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  • 1RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

  • 2 CLAUDIA CAPUTI

  • 3RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    Claudia Caputi

    Responsabilidad del Estado

    Sistematización y síntesis jurisprudencial

  • 4 CLAUDIA CAPUTI

    © Ediciones Rap S. A.Talcahuano 638, 2º piso “D” (C1013AAN)Ciudad de Buenos Aires - República Argentina4374-0661 líneas [email protected]

    Queda hecho el depósitoque establece la Ley 11.723

    ISBN 978-987-1313-22-8

    IMPRESO EN LA ARGENTINA

    Prohibida la reproducción total o parcial, por medios electrónicos omecánicos, incluidos fotocopia, grabación magnetofónica y cualquiersistema de almacenamiento de información sin autorización escritadel Editor.

    Caputi, ClaudiaResponsabilidad del Estado: sistematización y síntesisjurisprudencial – 1ª ed. – Buenos Aires: Rap, 2007.E-Book

    ISBN 978-987-1313-22-8

    1. Administración Pública . 2. Estado-Responsabilidad.I. Título. CDD 352.439

  • 5RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    A Marcos,con profundo amor

  • 6 CLAUDIA CAPUTI

  • 7RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    ÍNDICE GENERAL

    INTRODUCCIÓN............................................................................................... 9

    FIJUR ........................................................................................................... 17

    NÓMINA DE CASOS ........................................................................................ 21

    PARTE 1. PRESUPUESTOS

    1.1. Daño .............................................................................................................. 31

    1.2. Relación causal .............................................................................................. 35

    1.3. Imputabilidad ................................................................................................. 71

    PARTE 2. DAÑOS POR EJERCICIO IRREGULAR DE FUNCIONES ESTATALES

    2.1. Daños por homicidios, lesiones graves en general y desapariciones forzadas. .............................................................................................................. 79

    2.2. Daños producidos en prisiones o dependencias de fuerzas de seguridad (decesos y lesiones) .......................................................................................... 138

    2.3. Procederes contrarios a derecho, en general (declaraciones públicas y transgresión de prohibiciones) ....................................................................... 180

    2.4. Faltas de servicio o imprudencias en general .............................................. 196

    2.5. Omisiones (en general y en funciones de control) ...................................... 215

    2.6. Faltas al deber de seguridad, en general ...................................................... 265

    2.7. Deber de seguridad en las rutas o vías de circulación ................................. 315

    2.8. Errores registrales ........................................................................................ 422

    2.9. Demoras en trámites o procedimientos ....................................................... 455

  • 8 CLAUDIA CAPUTI

    PARTE 3. DAÑOS POR ACTIVIDAD LÍCITA (EN GENERAL)

    3.1. Intervención estatal en la economía ............................................................. 465

    3.2. Regulaciones urbanísticas ............................................................................ 557

    3.3. Inundaciones ................................................................................................. 581

    3.4. Alcance de la reparación ............................................................................... 630

    PARTE 4. DAÑOS CON INTERVENCIÓN DE COSAS O POR ACTIVIDADES RIESGOSAS

    4.1. Cosas riesgosas en general ........................................................................... 677

    4.2. Daños por armas de fuerzas de seguridad (como riesgosas) ........................ 715

    4.3. Daños por contagio de enfermedades ........................................................... 781

    PARTE 5. DAÑOS POR ACTIVIDAD JUDICIAL

    5.1. Medidas cautelares, prisiones preventivas y/o prolongación irrazonable de detenciones ................................................................................................... 845

    5.2. Negligencias o irregularidades procesales varias ......................................... 972

    PARTE 6. EJERCICIO DE LA ACCIÓN

    6.1. Coexistencia y/o dependencia de acciones resarcitorias ............................ 1021

    6.2. Prescripción ................................................................................................ 1039

    6.3. Jurisdicción interviniente ........................................................................... 1072

    ÍNDICES

    Índice por parte actora ....................................................................................... 1083

    Índice por parte demandada ............................................................................... 1087

    Índice por años .................................................................................................. 1091

    Tabla de voces ................................................................................................... 1093

  • 9RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    INTRODUCCIÓN

    I.

    En esta obra se han recopilado, sistematizado y sintetizado las sentencias que,según el consenso prevaleciente –al menos en ámbitos académicos, más alláde lo arduo que pueda significar, por momentos, interpretarlo–, señalan lasprincipales líneas conceptuales en materia de responsabilidad pública. Cadapronunciamiento, aunque por diversos motivos, se ha ganado su sitio en estasistematización, en la que se ha dedicado especial esmero a diversos detalles,entre los cuales, sin perjuicio de los demás que se mencionarán más adelante,cabe señalar el orden sistemático en el que se presenta la jurisprudencia inclui-da y la elaboración de una síntesis de cada fallo en la que el lector puedaencontrar una expresión clara de los hechos y las consideraciones jurídicasrelevantes empleadas como fundamentos de la solución.

    Estimo que varias razones avalan la utilidad de reunir estos materiales, en elestado actual de nuestro desarrollo jurídico. Ciertamente, las respuestas queel Derecho ha forjado respecto del deber de indemnizar a quienes hayan sufri-do daños por parte del Estado, actuando éste en el ámbito extracontractual,enfrentan aún hoy numerosos dilemas. A tal punto que no se ha alcanzado unquietus sobre la inserción de esta materia en el amplio campo del Derecho,como lo atestigua el hecho de que desde ramas tales como el Derecho deDaños, el Administrativo, el Constitucional y el Civil se haya reivindicado,con diversas justificaciones, la soberanía sobre aquella, sin olvidar cómo haconfluido el desarrollo de la responsabilidad discernida en el derecho internocon el suscitado respecto de los Estados en el plano internacional.

    En todo caso, no todo son interrogantes, pues afortunadamente la temática queaquí abordamos permite que nos aferremos a algunas certezas. Así, rescatodos elementos que no encuentran mayores refutaciones, más allá de la relativi-zación que cada jurista pueda atribuirle. En primer término, me refiero a lacircunstancia de que, para los administrativistas, lo concerniente a la Respon-

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    sabilidad del Estado constituye uno de los principales pilares o ejes temáticosde nuestra disciplina. De por sí, entonces, este dato resulta elocuente a efectos decalibrar la relevancia que adquiere el conocimiento de la problemática sobre laque versa esta obra. En segundo lugar, es decisiva la circunstancia de que estecampo del Derecho ostente en la Argentina un sesgo definidamente jurispru-dencial. En efecto, sin demérito de los aportes doctrinarios, y en vista de que–más allá de disposiciones dispersas– el legislador ha abdicado de emprenderuna regulación orgánica de la cuestión, lo cierto es que la responsabilidad delEstado reposa actualmente sobre las soluciones aportadas por los jueces. Dehecho, han sido los fallos, más que cualquier otro factor o fuente jurídica, losque han marcado el pulso de esta disciplina, como disparadores del análisis yel estudio doctrinarios.

    Por lo demás, en los últimos años, lo atinente a la responsabilidad patrimonialextracontractual derivada de conductas u omisiones imputables al Estado pasóa constituir una área significativa y de especial proyección en el vasto campodel Derecho Administrativo. Prueba de esto es que cada una de las expresio-nes que se refieren a aquella área –la jurisprudencia, la doctrina y las activida-des académicas– ha experimentado un incremento cuantitativo y un plus cua-litativo que no podríamos soslayar.

    A la luz de lo expresado, entiendo más que justificada la tarea de acometer unacompilación sistematizada en la que, no podría negarlo, algunos pronuncia-mientos ingresan bajo la anuencia discrecional de esta autora, al considerarque algún aporte significan al dominio de la cuestión, aunque puedan no al-canzar la cota máxima de otros que resultan legendarios, imprescindibles omás relevantes.

    II.

    En sus orígenes, esta sistematización jurisprudencial nació para ser empleadacomo herramienta docente. En efecto, sus primeras formulaciones se remon-tan, aproximadamente, al año 1999, coincidiendo con la necesidad de prepararlas clases dictadas en el marco de la materia “Responsabilidad del Estado”, dela Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Económico de laPontificia Universidad Católica Argentina, en las que tengo la fortuna de par-ticipar, bajo la titularidad del Profesor Alejandro Juan Uslenghi, mi primer yconstante maestro en la materia y merecedor, por ello, de mi reconocimiento.Ahora bien, casi inmediatamente, el material probó su utilidad como instru-mento versátil de uso profesional para resolver un caso determinado, para di-lucidar una cuestión suscitada, para elaborar trabajos académicos y para un

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    extenso etcétera de necesidades. Y en gran medida, éste es el propósito con elque se publica esta obra, para compartir con la generalidad de colegas lo quedurante algunos años ha venido probando su eficacia en un acotado ámbito deusuarios. En efecto, el abordaje y estudio de las complejas cuestiones involu-cradas en la temática elegida hacen forzoso contar con una ordenada compila-ción en la que, de modo sencillo y cómodo, resulten asequibles sus principaleslineamientos jurisprudenciales. Fue así que hacia fines de 2004 emprendí laelaboración del trabajo que ahora se presenta a los lectores, para el que contécon la valiosa colaboración de la doctora Ana Florencia Salvatelli, docente de laasignatura “Responsabilidad del Estado y sus agentes” en la carrera de Abogacíade la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, cuyo sentidocrítico, agudeza jurídica y genuino apasionamiento por la temática abordadailuminaron y perfeccionaron el resultado final de tantos esfuerzos.

    Por otra parte, asumiendo una perspectiva temporal, y al reflexionar sobre lapresencia de pronunciamientos judiciales en los repertorios jurisprudencialesque los abogados solemos consultar, es forzoso admitir que hemos sido testi-gos de un paulatino y tal vez inadvertido incremento de los litigios en los quese ventilaba el resarcimiento de daños y perjuicios imputables a alguna enti-dad pública. Este aumento puede ser postulado intuitivamente, ante la falta deestadísticas o cifras ciertas al respecto, y sin temor a refutaciones. De allí quese haya decidido incluir en esta compilación los fallos de los últimos veinteaños –época en la que empiezan a armonizarse el discurso y los enfoquessobre la materia–, sin perjuicio de haberse incorporado aquellos pronuncia-mientos que hicieron historia, y a cuyos firmantes cabe rendir tributo por eladelanto jurídico que significó, en su momento, el dictado de aquellas decisio-nes –más allá de las luces y sombras que percibamos en ellas, bajo la cosmo-visión jurídica que nos alumbra en el momento actual–, y sin perjuicio de lasafinaciones, pulidos y matizaciones que esos criterios experimentaron con eltiempo. Mayormente, las sentencias que se incluyen –y que datan desde ladécada de 1930 hasta fines de la de 1970– no mantienen una total vigencia encuanto a su estructura argumentativa (hecha la salvedad de la definición de la“falta de servicio” en FF.CC. Oeste c/Provincia de Buenos Aires), pero sí per-duran, en cierta medida, en lo que respecta a la solución adoptada, favorable ala procedencia de los reclamos indemnizatorios. Como fuese, han alcanzadoestatura de legendarias, circunstancia que les hace ganar el pasaporte para in-gresar en esta obra.

    Asimismo, cabe señalar que criterios como el sostenido en los casos Colavita,Bertinat y su progenie pueden considerarse superados por la actual jurispru-dencia (v. gr., el caso Ferreyra c/Vicov, de 2006, más allá de las consecuencias

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    que derivan del precedente Barreto), pero integran este volumen en virtud delaporte histórico que representan al marcar el tenor de una época jurispruden-cial determinada y, asimismo, al permitir apreciar la tensión argumentativaque establecen con los pronunciamientos que marcan la tendencia y los crite-rios actuales. Algo similar puede observarse en la inclusión del caso Denen-berg c/Provincia de Buenos Aires, con el fin de apreciar el giro dialéctico queha hecho posible el abandono de su solución. Otro tanto es posible predicarrespecto de los casos atinentes al poder de policía financiero o bancario, queremiten a un contexto histórico que no se ha repetido y que, tal vez, no lo vuelvaa hacer, pero que no deja de aportar un elemento de especial significación paraentender la perspectiva con la que es abordada esta clase de conflictos.

    III.

    En cuanto a la estructura de la obra, se la ha dividido en seis grandes áreas. Enla primera se abordan los casos en los que la admisibilidad de la acción pordaños se vio frustrada por la falta de alguno de sus presupuestos, lo que permi-te ponderar qué perfiles y exigencias recaen sobre el daño, la relación causalentre éste y el obrar u la omisión estatal, y la imputabilidad de esa actuación auna entidad estatal. La segunda sección está dedicada a los casos de responsa-bilidad por culpa, también conocida como responsabilidad por actividad ilíci-ta, que implican una sustancial mayoría en el universo de pronunciamientoscompilados. Los nueve capítulos que la integran han sido ordenados segúnuna prelación descendente que combina tanto la gravedad de la falta o irregu-laridad cometida como la entidad del daño inferido. Éste es un método queinauguramos aquí y del que no conocemos precedentes en las sistematizacio-nes conocidas.1

    Seguidamente, encontramos dos secciones que fincan en la responsabilidadsin culpa: una, dedicada a la responsabilidad por actividad lícita, y otra en laque se nuclean, especialmente los casos de daños por intervención de cosas.Asimismo, y sin soslayarse que, en rigor, se insertaría conceptualmente en elcapítulo que versa sobre el ejercicio de la acción de daños, se incluye en esta

    1 En verdad, a los juristas argentinos nos espera el desafío de emprender una más sofisticada yaguda sistematización y clasificación del amplio campo de la responsabilidad estatalextracontractual, tarea que, con alcance parcial, emprendí en el trabajo titulado “Bases para unmarco teórico de la responsabilidad por omisión”, Revista Argentina del Régimen de la Admi-nistración Pública – Rap: 327:31 y sigs.

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    sección un acápite relativo al alcance de la reparación. Se ha preferido, enton-ces, incluir este tema en el ámbito de la responsabilidad sin culpa debido alestrecho nexo que guarda con ésta, y en cuyo marco adquiere una relevancia ysignificación singulares.

    A la vez, por sus rasgos distintivos, la quinta sección va dedicada a la respon-sabilidad por actividad judicial, tanto en sus versiones in judicando como inprocedendo.

    Finalmente, una sexta sección compendia algunos fallos en los que estaban entela de juicio aspectos atinentes al ejercicio de la acción de daños, tales comola prescripción, la jurisdicción interviniente o la acumulación de acciones.

    El criterio que ha guiado las denominaciones del índice ha transitado por lanecesidad de facilitar la búsqueda del material, objetivo que obliga, por mo-mentos, a atender los consensos acuñados por los operadores jurídicos, másque a sucumbir a la estrictez de conceptos o denominaciones dogmáticos. Deallí que, además, ciertos títulos se encuentran denominados conforme con pará-metros fácticos –rutas, cárceles, etc.–, pues si bien cada uno puede incluir casoscon matices diversos, primó la concepción explicitada al principio, que es dotara la obra de utilidad práctica, con mínimo sacrificio por el orden conceptual.

    Respecto de las modalidades del sistema expositivo, los fallos son transcrip-tos sucesivamente y encabezados por un esquema estandarizado de identifica-ción. La novedad que introducimos en algunos de los pronunciamientos con-siste en presentarlos bajo un método encaminado a sintetizar el texto de algu-nos documentos –en este caso sentencias, aunque el método serviría para otros–cuya significativa extensión, según nuestra experiencia, puede terminar cons-pirando contra la comprensión del texto, en especial, cuando el especialista oestudioso debe leer y retener miríadas de decisiones. Se trata del Fijur, abre-viatura de un sistema de reedición de textos que conserva rigurosamente la fide-lidad jurídica de éstos, pero abreviando la extensión, y sobre el que se explicapor separado. En los fallos expuestos conforme al texto original, dicha circuns-tancia queda explicitada, más allá de que salten a la vista las diferencias en eltamaño de la tipografía y la ubicación de los márgenes, mediante los cuales se haprocurado facilitar la distinción con los pronunciamientos editados en Fijur.

    Asimismo, se ha incluido, en cada fallo, una imagen (basada en flechas dediferente dirección2 ) que permita, con un rápido atisbo, advertir si la demanda

    2 Las flechas consignadas, cuando apuntan hacia arriba indican procedencia total de la demanda;las orientadas en sentido oblicuo representan casos de procedencia parcial de la demanda, y cuandoel signo tiene sentido hacia abajo indica que el reclamo indemnizatorio ha sido desestimado.

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    por daños y perjuicios ha procedido total o parcialmente, o si ha sido desesti-mada, factor de singular relevancia en la temática que se aborda. Por otra par-te, y como se ha adelantado, además de incluir una tabla de voces que faciliteal lector la búsqueda emprendida, en vez de anteponer a cada sentencia unaserie de sumarios, hemos considerado preferible incluir una síntesis que refle-je, de modo sencillo y comprensible, los hechos relevantes junto con el senti-do y los fundamentos básicos de la decisión alcanzada. Incluso, cuando seconsideró necesario para facilitar la comprensión del caso, se recapituló sudescripción y se pasaron en limpio los fundamentos y las conclusiones, in-troduciendo también ciertos datos (como la reparación total reconocida), enla medida en que no hubieran sido indicados en el respectivo pronuncia-miento.

    Por otra parte, y con el fin de orientar al investigador dedicado, a continuaciónde las citas jurisprudenciales se consigna la carátula del caso al que se remite.De esta manera, se hace rápidamente perceptible el precedente que se invocaen una sentencia que, de otro modo, al tratarse de citas de tomos y páginasde colecciones jurisprudenciales (v. gr., la de “Fallos” de la Corte Suprema deJusticia de la Nación) no podría ser advertido a primera vista, al menos porquienes no sean avezados expertos en la responsabilidad estatal.

    En suma, con las modalidades que se han reseñado, se ha procurado acer-car al lector el material que fue recopilado del modo que mejor facilite laconsulta.

    IV.

    A la luz de lo expresado, y como reflexión sobre la temática y la metodologíaelegidas en este trabajo, no puedo dejar de recordar que la seguridad que inspi-ra la solución puntual de cada caso compilado no debería hacernos perder devista la necesidad de verificar la distancia habida entre cada fallo y el deberser que deduzcamos conforme con los principios generales y con las tenden-cias que marcan el pulso del tema abordado en esta obra (misión en la queincluimos, por cierto, la necesidad de monitorear las alternativas del DerechoComparado, lo que no implica olvidar la necesidad de adaptación o matiza-ción con la que sea necesario filtrar las respuestas surgidas en diferentes con-textos jurídicos). En este orden de ideas, no sería aconsejable dar la espalda alas observaciones o críticas que la doctrina haya deparado a tantas de las sen-tencias que integran esta recopilación, tarea que el jurista dedicado no debesoslayar, con el fin de formarse una perspectiva cabal de las cuestiones queestudia.

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    Finalmente, en la aproximación a los interrogantes que la responsabilidadpatrimonial extracontractual del Estado nos suscite, tampoco deberíamosprescindir de la visión de conjunto sobre el entramado conceptual que le dasustento. Así, en la medida en que la materia sea encarada con suficiente rigorintelectual, seguramente evitaremos la defensa de una abigarrada suma de so-luciones que resulte inorgánica e inconexa por momentos, o desarmonizadarespecto de los lineamientos conceptuales que la orientan. En definitiva, sa-bremos que vamos por buen camino si, alumbrados por los principios generalesdel Derecho y los particulares del Derecho Administrativo y el Constitucional,nos dejamos guiar por el equilibrio y la prudencia, en procura de solucionesque reflejen un elevado sentido de la justicia. En este desafío se juega, enbuena medida, la plenitud del Estado de Derecho, en la que deberíamos apren-der a convivir.

    Claudia Caputi

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    FIJUR

    1) Presentación:

    Fijur es un método para reeditar y presentar documentos legales de modo másbreve y con menor extensión, si bien preservando al máximo el contenidojurídico esencial y relevante de los mismos.

    2) Usos y finalidades:

    Una de sus principales utilidades consiste en permitir al lector leer grandescantidades de texto que, de otra forma (es decir, leyendo el texto original deldocumento) le insumirían una enorme cantidad de tiempo, o espacio de archi-vo (de soporte electrónico o físico, v. gr., papel).

    Por consiguiente, se torna útil cuando se trata de difundir sinnúmeros documen-tos (v. gr., sentencias) que deben ser estudiados o leídos por los destinatarios.

    Si bien una de las principales aplicaciones del Fijur pueden ser las sentenciasjudiciales, de hecho puede también ser aplicado a otros documentos tales comodictámenes, informes, textos legales en general, etc. El objetivo procurado eslograr que los elementos jurídicos relevantes (citas de fallos, invocación denormas o de doctrina) queden prácticamente inalterables y mantengan fideli-dad en cuanto al contenido realmente jurídico, reduciendo al mismo tiempo lomás posible la extensión del texto del documento. Es justamente la fidelidadjurídica lo que da su nombre al sistema. Pero, paralelamente, se procura tam-bién incrementar la claridad del texto, dando una redacción lineal, sinfloripondios rimbombantes.

    Los textos base, completos o in extenso, se denominarán DO (documento ori-ginal), y los textos una vez aplicado el método Fijur al DO se llamarán DEF:documento editado con Fijur.

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    3) Método de aplicación:

    La aplicación del Fijur a un documento (DO) requiere una cuidadosa lecturaprevia, para comenzar con una clara explicación de los hechos o circunstan-cias que atañen al documento.

    Respecto del documento jurídico o legal, en primer término deben exponerseel título del documento, los autores, la fecha y la fuente o lugar de publicaciónsi la hubiera. Optativamente, podrán incluirse otros datos como, por ejemplo,las voces jurídicas, o conceptos básicos abordados en el DO.

    Seguidamente, se expondrán de modo cronológico y claro los antecedentes dela situación que ha generado la redacción del DO (v. gr., un caso a analizar o aresolver). De ser posible, en la medida en que de aquella situación surjan im-plícitamente otras circunstancias no del todo puestas de manifiesto en el DO,es aconsejable explicitarlas (para facilitar la comprensión del contexto, evi-tando relecturas) en el DEF, si bien de un modo lo más neutro posible encuanto a valoraciones, y que, además, deje en claro que se trata de un agregadodel autor: esto puede hacerse colocando corchetes, una nota o un tipo de letradistinto al del resto del texto.

    Seguidamente, cabe exponer de modo simple y claro las posturas de las partesinvolucradas en la situación jurídica, y de haber existido alguna opinión oresolución, el sentido de la misma y un resumen de los fundamentos. Es im-portante eliminar toda referencia a datos que no revistan relevancia jurídicapara el contexto del documento. Esto incluye las precisiones usuales en ladescripción de documentos jurídicos originales, como la patente o modelo deun vehículo que ocasionó daños, el número de una dirección, nombres propiosque puedan ser reemplazados, etc.

    Cuando aparezcan intercaladas referencias a los hechos en el documento ori-ginal, por estar en el desarrollo doctrinario o jurídico, esta descripción fácticaserá trasladada, en lo posible, a la enumeración inicial de las circunstancias,dejando para la sección de doctrina una mínima expresión sobre los hechos.

    En cuanto a lo que constituya opinión, interpretación, afirmación, doctrina, ocriterio jurídico afirmado o postulado en el documento, se conservará (al igualque en los hechos) una mención destacada (con negrita o color, por ejemplo) delnúmero de párrafo, sección, punto, artículo o considerando, que permita recurrirdel modo más sencillo posible a la parte respectiva del texto base (DO).

    En general, si bien podría usarse la técnica algo similar a la de sumarios –esdecir, una manifestación concisa de un concepto jurídico u opinión–, el obje-

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    tivo es lograr una redacción menos fría y que no se desentienda de los hechos,a los que cabe otorgar enorme primacía. Asimismo, el DEF se apartará de latécnica mencionada en lo concerniente a las menciones o citas jurídicas: enefecto, se conservarán cuidadosamente todas las citas o referencias a otrasfuentes del Derecho: sentencias nacionales o extranjeras, dictámenes, doctri-na de autores, conclusiones de encuentros o actividades académicas, etc.Esto, con el fin de permitir al lector o investigador la búsqueda de las fuen-tes usadas por el autor del documento original. Por lo demás, la ventajasobre el método de sumarios se refleja en el hecho de poder leerse un solodocumento abreviado (según pautas del Fijur), y no los sumarios además del do-cumento original.

    Asimismo, la conclusión o deducción sostenida encabezará la frase, de modo deleerse: “la consecuencia jurídica X se producirá cuando se verifiquen (o porquede hecho se verifican) determinadas premisas Y”. Por consiguiente, se evitaráexpresar la conclusión recién después de haber enunciado una o varias condicio-nes o premisas. La intención de esta metodología consiste en que el lector delDEF capte inmediatamente lo que se procura transmitir por el documento.

    En lo que hace al texto, se eliminarán las fórmulas elegantes de redacción queresulten superfluas, como asimismo giros lingüísticos, muletillas y metáforasu otras expresiones, en tanto no resulten imprescindibles para la comprensióndel sentido expresado. Se buscará también la redacción impersonal, eliminan-do referencias del autor a sí mismo con relación a lo que haya expresado en eldocumento fuente. Además, las frases contendrán el sujeto y seguidamente elpredicado, extremando la claridad y facilitando la comprensión.

    Las referencias a fechas en que se mencione “en la actualidad” u otros signifi-cados equivalentes, se reemplazarán por la mención “a la fecha del documen-to”; ésta, como se expresó antes, estará destacada al inicio del mismo.

    Por otra parte, en lo posible se emparejará cuidadosamente el tiempo de losverbos empleados, empleando el pasado simple y el perfecto (conjugado conel verbo haber), para señalar con adecuada precisión los matices o diferenciastemporales en los acontecimientos a que se hace referencia. Se eliminaránrepeticiones o redundancias.

    Si se trata de sentencias o decisiones con diferentes votos –concurrentes y/odisidentes– se verificará en qué consisten las diferencias, y en las opinionescomplementarias se incluirá una referencia que indique qué partes de la mis-ma resultan idénticas a las demás. Esto, con el fin de evitar duplicidad detranscripciones o textos repetidos.

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    NÓMINA DE CASOS

    PARTE 1. PRESUPUESTOS

    1.1. DAÑO

    1.1.1 – Godoy c/BCRA, CSJN, 1994 31

    Ver también:

    Existencia, certeza y/o prueba del daño1.2.1, Olycon c/Prov. de La Rioja, CSJN, 1977

    1.2.2, Tejedurías Magallanes c/ANA, CSJN, 1989

    2.1.4, Socolosky c/SIDE, Cám. Apel. Civ. y Com. Fed., 2003

    2.1.5, Colado c/Mrio. del Interior (PFA), Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed.,2004

    2.2.2, Badín c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1995

    2.3.1, Dimensión Integral c/Prov. de San Luis, CSJN, 1998

    2.4.1, Tomás Devoto c/Gobierno Nacional, CSJN, 1933

    2.4.2, D., F. c/Aerolíneas Argentinas, Cámara, 1999

    2.4.4, Terrabón SACIFIA c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1997

    2.5.4, Transportes Río de La Plata S.A. c/Superintendencia de Seguros de laNación, Cám. Apel. Cont. Adm. Fed., 2000

    2.6.1, Odol S.A. c/Gobierno Nacional, CSJN, 1982

    Falta de daño:1.2.1, Olycon S.A. c/Prov. de La Rioja, CSJN, 1977

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    Pérdida de chances:2.1.5, Colado, Aurelio y otro c/Mrio. del Interior (Policía Federal Argentina),Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed., 2004

    2.2.2, Badín y otros c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1995

    2.3.1, Dimensión Integral c/Prov. de San Luis, CSJN, 1998

    2.6.1, Zacarías c/Prov. de Córdoba y otros, CSJN, 1998

    2.6.4, Coco c/Prov. de Buenos Aires y otros, CSJN, 2004

    3.4.4, Ravinovich c/Municipalidad de Vte. López, SCBA, 1997

    4.2.5, Scamarcia c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1995

    4.2.8, Mochi y otra c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 2003

    4.3.1, Denenberg c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1999

    4.3.3, MN 200169-F c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Cám.Nac. Apel. Civ., 2000

    Daño moral de personas jurídicas:2.5.2, Kasdorf c/Prov. de Jujuy, CSJN, 1990

    1.2. RELACIÓN CAUSAL

    1.2.4 – D., V. c/ANA, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Fed., 2000 35

    1.2.3 – Germade de Rebollo c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1997 40

    1.2.2 – Tejedurías Magallanes c/ANA, CSJN, 1989 44

    1.2.1 – Olycon S.A. c/Prov. de La Rioja, CSJN, 1977 64

    Ver, además:

    1.3.3, Deoca c/Paredes y Estado Nacional, CSJN, 2001

    2.1.1, C., J.O. c/Policía Federal Argentina, Cám. Apel. Civ. y Com. Fed.,1999

    2.1.5, Colado c/Mrio. del Interior (PFA), Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed.,2004

    2.2.3, Avinceto, Elba R. c/Superior Gobierno de la Prov. de Entre Ríos, Cám.Apel., Concepción del Uruguay, Sala Civ. y Com., 1997

  • 23RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    2.5.4, Transportes Río de la Plata c/SSN, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Fed., 2000

    2.8.5, Ferrocon SRL c/Mrio. de Justicia, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Fed., 1999

    2.9.1, Odol S.A. c/Gobierno Nacional, CSJN, 1982

    3.1.2, Ledesma S.A. c/Nación Argentina (Mrio. de Economía), CSJN, 1989

    3.2.8, Gómez c/Quiroz y Estado Nacional (Policía Federal), CSJN, 1998

    3.3.2, Juncalán c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1989

    3.4.2, Motor Once c/MCBA, CSJN, 1989 (Fallos: 312:649)

    4.1.3, Bonfigli, Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed., 2004

    4.2.3, Furnier c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1994

    4.3.1, Denenberg c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1999

    4.3.3, MN 200169-F c/MCBA, Cám. Nac. Apel. Civ., 2000

    1.3. IMPUTABILIDAD

    1.3.1 – Deoca c/Paredes, CSJN, 2001 71

    Ver también:

    Casos en que no media titularidad de la cosa dañosa (accidentespor animales en rutas)2.7.13, Ferreyra c/Vicov S.A., CSJN, 2006

    2.7.1, Ruiz c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1989

    2.7.4, Colavita c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, marzo 2000

    2.7.5, Bertinat c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, marzo 2000

    2.7.6, Rodríguez c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, noviembre 2000

    2.7.8, Expreso Hada c/Prov. de San Luis, CSJN, 2002

    Casos en que se controvierte si el funcionario intervino en ocasiónde sus funciones (policías en franco de servicio)4.2.1, Panizo c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1978

    4.2.3, Furnier c/Provincia de Buenos Aires, CSJN, 1994

    4.2.5, Scamarcia c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1995

    4.2.9, Cossio c/Policía Federal, CSJN, 2004

  • 24 CLAUDIA CAPUTI

    PARTE 2. DAÑOS POR EJERCICIO IRREGULARDE FUNCIONES ESTATALES

    2.1. DAÑOS POR HOMICIDIOS, LESIONES GRAVES EN GENERALY DESAPARICIONES FORZADAS

    2.1.5 – Colado c/Mrio. del Interior (PFA), Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed.,2004 79

    2.1.4 – Socolosky c/SIDE y otros, Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed., 2003 89

    2.1.3 – Tarnopolsky c/Estado Nacional y otros, CSJN, 1999 103

    2.1.2 – Izaurralde c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1999 117

    2.1.1 – C., J. O. y otros c/PFA, Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed., 1999 133

    2.2. DAÑOS PRODUCIDOS EN PRISIONES O DEPENDENCIAS DE FUERZASDE SEGURIDAD (DECESOS Y LESIONES)

    2.2.6 – Manzoni c/Prov. de Jujuy, CSJN, 2004 138

    2.2.5 – Gothelf c/Prov. de Santa Fe, CSJN, 2003 143

    2.2.4 – Vergnano de Rodríguez c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 2002 147

    2.2.3 – Avinceto c/Sup. Gobierno de Entre Ríos, Cám. Apel., Concepción delUruguay, 1997 161

    2.2.2 – Badín y otros c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1995 165

    2.2.1 – Morales c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1992 172

    2.3. PROCEDERES CONTRARIOS A DERECHO, EN GENERAL(DECLARACIONES PÚBLICAS Y TRANSGRESIÓN DE PROHIBICIONES)

    2.3.2 – W. L. R. c/Mrio. de Justicia, Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed.,1998 180

    2.3.1 – Dimensión Integral c/Prov. de San Luis, CSJN, 1998 188

  • 25RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    2.4. FALTAS DE SERVICIO O IMPRUDENCIAS EN GENERAL

    2.4.3 – D. F., C. G. c/Aerolíneas Argentinas, CSJN, 2004 196

    2.4.2 – D. F., C. G. c/Aerolíneas Argentinas y otros, Cám. Fed. Mar del Plata,1998 201

    2.4.1 – Tomás Devoto c/Gobierno Nacional, CSJN, 1933 205

    2.5. OMISIONES (EN GENERAL Y EN FUNCIONES DE CONTROL)

    2.5.5 – Cots c/Estado Nacional, Cám. Nac. Apel. Com., 2004 215

    2.5.4 – Transportes Río de la Plata c/SSN, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Fed.,2000 232

    2.5.3 – De Gandia c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1995 237

    2.5.2 – Kasdorf c/Prov. de Jujuy, CSJN, 1990 242

    2.5.1 – Torres c/Prov. de Mendoza, CS, Prov. de Mendoza, 1989 255

    2.6. FALTAS AL DEBER DE SEGURIDAD EN GENERAL

    2.6.4 – Coco c/Prov. de Buenos Aires y otro, CSJN, 2004 265

    2.6.3 – La República c/United Airlines y otro, CSJN, 2004 277

    2.6.2 – Ruiz c/MCBA y otro, Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed., 2004 288

    2.6.1 – Zacarías c/Prov. de Córdoba y otros, CSJN, 1998 302

    2.7. DEBER DE SEGURIDAD EN LAS RUTAS O VÍAS DE CIRCULACIÓN

    2.7.13 – Ferreyra c/Vicov S.A., CSJN, 2006 315

    2.7.12 – Reymundo e hijos c/Prov. de San Luis, CSJN, 2004 333

    2.7.11 – Cebollero c/Prov. de Córdoba, CSJN, 2003 341

    2.7.10 – Greco c/Camino del Atlántico, CSJN, octubre 2002 350

  • 26 CLAUDIA CAPUTI

    2.7.9 – Villegas c/Direc. Nac. de Vialidad, Cám. Nac. Apel. Civ., octubre2002 354

    2.7.8 – Expreso Hada c/Prov. de San Luis, CSJN, 2002 361

    2.7.7 – Choi Do Min c/Huarte y Asoc., CSJN, 2001 369

    2.7.6 – Rodríguez c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, noviembre 2000 377

    2.7.5 – Bertinat c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, marzo 2000 389

    2.7.4 – Colavita c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, marzo 2000 394

    2.7.3 – Abba c/Huarte, Cám. Nac. Apel. Civ., 1992 407

    2.7.2 – Lanati c/Direc. Nac. de Vialidad, CSJN, 1991 414

    2.7.1 – Ruiz c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1989 419

    2.8. ERRORES REGISTRALES

    2.8.5 – Ferrocon c/Mrio. de Justicia, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Fed., 1999 422

    2.8.4 – Terrabón c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1997 425

    2.8.3 – Brumeco c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1990 437

    2.8.2 – Vadell c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1984 440

    2.8.1 – Ferrocarril Oeste c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1938 447

    2.9. DEMORAS EN TRÁMITES O PROCEDIMIENTOS

    2.9.2 – Wellcome Argentina Ltd. c/Estado Nacional, Cám. Nac. Apel. Cont.Adm. Fed., 1995 455

    2.9.1 – Odol S.A. c/Gobierno Nacional, CSJN, 1982 457

    PARTE 3. DAÑOS POR ACTIVIDAD LÍCITA (EN GENERAL)

    3.1. INTERVENCIÓN ESTATAL EN LA ECONOMÍA

    3.1.7 – Columbia S.A. c/BCRA, CSJN, 2000 465

  • 27RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    3.1.6 – Columbia S.A. c/BCRA, CSJN, 1996 472

    3.1.5 – Revestek c/BCRA, CSJN, 1995 479

    3.1.4 – Buenos Aires Eximport c/Nación Argentina, CSJN, 1993 509

    3.1.3 – Columbia S.A. c/BCRA, CSJN, 1992 529

    3.1.2 – Ledesma S.A. c/Nación Argentina, CSJN, 1989 539

    3.1.1 – Cantón c/Gobierno Nacional, CSJN, 1979 554

    3.2. REGULACIONES URBANÍSTICAS

    3.2.3 – Galanti c/MCBA, CSJN, 1987 557

    3.2.2 – Motor Once c/MCBA, CSJN, 1987 561

    3.2.1 – Corporación Los Pinos c/MCBA, CSJN, 1975 569

    Ver también:

    3.4.4, Ravinovich c/Municipalidad de Vte. López, SCBA, 1997

    3.3. INUNDACIONES

    3.3.2 – Juncalán c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1989 581

    3.3.1 – Laplacette c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1943 619

    3.4. ALCANCE DE LA REPARACIÓN

    3.4.4 – Ravinovich c/Municipalidad de Vte. López, SCBA, 1997 630

    3.4.3 – Motor Once c/MCBA, CSJN (Fallos: 312:659), 1989 647

    3.4.2 – Motor Once c/MCBA, CSJN (Fallos: 312:649), 1989 661

    3.4.1 – Sánchez Granel c/Direc. Nac. de Vialidad, CSJN, 1984 669

  • 28 CLAUDIA CAPUTI

    PARTE 4. DAÑOS CON INTERVENCIÓN DE COSASO POR ACTIVIDADES RIESGOSAS

    4.1. COSAS RIESGOSAS EN GENERAL

    4.1.3 – Bonfigli c/Estado Nacional y otros, Cám. Apel. Civ. y Com. Fed.,2004 677

    4.1.2 – Pose c/Prov. de Chubut, CSJN, 1992 699

    4.1.1 – Bonadero A. de Inaudi c/Ferrocarriles Argentinos, CSJN, 1988 708

    4.2. DAÑOS POR ARMAS DE FUERZAS DE SEGURIDAD(COMO RIESGOSAS)

    4.2.9 – Cossio c/Policía Federal, CSJN, 2004 715

    4.2.8 – Mochi c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 2003 724

    4.2.7 – Berraz c/Policía Federal, Cám. Nac. Apel. Civ. y Com. Fed., 2002 734

    4.2.6 – Gómez c/Quiroz y Estado Nacional (PFA), CSJN, 1998 738

    4.2.5 – Scamarcia c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1995 744

    4.2.4 – Rebesco c/Policía Federal Argentina, CSJN, 1995 762

    4.2.3 – Furnier c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1994 767

    4.2.2 – Lozano Gómez c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1992 773

    4.2.1 – Panizo c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1978 778

    4.3. DAÑOS POR CONTAGIO DE ENFERMEDADES

    4.3.4 – D. de C. c/Estado Nacional, Cám. Apel. Civ. y Com. Fed., 2003 782

    4.3.3 – MN 200169-F c/MCBA, Cám. Nac. Apel. Civ., 2000 785

    4.3.2 – C., J. A. y otros s/p.ss.aa. propagación culposa enfermedades peligrosas,CSJN, 1999 809

    4.3.1 – Denenberg c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1999 831

  • 29RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    PARTE 5. DAÑOS POR ACTIVIDAD JUDICIAL

    5.1. MEDIDAS CAUTELARES, PRISIONES PREVENTIVASY/O PROLONGACIONES IRRAZONABLES DE DETENCIONES

    5.1.10 – Cura, c/Pcia. de Buenos Aires, CSJN, 2004 845

    5.1.9 – Torres c/Prov. de Buenos Aires, SCBA, julio 2003 859

    5.1.8 – Lema c/Pcia. de Buenos Aires, marzo 2003 881

    5.1.7 – Robles, Ramón C. c/Prov. de Buenos Aires, julio 2002 902

    5.1.6 – V., F. W. c/Estado Nacional (Mrio. del Interior), Cám. Apel. Cont.Adm. Fed., 2002 916

    5.1.5 – Rosa c/Estado Nacional, CSJN, 1999 921

    5.1.4 – López c/Prov. de Corrientes, CSJN, 1998 935

    5.1.3 – Balda c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1995 956

    5.1.2 – Chein c/Gobierno Nacional, Cám. Apel. Cont. Adm. Fed., 1989 966

    5.1.1 – Vignoni c/Gobierno Nacional, CSJN, 1988 969

    5.2. NEGLIGENCIAS O IRREGULARIDADES PROCESALES VARIAS

    5.2.4 – Amiano c/Estado Nacional y otros, CSJN, 2004 972

    5.2.3 – Rodríguez c/Prov. de Corrientes, CSJN, 2000 981

    5.2.2 – Amiano c/Estado Nacional y otros, Cám. Apel. Cont. Adm. Fed.,1999 997

    5.2.1 – Egües c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1996 1010

    Ver también:2.5.3, De Gandia c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1995

    6.1.2, Hotelera Río de la Plata c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1985

    PARTE 6. EJERCICIO DE LA ACCIÓN

    6.1. COEXISTENCIA Y/O DEPENDENCIA DE ACCIONES RESARCITORIAS

    6.1.3 – Figueroa c/Estado Nacional – Mrio. del Interior, CSJN, 2004 1022

  • 30 CLAUDIA CAPUTI

    6.1.2 – Azzetti c/Estado Nacional – EMGE, CSJN, 1998 1026

    6.1.1 – Mengual c/Estado Nacional – Mrio. de Defensa – EMGE, CSJN,1995 1032

    6.2. PRESCRIPCIÓN

    6.2.3 – Kravetz c/Prov. de Santiago del Estero, CSJN, 2004 1040

    6.2.2 – Hotelera Río de la Plata c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1985 1047

    6.2.1 – Ricci c/MCBA, Cám. Nac. Apel. Civil, en pleno, 1988 1059

    Ver también:

    2.1.3, Tarnopolsky c/Estado Nacional, CSJN, 1999

    2.2.1, Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/Prov. de San Luis, CSJN,1998

    2.7.4, Coco, Fabián Alejandro c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 2004

    5.1.1, Vignoni c/Gobierno Nacional, CSJN, 1988

    5.1.2, Chein, G. c/Gobierno Nacional, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Fed., 1989

    5.1.3, Balda c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1995

    5.1.7, Robles c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 2002

    6.3. JURISDICCIÓN INTERVINIENTE

    6.3.1 – Barreto, Alberto D. c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 2006 1072

  • 31RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    PARTE 1. PRESUPUESTOS

    1.1. DAÑO

    1.1.1 – Godoy c/BCRA, CSJN, 1994

    1.1.1. Autos: “Godoy, Miguel Ángel c/Banco Central de la RepúblicaArgentina s/sumario – Daños y perjuicios”

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Firmas: Ricardo Levene (h) – Carlos S. Fayt – Julio S. Nazareno – EduardoMoliné O’Connor – Guillermo A. F. López. Voto: Augusto C. Belluscio –Antonio Boggiano – Gustavo A. Bossert.

    Fecha: 13-10-1994

    Publicación: Fallos: 317:1225

    Voces: daño incierto, eventual o hipotético – daño real y efectivo – insolven-cia del deudor – condena en costas – honorarios: reclamo dirigido al propiocliente – prudencia judicial en juicios de daños – reparaciones irrazonables,evitación

    Síntesis

    Una persona que había sido patrocinada por un abogado en un juicio ejecutivofue posteriormente demandada en un proceso ejecutivo en procura de los ho-

  • 32 CLAUDIA CAPUTI

    norarios por su ex letrado, quien no pudo percibirlos de la condenada en cos-tas, que estaba concursada. El ex cliente realizó un reducido pago a cuenta, yluego demandó al Banco Central por dicho pago, resultando ganador en eljuicio. Posteriormente, esa persona inició este segundo juicio, reclamando queel Banco Central le abonara el saldo impago de los honorarios adeudados alletrado.

    Si bien la cámara de apelaciones había hecho lugar al reclamo indemnizatorio,la Corte Suprema revocó dicho pronunciamiento, y rechazó la demanda, porentender que el daño sólo es resarcible cuando es cierto, real y efectivo, y noeventual o hipotético, o sea que es exigible una certidumbre en cuanto a suexistencia misma, que en el caso no se configuraba.

    Circunstancias

    [3°] En la causa N° 23.656, caratulada: “Banco Hispano Corfin S.A. c/Inde-pendencia (Millón-Crubier-Godoy) s/ejecutivo” que tramitó ante la Justiciaen lo Civil, Comercial y Minería de la ciudad de San Juan, las costas fueronimpuestas a la parte actora, en su condición de vencida. En dicha causa, se leregularon honorarios al Dr. Alberto Marcelo Bustos, quien había sido el le-trado de Miguel Ángel Godoy. En febrero de 1988, el Dr. Bustos se presentóen el expediente de la quiebra del Banco Hispano Corfin S.A. y solicitó elpago de los honorarios regulados en la causa antes citada, siendo admitidocomo acreedor del concurso por auto del 21 de marzo de 1988, por la sumade 2.736.624.

    Ante la imposibilidad de cobrar el crédito de parte de la entidad concursada, elletrado ejecutó los honorarios a su cliente, Miguel Ángel Godoy, quien enjunio de 1988 le abonó la suma de 30.000 a cuenta de los regulados en lacausa de referencia.

    Posteriormente, Godoy promovió contra el Banco Central de la RepúblicaArgentina un juicio por daños y perjuicios (causa N° 29.600), en el que de-mandó el pago de la suma de 30.000, que había abonado a su letrado, másel daño moral que adujo le había ocasionado la actuación del demandado. Endicha causa se hizo lugar a la pretensión del actor, condenándose al BCRA aabonar la suma reclamada.

    En el caso de autos –iniciado en agosto de 1989–, basándose en la autoridadde cosa juzgada de la sentencia antes referida, Miguel Ángel Godoy pide

    A

    A

    A

  • 33RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    que se condene al BCRA al pago del saldo impago de los honorarios regula-dos en favor de su letrado en la causa N° 23.656, ya referida, y que éste leadeuda.

    [4°] El juez de primera instancia rechazó la demanda basándose en: a) la faltade configuración del requisito de identidad de objeto, que sería necesario parapoder extender los efectos de una sentencia ya dictada y firme con los efectosde cosa juzgada, puesto que en el primer pleito se demandó sobre la base de undaño real, situación que no se producía en esta segunda causa, y b) la falta delegitimación activa, dado que el verdadero titular del crédito por honorariosera el Dr. Bustos y no el Sr. Godoy.

    [5°] La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al resolver el recurso deapelación deducido por Godoy, revocó la sentencia de primera instancia y con-denó al BCRA a pagar la suma demandada. Así, ordenó pagar al actor, enconcepto de daños y perjuicios, la totalidad de los honorarios regulados enfavor de su abogado en los autos N° 23.656, previa deducción del monto yaabonado y que diera origen a la causa N° 29.600.

    Para así decidir, la alzada entendió que en el caso sí se verificaba el recau-do de identidad en el objeto de las pretensiones, pues el hecho de que elsaldo de honorarios regulados no hubiera sido pagado aún, no significabaque el actor no sufriera un daño en su patrimonio; por ello concluyó quesobre el caso producía efectos la cosa juzgada de la sentencia dictada en lacausa N° 29.600.

    Contra este pronunciamiento, el BCRA interpuso el recurso ordinario de ape-lación, concedido, luego fundado, y contestado por el demandante.

    [6°] La apelación ordinaria se fundamentó en los siguientes argumentos: a) eldaño cuya reparación se reclama no es cierto sino eventual; b) el actor carecede legitimación activa, habida cuenta de que el auténtico titular del crédito porhonorarios no es él sino su letrado, el Dr. Bustos; c) no es posible extender losefectos de la cosa juzgada del fallo recaído en el juicio anterior, por no mediarel requisito de la identidad del objeto, dado que en el primer pleito se reclama-ba con sustento en la existencia de un daño real, mientras que en la presentecausa el daño aún no se ha producido.

    La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó lademanda, con costas en todas las instancias a la parte actora (Artículo 68 delCPCCN).

  • 34 CLAUDIA CAPUTI

    Doctrina

    [7°] Los jueces deben actuar con suma prudencia cuando se trata de resarcirlos daños ocasionados por la Administración en el cumplimiento de sus fun-ciones, verificando si efectivamente se han producido los perjuicios que sereclaman, cuidando de no otorgar reparaciones que puedan derivar en solucio-nes manifiestamente irrazonables (Fallos: 308:1049 [causa “Begher, Carlosc/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, de 1986]; 310:2824 [cau-sa G.613.XXI “Galanti, Carlos Alberto c/Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires”, de 1987, 3.2.3]; 312:659 [causa M.888.XXI “Motor Once,S.A.C. e I. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, de 1989, 3.4.3]y 313:278 [causa P.605.XXII “Piedrabuena, Cirilo A. c/Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires”, de 1990]).

    [8°] Para que el daño sea resarcible, debe ser cierto y no eventual o hipotéti-co, esto es, real y efectivo. Debe haber certidumbre en cuanto a su existenciamisma, en el caso del daño actual; o suficiente probabilidad, de acuerdo alcurso natural y ordinario de los acontecimientos (Artículo 901 del CódigoCivil), de que el mismo llegue a producirse, como previsible prolongación oagravación de un perjuicio ya en alguna medida existente, en el supuesto dedaño futuro.

    [9°] Cabe tener por no acreditado el recaudo de certeza del daño si de lasconstancias de la causa surge que no existe una probabilidad objetiva de que eldemandante pueda abonar a su letrado el saldo impago de honorarios, habidacuenta de su estado de insolvencia patrimonial. Ello así, por no haber suficien-te seguridad de que el actor pueda cancelar la deuda que mantiene con suletrado.

    En efecto, no puede pasar inadvertido que, si bien el titular de la regulación(Dr. Bustos) promovió la ejecución judicial de sus honorarios, no pudo obte-ner su cobro ante la falta de recursos del actor. En dichas actuaciones apenaspudo el mencionado letrado conseguir la traba de un embargo sobre un bien deescaso valor (televisor) frente a la importante cuantía del crédito reclamado.Además, el titular de la regulación puede percibir sus honorarios cuando serealicen los bienes del Banco Hispano Corfin S.A., dado que verificó su crédi-to en la quiebra de dicha entidad (causa N° 25.409).

    El daño o perjuicio alegado resulta incierto, cuando no media seguridad ob-jetiva de que el mismo acontecerá. Por este motivo no pueden extenderse alcaso los efectos de la cosa juzgada del fallo recaído en la causa N° 29.600.

  • 35RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    1.2. RELACIÓN CAUSAL

    1.2.4 – D., V. c/ANA, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Fed., 2000

    1.2.3 – Germade de Rebollo c/Prov. de Buenos Aires, CSJN, 1997

    1.2.2 – Tejedurías Magallanes c/ANA, CSJN, 1989

    1.2.1 – Olycon S.A. c/Prov. de La Rioja, CSJN, 1977

    1.2.4. Autos: “D., V. c/Administración Nacional de Aduanas s/procesode conocimiento”

    Tribunal: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ContenciosoAdministrativo Federal

    Firmas: Alejandro J. Uslenghi (primer voto) – Guillermo P. Galli – MaríaJeanneret de Pérez Cortés

    Fecha: 10-02-2000

    Publicación: El Derecho Administrativo, 2000/2001, 84

    Voces: admisión temporaria de vehículos para turistas – contrabando – adua-na – error en formulario administrativo – relación causal – causa adecuada –causa extraña – culpa de la víctima – declaración falaz

    Síntesis

    Un funcionario aduanero incurrió en un error al consignar en un formulariorelativo a la admisión de automotores para turistas expedido a cierta persona,pues consignó una fecha de vencimiento incorrecta a la luz de las reglamenta-ciones vigentes. Cierto día, el conductor de un rodado fue detenido e imputadode contrabando, y en el origen de las actuaciones se advirtió la irregularidaddel formulario en cuestión. Si bien finalmente los imputados (padre e hijo)fueron sobreseídos penalmente, demandaron al Estado Nacional, planteandoque el error en la fecha de vencimiento del formulario había originado la per-secución penal.

    Luego de un pormenorizado examen de las actuaciones penales, la alzada re-vocó la decisión de la instancia anterior y rechazó la demanda, con costas a los

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    actores. Tuvo en cuenta para ello que los actores habían sido mendaces alhacerse pasar por turistas, ya que no tenían residencia permanente en Brasil.Ello así, porque se trataba de funcionarios de la Administración pública bo-naerense, que mediante ese artilugio habían ingresado un automotor brasileñoa nuestro país, sin pagar los impuestos que implica la radicación del mismo.Por tal motivo, se concluyó que no había una causa adecuada o eficiente entrela falta del funcionario aduanero y la instrucción penal llevada a cabo contralos actores.

    Circunstancias

    [I] El Sr. V. D. y su hijo, V. R. D., entablaron demanda contra la entoncesAdministración Nacional de Aduanas, por daños y perjuicios, por considerarque habían sido indebidamente detenidos por supuestas irregularidades en unadocumentación, cuyos defectos sólo obedecían a un error de la funcionariaque la había expedido.

    El conflicto se originó el día 01-08-1991, cuando V. R. D. fue detenido por lapolicía bonaerense, en la ciudad de La Plata, cuando conducía su automóvilpor la vía pública. Cabe señalar que tanto la procedencia como el registro dedominio del rodado eran brasileños. En tales circunstancias, se le requirió laexhibición del formulario de “Admisión Temporaria de Vehículos para Turis-tas”, librado a nombre de su padre –V. D.–, y entonces se advirtió que en ésteconstaba como fecha de ingreso al país el 19-02-1991, siendo el 19-08-1992 lafecha de vencimiento del permiso. Así las cosas, se le comunicó a V. R. D. queel vencimiento de la admisión temporaria del vehículo era inusual, y quedódetenido e incomunicado, girándose las actuaciones al Juzgado Federal N° 1de La Plata, donde se tramitó inicialmente la causa por contrabando. Pocodespués, su padre también quedó detenido, pero finalmente ambos fueronexcarcelados el 04-07-1991.

    Los actores plantearon que el referido formulario era auténtico (lo que fueacreditado en sede del juzgado penal económico donde quedó radicada la cau-sa penal), y que el prolongado plazo de admisión había sido fruto de un errorde la funcionaria del servicio aduanero actuante. Imputaron los daños a laculpa, negligencia, impericia e inexperiencia de la funcionaria en cuestión, yde allí concluyeron en responsabilizar a la demandada, en virtud de los Artícu-los 1109 y 1113 del Código Civil.

    [II] En primera instancia, la magistrada interviniente había hecho lugar par-cialmente a la demanda, por interpretar que el error cometido por la funciona-

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    ria aduanera fue una, si bien no la única, de las causas que determinaron ladetención y procesamiento de los actores. Se señaló que el juez penal, fundadoen parte en esa circunstancia, había sobreseído definitivamente a los procesa-dos, aquí actores. Se tuvo entonces por acreditada la relación causal, encua-drando la conducta de la funcionaria en las previsiones de los Artículos 1109,1112 y ccdtes. del Código Civil, por lo que se había condenado a la demanda-da, exclusivamente, a resarcir el daño moral, estimado en $ 8.000 para ambosactores, y rechazándose los restantes perjuicios alegados.

    [III] Ambas partes apelaron la decisión.

    Doctrina

    [IV] Para la cámara, en la causa quedó demostrado fuera de toda duda que enla “Declaración Jurada de Admisión Temporaria de Vehículos de Turistas”expedida a V. D. figuraba una fecha de vencimiento inusual, y que ese errorera imputable a la autoridad aduanera interviniente. Por lo tanto, este hechocomprometía la responsabilidad de la persona pública de la que dependía laagente del servicio aduanero que consignó el dato erróneo.

    Ahora bien, según la doctrina, para que un hecho merezca ser consideradocomo causa del daño, es preciso que sea en sí mismo idóneo para producirlosegún la experiencia común, es decir, que tenga una especial aptitud para pro-ducir el efecto lesivo. Sólo en estos casos, en que hay una causalidad adecua-da, puede decirse, con rigor, que la actitud tomada en consideración constituyela causa eficiente, la causa próxima del daño, la causa verdadera del mismo(cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón, Curso de Dere-cho Administrativo, T. II, Madrid, Civitas, 1977, p. 338).

    Por otra parte, deben excluirse aquellos hechos que, con toda evidencia, nohan tenido ningún poder determinante en la producción del daño final, cues-tión que remite al análisis de la causa extraña, es decir, al de aquellos supues-tos en que el nexo de causalidad queda roto al interferir, entre otros, la propiaconducta de la víctima (ídem, p. 339).

    Planteado así el problema, corresponde dilucidar si –como plantearon los ac-tores– el hecho culposo endilgado a la agente de la Aduana guardó relacióndirecta con la detención y el procesamiento de los actores; o si cabía reconoceren las víctimas alguna conducta culposa que excluyera la responsabilidad es-tatal y fuera la causa adecuada de los perjuicios sufridos.

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    [V] A tal efecto se examinó la causa penal agregada, de la que surgían lascircunstancias en que se produjo la detención y el posterior procesamiento delos actores:

    [1] Según el acta, personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata, con-dujo a V. R. D. ante el asiento de la Aduana de La Plata. El motivo de laconcurrencia fue que en la intersección de dos calles céntricas de dicha ciudadobservaron que aquél ascendía a un rodado que tenía chapas patentes brasile-ñas. Consultado por los policías, el actor exhibió la Admisión Temporaria deVehículos de Turistas, con membrete de la Administración Nacional de Adua-nas, expedido a nombre de su padre, V. D., en la que se advirtió la carenciade diversos datos: p. ej., el número de la solicitud y el sello de la aduana, asícomo un vencimiento inusual. Todo ello motivó que se lo condujera a ladependencia aduanera, juntamente con el automotor y la documentación in-dicada.

    [2] Minutos después, en la Aduana de La Plata, fue interrogado D. hijo, [3] decuyas respuestas interesó destacar: que era docente y trabajaba en la DirecciónGral. de Escuelas en La Plata, y en un instituto de formación docente en MonteGrande; que se domiciliaba en Monte Grande, Prov. de Buenos Aires; quecumplía labores docentes todo el año, salvo en los períodos de vacaciones(enero, febrero, y algunos días de julio); que desde que se le entregó el triplica-do de DNI, en agosto de 1989, figuraba con domicilio en Santa Catarina, Bra-sil, y no lo cambió por ignorancia (a pesar de trabajar permanentemente en laArgentina); que comenzó a ir a Brasil en 1980 como turista; que constituyódomicilio en dicho país por conveniencia laboral, para no tener fecha de salidaobligatoria del Brasil; que el automóvil lo compró él en Brasil; que el formu-lario exhibido era el que le dieron al pasar por la frontera en Paso de los Li-bres, y el auto fue patentado a nombre de su padre, quien vive en Monte Gran-de, pero a la época de la compra estaba de vacaciones en Brasil, y que su padreresidió por poco tiempo en ese país, y era quien habitualmente usaba el vehícu-lo, teniendo carné de conductor expedido en Brasil.

    [4] Tras la declaración, el juzgado federal dispuso la detención del causante.Luego de diversos trámites [5] el automotor fue secuestrado y se lo ingresó aldepósito aduanero. [6] El administrador de Aduana requirió la detención delpadre en su lugar de trabajo –Dirección Gral. de Escuelas– por estar involucradoen la causa, a lo que el magistrado accedió. [7] Ese mismo día, espontánea-mente, V. D. compareció a la Aduana de La Plata, accediendo a responder laspreguntas formuladas con relación a los hechos investigados, y [8] manifestó

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    ser docente y domiciliarse en Monte Grande, Provincia de Buenos Aires. Se-guidamente, quedó detenido, incomunicado, y a disposición del juzgado, don-de compareció al día siguiente.

    [10] Es importante reseñar el informe del Administrador de la Aduana de LaPlata, elevado con el sumario de prevención. En el relato de las actuacionescumplidas, cabe destacar: a) en cuanto a la comparecencia, el instructor afir-mó que la documentación exhibida por D. R. V. hijo no satisfizo a la fuerzapolicial, como tampoco el inusual plazo de un año y medio otorgado para lapermanencia, hechos que motivaron a invitarlo a concurrir a la sede aduanerapara corroborar la autenticidad de la documentación mencionada. b) Respectodel error en el plazo, se hizo constar que el jefe de la dependencia que expidióel documento en cuestión (Estación Marítima Fluvial Sud), había informadoque el formulario era auténtico, si bien adolecía de la falla detectada.

    [11] Es importante tener en cuenta las conclusiones de la instrucción, a cargode la autoridad aduanera: se estaba en presencia de dos ciudadanos argentinos,con residencia permanente en nuestro país –pues a su domicilio legal se leañade el jurídico, por ser empleados de la Administración Pública Provincial,prestando funciones en la Dirección de Escuelas de la Provincia de BuenosAires–, que argumentaron la condición jurídica de “turistas” (que no detenta-ban), valiéndose de documentación brasilera. Fue así que pretendieron ingre-sar un vehículo de industria brasilera.

    Los argentinos residentes en el exterior por más de un año –fehacientementeacreditado– pueden ingresar en calidad de turistas con sus vehículos, por unperíodo no mayor de 90 días. Pero el accionar descripto por padre e hijo (com-prar un vehículo con la intención de ingresarlo al país) y la mendaz declara-ción de la condición de turistas, atentarían contra el bien jurídico tutelado en lafigura de contrabando (Ley N° 22.415, Código Aduanero), es decir, el controldel tráfico internacional de mercaderías que se le encomienda a la Aduana. Talcontrol se ve impedido al exhibir ante la autoridad aduanera la documentaciónbrasilera que acreditaría la radicación en ese país y por consiguiente la viabili-dad de la franquicia solicitada. La figura descripta, además de engañosa, po-dría encuadrarse dentro del Artículo 864, inc. b) del Código Aduanero.

    [VI] Retornando a la relación de causalidad, cabe señalar que según las reglasde la causalidad adecuada, la causa eficiente de la detención y el procesamien-to de los actores tuvieron su origen en la conducta seguida por ambos. Encuanto al padre, por haber introducido al país un vehículo extranjero fingiendola condición de argentino residente en Brasil, que volvía a su país de origen

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    como turista. En cuanto al hijo, por utilizar un vehículo sin la autorizaciónaduanera, sosteniendo ser el propietario y habiéndolo introducido en formailegítima.

    Al calificarse de irregular la introducción del automotor, no se lo hace por elaspecto penal, que ha sido resuelto en la causa respectiva (donde se dijo queno hubo contrabando), sino en virtud de disposiciones administrativas adua-neras. En forma paralela a la actuación penal, se siguió un procedimiento ad-ministrativo, a resultas del cual no se reintegró el automotor, a pesar del resul-tado de la causa penal, debido a los tributos que previamente se debían pagar,en función de la real situación del bien.

    La transgresión cometida con la introducción del vehículo y su uso indebidopor los actores fueron las causas de la detención y procesamiento por parte deljuez penal. El error asentado en el formulario pudo ser considerado junto conotros elementos para determinar la comparecencia de D. hijo ante la Aduanapara brindar explicaciones, pero no determinó su posterior detención y proce-samiento de los aquí actores.

    Según lo demandado, la fuente de los perjuicios alegados por padre e hijo fuela detención y el procesamiento mencionados, por lo que cabe concluir que lademandada no es pasible de condena al respecto.

    Se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda en todas sus partes,con costas en ambas instancias a los actores (Artículo 68, CPCCN).

    1.2.3. Autos: “Germade, viuda de Rebollo, Estela Noemí c/Provinciade Buenos Aires y otro s/daños y perjuicios”. Causa G.122.XXVI

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Firmas: Julio S. Nazareno – Eduardo Moliné O’Connor – Carlos S. Fayt –Augusto C. Belluscio – Enrique S. Petracchi – Antonio Boggiano – GuillermoA. F. López – Gustavo Bossert – Rodolfo Vázquez

    Fecha: 06-05-1997

    Publicación: Fallos: 320:867

    Voces: fallecimiento – persecución policial – demora del servicio de ambu-lancias – relación causal – ataque asmático – prueba de los presupuestos –taxista

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    Síntesis

    Un individuo que trabajaba como taxista estaba manejando el automóvil dealquiler una madrugada, cuando falleció, en circunstancias algo confusas peroque podrían haberse relacionado con la persecución de un delincuente efec-tuada por agentes de la Policía Federal. Los causahabientes del chofer deman-daron al Estado Nacional y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airespor los daños derivados del infortunado deceso. A tal efecto, los actores con-sideraron que los agentes policiales le habían exigido al chofer de taxi quesiguiera a otro vehículo en el que se escapaban delincuentes, y además sostu-vieron que en la causa penal labrada como consecuencia de los hechos sedesvirtuó la verdad para enmascarar la responsabilidad de los funcionariosintervinientes y desvincular del procedimiento la muerte del taxista. Asimis-mo, sostuvieron que la demora de la ambulancia obró como causa del falleci-miento.

    La Corte Suprema, interviniendo en instancia originaria, rechazó la demandapor entender que no existía relación causal entre el fallecimiento del trabaja-dor y el proceder de los funcionarios involucrados. Para así decidir, señaló quede las pruebas recabadas no surgía que el taxi de la víctima hubiera sido usadoen la persecución de delincuentes. Respecto del planteo basado en la desaten-ción del taxista, se entendió que no podía proceder, dado que la actora habíadesistido de la acción y del derecho contra la Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires (encargada del servicio de ambulancias), y además no habíaevidencias de demora por parte de los agentes policiales en pedir una ambu-lancia. Asimismo, se detectaron contradicciones en la descripción de los he-chos efectuada por la actora.

    Texto original del fallo

    Vistos los autos: “Germade viuda de Rebollo, Estela Noemí c/Buenos Aires,Provincia de y otros s/daños y perjuicios”, de los que

    Resulta:

    I) A fs. 9/12 se presenta Estela Noemí Germade de Rebollo, por sí y en repre-sentación de sus hijos menores Mariana Laura, Gustavo Christian, LeonardoHernán y Ariel Alberto Rebollo, e inicia demanda contra el Estado Nacional yla Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuiciossufridos a raíz de la muerte de Alberto Francisco Rebollo, esposo y padre delos demandantes.

  • 42 CLAUDIA CAPUTI

    Dice que cuando el día 3 de julio de 1990, en horas de la madrugada, Rebolloconducía el automóvil de alquiler Renault 12, patente C 1352516, en las in-mediaciones de Plaza Constitución, personal de la Policía Federal ascendió alcoche y le exigió que siguiera a otro en el que fugaba un delincuente. Se produ-jeron disparos y a raíz de la naturaleza del procedimiento Rebollo sufrió unataque de asma cuyo desenlace fue la muerte.

    Sostiene que en la causa penal abierta se desvirtuaron los hechos para salvarlas responsabilidades administrativas y civiles y demostrar que el fallecimien-to estuvo desvinculado de la actuación policial. A ésta se añade, según expresa,otra circunstancia aún más lamentable, consistente en la falta de atención ade-cuada toda vez que los policías que tuvieron intervención en el episodio nadahicieron y la ambulancia requerida llegó tardíamente. De esa manera, la deman-da se funda, respecto del Estado Nacional, en las consecuencias negativas delrequerimiento a un particular para efectivizar la persecución de los delincuentes;y, en cuanto a la municipalidad, por su negligencia en la prestación de la asisten-cia médica necesaria. Hace consideraciones sobre los daños producidos.

    II) A fs. 21/28 se amplía la demanda contra la Provincia de Buenos Aires yAlejandro Daniel Lagoa, este último integrante del cuerpo policial provincial,y se hace referencia a las constancias de la causa penal de las que, según lainterpretación de los actores, surgirían las circunstancias que fundamentan alreclamo. En ese sentido, se reitera lo dicho acerca de la afectación a la perse-cución de los delincuentes del vehículo conducido por Rebollo y se sostieneque desde su interior se habrían efectuado disparos intimidatorios que lo afec-taron emocionalmente. También se insiste en la inobservancia de la atenciónque requería su estado de salud. Citan la opinión de doctrina y jurisprudencia.

    III) A fs. 88/94 se presenta el Estado Nacional (Ministerio del Interior - PolicíaFederal). Opone la excepción de falta de legitimación para obrar respecto de lademanda iniciada por la viuda de Rebollo en representación de su hijo Gusta-vo Christian, la que se desestima a fs. 122; en cuanto al fondo del asunto,efectúa una negativa de carácter general destacando que en ningún momentose requirió a Rebollo que persiguiera a un delincuente. Sostiene que la instruc-ción de la causa penal es correcta y que en su tergiversación de los hechos laactora llega a sostener que el personal policial efectuó disparos desde el inte-rior del vehículo. Da su propia versión de los acontecimientos y niega la exis-tencia de relación causal entre aquéllos y la muerte de Rebollo quien, señala,fue auxiliado por los policías intervinientes.

    IV) A fs. 106/111 contesta la municipalidad y niega toda responsabilidad de suparte.

    V) A fs. 119 toma intervención Gustavo Chistian Rebollo en razón de su mayo-ría de edad.

  • 43RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    VI) A fs. 125/127 comparece la Provincia de Buenos Aires. Niega que a Rebo-llo se le efectuara requisitoria alguna y sostiene que la participación del agenteLagoa no genera responsabilidad a su cargo.

    VII) A fs. 129/130 se presenta Alejandro Daniel Lagoa. Realiza una negativa decarácter general y se adhiere a los términos de la contestación de la Policía Federal.

    Considerando:

    Que este juicio corresponde a la competencia originaria del Tribunal, como sedecidió a fs. 44.

    Que la parte actora no ha acreditado la necesaria relación causal entre el falle-cimiento del señor Alberto Francisco Rebollo y los hechos que a su juicio com-prometerían la responsabilidad de las demandadas, circunstancia a la que con-tribuyó la confusa exposición de los hechos efectuada en la demanda.

    En efecto, no resulta probado que el vehículo de alquiler marca Renault 12 queconducía Rebollo fuera utilizado por los policías que intervinieron en el episo-dio allí narrado y del que dan cuenta los antecedentes obrantes en la causapenal agregada por cuerda. En ese sentido, deben ponderarse las declaracionesdel cabo Fuentes, que participó en la persecución de los delincuentes, quienafirma que lo hizo en un automóvil Peugeot (fs. 22 vta. del expediente penal),y la de Roberto Alejandro Polach, testigo de los hechos, que ratifica tal extre-mo a la par que agrega que el rodado “que se hallaba detenido en la esquina deGaray y Salta era un Renault 12” (fs. 32 vta. de ese expediente), el que, esdable inferir según las constancias de la causa, era el conducido por Rebollo.

    Por otro lado, el testimonio de Jorge Alberto Cabo, conductor de otro vehículode alquiler que transitaba por el lugar, ratifica tal extremo. Así, afirma que “encircunstancias en que se hallaba cumpliendo sus funciones habituales, circu-lando [...] por la calle Salta, sin pasajeros, al llegar a la intersección de Brasil,observó que otro taxi, marca Renault 12 del cual ignora chapa patente y licen-cia municipal, que circulaba delante del suyo, detuvo su marcha, ascendiendouna pareja joven, con rasgos de nacionalidad boliviana. Luego de esto, el dicentetuvo que detener la marcha por el semáforo en rojo de dicha intersección y aldarle paso la luz verde, realizó unos metros, comenzando en ese momento aescuchar varios disparos de arma de fuego. Sigue su marcha por la calle Saltahasta la intersección con la Avda. Garay, es decir a 100 m de donde se habíadetenido por el semáforo, observando al mismo taxi que llevaba a dicha pareja,sobre la avenida detenido, el chofer se hallaba con sus brazos apoyados sobreel techo del coche, con sus manos abiertas y gritando en forma desesperadapalabras como me muero” (fs. 12/12 vta. causa penal).

    Estas declaraciones evidencian que el rodado conducido por Rebollo no fueutilizado en la persecución de los delincuentes y que su infortunado falleci-

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    miento no reconoce como antecedente aquella utilización. Por otro lado, nadaha hecho la actora para comprobar lo contrario toda vez que desistió de lasdeclaraciones testificales ofrecidas en esta causa (ver fs. 188) y omitió otroseventuales aportes probatorios que avalaran sus dichos, que llegan al punto deatribuir a la comisión policial el disparo de armas de fuego desde el interior delrodado. Pero tampoco merece mejor suerte el argumento basado en la presuntadesatención de Rebollo, toda vez que la actora desistió de la acción y del dere-cho respecto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs. 153) y,en lo que hace a la responsabilidad que endilga a la Policía Federal, existenevidencias suficientemente demostrativas de que no existió demora en la adop-ción de las medidas de urgencia necesarias (ver en ese sentido, el informe de laDirección Gral. de Sistema de Atención Médica de Emergencia obrante a fs.103, que no fue impugnado por la actora, y las declaraciones del taxista Cabo yde los policías González y Canelo, a fs. 5, 9 y 12 vta. de la causa penal).

    Cabe señalar, asimismo, la incoherencia que supone invocar la requisitoria aRebollo para una persecución policial que sólo cesó rato después (ver fs. 22vta. y 31 de la causa penal) y, a la vez, la actitud omisiva del personal policialfrente al cuadro asmático producido contemporáneamente en el preciso lugardonde aquélla comenzó.

    Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (Artículo 68, CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, devuélvase el expe-diente acompañado y, oportunamente, archívese.

    (Nota: se omite lo relativo a la regulación de honorarios.)

    1.2.2. Autos: “Tejedurías Magallanes S.A. c/Administración Nacional deAduanas y/o quien fuera responsable y/o Aduana de Ushuaia s/daños yperjuicios y Recurso de Hecho deducido por la actora en la causaTejedurías Magallanes S.A. c/Administración Nacional de Aduanas”

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Firmas: José S. Caballero – Augusto C. Belluscio – Carlos S. Fayt. Según suvoto: Enrique S. Petracchi – Jorge A. Bacqué

    Fecha: 19-09-1989

    Publicación: Fallos: 312:1656; La Ley, 1990-C, 454

    Voces: prevención aduanera – Aduana – contrabando – causa penal – dañospor denuncia ilegítima – relación causal, inexistencia – causa directa e inme-

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    diata – admisión de responsabilidad – promoción industrial – reforma legisla-tiva – maquinarias textiles – sobrefacturación – prueba del daño – falta deservicio – aplicación subsidiaria del Código Civil – responsabilidad directa –teoría del órgano – daño actual y cierto

    Normas invocadas: Ley N° 19.640 de 1972; Código Aduanero (Artículo 245);Código de Procedimientos en Materia Penal; Artículos 901, 905 y 1112 delCódigo Civil; Artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional; Decretos Nos

    1057 y 2530 de 1983; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    Síntesis

    La actora demandó al Estado Nacional, atribuyendo a funcionarios aduanerosun cumplimiento irregular de sus funciones, que habían tenido lugar en elmarco de actuaciones administrativas y una causa penal por contrabando cali-ficado tramitada en Ushuaia. Los hechos se originaron cuando TejeduríasMagallanes (TM) importó máquinas textiles, y los agentes intervinientes cre-yeron que mediaba una sobrefacturación de dichas mercaderías. Consecuente-mente se iniciaron actuaciones de prevención por el delito de contrabando,pero TM reprochó que aquellos funcionarios no se hubieran cerciorado sobrecuál era realmente el valor de las máquinas importadas, y que fueran califica-das como chatarra, por lo que fueron valuadas según su peso.

    En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, por considerar-se abusivo el comportamiento de los agentes aduaneros; cfr. Artículo 1071 delCódigo Civil. Pero la cámara de apelaciones interviniente dejó sin efecto aquelpronunciamiento. Para decidir de tal modo, se basó en el expediente penal y enel sumario administrativo, de los que entendió que no surgía negligencia niculpa endilgable a los funcionarios intervinientes, cuya actuación juzgó razo-nable. Así, la alzada tuvo en cuenta que, por el contrario, las normas vigentesimponen a los agentes públicos la denuncia de hechos ilícitos de los que to-men conocimiento, dado que de lo contrario serían encubridores de aquéllos.

    La Corte Suprema rechazó el recurso que TM interpuso contra la decisión dela cámara, rechazando la demanda, con costas. Para así decidir, consideró queno cabía interpretar –como lo postulaba la actora– que la Aduana hubiera ad-mitido haber causado los daños en cuestión. Como razonamiento central delfallo, la Corte sostuvo que aunque no se entrase a indagar si la conducta de lademandada había sido lícita o ilícita, lo cierto es que la demanda no podíaproceder porque no se verificaba una relación de causalidad jurídicamente

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    relevante entre el hecho generador y el daño cuya reparación se reclamaba. Eneste sentido, se señaló que la sola investigación, la interdicción de las maqui-narias y la denuncia penal no eran idóneas para que la actora perdiese el acogi-miento a un régimen promocional, ni tampoco para producir los restantes per-juicios invocados. Así, entendió que dicho efecto no era previsible in genere,y que los agentes públicos intervinientes no habían actuado con miras a lograrese resultado, sino que sólo se había procurado la defensa de los interesesfiscales. Además, se descartó que la imposibilidad de beneficiarse con el régi-men de promoción respondiera a otros motivos, tales como ciertos cambioslegislativos, más allá de señalarse que de todas formas parecía improbable elotorgamiento de dicho beneficio. Finalmente, y en lo referente al reclamo porel deterioro de las maquinarias, fue rechazado por considerarse que estabaprobado que las mismas (que databan de 1970) ya habían ingresado al áreaaduanera con deficiente estado de conservación, y además habían sido malembaladas para su transporte.

    Dictamen de la Procuración General de la Nación

    Firma: Andrés J. D’Alessio

    Fecha: 23-09-1988

    Texto original del dictamen

    La actora dedujo recurso extraordinario a fs. 757/813 del principal, que fueradenegado a fs. 827, originando la presente queja.

    Habida cuenta de que encuentra concedido recurso ordinario, de alcances másamplios estimo que ha sido bien denegada esta vía (Fallos: 306:1409 [causa“Eduardo Sánchez Granel Obras de Ingeniería S.A. c/Dirección Nacionalde Vialidad”, 3.4.1], entre otros); por tanto, corresponde desestimar la queja.

    Texto original del [segundo] dictamen de la Procuración General de laNación

    Firma: Andrés J. D’Alessio

    Fecha: 23-09-1988

    A fs. 694 la actora deduce recurso ordinario de apelación contra la sentencia defs. 678/690, el que es concedido por la Cámara Federal de Comodoro Rivadaviaa fs. 697.

  • 47RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SISTEMATIZACIÓN Y SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

    El recurso resulta, a mi juicio, procedente aun cuando la accionante no hacereferencia expresa, en el escrito en el que plantea el recurso, del valor disputa-do en la causa en razón de que éste, según se desprende del monto reclamado,y de la sentencia de primera instancia, y del rechazo total que decide el pronun-ciamiento recurrido, excede notoriamente el mínimo establecido por el Artícu-lo 24, inc. 6°, apart. a) del Decreto-Ley N° 1285/58, según Resolución 551/87de V. E.

    En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacionalde Aduanas) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestionesdebatidas revisten carácter patrimonial, motivo por el cual solicito a V. E. meexima de dictaminar en ese aspecto.

    Texto original de la sentencia

    Considerando:

    1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de ComodoroRivadavia que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda, la parteactora interpuso a fs. 694 recurso ordinario de apelación que fue concedido afs. 697. El memorial de expresión de agravios y su contestación fueron agrega-dos a fs. 840/859 y 864/871, respectivamente. Asimismo, la vencida tambiéndedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la queja anexa.

    2°) Que el recurso ordinario de apelación resulta admisible toda vez que fuearticulado en un proceso en que la Nación es parte, y porque los valores dispu-tados en último término superan el límite establecido por el Artículo 24, inc.6°, apartado a), del Decreto-Ley N° 1285/58, según la Ley N° 21.708 de 1977,reajustado por Resolución N° 551/87 de esta Corte.

    3°) Que esta última conclusión determina la improcedencia formal del recursoextraordinario, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinariadel tribunal (Fallos: 266:53; 273:389; 306:1409 [causa “Eduardo SánchezGranel Obras de Ingeniería S.A. c/Dirección Nacional de Vialidad”, 3.4.1],entre otros). Por ende, corresponde desestimar el recurso de hecho intentado.

    4°) Que en la demanda de fs. 223/233 la empresa actora atribuye a agentes dela Administración Nacional de Aduanas un irregular cumplimiento de sus fun-ciones en los hechos –denuncia penal y posterior querella criminal– que dieronlugar al expediente caratulado “Lapidus, Daniel y Tenenbaum, Luis s/contra-bando calificado”, que tramitó por ante el Juzgado Federal de Primera Instan-cia de Ushuaia. Dice que, con motivo de la importación de máquinas textiles,dependientes de la demandada decidieron iniciar actuaciones sumariales vin-culadas con un presunto delito de contrabando calificado, por ponderar quedichas máquinas habían sido sobrefacturadas, al otorgarles los importadores

  • 48 CLAUDIA CAPUTI

    un valor superior al que en realidad les correspondía. Denuncia las distintasirregularidades cometidas por los funcionarios del ente estatal y, en especial, laomisión de aplicar el trámite impuesto, para hipótesis como las del caso, porla Resolución ANA N° 3679/80. En suma, la demandante imputa al personal deaduana una conducta temeraria al iniciar una prevención por el delito antesaludido, sin cerciorarse debidamente del valor de las máquinas que se importa-ban; antes bien al calificarlas el ente estatal como chatarra se concluyó en elabsurdo de realizar su tasación sobre la base de su peso.

    Asimismo, la actora sostiene que como consecuencia del comportamiento ar-bitrario mencionando fue detenido Daniel Lapidus –propietario de la mayoríadel paquete accionario de la empresa– por el término de casi dos meses, y seprodujo lo que considera la lógica suspensión de los trámites de radicaciónindustrial, bajo el régimen preferencial de promoción, de Tejeduría MagallanesS.A. Señala también que durante el desarrollo del proceso penal fueron restrin-gidos los beneficios que establecía la Ley N° 19.640 de 1972, lo que coadyuvóa la pérdida de su posibilidad de acogimiento al mencionado régimen.

    Finalmente, la demandante concreta los daños y perjuicios pretendidos. Enconcepto de daño emergente reclama: a) deterioro sufrido por las máquinas; b)pérdida de la inversión por mejoras efectuadas en el inmueble en el que seinstalaría la fábrica; c) importe fiscal por el traslado de las máquinas fuera de lajurisdicción aduanera ante la imposibilidad de acogerse al régimen de promo-ción industrial; d) fletes terrestres entre Buenos Aires y Tierra del Fuego; e)reintegro de seguros, y f) importe por el depósito de las maquinarias en Tierradel Fuego. Por lucro cesante –ítem, a su juicio, que reviste la mayor importan-cia del resarcimiento– solicita los perjuicios sufridos por la pérdida del régi-men de promoción industrial –reitera que durante la época del proceso penalfue modificada la Ley N° 19.640, privándose de algunos beneficios a su pro-yecto–, y por la imposibilidad de comenzar la producción de la empresa en eltiempo previsto. Pide, por último, la indemnización del daño moral.

    5°) Que, a su turno, la Administración Nacional de Aduanas contesta la deman-da a fs. 257/263. Aduce que los funcionarios intervinientes actuaron en cum-plimiento de un deber legal, como es el que impone a todo funcionario públicocon carácter general el Artículo 164 del Código de Procedimientos en MateriaPenal, y con particular atinencia al asunto, el Artículo 245 del Código Aduane-ro (Ley N° 22.415). Desconoce las irregularidades imputadas, puesto que aunla Resolución ANA N° 3679/80 en ningún momento impide q