la sentencia de 28 de noviembre de 2.007 dictada en autos 583/2007 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Madrid, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , en reclamación por Cantidad. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Fondo de Garantía Salarial, representado por el Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, dictó sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: " PRIMERO.- D. Alfonso prestó sus servicios para PEDRO RUIZ SAEZ.- SEGUNDO.- En acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid el 24 de noviembre de 2004 la empresa reconoce la improcedencia del despido del actor y ofrece por los conceptos de indemnización, liquidación saldo y finiquito la cantidad de 2.000 euros netos a cada uno, que se abonarán...- TERCERO.- El 31 de enero de 2.006 la parte actora solicita prestaciones al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en concepto de indemnización y salarios.- CUARTO.- Por resolución de 2.006 se deniega lo solicitado por ser el título ejecución insuficiente". En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos de la parte actora". SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 17 de junio de 2008 , en la que como parte dispositiva consta la siguiente: " Desestimamos el recurso de suplicación formulado por don Alfonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Madrid, dictada en autos 583/2007 , seguidos a instancia del citado recurrente contra el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad. Sin costas. TERCERO .- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de D. Alfonso , el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 7 de octubre de 2008, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Centro de Documentación Judicial 1

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STS 9-7-2009

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  • Id Cendoj: 28079140012009100583rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

    Sede: MadridSeccin: 1

    N de Recurso: 3286/2008N de Resolucin:

    Procedimiento: SOCIALPonente: JORDI AGUSTI JULIA

    Tipo de Resolucin: Sentencia

    Resumen:EL FOGASA RESPONDE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIN POR DESPIDO

    SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil nueve

    Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casacin para launificacin de doctrina interpuesto por la Letrado Doa Rosala Rainero Holgado, en nombre yrepresentacin de Don Alfonso , contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2008 dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicacin nm. 1785/2008, interpuestofrente a la sentencia de 28 de noviembre de 2.007 dictada en autos 583/2007 por el Juzgado de lo Socialnm. 5 de los de Madrid, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el FONDO DE GARANTASALARIAL , en reclamacin por Cantidad.

    Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Fondo de Garanta Salarial, representadopor el Abogado del Estado.

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia,

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado de lo Social nmero 5 de los de Madrid,dict sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: " PRIMERO.- D. Alfonsoprest sus servicios para PEDRO RUIZ SAEZ.- SEGUNDO.- En acto de conciliacin ante el Juzgado de loSocial n 11 de Madrid el 24 de noviembre de 2004 la empresa reconoce la improcedencia del despido delactor y ofrece por los conceptos de indemnizacin, liquidacin saldo y finiquito la cantidad de 2.000 eurosnetos a cada uno, que se abonarn...- TERCERO.- El 31 de enero de 2.006 la parte actora solicitaprestaciones al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en concepto de indemnizacin y salarios.- CUARTO.-Por resolucin de 2.006 se deniega lo solicitado por ser el ttulo ejecucin insuficiente".

    En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuestapor D. Alfonso contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo absolver y absuelvo al organismodemandado de los pedimentos de la parte actora".

    SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicacin contra dicha sentencia, la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dict sentencia de fecha 17 de junio de 2008 , en la quecomo parte dispositiva consta la siguiente: " Desestimamos el recurso de suplicacin formulado por donAlfonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nm. 5 de los de Madrid, dictada en autos 583/2007 ,seguidos a instancia del citado recurrente contra el Fondo de Garanta Salarial en reclamacin de cantidad.Sin costas.

    TERCERO .- Contra la sentencia dictada en suplicacin, se formaliz, por la representacin procesalde D. Alfonso , el presente recurso de casacin para la unificacin de doctrina, que tuvo entrada en elRegistro General de este Tribunal Supremo, el da 7 de octubre de 2008, alegando la contradiccinexistente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

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  • la Comunidad Valenciana, de fecha 3 de marzo de 2005 (Rec. n 2454/04).CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 12 de febrero de 2009 , se admiti a trmite el presente

    recurso, dndose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnacin en el plazode diez das.

    QUINTO.- Evacuado el trmite de impugnacin por la representacin de FONDO DE GARANTASALARIAL, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar elrecurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos,sealndose para la votacin y fallo el 2 de julio de 2009, fecha en que tuvo lugar.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- 1,. En fecha 26 de junio de 2007, el trabajador Don Alfonso formul demanda contra elFondo de Garanta Salarial (FOGASA) alegando : a) que habiendo prestado servicios para la empresaPEDRO RUIZ SAEZ, desde el 10 de diciembre de 2007, con la categora profesional de Oficial de 1 Albaily percibiendo un salario de 1.160,67 euros mensuales, con inclusin de pagas extraodinarias, en fecha 17de agosto de 2004, al personarse en la obra a prestar servicios, fue despedido; b) que interpuesta demandapor despido , y turnada al Juzgado de lo Social nm. 11 de los de Madrid, en fecha 24 de noviembre de2004 se celebr el acto de conciliacin judicial, en el cual la citada empresa reconoci la improcedencia deldespido , ofreciendo por los conceptos indemnizacin, liquidacin saldo y finiquito la cantidad de 2000euros; c) que al no haber procedido la empresa al abono de dicha cantidad, se inst la ejecucin del fallodespachando ejecucin mediante Auto de fecha 31 de enero de 2005 , y declarando la insolvenciaprovisional mediante Auto de fecha 10 de octubre de 2005; y , c) que en fecha 30 de enero de 2006 , sepresent solicitud al FOGASA, interesando el importe de la indemnizacin y liquidacin reconocidas en lacitada acta de conciliacin judicial, dictndose resolucin en fecha 26 de junio de 2006,por la que sedeniega el abono de cantidad alguna, constando en el fundamento jurdico tercero de dicha resolucin que :"El ttulo ejecutivo aprobado es insuficiente a efectos de prestaciones de Garanta Salarial, a tenor de lodispuesto en el artculo 33 del ET .....que excluye los supuestos de despido o extincin contractual quecontempla la conciliacin (STS en inters de Ley 4127/90 ), por lo que procede su denegacin.

    2.- En la demanda, se haca constar que el importe de 2000 euros netos en concepto deindemnizacin y liquidacin, corresponda a 1.125,82 euros en concepto de indemnizacin por despido , y2.742,33 euros en concepto de salarios del 1 al 17 de agosto, parte proporcional de la paga de Navidad yVacaciones, reclamando, en funcin de los importes mximos pactada en el acto del conciliacin judicial, lacantidad de 1550,95 euros.

    3.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social n 5 de los de Madrid, en fecha 28de noviembre de 2007 , desestim la demanda, por estimar que las indemnizaciones por despido no tienenla condicin de salario a los efectos prevenidos en el artculo 33 del Estatuto de los Trabajadores , y por lafalta de desglose de la cantidad neta pactada globalmente, "en concepto de indemnizacin, liquidacin,saldo y finiquito", e interpuesto recurso de suplicacin contra dicha resolucin judicial, fue desestimada porsentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de junio de 2008 .En esta sentencia, la Sala de suplicacin, aunque advierte que conforme a la jurisprudencia comunitaria, sedebe incluir en el mbito de la garanta que de discute las indemnizaciones reconocidas en acto deconciliacin judicial, desestima la demanda del trabajador por la falta de desglose de los conceptos incluidosen la conciliacin judicial, porque dicho ttulo no especifica en modo alguno lo que pudiera tener naturalezaindemnizatoria o salarial, razonando, adems, que la responsabilidad prestacional del Fondo de GarantaSalarial se calcula en funcin de los topes o lmites mximos previstos, respectivamente, para lasindemnizaciones y los salarios en el artculo 33 del Estatuto de los Trabajadores ; y estos clculos son deimposible realizacin sin no han quedado perfectamente especificados en sus cuantas reales.

    SEGUNDO.- 1.- Frente a esa sentencia de la Sala de Madrid recurre ahora el demandante encasacin para la unificacin de doctrina, invocando como sentencia de contradiccin la dictada por la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 3 de marzo de 2.005(rec. 2454/2004).

    2.- En dicha Sentencia se resolvi un problema similar, que guarda con el de la sentencia recurrida laidentidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones que exige el artculo 217 de la Ley deProcedimiento Laboral para la viabilidad del recurso de casacin para la unificacin de doctrina.

    3.- Tambin en este caso reconoci la empresa en conciliacin judicial la improcedencia del despido, y se comprometi a abonar al trabajador demandante "la cantidad de 675.000 pesetas en concepto de

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  • indemnizacin por despido y liquidacin final de partes proporcionales, pagaderas en tres plazos......".Abonado el primer plazo por la empresa, el actor solicit la ejecucin del acuerdo alcanzado en laconciliacin, habindose declarado posteriormente la insolvencia de la demanda y solicitndose del Fondode Garanta Salarial el pago de las prestaciones por indemnizacin y salarios, que fue denegado por dichoOrganismo.

    4.- La sentencia aportada para la confrontacin doctrinal llega a conclusin contraria a la de lasentencia recurrida, sosteniendo, que aunque no se efectu el deslinde entre la cantidad derivada deindemnizacin por despido y la devengada como liquidacin final de partes proporcionales, a la luz de ladoctrina comunitaria -cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 12 de diciembrede 2002 . num. C-442/2000- los salarios y las indemnizaciones reciben la misma proteccin, no siendo yanecesaria la distincin y separacin de ambos conceptos retributivos pactados en conciliacin judicial,porque los dos se incluyen dentro de la garanta a la proteccin del trabajador asalariado en caso de insolvencia del empresario, todo lo cual hace que no se considere requisito imprescindible la concrecin delimporte de uno y otro de forma separada para generar la prestacin solicitada, cuando de un clculoaritmtico, al ser la indemnizacin por despido una cuanta tasada, se pude deducir el importe de la mismasiendo la cuanta restante la devengada como liquidacin de salarios.

    TERCERO.- 1.- Como se ha podido ver, en ambos casos se haba pactado una cantidad global enconciliacin judicial, y mientras la sentencia recurrida sostiene que no es posible en tales condiciones exigirresponsabilidad al Fondo, la de contraste mantiene lo contrario. En definitiva, las sentencias comparadasvienen a resolver sobre el mismo problema jurdico, el alcance de la responsabilidad subsidiaria delFOGASA (artculo 33.ET ) en caso de insolvencia de la empresa cuando se trata del impago de lasindemnizaciones por despido y liquidacin de partes proporcionales reconocidas de forma global enconciliacin judicial, por lo que procede que esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo entre a conocer delfondo de asunto y fije la doctrina que resulte ajustada a derecho, tal y como exige el artculo 226 de la Leyde Procedimiento Laboral .

    CUARTO.- 1.- Con carcter previo, conviene precisar, que la doctrina de esta Sala iniciada en lasentencia de fecha 4 de julio de 1990 , dictada en recurso en inters de Ley, y seguida por las sentencias-dictadas ya en unificacin de doctrina- entre otras las de 18 de diciembre de 1991 (rec. 681/1991), 17 deenero de 2000 (rec. 574/1999), 17 de marzo de 2003 (rec. 907/2002), 23 de abril de 2004 (rec. 1216/2003),23 de noviembre de 2005 (rec. 3429/2004), y 22 de enero de 2008 (rec. 490/2007 ), vena sealando, eninterpretacin del artculo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores , que para que el Fondo de GarantaSalarial abonase, en sustitucin de obligaciones incumplidas por un empresario insolvente, salarios eindemnizaciones por cese, era necesario disponer un ttulo habilitante que la norma exige, y que si bienpara los salarios era suficiente con una conciliacin, previa o judicial, para las indemnizaciones por despidou otras modalidades extintivas, era precisa una sentencia o resolucin administrativa. Y esta doctrina, traacomo consecuencia, que el Fondo de Garanta Salarial no se hiciese cargo de las cantidades porindemnizacin por despido y liquidacin de partes proporcionales, reconocidas en concepto de saldo yfiniquito en acto de conciliacin judicial; y as se dijo expresamente en las sentencias ya citadas de 17 deenero de 2000, 17 de marzo de 2003 y 22 de enero de 2008 .

    2.- Ahora bien, estima la Sala que esta doctrina debe ser modificada en razn a la reforma legaloperada por el Real Decreto-Ley 5/2006 y la Ley 43/2006, de 29 de diciembre de Mejora del crecimiento ydel empleo, uno de cuyos objetivos lo constitua la mejora de la proteccin de los trabajadores dispensadapor el Fondo de Garanta Salarial en caso de insolvencia empresarial. Para ello, se modificaron los lmites ytopes de clculo que se venan aplicando (cuanta del salario mnimo, consideracin de las pagasextraordinarias, nmero de das de salario e indemnizacin adeudados), y se incluyeron entre lasindemnizaciones protegidas por el FOGASA algunas que no figuraban en la redaccin del artculo 33 delEstatuto de los Trabajadores (indemnizaciones por determinadas extinciones de contratos por causasobjetivas o en el marco de un procedimiento concursal, as como las debidas por finalizacin de contratostemporales).

    En concreto, y en lo que aqu ahora interesa, el artculo 33.2. del Estatuto de los Trabajadores , en laredaccin dada por dicha Ley, establece que El Fondo de Garanta Salarial, en los casos de insolvencia oconcurso del empresario, "abonar indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto,acto de conciliacin judicial o resolucin administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido oextincin de los contratos...".

    3.- Es claro pues -a tenor del actual redactado del precepto legal- que entre los crditos garantizadospor el FOGASA se reconocen las indemnizaciones conciliadas judicialmente. Pues bien, si ello es as, ya notiene razn de ser la sealada doctrina de la Sala que estableca que al pactarse una cantidad global sin

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  • especificarse los conceptos que pudieran tener naturaleza retributiva, a efectos del reconocimiento deprestaciones por parte del Fondo de Garanta Salarial, el mismo no deba responder. Ello tena significadocuando, a efectos de prestaciones cargo del FOGASA, se convalidaba la distincin prevista en el artculo 33del Estatuto de los Trabajadores , entre salarios reconocidos en acto de conciliacin o en resolucin judicial,e indemnizaciones por despido , en las que se exiga una sentencia o resolucin administrativa, pero comocon la modificacin legal referenciada ambos conceptos retributivos pactados en conciliacin a presenciajudicial entran de lleno a cubrirse por el FOGASA, y se incluyen, por consiguiente, dentro de la garanta dela proteccin del trabajador en caso de insolvencia de la empresa, debe entenderse, que tambin la sumadevengada en concepto de indemnizacin por despido , as como el importe de la liquidacin de partesproporcionales pactado todo ello globalmente en conciliacin judicial, entra dentro de la proteccin adispensar por parte del FOGASA para el pago de los crditos impagados, sin que sea requisitoimprescindible la concrecin de uno y otro concepto de forma separada para generar la prestacinsolicitada, cuando de un clculo aritmtico, al ser la indemnizacin por despido una cantidad tasada, sepuede deducir el importe de la misma, siendo la cuanta restante la devengada como liquidacin de partesproporcionales, evitando as la superacin del tope de 120 das, as como la aplicacin de los mdulos ylmites fijados en el artculo 33 del Estatuto de los Trabajadores , que no pueden superarse, tal comoacontece en el presente caso, en que ello no se ha cuestionado, limitndose la oposicin del Organismodemandado a sealar la insuficiencia del ttulo ejecutivo, sin que en momento alguno hayan sido objeto dediscusin los clculos efectuados en el escrito de demanda.

    QUINTO.- En su consecuencia, por las razones expuestas y visto el dictamen del Ministerio Fiscal,procede la estimacin del recurso, reconociendo el derecho del trabajador demandante a percibir a cargodel FOGASA la cantidad reconocida en conciliacin judicial en concepto de indemnizacin por despido yliquidacin de partes proporcionales, que debe circunscribirse a la all fijada de 2.000 euros netos, sin quehaya lugar a realizar pronunciamiento sobre las costas.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espaol.

    FALLAMOS

    Estimamos el recurso de casacin para la unificacin de doctrina interpuesto por la Letrado DoaRosala Rainero Holgado, en nombre y representacin de Don Alfonso , contra la sentencia de fecha 17 dejunio de 2008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso desuplicacin nm. 1785/2008, interpuesto frente a la sentencia de 28 de noviembre de 2.007 dictada en autos583/2007 por el Juzgado de lo Social nm. 5 de los de Madrid , seguidos a instancia de dicho recurrentecontra el FONDO DE GARANTA SALARIAL , en reclamacin por Cantidad. Casamos y anulamos lasentencia recurrida, y resolviendo el debate de suplicacin, estimamos el recurso de tal clase interpuestopor Don Alfonso , reconociendo su derecho al percibo de la cantidad de 2.000 euros netos, a cuyo pagocondenamos al FONDO DE GARANTA SALARIAL demandado. Sin costas.

    Devulvanse las actuaciones al rgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificacin ycomunicacin de esta resolucin.

    As por esta nuestra sentencia, que se insertar en la COLECCIN LEGISLATIVA, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

    PUBLICACIN.- En el mismo da de la fecha fue leda y publicada la anterior sentencia por el Excmo.Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallndose celebrando Audiencia Pblica la Sala de lo Social delTribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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