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Nepotismo y sustracción de la materia

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  • ]tw atv|t wx Xxvv|x Resolucin N. 0025-2015-JNE

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    Expediente N. J-2015-00008 VISTA ALEGRE - NASCA - ICA RECURSO DE APELACIN

    Lima, veintids de enero de dos mil quince

    VISTO en audiencia pblica de la fecha el recurso de apelacin interpuesto por Manuel Alberto Chacaltana Garca y Carlos Vidal Villafuerte Galindo en contra del Acuerdo de Concejo N. 0011-2014-MDVA, de fecha 20 de diciembre de 2014, que resolvi declarar infundada la solicitud de vacancia de Jos Luis Gutirrez Cortez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por las causales de nepotismo y restricciones a la contratacin, previstas en los numerales 8 y 9 del artculo 22, concordado este ltimo con el artculo 63, de la Ley N. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades; y odo el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 4 de julio de 2013, Eliseo Alberto Casma Salas solicit al Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia de Jos Luis Gutirrez Cortez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica (fojas 121 a 123), por las causales de nepotismo y restricciones de contratacin, previstas en los numerales 8 y 9 del artculo 22, concordado este ltimo con el artculo 63 de la Ley N. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades (en adelante LOM), sealando que el referido burgomaestre habra contratado como secretaria principal a Mara Elena Romn Rejas y realizado contrataciones con la empresa Servicios Generales Willy EIRL, cuyo representante legal es Arsenio Jess Lpez Chalcos, ambas personas resultaran ser padrinos de matrimonio del citado alcalde. Al respecto, a travs del Auto N. 1, de fecha 4 de julio de 2013, emitido en el Expediente N. J-2013-00813, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corri traslado del pedido de vacancia a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre para la continuacin del procedimiento (fojas 133 a 134). De manera posterior, el 9 de julio de 2013, Manuel Alberto Chacaltana Garca, Carlos Vidal Villafuerte Galindo y Moiss Miguel Huamn Rojas solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de la solicitud de vacancia de Jos Luis Gutirrez Cortez, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratacin, prevista en el artculo 22, numeral 9, concordado este ltimo con el artculo 63 de la LOM (fojas 26 a 37), en base a los siguientes argumentos:

    a) Haber realizado contrataciones con la empresa Servicios Generales Willy EIRL, cuyo representante legal es Arsenio Jess Lpez Chalcos, quien es padrino de matrimonio del citado burgomaestre, durante el ao 2011 por el monto de S/. 160,827.00, en el 2012 por el monto de S/. 153,231.64 y en el ao 2013 por el monto de S/. 19,155.00.

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    b) Haber realizado contrataciones con la empresa Mara & Mercedes Nazca SAC, cuyo socio mayoritario sera Arsenio Jess Lpez Chalcos.

    c) Haber realizado contratos con Lily Jovana Lpez Garca, quien resultara ser hija de Arsenio Jess Lpez Chalcos, durante el ao 2011 por el monto de S/. 8,164.00, en el 2012 por el monto de S/. 6,200.00 y el 2013 por el monto de S/. 1,200.00.

    d) Realizar contratos con Haydee Domitila Condori Aragons de Carazas, esposa del teniente alcalde de la citada comuna Edilberto Rufino Carazas Durand, durante el ao 2011, por el monto de S/. 5,520.00, a pesar de que regidor present su carta solicitando la abstencin de la contratacin.

    e) Realizar pagos indebidos a trabajadores de la empresa de su padrino como obreros de la municipalidad, como sera el caso de Eliseo Alberto Casma Salas, cuando en realidad no trabajaron.

    f) Haber utilizado los servicios del asesor legal de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre en un proceso penal de accin privada, querella en la cual el citado alcalde seria el afectado.

    A efectos de acreditar sus argumentos, los solicitantes presentaron, entre otros, los siguientes documentos:

    Constancia de matrimonio de Jos Luis Gutirrez Cortez (autoridad cuestionada) en el cual se consigna como padrinos a Arsenio Jess Lpez Chalcos y Mara Elena Romn Rjas.

    Reportes del portal de transparencia econmica del Ministerio de Economa y Finanzas a nombre de la empresa Servicios Generales Willy EIRL, de los aos 2011, 2012 y 2013.

    Copia del contrato N. 016-2013-MDVA/ABS, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y la empresa Mara & Mercedes Nazca SAC.

    Copia de la Ficha Registral N. 11027576, de la empresa Mara & Mercedes Nazca SAC.

    Impresin de la consulta de identidad en Reniec de Lily Jovana Lpez Garca, en el que se consigna, como nombres de sus padres, Arsenio y Eustaquia (sic).

    Reportes del portal de transparencia econmica del Ministerio de Economa y Finanzas a nombre de Lily Jovana Lpez Garca, del 2011, 2012 y 2013.

    Copia del escrito presentado por Edilberto Rufino Carazas Durand en relacin a la presentacin de la solicitud de abstencin de la contratacin de Haydee Domitila Condori Aragons de Carazas.

    Copias de las rdenes de servicio, informes de conformidad de pagos y recibos de honorarios, a nombre de Haydee Domitila Condori Aragons de Carazas.

    Reporte del portal de transparencia econmica del Ministerio de Economa y Finanzas a nombre de Haydee Domitila Condori Aragons de Carazas, del ao 2011.

    Declaracin jurada de Eliseo Alberto Casma Salas. Copia de los actuados del Proceso Penal N. 47-2013, seguido por el delito de

    difamacin, por Jos Luis Gutirrez Cortez contra Eliseo Alberto Casma Salas.

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    Este escrito y sus anexos, fue remitido al Concejo Distrital de Vista Alegre mediante el Oficio N. 3155-2013-SG/JNE, del 23 de julio de 2013, a fin de que se le d el trmite correspondiente (fojas 25). Posicin del Concejo Distrital de Vista Alegre En Sesin Extraordinaria de Concejo N. 004-2013, de fecha 12 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Vista Alegre, en relacin a la solicitud de vacancia presentada por Manuel Alberto Chacaltana Garca, Carlos Vidal Villafuerte Galindo y Moiss Miguel Huamn Rojas, acord declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que el Oficio N. 3155-2013-SG/JNE no precisaba si dicho pedido debera ser adjuntado a la solicitud presentada por Eliseo Alberto Casma Salas y que el Jurado Nacional de Elecciones no corri traslado del mismo mediante auto como s lo hizo para el caso de la solicitud primigeniamente presentada. Asimismo, declar improcedente la solicitud de vacancia presentada por Eliseo Alberto Casma Salas por cuatro votos a favor, al considerar que el solicitante no cumple con el requisito de ser vecino ni elector del distrito de Vista Alegre, por cuanto su ficha de inscripcin ante el Reniec y la copia de su documento nacional de identidad (en adelante DNI) consignan como domicilio la Urbanizacin 12 de Noviembre, manzana A-2, lote 26, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica. Esta decisin fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N. 0010-2013-A-MDVA, de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 209 a 211). Recurso de reconsideracin presentado por Eliseo Alberto Casma Salas Con escrito de fecha 26 de setiembre de 2013, Eliseo Alberto Casma Salas interpone recurso de reconsideracin en contra del Acuerdo de Concejo N. 0010-2013-A-MDVA (fojas 147 a 168), solicitando que se cumpla con acumular a su solicitud el pedido de vacancia efectuado por Manuel Alberto Chacaltana Garca, Carlos Vidal Villafuerte Galindo y Moiss Miguel Huamn Rojas y se les considere como parte, tambin aleg que el alcalde no deba presidir la referida sesin; asimismo, seala que s tiene la condicin de vecino del distrito de Vista Alegre, pues su domicilio se encuentra ubicado en la Calle Yahuar Huaca N. 200, distrito de Vista Alegre, (la cual no ha sido desconocida por el alcalde), adjuntando una serie de documentos a fin de probar su condicin de vecino del distrito. Sesin extraordinaria de concejo de fecha 13 de diciembre de 2013 En Sesin de Concejo N. 007-2013-SE-MDVA, del 13 de diciembre de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Vista Alegre, por cuatro votos a favor, declararon infundado el recurso de reconsideracin presentado por Eliseo Alberto Casma Salas (fojas 373 a 375). Esta decisin fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N. 014-2013-A-MDVA, de la misma fecha (fojas 244 a 246) el cual fue objeto de apelacin.

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    Recurso de apelacin interpuesto por Eliseo Alberto Casma Salas Con fecha 10 de enero de 2014, Eliseo Alberto Casma Salas interpone recurso de apelacin (fojas 254 a 274) en contra del Acuerdo de Concejo N. 014-2013-A-MDVA, sobre la base de los mismos argumentos sealados en su recurso de reconsideracin. Acerca del pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Elevado el recurso de apelacin al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente N. J-2014-0136, en el cual se emiti la Resolucin N. 3059-2014-JNE, de fecha 10 de octubre de 2014 (fojas 387 a 392), a travs de la cual se seal que estando a que los argumentos de defensa del alcalde cuestionado se basaron en el hecho de que el solicitante Eliseo Alberto Casma Salas, consigna como domicilio un inmueble ubicado en distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, es decir, que no se encontraba legitimado para presentar la solicitud de su vacancia, corresponda al concejo municipal requerir a que dicho solicitante, en forma oportuna y con antelacin a la sesin extraordinaria, adjuntar los medios probatorios necesarios que acreditasen que domiciliaba en la circunscripcin de Vista Alegre, conforme lo dispone el artculo 161, numeral 161.2, de la Ley N. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), bajo apercibimiento de declarar improcedente su pedido de vacancia. Sin embargo, al no haberse realizado tal requerimiento, considerando que se vulner el derecho de defensa del solicitante de la vacancia, se declar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N. 0010-2013-A-MDVA, de fecha 16 de setiembre de 2013 y N. 014-2013-A-MDVA, de fecha 13 de diciembre de 2013 y se dispuso que dicho concejo distrital renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesin extraordinaria de concejo, observando los considerandos expuestos en la referida resolucin. Asimismo, se seal que los solicitantes Manuel Alberto Chacaltana Garca, Carlos Vidal Villafuerte Galindo y Moiss Miguel Huamn Rojas tenan expedito su derecho para apersonarse ante el Concejo Distrital de Vista Alegre e intervenir como parte en el procedimiento de vacancia. Nueva posicin del Concejo Distrital de Vista Alegre Mediante Acuerdo de Concejo N. 0011-2014-A-MDVA, de fecha 20 de diciembre de 2014, los miembros del Concejo Distrital de Vista Alegre, acordaron declarar infundada la solicitud de vacancia de Jos Luis Gutirrez Cortez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con cuatro votos en contra de la peticin y una abstencin (fojas 12 a 14). Recurso de apelacin interpuesto por Manuel Alberto Chacaltana Garca y Carlos Vidal Villafuerte Galindo En contra del referido acuerdo de concejo, en fecha 29 de diciembre de 2014, Manuel Alberto Chacaltana Garca y Carlos Vidal Villafuerte Galindo, interpusieron recurso de

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    apelacin (fojas 15 a 18), sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Escritos presentados por el abogado defensor de la autoridad cuestionada En fecha 20 de enero de 2015, el abogado defensor de la autoridad cuestionada present dos escritos (fojas 402 a 409) sealando: 1. En las elecciones municipales del ao 2010, Jos Luis Gutirrez Cortez, fue

    elegido como alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, cargo que ejerci ininterrumpidamente del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014. As, se tiene que los fundamentos de la vacancia versan sobre presuntos hechos ocurridos durante dicho periodo de gestin municipal, que a la fecha han fenecido.

    2. Con respecto al impedimento de pronunciamiento sobre el fondo, a travs de las Resoluciones N. 254-2009-JNE, N. 721-2011-JNE, N. 753-2012-JNE, N. 806-2012-JNE, entre otras, la mayora del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, estableci que se encuentra imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia, respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido, indicando que la reeleccin de un alcalde o regidor implicaba que el ttulo en virtud del cual desempeaba el cargo en el segundo o sucesivo periodo era distinto y emanaba de la soberana popular expresada en un proceso electoral. Asimismo, se indic que al haber sido reelegido e iniciar una nueva gestin slo poda ser afectado por las causales invocadas por hechos que importen infracciones a partir de la fecha de la nueva asuncin del cargo.

    3. En consecuencia, al encontrarse en la iniciacin de un nuevo periodo municipal, el conflicto de intereses ha dejado de ser un caso justiciable por el Supremo Tribunal Electoral, por cuanto, se ha producido la caducidad del derecho as como la sustraccin de la materia.

    4. Bajo los mismos fundamentos, deduce la excepcin de caducidad del pedido y proceso de vacancia, toda vez que a la fecha se ha producido la extincin del derecho y la accin correspondiente.

    CUESTIN EN DISCUSIN La cuestin controvertida que el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver es determinar si Jos Luis Gutirrez Cortez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, incurri en las causales de nepotismo y restricciones a la contratacin, previstas en los numerales 8 y 9 del artculo 22, concordado este ltimo con el artculo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestin previa 1. Como cuestin previa al anlisis del recurso de apelacin debe sealarse que, si

    bien los recurrentes sealan que impugnan el Acuerdo de Concejo N. 0011-2014-MDVA, de fecha 20 de diciembre de 2014, que resolvi declarar infundada la solicitud de vacancia de Jos Luis Gutirrez Cortez, alcalde de la Municipalidad

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    Distrital de Vista Alegre, por las causales de nepotismo y restricciones a la contratacin, sin embargo de los argumentos esgrimidos en su recurso de apelacin se tiene que los mismos van dirigidos a cuestionar el rechazo de la solicitud de la vacancia por la causal de restricciones a la contratacin ms no al rechaz de la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo. En ese sentido, este colegiado analizara y emitir pronunciamiento solo respecto a la solicitud de vacancia por la causal de restricciones a la contratacin.

    2. Sin perjuicio de lo sealado, es preciso recordar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, como la sealada en la Resolucin N. 615-2012-JNE, ha establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco dentro de los lmites sealados por el artculo 1 de la Ley N. 26771, por tanto, alegaciones de este tipo no constituiran causal de vacancia por nepotismo.

    Anlisis del caso concreto Sobre la excepcin de caducidad del pedido y proceso de vacancia, y sobre la declaracin de sustraccin de la materia 3. Mediante escritos de fecha 20 de enero de 2015, el abogado defensor del

    burgomaestre cuestionado, solicita se declare la sustraccin de la materia y deduce la excepcin de caducidad del pedido y proceso de vacancia, sealando que Jos Luis Gutirrez Cortez fue elegido como alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, en las elecciones municipales del ao 2010, habiendo ejercido el cargo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014, en tal sentido, considerando que los fundamentos de la vacancia versan sobre hechos ocurridos en la gestin edil concluida, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se vera imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia, respecto a estos hechos, pues el conflicto de intereses ha dejado de ser un caso justiciable. Para tal efecto, menciona varias resoluciones como criterios jurisprudenciales adoptadas en ese sentido.

    4. Al respecto, es preciso recordar que la excepcin de caducidad implica la prdida del derecho de entablar una demanda o proseguir la demanda iniciada en virtud de no haberse propuesto la pretensin procesal dentro del plazo sealado por ley, as para que prospere debe cumplir dos presupuestos i) que la pretensin tenga plazo fijado en la ley para accionar y ii) que se ejercite la accin despus de haberse vencido el plazo. As, teniendo en cuenta que la presentacin de las solicitudes de vacancia no tienen un plazo previsto en la norma, y que en el presente caso, la solicitud de vacancia, el acuerdo de concejo y el recurso de apelacin contra el mismo, se actuaron dentro del periodo de gestin edil para el cual el burgomaestre cuestionado fue elegido el 2010, esto es en los aos 2013 y 2014; los presupuestos para declarar procedente la excepcin deducida no se cumplen, por tanto, esta debe ser desestimada.

    Cabe precisar que si bien, la norma no prev un plazo para presentar las solicitudes de vacancia, estas se ven limitadas a que sus fundamentos sealen

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    hechos producidos dentro de la gestin municipal para la cual la autoridad ha sido elegida, y en caso de autoridades reelectas, las solicitudes de vacancia no se fundamenten en hechos ocurridos en su gestin anterior.

    5. Asimismo, se debe indicar que los casos analizados al emitirse las Resoluciones

    N. 254-2009-JNE, N. 753-2012-JNE y N. 806-2012-JNE, no constituyen supuestos idnticos al presente caso, pues estos versaban sobre solicitudes presentadas cuando una autoridad que haba sido reelecta se encontraba en una nueva gestin municipal y los fundamentos de pedido referan hechos acaecidos en su gestin anterior, que haba concluido. Sin embargo, el presente caso se trata del procedimiento de vacancia seguido en contra de la referida autoridad dentro del periodo de su gestin edil y no de una nueva solicitud de vacancia. En tal sentido, este colegiado considera, que en el caso en concreto, debe analizarse y emitir pronunciamiento respecto a la configuracin o no de la causal invocada por los apelantes.

    Sobre la causal de vacancia por restricciones a la contratacin 6. El numeral 9 del artculo 22, concordante con el artculo 63, de la LOM, tiene por

    finalidad la proteccin de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estaran lo suficientemente protegidos cuando quienes estn a cargo de su proteccin (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prev, por lo tanto, que las autoridades que as lo hicieren sean retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicin por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, segn criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucin N. 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino tambin cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algn inters personal en que as suceda.

    7. Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicin entre el inters de la comuna y el de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacin de una evaluacin tripartita y secuencial, en los siguientes trminos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del trmino, con excepcin del

    contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal.

    b) Si se acredita la intervencin, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpsita persona o de un tercero (persona natural o jurdica) con quien el alcalde o regidor tenga un inters propio (si la autoridad forma parte de la persona jurdica que contrata con la

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    municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un inters directo (si se advierte una razn objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendra algn inters personal en relacin a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etctera).

    c) Si se verifica de los antecedentes que existe un conflicto de intereses entre la actuacin del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posicin o actuacin como persona particular.

    El anlisis de los elementos antes sealados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicin para la existencia del siguiente.

    Respecto a las contrataciones realizadas con las empresas Servicios Generales Willy EIRL y Mara & Mercedes Nazca SAC

    8. En el presente caso, se imputa a Jos Luis Gutirrez Cortez, alcalde de la

    Municipalidad Distrital de Vista Alegre, estar incurso en la causal de restricciones a la contratacin, al haber realizado contrataciones con las empresas Servicios Generales Willy EIRL y Mara & Mercedes Nazca SAC, cuyo representante y socio mayoritario, respectivamente, sera el ciudadano Arsenio Jess Lpez Chalco, quien adems vendra a ser el padrino de matrimonio de la autoridad cuestionada.

    9. As, con la finalidad de acreditar la existencia de un contrato, aun en sentido amplio del trmino, se tiene que los recurrentes al momento de presentar la solicitud de vacancia adjuntaron los reportes del portal de transparencia econmica del Ministerio de Economa y Finanzas en los cuales aparecen los nombres de las referidas empresas como proveedoras de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, la primera de ellas en los aos 2011, 2012 y 2013 y la segunda en el ao 2013, siendo que tales reportes de transparencia demuestran la existencia de contraprestaciones recprocas entre las empresas y la entidad edil, habindose encontrado esta ltima en la obligacin de pagarles determinadas sumas de dinero, motivo por el cual las empresas Servicios Generales Willy EIRL y Mara & Mercedes SAC aparecen reportadas en el referido portal de transparencia como proveedoras de dicha comuna, lo cual nos permiten concluir que tales operaciones han sido producto de relaciones contractuales entre las partes.

    10. En cuanto al segundo elemento de la causal, esto es, la acreditacin de la

    intervencin, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestin como persona natural, por interpsita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un inters propio o un inters directo, se debe sealar que los recurrentes alegan que la autoridad cuestionada habra tenido inters en contratar con las empresas Servicios Generales Willy EIRL y Mara & Mercedes Nazca SAC, pues el representante y socio mayoritario de las mismas sera su padrino de matrimonio.

    Al respecto, se debe sealar que la alegada representacin de Arsenio Jess Lpez Chalco a favor de la empresa Servicios Generales Willy EIRL no ha sido acreditada de manera fehaciente con los documentos obrantes en autos, en tanto no se cuenta

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    con la partida registral que d cuenta de la inscripcin del acto de designacin del referido ciudadano como gerente de la referida empresa y, de ser ello as, el tiempo de duracin de tal designacin, pues de la impresin de la consulta RUC de la empresa se aprecia que esta inicio sus actividades el ao 2009. Asimismo, tampoco se ha logrado acreditar que el referido ciudadano tenga la calidad de socio mayoritario de la empresa Mara & Mercedes Nazca SAC, pues si bien obra la copia de la Partida Registral N. 11027576, esta ha sido presentada en copia simple y solo se puede apreciar el acto de constitucin y nombramiento del gerente general y subgerente de la referida empresa, cuyo ttulo fue presentado en julio de 2012, no permitindonos verificar si posterior a dicho acto se dieron otros que modificaron a los socios, gerente o subgerente de la empresa, ello a efectos de acreditar si al momento de la celebracin del Contrato N. 016-2013-MDVA/ABS, de fecha 4 de marzo de 2013, el ciudadano todava era socio de la empresa Mara & Mercedes Nazca SAC. Debindose tener presente que los recurrentes tuvieron la oportunidad de presentar la documentacin que permita acreditar lo sealado, mas si las partidas registrales son documentos pblicos.

    11. De otro lado, no se aprecia que las contrataciones realizadas con las referidas empresas, hayan generado algn tipo de beneficio a favor de la autoridad cuestionada, pues no obra medio probatorio alguno al respecto. Por tal motivo, al no existir mayores elementos de anlisis que pudieran llevar a concluir la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacin del alcalde en su calidad de autoridad y su posicin como persona natural, al no verificarse la relacin que podra existir entre su padrino de matrimonio y las empresas sealadas, a efectos de acreditar el inters que la autoridad cuestionada hubiese podido tener en las contrataciones realizadas, corresponde declarar infundado el recurso de apelacin en estos extremos.

    Respecto a haber contratado a Lily Yovana Lpez Garca 12. Al respecto se imputa al burgomaestre cuestionado Jos Luis Gutirrez Cortez,

    estar incurso en la causal de restricciones a la contratacin, al haber contratado con Lily Jovana Lpez Garca, quien resultara ser hija de Arsenio Jess Lpez Chalcos, padrino de matrimonio del referido alcalde.

    13. En ese sentido, con la finalidad de acreditar la existencia de un contrato aun en sentido amplio del trmino (primer elemento de la causal), se aprecia que los recurrentes al solicitar la vacancia presentaron los reportes del portal de transparencia econmica del Ministerio de Economa y Finanzas en los cuales aparece el nombre de la referida ciudadana como proveedora de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, en los aos 2011, 2012 y 2013, siendo que tales reportes de transparencia demuestran la existencia de contraprestaciones recprocas entre Lily Jovana Lpez Garca y la entidad edil, habindose encontrado esta ltima en la obligacin de pagarles determinadas sumas de dinero, motivo por el cual la referida ciudadana aparece reportada en el referido portal de transparencia como proveedora de dicha comuna, lo cual nos permiten concluir que tales operaciones han sido producto de relaciones contractuales entre las partes.

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    14. En cuanto al segundo elemento de la causal, esto es, la acreditacin de la intervencin, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestin como persona natural, por interpsita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un inters propio o un inters directo, se tiene que los recurrentes alegan que el alcalde habra tenido inters en realizar contrataciones con Lily Jovana Lpez Garca, ya que esta vendra a ser hija de su padrino de matrimonio, Arsenio Jess Lpez Chalacos, empero ni de los actuados obrantes en autos ni de las pruebas aportadas por los recurrentes se ha llegado a establecer que, en efecto, entre los referidos ciudadanos exista tal relacin de parentesco, pues no obran las partidas de nacimiento que acrediten lo sealado.

    15. En tal sentido, el solo hecho de alegar la existencia de una relacin de parentesco

    entre el padrino de matrimonio de la autoridad cuestionada y la ciudadana con quien se realiz las contrataciones, no lleva a concluir el inters que el alcalde pudiera haber tenido en la realizacin de tales contrataciones, mxime si como se tiene indicado, en el presente caso no obra en autos la documentacin que permita establecer tal relacin, debiendo tenerse presente que los recurrentes tuvieron la oportunidad de presentar la documentacin pertinente para acreditar el supuesto inters y que conforme lo establece el artculo 196 del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria en el presente caso, la carga de la prueba le corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensin. Por tanto, al no existir mayores elementos de anlisis que permitan apreciar la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacin del alcalde en su calidad de autoridad y su posicin como persona natural, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelacin.

    Respecto a haber contratado a Haydee Domitila Condori Aragons de Carazas

    16. En relacin a este tema se seala que la autoridad cuestionada habra incurrido en

    la causal de restricciones a la contratacin, al haber contratado a Haydee Domitila Condori Aragons de Carazas, esposa de Edilberto Rufino Carazas Durand, regidor de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, pese a que este present una carta solicitando la abstencin de la contratacin de la referida ciudadana. Adjuntando para corroborar lo sealado las copias simples de las rdenes de servicio, informes de conformidad de pago y los recibos de honorarios de la ciudadana.

    17. Estando a lo sealado, corresponde realizar el anlisis del hecho bajo los elementos configurativos de la causal de infraccin de restricciones a la contratacin, as con relacin al primer elemento de dicha causal, es decir, sobre la existencia de un contrato, en el sentido amplio del trmino, se observa que en el presente caso, los recurrentes adjuntaron el reporte del portal de transparencia econmica del Ministerio de Economa y Finanzas en el cual se aprecia el nombre de la referida ciudadana como proveedora de la citada comuna, en el ao 2011, siendo que tales reportes de transparencia demuestran la existencia de contraprestaciones recprocas entre Haydee Domitila Condori Aragons de Carazas y la entidad edil, habindose encontrado esta ltima en la obligacin de pagarles determinadas sumas de dinero, motivo por el cual la referida ciudadana aparece reportada en el referido portal de transparencia como proveedora de dicha

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    comuna, lo cual nos permiten concluir que tales operaciones han sido producto de relaciones contractuales entre las partes.

    18. Ahora, en cuanto al segundo elemento de la causal, se debe sealar que de los

    actuados obrantes en autos no se ha logrado acreditar que la autoridad cuestionada haya tenido algn inters directo en la contratacin de Haydee Domitila Condori Aragons de Carazas, por cuanto, no se advierte una razn objetiva por la que pueda considerarse que esta autoridad edil tendra algn inters personal en relacin a la referida ciudadana, mas si como manifiestan los propios recurrentes, est seria esposa del primer regidor de la comuna, es decir, que se podra alegar algn inters en la contratacin de la referida ciudadana por parte del regidor mas no de la autoridad cuestionada. En consecuencia, al no haberse acreditado la existencia del segundo elemento de la causal invocada, corresponde desestimar el recurso de apelacin en este extremo.

    Respecto a haber realizado pagos indebidos a trabajadores de la empresa de su padrino y haber utilizado los servicios del asesor legal de la comuna en un caso particular 19. Finalmente en relacin a este extremo, los solicitantes de la vacancia sealaron que

    el burgomaestre cuestionado habra realizado pagos indebidos a trabajadores de la empresa de su padrino como obreros de la municipalidad cuando en realidad no trabajaron as como haber utilizado los servicios del asesor legal de la comuna en un caso particular, adjuntando para corroborar lo sealado, la declaracin jurada de Eliseo Alberto Casma Salas en la que seala [] he sido testigo y utilizado por don Arsenio Jess Lpez Chalcos quien en complicidad de don Jos Luis Gutirrez Cortez as como por el cobro de planillas de trabajadores fantasmas, irregularidades en las que el suscrito ha sido utilizado habindose girado cheques a mi nombre sin realizar trabajo alguno para la Municipalidad de Vista Alegre, dinero que una vez cobrado al igual que otros supuestos trabajadores eran entregados al Sr. Arsenio Jess Lpez Chalcos [].

    20. Al respecto, se debe sealar que la imputacin de estos hechos solo constituyen alegaciones hechas por los recurrentes, pues no obran medios probatorios que corroboren lo sealado y, si bien para probar los pagos indebidos a presuntos trabajadores de la empresa del padrino de matrimonio del alcalde, presentaron la declaracin jurada de Eliseo Alberto Casma Salas, esta no puede ser valorada pues est suscrita por uno de los solicitantes primigenios de la vacancia, es decir, por una de las partes que tiene inters en el presente proceso, asimismo, porque conforme se ha sealado de manera reiterada, las declaraciones juradas por s mismas representan un dicho de parte que no permite demostrar los hechos que ah se sealan. En tal sentido, al no haberse acreditado los hechos sealados, corresponde declarar infundado el recurso de apelacin en estos extremos.

    21. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es necesario mencionar que, sobre la base de la denuncia efectuada por los solicitantes de la vacancia respecto a las posibles irregularidades en las que se habra incurrido al realizar las contrataciones con las empresas Servicios Generales Willy EIRL y Mara & Mercedes Nazca SAC, as

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    como los contratos realizados con Lily Yovana Lpez Garca, Haydee Domitila Condori Aragons de Carazas y el presunto pago indebido de trabajadores que no prestaron servicios a la municipalidad, este colegiado considera necesario remitir copias de las piezas procesales pertinentes a la Contralora General de la Repblica, a efectos de poner en conocimiento esta situacin para que proceda conforme a sus atribuciones.

    Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artculo primero.- Declarar INFUNDADA la excepcin de caducidad y el pedido de sustraccin de la materia, presentados por el abogado defensor de Jose Luis Gutirrez Cortez, burgomaestre cuestionado en el presente proceso, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolucin. Artculo segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por Manuel Alberto Chacaltana Garca y Carlos Vidal Villafuerte Galindo y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N. 0011-2014-MDVA, de fecha 20 de diciembre de 2014, que resolvi declarar infundada la solicitud de vacancia de Jos Luis Gutirrez Cortez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por las causales de nepotismo y restricciones a la contratacin, previstas en los numerales 8 y 9 del artculo 22, concordado este ltimo con el artculo 63, de la Ley N. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades. Artculo tercero.- REMITIR copia de las piezas procesales pertinentes a la Contralora General de la Repblica, a fin de que proceda conforme a sus competencias. Regstrese, comunquese y publquese. SS TVARA CRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRGUEZ VLEZ Samaniego Monzn Secretario General RV/ecc