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Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energía eléctrica RESOLUCION NÚMERO 73 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 10 de junio 2011 N° 73 201°Y 152° RESOLUCIÓN En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto N° 7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, 27 numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en concordancia con el Artículo 3 del Decreto N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 y con el Artículo 28 de la Resolución Conjunta del Ministerio de la Producción y el Comercio N° 089 y Ministerio de Energía y Minas N° 055, de fecha 1 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha 3 de abril de 2002. CONSIDERANDO Que, en relación con el Producto Interno Bruto, el consumo de energía eléctrica de la población en nuestro país, es más alto que el promedio de América Latina, lo que indica un patrón de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno deben revertir. CONSIDERANDO Que la demanda de energía eléctrica nacional ha experimentado en los últimos años un crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica, acentuándose aún más en el presente año. CONSIDERANDO Que pese a las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda, desde el momento en que cesaron las medidas para el ahorro de energía aplicadas durante 2010, se ha registrado un repunte excesivo en el consumo de electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias y lineamientos que promuevan el uso eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC) CONSIDERANDO Que en el territorio nacional existen diferentes patrones de consumo producto de las condiciones climáticas y culturales, propias de cada región, encontrándose entre los valores más altos de toda Latinoamérica.

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Resolucion de Consumos en KVA de viviendas Eficiencia de Energía Electrica

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  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    RESOLUCION NMERO 73

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGA ELCTRICA DESPACHO DEL MINISTRO

    Caracas, 10 de junio 2011 N 73

    201Y 152

    RESOLUCIN

    En ejercicio de las competencias establecidas en el artculo 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango Valor y

    Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica, en concordancia con lo establecido en el Artculo 2 numerales 1

    y 5 del Decreto N 7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto en los artculos 5 numeral 5, 16

    numerales 34 y 35, 27 numeral 4 y 63 de la Ley Orgnica del Sistema y Servicio Elctrico, en concordancia con el

    Artculo 3 del Decreto N 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 y con el Artculo 28 de la Resolucin

    Conjunta del Ministerio de la Produccin y el Comercio N 089 y Ministerio de Energa y Minas N 055, de fecha 1 de

    abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.415, de fecha 3 de abril

    de 2002.

    CONSIDERANDO Que, en relacin con el Producto Interno Bruto, el consumo de energa elctrica de la poblacin en nuestro pas, es

    ms alto que el promedio de Amrica Latina, lo que indica un patrn de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno

    deben revertir.

    CONSIDERANDO Que la demanda de energa elctrica nacional ha experimentado en los ltimos aos un crecimiento excesivo muy

    superior a los requerimientos reales de energa elctrica, acentundose an ms en el presente ao.

    CONSIDERANDO Que pese a las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda, desde el momento en

    que cesaron las medidas para el ahorro de energa aplicadas durante 2010, se ha registrado un repunte excesivo en el

    consumo de electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias y lineamientos que

    promuevan el uso eficiente de la Energa Elctrica en las reas y Zonas Servidas por la Corporacin Elctrica

    Nacional S.A (CORPOELEC)

    CONSIDERANDO Que en el territorio nacional existen diferentes patrones de consumo producto de las condiciones climticas y

    culturales, propias de cada regin, encontrndose entre los valores ms altos de toda Latinoamrica.

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    RESUELVE

    Artculo 1. La presente Resolucin tiene por objeto regular y promover el uso racional y eficiente de la energa elctrica en los sistemas de publicidad contenidos o promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos. En tal

    sentido, se prohbe el uso de lmparas, bombillas incandescentes o halgenos en vallas y avisos publicitarios,

    debiendo sustituirse por lmparas y bombillos ahorradores.

    Asimismo, se debern sustituir todos los tubos fluorescentes de Tipo T12 (40W o 20W) por tubo fluorescentes tipo T8

    (32w o 17 w) utilizados en medios publicitarios

    Artculo 2. Los medios publicitarios exteriores (avisos luminosos y vallas publicitarias) ubicados en las distintas vas pblicas del pas, as como los avisos luminosos de los establecimientos y empresas, utilizados por personas jurdicas

    de carcter privado, slo podrn estar encendidos en el horario comprendido entre las 7:00 y las 12:00 de la noche,

    debiendo permanecer apagadas el resto del da. En caso de que existan razones tcnicas o de seguridad que

    impidan el cumplimiento de estas acciones, requiriendo implantarse algunas distintas a las aqu expuestas, deben ser

    autorizadas por este Ministerio, previa evaluacin de informe presentado por el solicitante.

    Artculo 3. Quedan exceptuados de la medida establecida en el artculo anterior, las farmacias, los centros de salud y las instalaciones de seguridad ciudadana, instalaciones en las cuales debern usar preferiblemente sistemas de

    iluminacin tipo LED o bombillos ahorradores.

    Artculo 4. Los medios publicitarios exteriores procurarn sistemas para la autogeneracin que le permitan funcionar de forma independiente sin restriccin de horario; siempre y cuando estn fundamentadas en soluciones de fuentes

    renovables de energa antes del 31 de diciembre de 2011. As, el Ministerio del Poder Popular para la Energa

    Elctrica adoptar todas las medidas necesarias para incentivar la iluminacin de los medios publicitarios exteriores

    con clulas fotovoltaicas u otras energas renovables.

    Artculo 5. El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente Resolucin acarrear la suspensin del suministro de energa elctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la

    Energa Elctrica dictamine las medidas y acciones que deber ejecutar el usuario para orientar su conducta en

    cuanto a patrones de uso racional y eficiente de la energa elctrica.

    Artculo 6. El Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica y la Corporacin Elctrica Nacional, S.A., debern supervisar que las instalaciones de las redes de Alumbrado Pblico slo permanezcan en funcionamiento durante el

    tiempo requerido, a tales fines ambos organismos coordinarn las acciones procedentes con las autoridades

    municipales que ejerzan la propiedad sobre las sealadas instalaciones.

    Comunquese y publquese

    Por el Ejecutivo Nacional

    AL RODRGUEZ ARAQUE

    Ministro del Poder Popular para la Energa Elctrica

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    RESOLUCION NMERO 74

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGA

    ELCTRICA DESPACHO DEL MINISTRO

    Caracas, 10 de junio de 2011 N 74

    201Y 152

    RESOLUCIN

    En ejercicio de las competencias establecidas en el Artculo 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango, Valor y

    Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica, en concordancia con lo establecido en el Artculo 2 numerales 1

    y 5 del Decreto N 7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de los principios y disposiciones previstos en los

    artculos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, 27 numeral 4 y 63 de Ley Orgnica del Sistema y Servicio Elctrico, en

    concordancia con el Decreto N 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 y con las Resoluciones Conjuntas del

    Ministerio de la Produccin y el Comercio N 089 y N 055 del Ministerio de Energa y Minas, de fecha 1 de abril de

    2002, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.415, de fecha 3 de abril de 2002;

    del Ministerio de Industria y Comercio N 568 y N 380 del Ministerio de Energa y Minas, de fecha 29 de diciembre de

    1998, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 36.612, de fecha 30 de diciembre de 1998; as

    como del Ministerio de Industria y Comercio N 098 y N 002 del Ministerio de Energa y Minas, de fecha 22 de enero

    de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 36.629, de fecha 26 de enero de 1999.

    CONSIDERANDO Que, en relacin con el Producto interno Bruto, el consumo de energa elctrica de la poblacin en nuestro pas, es

    ms alto que el promedio de Amrica Latina, lo que indica un patrn de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno

    deben revertir.

    CONSIDERANDO Que la demanda de energa elctrica nacional ha experimentado en los ltimos aos un crecimiento excesivo muy

    superior a los requerimientos reales de energa elctrica, acentundose an ms en el presente ao con un

    incremento superior al siete por ciento.

    CONSIDERANDO Que, pese a las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda, desde el momento

    en que cesaron las medidas para el ahorro de energa aplicadas durante 2010, se ha registrado un repunte excesivo

    en el consumo de electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias y lineamientos que

    promuevan el uso eficiente de la Energa Elctrica en las reas y Zonas Servidas por la Corporacin Elctrica

    Nacional S.A (CORPOELEC).

    CONSIDERANDO Que en el territorio nacional existen diferentes patrones de consumo producto de las condiciones climticas y

    culturales propias de cada regin, encontrndose entre los valores ms altos de toda Latinoamrica.

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    RESUELVE:

    Artculo 1. La presente Resolucin tiene por objeto promover el uso eficiente de la energa elctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reduccin en el consumo excesivo mensual de los usuarios

    residenciales.

    Artculo 2. Los usuarios residenciales tendrn un incentivo, sobre su facturacin mensual. Para ello, se comparar el consumo mensual evaluado, con el mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes y el consumo promedio

    mensual facturado, ambos referidos al ao 2009.

    Artculo 3. Las medidas de uso eficiente se aplicarn a los usuarios residenciales de acuerdo con su ubicacin en el territorio nacional y su consumo de energa elctrica, segn se describe a continuacin:

    1. Estados Tchira, Mrida, Trujillo, Miranda, Yaracuy, Lara, Aragua, Falcn, Vargas y Distrito Metropolitano de

    Caracas con consumo de energa elctrica igual o superior a quinientos Kilovatios hora (500 kWh) al mes.

    2. Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Gurico, Bolvar,

    Monagas, Anzotegui y Nueva Esparta con consumo de energa elctrica igual o superior a ochocientos

    kilovatios hora (800 kWh) al mes.

    3. Estado Zulia con consumo de energa elctrica igual o superior a un mil doscientos kilovatios hora (1.200 kWh) al mes.

    Artculo 4. Los incentivos (descuentos y contribuciones) dirigidos a los usuarios residenciales descritos en el Artculo 3, se aplicarn de la siguiente manera:

    1. Una contribucin de setenta y cinco por ciento (75%) sobre la facturacin mensual para los usuarios

    residenciales que no logren al menos una disminucin de su consumo de energa elctrica del diez por ciento

    (10%).

    2. Una contribucin del cien por ciento (100%) a los usuarios que incrementen su consumo de energa entre

    diez por ciento (10%) y veinte por ciento (20%).

    3. Una contribucin del doscientos por ciento (200%) a los usuarios que incrementen su consumo de energa

    elctrica en ms de un veinte por ciento (20%).

    4. Un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre la facturacin mensual para los usuarios que disminuyan

    su consumo de energa entre un diez por ciento (10%) y un diecinueve con noventa y nueve centsimas por

    ciento (19,99%).

    5. Un descuento de un cincuenta por ciento (50%) para los usuarios residenciales que logren disminuir su

    consumo de energa a partir del veinte por ciento (20%).

    Artculo 5. Los usuarios Residenciales no descritos en el 3 de la presente Resolucin, que logren una disminucin de su consumo de energa elctrica igual o mayor al diez por ciento (10%), se les aplicar un descuento del diez por

    ciento (10%) sobre su facturacin mensual.

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    Artculo 6. Los consumos de electricidad a los que se refiere esta Resolucin corresponden a un perodo de facturacin de treinta (30) das calendario. En los casos en que los perodos reales de facturacin sean distintos de

    ste, debe calcularse linealmente el consumo equivalente para treinta (30) das, con el objeto de establecer una

    misma base de comparacin.

    En aquellos casos en que no se disponga del histrico de consumo anual o no se considere una base de comparacin

    adecuada, el operador y prestador del servicio podr utilizar el promedio histrico de los ltimos tres (3) meses o de

    los disponibles.

    Artculo 7. Los incentivos (recargos y descuentos) en la facturacin a los cuales se refiere la presente Resolucin se aplicarn a partir del 15 julio del presente ao.

    Comunquese y Publquese.

    Por el Ejecutivo Nacional,

    AL RODRGUEZ ARAQUE

    Ministro del Poder Popular para la Energa Elctrica

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    RESOLUCION NMERO 75

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGA ELCTRICA DESPACHO DELMINISTRO

    Caracas, 10 de junio de 2011 N 75.

    201 y 152

    RESOLUCIN

    En ejercicio de las competencias establecidas en el artculo 77 numerales 1 y 12 del Decreto con Rango, Valor y

    Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica, en concordancia con lo establecido en el Artculo 2 numerales 1

    y 5 del Decreto N7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto en los artculos 5 numeral 5,16

    numerales 34 y 35, 27 numeral 4, 35 numeral 10 y 63 de la Ley Orgnica del Sistema y Servicio Elctrico, en

    concordancia con el Decreto N 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 y con el Artculo 28 de la Resolucin

    Conjunta del Ministerio de la Produccin y el Comercio N 089 y N 055 del Ministerio de Energa y Minas, de fecha 1

    de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.415, de fecha 3 de

    abril de2002 y el Artculo 57 del Reglamento de Servicio, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 37.825, de fecha 25 de noviembre de 2003.

    CONSIDERANDO Que, en relacin con el Producto Interno Bruto, el consumo de energa elctrica de la poblacin en nuestro pas, es

    ms alto que el promedio de Amrica Latina, lo que indica un patrn de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno

    deben revertir.

    CONSIDERANDO Que la demanda de energa elctrica nacional ha experimentado en los ltimos aos un crecimiento excesivo muy

    superior a los requerimientos reales de energa elctrica, acentundose an ms en el presente ao con un

    incremento superior al siete por ciento.

    CONSIDERANDO Que pese a las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda, desde el momento en

    que cesaron las medidas para el ahorro de energa aplicadas en 2010, se ha registrado un repunte excesivo en el

    consumo de electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias y lineamientos que

    promuevan el uso eficiente de la Energa Elctrica en las reas y Zonas Servidas por la Corporacin Elctrica

    Nacional S.A (CORPOELEC).

    CONSIDERANDO Que en el territorio nacional existen diferentes patrones de consumo producto de las condiciones climticas y

    culturales propias de cada regin, encontrndose entre los valores ms altos de toda Latinoamrica.

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    RESUELVE:

    Artculo 1: La presente Resolucin tiene por objeto promover la mejora del Factor de Potencia en los usuarios industriales, comerciales y oficiales con cargas superiores o iguales a doscientos kilovoltio amperios (200 kVA), a fin

    de reducir las cadas de tensin y aumentando la disponibilidad de potencia en la red elctrica.

    A los efectos de esta Resolucin se calcular el Factor de Potencia segn la expresin siguiente:

    Donde:

    Fpotp: Factor de Potencia para el periodo horario (p) EnergActp: Energa Activa registrada en el periodo de registro para el periodo horario (p)

    EnergReactp: Energa Reactiva registrada en el periodo de registro para el periodo horario (p) El control del Factor de Potencia se realizar en el punto de medicin o en la acometida del Usuario, en perodos mnimos

    de siete (7) das, registrando datos de energa activa y reactiva. El factor de potencia se determinar,

    efectuando mediciones tanto en el perodo horario de punta como en el resto del da.

    Artculo 2: Los usuarios de los sectores Industrial, Comercial y Oficial con cargas superiores a los doscientos kilovoltioamperio (200 kVA) que no mantengan un factor de potencia igual o superior a un valor de 0,9 estarn sujetos

    a un recargo en su facturacin mensual calculado segn la expresin:

    Siendo FP el valor del factor de potencia real medido en las instalaciones del usuario

    Artculo 3: El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente Resolucin, acarrear la suspensin del suministro de energa elctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energa

    Elctrica dictamine las medidas y acciones que deber ejecutar el usuario para orientar su conducta y se instalen los

    componentes requeridos para ello.

    Artculo 4: El Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica y la Corporacin Elctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) proporcionarn a los usuarios el material informativo sobre polticas y tcnicas de uso eficiente de la

    energa, y la asesora tcnica necesaria a objeto de garantizar la sostenibilidad en el tiempo de estas medidas.

    Igualmente, la Corporacin Elctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) garantizar la medicin efectiva de las variables

    asociadas al clculo del Factor de Potencia para la aplicacin de los recargos establecidos.

    Comunquese y publquese.

    Por el Ejecutivo Nacional,

    AL RODRGUEZ ARAQUE

    Ministro del Poder Popular para la Energa Elctrica

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    RESOLUCION NMERO 76

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGA ELCTRICA DESPACHO DEL MINISTRO

    Caracas, 10 de junio de 2011 N 76

    201Y 152

    RESOLUCION

    En ejercicio de las competencias establecidas en el artculo 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango Valor y

    Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica, en concordancia con lo establecido en el Artculo 2 numerales 1

    y 5 del Decreto N 7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto en los artculos 5 numeral 5, 16

    numerales 34 y 35, 27 numeral 4, y 63 de la Ley Orgnica del Sistema y Servicio Elctrico, en concordancia con el

    Decreto N 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 y con el Artculo 28 de la Resolucin Conjunta del Ministerio

    de la Produccin y el Comercio N 089 y Ministerio de Energa y Minas N 055, de fecha 1 de abril de 2002, publicada

    en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.415, de fecha 3 de abril de 2002 publicada en la

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.415, de fecha 3 de abril de 2002. CONSIDERANDO

    Que, en relacin con el Producto Interno Bruto, el consumo de energa elctrica de la poblacin en nuestro pas, es

    ms alto que el promedio de Amrica Latina, lo que indica un patrn de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno

    deben revertir.

    CONSIDERANDO Que la demanda de energa elctrica nacional ha experimentado en los ltimos aos un crecimiento excesivo muy

    superior a los requerimientos reales de energa elctrica, acentundose an ms en el presente ao, con un

    incremento superior al siete por ciento.

    CONSIDERANDO Que pese a las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda, desde el momento en

    que cesaron las medidas para el ahorro de energa aplicadas en 2010, se ha registrado un repunte excesivo en el

    consumo de electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias y lineamientos que

    promuevan el uso eficiente de la Energa Elctrica en las reas y Zonas Servidas por la Corporacin Elctrica

    Nacional S.A (CORPOELEC)

    CONSIDERANDO Que en el territorio nacional existen diferentes patrones de consumo producto de las condiciones climticas y

    culturales, propias de cada regin, encontrndose entre los valores ms altos de toda Latinoamrica.

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    RESUELVE

    Artculo 1: Las Personas Jurdicas del Sector Privado, que superen una Demanda Asignada Contratada de un Megavoltioamperio (1 MVA), debern realizar acciones para mantener una reduccin de al menos un diez por ciento

    (10%) de su consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el

    consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al ao 2009.

    El Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica colocar mensualmente una etiqueta, en un sitio visible,

    sealando el cumplimiento de las medidas establecidas. Adicionalmente, el incumplimiento de las medidas acarrear

    un recargo tarifario de un diez por ciento (10%) sobre la factura del mes correspondiente y cinco por ciento (5%)

    adicional por cada reincidencia.

    Artculo 2. Las Personas Jurdicas del Sector Privado, con cargas entre doscientos kilovoltioamperio (200 kVA) y un Megavoltioamperio (1 MVA), debern acometer acciones para mantener una reduccin de al menos un diez por ciento

    (10%) de su consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el

    consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al ao 2009.

    El Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica colocar mensualmente una etiqueta, en un sitio visible,

    sealando el cumplimiento de las medidas establecidas.

    Artculo 3. Quedan exceptuados del cumplimiento de las metas establecidas en el Artculo 1 de esta Resolucin, los siguientes sectores:

    Servicios de Atencin Mdica, Sanidad e Higiene Produccin y Distribucin de agua Potable Produccin y Distribucin de Hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles Seguridad Ciudadana, Cuerpos Policiales y de Proteccin Civil Recoleccin y Tratamiento de Desechos Slidos Transporte Pblico Terrestre, Areo, y Martimo, as como el control del trfico areo. Servicios de Telecomunicaciones Servicios informativos, de prensa, radio y la televisin Educacin: Colegios y Universidades Sistemas de control del trnsito terrestre: Semforos Seguridad alimentaria Embajadas y sedes diplomticas Todos aquellos casos adicionales que el Ministerio del Poder popular para la Energa Elctrica considere

    necesario incluir.

    Los usuarios correspondientes a estos sectores debern entregar un Plan de Uso Eficiente de la Energa Elctrica en el que establezcan claramente sus metas de reduccin de consumo, debidamente consensuado con el Ministerio

    del Poder Popular para la Energa Elctrica, Direccin General de Gestin del Uso de la Energa.

    Artculo 5. Los consumos de electricidad a los que se refiere esta Resolucin corresponden a un perodo de facturacin de treinta (30) das calendario. En los casos en que los perodos reales de facturacin sean distintos de

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    ste, debe calcularse linealmente el consumo equivalente para treinta (30) das, con el objeto de establecer una

    misma base de comparacin.

    Artculo 6. Las instalaciones de autogeneracin de las instituciones del Sector Privado debern ponerse en funcionamiento en los horarios de mayor demanda del Sistema Elctrico Nacional, que se comprende entre 11:00 y

    16:00 y entre 18:00 y 22:00 horas.

    Artculo 7. Las instalaciones de Cargas concentradas superiores a 100 kVA debern instalar capacidad de autogeneracin antes del 31 de diciembre de 2011, y colocarla en funcionamiento en los horarios Establecidos en el

    Artculo 6.

    Artculo 8. El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente Resolucin acarrear suspensin del suministro de energa elctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energa

    Elctrica dictamine las medidas y acciones que deber ejecutar el usuario para orientar su conducta en cuanto a

    patrones de uso racional y eficiente de la energa elctrica.

    Artculo 9. El Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica y la Corporacin Elctrica Nacional, podrn realizar inspecciones peridicas para verificar la adecuada aplicacin de las medidas de eficiencia energtica, el

    clculo de los ndices de ahorro energtico, as como la aplicacin de los planes propuestos.

    El Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica y la Corporacin Elctrica Nacional proporcionarn a los

    usuarios material informativo, manuales tcnicos sobre el uso eficiente de la energa, cursos de capacitacin y la

    asesora tcnica necesaria a objeto de garantizar la eficacia y sostenibilidad de las medidas adoptadas a travs de

    esta Resolucin.

    Comunquese y publquese

    Por el Ejecutivo Nacional

    AL RODRGUEZ ARAQUE

    Ministro del Poder Popular para la Energa Elctrica

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    RESOLUCION NMERO 77

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGA ELCTRICA DESPACHO DEL MINISTRO

    Caracas, 10 de junio de 2011 N 77

    201Y 152

    RESOLUCIN

    En ejercicio de las competencias establecidas en los artculos 10, 18, 14, 23, 24, 25, 74, 75 y 77 numerales 1 y 13 del

    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica, en concordancia con lo establecido

    en el Artculo 2 numerales 1 y 5 del Decreto Presidencial N 7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de

    los principios y disposiciones previstos en los artculos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, y 27 numerales 4, 6, 7, 16 y

    23, todos de la Ley Orgnica del Sistema y Servicio Elctrico, as como del Artculo 1 literal A del Decreto Presidencial

    N 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N

    39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009.

    CONSIDERANDO Que es impostergable continuar fomentando el uso racional y eficiente de la energa elctrica por parte de todos los

    rganos y entes de Estado venezolano, utilizando slo lo necesario para la satisfaccin de las necesidades de cada

    usuario, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos energticos orientado hacia la consolidacin de una

    cultura de uso adecuado de los recursos en todos los venezolanos y venezolanas y as contribuir al desarrollo

    endgeno e integral de nuestra Patria Bolivariana.

    CONSIDERANDO Que en fecha 02 de Noviembre de 2009, este Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica dict la

    Resolucin N 003, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N39.298 de fecha 03

    de noviembre de 2009, mediante la cual se establecieron las primeras medidas de orden tcnico y administrativo en

    materia de uso racional y eficiente de la energa elctrica en el marco de la situacin que para la fecha sufri nuestro

    Sistema Elctrico Nacional.

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    RESUELVE

    Artculo 1. El objeto de la presente Resolucin es establecer el conjunto de medidas de orden tcnico y administrativo para continuar con la orientacin en materia de uso racional y eficiente de la energa elctrica por parte de los

    organismos pblicos.

    Artculo 2. Cada rgano o ente de la Administracin Pblica deber conformar y mantener dentro de sus estructuras, un Grupo de Gestin de Energa Elctrica que tendr bajo su responsabilidad la ejecucin y seguimiento de las

    acciones dirigidas a la reduccin del consumo de energa elctrica en sus respectivos organismos. A tal fin, contarn

    con la asesora tcnica de este Ministerio y de la Corporacin Elctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). Dicho Grupo

    desempearn las siguientes funciones:

    1. La elaboracin de una auditora energtica de las edificaciones e instalaciones de su rgano o ente.

    2. La elaboracin de un plan para la reduccin de consumo de energa elctrica, de acuerdo a los lineamientos,

    asesoras y orientaciones que indique este Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica.

    3. La definicin de las estrategias comunicacionales de concientizacin al personal en materia de uso racional y

    eficiente de la energa elctrica.

    4. La verificacin de la ejecucin del mantenimiento integral de los sistemas acondicionadores de aire,

    refrigeracin, iluminacin, bombeo de agua, elevacin y transporte, equipos de oficina y computacin, as

    como los calentadores de agua, con el fin de reducir y mantener en valores eficientes, tanto su demanda

    como su consumo de energa elctrica.

    5. La comprobacin de la ejecucin de la sustitucin de los equipos elctricos de baja eficiencia por equipos de

    alta eficiencia energtica.

    6. Seguimiento y control de las estadsticas de consumo y demanda de energa elctrica.

    7. El control y seguimiento de los indicadores de gestin energtica, ajustados al tipo de actividad que

    caracteriza al organismo o ente.

    8. El seguimiento y control, en el cumplimiento de las acciones previstas en esta Resolucin.

    9. La entrega de la informacin referente a la ejecucin de stas acciones y cualquier otra que le sea requerida

    por este Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica, relacionada con el uso racional y eficiente de

    la energa elctrica.

    Artculo 3. La designacin y los datos de ubicacin del Grupo de Gestin de Energa Elctrica de cada organismo a que se refiere el Artculo anterior, debern ser notificados a este Ministerio del Poder Popular para la Energa

    Elctrica, en un lapso no mayor de cinco (5) das hbiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente

    Resolucin.

    La coordinacin de las acciones a ejecutar por parte de los Grupos de Gestin de Energa Elctrica, relacionadas al

    seguimiento de la ejecucin de stas medidas, estar a cargo de este Ministerio del Poder Popular para la Energa

    Elctrica, pudindose apoyaren la Corporacin Elctrica Nacional, S.A (CORPOELEC).

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    El incumplimiento de la ejecucin y seguimiento de los deberes establecidos en esta Resolucin por parte del

    Coordinador del Grupo de Gestin de Energa Elctrica, acarrear las responsabilidades administrativas y

    disciplinarias a que hubiere lugar.

    Artculo 4. Se establecen como actividades y medidas de obligatorio cumplimiento dirigidas a la disminucin del consumo de energa elctrica en edificaciones e instalaciones pblicas, las siguientes:

    1. Sistemas de Acondicionadores de Aire:

    a) Ajuste de los termostatos de los sistemas de aire acondicionado a una temperatura mnima de 24

    Celsius (75F).

    b) Activar el funcionamiento de los sistemas de climatizacin, una (1) hora despus del inicio de la actividad

    laboral y apagarlos una (1) hora antes de la culminacin del horario laboral establecido en cada

    organismo. Adicionalmente, los sistemas de climatizacin tipo ventana y split, debern ser apagados en

    el horario de 12:00 p.m. A 2:00 p.m.

    c) Durante los das no laborales los sistemas acondicionadores de aire, debern permanecer apagados.

    d) Cada institucin deber garantizar que los espacios con aire acondicionado no tengan escapes

    innecesarios, por lo que debe mantener para la entrada y salida de personas, puertas o en su defecto

    cualquier otro sistema de aislamiento.

    e) Propender a que las edificaciones cuenten con la posibilidad detener ventilacin natural.

    2. Refrigeracin:

    a) Es obligatorio efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de refrigeracin, vigilando

    el buen estado, entre otros aspectos, de los aislamientos, sellos, moto compensadores, limpieza de las

    superficies de intercambio de calor.

    b) Mantener, una temperatura adecuada de acuerdo a la necesidad mnima de refrigeracin de los

    productos a preservar.

    c) Todos los equipos de refrigeracin o congeladores con ms de 15 aos de fabricacin, en la medida que

    ameriten reemplazo, deben ser objeto de un proceso de sustitucin por equipos de alta eficiencia

    energtica.

    3. Iluminacin:

    a) Se prohbe el uso de lmparas o bombillas incandescentes o halgenos, las cuales deben ser sustituidas

    por lmparas o bombillas ahorradoras.

    b) Se debern sustituir todos los tubos fluorescentes de tipo T12 (40W o 20W) por tubos fluorescentes tipo

    T8 (32W o 17W)

    c) Se debern sustituir todos los balastos magnticos por balastos electrnicos al final de su vida til.

    d) Debern permanecer apagados los sistemas de iluminacin interna de las edificaciones fuera de los

    horarios laborales, exceptuando las luces de emergencia y de seguridad.

    e) Se deben instalar sistemas o mecanismo de control de iluminacin.

    f) Eliminar el uso de iluminacin ornamental.

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    g) Utilizar slo iluminacin exterior estrictamente necesaria, la cual deber contar con sistemas o

    mecanismos de control para su encendido y apagado.

    h) Ajustar los niveles de iluminacin o apagarlas en aquellas oficinas, instalaciones o reas con suficiente

    iluminacin natural, de acuerdo a las tareas realizadas en cada rea, segn la Norma COVENIN

    2249:93, "Iluminacin en Tareas y reas de Trabajo".

    i) Apagar los avisos luminosos y vallas publicitarias.

    j) Apagar la iluminacin de las fuentes ornamentales pblicas en el horario de 12:00 a.m. A 6:00 a.m.

    k) Deber de manera progresiva, utilizarse tecnologa de luminarias de vapor de sodio o de mayor

    eficiencia, en reas exteriores, estacionamientos de vehculos y alumbrado pblico.

    4. Sistemas de bombeo de agua:

    a) Mantener cerrados y en buen estado las llaves, grifos, tanques de inodoro y lavamanos, as como

    sistemas de distribucin de aguas blancas, para evitar las fugas de agua y el accionamiento innecesario

    de los sistemas de bombeo.

    b) Eliminar las fugas de aire comprimido en los sistemas hidroneumticos.

    c) Apagar las sistemas hidroneumticos de bombeo de agua de presin constantes y cualquier otro sistema

    de bombeo, entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m., siempre y cuando no afecte la seguridad y la vida.

    5. Elevacin y transporte:

    a) Mantener slo un (1) ascensor en funcionamiento durante los das no laborales, as como dos (2) horas

    despus de finalizar el horario laboral y hasta una (1) hora antes del inicio de la hora laboral.

    b) Apagar las escaleras mecnicas una vez concluido el horario laboral y durante los das no laborables,

    exceptuando las estrictamente necesarias como los sistemas de transporte pblico.

    6. Equipos de oficina y de computacin:

    a) Apagar los equipos de computacin, impresoras, fotocopiadoras, entre otros, una vez concluido el

    horario laboral y mantenerlos apagados durante los das no laborales.

    b) Programar las computadoras para que se apaguen a los 15 minutos sin uso, tanto CPU como monitores,

    exceptuando servidores o computadores, de los cuales dependa la seguridad del Estado o la vida

    humana.

    c) Apagar las cafeteras una vez elaborado el caf.

    d) Desconectar, cuando no estn en uso, todos aquellos aparatos electrodomsticos y electrnicos que

    tienen consumo en condicin de reposo (stand by), como radios, cargadores de bateras, equipos de

    audio y video, entre otros, exceptuando los equipos de seguridad.

    7. Calentadores de agua:

    a) Los calentadores de agua elctricos deben ser ajustados a 65 Celsius (149F) y debern contar con

    sistemas o mecanismos de encendido y apagado.

    b) Cuando las condiciones tcnicas y de seguridad as lo permitan, las calentadores elctricos de agua

    debern ser sustituidos por calentadores a gas.

  • Las cinco resoluciones del ministerio del poder popular para la energa elctrica

    En caso de que existan razones tcnicas o de seguridad que impidan el cumplimiento de estas acciones y deban

    implantarse algunas distintas a las aqu expuestas, debern ser autorizadas por este Ministerio del Poder Popular para

    la Energa Elctrica, previa evaluacin de informe presentado por el organismo solicitante.

    Todos aquellos equipos para los cuales no se haya instruido su sustitucin a corto plazo, cuando lleguen al final de su

    vida til, debern ser reemplazados por equipos de alta eficiencia energtica.

    Artculo 5. Los organismos pblicos cuyas cargas sean superiores a los doscientos kilovoltio amperios (200 kVA) debern mantener un factor de potencia igual o superior a un valor de 0,9.

    Artculo 6. Las instalaciones de autogeneracin de las instituciones del Estado debern ponerse en funcionamiento en los horarios de mayor demanda del Sistema Elctrico Nacional, que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre

    18:00 y 22:00 horas.

    Artculo 7. Las instalaciones de cargas concentradas superiores a 100 kVA debern instalar capacidad de autogeneracin antes del 31 de diciembre de 2011 y colocarla en funcionamiento en los horarios establecidos en el

    Artculo 6.

    Artculo 8. La Corporacin Elctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), garantizar la medicin adecuada y oportuna de la demanda y consumo de energa elctrica, a los organismos objetos de sta regulacin, para ayudar a hacer

    seguimiento a las medidas establecidas en esta Resolucin.

    El Ministerio del Poder Popular para la Energa Elctrica colocar mensualmente una etiqueta, en un sitio visible,

    sealando el cumplimiento de las medidas establecidas.

    Artculo 9. El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente Resolucin acarrear la suspensin del suministro de energa elctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energa

    Elctrica dictamine las medidas y acciones que deber ejecutar el usuario para orientar su conducta en cuanto a

    patrones de uso racional y eficiente de la energa elctrica.

    Artculo 10. Este Ministerio con el apoyo de la Corporacin Elctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), proporcionar a los Grupos de Gestin de Energa Elctrica todo el material informativo, manuales tcnicos sobre el uso racional y

    eficiente de la energa elctrica, cursos de capacitacin y toda la asistencia tcnica necesaria a objeto de garantizar la

    eficacia y continuidad de las medidas adoptadas a travs de esta Resolucin.

    Artculo 11. Las medidas contenidas en la presente Resolucin entrarn en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, dejando sin efecto la Resolucin N003, dictada por este

    Ministerio, de fecha 2 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N

    39.298 de fecha 3 de noviembre de 2009.

    Comunquese y publquese.

    Por el Ejecutivo Nacional,

    AL RODRGUEZ ARAQUE

    Ministro del Poder Popular para la Energa Elctrica