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II -1)ALCALDIA MAYOR '.OE IIllGOTÁ O.e.

CULTURA. RECREACION Y OEPORTEInstituto Olstrital de Recreación y Departe \

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ORLANDO PINILLA LEON LVKR 69 e 31 97 SUR201~200010743 Orden: 56730 54875069Fohos1 Area: SG CP 110841 .6-SBOGOTA

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Radicad

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ORLANDO PINILLA LE<?N >LUIS ALFONSO GONZALES .•PREDAR S.A.S ~. ICarrera 69 C 31 97 SUR ~. ~Bogotá D.C.

ASUNTO: Citación notificación Resolución 552 de 2016

Respetado señor:

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SECRHtl.RI('¡ ~r"'rRAltAoeARt!':iIfOYGGi; :¿;:t:líJiIDEr,

Cordialmente,

LUZ PATRICIA CAMELO URREGOSecretaria General

De manera atenta y en cumplimiento al artículo 68 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permitosolicitarle se sirva comparecer, dentro de los cinco (5) días siguientes alrecibo del presente oficio, a la Secretaría General del Instituto Distrital deRecreación y Deporte -lORD, ubicada en la calle 63 No 59A-06 antiguo Clubde Empleados Oficiales, con el fin de notificarle la Resolución 552 del 19 dejulio 2016 "Por la cual se expide la liquidación del valor a compensar porconcepto de cesiones públicas para parques y equipamientos para unproyecto en área de Tratamiento de Desarrollo del Decreto 327 de 2004".Expedida por la Subdirección Técnica de Construcciones.

Elaboró: Diana Carolina Morales Ciro.

Calle 63 No. 59A -06Tel: 660 54 00www-idrd.gov.coInfa: Línea 195Código Postal: 111221

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ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACiÓN y DEPORTEInstituto Distrital de Recreación y Deporte

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.

"Por la cual se expide la liquidación del valor a compensar por concepto decesiones públicas para parques y equipamientos para un proyecto en áreade Tratamiento de Desarrollo del Decreto 327 de 2004".

EL SUBDIRECTOR TÉCNICO DE CONSTRUCCIONES DEL INSTITUTODISTRIT AL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus atribuciones legales y

estatutarias, en especial las conferidas por la Resolución 753 de 2015 y,

CONSIDERANDO

En virtud que la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley2 de 1991 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 38 define:

Artículo 38°,- Reparto equitativo de cargas y beneficios. En desarrollo delprincipio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes deordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberánestablecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y losbeneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.,

Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derecho} deconstrucción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan estepropósito"

y mas adelante en el artículo 49, establece:

Artículo 490.- Fondos de compensación. Como mecanismo para asegurar elreparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamientourbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargasurbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritalespodrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargosfiduciarios.

En virtud con éste mandato legal, el Decreto Distrital No. 190 de 2004 "Por medió del cualse compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de2003. ", en el articulo 29 señaló:

"Artículo 29. Reparto de Cargas y Beneficios (artículo 29 del Decreto 469 de2003). -

La política de gestión del suelo se sustenta primordialmente en el principio delreparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano,dirigida a reducir las inequidades propias del desarrollo y a financiar los costosdel desarrollo urbano con cargo a sus directos beneficiarios.El principio de reparto equitativo de cargas y beneficios se aplicará en lassiguientes escalas:

1/Calle 63 No. 59A -06Tel: 660 54 00www.idrd.gov.coInfo: Línea 195Código Postal: 111221

ALCALDíA MAYORDE BOGarA D.C.

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ALCALOlA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACiÓN y DEPORTEInstituto Distrilal de Recreación y Deporte

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.

"Por la cual se expide la liquidación del valor a compensar por concepto decesiones públicas para parques y equipamientos para un proyecto en áreade Tratamiento de Desarrollo del Decreto 327 de 2004".

l. En el nivel general de la ciudad, que se concreta mediante instrumentos comola contribución de valorización, tarifas de servicios públicos domiciliarios, laparticipación del Estado en las plusvalías derivadas de la .acción urbanística ylos distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos deconstrucción.

2. En el nivel zonal, que distribuye las cargas relacionadas con los sistemasgenerales a través de contribución de valorización y los distintos mecanismos decompensación y de transferencia de derechos de construcción y los sistemas dereparto de los planes parciales y otros instrumentos de planeamiento.

3. En el nivel local, entendido como el que se da al interior de los planesparciales para unidades de actuación urbanística y otras formas de gestiónintegrada o en otros instrumentos de planeación, en el cual se reparten entrepropietarios, las cargas del nivel local. "

Posteriormente, el ordinal 4, del literal b, del numeral 1, del artículo 362 del citado Decreto,preceptuá:

"Se aceptará el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicaspara parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/oequipamientos cuya área sea menor o igual a 2,000 m2. "

En concordancia con dicha norma, se expidió el Decreto Distrital No. 323 de 2004 "Pormedio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicaspara Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio deEstacionamientos"

El Decreto 327 de 2004 y sus modificaciones tienen por objeto reglamentar lascondiciones para la urbanización de terrenos o conjunto de terrenos urbanizables nourbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital, asícomo el sistema de reparto de cargas y beneficios aplicable a los predios que no estánsujetos a la formulación y adopción de Planes Parciales y/o Planes de Ordenamiento Zonal,estableciendo para el Aumento de Edificabilidad, el procedimiento y la fórmula que se debeaplicar para la liquidación del pago en dinero, para la conformación de suelo protección.

Los précitados Decretos Distritales establecen como función del Instituto Distrital deRecreación y Deporte, la elaboración de la liquidación del valor a compensar por conceptocesiones públicas para parques y equipamientos.

El Director General del Instituto mediante Resolución 753 de septiembre 23 de 2015,reglamentó el procedimiento y funcionamiento del Fondo para el pago compensatorio decesiones públicas para parques y equipamientos al interior del IDRD.

2/Calle 63 No, 59A -06Tel: 660 54 00www.idrd.gov.coInfo: Línea 195Código Postal: 111221 ~e.0•.:.',.,....

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DE BOGOTÁ D.C.

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ALCALOlA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACiÓN y DEPORTEInstituto Distrital de Recreación y Deporte

INSTITUTO DISTRlTAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.

"Por la cual se expide la liquidación del valor a compensar por concepto decesiones públicas para parques y equipamientos para un proyecto en áreade Tratamiento de Desarrollo del Decreto 327 de 2004".

Así mismo, el Director General del Instituto mediante la Resolución 753 de septiembre 23de 2015, delegó en el Subdirector Técnico de Construcciones la ordenación del gasto delFondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques.

SOLICITUD

La Arquitecta Ana María cadena Tobón, Curadora Urbana No.3 mediante el radicado IDRD No.20162100111422 del 27/05/2016, solicitó al IDRD la liquidación del valor a compensar porconcepto de cesiones públicas para parques y equipamientos del predio de la URBANIZACIÓNCIUDAD JARDÍN NORTE ubicado en la KR 59 D 131 19 de la Localidad de SUBA, con eltrámite y obtención de la licencia de Urbanismo, solicitada con expediente No.16-3-0885, porparte de PREDAR S.A. S, con Nit. 900026611-8 cuyo Representante Legal es el Señor OrlandoPinilla León, identificado con cédula de Ciudadanía No. 5.796.030 de Zapatoca, cuyo autorizadopara el trámite ante la Curaduría Urbana es el Señor Luis Alfonso González, identificado conCédula de Ciudadanía No. 17.074.999 de Bogotá, con dirección de correspondencia KR 69 C 31 97SUR Yteléfonos 8047385 - 3123962370

Para el efecto, de obtener la Licencia de Urbanismo en el marco del Decreto 327 del 2004 -Tratamiento de Desarrollo la Curaduría Urbana 3 con Certificación 40327 del 17/05/2016, señalóentre otros lo siguiente:

"( ... ) de acuerdo con lo anterior interesado solicita cancelar la totalidad de la cesiónobligatoriapara parques correspondiente a 225, J J m2"

LIQUIDACIÓNAsí las cosas para este caso en particular, los datos para la elaboración de la liquidación son:

Certificación Curaduría Urbana:

Expediente Curaduría Urbana:

Radicado lORD No.

Identificación del predio:

Chip:Número de Folio de MatrÍCula Inmobiliaria:

Cédula Catastral:

Unidad de Planeamiento Zonal:

Tipo de licencia:

40327 del 17/05/2016

16-3-0885

20162100111422 del 27/05/2016

URBANIZACIÓN CIUDAD JARDÍN NORTEKR 59 D 131 19

AAA0120EHOE

50N-204677

131 56A 8

24 Niza

Licencia de Urbanismo

El proyecto NO Incluye más del 50% del área útil en Vivienda de Interés Prioritario - VIP.

Área de cesión pública para parque yequipamiento a compensar:

225,11 mt2

31Calle 63 No. 59A -06Tel: 660 54 00www.idrd.90v.coInfo: Línea 195Códi90 Postal: 111221 ~'eo.'. ....

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ALCALOIA MAYOROE BOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACiÓN y DEPORTEInstituto Distrital de Recreación y Deporte

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RJ::SOLUCIÓN No.

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"Por la cual se expide la liquidación del valor a compensar por concepto decesiones públicas para parques y equipamientos para un proyecto en áreade Tratamiento de Desarrollo del Decreto 327de 2004".

Que el artículo 11 del Decreto 323 de 2004 modificado mediante el Decreto 328 de 2013 estableciópara la liquidación del valor a compensar por metro cuadrado por concepto de cesiones públicaspara parques y equipamientos la siguiente fórmula:V= (V1 + VU)*ACDónde:V = Valor a compensar.V1 = Valor catastral del mts2 de suelo.VU = Valor del urbanismo por metro cuadrado de área útil del proyectoAC = Area de cesión pública para parques y equipamientos

Para el valor del urbanismo (VU), se asumirá un valor único de ciento dos mil trescientoscincuenta y tres pesos ($102,353) para el año 2013, el cual se actualizará a partir del 1 defebrerode cada año, de acuerdo con la variación del IPe.Parágrafo. Cuando se trate de proyectos que incluyan más del 50% del área útil en Vivienda deInterés Prioritario - VIP , se aplicará la siguiente fórmula:V= (V1 + VU)*AC*0.2Dónde:V = Valor a compensar.V1 = Valor catastral del mts2 de suelo.VU = Valor del urbanismo por metro cuadrado de área útil del proyectoAC =Area de cesión pública para parques .y equipamientos".

Que los datos para calcular el valor a compensar son:

Valor catastral del metro cuadrado de suelo: Vl= 1.440.000

Valor del urbanismo por metro cuadrado de área VU= 115.480útil del proyecto:

Área de cesión pública para parques y AC= 225,11 M2equipamientos:

V =( 1.440.000+115.480 )*225,11 MT2

Valor Total a Compensar por concepto de cesiones públicas para parque y equipamientos:

$350.154.103 " , ~TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIV~

CIENTO TRES PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA '

En mérito de lo expuesto,R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO. Fijar como valor a pagar al Fondo de Compensatorio de CesionesPúblicas para Parques y Equipamientos, por Área de cesión para parques y equipamientos, la sumade TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL

4/Calle 63 No. 59A -06Tel: 660 54 00www.idrd.gov.coInfo: Línea 195Código Postal: 111221

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ALCALOfA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACiÓN y DEPORTEinstituto Distrilal de Recreación y Deporte

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.

"Por la cual se expide la liquidación del valor a compensar por concepto decesiones públicas para parques y equipamientos para un proyecto en áreade Tratamiento de Desarrollo del Decreto 327de 2004".

CIENTO TRES ($350.154.103) PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a cargo dePREDAR S.A.S, con Nit. 900026611-8 cuyo Representante Legal es el Señor Orlando PinillaLeón, identificado con cédula de Ciudadanía No. 5.796.030 de Zapatoca, cuyo autorizado para eltrámite ante la Curaduría Urbana es el Señor Luis Alfonso González, identificado con Cédula deCiudadanía No. 17.074.999 de Bogotá, con dirección de correspondencia KR 69 C 31 97 SUR Yteléfonos 8047385 - 3123962370, para efectos de obtener la Licencia de Urbanismo en el marcodel Decreto 327 del 2004 - Tratamiento de Desarrollo, de conformidad con la solicitud radicadaante la Curaduría Urbana 5, con expediente NO.16-3-0885, para el predio de la URBANIZACIÓNCIUDAD JARDÍN NORTE ubicado en la KR 59 D 131 19 de la Localidad de SUBA.

ARTICULO SEGUNDO. Notificar al titular de la licencia o a su apoderado legalmenteconstituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO TERCERO. El titular de la licencia deberá cancelar el valor indicado en la presenteresolución dentro de los diez (lO) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativomediante el cual la Curaduría Urbana expida la correspondiente Licencia, para lo cual deberácoordinar lo que corresponda, con Oficina de Tesorería General del Instituto Distrital de Recreacióny Deporte - IDRD."

ARTICULO CUARTO. Comunicar a la Curaduría Urbana No. 3 el presente acto Administrativouna vez se encuentre ejecutoriado.

ARTÍCULO QUINTO. En el caso de que no se cancele el valor indicado en la presenteResolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativomediante el cual se expide la correspondiente licencia, se solicitará al Curador Urbano hacerefectiva la Condición Resolutoria del Acto Administrativo correspondiente y se informará tambiénde dicha situación a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto.

ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, elcual podrá hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (lO)días siguientes a .ella, o a la notificación por aviso según el caso, de conformidad con lo previsto enel artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

ARTICULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Que por las anteriores consideraciones,

Vo. Bo.Elaboró:Revisó:

5/Calle 63 No. 59A -06Tel: 660 54 00www.idrd.gov.coInfo: Línea 195Código Postal: 111221

ALCALDíA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

BOGO~MEJORPARA TODOS

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1FECHA DILlGENC1AMIENTO'03105/2015

RADICADO lORD No. 20162100111422 del 2710512016FECHA RADICADO:

REGISTRO No.: 596

. 7FORMATO UNICO PARA FONDOS DE CUENTA PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE CESIONES PUBLICAS PARA PARQUES Y

J;:QUIPAMIENTOS, PARA EL PAGO EN DINERO POR EL,AUMENTO DE EDIFICABILlDAD POR FUERA DEL PROYECTO "URBANISTICO PARA LA CONFORMACiÓN DE SUELO PROTEGIDO

. ALCALDIA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

~~l~ECREACION y OFf'ORTEl"A"'k) o.lIlW l1flR~ ••,;¡ttI.I" .., \,MflOrlfl

CURA!lURIA SOLICITANTE: NO.3 NOMBRE DEL CURADOR: Arq. Ana Maria Cadena TobOn

NÚMERO RADICAOO CURAOURIA: 40327 FECHA RADICADO: 1710512016

EXPEDIENTE CURADURIA: 16.3-0BB5

TITULAR DE LA LICENCIA:

REPRESENTANTE LEGAL:

CÉDUlA O NIT:

DIRECCiÓN:

N' TELEFONOS.

PREDAR SAS Ni!. 900026611-8 ~

Orlando Pinilla León f

5.796.030 de Zapaloca

KR 69 C 31 97 SUR

B0'73B5.3123962370

AUTORIZADO: LuIsAltonsoGonUJlez

CÉDULA APODERADO: 17.074.999 de Bogolé

DATOS DEL PREO'O

NOMBRE URBANIZACiÓN CIUDAD JARDIN NORTE CHIP AAA0120EHOE

N" MATRICULA INMOBILIARIA: 50N-204677 DIRECCiÓN CATASTRAL: KR 590 13119

DIRECCCIÓN CERTIF. CURADURIA: KR 5901)1 19 LOCALiDAD: SUBA I UPZ: 124 NIZA

DATOS DE LA SOLICITUD I IÁREA DE CONSTRUCC'ÓN ADICIONAL DESEADA POR ENCIMA DEL INDICE BAslco M2: O I ZONIFICACiÓN: I DECRETO 327 DE 2004 .AREA DE COMERCIO Y SERVICIOS

TIPO OE LICENCIA: Modlficadón de la bnda de Urbanización

CERTIFICACiÓN DEL UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CATASTRO DISTRITAL

CÉDULA CATASTRAL: 009108030800000000 RADICACiÓN No.: 541741 27/04/12016

CUADRO DE CÁLCULO (P(J) MAYOR EQlflCABILlDAp.. ! \'.

'.

FÓRMULA: Pd= V1XAC 16 DONDE:

Pd= Pago en Dinero

V1= valor Catastral del metro cuadrado Objeto de Ucenda

AC= Área de Construcción deseada por encima del ("dice básico (M2): I0,00Not.: ESTE CUADRO CORRESPONDE A LA LIQUIDACiÓN DEL PAGO COMPENSATORIO CORRESPONDIENTE A: TRASLADO DE CESIONES PARA OBTENER ELAUMENTO DE EDIFICABILiDAD

VALORAVALOO CATASTRAL:(cons+suelol 1$1.567.858.000 I ÁREA DEL TERRENO M2: 1,.0BB,79 I VI PARCIAL: I 51.440.000 ••.

LIQUIDACiÓN PARA AUMENTO EDIFICABILlDAD PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 45 DEL DECRETO 327 DE 2003 DE TRATAMIENTO DE DESARROLLO - TRASLADO DE CESIONES A ÁREAS PROTEGIDAS.

N/A

N/A

CUADRO DE CÁLCULO PAGO COMPENSATORIO CESIONES OBLIGATORIASFORMULA: V=(Vl +VU)'AC DONDE: V= Valor 8 Compensar

V1= Valor Catas!ral M2 de Suelo 51.440.000 .,.-

vu= Valor del urbanismo por Metro Cuadrado de Area Oto del Proyecto

AC= Área de Cesión Publica pare Parques y Equipamientos

5115.480

225.tl ..--

LIQUIDACiÓN DEL VALOR A COMPENSAR POR CONCEPTO DE CESIONES PÚBLICAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

$350.154.1 03 ~TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA YCUATRO MIL CIENTO TRES PESOS MONEDA LEGAL COWMBIANA

NOTA: LA CESION DEL PREDIO PARA EL CUAL SE SOLICITA EL PAGO COMPENSATORIO CORRESPONDE A UN ÁREA MENOR A 2.000 M2 DE ACUERDO CON EL LITERAL O DEL ARTICULO 6 DEL DECRETO 323104.

REDUCCiÓN CARGAS URBANISTlCAS: EL PROYECTO INCLUYE MAS DEL 50'A, DEL ÁREA ÚTIL ENVMENDA DE INTERÉS PRIORITARIO -VIP NO 0,2

LIQUIDACIÓN DEL VALOR A COMPENSAR POR CONCEPTO DE CESIONES PÚBLICAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS CONFORME LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO DELARTICULO 11 DECRETO 323 DE 2004

N/A

VALOR PAGO CONSOLIDADOValor total a compensar por área de cesI6n para parques y equipamientos menor a 2.000 Mts. 2 $350.154.103

(Pd) Pago en dinero por el aumento de edificabilldad N/A

TOTAL $350.154.103

TRESCIENTOS CINCUENTA MILWNES CIENTO CINCUENTA YCUATRO MIL CIENTO TRES PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA

NOTA: Este

•••Elaborado

te para :1 c~ liquidación del valor a compensar .

Of.ES~ Silva Gutiérrez- Profesional Esp. 1 1•

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ALCALDlA MAYORDE BOGOTÁD.C.

CULTURA, RECREACiÓN Y DEPORTEInstituto Oistrital de Recreaci6n y Deporte

MEMORANDO

Radicado lORD No 20161100312723

11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111,

Bogotá D.C, 18-07-2016

PARA:

DE:

ASUNTO:

MAURICIO REINA MANOSALVA

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE CONSTRUCCIONES.

JEFE OFICINAASESORA JURíDICA

Alcance al Control de legalidad remitido mediante memorando No.20161100305143 del 12/07/2016 (URBANIZACiÓN CIUDAD JARDíNNORTE).

Teniendo en cuenta que fueron acogidas las recomendaciones realizadas por éstaOficina mediante el memorando del asunto, se viabiliza para la firma delSubdirector Técnico de Construcciones, por cuanto el acto administrativo enconcreto se encuentra ajustado al marco normativo y en concordancia con losantecedentes que se señalan y describen en el mismo.

Atentamente,

f\)e \l~ ~~ c,o~.r ~NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZJefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: 18 folios,Elaboró: Zolangie Franco- Contratista Oficina Asesora Jurídica ~

Calle 63 No. 59A -06Tel: 660 54 00

. www.idrd.gov.coInfo: Linea 195Código Postal: 111221

,BoGOTAMEJOIlPARA TODOS

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ALCALOfA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACiÓN y DEPORTE

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

MEMORANDO

1 2 JUL 2m~Radicado lORD No 20161100305143

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Bogotá D.C, 11-07-2016

PARA:

DE:

ASUNTO:

MAURICIO REINA MANOSALVA

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE CONSTRUCCIONES.

JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA

Control de legalidad remitido mediante memorando No. 20164000264003del 23 de junio de 2016. Decreto 327 de 2004. (URBANIZACiÓN CIUDADJARDIN NORTE).

IDe acuerdo con la solicitud del asunto y una vez efectuada la revisión y análisisdel marco normativo, así como de los antecedentes que dieron lugar a laelaboración del proyecto de Resolución, "Por la cual se expide la liquidación delvalor a compensar por concepto de cesiones públicas para parques para unproyecto de Tratamiento de Desarrollo del Decreto 327 de 2004", a continuación,me permito efectuar el control de legalidad en el siguiente sentido:

1. Epígrafe:

Al respecto se sugiere incluir seguido de las palabras "para parques", el término "yequipamientos", teniendo en cuenta que el proyecto de resolución en "su partemotiva y resolutiva, indica que se trata de un concepto de cesiones publicas paraparques y equipamientos.

2. Competencia:

El proyecto de acto administrativo para firma del Subdirector Técnico' deConstrucciones de la Entidad, se encuentra conforme a la regulación vigente en lamateria, dado que la Resolución No. 753 de 2015 "Por la cual se dispone elprocedimiento para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques yequipamientos", estableció en su Artículo Séptimo que se delega en el SubdirectClrTécnico de Construcciones del lORD la ordenación del gasto otorgada por elParágrafo del Artículo 4 del D~creto Distrital 323 de 2004.

Calle 63 No. 59A .06Tel: 660 54 00www.idrd.gov.coInfo: Línea 195Código Postal: 111221 ~

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Instituto Oistrital de Recreación y Deporte

3. Consideraciones:

La parte considerativa del proyecto de resolución, se fundamenta en las normasde carácter reglamentario en el nivel Distrital y al interior del Instituto, referentes ala liquidación del valor a compensar por concepto cesiones públicas para parques yequipamientos y la facultad que tiene el Instituto para elaborar la, liquidación delvalor a compensar.

3.1. Solicitud:

La información consignada en la misma, se encuentra ajustada a losantecedentes, la documentación aportada y el oficio No. 40327 del 17 de mayo de2016 expedido por la Curaduría Urbana No. 3.

3.2. Liquidación:

La elaboración de la liquidación y verificación numérica del valor a compensarcontentiva del proyecto objeto de estudio, es competencia de la SubdirecciónTécnica de Construcciones, por lo tanto esta Oficina Asesora se abstiene depronunciarse o conceptuar al respecto ..Sin embargo, se observa a primera vista que el ítem correspondiente a la cédulacatastral no fue diligenciado.

4. Decisiones:

La parte Resolutiva indica lo relacionado con el valor a cancelar por concepto decesiones públicas para parques y equipamientos y el titular de dicho pago, lanotificación y comunicación del acto administrativo, el término de cancelación delvalor liquidado, las acciones legales para asegurar el pago.

Frente a la procedibilidad del recurso de reposición debe ser completado con eltexto: "Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, elcual podrá hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentrode los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso según el caso,de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo",

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CULTURA. RECREACiÓN Y DEPORTEInstituto Distrital de Recreación y Deporte

El presente control de legalidad del proyecto de resolución "Por la cual se expidela liquidación del valor a compensar por concepto de cesiones públicas paraparques para un proyecto de Tratamiento de Desarrollo del Decreto 327 de 2004",se profiere teniendo en cuenta las observaciones anteriores, las cuales deben sertenidas en cuenta para la viabilidad de la firma del Subdirector Técnico deConstrucciones.

Atentamente,

\\)e'~ Pabúa~ ~NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZJefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: 18 folios.Elaboró: Zolangie Franco- Contratista rl.,.,Oficina Asesora Jurídica r01\

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2.1. Solicitud:

La información consignada en la misma, se encuentra ajustada a losantecedentes, la documentación aportada y el oficio No. 39398 del 26 de abril de2016 expedido por la Curaduría Urbana No. 3.

2.2. Liquidación:

La elaboración de la liquidación y verificación numérica del valor a compensarcontentiva del proyecto objeto de estudio, es competencia de la SubdirecciónTécnica de Construcciones, por lo tanto esta Oficina Asesora se abstiene depronunciarse o conceptuar al respecto.

3. Decisiones:

La parte Resolutiva indica lo relacionado con el valor a cancelar por concepto decesiones públicas para parques y equipamientos y el titular de dicho pago, lanotificación y comunicación del acto administrativo, el término de cancelación delvalor liquidado, la solicitud de hacer efectiva la condición resolutoria ante laCuraduría Urbana por el pago de la liquidación y la procedibilidad del recurso de'reposición en el término conforme lo establece el artículo 76 y siguientes de la Ley1437 de 2011.

En los anteriores términos, se viabiliza para la firma del Subdirector Técnico deConstrucciones, el acto administrativo en concreto, ya que se encuentra ajustadoal marco normativo expuesto y en concordancia con los antecedentes que seseñalan y describen en el mismo.

Atentamente I

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