resoluciones de costos _comuna 01

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Secretaria De Educación Municipal Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected] RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4160 DE 2007 ( 22 DE JUNIO ) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO DE LA PRESENTACIÒN AGUACATAL, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO: Que María Albesa González Quintero identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 24.294.061, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado COLEGIO DE LA PRESENTACIÒN AGUACATAL con licencia de funcionamiento Nro(s). 2574 del 21 de Julio de 1.999, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que la Resolución 6033 de 2006 consagra para los establecimientos clasificados en Régimen de Libertad Regulada la facultad de fijar libremente las tarifas de matricula y pensiones en el primer grado que ofrezca, y para los estudiantes de los demás grados estas se incrementarán hasta en 5.5%, Que el establecimiento educativo COLEGIO DE LA PRESENTACIÒN AGUACATAL después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Regulada con un puntaje en Recursos Generales de 96 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 113. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social COLEGIO DE LA PRESENTACIÒN AGUACATAL, domicilio en Cali Avenida Aguacatal No 15 – 300 Barrio El Aguacatal Comuna 1, teléfono(s) 893 41 46, 893 41 47, 893 45 85 en el Régimen de Libertad Regulada. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores. NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Preescolar Transición 2.560.907 256.087 230.482 1º. . 2.644.780 264.480 238.030 2.644.780 264.480 238.030 2.644.780 264.480 238.030 2.644.780 264.480 264.480 Básica Primaria 2.644.780 264.480 238.030 3.049.828 304.988 274.484 3.049.828 304.988 274.484 3.049.828 304.988 274.484 Básica Secundaria 3.049.828 304.988 274.484 10º 3.049.828 304.988 274.484 Educación Media 11º. 3.049.828 304.988 274.484

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Costos de los colegios en cali

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Secretaria De Educación Municipal

Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected]

RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4160 DE 2007 ( 22 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO DE LA PRESENTACIÒN AGUACATAL, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que María Albesa González Quintero identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 24.294.061, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado COLEGIO DE LA PRESENTACIÒN AGUACATAL con licencia de funcionamiento Nro(s). 2574 del 21 de Julio de 1.999, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que la Resolución 6033 de 2006 consagra para los establecimientos clasificados en Régimen de Libertad Regulada la facultad de fijar libremente las tarifas de matricula y pensiones en el primer grado que ofrezca, y para los estudiantes de los demás grados estas se incrementarán hasta en 5.5%, Que el establecimiento educativo COLEGIO DE LA PRESENTACIÒN AGUACATAL después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Regulada con un puntaje en Recursos Generales de 96 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 113. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social COLEGIO DE LA PRESENTACIÒN AGUACATAL, domicilio en Cali Avenida Aguacatal No 15 – 300 Barrio El Aguacatal Comuna 1, teléfono(s) 893 41 46, 893 41 47, 893 45 85 en el Régimen de Libertad Regulada. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Preescolar

Transición 2.560.907 256.087 230.482 1º. . 2.644.780 264.480 238.030 2º 2.644.780 264.480 238.030 3º 2.644.780 264.480 238.030 4º 2.644.780 264.480 264.480

Básica Primaria

5º 2.644.780 264.480 238.030 6º 3.049.828 304.988 274.484 7º 3.049.828 304.988 274.484 8º 3.049.828 304.988 274.484

Básica Secundaria

9º 3.049.828 304.988 274.484 10º 3.049.828 304.988 274.484 Educación Media 11º. 3.049.828 304.988 274.484

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Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected]

Continuación de la Resolución 4143.2.21.4160 del 22 de JUNIO de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado 52.750

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas por transporte, alojamiento y alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado COLEGIO DE LA PRESENTACIÒN AGUACATAL no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (Artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo COLEGIO DE LA PRESENTACIÒN AGUACATAL deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación. Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 22 de Junio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4158 DE 2007 ( 22 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO JARDIN CRIOS, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que María Isabel Uribe Hurtado identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41.496.562, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado JARDIN CRIOS con licencia de funcionamiento Nro(s). 3519 del 22 de Septiembre de 1.999, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que la Resolución 6033 de 2006 consagra para los establecimientos clasificados en Régimen de Libertad Regulada la facultad de fijar libremente las tarifas de matricula y pensiones en el primer grado que ofrezca, y para los estudiantes de los demás grados estas se incrementarán hasta en 5.5%, Que el establecimiento educativo JARDIN CRIOS después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Regulada con un puntaje en Recursos Generales de 82 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 85. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social JARDIN CRIOS, domicilio en Cali Calle 11 Oeste No 15 – 105 Barrio El Aguacatal Comuna 1, teléfono(s) 893 45 40, en el Régimen de Libertad Regulada. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín 8.432.994 843.304 758.969 Jardín 8.432.994 843.304 758.969 Preescolar

Transición 8.432.994 843.304 758.969 1º. . XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 2º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 3º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 4º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Primaria

5º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 6º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 7º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 8º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Secundaria

9º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected]

Continuación de la Resolución 4143.2.21.4158 del 22 de JUNIO de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas por transporte, alojamiento y alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado JARDIN CRIOS no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (Artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo JARDIN CRIOS deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación. Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 22 de Junio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4162 DE 2007 ( 22 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO CORPORACIÒN EDUCATIVA POPULAR LICEO DE LA AMISTAD, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Luz Mery Martínez Medina identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31.935.042, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado CORPORACIÒN EDUCATIVA POPULAR LICEO DE LA AMISTAD con licencia de funcionamiento Nro(s). 3194 del 10 de Diciembre de 2.004, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que la Resolución 6033 de 2006 consagra para los establecimientos clasificados en Régimen de Libertad Regulada la facultad de fijar libremente las tarifas de matricula y pensiones en el primer grado que ofrezca, y para los estudiantes de los demás grados estas se incrementarán hasta en 5.5%, Que el establecimiento educativo CORPORACIÒN EDUCATIVA POPULAR LICEO DE LA AMISTAD después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Regulada con un puntaje en Recursos Generales de 86 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 129. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social CORPORACIÒN EDUCATIVA POPULAR LICEO DE LA AMISTAD, domicilio en Cali Avenida 4 Oeste No 15 – 95 Barrio Variante Terrón Colorado Comuna 1, teléfono(s) 682 64 47, 894 16 26, (316) 588 01 05 en el Régimen de Libertad Regulada. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín 458.530 45.860 41.267 Preescolar

Transición 458.530 45.860 41.267 1º. . 408.414 40.844 36.757 2º 408.414 40.844 36.757 3º 408.414 40.844 36.757 4º 408.414 40.844 40.844

Básica Primaria

5º 408.414 40.844 36.757 6º 874.225 87.425 78.680 7º 874.225 87.425 78.680 8º 874.225 87.425 78.680

Básica Secundaria

9º 874.225 87.425 78.680 10º 874.225 87.425 78.680 Educación Media 11º. 874.225 87.425 78.680

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4162 del 22 de JUNIO de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado 52.750

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas por transporte, alojamiento y alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado CORPORACIÒN EDUCATIVA POPULAR LICEO DE LA AMISTAD no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (Artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo CORPORACIÒN EDUCATIVA POPULAR LICEO DE LA AMISTAD deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación. Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 22 de Junio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4216 DE 2007 ( 5 DE JULIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO ILAMA, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Lucero Sardi Barona identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31.271.901, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado COLEGIO ILAMA con licencia de funcionamiento Nro(s). 2394 del 17 de Julio de 2.000, 1617 del 12 de Julio de 2.004, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que la Resolución 6033 de 2006 consagra para los establecimientos clasificados en Régimen de Libertad Regulada la facultad de fijar libremente las tarifas de matricula y pensiones en el primer grado que ofrezca, y para los estudiantes de los demás grados estas se incrementarán hasta en 5.5%, Que el establecimiento educativo COLEGIO ILAMA después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Regulada con un puntaje en Recursos Generales de 74 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 111. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Mary Sofía Cruz Rodríguez y Fernando Caicedo Cortés Supervisora de Educación y Director de Núcleo Educativo de la Comuna 54, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social COLEGIO ILAMA, domicilio en Cali Calle 14 A Oeste No 55 – 82 Barrio Urb. La Bella Suiza Comuna 54 (funciona en la Comuna 1), teléfono(s) 893 37 45, 893 42 37, en el Régimen de Libertad Regulada. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Preescolar

Transición 4.376.087 437.617 393.847 1º. . 4.376.087 437.617 393.847 2º 4.376.087 437.617 393.847 3º 4.376.087 437.617 393.847 4º 4.376.087 437.617 393.847

Básica Primaria

5º 4.376.087 437.617 393.847 6º 5.073.020 507.310 456.571 7º 5.073.020 507.310 456.571 8º 5.073.020 507.310 456.571

Básica Secundaria

9º 5.073.020 507.310 456.571 10º 5.073.020 507.310 456.571 Educación Media 11º. 5.073.020 507.310 456.571

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4216 del 5 de Julio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado 52.750

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas por transporte, alojamiento y alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado COLEGIO ILAMA no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (Artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo COLEGIO ILAMA deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación. Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 5 de Julio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C.

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.3417 DE 2007 ( 15 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO MIXTO JUÁN PESTALOZZI, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que María Consuelo Rocha Mera identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31.871.589, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado COLEGIO MIXTO JUÁN PESTALOZZI con licencia de funcionamiento Nro(s). 2992 del 3 de Agosto de 1.999, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que los establecimientos educativos que se clasifiquen en Régimen de Libertad Vigilada pueden fijar las tarifas de matrícula y pensiones en el primer grado que ofrecen, sin superar los topes máximos establecidos en la tabla de categorías vigente para el año 2007, y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementarán hasta en 5.5%. Que el establecimiento educativo COLEGIO MIXTO JUÁN PESTALOZZI después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Vigilada con un puntaje en Recursos Generales de 70 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 148. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social COLEGIO MIXTO JUÁN PESTALOZZI, domicilio en Cali Avenida 5 Oeste No 20 – 19 Barrio Terrón Colorado Comuna 1, teléfono(s) 882 93 43, en el Régimen de Libertad Vigilada Categoría V 5. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín 900.000 90.000 81.000 Preescolar

Transición 500.527 50.047 45.048 1º. . 500.527 50.047 45.048 2º 500.527 50.047 45.048 3º 500.527 50.047 45.048 4º 500.527 50.047 45.048

Básica Primaria

5º 500.527 50.047 45.048 6º 500.527 50.047 45.048 7º 500.527 50.047 45.048 8º 500.527 50.047 45.048

Básica Secundaria

9º 500.527 50.047 45.048 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.3417 del 15 de Junio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado COLEGIO MIXTO JUÁN PESTALOZZI, no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo COLEGIO MIXTO JUÁN PESTALOZZI, deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector/a y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a 15 de Junio de 2007.

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4159 DE 2007 ( 22 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO CORPORACIÓN COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR., CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Juan Carlos Chamorro Domínguez identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 190.751, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado CORPORACIÓN COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR. con licencia de funcionamiento Nro(s). 2571 del 21 de Julio de 1.999, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que los establecimientos educativos que se clasifiquen en Régimen de Libertad Vigilada pueden fijar las tarifas de matrícula y pensiones en el primer grado que ofrecen, sin superar los topes máximos establecidos en la tabla de categorías vigente para el año 2007, y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementarán hasta en 5.5%. Que el establecimiento educativo CORPORACIÓN COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR. después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Vigilada con un puntaje en Recursos Generales de 67 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 63. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social CORPORACIÓN COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR., domicilio en Cali Carretera Aguacatal Kilómetro 2,5 Barrio El Aguacatal Comuna 1, teléfono 893 43 15, 893 41 84, en el Régimen de Libertad Vigilada Categoría V 5. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Preescolar

Transición XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 1º. . 840.798 84.088 75.671 2º 840.798 84.088 75.671 3º 840.798 84.088 75.671 4º 840.798 84.088 75.671

Básica Primaria

5º 840.798 84.088 75.671 6º 990.740 99.080 89.166 7º 990.740 99.080 89.166 8º 990.740 99.080 89.166

Básica Secundaria

9º 990.740 99.080 89.166 10º 990.740 99.080 89.166 Educación Media 11º. 990.740 99.080 89.166

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4159 del 22 de Junio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado 52.750

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado CORPORACIÓN COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR., no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo CORPORACIÓN COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR., deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector/a y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a 22 de Junio de 2007.

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4157 DE 2007

( 22 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO

JARDIN INFANTIL EL AGUACATICO, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Saturia de Jesús Bazante Erazo identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 35.316.786, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado JARDIN INFANTIL EL AGUACATICO con licencia de funcionamiento Nro(s). 3520 del 22 de Septiembre de 1.999, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que los establecimientos educativos que se clasifiquen en Régimen de Libertad Vigilada pueden fijar las tarifas de matrícula y pensiones en el primer grado que ofrecen, sin superar los topes máximos establecidos en la tabla de categorías vigente para el año 2007, y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementarán hasta en 5.5%. Que el establecimiento educativo JARDIN INFANTIL EL AGUACATICO después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Vigilada con un puntaje en Recursos Generales de 75 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 80. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social JARDIN INFANTIL EL AGUACATICO, domicilio en Cali Calle 15 Oeste No 10 A – 71 Barrio El Aguacatal Comuna 1, teléfono 893 42 57, en el Régimen de Libertad Vigilada Categoría V 3. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín 869.332 86.932 78.240 Jardín 869.332 86.932 78.240 Preescolar

Transición 869.332 86.932 78.240 1º. . XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 2º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 3º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 4º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Primaria

5º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 6º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 7º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 8º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Secundaria

9º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4157 del 22 de Junio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado JARDIN INFANTIL EL AGUACATICO, no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo JARDIN INFANTIL EL AGUACATICO, deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector/a y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a 22 de Junio de 2007.

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4222 DE 2007 ( 5 DE JULIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO FUNDACIÓN SOL & LUNA, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Hernán Gutiérrez Bedoya identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 94.432.720, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado FUNDACIÓN SOL & LUNA con licencia de funcionamiento Nro(s). 4143.2.21.4212 del 5 de Julio de 2.007, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que los establecimientos educativos que se clasifiquen en Régimen de Libertad Vigilada pueden fijar las tarifas de matrícula y pensiones en el primer grado que ofrecen, sin superar los topes máximos establecidos en la tabla de categorías vigente para el año 2007, y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementarán hasta en 5.5%. Que el establecimiento educativo FUNDACIÓN SOL & LUNA después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Vigilada con un puntaje en Recursos Generales de 83 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 96. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social FUNDACIÓN SOL & LUNA, domicilio en Cali Avenida 5 Oeste No 13 - 126 Barrio Terrón Colorado Comuna 1, teléfono 681 75 50, 882 83 77, en el Régimen de Libertad Vigilada Categoría V 1. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín 430.000 43.000 38.700 Jardín 430.000 43.000 38.700 Preescolar

Transición 430.000 43.000 38.700 1º. . 430.000 43.000 38.700 2º 430.000 43.000 38.700 3º 430.000 43.000 38.700 4º 430.000 43.000 38.700

Básica Primaria

5º 430.000 43.000 38.700 6º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 7º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 8º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Secundaria

9º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4222 del 5 de Julio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado FUNDACIÓN SOL & LUNA, no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo FUNDACIÓN SOL & LUNA, deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector/a y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 5 de Julio de 2007.

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C.

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4225 DE 2007 ( 5 DE JULIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO RICARDO NIETO, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Mariana Castro Segura identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31.371.155, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado COLEGIO RICARDO NIETO con licencia de funcionamiento Nro(s). 1607 del 6 de Julio de 1999, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que los establecimientos educativos que se clasifiquen en Régimen de Libertad Vigilada pueden fijar las tarifas de matrícula y pensiones en el primer grado que ofrecen, sin superar los topes máximos establecidos en la tabla de categorías vigente para el año 2007, y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementarán hasta en 5.5%. Que el establecimiento educativo COLEGIO RICARDO NIETO después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Vigilada con un puntaje en Recursos Generales de 82 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 119. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social COLEGIO RICARDO NIETO, domicilio en Cali Carrera 5 No 5 – 46 Comuna 3 (funciona en la Comuna 1), teléfono 884 55 80, 896 06 36, en el Régimen de Libertad Vigilada Categoría V 2. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Preescolar

Transición XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 1º. . XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 2º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 3º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 4º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Primaria

5º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 6º 617.765 61.775 55.599 7º 617.765 61.775 55.599 8º 617.765 61.775 55.599

Básica Secundaria

9º 617.765 61.775 55.599 10º 722.529 72.259 65.027 Educación Media 11º. 722.529 72.259 65.027

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4225 del 5 de Julio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado 52.750

Carnet Estudiantil 3.000

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado COLEGIO RICARDO NIETO, no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo COLEGIO RICARDO NIETO, deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector/a y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 5 de Julio de 2007.

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C.

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4228 DE 2007 ( 5 DE JULIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO LICEO INFANTIL AVENTURAS, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que María Isabel Álvarez Meneses identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 66.908.168, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado LICEO INFANTIL AVENTURAS con licencia de funcionamiento Nro(s). 4143.2.21.4215 del 5 de Julio de 2007, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que los establecimientos educativos que se clasifiquen en Régimen de Libertad Vigilada pueden fijar las tarifas de matrícula y pensiones en el primer grado que ofrecen, sin superar los topes máximos establecidos en la tabla de categorías vigente para el año 2007, y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementarán hasta en 5.5%. Que el establecimiento educativo LICEO INFANTIL AVENTURAS después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Vigilada con un puntaje en Recursos Generales de 71 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 79. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social LICEO INFANTIL AVENTURAS, domicilio en Cali Calle 21 B Oeste No 6 - 42 Barrio Terrón Colorado Comuna 1, teléfono 882 91 44, en el Régimen de Libertad Vigilada Categoría V 1. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín 362.048 36.208 32.584 Jardín 362.048 36.208 32.584 Preescolar

Transición 362.048 36.208 32.584 1º. . 339.000 33.900 30.510 2º 339.000 33.900 30.510 3º 339.000 33.900 30.510 4º 339.000 33.900 30.510

Básica Primaria

5º 339.000 33.900 30.510 6º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 7º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 8º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Secundaria

9º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4228 del 5 de Julio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado LICEO INFANTIL AVENTURAS, no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo LICEO INFANTIL AVENTURAS, deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector/a y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 5 de Julio de 2007.

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C.

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4229 DE 2007 ( 5 DE JULIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO ESCUELA MATERNAL Y JARDÍN INFANTIL ESTRELLITA DE MAR, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Catalina Martínez Cortés identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 66.972.664, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado ESCUELA MATERNAL Y JARDÍN INFANTIL ESTRELLITA DE MAR con licencia de funcionamiento Nro(s). 4143.2.21.4211 del 5 de Julio de 2007, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que los establecimientos educativos que se clasifiquen en Régimen de Libertad Vigilada pueden fijar las tarifas de matrícula y pensiones en el primer grado que ofrecen, sin superar los topes máximos establecidos en la tabla de categorías vigente para el año 2007, y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementarán hasta en 5.5%. Que el establecimiento educativo ESCUELA MATERNAL Y JARDÍN INFANTIL ESTRELLITA DE MAR después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Vigilada con un puntaje en Recursos Generales de 92 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 91. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social ESCUELA MATERNAL Y JARDÍN INFANTIL ESTRELLITA DE MAR, domicilio en Cali Avenida 15 Oeste No 7 - 04 Barrio Aguacatal Comuna 1, teléfono 893 03 43, en el Régimen de Libertad Vigilada Categoría V 13. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín 4.840.000 484.000 435.600 Jardín 4.290.000 429.000 386.100 Preescolar

Transición 4.290.000 429.000 386.100 1º. . XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 2º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 3º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 4º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Primaria

5º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 6º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 7º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 8º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Secundaria

9º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4229 del 5 de Julio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado ESCUELA MATERNAL Y JARDÍN INFANTIL ESTRELLITA DE MAR, no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo ESCUELA MATERNAL Y JARDÍN INFANTIL ESTRELLITA DE MAR, deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector/a y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 5 de Julio de 2007.

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C.

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4230 DE 2007 ( 5 DE JULIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO LICEO SAN FRANCISCO, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Lucila Alvear Realpe identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 30.702.728, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado LICEO SAN FRANCISCO con licencia de funcionamiento Nro(s). 4143.2.21.4214 del 5 de Julio de 2007, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que los establecimientos educativos que se clasifiquen en Régimen de Libertad Vigilada pueden fijar las tarifas de matrícula y pensiones en el primer grado que ofrecen, sin superar los topes máximos establecidos en la tabla de categorías vigente para el año 2007, y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementarán hasta en 5.5%. Que el establecimiento educativo LICEO SAN FRANCISCO después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Vigilada con un puntaje en Recursos Generales de 60 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 143. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social LICEO SAN FRANCISCO, domicilio en Cali Avenida 4 A Oeste No 21 – 120 Barrio Terrón Colorado Comuna 1, teléfono 894 17 87, en el Régimen de Libertad Vigilada Categoría V 1. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín 525.601 52.561 47.304 Preescolar

Transición 180.816 18.086 16.273 1º. . 193.732 19.382 17.435 2º 193.732 19.382 17.435 3º 193.732 19.382 17.435 4º 193.732 19.382 17.435

Básica Primaria

5º 193.732 19.382 17.435 6º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 7º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 8º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Secundaria

9º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4230 del 5 de Julio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento educativo privado LICEO SAN FRANCISCO, no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo LICEO SAN FRANCISCO, deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector/a y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 5 de Julio de 2007.

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C.

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.5699 DE 2007 ( 9 DE NOVIEMBRE)

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO PRIVADO COLEGIO JESÚS DE NAZARETH, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Nubia Piamba Montilla identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31.951.324, en calidad de Rector(a) del establecimiento denominado COLEGIO JESÚS DE NAZARETH con licencia de funcionamiento Nro(s). 4143.2.21.5698 del 9 de Noviembre de 2.007, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que los establecimientos educativos que se clasifiquen en Régimen de Libertad Vigilada pueden fijar las tarifas de matrícula y pensiones en el primer grado que ofrecen, sin superar los topes máximos establecidos en la tabla de categorías vigente para el año 2007, y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementarán hasta en 5.5%. Que el establecimiento COLEGIO JESÚS DE NAZARETH después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen de Libertad Vigilada con un puntaje en Recursos Generales de 60 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 98. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 01, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento de educación formal con razón social COLEGIO JESÚS DE NAZARETH, domicilio en Cali Avenida 5 Oeste No 25 – 68 Barrio Terrón Colorado Comuna 01 teléfono(s) 882 91 82, en el Régimen de Libertad Vigilada Categoría V 1. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo, las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín 266.799 26.679 24.012 Jardín 266.799 26.679 24.012 Preescolar

Transición 266.799 26.679 24.012 1º. . 266.799 26.679 24.012 2º 266.799 26.679 24.012 3º 266.799 26.679 24.012 4º 266.799 26.679 24.012

Básica Primaria

5º 266.799 26.679 24.012 6º 469.700 42.700 42.700 7º 469.700 42.700 42.700 8º 469.700 42.700 42.700

Básica Secundaria

9º 469.700 42.700 42.700 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Secretaria De Educación Municipal

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.5699 del 9 de Noviembre de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: El establecimiento privado COLEGIO JESÚS DE NAZARETH, no podrá exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento COLEGIO JESÚS DE NAZARETH, deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de la calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector/a y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a 9 de Noviembre de 2007.

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C.

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Secretaria De Educación Municipal

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.3669 DE 2007

( 15 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO

COLEGIO MICROEMPRESARIAL JOSÈ PARDO.LÒPEZ, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Rafael Arturo Correa Orozco identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 4.971.173, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado COLEGIO MICROEMPRESARIAL JOSÈ PARDO.LÒPEZ con licencia de funcionamiento Nro(s). 2991 del 3 de Agosto de 1.999, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que la Secretaría de Educación competente fijará las tarifas de matrícula y pensiones del primer grado que ofrecen los establecimientos que se clasifiquen en Régimen Controlado y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementará hasta en el 4%. Que el establecimiento educativo COLEGIO MICROEMPRESARIAL JOSÈ PARDO.LÒPEZ después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen Controlado con un puntaje en Recursos Generales de 69 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 119. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento de educación formal con razón social COLEGIO MICROEMPRESARIAL JOSÈ PARDO.LÒPEZ, domicilio en Cali Avenida 7 C Oeste No 20 - 54 Barrio Terrón Colorado Comuna 1 teléfono(s) 882 83 51, en el Régimen Controlado. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín 420.315 42.035 37.828 Jardín 420.315 42.035 37.828 Preescolar

Transición 420.315 42.035 37.828 1º. . 420.315 42.035 37.828 2º 420.315 42.035 37.828 3º 420.315 42.035 37.828 4º 420.315 42.035 37.828

Básica Primaria

5º 420.315 42.035 37.828 6º 420.315 42.035 37.828 7º 420.315 42.035 37.828 8º 420.315 42.035 37.828

Básica Secundaria

9º 420.315 42.035 37.828 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.3669 del 15 de Junio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …”

ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo COLEGIO MICROEMPRESARIAL JOSÈ PARDO.LÒPEZ podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: EL establecimiento educativo privado no podrán exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo COLEGIO MICROEMPRESARIAL JOSÈ PARDO.LÒPEZ deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 15 de Junio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected]

RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4156 DE 2007 ( 22 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO DE JESUS, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que José Arturo Moreno Narváez identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 16.715.748, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado COLEGIO DE JESUS con licencia de funcionamiento Nro(s). 1074 del 13 de Julio de 2.001, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que la Secretaría de Educación competente fijará las tarifas de matrícula y pensiones del primer grado que ofrecen los establecimientos que se clasifiquen en Régimen Controlado y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementará hasta en el 4%. Que el establecimiento educativo COLEGIO DE JESUS después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen Controlado con un puntaje en Recursos Generales de 55 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 113. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento de educación formal con razón social COLEGIO DE JESUS, domicilio en Cali Calle 21 A Oeste No 6 - 93 Barrio Terrón Colorado Comuna 1 teléfono(s) 894 25 56, en el Régimen Controlado. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín 355.632 35.572 32.006 Preescolar

Transición 355.632 35.572 32.006 1º. . 355.632 35.572 32.006 2º 355.632 35.572 32.006 3º 355.632 35.572 32.006 4º 355.632 35.572 32.006

Básica Primaria

5º 355.632 35.572 32.006 6º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 7º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 8º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Secundaria

9º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Secretaria De Educación Municipal

Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected]

Continuación de la Resolución 4143.2.21.4156 del 22 de Junio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …”

ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo COLEGIO DE JESUS podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: EL establecimiento educativo privado no podrán exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo COLEGIO DE JESUS deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 22 de Junio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected]

RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4163 DE 2007 ( 22 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO CIENCIA Y SABER, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Carmenza Arana Agudelo identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31.160.422, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado COLEGIO CIENCIA Y SABER con licencia de funcionamiento Nro(s). 1059 del 13 de Julio de 2.001, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que la Secretaría de Educación competente fijará las tarifas de matrícula y pensiones del primer grado que ofrecen los establecimientos que se clasifiquen en Régimen Controlado y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementará hasta en el 4%. Que el establecimiento educativo COLEGIO CIENCIA Y SABER después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen Controlado con un puntaje en Recursos Generales de 56 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 117. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento de educación formal con razón social COLEGIO CIENCIA Y SABER, domicilio en Cali Avenida 7 Oeste No 20 – 70 Barrio Terrón Colorado Comuna 1 teléfono(s) 894 07 39, en el Régimen Controlado. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín 278.836 27.886 25.095 Preescolar

Transición 278.836 27.886 25.095 1º. . 261.733 26.173 23.556 2º 261.733 26.173 23.556 3º 261.733 26.173 23.556 4º 261.733 26.173 23.556

Básica Primaria

5º 261.733 26.173 23.556 6º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 7º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 8º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Secundaria

9º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected]

Continuación de la Resolución 4143.2.21.4163 del 22 de Junio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …”

ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo COLEGIO CIENCIA Y SABER podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: EL establecimiento educativo privado no podrán exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo COLEGIO CIENCIA Y SABER deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 22 de Junio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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Secretaria De Educación Municipal

Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected]

RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4161 DE 2007 ( 22 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO LICEO DANNY, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Martha Cecilia Franco Téllez identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31.950.719, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado LICEO DANNY con licencia de funcionamiento Nro(s). 3518 del 22 de Septiembre de 1.999, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que la Secretaría de Educación competente fijará las tarifas de matrícula y pensiones del primer grado que ofrecen los establecimientos que se clasifiquen en Régimen Controlado y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementará hasta en el 4%. Que el establecimiento educativo LICEO DANNY después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen Controlado con un puntaje en Recursos Generales de 44 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 129. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento de educación formal con razón social LICEO DANNY, domicilio en Cali Avenida 6 Oeste No 19 – 40 Barrio Terrón Colorado Comuna 1 teléfono(s) 882 81 58, en el Régimen Controlado. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Preescolar

Transición 338.309 33.839 30.447 1º. . 338.309 33.839 30.447 2º 338.309 33.839 30.447 3º 338.309 33.839 30.447 4º 338.309 33.839 30.447

Básica Primaria

5º 338.309 33.839 30.447 6º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 7º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 8º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

Básica Secundaria

9º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 10º XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Educación Media 11º. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Secretaria De Educación Municipal

Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected]

Continuación de la Resolución 4143.2.21.4161 del 22 de Junio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …”

ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado XXXXXXX

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo LICEO DANNY podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: EL establecimiento educativo privado no podrán exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo LICEO DANNY deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 22 de Junio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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Secretaria De Educación Municipal

Cam Torre Alcaldía Piso 8°. Conmutador 881 3784 www.cali.gov.co email: [email protected]

RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4155 DE 2007 ( 22 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO EMPRESARIAL MODERNO, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Manuel Teodoro Franco Téllez identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 16.655.785, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo denominado COLEGIO EMPRESARIAL MODERNO con licencia de funcionamiento Nro(s). 3070 del 4 de Agosto de 1.999, 3517 del 4 de Septiembre de 1.999, 2917 del 26 de Octubre de 2.004, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que la Secretaría de Educación competente fijará las tarifas de matrícula y pensiones del primer grado que ofrecen los establecimientos que se clasifiquen en Régimen Controlado y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementará hasta en el 4%. Que el establecimiento educativo COLEGIO EMPRESARIAL MODERNO después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen Controlado con un puntaje en Recursos Generales de 69 y en Desarrollo de Procesos y Resultados de 105. Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento de educación formal con razón social COLEGIO EMPRESARIAL MODERNO, domicilio en Cali Calle 17 Oeste No 6 -16 Barrio Terrón Colorado Comuna 1 teléfono(s) 894 06 75, 882 87 68, en el Régimen Controlado. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Jardín 438.900 43.890 39.501 Preescolar

Transición 438.900 43.890 39.501 1º. . 327.442 32.742 29.470 2º 327.442 32.742 29.470 3º 327.442 32.742 29.470 4º 327.442 32.742 29.470

Básica Primaria

5º 327.442 32.742 29.470 6º 1.044.738 104.478 94.026 7º 1.044.738 104.478 94.026 8º 1.044.738 104.478 94.026

Básica Secundaria

9º 1.044.738 104.478 94.026 10º 1.119.332 111.932 100.740 Educación Media 11º. 1.119.332 111.932 100.740

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4155 del 22 de Junio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …”

ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado 46.800

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÓDICOS: El establecimiento educativo COLEGIO EMPRESARIAL MODERNO podrá solicitar el pago de sumas de transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: EL establecimiento educativo privado no podrán exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO SEXTO: El Rector(a) del establecimiento educativo COLEGIO EMPRESARIAL MODERNO deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO NOVENO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 22 de Junio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.3668 DE 2007 ( 15 DE JUNIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO FORMAL DE ADULTOS INSTITUTO TÉCNICO DE CAPACITACIÒN ITECI,

CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que Carlos Hernando Orozco Altamirano identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 16.691.082, en calidad de Rector(a) del establecimiento educativo formal de adultos denominado INSTITUTO TÉCNICO DE CAPACITACIÒN ITECI con licencia de funcionamiento Nro(s). 0756 del 10 de Marzo de 2.000, presentó a la Secretaría de Educación Municipal la propuesta integral de clasificación y de sus servicios, acompañada del estudio de las tarifas para el año académico 2007 – 2008. Que la Resolución 4444 de 2006 adopta el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”, como mecanismo para la clasificación en uno de los regímenes establecidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Que en la Resolución 6033 de 2006 se establece que la Secretaría de Educación competente fijará las tarifas de matrícula y pensiones del primer grado que ofrecen los establecimientos que se clasifiquen en Régimen Controlado y que para los estudiantes de los demás grados, esta se incrementará hasta en el 4%. Que el establecimiento educativo INSTITUTO TÉCNICO DE CAPACITACIÒN ITECI después de adelantar su proceso de Evaluación Institucional, se clasificó en el Régimen Controlado con un puntaje en Recursos Generales de y en Desarrollo de Procesos y Resultados de . Que revisados los formularios y documentos anexos por parte del(la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, este Despacho concluyó que es procedente expedir el Acto Administrativo de autorización de tarifas dentro del régimen y categoría que corresponda para el año académico 2007 – 2008,

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento de educación formal de adultos con razón social INSTITUTO TÉCNICO DE CAPACITACIÒN ITECI, domicilio en Cali Avenida 6 Oeste No 21 – 51 Barrio Terrón Colorado Comuna 1 teléfono(s) 391 28 44, en el Régimen Controlado. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo las tarifas de MATRÍCULA Y PENSIÓN para el año 2007 – 2008 Calendario B, con los siguientes valores.

NIVELES CICLOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN

Básica Primaria CLEI I, II 567.840 56.780 51.106 Básica Secundaria CLEI III, IV 567.840 56.780 51.106 Educación Media CLEI V, VI 567.840 56.780 51.106

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.3668 del 15 de Junio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 del establecimiento educativo formal de adultos…”

ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL

Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado 52.000

Carnet Estudiantil XXXXXXX

Agenda Estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: EL establecimiento educativo privado no podrán exigir por si mismo ni por medio de la Asociación de Padres de Familia u otras organizaciones de la institución cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos (artículo 203 de la Ley 115 de 1994). ARTÍCULO QUINTO: El Rector(a) del establecimiento educativo formal de adultos INSTITUTO TÉCNICO DE CAPACITACIÒN ITECI deberá entregar al iniciar el año 2007 – 2008 al representante de la Secretaría de Educación en la Comuna, la propuesta de mejoramiento de calidad del servicio a realizar durante el año lectivo. ARTÍCULO SÉXTO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal de la Institución Educativa y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución deberá darse a conocer a la comunidad educativa y fijarse dentro de la institución en un lugar visible. ARTÍCULO OCTAVO: La inspección y vigilancia sobre la aplicación de las tarifas en los establecimientos educativos privados del Municipio de Santiago de Cali, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Supervisor de Educación y/o Director de Núcleo Educativo de la Comuna. ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a 15 de Junio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C

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RESOLUCIÓN No. 4143.2.21.4359 DE 2007 ( 10 DE JULIO )

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN Y LAS TARIFAS

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007 – 2008 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO EL TESORO DEL SABER, CALENDARIO B.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 7º numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 5º del Decreto 2253 de 1995, todos los establecimientos de los particulares prestadores del servicio educativo formal, están obligados a aplicar el “Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas”

Que según lo conceptuado por el (la) Mag. Luz Miryam Ortega Dueñas Directora de Núcleo Educativo de la Comuna 1, Marlene Sastre identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 29.867.055, Rector(a) del establecimiento educativo denominado COLEGIO EL TESORO DEL SABER con licencia de funcionamiento Nro(s). 0869 del 14 de Junio de 2.005, no presentó a la Secretaría de Educación Municipal en el tiempo y plazo debidos la propuesta integral de clasificación y de tarifas, para el año académico 2007 – 2008, Que en tal situación, conforme a lo establecido en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y 20 y 21 del Decreto 2253 de 1995, el COLEGIO EL TESORO DEL SABER deberá ser clasificado en el RÈGIMEN CONTROLADO por sanción por parte de la Secretaría de Educación Municipal; Que al tenor de esa misma legislación y de la Resolución 6033 de 2006, los establecimientos educativos privados que se sometan al RÉGIMEN CONTROLADO por sanción, podrán para el año lectivo 2007 – 2008 incrementar la tarifa anual de matrícula y pensiones hasta en un 3,5%, calculado a partir del último valor legalmente autorizado;

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al establecimiento educativo con razón social COLEGIO EL TESORO DEL SABER, Calendario B, domicilio en Cali Avenida 6 Oeste No 32 – 07 Barrio Terrón Colorado Comuna 1, teléfono(s) 894 20 69, en el RÈGIMEN CONTROLADO por sanción. Esta clasificación la mantendrá por dos (2) años académicos completos (2007 – 2008 y 2008 – 2009), al cabo del cual habrá lugar a solicitar autorización para aplicar al Régimen de Libertad Vigilada, siempre y cuando llene los requisitos para clasificar en él y desee acceder a él. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al establecimiento educativo el cobro de MATRÌCULAS Y PENSIONES para el año 2007 – 2008, con los siguientes valores:

NIVELES GRADOS COSTO ANUAL MATRÍCULA PENSIÓN Pre - jardín 567.881 56.791 51.109 Jardín 567.881 56.791 51.109 Preescolar

Transición 567.871 56.781 51.109 1º. . 567.881 56.791 51.109 2º 567.881 56.791 51.109 3º 567.881 56.791 51.109 4º 567.881 56.791 51.109

Básica Primaria

5º 567.881 56.791 51.109 6º 567.881 56.791 51.109 7º 567.881 56.791 51.109 8º 567.881 56.791 51.109

Básica Secundaria

9º 567.881 56.791 51.109 10º 626.889 62.689 56.420 Educación Media 11º. 626.889 62.689 56.420

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Continuación de la Resolución 4143.2.21.4359 del 10 de Julio de 2007 “por la cual se autoriza la adopción del régimen y las tarifas correspondientes al año 2007 – 2008 …” ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2007 – 2008 por los conceptos que a continuación se mencionan:

CONCEPTO TARIFA ANUAL Derechos de Grado: Impresión y caligrafía del diploma, estampillas, acta de grado 51.750

Carnet estudiantil XXXXXXX

Agenda estudiantil XXXXXXX

Certificados y boletines adicionales 5.000

Bibliobanco XXXXXXX

ARTÍCULO CUARTO: COBROS PERIÒDICOS. El establecimiento educativo COLEGIO EL TESORO DEL SABER podrá solicitar el pago de sumas por transporte, alojamiento o alimentación, sólo si los padres de familia o acudientes voluntariamente los aceptan. ARTÍCULO QUINTO: CUOTAS ADICIONALES. El establecimiento educativo privado no podrá exigir por si mismo, ni por medio de la Asociación de Padres de Familia, ni de otras organizaciones, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos “ según lo previsto en el artículo 203 de la Ley 115 de 1994. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución deberá notificarse al Rector(a) y/o Representante Legal del establecimiento educativo privado COLEGIO EL TESORO DEL SABER y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Secretaría de Educación Municipal. ARTÍCULO SÈPTIMO: De la presente providencia deberá informarse a los padres de familia y fijarse en un lugar visible del establecimiento y en la respectiva oficina del funcionario representante de la Secretaría de Educación Municipal en la Comuna, por la primera vez. ARTÌCULO OCTAVO: La inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, la ejercerá la Secretaría de Educación Municipal por intermedio del Director de Núcleo Educativo y/o Supervisor de Educación de la Comuna. ARTÌCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÌQUESE, NOTIFÌQUESE Y CÙMPLASE Dada en Santiago de Cali a 10 de Julio de 2007

MOISÉS SANDOVAL BAENA Secretario de Educación Municipal

Proyectó: Grupo Regulación Elaboró: Stella Q - AFV. Revisó: R.I.A.C.

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