resoluciones de concejo del gadma

300
REPÚBLICA DEL ECUADOR GACETA OFICIAL DEL G.A.D.M.A. ¡Archidona, primera capital de oriente! ADMINISTRACIÓN 2009-2014

Upload: javier-suqui

Post on 08-Mar-2016

244 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Resouciones de Concejo del GADMA.

TRANSCRIPT

Page 1: Resoluciones de Concejo del GADMA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

GACETA OFICIAL DEL G.A.D.M.A.

¡Archidona, primera capital de oriente…!

ADMINISTRACIÓN 2009-2014

Page 2: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0303

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 05 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños

y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños

y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y

culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Realizar una Asamblea con todos los involucrados en el proyecto de atención a niños INFA –

MIES, para el día jueves 06 de enero de 2011 a las 10H00, con la presencia del señor Director

provincial del MIES y la señora Directora del INFA.

Archidona, 05 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a:

Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Comunicación // Archivo // INFA // MIES //

Page 3: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0304

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 05 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 04 de enero de 2011, los señores Diego Shiguango, Vicealcalde;

Prof. Ramiro Estupiñán, Sra. Elva Huatatoca, Lcdo. Domingo Mena y Egdo. Pedro Tanguila,

Concejales, presentan el proyecto de reforma a la Ordenanza para el pago de las remuneraciones a los

señores Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Archidona;

Que, el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Cada cantón tendrá

un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales

elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o

alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará

representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca

la ley”;

Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los

miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y

parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias

normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según

corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta

por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá

considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. En el caso de los vocales de los gobiernos

parroquiales rurales este porcentaje no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%)”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el oficio presentado por los señores Concejales; y, por ende, aprobar en primera instancia la

reforma a la Ordenanza para el pago de las remuneraciones a los señores Concejales del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Archidona.

Archidona, 05 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 4: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0305

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños

y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños

y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y

culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;

En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la

República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas

en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Apoyar al INFA, con un coordinador para cada una de las circunscripciones territoriales

administrativas del cantón Archidona (CTAs), en coordinación con el Concejo Cantonal de la

Niñez y Adolescencia de Archidona COCNAAR.

Archidona, 10 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // INFA //

Page 5: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0306

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 04 de enero de 2011, los señores Diego Shiguango, Vicealcalde;

Prof. Ramiro Estupiñán, Sra. Elva Huatatoca, Lcdo. Domingo Mena y Egdo. Pedro Tanguila,

Concejales, presentan el proyecto de reforma a la Ordenanza para el pago de las remuneraciones a los

señores Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Archidona;

Que, el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Cada cantón tendrá

un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales

elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o

alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará

representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca

la ley”;

Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los

miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y

parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias

normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según

corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta

por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá

considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. En el caso de los vocales de los gobiernos

parroquiales rurales este porcentaje no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%)”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda instancia la reforma a la Ordenanza para el pago de las remuneraciones a los

señores Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Archidona.

Archidona, 10 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 6: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0307

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 01-JPGMA de 03 de enero de 2011, la Ing. Patricia Chanchay O. –

Jefa de Presupuesto (e), solicita que se amplíe el informe 232-DA-GMA, de 22 de octubre de

2010, con la finalidad de que se adjunte la base legal que sustentó las remuneraciones

propuestas en el distributivo de personal a contrato y el resumen de los criterios razonados

que resolvieron para la optimización del personal;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: “Ámbito.- Las

disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos

y remuneraciones, en toda la administración pública”, en concordancia con lo determinado en

el artículo 23 literal b);

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Dirección Administrativa y Jefatura de Talento Humano, emitan el informe

competente en el plazo de tres días.

Archidona, 10 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // J. Talento Humano // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 7: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0308

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 251-COOPGMA, de 01 de septiembre de 2010, la Dra. Paulina Araujo Cruz

– Coordinadora del Patronato Municipal, pone en conocimiento de la Cámara Edilicia el informe

social del señor Cristian Cedillo, afectado por los desastres naturales acontecidos en abril de 2010.

Que, la Cámara Edilicia mediante Resolución No. 0249, emitida en sesión ordinaria de 01 de octubre

de 2010, resolvió: “Aprobar el informe presentado por el Patronato Municipal, y enviar al

Departamento Jurídico para que dé el trámite legal correspondiente”;

Que, mediante informe No. 028-ACGMA, de 18 de noviembre de 2010, el Lcdo. Fernando Moya –

Jefe de Avalúos y Catastros indica que el Gobierno Municipal de Archidona cuenta con varios lotes de

terreno ubicados en el Barrio “El Progreso” de esta ciudad, nominados con los números 18, 19, 22 y

23;

Que, mediante memorando No. 529-AJGMA, de 18 de noviembre de 2010, el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico Municipal, solicita a la Cámara Edilicia se resuelva cual de los inmuebles se le

entregarían al señor Cristian Cedillo, con el fin de elaborar la competente minuta;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar los informes presentados por el Procurador Síndico, Jefe de Avalúos y Catastros; y,

adjudicar al señor Cristian Cedillo afectado por los desastres naturales acaecidos en el cantón

Archidona en abril de 2010, el lote de terreno ubicado en la lotización “El Mirador”, transversal 13

“A” y calle No. 3, barrio El Progreso, lote nominado con el No. 18.

2) Autorizar al Departamento Jurídico, realizar los trámites legales pertinentes.

Archidona, 10 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Avalúos // DDS // Comunicación // Archivo // Interesado //

Page 8: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0309

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 03 de diciembre de 2010, la Dra. Paulina Araujo –

Coordinadora del Patronato Municipal, pone en conocimiento de la Cámara Edilicia el

informe socio económico de la señora MARTINA GENOVEVA TANGUILA TANGUILA,

quien tiene un niño con capacidades especiales el cual presenta una discapacidad de lenguaje

del 41%, y solicita la donación de un terreno para que pueda acceder a una vivienda con el

apoyo del MIDUVI;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Por cuanto en el informe socio – económico presentado por la Dra. Paulina Araujo, consta que

la peticionaria vive en casa propia, no es factible acceder a lo solicitado.

Archidona, 10 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Patronato // Comunicación // Archivo //

Interesados //

Page 9: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0310

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio número 01295 SG GMT, de 05 de noviembre de 2010, el señor Edisson

Romo Maroto – Secretario General del Gobierno Municipal de Tena, pone en conocimiento

del señor Alcalde, la resolución No. 328, realizada en sesión ordinaria de 07 de octubre de

2010, que en la parte pertinente dice: “RESUELVE: Autorizar la suscripción del Convenio

Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Municipal de Tena, los Municipios

de los Cantones de la Provincia de Napo y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,

para la integración regional a través de alianzas estratégicas para el desarrollo de proyectos de

apoyo en áreas estratégicas”;

Que, con memorando No. 514-AJGMA, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico, solicita

resolver una exhortativa al Gobierno Municipal de Tena, con el fin de que la Cámara Edilicia

apruebe la suscripción de un convenio de mancomunidad establecida en el artículo 285 del

COOTAD;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción de un convenio Marco de

Cooperación Interinstitucional, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Archidona, los Municipio de los cantones de la provincia de Napo y el Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito, para la integración regional a través de alianzas estratégicas para el

desarrollo de proyectos de apoyo en áreas estratégicas.

Archidona, 10 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Municipios de Napo // Distrito Metropolitano de Quito //

Page 10: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0311

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 253 FGE-FP-N de 22 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. Guillermo

Moreno – Fiscal Provincial de Napo, manifiesta que de parte del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona existe la voluntad para que funcione una fiscalía

cantonal;

Que, con memorando No. 516-AJGMA de 11 de noviembre de 2010, el Dr. Luís Sotomayor

Vásquez – Procurador Síndico, solicita que la parte financiera emita el informe presupuestario

para realizar el convenio y se especifique el tiempo de duración;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Por cuanto no se cuenta con el financiamiento respectivo, el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona, no puede apoyar para el funcionamiento de una

fiscalía cantonal.

Archidona, 10 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 11: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0312

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 580-AJGMA de 23 de diciembre de 2010, suscrito por el Dr.

Luís Sotomayor – Procurador Síndico, pone en conocimiento de la Cámara Edilicia los

informes respectivos del inmueble perteneciente a la fundación Sinchi Sacha, adjuntando la

partida presupuestaria y sugiriendo se declare de utilidad pública con fines de expropiación;

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Con el

objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar

colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y

nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y

pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”, en concordancia con

lo determinado en el artículo 446 del COOTAD;

Que, el artículo 447 del COOTAD, inciso primero establece: “Declaratoria de utilidad

pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los

gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de

utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria

la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la

declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe

oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del

registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación

presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para

proceder con la expropiación”, en concordancia con lo que establecen los artículos 448 y

siguientes del código invocado;

Que, uno de los nortes estratégicos del cantón Archidona, se encuentra orientado hacia el

sector turístico;

En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la

República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas

en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Declarar de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata, el lote de

terreno perteneciente a la Fundación Sinchi Sacha, ubicado dentro de los siguientes linderos y

dimensiones: NORTE: Con la propiedad de los herederos Jurado en 255 m; SUR: Con

Page 12: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0312

propiedad del señor Armando Llori en 335.75 m; ESTE: Con estero en una extensión de 93

m; y OESTE: Con propiedad del señor Armando Llori en 281 m. Dando una superficie total

de 5,4886 hectáreas. El valor del predio será cancelado con cargo a la partida presupuestaria

No. 03.35.350.008.840201.000.15.03.000.003.006, denominada “terrenos”, conforme consta

del compromiso 2004, transacción 8488, de 23 de diciembre de 2010, suscrita por el señor

Director Financiero y Analista de Presupuesto.

2) El objeto de la presente declaratoria de utilidad pública es impulsar proyectos de carácter

turísticos para el cantón Archidona.

3) Disponer al Departamento Jurídico, realice los trámites pertinentes para perfeccionar la

declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata de los

terrenos pertenecientes a la Fundación Sinchi Sacha.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Planificación // Avalúos y Catastros // Comunicación // Archivo // Interesado //

Page 13: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0313

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 379-DFGMA de 15 de diciembre de 2010, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa

– Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de primera reforma a la

ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;

Que, dentro de las competencias Constitucionales de los Gobierno Municipales establecidas en el

numeral 5 del artículo 264, establece: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y

contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el artículo 57 literal “c)” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,

faculta: “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que

presta y obras que ejecute”;

Que, es necesario regular la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios

técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Archidona;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar en primera instancia la primera reforma a la ordenanza que reglamenta el cobro de tasas

por servicios técnicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Archidona.

2) Realizar una reunión de trabajo con los técnicos de la institución, para que realicen la explicación

correspondiente, por cuanto se trata de ingresos propios.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 14: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0314

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando 530-AJGMA de 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. Luís

Sotomayor – Procurador Síndico, pone en conocimiento de la Cámara Edilicia el proyecto de

ordenanza que reglamenta, regula y establece la tarifa de los servicios del cementerio en la ciudad de

Archidona;

Que, dentro de las competencias Constitucionales de los Gobierno Municipales establecidas en el

numeral 5 del artículo 264, señala: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y

contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el artículo 57 literal “c)” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,

faculta: “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que

presta y obras que ejecute”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “l)” del COOTAD, son funciones del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Prestar servicios que satisfagan

necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles

de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas

de mercado y cementerios”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza que reglamenta, regula y establece la tarifa

de los servicios del cementerio en la ciudad de Archidona.

2) Realizar una reunión de trabajo con los técnicos de la institución, para que realicen la explicación

correspondiente, por cuanto se trata de ingresos propios de la municipalidad.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comisaría // Comunicación // Archivo //

Page 15: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0315

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando 0237, suscrito por el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico,

informa al Concejo en pleno de la sentencia del laudo arbitral realizado dentro del proceso

No. 006-2008 sustanciado en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la

Construcción de Quito (CENAMACO), entre el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Archidona y la Compañía Costa&Moser;

Que, de conformidad como lo dispone el artículo 425 del COOTAD, es obligación de los

gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad

de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados,

ajustándose a las disposiciones de este Código.

Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho

público, con autonomía política, administrativa y financiera, en esa virtud es obligación de las

autoridades velar por el buen uso y eficiencia de la administración municipal;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Por cuanto existe inconformidad del Concejo Municipal con el laudo arbitral emitido por el

Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Quito, ya que esta

siendo perjudicado el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,

solicitamos que la Regional 8 de la Contraloría General del Estado, realice la auditoría de la

obra del Parque Central de Archidona, con la finalidad de determinar las responsabilidades

administrativas, civiles o penales de las personas involucradas.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Regional 8 //

Page 16: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0316

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 011 – C – GMA de 17 de diciembre de 2010, la señora Elva Huatatoca –

Concejala, presenta el proyecto de ordenanza del Consejo Cantonal de Salud Intercultural de

Archidona “COCASINA”;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La salud es un

derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos

el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los

ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante

políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno

y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud

sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de

equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y

bioética, con enfoque de genero y generacional”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas

mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,

maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las

personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza del Consejo Cantonal de Salud Intercultural de

Archidona “COCASINA”.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Patronato // Comunicación // Archivo //

Page 17: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0317

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, con memorando 014-AJGMA, de 12 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico, manifiesta que es procedente el aval municipal para que las personas que

tienen la aspiración de sindicalizarse se integren como nuevos socios del SUTMAR, al

amparo de lo establecido en los artículos 440 y 448 del Código de Trabajo, y sugiere que el

Concejo en conjunto con la Dirección Financiera, tomen en cuenta e incluyan dentro de las

proformas presupuestarias anuales un rubro económico permanente e indefinido para los

posibles sindicalizados;

Que, el inciso primero del artículo 440 del Código de Trabajo, establece: “Los trabajadores y

los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho

a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a

ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las

respectivas asociaciones”, y, el artículo 448 menciona: “Voluntad expresa para asociarse.-

Para pertenecer a cualquier asociación legalmente constituida es indispensable que conste por

escrito la declaración expresa de que se quiere integrar a tal asociación. Carecen de valor legal

las disposiciones estatutarias de todas aquellas asociaciones que consagren como sistema de

afiliación el de presumir la voluntad de los socios”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Dirección Administrativa, emita un informe detallado de cada uno de los

trabajadores que aspiran la estabilidad laboral.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 18: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0318

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 206-AJGMA, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico, en

relación al pedido formulado por el Club Sporting Archidona, para que se entregue en

comodato un lote de terreno municipal para la construcción de su Sede, manifiesta que se

analice por parte del Concejo en Pleno la procedencia o no de dicho pedido;

Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como

una de las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar,

construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así

como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo

con la ley”;

Que, el artículo 54 literal “q” del COOTAD, establece como funciones de los Gobierno

Municipales el promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y

recreativas en beneficio de la colectividad del cantón, en concordancia con lo determinado en

el artículo 55 literal “g” ibídem;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Solicitar al Club Sporting Archidona reúna los requisitos técnicos, administrativos y

legales, para la entrega de comodatos por parte de la Municipalidad.

2) La Jefatura de Avalúos y Catastros emita el informe competente para la ubicación del

terreno.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Avalúos y Catastros // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 19: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0319

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 0027 3M, de 22 de diciembre de 2010, el Crnl. Marco Miño, solicita

se entregue copia de varia documentación, amparándose en lo que determina la Constitución

de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y Ley de Modernización del Estado;

Que, el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como

uno de los derechos de las personas: “2) Acceder libremente a la información generada en

entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones

públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos

en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la

información”;

Que, el artículo 66 numeral 23 de la Carta Magna, establece: “El derecho a dirigir quejas y

peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas

motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Con la finalidad de dar cumplimiento al pedido solicitado, el peticionario cumpla con lo

establecido en el artículo 19 inciso segundo de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a

la Información Pública.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesado //

Page 20: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0320

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número, de 11 de enero de 2011, la señora Martina Genoveva Tanguila

Tanguila, manifiesta que hay un error en el informe presentado por la Dra. Paulina Araujo – Ex

Coordinadora del Patronato Municipal, ya que ella no posee vivienda ni terreno propio, indicando

además que es una persona de escasos recursos económicos;

Que, la Cámara Edilicia, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011, mediante resolución No. 0309,

resolvió: “Por cuanto en el informe socio – económico presentado por la Dra. Paulina Araujo, consta

que la peticionaria vive en casa propia, no es factible acceder a lo solicitado”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar la petición realizada al Patronato Municipal, con la finalidad de que aclare el informe

presentado.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // DDS // Patronato // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 21: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0321

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 20-AJGMA, de 13 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico, manifiesta al Concejo que sería importante apoyar con un lote de terreno al señor

Mario Valdiviezo persona con capacidades especiales, con la finalidad de que construya una vivienda

con la ayuda del MIDUVI;

Que, mediante oficio No. 001-P-PGMA, de 14 de enero de 2011, la señora Lucía Patiño – Presidenta

del Patronato Municipal, pone en conocimiento del señor Alcalde, el informe social del señor Juan

Mario Valdiviezo Sarabia, manifestando que es una persona de escasos recursos económicos, con una

discapacidad física del 78%, y que no posee vivienda propia;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: “Las personas adultas

mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,

maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las

personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado garantizará

políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,

procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada en las

entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que

incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que

requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que

incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios

privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributario. 5. El trabajo en

condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de

políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. 6. Una vivienda adecuada,

con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el

mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser

atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,

dispondrán de centros de acogida para su albergue. 7. Una educación que desarrolle sus

potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se

garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato

diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos

cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de

becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las

personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros

educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas

Page 22: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0321

con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de

manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas. 11. El

acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas

para personas sordas, el oralismo y el sistema braille”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo

48 ibídem, que dice: “El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que

aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que

fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos

y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la

obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. 3. El desarrollo de programas y

políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. 4. La participación política, que asegurará

su representación, de acuerdo con la ley. 5. El establecimiento de programas especializados para la

atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo

desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. 6. El

incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con

discapacidad severa. 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con

discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier

forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar los informes presentados por el Procurador Síndico y Patronato Municipal, adjudicar al

señor Juan Mario Valdiviezo Sarabia persona con discapacidad, el lote de terreno ubicado en la

lotización “El Mirador”, transversal 14 “A” y calle No. 3, barrio El Progreso, lote nominado con el

No. 19.

2) Autorizar al Departamento Jurídico, realizar los trámites legales pertinentes.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Planificación // Avalúos y Catastros // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 23: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0322

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 del COOTAD, señala como uno de sus objetivos el siguiente: “b) La

profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de

promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y

participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Comisaría Municipal, que en forma inmediata, prohíba la venta de bebidas

alcohólicas, en los negocios ubicados en los muros de protección, sector el Capoa – Río

Misahuallí, por ser un lugar de esparcimiento familiar.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comisaría // Comunicación // Archivo //

Page 24: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0323

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 512-AJGMA, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico, sugiere

conformar una mancomunidad entre el Gobierno Provincial de Napo y la Municipalidad de Archidona,

para trabajar y apoyar con una visión presente y futura dentro de la actividad productiva, de

conformidad a lo establecido en el artículo 285 del COOTAD;

Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Dos o más regiones,

provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la

finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración”;

Que, el artículo 260 de la Carta Magna, menciona: “El ejercicio de las competencias exclusivas no

excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de

colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;

Que, el artículo 285 del COOTAD, establece: “Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos

autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los

de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar

mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus

procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los

procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República

del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción de un convenio de mancomunidad con

el Gobierno Provincial de Napo, para que en ejercicio de las competencias y la concurrencia, se

apoyen mutuamente en el área productiva y de vialidad rural.

Archidona, 18 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // GPN //

Page 25: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0324

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 08 GPN DPAPP de 10 de enero de 2011, suscrito por el Dr. Sergio

Chacón Padilla – Prefecto del Gobierno Provincial de Napo, solicita que el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, auspicie dos candidatas para la Elección

y Coronación de la Reina de la Provincia de Napo y Ñusta Napu Marka, a efectuarse el día 05

de febrero de 2011, por motivo de las festividades de la provincia de Napo;

Que, la provincia de Napo, conmemora 469 años de fundación Española, hecho que

enorgullece a sus habitantes y al país en general;

Que, es obligación de las autoridades trabajar en forma conjunta por el progreso y apoyo de

sus pueblos, manteniendo la tradición de kichwas y colonos, con un estado constitucional de

derechos, justicia, interculturalidad, plurinacionalidad, etc.

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al Patronato Municipal, realizar las gestiones necesarias, para participar en la

Elección y Coronación de la Reina de la Provincia de Napo y Ñusta Napu Marka, a efectuarse

el día 05 de febrero de 2011, por motivo de las festividades de la provincia de Napo.

Archidona, 19 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Patronato //

Page 26: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0325

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas

adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con

discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades

catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los

ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación

de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad;

Que, el artículo 44 de la Carta Magna, establece: “El Estado, la sociedad y la familia

promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y

asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y

sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes

tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración

y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un

entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno

permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el

apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”; y el artículo 45 ibídem, menciona:

“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de

los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y

protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad

física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la

educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y

disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su

libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera

prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades;

y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera

perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el

funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”; en

concordancia con el numeral “1” del Art. 46 que dice: El Estado adoptará, entre otras, las

siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: “1. Atención a menores de

seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de

protección integral de sus derechos”;

Page 27: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0325

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Convocar a una reunión de trabajo con los actores del INFA, a realizarse el día jueves 20 de

enero del presente año, en el auditorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Archidona, a las 15H00, con la finalidad de tratar el tema de atención a los niños.

Archidona, 19 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // INFA //

Page 28: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0326

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 25 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 32-AJGMA, de 18 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador

Síndico, presenta el proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la silla vacía en el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona;

Que, el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las sesiones de los gobiernos

autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un

representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la

toma de decisiones”;

Que, el artículo 303 del COOTAD, menciona: “Derecho a la participación.- El derecho a la participación

ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los

mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”; y, el artículo 311 ibídem, señala: “Silla

vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía

que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de

participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con

voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se

regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado”;

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “El poder ciudadano es el

resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una

comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de

asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno,…”; por lo que es obligación del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, aplicar las normas establecidas, con la finalidad

de impulsar la participación ciudadana en el cantón.

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Con las modificaciones efectuadas, aprobar en primera instancia el proyecto de Ordenanza que Regula la

Ocupación de la Silla Vacía en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.

Archidona, 25 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 29: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0327

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 25 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 36-AJGMA, de 18 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico, presenta el proyecto de Ordenanza de revocatoria de mandato para Alcalde y

Concejales, y rendición de cuentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;

Que, el inciso primero del artículo 105 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las

personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección

popular”, en concordancia con lo determinado en los artículos 106 y siguientes de la Carta Magna;

Que, el artículo 310 del COOTAD, menciona: “Revocatoria del mandato.- Los electores podrán

revocar el mandato de las autoridades de elección popular de todas las autoridades electas de los

gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad con la Constitución y la ley que regula el

derecho a la participación ciudadana”;

Que, el artículo 266 del COOTAD, manifiesta: “Rendición de Cuentas.- Al final del ejercicio fiscal,

el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo

que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de

participación, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus

metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año.”

En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República

del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Disponer el archivo del proyecto de Ordenanza de revocatoria de mandato para Alcalde y

Concejales, y rendición de cuentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.

2) Solicitar al señor Procurador Síndico, presente un proyecto de ordenanza para la rendición de

cuentas.

Archidona, 25 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 30: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0328

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 25 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 253 FGE-FP-N de 22 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. Guillermo Moreno

– Fiscal Provincial de Napo, manifiesta que de parte del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Archidona existe la voluntad para que funcione una fiscalía cantonal;

Que, el artículo 95 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La

Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante

el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima

intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar

mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la

sustanciación del juicio penal”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Derogar la resolución No. 311, emitida por la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 07 de enero de

2011; y, apoyar a la Fiscalía de Napo con el arrendamiento de un local para su funcionamiento.

2) Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, firmar del convenio respectivo.

Archidona, 25 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 31: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0329

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 25 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 004 de 06 de diciembre de 2010, el señor Manuel Romero – Presidente

del Comité de Defensa y Apoyo Ciudadano de Napo, solicita a la Cámara Edilicia se proceda

a dar las facilidades para adquirir un inmueble en donde puedan construir una vivienda con el

apoyo del MIDUVI;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas

tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con

independencia de su situación social y económica”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población…”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “i)” del COOTAD, son

funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Implementar

el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés

social en el territorio cantonal”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar la petición realizada, a la Comisión de Servicios Económicos y Sociales, para que

emitan el informe correspondiente.

Archidona, 25 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Comisión de Servicio Económicos y Sociales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. //

DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 32: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0330

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 25 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 37-AJGMA, de 20 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico, presenta el proyecto de ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Concejo

y las comisiones permanentes y especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Archidona;

Que, el artículo 53 del COOTAD, establece: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos

descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;

legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y

competencias que le corresponden”;

Que, el artículo 56 del COOTAD, señala: “Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de

legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el

alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por

votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral”;

Que, los artículos 316 y siguientes del COOTAD, establecen el procedimiento parlamentario que

adoptarán los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, es necesario normar el procedimiento parlamentario para las sesiones que realiza la Cámara

Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución de la

República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los

Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia la ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Concejo y las

comisiones permanentes y especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Archidona.

Archidona, 26 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 33: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0331

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 27 de enero de 2011, la Dra. Luisa Sánchez – Directora Provincial

del INFA Napo, solicita la suscripción de un convenio entre el MIES/INFA Napo y el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para atender y apoyar las 54 unidades de

atención, en coordinación con las organizaciones Kushi Kausay, Makita Kushun y ANFA;

Que, el artículo 44 de la Carta Magna, establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de

forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio

pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre

los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus

capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”; y el artículo

45 ibídem, menciona: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la

integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición…”; en

concordancia con el numeral “1” del Art. 46 que dice: El Estado adoptará, entre otras, las siguientes

medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: “1. Atención a menores de seis años, que

garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus

derechos”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción de un convenio con el MIES – INFA

por un monto de 30.000 dólares, para la atención a los niños menores de 5 años, que se encuentran

distribuidos en los tres centros de atención en el cantón Archidona, de conformidad con el informe

presentado por el INFA.

Archidona, 31 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // INFA //

Page 34: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0332

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 010PAPS, de 27 de enero de 2011, la señora Lucía Patiño –

Presidenta del Patronato Municipal, solicita se designe un lote de terreno para poder construir

la sede del Patronato, en donde funcionarían los diferentes programas de atención social;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas

adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con

discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades

catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los

ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación

de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Otorgar un lote de terreno para el Patronato Municipal, ubicado en el barrio Antonio Cabri de

la ciudad de Archidona; y, Disponer a la Jefatura de Avalúos y Catastros, y Procurador

Síndico, realizar los trámites pertinentes para la legalización del bien inmueble.

Archidona, 31 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 35: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0333

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 005 P-PAGMA, de 26 de enero de 2011, la señora Lucía Patiño,

Presidenta del Patronato Municipal, pone en conocimiento del Concejo, el pedido formulado

por la señora Ninfa Guadalupe, moradora del Barrio Eloy Alfaro de la ciudad de Tena, quien

sufrió un accidente en la ambulancia de la Municipalidad, en el mes de julio de 2009, cuando

se trasladaba a la ciudad de Riobamba a realizarse varios chequeos médicos;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar al Director Administrativo en conjunto con el Procurador Síndico, determinen si es

procedente o no la petición formulada por la señora Ninfa Guadalupe.

Archidona, 31 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // Comunicación // Archivo // Patronato //

Page 36: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0334

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 012-DFGMA, de 21 de enero de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa – Director

Financiero, solicita a la Cámara Edilicia se tome la correspondiente resolución, para que las oficinas

respectivas soliciten el certificado de no adeudar al Municipio, cuando se realicen los diferentes

trámites en la institución;

Que, el artículo 5 del COOTAD, establece: “La autonomía política, administrativa y financiera de los

gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende

el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y

órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su

responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes”; y, el

artículo 7, señala: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera

concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos

metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de

ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de

esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y

observará lo previsto en la Constitución y la Ley”;

Que, para la administración Municipal, es necesario optimizar la recaudación y mejorar sus ingresos

propios, con la finalidad de buscar el bien común de todos sus habitantes;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera, y disponer que previo a cualquier

trámite, todos los Departamentos y Jefaturas, soliciten el certificado de No Adeudar al Municipio.

2) Incorporar este rubro en la ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y

administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.

Archidona, 31 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 37: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0335

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, la Cámara Edilicia administración 2005-2009, en sesión ordinaria de 23 de junio de

2006, mediante resolución No. 561 resolvió: “Designar al señor Comisario Municipal como

Comisario Municipal y de Construcciones, designación que deberá hacerse constar en el

Orgánico Estructural Municipal, para los fines legales pertinentes”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “o)” del COOTAD, son

funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Regular y

controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas

de control y prevención de riesgos y desastres”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Ratificar la resolución No. 561 emitida por la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 23 de

junio de 2006; por ende, afirmar la designación del señor Comisario Municipal como

Comisario Municipal y de Construcciones.

Archidona, 31 de enero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Comisaría //

Page 38: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0336

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 025-DFGMA, de 31 de enero de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa – Director

Financiero, pone en conocimiento del señor Alcalde, la liquidación del presupuesto del año 2010”;

Que, el artículo 265 del COOTAD, establece: “Plazo de liquidación.- La unidad financiera o quien

haga sus veces procederá a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, hasta el 31 de enero, y

a la determinación de los siguientes resultados: 1. El déficit o superávit financiero, es decir, la relación

de sus activos y pasivos corrientes y a largo plazo. Si los recursos fueren mayores que las

obligaciones, habrá superávit y en el caso inverso, déficit. Si existiere déficit financiero a corto plazo

que es el resultante de la relación de sus activos y pasivos corrientes, el ejecutivo local, bajo su

responsabilidad y de inmediato, regulará, para cubrir el déficit, la partida "Deudas Pendientes de

Ejercicios Anteriores" con traspasos de créditos, de acuerdo con los procedimientos señalados en los

artículos 259 y 260, según el caso. 2. El déficit o superávit provenientes de la ejecución del

presupuesto, se determinará por la relación entre las rentas efectivas y los gastos devengados. Si las

rentas efectivas fueren mayores que los gastos devengados se considerará superávit. En el caso inverso

habrá déficit. La unidad responsable de las finanzas entregará al ejecutivo del gobierno autónomo

descentralizado la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior”;

En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República

del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Por no contar con el informe técnico adecuado, se devuelva la liquidación del presupuesto 2010, a

la Dirección Financiera para que emita el informe de manera detallada.

2) En virtud de las observaciones emitidas por Auditoría Interna, se dispone que la Dirección

Financiera de cumplimiento a esas recomendaciones.

Archidona, 14 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 39: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0337

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 003-AJGMA, de 04 de enero de 2011, el Dr. Luís E. Sotomayor

Vásquez – Procurador Síndico, pone en conocimiento del Concejo Municipal, el informe relacionado

con el pedido del señor Carlos Sarabia para que la municipalidad le reconozca por la afectación

realizada en el terreno de su propiedad, ubicado en el barrio San Agustín;

Que, el artículo 446 del COOTAD, establece: “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de

desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo

sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales,

metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la

expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley.

Se prohíbe todo tipo de confiscación”; en concordancia con lo determinado en el artículo 447 ibídem,

que dice: “Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades

administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la

declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma

obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la

declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la

planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el

informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y

disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar al señor Alcalde, declare de utilidad pública, el lote de terreno del señor Carlos Sarabia,

ubicado en el barrio San Agustín, del cantón Archidona, cumpliendo los procesos que en derecho se

requiera.

Archidona, 14 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 40: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0338

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 20-AJGMA, de 13 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico, manifiesta al Concejo que sería importante apoyar con un lote de terreno al señor

Mario Valdiviezo persona con capacidades especiales, con la finalidad de que construya una vivienda

con la ayuda del MIDUVI;

Que, mediante oficio No. 001-P-PGMA, de 14 de enero de 2011, la señora Lucía Patiño – Presidenta

del Patronato Municipal, pone en conocimiento del señor Alcalde, el informe social del señor Juan

Mario Valdiviezo Sarabia, manifestando que es una persona de escasos recursos económicos, con una

discapacidad física del 78%, y que no posee vivienda propia;

Que, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011, mediante resolución No. 032, el Concejo Municipal

resolvió: “1) Aprobar los informes presentados por el Procurador Síndico y Patronato Municipal,

adjudicar al señor Juan Mario Valdiviezo Sarabia persona con discapacidad, el lote de terreno ubicado

en la lotización “El Mirador”, transversal 14 “A” y calle No. 3, barrio El Progreso, lote nominado con

el No. 19; y, 2) Autorizar al Departamento Jurídico, realizar los trámites legales pertinentes”;

Que, mediante oficio sin número de 02 de febrero de 2011, el señor Mario Valdiviezo, indica que el

lote de terreno adjudicado por la Municipalidad de Archidona, se encuentra en la zona donde hubo el

desastre en Abril de 2010, por lo que solicita que el Concejo Municipal, vea la posibilidad de apoyarle

con el lote de terreno en otro lugar”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: “Las personas adultas

mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,

maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las

personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado garantizará

políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,

procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada en las

entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que

incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que

requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que

incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios

privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributario. 5. El trabajo en

condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de

políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. 6. Una vivienda adecuada,

Page 41: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0338

con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el

mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser

atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,

dispondrán de centros de acogida para su albergue. 7. Una educación que desarrolle sus

potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se

garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato

diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos

cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de

becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las

personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros

educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas

con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de

manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas. 11. El

acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas

para personas sordas, el oralismo y el sistema braille”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo

48 ibídem, que dice: “El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que

aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que

fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos

y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la

obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. 3. El desarrollo de programas y

políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. 4. La participación política, que asegurará

su representación, de acuerdo con la ley. 5. El establecimiento de programas especializados para la

atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo

desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. 6. El

incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con

discapacidad severa. 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con

discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier

forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Disponer que la Dirección de Obras Públicas, emita un informe para conocer si se encuentra o no en

una zona de riesgo, el lote de terreno No. 19, ubicado en la transversal 14A y calle 3, lotización “El

Mirador”, barrio El Progreso.

Archidona, 14 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo // Interesado //

Page 42: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0339

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número, de 11 de enero de 2011, el señor Bartolo Chongo y la señorita

Gladys Chongo, Presidente y Secretaria de la Comunidad Kichwa “Veinte de Mayo”, solicitan al

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, el cambio de obra para que el rubro de

25.000 dólares del año 2010 destinados para el sistema de agua, se aplique en los dos requerimientos

de la Comunidad que son los siguientes: “1.- Compra de terreno en una extensión de dos hectáreas,

por el valor de $ 8.000; 2.- Construcción del estadio en la Comunidad por la cantidad de $ 17.000”;

Que, la Ordenanza Intercultural del Sistema de Participación Ciudadana y del Presupuesto

Participativo en el cantón Archidona, fue promulgada y publicada, de conformidad como lo establece

el artículo 324 del COOTAD, a través de su publicación en la GACETA OFICIAL, durante los días 08

y 09 de diciembre del año 2010, en cuyo artículo 1, manifiesta: “Establecer como gestión Pública

ciudadana los recursos que administra el Gobierno Municipal, a través del Sistema Intercultural de

Participación Ciudadana y el Presupuesto Participativo en el Cantón Archidona”;

Que, el artículo 5 de la mentada ordenanza, establece: “El Gobierno Municipal de Archidona,

facilitará las asambleas comunitarias de organizaciones de segundo grado y Gobiernos Parroquiales,

orientando para definir políticas, propuestas, proyectos y acciones en función de las necesidades

locales con respecto a los ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal y del Plan de Gobierno

vigente en el Gobierno Municipal”, en concordancia con lo determinado en el artículo 19 literal “b)”

de la ordenanza ibídem;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Se conmine a la Dirección de Desarrollo Sustentable, a la presentación de las actas de la Asamblea

de Presupuesto Participativo; y a la vez, a la presentación de la nómina del Comité de Presupuesto

Participativo de los CTAs.

2) Por Secretaría General, se oficie al CTA Cotundo, para que se canalice el pedido de la Comunidad

Kichwa “Veinte de Mayo” por trámite regular.

Archidona, 14 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // CTA2 // Interesados //

Page 43: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0340

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 138 DRP-GADMA, de 17 de enero de 2011, el señor Leonardo

Solís – Relacionado Público, presenta la propuesta para obtener una frecuencia de radio, la

que servirá como “Radio Municipal del Cantón”, ya que el Estado Ecuatoriano esta dando

facilidades a las entidades Gubernamentales;

Que, el artículo 111 del COOTAD, establece: “Sectores estratégicos.- Son aquellos en los

que el Estado en sus diversos niveles de gobierno se reserva todas sus competencias y

facultades, dada su decisiva influencia económica, social, política o ambiental. La facultad de

rectoría y la definición del modelo de gestión de cada sector estratégico corresponden de

manera exclusiva al gobierno central. El ejercicio de las restantes facultades y competencias

podrá ser concurrente en los distintos niveles de gobierno de conformidad con este Código.

Son sectores estratégicos la generación de energía en todas sus formas; las

telecomunicaciones; los recursos naturales no renovables; el transporte y la refinación de

hidrocarburos; la biodiversidad y el patrimonio genético; el espectro radioeléctrico; el agua; y

los demás que determine la Ley”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Relacionador Público, para que realice las gestiones competentes, y busque

el financiamiento con los organismos que apoyan esta gestión.

Archidona, 14 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 44: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0341

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 04 de enero de 2011, la comunidad de Yawari Urku, solicita la

adquisición de 10 hectáreas de terreno para la ampliación del área educativa intercultural;

Que, con memorando 304-AJGMA, de 27 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador

Síndico, solicita la aprobación para la suscripción del acta de acuerdo de expropiación de los terrenos

ubicados en el sector Yawari, pertenecientes al Ing. Nicolás Dávalos; así como la partida

presupuestaria correspondiente;

Que, mediante oficio No. 037-DFGADMA, de 10 de febrero de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa –

Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo que dentro de la primera reforma

presupuestaria del año 2010, se encuentra aprobado la compra del terreno en el redondel de

Archidona, por el valor de 20.000 dólares;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar parcialmente el pedido formulado por la comunidad de Yawari; y, apoyar con la compra de 5

hectáreas de terreno, por el valor de 10.000 dólares.

Archidona, 14 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 45: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0342

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 04 de enero de 2011, el señor José Rivera – Presidente del Grupo

de Vendedores de Comidas Rápidas, solicita se realice la reubicación de los vendedores hacia la

avenida Napo, entre las calles Quijos y Jondachi;

Que, la Cámara Edilicia, en sesión extraordinaria de 23 de febrero de 2010, mediante resolución No.

0122, aprobó en segunda y definitiva instancia la “Ordenanza que Reglamenta las Ventas Ambulantes;

Venta de Bienes y Servicios por los establecimientos Comerciales de la ciudad de Archidona”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Disponer que el señor Wimper Dalgo - Comisario Municipal y de Construcciones, cumpla con las

disposiciones de la Ordenanza que Reglamenta las Ventas Ambulantes; Venta de Bienes y Servicios

por los establecimientos Comerciales de la ciudad de Archidona; así como con las competencias y

atribuciones de Comisario Municipal y de Construcciones.

Archidona, 14 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Comisaría //

Page 46: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0343

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 040, de 10 de febrero de 2011, los señores Johony Estupiñán y

Cirilo Castro, Secretario General y Secretario de AA.CC respectivamente, solicitan que se

tome en cuenta dentro de la ordenanza presupuestaria 2011, el pago por cumplir 30 años de

servicio a la colectividad de Archidona”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el pedido formulado por el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Archidona, al

Departamento Jurídico, para que emita el informe correspondiente.

Archidona, 14 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 47: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0344

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 022-DFGMA, de 27 de enero de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa –

Director Financiero, manifiesta que el Cuerpo de Bomberos informa que han existido varias

personas afectadas por los fuertes vientos huracanados suscitados el día 05 de enero de 2011,

en los sectores km. 24, Km. 11, Km. 10 vía Archidona Baeza y Rumipamba, por lo que

sugiere se tramite el financiamiento a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Defensa

Civil de Napo;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El Estado

protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los

desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de

desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y

ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Se resuelva el caso que amerita de manera administrativa, buscando fuentes de

financiamiento, sea a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos, Defensa Civil de Napo u

otros organismos de apoyo.

Archidona, 14 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 48: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0345

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 038-DFGADMA, de 10 de febrero de 2011, el Tlgo. Marco

Espinosa – Director Financiero, presenta el proyecto de primera reforma presupuestaria 2011,

amparado en lo que determinan los artículos 60 literal “o” 255 y 256 del COOTAD;

Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados”, Sección Séptima: “Reforma del Presupuesto”, artículos 255 y siguientes

del COOTAD, establecen los trámites pertinentes para realizar las reformas presupuestarias;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera, y por ende, aprobar en primera

instancia la primera reforma presupuestaria 2011.

Archidona, 14 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 49: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0346

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Ing. Eduardo Cevallos – Director de Obras Públicas, presenta el proyecto para la

construcción del parque intercultural en el sector del Barrio 13 de Abril, mismo que

beneficiará, mejorará el ornato y fomentará el turismo de la ciudad de Archidona;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y

promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás

gobiernos autónomos descentralizados”; y, “h) Promover los procesos de desarrollo

económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la

economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno”;

Que, el inciso último del artículo 135 del COOTAD, establece: “El turismo es una actividad

productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el proyecto presentado por la Dirección de Obras Públicas y autorizar a la Dirección

Financiera, busque los mecanismos adecuados para su financiamiento.

Archidona, 16 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 50: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0347

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 109-DOPGMA, de 14 de febrero de 2011, el Ing. Eduardo Cevallos – Director de

Obras Públicas, con la finalidad de dar un mejor servicio a la ciudadanía en el manejo de desechos sólidos,

solicita la aprobación del proyecto para la adquisición de dos recolectores de basura y una excavadora de oruga,

que será financiados por el Banco del Estado;

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como una de las

competencias delos Gobiernos Municipales la siguiente: “Prestar los servicios públicos de agua potable,

alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento

ambiental y aquellos que establezca la ley”, en concordancia con lo que determina el COOTAD, en el artículo 55

literal “d)”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar el proyecto presentado por la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Archidona, y en base a éste, declarar como prioritaria, la adquisición de dos recolectores de basura

de 10 yardas de capacidad y una excavadora de oruga tipo Cat. 320C.

2) Autorizar a los representantes legales, Alcalde y Procurador Síndico, para que procedan a suscribir el

convenio de asignación.

3) Conceder la autorización correspondiente para comprometer la Cuenta Corriente que la Municipalidad

mantiene en el Banco Central del Ecuador en calidad de garantía de la asignación, la misma que podrá

ser ejecutada por el Banco del Estado en caso de incumplimiento a las obligaciones asumidas por la

Municipalidad.

4) Remitir al Banco del Estado una certificación en la que conste el número de la cuenta corriente que la

Municipalidad tiene en el Banco Central del Ecuador.

Archidona, 16 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Banco del

Estado //

Page 51: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0348

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 37-AJGMA, de 20 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico, presenta el proyecto de ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Concejo

y las comisiones permanentes y especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Archidona;

Que, el artículo 53 del COOTAD, establece: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos

descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;

legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y

competencias que le corresponden”;

Que, el artículo 56 del COOTAD, señala: “Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de

legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el

alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por

votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral”;

Que, los artículos 316 y siguientes del COOTAD, establecen el procedimiento parlamentario que

adoptarán los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, es necesario normar el procedimiento parlamentario para las sesiones que realiza el Concejo

Municipal del GADMA;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución de la

República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los

Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Con las modificaciones realizadas en el Acta, aprobar en segunda y definitiva instancia la ordenanza

que reglamenta el funcionamiento del Concejo y las comisiones permanentes y especiales del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona. Archidona, 16 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 52: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0349

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 379-DFGMA de 15 de diciembre de 2010, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa

– Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de primera reforma a la

ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;

Que, dentro de las competencias Constitucionales de los Gobierno Municipales establecidas en el

numeral 5 del artículo 264, establece: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y

contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el artículo 57 literal “c)” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,

faculta: “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que

presta y obras que ejecute”;

Que, es necesario regular la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios

técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Archidona;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda y definitiva instancia la primera reforma a la ordenanza que reglamenta el cobro

de tasas por servicios técnicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

de Archidona.

Archidona, 16 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 53: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0350

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando 530-AJGMA de 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. Luís

Sotomayor – Procurador Síndico, pone en conocimiento de la Cámara Edilicia el proyecto de

ordenanza que reglamenta, regula y establece la tarifa de los servicios del cementerio en la ciudad de

Archidona;

Que, dentro de las competencias Constitucionales de los Gobierno Municipales establecidas en el

numeral 5 del artículo 264, señala: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y

contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el artículo 57 literal “c)” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,

faculta: “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que

presta y obras que ejecute”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “l)” del COOTAD, son funciones del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Prestar servicios que satisfagan

necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles

de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas

de mercado y cementerios”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Con las modificaciones efectuadas, aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de ordenanza

que reglamenta, regula y establece la tarifa de los servicios del cementerio en la ciudad de Archidona.

Archidona, 21 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comisaría // Rentas // Recaudación // Comunicación // Archivo //

Page 54: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0351

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 03-C-GMA de 10 de febrero de 2011, suscrito por el Lcdo. Domingo

Mena – Presidente de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Turismo, pone en

conocimiento del Concejo el proyecto de reforma a la ordenanza para la culturización del

carnaval y la promoción turística del cantón;

Que, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la República del Ecuador, establece:

“En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán

ordenanzas cantonales”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y

promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás

gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, las manifestaciones culturales, festivales, ferias y exposiciones, forman aspectos

importantes para la promoción turística y la identidad de nuestro pueblo;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución

de la República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones

contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Con las modificaciones efectuadas, aprobar en primera instancia la reforma a la ordenanza

para la culturización del carnaval y la promoción turística del cantón.

Archidona, 21 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 55: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0352

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 038-DFGADMA, de 10 de febrero de 2011, el Tlgo. Marco

Espinosa – Director Financiero, presenta el proyecto de primera reforma presupuestaria 2011,

amparado en lo que determinan los artículos 60 literal “o”, 255 y 256 del COOTAD;

Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados”, Sección Séptima: “Reforma del Presupuesto”, artículos 255 y siguientes

del COOTAD, establecen los trámites pertinentes para realizar las reformas presupuestarias;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda y definitiva instancia, la primera reforma presupuestaria 2011.

Archidona, 21 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 56: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0353

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio circular No. 009-G-P-K-R, de 08 de febrero de 2011, el señor René

Chimbo – Kuraka del Pueblo Kichwa de Rukullacta, presenta al Concejo Municipal, la

resolución de la Asamblea General Ordinaria de Delegados, realizada el 18 de diciembre de

2010, en el que informan su posición frente a la intervención de la exploración y explotación

petrolera en el cantón;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Realizar una reunión de trabajo con SENPLADES, Gobernación, Gobiernos Parroquiales,

Barrios, Organizaciones de segundo grado y CTAs, con la finalidad de tener un diálogo del

tema petrolero, el día jueves 24 de febrero de 2011, a las 09H00.

Archidona, 21 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo // PKR //

Page 57: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0354

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 107-DOPGMA de 14 de febrero de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo

Cevallos C. – Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del señor Alcalde y por su intermedio

al Concejo el proyecto del MIDUVI denominado Socio-Barrio;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) La Dirección de Obras Públicas, presente el proyecto para mejorar las avenidas y calles del cantón

Archidona.

2) Aprobar el proyecto Socio-Barrio para las parroquias del cantón Archidona; así como también

autorizar a la Dirección Financiera, busque el financiamiento que sea necesario a través del

endeudamiento con el Banco del Estado.

Archidona, 21 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 58: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0355

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número, el Abg. Manuel Paredes Mero solicita se autorice la

protocolización de un lote de terreno urbano de una extensión total de 423 M2, del cual se

desmembrarán 136,71 M2 que serán entregados a favor de su hija. El pedido lo realiza

amparado en lo que determina el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República

del Ecuador;

Que, mediante informe No. 122-DOPGMA, de 17 de febrero de 2011, el Ing. Eduardo

Cevallos – Director de Obras Públicas, manifiesta que una vez realizada la inspección y

atendiendo el pedido formulado, se pone a consideración del Concejo para el respectivo

análisis y aprobación;

Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Por excepción y por los argumentos expuestos, autorizar la subdivisión del inmueble urbano

perteneciente a los cónyuges Manuel Paredes Mero y Jacinta Zambrano Coello, ubicado en

el barrio el Progreso, calle 1ro de Mayo, lote signado con el No. 18, manzana “C”, de una

superficie total de 423 M2, del que se desmembrarán 136,71 M2.

Archidona, 21 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Planificación // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 59: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0356

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución No. 005-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde del cantón

Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p” resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN

SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la construcción de los muros de protección en el río Misahuallí en el sector

de San Francisco de Cotundo y Misión Josefina de Cotundo, obra que será financiada mediante la

implementación del convenio 80/20 a suscribirse con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Art. 2.- Una

vez superada la emergencia, se remita el respectivo informe al Instituto Nacional de Contratación Pública

(INCOP), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras Públicas

Municipales, Dirección Financiera y Asesoría Jurídica, para que en forma inmediata inicien los procedimientos

necesarios. Art. 4.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Concejo Municipal del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para su ratificación”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Ratificar la declaratoria de emergencia dictada por el señor José Toapanta Bastidas, Alcalde del cantón

Archidona, mediante resolución No. 005-2011, de 23 de febrero de 2011.

Archidona, 24 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 60: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0357

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Ingeniero Eduardo Cevallos – Director de Obras Públicas, presenta el proyecto denominado

“Construcción de los muros de protección en el río Misahuallí en el sector de San Francisco de Cotundo y

Misión Josefina de Cotundo”, por un monto de USD. 1’451.572,66 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS

CENTAVOS);

Que, mediante resolución No. 005-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde del cantón

Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p” resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN

SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la construcción de los muros de protección en el río Misahuallí en el sector

de San Francisco de Cotundo y Misión Josefina de Cotundo, obra que será financiada mediante la

implementación del convenio 80/20 a suscribirse con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Art. 2.- Una

vez superada la emergencia, se remita el respectivo informe al Instituto Nacional de Contratación Pública

(INCOP), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras Públicas

Municipales, Dirección Financiera y Asesoría Jurídica, para que en forma inmediata inicien los procedimientos

necesarios. Art. 4.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Concejo Municipal del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para su ratificación”;

Que, mediante resolución No. 356, el Concejo Municipal, ratificó la declaratoria de emergencia dictada por el

señor Alcalde;

Que, la Secretaría Nacional de Riesgos mantiene un programa de ejecución de obras emergentes denominado

80/20, el cual la Municipalidad de Archidona la acoge en virtud de dar apoyo a los sectores en riesgo;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el proyecto denominado “Construcción de los muros de protección en el río Misahuallí en el sector de

San Francisco de Cotundo y Misión Josefina de Cotundo”.

Archidona, 24 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 61: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0358

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución No. 005-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde

del cantón Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p”

resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la construcción de los

muros de protección en el río Misahuallí en el sector de San Francisco de Cotundo y Misión

Josefina de Cotundo, obra que será financiada mediante la implementación del convenio

80/20 a suscribirse con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Art. 2.- Una vez

superada la emergencia, se remita el respectivo informe al Instituto Nacional de Contratación

Pública (INCOP), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Remitir la presente

resolución a la Dirección de Obras Públicas Municipales, Dirección Financiera y Asesoría

Jurídica, para que en forma inmediata inicien los procedimientos necesarios. Art. 4.- Poner la

presente resolución en conocimiento de la Concejo Municipal del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona, para su ratificación”;

Que, mediante resolución No. 356, el Concejo Municipal, ratificó la declaratoria de

emergencia dictada por el señor Alcalde;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, la Secretaría Nacional de Riesgos mantiene un programa de ejecución de obras

emergentes denominado 80/20, el cual la Municipalidad de Archidona la acoge en virtud de

dar apoyo a los sectores en riesgo;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Page 62: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0358

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción del convenio 80/20 con la

Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, para atender el proyecto denominado

“Construcción de los muros de protección en el río Misahuallí en el sector de San Francisco

de Cotundo y Misión Josefina de Cotundo”.

2) Autorizar la correcta utilización de los recursos provenientes de la Secretaría Nacional de

Gestión de Riesgos, en el proyecto denominado “Construcción de los muros de protección en

el río Misahuallí en el sector de San Francisco de Cotundo y Misión Josefina de Cotundo”.

3) Autorizar al Banco Central del Ecuador, para que con el solo aviso de la Secretaría

Nacional de Gestión de Riesgos, por la incorrecta utilización de los recursos, opere el débito

automático de la cuenta No. 01220061, perteneciente al Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Archidona.

Archidona, 24 de febrero de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 63: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0359

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011, mediante resolución 0341, resolvió:

“Aprobar parcialmente el pedido formulado por la comunidad de Yawari; y, apoyar con la compra de 5 hectáreas

de terreno, por el valor de 10.000 dólares”;

Que, mediante oficio sin número de 01 de marzo de 2011, la comunidad de Yawari Urku, solicita se reconsidere

la resolución No. 0341, emitida por la Cámara Edilicia el 11 de febrero de 2011, en la que se aprueba la

adquisición de 5 hectáreas; y, se apruebe la adquisición de 10 hectáreas de terreno para la ampliación del área

educativa intercultural en la mencionada comunidad;

Que, con memorando 074-AJGMA, de 01 de marzo de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico,

sugiere derogar la resolución 0341, y solicita que los terrenos se declaren de utilidad pública con fines de

expropiación, con la finalidad de seguir con los trámites pertinentes;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir al fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Derogar la resolución No. 0341, emitida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 11 de febrero de

2011.

2) Declara de utilidad pública con fines de expropiación, la cantidad de 5 hectáreas de terreno, que serán

entregadas en comodato a la Comunidad de Yawari, con la finalidad de que se amplíe el sector educativo, por

encontrarse dentro de las competencias de la municipalidad.

Archidona, 04 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 64: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0360

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 023-DA-GMA, de 17 de febrero de 2011, el señor Fabián

Chicaiza Huaca – Director Administrativo, manifiesta que es necesario realizar varios

cambios del personal a contrato, en los diferentes frentes de trabajo, ya que la institución no

cuenta con el personal necesario para cumplir a cabalidad las competencias y funciones

emanadas de la Constitución y el COOTAD;

Que, el inciso tercero del artículo 5 del COOTAD, establece: “La autonomía administrativa

consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos

humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus

atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Devolver el informe presentado a la Dirección Administrativa, para que sea completado

con todos los documentos habilitantes.

2) La Dirección Financiera, emita el informe correspondiente sobre la incidencia salarial,

previo el informe de la Dirección Administrativa.

Archidona, 04 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Comunicación // Archivo //

Page 65: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0361

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 033PAPS, de 16 de febrero de 2011, la señora Lucía Patiño –

Presidenta del Patronato Municipal de Archidona, solicita la donación de un terreno para la

construcción de una escuela adecuada para los niños y niñas con capacidades especiales;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las personas

adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con

discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades

catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los

ámbitos público y privado”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar el pedido formulado por el Patronato Municipal de Archidona.

2) Disponer al Departamento de Obras Públicas, Jefatura de Avalúos y Catastros, ubiquen el

lugar más adecuado para la construcción, y emitan los informes correspondientes.

Archidona, 04 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Avalúos y Catastros // Comunicación // Archivo //

Page 66: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0362

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 2011-017-JCRCA, la Abga. Paquita Espinosa – Técnico de la Jefatura Cantonal de

Registro Civil de Archidona, solicita al Concejo Municipal la donación de un lote de terreno, para realizar la

construcción de una edificación propia para que esa institución funcione de manera adecuada en el cantón

Archidona;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales

tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “1. Planificar el

desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con

la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo

urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y

mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la

ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6.

Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar,

construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios

públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y

difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos

fines. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y

controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones

que establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,

riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,

que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de

prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el

cumplimiento de sus competencias”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Por no ser competencia de la Municipalidad de Archidona, no se puede acceder a la petición formulada por la

Jefatura Cantonal de Registro Civil de Archidona.

Archidona, 04 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo //

Page 67: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0363

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 036 P-PAS, la señora Lucía Patiño – Presidenta del Patronato Municipal,

solicita al Concejo Municipal realizar varios trámites para la legalización de los terrenos que se

utilizarán para la reubicación de las personas afectadas por los desastres naturales del 05 y 06 de abril

de 2011, niños discapacitados y familias víctimas de abuso de diferente índole, mismos que son

solicitados por el MIDUVI;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen

derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su

situación social y económica”; y, el artículo 35 ibídem manifiesta: “Las personas adultas mayores,

niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de

libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Designar como nombre de la lotización donde se reubicarán a las diferentes personas beneficiadas

de acuerdo al pedido realizado por el Patronato Municipal, el siguiente: “Lotización Nueva Vida”.

2) La parte técnica, cumpla con los requisitos solicitados por el MIDUVI, de manera urgente.

3) El Patronato Municipal, adjunte los nombres de las personas que van hacer beneficiadas.

4) Disponer al Procurador Síndico, realice un proyecto de ordenanza que regule la entrega de los

terrenos a las personas beneficiadas.

Archidona, 04 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Planificación // Avalúos // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 68: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0364

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 450-JPGMA, de 14 de febrero de 2011, el Arq. Marco Andrade –

Jefe de Planificación (e), remite al seno del Concejo Municipal la documentación de la

lotización “San Antonio”, ubicada en el Barrio San Antonio, parroquia Cotundo, cantón

Archidona, toda vez que se han reunido los requisitos necesarios para estos trámites;

Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar la lotización “San Antonio”, ubicada en el barrio San Antonio, perteneciente a la

parroquia Cotundo, cantón Archidona, de conformidad con el informe 450-JPGMA, suscrito

por el Arq. Marco Andrade – Jefe de Planificación (e).

Archidona, 04 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 69: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0365

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 03-C-GMA de 10 de febrero de 2011, suscrito por el Lcdo. Domingo

Mena – Presidente de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Turismo, pone en

conocimiento del Concejo el proyecto de reforma a la ordenanza para la culturización del

carnaval y la promoción turística del cantón;

Que, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la República del Ecuador, establece:

“En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán

ordenanzas cantonales”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y

promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás

gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, las manifestaciones culturales, festivales, ferias y exposiciones, forman aspectos

importantes para la promoción turística y la identidad de nuestro pueblo;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución

de la República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones

contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Con las modificaciones efectuadas en el acta, aprobar en segunda y definitiva instancia la

reforma a la ordenanza para la culturización del carnaval y la promoción turística del cantón.

Archidona, 04 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 70: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0366

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 04 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 023-DA-GMA, de 17 de febrero de 2011, el señor Fabián Chicaiza Huaca

– Director Administrativo, manifiesta que es necesario realizar varios cambios del personal a contrato,

en los diferentes frentes de trabajo, ya que la institución no cuenta con el personal necesario para

cumplir a cabalidad las competencias y funciones emanadas de la Constitución y el COOTAD;

Que, el Concejo Municipal, con resolución No. 360, realizada en sesión extraordinaria de 02 de marzo

de 2011, resolvió: “1) Devolver el informe presentado a la Dirección Administrativa, para que sea

completado con todos los documentos habilitantes. 2) La Dirección Financiera, emita el informe

correspondiente sobre la incidencia salarial, previo el informe de la Dirección Administrativa”;

Que, el inciso tercero del artículo 5 del COOTAD, establece: “La autonomía administrativa consiste

en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos

materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa

o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar se observe a los responsables del incumplimiento de la resolución de Concejo No. 360,

emitida por la Cámara Edilicia en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011; y, se disponga que

emitan el informe técnico de manera inmediata.

Archidona, 09 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 71: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0367

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 04 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 394-COO-PAGMA, la Dra. Paulina Araujo Cruz – Coordinadora

del Patronato Municipal, presenta el perfil del proyecto: Adquisición de terreno donde se

construirán viviendas para personas con capacidades especiales de escasos recursos

económicos ubicados en la parroquia Cotundo;

Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: El Estado

garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la

sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con

discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los

derechos a: “6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias

para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida

cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares

durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de

acogida para su albergue”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el pedido formulado por el Patronato Municipal de Archidona, y disponer que el

Departamento de Obras Públicas, Dirección Financiera y, la Jefatura de Avalúos y Catastros

emitan los informes necesarios para perfeccionar el trámite.

Archidona, 09 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 72: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0368

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 04 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando 047-AJGMA, de 27 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico,

pone en conocimiento del Concejo el proceso iniciado por el Ing. Rodrigo Costa Peralta en el Juzgado Noveno

de lo Civil de Pichincha, en el que se conmina a la Municipalidad al pago de lo establecido en la sentencia

arbitral dictada por la CENAMACO, en el caso COSTA&MOSER;

Que, la CENAMACO mediante laudo arbitral dictado el 05 de mayo de 2010, a las 10H00, dentro del juicio

arbitral No. 006-2008, resolvió: “NOVENO.- RESOLUCIÓN.- Con las modificaciones realizadas y luego de la

debida valoración de todas las pruebas actuadas, este tribunal, en aplicación de sus facultades legales,

RESUELVE: 9.1.- Aceptar parcialmente la demanda. 9.2.- Ordenar el pago de US $ 3.515,17 (TRES MIL

QUINIENTOS QUINCE 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de

diferencia entre el reajuste de precios establecido pericialmente y lo realmente pagado por el Gobierno

Municipal de Archidona. Sobre los US $ 3.515,17 se pagarán los intereses generados entre el 24 de octubre de

2008 y 22 de diciembre de 2008, interés que se calcularán a la tasa legalmente vigente hasta la fecha efectiva de

pago.- 9.3.- Dejar sin efecto la multa indebidamente impuesta por el Gobierno Municipal de Archidona por mora

en la ejecución del contrato, y ordenar la devolución de US $ 42.326,40 (CUARENTA Y DOS MIL

TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y el pago

de los intereses generados desde el 15 de enero de 2008, fecha de aplicación de la multa, hasta la fecha efectiva

de pago, que se calculará a la tasa legal vigente.- 9.4.- Dejar sin efecto el cobro de los valores correspondientes a

la aplicación de las tasas del 5% por fiscalización y del 1% por la elaboración de planillas, y en su lugar aplicar

la retención del 3% por concepto de fiscalización; consecuentemente, se ordena la devolución US $ 13.297,54

(TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE 54/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA) que es la diferencia entre el valor retenido (US $ 26.595,17) y el realmente causado (US $

13.297,63), y, el pago de los intereses que correspondan, que serán calculados a la tasa legal vigente desde la

fecha de retención hasta la fecha efectiva de la devolución.- 9.5.- Sin costas. Cada una de las partes pagará los

honorarios de sus respectivos abogados defensores.- Notifíquese.- Dra. Haydeé Alvarado de Paz y Miño”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el documento a la Dirección Financiera, para que busquen los recursos que sean necesarios para el

cumplimiento de la sentencia dictada por la CENAMACO, con endoso a la anterior administración.

Archidona, 09 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 73: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0369

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 04 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 24 de febrero de 2011, suscrito por el señor Concejal

Pedro Tanguila – Presidente del Consejo Cantonal de la Juventud Intercultural, señorita

Osmary Tanguila – Delegada de Cotundo y señorita Sacha Pizango – Delegada de San Pablo,

solicitan que se entregue bajo la modalidad de comodato, dos lotes de terreno de un área total

de 1.114,53 m2, lugar en donde se construirá la Casa de la Juventud Intercultural de

Archidona;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado

garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a

través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo

permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del

poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del

desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo

libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en

condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer

empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”;

Que, el Concejo Municipal, mediante resoluciones Nos. 164 y 187, aprobó la ORDENANZA

DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE LA JUVENTUD DE ARCHIDONA;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Disponer que el Departamento de Obras Públicas y, la Jefatura de Avalúos y Catastros emitan

los informes correspondientes.

Archidona, 10 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo // Juventud //

Page 74: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0370

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 57 literal “r” del COOTAD, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal,

la siguiente: “r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias,

respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su

seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa”;

Que, el artículo 326 del COOTAD, manifiesta: “Conformación.- Los órganos legislativos de los gobiernos

autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y

recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones”, en

concordancia con lo determinado en el artículo 327 que dice: “Clases de comisiones.- Las comisiones

serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la

comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos normativos de

los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación,

procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las

necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades. La comisión permanente de

igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además

fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que

implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad

de conformidad con la Constitución. En lo posible, cada concejal o concejala, consejero o consejera

pertenecerá al menos a una comisión permanente respetando el principio de equidad de género,

generacional e intercultural en la dirección de las mismas. Las juntas parroquiales rurales podrán conformar

comisiones permanentes, técnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación

ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural”;

Que, la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del concejo y de las comisiones permanentes y

especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, en su artículo 31, establece:

“ORGANIZACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del COOTAD, el Concejo

Municipal además de la Comisión de Mesa, podrá conformar las comisiones que considere indispensables

para facilitar su accionar, que tendrán el carácter de Permanentes, Ocasionales y Técnicas;

consecuentemente, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,

designará las siguientes comisiones permanentes: a) De Mesa, Excusas y Calificaciones; b) De

Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto; c) De Igualdad, Género, Social e Interculturalidad;

d) De Educación, Cultura y Deportes; e) De Urbanismo, Obras y Servicios Públicos; f) De Ambiente,

Turismo y Producción. De acuerdo con las comisiones organizadas, el Primer Personero Municipal

remitirá, a cada una de ellas, los asuntos que según su naturaleza deban ser conocidas por las mismas,

cuyos informes, para conocimiento y determinación del Concejo, deberán ser presentados en el plazo

quince días”;

Que, la disposición transitoria de la mentada ordenanza, señala: “Los miembros del Concejo Municipal,

luego de promulgado la ordenanza, determinarán la distribución de las comisiones permanentes, conforme

a su afinidad y competencias”;

Page 75: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0370

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador;

Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y

Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE Designar a los miembros del Concejo Municipal, a las diferentes comisiones permanentes, de la siguiente

manera:

a) Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones:

Presidente: José Alejandro Toapanta Bastidas – Alcalde.

Vocal: Diego Andrés Shiguango Alvarado – Vicealcalde.

Vocal: Humberto Domingo Mena Mena – Concejal.

b) Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto: Presidente: Diego Andrés Shiguango Alvarado – Vicealcalde.

Vocal: Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera – Concejal.

Vocal: Pedro Ramón Tanguila Chongo – Concejal.

c) Comisión de Igualdad, Género, Social e Interculturalidad:

Presidente: Pedro Ramón Tanguila Chongo – Concejal.

Vocal: Diego Andrés Shiguango Alvarado – Vicealcalde.

Vocal: Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Concejal.

d) Comisión de Educación, Cultura y Deportes: Presidente: Humberto Domingo Mena Mena – Concejal.

Vocal: Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Concejal.

Vocal: Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera – Concejal.

e) Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos: Presidente: Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera – Concejal.

Vocal: Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Concejal.

Vocal: Humberto Domingo Mena Mena – Concejal.

f) Comisión de Ambiente, Turismo y Producción: Presidente: Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Concejal.

Vocal: Diego Andrés Shiguango Alvarado – Vicealcalde.

Vocal: Pedro Ramón Tanguila Chongo – Concejal.

Archidona, 14 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // DDS // Auditoría Interna // Comunicación // Archivo //

Page 76: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0371

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 001-JEC, de 10 de marzo de 2011, el Ing. Olguer Freire – Jefe de

Educación, Cultura y Deportes, sugiere que las festividades del cantón Archidona empiecen

desde el 15 al 19 de abril de 2011, tomando en cuenta que los días 20 y 21 de abril son jueves

y viernes santo;

Que, el considerando tercero de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el festival folklórico

de la chonta y los aniversarios de cantonización y fundación de Archidona, manifiesta: “el 21

de abril de 1981, mediante Ley 061 dictada por el Congreso Nacional y publicada en el

Registro Oficial del 27 de abril de 1981, se crea el cantón Archidona, jurisdicción de la

provincia de Napo”; y, el considerando cuarto ibídem, establece: “el 21 de abril de 1972,

como homenaje a las nacionalidades Kichwas y a la integración de todos los grupos humanos

residentes en Archidona, se crea el Festival Folklórico de la Chonta”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Por motivo de Semana Santa, y toda vez que la promulgación de la creación del cantón

Archidona, fue en el registro oficial No. 427, de lunes 27 de abril de 1981; por esta ocasión,

se dispone realizar las festividades del cantón Archidona del 25 al 30 de abril de 2011.

Archidona, 14 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Educación y Cultura // Comunicación // Archivo //

Page 77: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0372

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución No. 126, emitida en sesión extraordinaria de 07 de marzo de 2010,

el Concejo Municipal en el numeral 1), resolvió: “1) Hacer uso de la asignación no

reembolsable a favor del Gobierno Municipal de Archidona, por el valor de USD. 170.336,74

(CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON

SETENTA Y CUATRO CENTAVOS), destinado a financiar el proyecto

“REGENERACIÓN URBANA – Aceras y Bordillos de la ciudad de Archidona”.

Que, existe el remanente por el valor de USD. 273.555,22 (DOSCIENTOS SETENTA Y

TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTAY CINCO DÓLARES CON VEINTE Y

DOSCENTAVOS), correspondientes a la ley 15% del año 2009.

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESOLVIÓ

1) Hacer uso de la asignación no reembolsable a favor del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona, correspondientes a los excedentes de la ley del 15%

de los años 2008 y 2009 por el valor de USD. 443.891,96 (CUATROCIENTOS

CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y UN DÓLARES CON

NOVENTA Y SEIS CENTAVOS), y declarar prioritario el proyecto “REGENERACIÓN

URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS DE LA AVENIDA NAPO Y

Page 78: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0372

CIRCUNVALACIÓN, ENTRE LA AVENIDA JONDACHI Y TRANSVERSAL 16 DE LA

CIUDAD DE ARCHIDONA”.

2) Autorizar a los representantes legales, Alcalde y Procurador Síndico, para que procedan a

suscribir el convenio de asignación.

3) Conceder la autorización correspondiente para comprometer la Cuenta Corriente

No.01220061 que la Municipalidad mantiene en el Banco Central del Ecuador en calidad de

garantía de la asignación, la misma que podrá ser ejecutada por el Banco del Estado en caso

de incumplimiento a las obligaciones asumidas por la Municipalidad.

Archidona, 14 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo // B. Estado //

Page 79: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0373

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 10 de marzo de 2011, suscrito por el señor Nilo Yépez

Jurado, solicita al Concejo Municipal se reconsidere una multa impuesta por la Municipalidad

por el valor de 1.200 dólares;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Se envíe el pedido formulado por el señor Nilo Yépez, a la Jefatura de Planificación y

Dirección Financiera, para que realicen los trámites pertinentes de acuerdo con la ley

Archidona, 15 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Planificación // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 80: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0374

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 036-CECIB, de 07 de enero de 2011, suscrito por el personal docente y padres de

familia del Centro Educativo Comunitario “Blas Grefa Chimbo”, ponen en conocimiento del señor Alcalde, que

el día 05 de enero del presente año, debido a los fuertes vientos se encuentran en emergencia educativa ya que se

han volado los techos de las aulas, del comedor escolar, se han roto los marcos de las ventanas y los vidrios, por

lo que solicitan el apoyo de la municipalidad para superar estos desastres ocasionados por la naturaleza;

Que, mediante informe 210-DOPGMA, de 11 de marzo de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo Cevallos –

Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo el presupuesto referencial para cumplir con el

pedido formulado por el Centro Educativo Comunitario “Blas Grefa Chimbo”, cuyo presupuesto referencial

asciende a la cantidad de 17.659,41 dólares;

Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de las

competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar, construir y mantener la

infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al

desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “a” del COOTAD, son funciones del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “a) Promover el desarrollo sustentable de su

circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de

políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Exhortar al señor Alcalde, declare en emergencia situacional al Centro Educativo Comunitario “Blas Grefa

Chimbo”, por los desastres y daños causados por la naturaleza.

2) Autorizar al Director Financiero, financie el monto necesario para realizar los trabajos de reparación en el

mencionado Centro Educativo Comunitario, de la partida presupuestaria “mantenimiento y reparación de obras

educativas”.

Archidona, 15 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Financiero// Comunicación // Archivo ///

Page 81: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0375

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 09 de marzo de 2011, suscrito por la señora Tanya

Guerrero, solicita la autorización para la protocolización de un terreno ubicado en el barrio

“Anda Lucía”, entre la Transversal 15 y calle 15, de un área total de 372 metros cuadrados, en

dos lotes de una extensión de 186 metros cuadrados cada uno, signados con los números 1-A

y 1-B, pedido que lo hace con la finalidad de postular al bono de la vivienda;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas

tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con

independencia de su situación social y económica”;

Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar la protocolización del inmueble urbano perteneciente a la señora Tanya Guerrero,

ubicado en el barrio “Anda Lucía”, entre la Transversal 15 y calle 15, de un área total de 372

metros cuadrados, en dos lotes de una extensión de 186 metros cuadrados cada uno, signados

con los números 1-A y 1-B.

Archidona, 15 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 82: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0376

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante guía de ingreso No. AL38418, la Ing. Cinthya Peñaherrera – Presidenta de la

Corporación Red Ambiental, presenta la propuesta para el diseño del Centro Napo Sumak

Kawsay Wasi (Casa del Buen Vivir);

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y

promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás

gobiernos autónomos descentralizados”; y, “h) Promover los procesos de desarrollo

económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la

economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno”;

Que, el inciso último del artículo 135 del COOTAD, establece: “El turismo es una actividad

productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, firmar una carta de intensión con la

Corporación Red Ambiental para continuar con los trámites pertinentes, de conformidad con

la propuesta presentada.

Archidona, 15 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 83: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0377

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de fecha 14 de marzo de 2011, suscrito por el señor Concejal

Egdo. Pedro Tanguila, presenta el Proyecto de Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del

Festival Intercultural de la Chonta, cantonización y Fundación de Archidona;

Que, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de

las competencias que se otorgan a los Gobiernes Municipales, establece: “En el ámbito de sus

competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y

promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás

gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, las manifestaciones culturales, festivales, ferias y exposiciones, forman aspectos

importantes para la promoción turística y la identidad de nuestro pueblo;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución

de la República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones

contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el Proyecto de Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del

Festival Intercultural de la Chonta, cantonización y Fundación de Archidona, y enviar a la

Comisión de Educación, Cultura y Deportes para que emitan el informe correspondiente.

Archidona, 21 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Com. Educación, Cultura y Deportes // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo //

Page 84: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0378

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 023-DA-GMA, de 17 de febrero de 2011, el señor Fabián Chicaiza Huaca

– Director Administrativo, manifiesta que es necesario realizar varios cambios del personal a contrato,

en los diferentes frentes de trabajo, ya que la institución no cuenta con el personal necesario para

cumplir a cabalidad las competencias y funciones emanadas de la Constitución y el COOTAD;

Que, mediante oficio sin número de 16 de marzo de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa –

Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo la incidencia salarial del personal a contrato;

Que, el inciso tercero del artículo 5 del COOTAD, establece: “La autonomía administrativa consiste

en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos

materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa

o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar los informes presentados, con las siguientes modificaciones:

a) Se cambie la denominación de ingeniero en turismo y ambiente por la de técnico en turismo y

ambiente, y se financie una oficinista de turismo y ambiente.

b) Se cambie la denominación de técnico en compras públicas por oficinista de compras públicas.

c) Se busque la manera de financiar un promotor de Cultura y Deportes.

2) Autorizar a la Dirección Financiera, incluir los valores a financiarse dentro del proyecto de la

segunda reforma presupuestaria, y se solicita sea presentada de manera urgente.

Archidona, 21 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 85: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0379

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 213-DOPGMA, de 11 de marzo de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo

Cevallos – Director de Obras Públicas, solicita al señor Alcalde y por su intermedio al Concejo, la

necesidad de incrementar la partida presupuestaria de alquiler de maquinaria para varios trabajos que

realiza la institución;

Que, dentro de las competencias Constitucionales de los Gobierno Municipales establecidas en el

numeral 3 del artículo 264, establece: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “a) Promover el desarrollo sustentable de su

circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la

implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y

legales”; y, “f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y

la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal

correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de

universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,

participación y equidad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas, y autorizar a la Dirección

Financiera busque el mecanismo adecuado para el incremento de la partida presupuestaria “alquiler de

maquinaria”, y se incluya dentro de la segunda reforma presupuestaria.

Archidona, 21 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 86: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0380

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 21 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 108-DFGADMA, de 21 de marzo de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa – Director

Financiero, pone en conocimiento del Concejo la incidencia salarial del personal que aspira el contrato por

tiempo indefinido, que pertenecen al Código de Trabajo;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores

públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un

cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son

irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo

el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,

sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a Procuraduría Síndica, Dirección Administrativa y Dirección Financiera, presenten un informe

motivado, en el plazo de 48 horas; y, se envíe el informe a la Comisión de Planificación, Ordenamiento

Territorial y Presupuesto para que realice el trámite correspondiente.

Archidona, 22 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CPOTP // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 87: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0381

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 21 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el ingeniero Olguer Freire – Jefe de Educación y Cultura, presente el proyecto del Festival Folklórico de la

Chonta, Cantonización y Fundación Española del cantón Archidona;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, las siguientes: “a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial

cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas

cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”; “g) Regular, controlar y promover el

desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos

descentralizados”; y, “h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una

atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de

gobierno”;

Que, las manifestaciones culturales, festivales, ferias y exposiciones, forman aspectos importantes para la

promoción turística y la identidad de nuestro pueblo;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, para que conjuntamente con la Dirección de

Desarrollo Sustentable y la Jefatura de Educación, Cultura y Deportes, elaboren el borrador del programa de

festividades del cantón Archidona.

Archidona, 22 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CECD // Administrativo // DDS // Educ. y Cultura // Comunicación // Archivo //

Page 88: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0382

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 10 – C – GADMA, de 25 de marzo de 2011, el Lic. Domingo Mena

Mena – Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, presenta el Proyecto de

Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del Festival Intercultural de la Chonta,

cantonización y Fundación de Archidona;

Que, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de

las competencias que se otorgan a los Gobiernes Municipales, establece: “En el ámbito de sus

competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y

promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás

gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, las manifestaciones culturales, festivales, ferias y exposiciones, forman aspectos

importantes para la promoción turística y la identidad de nuestro pueblo;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución

de la República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones

contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Con las modificaciones efectuadas, aprobar en segunda y definitiva instancia el Proyecto de

Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del Festival Intercultural de la Chonta,

cantonización y Fundación de Archidona.

Archidona, 25 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Educ. y Cultura // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 89: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0383

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 187-JPGMA, de 03 de marzo de 2011, suscrito por el Arq. Marco

Andrade – Jefe de Planificación (e), pone en conocimiento del Concejo, el pedido realizado

por el señor Carlos Rosales, para la subdivisión de un lote de terreno de una extensión de

94.53 metros;

Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Dejar pendiente el pedido realizado, hasta que la Jefatura de Planificación, presente el nuevo

proyecto de Ordenanza de reglamentación urbana.

Archidona, 25 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // OO. PP // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 90: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0384

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 0655-DPEHN-D, de 18 de marzo de 2011, el Lic. Marcelo Fárez

Reyes – Director Provincial de Educación Hispana de Napo, solicita a la Municipalidad de

Archidona la donación de una hectárea de terreno para la construcción de la sede

administrativa UTE No. 3;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el pedido formulado, a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, para que

realicen el análisis y emitan el informe correspondiente.

Archidona, 25 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CECD // Administrativo // DDS // OO.PP. // Comunicación // Archivo //

Page 91: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0385

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Ing. Olguer Freire – Jefe de Educación, Cultura y Deportes, presenta el proyecto para

las festividades a realizarse en el cantón Archidona;

Que, el considerando tercero de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el festival folklórico

de la chonta y los aniversarios de cantonización y fundación de Archidona, manifiesta: “el 21

de abril de 1981, mediante Ley 061 dictada por el Congreso Nacional y publicada en el

Registro Oficial del 27 de abril de 1981, se crea el cantón Archidona, jurisdicción de la

provincia de Napo”; y, el considerando cuarto ibídem, establece: “el 21 de abril de 1972,

como homenaje a las nacionalidades Kichwas y a la integración de todos los grupos humanos

residentes en Archidona, se crea el Festival Folklórico de la Chonta”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad, y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el proyecto de festividades presentado por la Jefatura de Educación, Cultura y

Deportes; así como el proyecto de la feria agrícola, ganadera y turística “Archidona si trabaja

2011”, a la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, a fin de que

lo analicen y emitan el informe correspondiente.

Archidona, 29 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // COTP // Administrativo // DDS // Cultura // Comunicación // Archivo //

Page 92: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0386

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 046-DDS, fechado 29 de marzo de 2011, suscrito por el señor

Nelson Chimbo – Director de Desarrollo Sustentable, pone en conocimiento del Concejo, los

proyectos para apoyar en las festividades a las parroquias de Cotundo y San Pablo;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar los proyectos presentados por la Dirección de Desarrollo Sustentable, a la Comisión de

Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, para que en conjunto con la Dirección

Financiera, realicen el análisis y emitan el informe correspondiente.

Archidona, 29 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // COTP // Administrativo // Financiero // DDS // Cultura // Comunicación // Archivo //

Page 93: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0387

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2011, mediante resolución No. 387,

resolvió: “Con las modificaciones efectuadas, aprobar en segunda y definitiva instancia el Proyecto de

Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del Festival Intercultural de la Chonta, cantonización y

Fundación de Archidona”;

Que, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de las

competencias que se otorgan a los Gobiernes Municipales, establece: “En el ámbito de sus

competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y promover el desarrollo

de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos

descentralizados”;

Que, es necesario corregir la denominación de las comisiones que pertenecen al Comité Permanente

de Fiestas Abrileñas, acorde con los diferentes eventos y programación a realizarse;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Modificar los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del

Festival Intercultural de la Chonta, cantonización y Fundación de Archidona, de la siguiente manera:

a) Comisión de Recepción y Protocolo;

b) Comisión de Civismo y Confraternidad;

c) Comisión de Educación, Cultura y Deportes.

Archidona, 29 de marzo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 94: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0388

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 01 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 005-CPOTP-GADMA, de 31 de marzo de 2011, suscrito por los señores

Concejales Diego Shiguango, Pedro Tanguila y Ramiro Estupiñán, presidente y vocales de la

Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, sugieren al Concejo se apoye al

fortalecimiento de la Cultura Kichwa de las comunidades de la parroquia San Pablo de Ushpayacu;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Modificar la resolución No. 0386, emitida por la Cámara Edilicia el 29 de marzo de 2011,

sustituyendo en el inciso primero la frase “apoyar en las festividades”, por “apoyar a la propuesta de

fortalecimiento de la cultura kichwa”.

2) Aprobar el informe presentado por la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y

Presupuesto, y por ende, apoyar con la cantidad de USD. 13.000,00 (TRECE MIL DÓLARES), a la

parroquia San Pablo de Ushpayacu, para el fortalecimiento de la cultura kichwa, e incluir dentro de la

segunda reforma presupuestaria 2011.

3) Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico la suscripción del convenio competente para la

ejecución del proyecto indicado.

Archidona, 01 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 95: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0389

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 01 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución No. 006-2011, de 30 de marzo de 2011, el señor José Toapanta Bastidas,

Alcalde del cantón, declaró de utilidad pública con fines de expropiación, un lote de terreno ubicado

en el sector Yawari, cantón Archidona, perteneciente al señor Nicolás Dávalos, de una extensión de 5

hectáreas, para la ampliación del área educativa intercultural;

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Con el objeto de

ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las

instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la

expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se

prohíbe toda forma de confiscación”;

Que, el artículo 57 literal “l” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,

manifiesta: “Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de

expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley”;

Que, el artículo 446 del COOTAD, menciona: “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de

desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo

sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales,

metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la

expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley.

Se prohíbe todo tipo de confiscación”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Ratificar la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, emitida por el señor Alcalde

mediante resolución No. 006-2011.

Archidona, 04 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Planificación // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 96: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0390

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 01 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 21 de febrero de 2011, suscrito por el señor Jorge Tunay,

a nombre de un grupo de personas de 15 familias, solicitan la donación de un lote de terreno

para poder acceder a una vivienda;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Por cuanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, no cuenta con

terrenos para estos fines, se niega lo solicitado.

Archidona, 04 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 97: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0391

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 04 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio número 028-CPOTP-GADMA, de 04 de abril de 2011, suscrito por el

señor Diego Andrés Shiguango Alvarado – Presidente de la Comisión de Planificación,

Ordenamiento Territorial y Presupuesto, remite al Concejo, el dictamen razonado en relación

a la resolución 380, emitido en sesión extraordinaria de 21 de marzo de 2011;

Que, mediante informe No. 006-CPOTP-GADMA, suscrito por los señores concejales Diego

Shiguango, Pedro Tanguila y Ramiro Estupiñán, presidente y vocales de la Comisión de

Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, emiten el informe razonado contenido

en doce puntos, relacionados a varios temas de carácter institucional;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, el artículo 60 literal “o” del COOTAD, otorga como una de las atribuciones del Alcalde,

la aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de

partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito;

Que, el artículo 198 del COOTAD, establece: “Destino de las transferencias.- Las

transferencias que efectúa el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados

podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del

setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus

competencias exclusivas con base en la planificación de cada gobierno autónomo

descentralizado. Las transferencias provenientes de al menos el diez (10%) por ciento de los

ingresos no permanentes, financiarán egresos no permanentes.”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

Page 98: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0391

RESUELVE

1) Aprobar el informe No. 006-CPOTP-GADMA, de 04 de abril de 2011, emitido por la

Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, con las siguientes

modificaciones:

a) En el punto décimo primero, de los USD. 178.371,90 (CIENTO SETENTA Y OCHO

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS),

el 30% se financie para la remuneración de los señores Concejales, de conformidad

con la ordenanza vigente.

b) En el punto décimo segundo, se resuelve desafiliarse del CONNOR; y, con ese fondo

financiar parte de las remuneraciones de los señores Concejales y otros menesteres de

la institución.

2) Autorizar al señor Alcalde, dar el trámite contemplado en los artículos 60 literal “o”, 255 y

256 del COOTAD, y disponer se incluyan estos valores dentro de la segunda reforma

presupuestaria 2011.

Archidona, 05 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 99: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0392

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 05 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Ing. Olguer Freire – Jefe de Educación, Cultura y Deportes, presenta el proyecto para

las festividades a realizarse en el cantón Archidona;

Que, mediante oficio No. 029-CPOTP-GADMA, de 05 de abril de 2011, el señor Diego

Shiguango – Presidente de la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y

Presupuesto, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de festividades cantonales,

manifestando que no ha sido tratado en la comisión por desconocer el aporte del Gobierno

Provincial de Napo;

Que, el 21 de abril de 1981, mediante Ley 061 dictada por el Congreso Nacional y publicada

en el Registro Oficial del 27 de abril de 1981, se crea el cantón Archidona, jurisdicción de la

provincia de Napo, el 21 de abril de 1972, como homenaje a las nacionalidades Kichwas y a

la integración de todos los grupos humanos residentes en Archidona, se creó el Festival

Folklórico de la Chonta;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar la programación de las festividades del cantón Archidona, por los 451 años de

Fundación Española, 39 años del Festival Folklórico de la Chonta y 30 años de cantonización,

con los siguientes incrementos: a) Dos mil dólares para la parte cultural kichwa; b) Dos mil

seiscientos dólares para el Cross en Duro (recorrido por las comunidades como fomento al

turismo); y, c) Mil dólares para Identidad Cultural.

Archidona, 07 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 100: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0393

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 05 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 289-DOPGMA, de 30 de marzo de 2011, el Ing. Eduardo

Cevallos – Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo, el planimétrico

donde se ubicaría el terreno solicitado por la Unidad Educativa Inti Ñampi;

Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como

una de las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar,

construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así

como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo

con la ley”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Entregar en Comodato a la Unidad Educativa Inti Ñampi, la cantidad de cuatro hectáreas

de terreno, ubicado en el sector Santa Elena.

2) Disponer al Departamento Jurídico, realizar los trámites pertinentes para el

perfeccionamiento del comodato.

Archidona, 07 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 101: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0394

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue

publicado el 19 de octubre de 2010, en el suplemento del registro oficial 303;

Que, el Concejo Municipal con resoluciones 301 y 302, aprobaron en primera y segunda

instancia, la Ordenanza que contiene la proforma presupuestaria 2011, misma que se

encuentra en vigencia.

Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho

público, con autonomía política, administrativa y financiera, en esa virtud es obligación de las

autoridades velar por el buen uso y eficiencia de la administración municipal;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Mantener la proforma presupuestaria vigente, en el pago de personal clasificado en gastos

corrientes y gastos de inversión, hasta que se publique el reglamento al COOTAD, sobre los

gastos permanentes y no permanentes.

Archidona, 15 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 102: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0395

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 19 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 04-JECD, de 19 de abril de 2011, el Ing. Olguer Freire – Jefe de

Educación, Cultura y Deportes, pone en conocimiento del Concejo, el presupuesto del

programa de festividades del cantón Archidona;

Que, el 21 de abril de 1981, mediante Ley 061 dictada por el Congreso Nacional y publicada

en el Registro Oficial del 27 de abril de 1981, se crea el cantón Archidona, jurisdicción de la

provincia de Napo; y, el 21 de abril de 1972, como homenaje a las nacionalidades Kichwas y

a la integración de todos los grupos humanos residentes en Archidona, se crea el Festival

Folklórico de la Chonta;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Autorizar a la Dirección Financiera, busque los mecanismos adecuados para el

financiamiento de la iluminación del estadio ubicado en el barrio San Agustín.

2) Aprobar el informe y presupuesto de presentado por la Jefatura de Educación, Cultura y

Deportes, para las festividades del cantón Archidona.

Archidona, 20 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Educación y Cultura // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 103: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0396

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 19 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 32-JTGMA-2011, de 19 de abril de 2011, la Ing. Karla Acosta –

Técnica en Turismo y Ambiente de la Municipalidad, pone en conocimiento del Concejo, el

presupuesto de la propuesta para la campaña de promoción turística del cantón Archidona en

las festividades de la Chonta;

Que, el 21 de abril de 1981, mediante Ley 061 dictada por el Congreso Nacional y publicada

en el Registro Oficial del 27 de abril de 1981, se crea el cantón Archidona, jurisdicción de la

provincia de Napo; y, el 21 de abril de 1972, como homenaje a las nacionalidades Kichwas y

a la integración de todos los grupos humanos residentes en Archidona, se crea el Festival

Folklórico de la Chonta;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe y presupuesto presentado por la Técnica en Turismo y Ambiente, para la

campaña de promoción turística del cantón Archidona en las festividades de la Chonta.

Archidona, 20 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Educación y Cultura // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 104: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0397

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, con la finalidad de fortalecer al sector productivo de Archidona, y según las competencias

establecidas en la ley, es necesario firmar un convenio de Cooperación Interinstitucional entre la

Dirección Provincial Agropecuaria de Napo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Archidona, para la realización de la feria agrícola, ganadera y turística “Archidona si trabaja 2011”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y promover el desarrollo

de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos

descentralizados”; y, “h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,

poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará

con los otros niveles de gobierno”;

Que, el inciso primero del artículo 135 del COOTAD, establece: “Ejercicio de la competencia de

fomento de las actividades productivas y agropecuarias.- Para el ejercicio de la competencia de

fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos

autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera

coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia

productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales,

sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar la suscripción del convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Provincial

Agropecuaria de Napo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para la

realización de la feria agrícola, ganadera y turística “Archidona si trabaja 2011”.

Archidona, 26 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 105: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0398

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, con fecha 19 de julio de 2010, los representantes legales del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona, suscribieron un acta de acuerdo con la señora Inés

Alvarado en representación de la familia Grefa Alvarado, por la afectación realizada en un

terreno de su propiedad ubicado en el sector Batancocha, ya que por la emergencia cantonal

era necesario proteger la captación de agua de la ciudad de Archidona, al amparo de lo

establecido en el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la cláusula tercera del acta de acuerdo, manifiesta: “ACUERDO: La Municipalidad de

Archidona de conformidad al oficio No. 107-DDS del 15 de julio de 2010, emitido por el

Departamento de Desarrollo Sustentable, deciden entregar como compensación al uso del

inmueble particular perteneciente a la familia GREFA ALVARADO, lo siguiente;

PRIORIDAD 1: Un lote de terreno en la ciudad de Archidona previo estudio y análisis de la

oficina de Avalúos y Catastros”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Disponer a la Jefatura de Avalúos y Catastros, ubique un lote de terreno de propiedad

Municipal, para que sea entregado a la familia Grefa Alvarado; y, se envíe la documentación

al Departamento Jurídico para que se elabore la permuta correspondiente.

Archidona, 26 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // OO.PP // Avalúos //Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 106: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0399

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 001-JPGMA, suscrito por el Arq. Marco Andrade – Jefe de

Planificación (e), remite al Concejo la documentación solicitada por la Jefatura a su cargo,

para la aprobación de la lotización KIVANA, ubicada en la vía Archidona - Porotoyacu,

sector Rukullacta, perteneciente a la señora Susana Ortiz;

Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Que, el artículo 55 literal “a)” del COOTAD, otorga como una de las competencias del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Planificar, junto con otras instituciones del

sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes

planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y

rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar la lotización KIVANA, sujetándose al proyecto de proyección urbana del cantón

Archidona.

Archidona, 26 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo //OO.PP // Planificación // Avalúos //Comunicación // Archivo // Interesado //

Page 107: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0400

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 252-JPGMA, suscrito por el Arq. Marco Andrade – Jefe de

Planificación (e), remite al Concejo la documentación solicitada por la Jefatura a su cargo,

para la aprobación de la lotización “LOS CEDROS DIOCESANOS”, ubicada en la

transversal 15 del barrio Antoni Cabri, perteneciente a la Misión Josefina;

Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Que, el artículo 55 literal “a)” del COOTAD, otorga como una de las competencias del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Planificar, junto con otras instituciones del

sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes

planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y

rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar la lotización LOS CEDROS DIOCESANOS, sujetándose al proyecto de proyección

urbana del cantón Archidona.

Archidona, 26 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo //OO.PP // Planificación // Avalúos //Comunicación // Archivo // Interesado //

Page 108: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0401

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 04 de abril de 2011, suscrito por el Arq. Marco Andrade

– Jefe de Planificación (e), remite al Concejo la documentación necesaria para la aprobación

de la lotización NUEVA VIDA, ubicada en el sector del Estadio Aurelio Espinosa, según

convenio firmado con MIDUVI.

Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Que, el artículo 55 literal “a)” del COOTAD, otorga como una de las competencias del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Planificar, junto con otras instituciones del

sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes

planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y

rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar la lotización NUEVA VIDA, sujetándose al proyecto de proyección urbana del

cantón Archidona.

Archidona, 26 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcalde // Concejo // Jurídico // Administrativo //OO.PP // Planificación // Avalúos //Comunicación // Archivo // Patronato //

Page 109: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0402

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 13 de abril de 2011, el Arquitecto Cristóforo Barberán M.

Fiscalizador del GADMA, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de proyección

urbana de la ciudad de Archidona para 25 años;

Que, el artículo 55 literal “a)” del COOTAD, otorga como una de las competencias del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Planificar, junto con otras instituciones del

sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formula los correspondientes

planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano

y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;

Que, el artículo 57 literal “x)” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo

Municipal, establece: “Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente,

el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y

establecer el régimen urbanístico de la tierra”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar al Departamento de Obras Públicas y Jurídico, elaboren el proyecto de la nueva

ordenanza de delimitación urbana del cantón Archidona; misma que deberá ser socializada

por la Dirección de Desarrollo Sustentable.

Archidona, 26 de abril de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 110: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0403

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, los miembros del Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Archidona “SUTMAR”,

presentan la Ordenanza Municipal que regula el pago por retiro voluntario para sus trabajadores

amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o

patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley;

Que, mediante memorando No. 156-AJGMA-PS, de 12 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís

Sotomayor - Procurador Síndico, presenta varias observaciones al mencionado proyecto,

recomendando al Concejo se tome en cuenta el criterio del área de presupuesto y financiero, ya que

involucra presupuesto municipal;

Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Las obreras y

obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;

Que, el artículo 216 del Código de Trabajo establece que los Municipios y Consejos Provinciales, que

conforman el régimen seccional autónomo, regularán la jubilación patronal mediante la expedición de

ordenanzas;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el memorando No. 156-AJGMA-PS, suscrito por el Dr. Luis Sotomayor – Procurador Síndico

Municipal, y aprobar en primera instancia la Ordenanza Sustitutiva que regula el pago por retiro

voluntario para sus trabajadores amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de

la jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley.

Archidona, 16 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 111: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0404

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 17 – C – GADMA, de 11 de mayo de 2011, el señor Concejal Domingo

Mena, presenta el proyecto de Ordenanza de nomenclatura y numeración urbana de la ciudad de

Archidona;

Que, el artículo 238 de la Constitución del Estado vigente, determina: “Los gobiernos autónomos

descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los

principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integración y participación

ciudadana”;

Que, el artículo 55 del COOTAD, en su literal “c”, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo

y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,

división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, la ciudad de Archidona ha experimentado un crecimiento inusitado y se ha puesto de manifiesto

la necesidad de contar con un instrumento útil par organizar la planificación y administración urbana

que defina las zonas y sectores y que, al mismo tiempo, oriente la numeración de la ciudad.

Que, es necesario establecer un sistema de nomenclatura, para la ciudad de Archidona y su área

urbana, compatible con la tecnología actual, que permite un desarrollo armónico de las actividades

actuales y futuras.

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el proyecto de Ordenanza de nomenclatura y numeración urbana de la

ciudad de Archidona.

Archidona, 16 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 112: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0405

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 17 – C – GADMA, de 11 de mayo de 2011, el señor Concejal Domingo

Mena, presenta el proyecto de Ordenanza que regula los méritos ciudadanos en el ámbito deportivo,

cultural y educacional;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República vigente, manifiesta: “El Estado garantizará los

derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y

programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e

inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a

las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la

educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El

Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la

capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de

emprendimiento”;

Que, el cantón Archidona cuenta con jóvenes de toda clase y condición social, que muchas veces, por

falta de preparación y apoyo en general, se ven imposibilitados de plasmar ideas progresistas que

contribuyan al desarrollo y a la edificación de un mejor porvenir;

Que, es fundamental trabajar con decisión, involucrando a la juventud y a la sociedad en general,

como entes activos de superación, considerando que esta no únicamente significa alcanzar sus propios

ideales, si no a satisfacer las necesidades que tiene la sociedad en su conjunto;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia la Ordenanza que regula los méritos ciudadanos en el ámbito deportivo,

cultural y educacional.

Archidona, 16 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 113: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0406

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 04 de mayo de 2011, la Asociación de Empleados del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, solicitan se considere en alza

salarial, tomando en cuenta la difícil situación económica que se atraviesa;

Que, mediante oficio No. 158-DFGMA, 12 de mayo de 2011, suscrito por el CPA. Klever

Rosales – Director Financiero (e), pone en conocimiento del Concejo, el informe solicitado

por el señor Alcalde, mediante guía AL39749, respecto del pedido realizado por los señores

empleados;

Que, el artículo 2 del COOTAD, señala como uno de sus objetivos el siguiente: “b) La

profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de

promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y

participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, el artículo 5 del COOTAD, establece: “La autonomía política, administrativa y

financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la

Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para

regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones

territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio

de sus habitantes”; y, el artículo 7, señala: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de

las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos

regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar

normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro

de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito

territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la

Constitución y la Ley”;

Page 114: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0406

Que, el artículo 53 del COOTAD, establece: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos

autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con

autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de

participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para

el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el informe No. 158-DFGMA, a la Comisión de Planificación, Ordenamiento

Territorial y Presupuesto, con la finalidad de que lo analicen y emitan el informe

correspondiente.

Archidona, 17 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CPOT // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 115: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0407

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 089-COO-GMA, de 12 de abril 2011, suscrito por la Dra. Paulina Araujo

Cruz – Coordinadora del Patronato Municipal, solicita se disponga a quien corresponda, proceda al

sorteo de los terrenos que serán entregados a 27 beneficiarios en la lotización “Nueva Vida”;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen

derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su

situación social y económica”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “i)” del COOTAD, son funciones del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Implementar el derecho al hábitat y a

la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al Patronato Municipal, elabore la convocatoria para que se realice el sorteo público de los

lotes de terreno ubicados en la lotización “Nueva Vida”, previa la verificación de los beneficiarios.

Archidona, 17 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo // Patronato //

Page 116: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0408

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 161-PS-GAD-MA, de 17 de mayo 2011, dirigido del señor Procurador

Síndico al Director Financiero, con copia a Alcaldía y Concejo, respecto del juicio jubilación de los

extrabajadores señores: Fabián Tunay y Luis Yumbo, manifiesta: “… Es por eso, y al haber hecho la

consulta verbal ante la Contraloría General del Estado, a más de lo argumentado anteriormente,

solicito se cancele al término de la velocidad, esto es si es posible el día de hoy mismo las

liquidaciones patronales impuestas por los jueces competentes, las mismas que reitero, contemplan en

forma ilegal e improcedente (pero son sentencias y hay que cumplirlas) el monto a pagarse de acuerdo

al mandato y los intereses que generó dicho monto desde el momento en que se presento el reclamo

por parte de los extrabajadores, esto es a la anterior administración municipal, la misma que no dio

solución inmediata, por no existir la ordenanza competente, y por no haber elaborado con antelación

un listado administrativo de las personas que se iban a jubilar, y en base a ese listado haber buscado el

presupuesto competente para pagarles sin necesidad de proceso legal alguno”;

Que, el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, establece: La sentencia se ejecutoría: “1.- Por

no haberse recurrido de ella dentro del término legal; 2.- Por haberse desistido del recurso interpuesto;

3.- Por haberse declarado desierto el recurso; 4.- Por haberse declarado abandonada la instancia o el

recurso; y, 5.- Por haberse decidido la causa en última instancia”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar al Procurador Síndico y Dirección Financiera, realicen la consulta pertinente a la

Procuraduría General del Estado y Contraloría General del Estado, sobre las sentencias dictadas en los

juicios de los trabajadores.

Archidona, 19 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 117: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0409

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 109-PS-GAD-MA, suscrito por el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de ordenanza que regula

la entrega de los inmuebles o terrenos municipales a favor de los beneficiarios de la lotización

“Nueva Vida”;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas

tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con

independencia de su situación social y económica”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población…”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “i)” del COOTAD, son

funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Implementar

el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés

social en el territorio cantonal”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia, el proyecto de ordenanza que regula la entrega de los inmuebles

o terrenos municipales a favor de los beneficiarios de la lotización “Nueva Vida”.

Archidona, 19 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 118: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0410

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 2011-094-JCRCICN, de 11 de abril de 2011, suscrito por la señora Julia

López Garcés – Directora Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Napo, solicita

al Concejo Municipal, se revea la resolución 362, y se entregue en comodato a 50 años un lote de

terreno para realizar la construcción del Registro Civil de la ciudad de Archidona;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración

pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,

calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Derogar la resolución No. 362, emitida por la Cámara Edilicia en sesión extraordinaria, de 02 de

marzo de 2011.

2) Aprobar el pedido formulado por la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y

Cedulación de Napo; y, disponer a las jefaturas de Planificación, Avalúos y Catastros, ubiquen un lote

de terreno de propiedad Municipal, para que sea entregado en comodato.

Archidona, 19 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Av. Catastros // Comunicación // Archivo // Peticionario //

Page 119: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0411

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 381-DOPGMA, de 28 de abril 2011, suscrito por el Ing. Eduardo

Cevallos – Director de Obras Públicas, presenta al Concejo Municipal el informe sobre la

propuesta presentada por el señor Galo Carrera López para la provisión de Arenisca Asfáltica,

que será minada, extraída y transportada desde el área Minera Genoveva, ubicada en el Km.

26 vía Cotundo-Baeza;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población…”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 literal “c)” del COOTAD, son

competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes:

“Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas, y autorizar a la Dirección

Financiera busque el presupuesto para su ejecución.

Archidona, 19 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo // Patronato //

Page 120: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0412

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011, resolvió: “1) Aprobar el pedido

formulado por el Patronato Municipal de Archidona. 2) Disponer al Departamento de Obras Públicas, Jefatura de

Avalúos y Catastros, ubiquen el lugar más adecuado para la construcción, y emitan los informes

correspondientes”;

Que, mediante informe No. 340-DOPGMA, de 19 de abril de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo Cevallos –

Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo el levantamiento planimétrico del área de terreno

a ser destinado para la Escuela de Discapacitados;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas mayores, niñas,

niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en

los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las

víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas y otorgar en Comodato el lote de terreno

ubicado en la ciudad de Archidona, calles Tena, Cosanga, 17 y 18. Sector urbano, barrio “Piedra Grande”, de

una extensión de 8.042,00 metros cuadrados, que será destinado para la escuela de discapacitados.

2) Disponer al Departamento Jurídico, realice los trámites pertinentes para su perfeccionamiento.

Archidona, 19 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Comunicación // Archivo // Patronato //

Page 121: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0413

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, con fecha 19 de julio de 2010, los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Archidona, suscribieron un acta de acuerdo con la señora Inés Alvarado en representación de la

familia Grefa Alvarado, por la afectación realizada en un terreno de su propiedad ubicado en el sector

Batancocha, ya que por la emergencia cantonal era necesario proteger la captación de agua de la ciudad de

Archidona, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la cláusula tercera del acta de acuerdo, manifiesta: “ACUERDO: La Municipalidad de Archidona de

conformidad al oficio No. 107-DDS del 15 de julio de 2010, emitido por el Departamento de Desarrollo

Sustentable, deciden entregar como compensación al uso del inmueble particular perteneciente a la familia

GREFA ALVARADO, lo siguiente; PRIORIDAD 1: Un lote de terreno en la ciudad de Archidona previo

estudio y análisis de la oficina de Avalúos y Catastros”;

Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011, con resolución No. 398, resolvió:

“Disponer a la Jefatura de Avalúos y Catastros, ubique un lote de terreno de propiedad Municipal, para que sea

entregado a la familia Grefa Alvarado; y, se envíe la documentación al Departamento Jurídico para que se

elabore la permuta correspondiente”;

Que, mediante informe No. 010-ACGMA, de 10 de mayo de 2011, suscrito por el Lcdo. Fernando Moya – Jefe

de Avalúos y Catastros, pone en conocimiento del Concejo que la Municipalidad dispone de un lote de terreno

en la lotización el Mirador, signado con el No. 22, de una extensión de 300 metros cuadrados;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, y disponer que el Departamento Jurídico

realice los trámites necesarios para su perfeccionamiento.

Archidona, 19 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 122: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0414

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 363-DOPGMA, de 26 de abril de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo

Cevallos – Director de Obras Públicas, pone en Conocimiento del Concejo Municipal el informe

presentado por el Fiscalizador de la Obra “Colocación de Césped Sintético en la parroquia Cotundo”,

en el cual pide la autorización para que se construya la obra en los terrenos del Gobierno Parroquial de

Cotundo, por existir discrepancia entre los moradores;

Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de

las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar, construir y

mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios

públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;

Que, el artículo 54 literal “q” del COOTAD, establece como funciones de los Gobierno Municipales el

promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la

colectividad del cantón;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar el informe No. 363-DOPGMA, suscrito por Ing. Eduardo Cevallos – Director de Obras

Públicas.

2) Coordinar el lugar de la Construcción de la Obra, con el Gobierno Parroquial de Cotundo.

Archidona, 19 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // Comunicación // Archivo // GPC //

Page 123: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0415

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 030-PJ-GAT-MA, de 09 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís

Sotomayor – Procurador Síndico, remite el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación

del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona;

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema público de

registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las

municipalidades”;

Que, el inciso primero del artículo 142 del COOTAD, manifiesta: “La administración de los registros

de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados

municipales.”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación del Registro

de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona.

Archidona, 19 de mayo de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 124: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0416

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio número 039-CGADMA, de 10 de mayo de 2011, los señores Concejales del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, presentan el proyecto de reforma al artículo “1” de la

Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona;

Que, el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de las

competencias para las municipalidades, el “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y

extinción de incendios”;

Que, la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal del cantón Archidona, fue publicada en el Registro

Oficial No. 220, de miércoles 23 de junio de 2010, misma que en el artículo 1 manifiesta: “Constitución.- El

Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Archidona, es una Institución técnica, parte del sistema de

seguridad del Cantón Archidona, con autonomía Administrativa operativa y financiera, integrada al Gobierno

Municipal Archidona, por el proceso de descentralización, encargado de la prevención, protección socorro y

extinción de incendios y desastres naturales y para la defensa y rescate de las personas y bienes afectados o en

riesgos por tales contingencias. Es una institución de derecho público, que para su organización y

funcionamiento se subordina a las leyes vigentes en el país, esta Ordenanza y los Reglamentos que se dictaren

con posterioridad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) En el artículo 1, suprimir la frase “…con autonomía Administrativa operativa y financiera, integrada al

Gobierno Municipal Archidona, por el proceso de descentralización”, por lo que el artículo 1 reformado quedaría

de la siguiente manera: “Constitución.- El Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Archidona, es una

Institución técnica, parte del sistema de seguridad del Cantón Archidona, encargado de la prevención, protección

socorro y extinción de incendios y desastres naturales, para la defensa y rescate de las personas y bienes

afectados o en riesgos por tales contingencias. Es una institución de derecho público, que para su organización y

funcionamiento se subordina a las leyes vigentes en el país, esta Ordenanza y los Reglamentos que se dictaren

con posterioridad”.

2) Aprobar en primera instancia, la reforma al artículo 1 de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal de

Archidona, y disponer al señor Procurador Síndico, realice la revisión completa del articulado de la mentada

ordenanza.

Archidona, 01 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo // Bomberos //

Page 125: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0417

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 17 – C – GADMA, de 11 de mayo de 2011, el señor Concejal Domingo

Mena, presenta el proyecto de Ordenanza de nomenclatura y numeración urbana de la ciudad de

Archidona;

Que, el artículo 55 del COOTAD, en su literal “c”, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo

y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,

división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, la ciudad de Archidona ha experimentado un crecimiento inusitado y se ha puesto de manifiesto

la necesidad de contar con un instrumento útil par organizar la planificación y administración urbana

que defina las zonas y sectores y que, al mismo tiempo, oriente la numeración de la ciudad;

Que, es necesario establecer un sistema de nomenclatura, para la ciudad de Archidona y su área

urbana, compatible con la tecnología actual, que permite un desarrollo armónico de las actividades

actuales y futuras;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda y definitiva instancia, el proyecto de Ordenanza de nomenclatura y numeración

urbana de la ciudad de Archidona, con las siguientes modificaciones:

a) En el artículo 21, sustituir la frase: “previo informe de la Jefatura de Planificación a través de

la Jefatura de Avalúos y Catastros”, por la frase: “de conformidad al reglamento elaborado por

la Jefatura de Educación, Cultura y Deportes”.

b) Incluir una disposición transitoria que diga: “La Jefatura de Educación, Cultura y Deportes, en

el término de ocho días de promulgada la presente ordenanza, presentará el reglamento

respectivo que simplifique las alternativas para escoger los nombres de las personas que se

pondrán en la nomenclatura del cantón Archidona”.

Archidona, 01 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // JECD // OOPP // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 126: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0418

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 17 – C – GADMA, de 11 de mayo de 2011, el señor Concejal

Domingo Mena, presenta el proyecto de Ordenanza que regula los méritos ciudadanos en el

ámbito deportivo, cultural y educacional;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República vigente, manifiesta: “El Estado

garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a

través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo

permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del

poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del

desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo

libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en

condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer

empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”;

Que, el cantón Archidona cuenta con jóvenes de toda clase y condición social, que muchas

veces, por falta de preparación y apoyo en general, se ven imposibilitados de plasmar ideas

progresistas que contribuyan al desarrollo y a la edificación de un mejor porvenir;

Que, es fundamental trabajar con decisión, involucrando a la juventud y a la sociedad en

general, como entes activos de superación, considerando que esta no únicamente significa

alcanzar sus propios ideales, si no a satisfacer las necesidades que tiene la sociedad en su

conjunto;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de Ordenanza que regula los méritos

ciudadanos en el ámbito deportivo, cultural y educacional, con las siguientes modificaciones:

a) Se suprimen los artículos 1, 5, 6 y 7 del proyecto aprobado en primera instancia.

b) El Art. 2, dirá: “El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,

otorgará un incentivo de conformidad a la Ley del Deporte, Educación Física y

Recreación a los deportistas y técnicos más destacados del cantón que alcancen el

primer lugar y por consiguiente medalla de oro a los deportistas de los últimos juegos

Page 127: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0418

americanos, así como medallas a nivel nacional, sudamericano, panamericano,

mundial y olímpico, en las diferentes disciplinas deportivas”.

c) El Art. 3, dirá: “El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,

otorgará un incentivo a los ciudadanos y ciudadanas del Cantón que se destacaren en

el campo de las ciencias y las artes y hubieren contribuido con alguna obra literaria o

manifestación cultural de trascendencia nacional e internacional, de conformidad con

el reglamento a la presente ordenanza”.

d) El Art. 4, se sustituye por el siguiente: “El Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Archidona, otorgará un incentivo económico a las señoritas que hayan

resultado electas de los certámenes: Reina del Cantón y Warmi Chonta, con una

remuneración unificada del trabajador en general, como voluntariado por la labor

social realizada, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Participación

Ciudadana”.

e) Incluir una disposición transitoria que diga: “La Jefatura de Educación, Cultura y

Deportes, en el término de quince días de promulgada la presente ordenanza,

presentará el reglamento respectivo”.

2) Se dispone que por Secretaría General, se realice la renumeración y codificación del

articulado.

Archidona, 01 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // JECD // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 128: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0419

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 002-JFGMA, de 13 mayo de 2011, suscrito por el Arq. Marco Andrade –

Jefe de Planificación (e), pone en conocimiento del Concejo, el pedido realizado por el señor Luis

Estupiñán, para la subdivisión de un lote de terreno ubicado en la calle 1ero de mayo y Jondachi de la

ciudad de Archidona;

Que, mediante oficio No. 187-JPGMA, de 03 de marzo de 2011, suscrito por el Arq. Marco Andrade –

Jefe de Planificación (e), pone en conocimiento del Concejo, el pedido realizado por el señor Carlos

Rosales, para la subdivisión de un lote de terreno de una extensión de 94.53 metros;

Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo

cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra

forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para

zonas verdes y áreas comunales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Derogar la resolución No. 383, emitida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 25 de

marzo de 2011.

2) Aprobar la subdivisión del lote de terreno de propiedad del señor Luis Estupiñán, de conformidad

con el informe No. 002-JFGMA, suscrito por el Arq. Marco Andrade – Jefe de Planificación (e).

3) Aprobar la subdivisión del lote de terreno de propiedad del señor Carlos Rosales, de conformidad

con el informe No. 187-JPGMA, suscrito por el Arq. Marco Andrade – Jefe de Planificación (e).

Archidona, 01 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 129: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0420

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe 009-CPP-GADMA, de 26 de mayo de 2011, suscrito por los señores Diego Shiguango y

Egdo. Pedro Tanguila, Presidente y Vocal de la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y

Presupuesto, ponen en conocimiento del Concejo el informe razonado en lo referente a los pedidos del alza

salarial para los Empleados y SUTMAR;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Serán servidoras o servidores

públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un

cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son

irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo

el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,

sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público

estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y

equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y

experiencia.”

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los gobiernos autónomos

descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de

solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el

ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”.

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar los puntos 3, 4 y 5, del dictamen razonado emitido por la Comisión de Planificación, Ordenamiento

Territorial y Presupuesto.

2) Aprobar el incremento del 10% de la remuneración mensual unificada de los empleados del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, desde el mes de enero de 2011; y, una vez aprobado el

Orgánico Estructural y Funcional, se aplique la clasificación, reclasificación y valoración de puestos, de acuerdo

a los techos remunerativos de la tabla salarial emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Archidona, 01 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // AEMA // SUTMAR //

Page 130: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0421

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 017-2011, fechado 12 de abril de 2011, la Economista Yolanda Carbonel –

Consultora del MIDUVI, presenta el proyecto de Ordenanza para la constitución, organización y

funcionamiento de la empresa pública de agua potable y alcantarillado del cantón Archidona;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado será

responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía

eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que

determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los

principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,

accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los

servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”;

Que, el artículo 55 literal “d” del COOTAD, otorga como una de las competencias exclusivas de las

Municipalidades, la siguiente: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,

depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y

aquellos que establezca la ley”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

La Dirección de Desarrollo Sustentable conjuntamente con la parte técnica, socialicen el proyecto de

ordenanza para la constitución, organización y funcionamiento de la empresa pública de agua potable

y alcantarillado del cantón Archidona, en las parroquias de Cotundo, San Pablo y la cabecera cantonal

de Archidona, para que en el plazo de 30 días remitan el informe y las recomendaciones pertinentes.

Archidona, 06 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // Agua // Comunicación // Archivo // Consultor //

Page 131: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0422

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 011 – C – GMA de 17 de diciembre de 2010, la señora Elva Huatatoca –

Concejala, presenta el proyecto de ordenanza sustitutiva del Consejo Cantonal de Salud Intercultural

de Archidona “COCASINA”;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La salud es un

derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos

el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los

ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante

políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno

y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud

sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de

equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y

bioética, con enfoque de genero y generacional”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas

mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,

maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las

personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el proyecto de ordenanza sustitutiva del Consejo Cantonal de Salud Intercultural de Archidona

“COCASINA”, a la Comisión de Igualdad, Género, Social e Interculturalidad, para que sea analizada

y emitan el informe correspondiente.

Archidona, 06 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CIGSI // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 132: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0423

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 124-DA-GMA, de 02 de junio de 2011, suscrito por el señor Fabián Chicaiza –

Director Administrativo, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de reglamento orgánico de gestión por

procesos sustitutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;

Que, el artículo 338 del COOTAD, establece: “Estructura administrativa.- Cada gobierno regional, provincial,

metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el

ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la

mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de

gobierno, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos

electorales”;

Que, el artículo 2 de la LOSEP, determina: “Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por

objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el

permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante

la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la

igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”;

Que, el inciso último del artículo 56 de la LOSEP, menciona: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus

entidades y regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano, la

que será sometida a su respectivo órgano legislativo”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 de su

reglamento, que dice: “Estructura del sistema.- La administración del talento humano del servicio público,

responde a un sistema integrado que está conformado por los subsistemas de planificación del talento humano;

clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación y desarrollo profesional;

y, evaluación del desempeño. Además se considerará como parte integrante del desarrollo del talento humano la

salud ocupacional”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Remitir el proyecto de ordenanza de reglamento orgánico de gestión por procesos sustitutiva del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, a la comisión multidisciplinaria, para que en el término de

15 días emitan las sugerencias pertinentes.

Archidona, 06 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // RCM // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // AEMA //

Page 133: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0424

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución No. 011-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde del

cantón Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p” del COOTAD

resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la construcción del sistema de

agua en la parroquia San Pablo, perteneciente al cantón Archidona. Art. 2.- Una vez superada la

emergencia, se remita el respectivo informe al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras Públicas

Municipales, Dirección Financiera y Asesoría Jurídica, para que en forma inmediata inicien los

procedimientos necesarios. Art. 4.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Concejo

Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para su ratificación”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Ratificar la declaratoria de emergencia dictada por el señor José Toapanta Bastidas, Alcalde del cantón

Archidona, mediante resolución No. 011-2011 de 13 de mayo de 2011.

Archidona, 06 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 134: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0425

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 072-DDS de 23 de mayo de 2011, suscrito por el señor Nelson Chimbo –

Director de la DDS, pone en conocimiento del Concejo, el informe sobre la propuesta presentada por

el Abg. Manuel Paredes, para la edición del diccionario de legislación ambiental;

Que, el numeral 4 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que será

responsabilidad del estado: “Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto

a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales”

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar la documentación presentada, a la Jefatura de Educación, Cultura y Deportes, para que emitan

el informe correspondiente.

Archidona, 06 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // JECD // Comunicación // Archivo //

Page 135: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0426

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 09-PJ-GAT-MA, de 17 de febrero de 2011, suscrito por el Dr. Luís

Sotomayor – Procurador Síndico, emite el informe sobre el pedido realizado por los trabajadores para

que se les otorgue un beneficio económico por haber cumplido 30 años de servicio en la institución

municipal;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración

pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,

calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación.”

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Serán servidoras o

servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten

servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las

servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de

recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,

promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de

funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de

Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a

sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los gobiernos

autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán

por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación

ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”.

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el informe presentado por el señor Procurador Síndico, a la Dirección Financiera y a la Unidad

de Administración de Talento Humano, para que emitan el informe correspondiente.

Archidona, 06 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // UATH // Financiero // Comunicación // Archivo // SUTMAR //

Page 136: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0427

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 161-DFGADMA, de 16 de mayo de 2011, suscrito por el señor

Cléber Rosales – Director Financiero (e), pone en conocimiento del señor Alcalde y por su

intermedio al Concejo, el informe económico sobre el pago a los extrabajadores jubilados;

Que, mediante memorandos Nos. 148-PS-GAD-MA y 154-PS-GAD-MA, el señor Procurador

Síndico, pone en conocimiento de la Dirección Financiera, el valor de las liquidaciones que

por jubilación patronal les compete recibir a los señores LUIS FRANCISCO YUMBO

GREFA y FABIÁN DIEGO TUNAY GREFA, de conformidad a lo que establecen las

sentencias judiciales de última instancia respectivas;

Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala:

“Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;

Que, el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La sentencia se

ejecutoría: 1.- Por no haberse recurrido de ella dentro del término legal; 2.- Por haberse

desistido del recurso interpuesto; 3.- Por haberse declarado desierto el recurso; 4.- Por haberse

declarado abandonada la instancia o el recurso; y, 5.- Por haberse decidido la causa en última

instancia”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Facultar el pago que por ley les corresponde a los señores extrabajadores LUIS FRANCISCO

YUMBO GREFA y FABIÁN DIEGO TUNAY GREFA, deslindándose de la responsabilidad

de los intereses generados; y, en caso de existir responsabilidades, éstas sean establecidas por

la Contraloría General del Estado.

Archidona, 06 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 137: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0428

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 0164-DFGADMA, de 23 de mayo de 2011, el señor Cléber Rosales

– Director Financiero (e), manifiesta que no ha ingresado valores por concepto de venta de

material pétreo, por lo que solicita se busque los mecanismos necesarios para retomar esa

política de ingresos;

Que, el artículo 264 numeral “12” de la Constitución de la República del Ecuador establece

como competencia de los gobiernos seccionales: “Regular, autorizar y controlar la

explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,

playas de mar y canteras”;

Que, la ordenanza que regula la venta de material pétreo dentro del cantón Archidona, fue

promulgada, durante los días 17 y 18 de febrero del año 2010;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aplicar la ordenanza que regula la venta de material pétreo dentro del cantón Archidona, por

encontrarse en vigencia.

Archidona, 06 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 138: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0429

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 167-2011, de 20 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luis

Sotomayor – Procurador Síndico, pone en conocimiento del Concejo, el informe sobre el

cobro de una multa al cónyuge de la señora Evelyn Cabrera;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

La Dirección de Obras Públicas, de ser factible legalmente, realice una rebaja a la sanción

impuesta al señor Nilo Yépez.

Archidona, 06 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 139: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0430

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 479 -DOPGMA, de 02 de junio de 2011, suscrito por los señores: Ing.

Eduardo Cevallos – Director de Obras Públicas, Arq. Marco Andrade – Jefe de Planificación (e), Ing.

Joselito Santana – Jefe de Agua, Ing. Oscar Varela y Arq. Marcelo Barberán – Fiscalizadores, ponen

en conocimiento del Concejo los términos de referencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial elaborado por la Dirección de Obras Públicas;

Que, el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de las

competencias exclusivas de los gobiernos municipales, la siguiente: “Planificar el desarrollo cantonal

y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la

planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del

suelo urbano y rural”, en concordancia con lo estipulado en el literal “a)” del artículo 55 del

COOTAD;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad; y, contribuir a la protección y fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar que se dé el trámite del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de manera inmediata,

conforme lo estipula la ley.

Archidona, 10 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 140: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0431

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, según el artículo 55 literal “f” del COOTAD, son competencias exclusivas del gobierno

autónomo municipal el planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro

de su circunscripción cantonal, por lo que varias instituciones del estado han presentado el

proyecto para el estado de transición de la competencia en tránsito, transporte terrestre y

seguridad vial de los GADS;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el proyecto para el estado de transición de la competencia en tránsito, transporte

terrestre y seguridad vial de los GADS, a la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios

Públicos, para que lo analicen y emitan el informe correspondiente.

Archidona, 10 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CUOSP // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 141: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0432

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 493-DOPGMA de 02 de junio 2011, el Ing. Eduardo Cevallos – Director

de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de señalamiento urbano de la ciudad

de Archidona, para el análisis, estudio y posterior aprobación de la municipalidad;

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de

la competencia de la municipalidad, la siguiente: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el

transporte público dentro de su territorio cantonal”; en concordancia con lo establecido en el artículo

55 literal “f” del COOTAD;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Consensuar el proyecto de señalamiento vial urbano de la ciudad de Archidona, en una Asamblea

cantonal, con presencia del sector encargado del control de tránsito, presidentes de los barrios,

transportistas, comerciantes y sector educativo; a través, de la comisión de Urbanismo, Obras y

Servicios Públicos.

Archidona, 10 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CUOSP // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 142: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0433

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando 085-PS-GADMA de 11 de marzo de 2011, el Dr. Luis Sotomayor

– Procurador Síndico, pone en conocimiento del Concejo, el informe sobre el pedido realizado

por la señora Ninfa Guadalupe, afectada por el accidente de la ambulancia municipal;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Disponer al Patronato Municipal, resuelva una ayuda humanitaria a favor de la señora Ninfa

Guadalupe, de acuerdo a la posibilidad presupuestaria.

Archidona, 10 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Patronato //

Page 143: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0434

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 157-COO-PGMA de 07 de junio de 2011, suscrito por la Dra.

Paulina Araujo – Coordinadora del Patronato Municipal, remite al Concejo Municipal el

informe social del señor Manuel Romero, en el que solicita el pago del costo de la operación

de los ojos de su hijo Ronal Romero Grefa;

Que, el Patronato Municipal es un ente de ayuda social sin fines de lucro, que se rige por su

ordenanza, reglamento y demás normativa pertinente;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Apoyar al señor Manuel Romero, con los montos porcentuales establecidos por el

Patronato Municipal.

2) El Patronato Municipal, realice una radio maratón a la brevedad posible, para apoyar al

señor Manuel Romero.

Archidona, 10 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // Patronato //

Page 144: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0435

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando 053-DDS de 11 de mayo de 2011, suscrito por el señor Nelson

Chimbo – Director DDS, solicita al Concejo Municipal se designe un representante al

Consorcio Cacaotero de Municipalidades Ecuatorianas;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Formar parte del Consorcio Cacaotero de Municipalidades Ecuatorianas.

2) Delegar a la señora Concejala Elva Huatatoca como representante del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona, en el Consorcio Cacaotero de Municipalidades.

Archidona, 10 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 145: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0436

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 09 de junio de 2011, suscrito por los señores Concejales Diego

Shiguango (Vicealcalde), Domingo Mena, Pedro Tanguila y Elva Huatatoca, solicitan al señor Alcalde

que el documento entregado sea tratado en la presente sesión de concejo, considerando la publicación

realizada por radio ideal sobre supuestas irregularidades con funcionarios de la institución;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen

en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de

sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 58 del COOTAD, manifiesta: “Atribuciones de los concejales o concejalas.- Los

concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus

acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus

mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones: a) Intervenir con

voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal; b) Presentar proyectos de

ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado

municipal; c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y

representaciones que designe el concejo municipal; y, d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal

de acuerdo con este Código y la ley”;

En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República

del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Manifestar que por la naturaleza jurídica institucional, el Concejo no puede dar su tratamiento de

oficio, sin que exista un documento formalmente emitido por las instancias pertinentes, más aún si el

caso en referencia es de carácter particular, absteniéndose de emitir la resolución determinando la

responsabilidad o la inocencia de los funcionarios municipales, hasta que exista el pronunciamiento de

las instancias judiciales, en el debido proceso, ya que todo ciudadano hasta que no se pruebe lo

contrario sigue siendo inocente, invocado en la doctrina universal.

Archidona, 10 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 146: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0437

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, los miembros del Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Archidona “SUTMAR”,

presentan la Ordenanza Municipal que regula el pago por retiro voluntario para sus trabajadores

amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o

patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley;

Que, mediante memorando No. 156-AJGMA-PS, de 12 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís

Sotomayor - Procurador Síndico, presenta varias observaciones al mencionado proyecto,

recomendando al Concejo se tome en cuenta el criterio del área de presupuesto y financiero, ya que

involucra presupuesto municipal;

Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Las obreras y

obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;

Que, el artículo 216 del Código de Trabajo establece que los Municipios y Consejos Provinciales, que

conforman el régimen seccional autónomo, regularán la jubilación patronal mediante la expedición de

ordenanzas;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el proyecto de ordenanza que regula el pago por retiro voluntario para sus trabajadores

amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o

patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley, a la Dirección Financiera y Presupuesto, para que

emitan el informe correspondiente.

Archidona, 17 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 147: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0438

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, se pone a consideración del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza para regular la

organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las

ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica

en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos”;

Que, el inciso segundo del artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador,

manifiesta: “Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados

estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley”; en

concordancia con lo señalado en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

La Dirección de Desarrollo Sustentable, el 23 de junio de 2011 socialice el proyecto de

ordenanza para regular la organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de

Planificación de Archidona, con los coordinadores de los diferentes CTAs, para que a través

de ellos se convoque a una Asamblea Cantonal y designen sus representantes.

Archidona, 17 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 148: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0439

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 030-PJ-GAT-MA, de 09 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís

Sotomayor – Procurador Síndico, remite el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación

del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona;

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema público de

registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las

municipalidades”;

Que, el inciso primero del artículo 142 del COOTAD, manifiesta: “La administración de los registros

de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados

municipales.”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar en segunda instancia el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación del

Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona.

2) Disponer al Procurador Síndico, elabore el reglamento para el concurso de mérito y oposición, para

ocupar el cargo de Registrador de la Propiedad del cantón Archidona.

Archidona, 17 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo

Page 149: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0440

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 11-080-DGV-AN, de 03 de junio de 2011, suscrito por el Prof. Galo

Vaca Jácome – Asambleísta de la provincia de Napo, presenta el proyecto de ley de fijación

de límites, remitido por el señor Presidente de la República a la Asamblea Nacional;

Que, el artículo 250 de la Constitución de la República, señala: “El territorio de las provincias

amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta.

Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una

planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos,

ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y

protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay”;

Que, la disposición transitoria décima sexta de la Constitución de la República del Ecuador,

establece: “Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los

informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde

la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites

territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular

para resolver conflictos de pertenencia”;

Que, el literal f) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “f) Equidad Interterritorial.- La

organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el

desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los

servicios públicos”;

Que, es obligación de la municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social,

y contribuir a la protección y fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Por biodiversidad, historia, cultura y tradición ancestral, el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona, solicita a la Asamblea Nacional, por intermedio del

señor Asambleísta Galo Vaca, que se mantengan los límites actuales del cantón Archidona

establecidos por el Instituto Geográfico Militar.

Page 150: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0440

2) Solicitar a la parte técnica, que en un mapa físico emita el informe técnico de los límites

actuales del cantón Archidona, y de los límites propuestos en la nueva ley.

3) Dar a conocer a la ciudadanía, en una Asamblea la propuesta de los límites territoriales

presentada en la Asamblea Nacional por el señor Presidente de la República.

4) Recopilar toda la información pertinente respecto de la historia de los límites del cantón

Archidona, por parte de los Departamentos: Secretaría General, Jurídico, Dirección de

Desarrollo Sustentable, Jefatura de Educación y Cultura, Financiero, Obras Públicas, Jefatura

de Planificación, Avalúos y Catastros.

Archidona, 20 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Cultura // Financiero // OO.PP // Planificación // Av. y Catastros //

Comunicación // Archivo //

Page 151: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0441

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 206-AJGMA, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico, en relación al pedido

formulado por el Club Sporting Archidona, para que se entregue en comodato un lote de terreno municipal para

la construcción de su Sede, manifiesta que se analice por parte del Concejo en Pleno la procedencia o no de

dicho pedido;

Que, mediante informe 464-DOPGMA, de 30 de mayo de 2011, el Ing. Eduardo Cevallos – Director de Obras

Públicas, pone en conocimiento del Concejo el informe presentado por el Arq. Marco Andrade – Jefe de

Planificación (e), en el que manifiesta que existe un área de 603.65 m2 ubicado en la lotización municipal, barrio

13 de Abril. Sugiere además que se tome en cuenta lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico de

Planificación y Finanzas Públicas;

Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de las

competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar, construir y mantener la

infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al

desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;

Que, el artículo 54 literal “q” del COOTAD, establece como funciones de los Gobierno Municipales el promover

y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón,

en concordancia con lo determinado en el artículo 55 literal “g” ibídem;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Entregar en Comodato al Club Sporting Archidona, por un lapso de 50 años, el lote de terreno ubicado en la

lotización Municipal, barrio 13 de Abril, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: con la

transversal 16 en 14.50 m; SUR: con el lote No. 42, en 14.50 m; ESTE: con el lote No. 39, en 41.70 m; y,

OESTE: con los lotes Nos. 43 y 44 en una extensión de 41.70 m. Dando una superficie total de 603.65 metros

cuadrados. En caso de no cumplirse el objeto del comodato que es la construcción de la Sede del Club en un

plazo máximo de 5 años, el inmueble se revertirá ipso facto a favor de la Municipalidad de Archidona.

2) El Club Sporting Archidona, deberá encargarse del cuidado, limpieza y mantenimiento del lote materia de este

comodato.

3) Disponer al Departamento Jurídico, realice los trámites que sean necesarios para el perfeccionamiento del

comodato.

Archidona, 20 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Av. y Catastros // Comunicación // Archivo //

Page 152: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0442

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficios sin número de 25 y 27 de abril de 2011, la Fundación Americana para

el Desarrollo, realiza una invitación al señor Alcalde y señores Concejales a participar en el

encuentro iberoamericano de gobiernos locales y comunidades sustentables, a celebrarse del

26 de junio al 02 de julio de 2011 en la República de Argentina; así como al I congreso

internacional sobre descentralización y autonomía municipal en América Latina, a celebrase

del 17 al 23 de julio de 2011, en San José, Costa Rica;

Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado

garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a

través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del

sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen

bajo acuerdos con el Estado”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Considerar en la segunda reforma presupuestaria 2011, un financiamiento para los diferentes

talleres y capacitaciones internacionales.

Archidona, 20 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo

Page 153: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0443

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 527-P-JPC, suscrito por la señorita Diana Iza – Presidenta del Gobierno

Parroquial de Cotundo, solicita el apoyo necesario para la adquisición de 4 hectáreas de

terreno ubicadas en la cabecera Parroquial de Cotundo, para la ejecución del proyecto

educativo denominado Escuela del Milenio;

Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como

una de las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar,

construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así

como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo

con la ley”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “a” del COOTAD, son

funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “a) Promover el

desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización

del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de

sus competencias constitucionales y legales”;

En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la

República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas

en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el pedido formulado por el Gobierno Parroquial de Cotundo, a la Comisión de

Educación, Cultura y Deportes, para que emitan el informe correspondiente

Archidona, 20 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CECD // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 154: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0444

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 076-FEDELBAN, suscrito por el Lcdo. Wilson Díaz – Presidente, solicita a

la Municipalidad de Archidona, un apoyo por la cantidad de 3.000,00 para realizar el campeonato

nacional de Fútbol Señor con sede en la provincia de Napo y subsedes en los cantones de Archidona y

Tena;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado protegerá,

promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación,

como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;

impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y

parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e

internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de

las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para

estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán

distribuirse de forma equitativa”;

Que, el artículo 90 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “Obligaciones.-

Es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas

deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las

instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo”; en concordancia con lo

determinado en el inciso último del artículo 93 ibídem, que dice: “El apoyo al deporte barrial y

parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los

recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Realizar el apoyo para el campeonato nacional de Fútbol Señor con sede en la provincia de Napo y

subsedes en los cantones de Archidona y Tena, por un monto de 3.000,00 dólares, mediante la firma

de un convenio de cooperación interinstitucional.

Archidona, 20 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // JECD // Comunicación // Archivo

Page 155: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0445

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011, con resolución

439, aprobó en segunda instancia el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación

del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona, y dispuso al

Procurador Síndico, elabore el reglamento para el concurso de mérito y oposición, para

ocupar el cargo de Registrador de la Propiedad del cantón Archidona;

Que, mediante memorando No. 0253, de 22 de junio de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico, presenta el proyecto de Reglamento para el concurso de merecimientos y

oposición, para la designación y posesión del Registrador de la Propiedad y Mercantil del

cantón Archidona;

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema

público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el

Ejecutivo y las municipalidades”;

Que, el inciso primero del artículo 142 del COOTAD, manifiesta: “La administración de los

registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos

descentralizados municipales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Expedir el Reglamento para el concurso de merecimientos y oposición, para la designación y

posesión del Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Archidona:

Art. 1.- La Secretaria General en conjunto con la Oficina de Comunicación del GAD´S

Municipal, una vez aprobado el presente reglamento por parte del Concejo Municipal,

publicaran la convocatoria al concurso de merecimiento y oposición, ante cualquier medio de

comunicación de la jurisdicción cantonal y provincial, sean estos: escrito, hablado o

televisivo.

Art. 2.- Para el concurso de merecimiento y oposición, establecido en el Art. 65 de la

LOSEP, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos; aclarando que cada literal

tiene un puntaje valorado sobre 100 puntos:

Page 156: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0445

a) Ser ecuatoriana o ecuatoriano de nacimiento;

b) Haber nacido en el cantón;

c) Estar domiciliado o domiciliada y residir en el cantón por lo menos diez años;

d) Poseer título de Abogado, en una de las universidades reconocidas por el CONEA;

e) Haber ejercido el servicio público en el Registro de la Propiedad del Cantón, o en

alguna área afín ADMINISTRATIVAMENTE;

f) No haber sido sancionado o destituido en el desempeño de cualquier cargo público;

y,

g) Los demás previstos en la LOSEP y en la Ordenanza Municipal competente.

Art. 3.- Los aspirantes deberán presentar su currículum vitae, y documentos de respaldo

debidamente notariados, hasta el 27 de junio del 2011, en la Jefatura de Talento Humano del

GAD`S Municipal de Archidona.

Art. 4.- Los aspirantes se presentaran a una entrevista con el Alcalde, la misma que será

calificada para el cómputo general hasta en un puntaje de 100, la que deberá tomar en cuenta

la Comisión calificadora del concurso de selección del Registrador de la Propiedad y

Mercantil. Esta entrevista se llevará a efecto el día 28 de Junio del 2011; y el resultado de la

misma se enviará inmediatamente a la Jefatura de Talento Humano.

Art. 5.- La Comisión seleccionadora para el concurso de merecimientos y oposición, estará

integrada por el Alcalde, uno de los Concejales seleccionado por el Concejo en pleno quien

actuará en calidad de Fiscalizador, una Comisión VEEDORA determinada por el Consejo de

Participación Ciudadana con sede en Tena, el Procurador Sindico Municipal, el Director

Administrativo y el Jefe de Talento humano, quienes se reunirán el 29 de Junio del 2011 y

emitirán su informe inmediatamente.

Art. 6.- Durante el transcurso del jueves 30 de junio del 2011, se receptarán las

impugnaciones procedentes, en un horario contemplado entre las 08H00 hasta las 12H30. La

Comisión sustanciará dichas impugnaciones que reúnan los requisitos de ley, y que se

encuentren con pruebas plenas, convocándoles a los aspirantes impugnados para que

justifiquen dentro del DEBIDO PROCESO; una vez realizada está diligencia por parte de la

Comisión, se pasará el informe definitivo y competente a la Jefatura de Talento Humano. En

el caso de no existir impugnaciones en contra de los aspirantes, hasta la hora de recepción de

las mismas, manifestada anteriormente, la Comisión pasará el informe final y definitivo de los

aspirantes con el puntaje atribuido legalmente.

Art. 7.- Una vez obtenidos los resultados la Jefatura de Talento Humano y a la Dirección

Administrativa en coordinación con la Secretaria General, publicarán los resultados del

concurso en la cartelera Municipal y en la página web del GAD´S Municipal de Archidona.

Art. 8.- La, o el aspirante seleccionado será posesionado hasta el 01 de julio del 2011.

Page 157: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0445

Art. 9.- La Oficina de Talento Humano remitirá e informará al Concejo Municipal

adjuntando el proceso del concurso de merecimientos y oposición, y la selección de los

aspirantes.

Art. 10.- La Secretaria General Municipal comunicará a la Dirección Nacional de Datos

Públicos sobre el proceso del concurso y selección adjuntando toda la documentación de

respaldo.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Una vez aprobado el presente Reglamento por el Concejo en

pleno, entrara en vigencia inmediatamente para su aplicación.

Archidona, 23 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Talento Humano // Financiero // Comunicación // Archivo // Consejo de

Participación Ciudadana //

Page 158: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0446

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011, con resolución 439,

aprobó en segunda instancia el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación del Registro

de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona, y dispuso al Procurador Síndico, elabore

el reglamento para el concurso de mérito y oposición, para ocupar el cargo de Registrador de la

Propiedad del cantón Archidona;

Que, mediante resolución 445, el Concejo Municipal, aprobó el Reglamento para el concurso de

merecimientos y oposición, para la designación y posesión del Registrador de la Propiedad y

Mercantil del cantón Archidona, en cuyo artículo 5 establece: “La Comisión seleccionadora para el

concurso de merecimientos y oposición, estará integrada por el Alcalde, uno de los Concejales

seleccionado por el Concejo en pleno quien actuará en calidad de Fiscalizador, una Comisión

VEEDORA determinada por el Consejo de Participación Ciudadana con sede en Tena, el Procurador

Sindico Municipal, el Director Administrativo y el Jefe de Talento humano, quienes se reunirán el 29

de Junio del 2011 y emitirán su informe inmediatamente”;

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema público de

registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las

municipalidades”;

Que, el inciso primero del artículo 142 del COOTAD, manifiesta: “La administración de los registros

de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Designar a la señora Concejala Elva Huatatoca, como integrante de la Comisión seleccionadora para el

concurso de merecimientos y oposición del Registrador dela Propiedad y Mercantil del Cantón

Archidona.

Archidona, 23 de junio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Talento Humano // Financiero // Comunicación // Archivo // CPC //

Page 159: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0447

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011, con resolución 439,

aprobó en segunda instancia el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación del Registro

de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona;

Que, mediante resolución 445, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento para el concurso de

merecimientos y oposición, para la designación y posesión del Registrador de la Propiedad y

Mercantil del cantón Archidona;

Que, mediante resolución 001-DINARDAP-2010, publicada en el Registro Oficial 362 de 13 de enero

de 2011, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, expide el Reglamento del Concurso de

Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad;

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema público de

registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las

municipalidades”;

Que, el inciso primero del artículo 142 del COOTAD, manifiesta: “La administración de los registros

de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Derogar las resoluciones Nos. 445 y 446, emitidas en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2011.

2) Aplicar la convocatoria para el concurso de Merecimiento y Oposición para ocupar el cargo de

Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Archidona, de conformidad al reglamento

publicado por la DINARDAP, mediante resolución 001-DINARDAP-2010

Archidona, 04 de julio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Talento Humano // Financiero // Comunicación // Archivo // CPC //

Page 160: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0448

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de junio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 2011-094-JCRCICN, de 11 de abril de 2011, suscrito por la señora Julia López Garcés

– Directora Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Napo, solicita al Concejo Municipal, se

revea la resolución 362, y se entregue en comodato a 50 años un lote de terreno para realizar la construcción del

Registro Civil de la ciudad de Archidona;

Que, mediante informe No. 016-ACGMA de 23 de junio de 2011, suscrito por el Lcdo. Fernando Moya – Jefe de

Avalúos y Catastros, pone en conocimiento del Concejo que la Municipalidad es propietaria de un lote de terreno

ubicado en el barrio 13 de Abril, en la transversal No. 18 y calle 6, lotización Municipal, lote No. 74.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, y entregar en comodato a favor del

Registro Civil, el lote de terreno ubicado en el barrio 13 de Abril, en la transversal No. 18 y calle 6, lotización

Municipal, lote No. 74, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: con el lote No. 73 en 31 metros;

SUR: con la transversal No. 18 en 31 metros; ESTE: con la calle 6 en 17,60 metros; y, OESTE: con el lote No.

79 en 17,60 metros. Dando una superficie total de 545,60 metros cuadrados.

Archidona, 04 de julio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Talento Humano // Financiero // Comunicación // Archivo // JCRC //

Page 161: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0449

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 213-AJGMA-PS, de 04 de julio de 2011, el Dr. Luís

Sotomayor – Procurador Síndico, remite al seno del Concejo el proyecto del Décimo Primer

Contrato Colectivo a suscribirse con el SUTMAR;

Que, el artículo 220 del Código de Trabajo, establece: “Contrato colectivo.- Contrato o pacto

colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y

una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer

las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo

empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante…”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Dirección Financiera, emita el informe económico correspondiente al Décimo

Primer Contrato Colectivo a la Alcaldía, para que a su vez sea remitido a la Comisión de

Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto.

Archidona, 25 de julio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 162: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0450

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 004-CASP-GADMA, de 21 de junio de 2011, suscrito por los señores

Concejales: Lcdo. Domingo Mena, Elva Huatatoca y Lcdo. Ramiro Estupiñán, Presidente y Vocales

de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, presentan el dictamen razonado para la adquisición

de cuatro hectáreas de terreno en la parroquia Cotundo, para la construcción del proyecto denominado

“Escuela del Milenio”;

Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de

las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar, construir y

mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios

públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, realice un estudio técnico de creación de la

“Escuela del Milenio”, para que de ser factibilidad, conjuntamente con la Dirección Hispana y

Bilingüe se determine el lugar para su construcción.

Archidona, 25 de julio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CECD // Administrativo // DDS // JEC// Comunicación // Archivo //

Page 163: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0451

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 30-C-GADMA, de 11 de julio de 2011, el señor Concejal Domingo Mena –

Presidente del Consejo Cantonal del Deporte Barrial y Comunitario del cantón Archidona, remite al

Concejo el proyecto de Ordenanza Municipal que norma y regula el proceso para otorgar la personería

jurídica, reforma de estatutos y registro de directorios de las organizaciones deportivas barriales o

parroquiales en el cantón Archidona;

Que, el artículo 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y recreación, establece: “Del rol de los

Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos.- Los Gobiernos Municipales y Distritos

Metropolitanos podrán, dentro de su jurisdicción, otorgar la personería jurídica de las organizaciones

deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las

organizaciones provinciales o nacionales… El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser

coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento,

desarrollo e infraestructura”; en concordancia con los artículos 94 y 95 ibídem;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Incluir en la parte final del proyecto una disposición derogatoria que diga: “A partir de la vigencia

de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones y ordenanzas anteriores, que se

antepongan a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación o a la presente ordenanza”

2) Aprobar en primera instancia, el proyecto de Ordenanza Municipal que norma y regula el proceso

para otorgar la personería jurídica, reforma de estatutos y registro de directorios de las organizaciones

deportivas barriales o parroquiales en el cantón Archidona.

Archidona, 25 de julio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // JECD // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 164: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0452

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 1694-A, de 14 de julio de 2011, el señor Alcalde del GADMA, solicita que se

derogue el literal “r” del artículo 2 de la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y

administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;

Que, en sesión ordinaria de 14 de enero y en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2011, mediante

resoluciones Nos. 313 y 349, el Concejo Municipal aprobó en primera y en segunda instancia respectivamente, la

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y

ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

ARCHIDONA, misma que fue publicada conforme lo determina el artículo 324 del COOTAD, en el Registro

Oficial 420 de martes 05 de abril de 2011;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establece: “De la absolución de

consultas.- Sin perjuicio de las facultades de la función legislativa, del Tribunal Constitucional y de la Función

Judicial, determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y en la ley, el Procurador General del

Estado asesorará y absolverá las consultas jurídicas con carácter de vinculantes,…”;

Que, el Procurador General del Estado, en sendos pronunciamientos realizados mediante oficios Nos. 01308 y

01309, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 471 Jueves 16 de Junio de 2011, al referirse a

varias consultas sobre el cobro de fiscalización determina que dicha normativa quedo derogada de conformidad

con el numeral 7, de las Derogatorias de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que dejó

sin efecto en forma expresa, toda contribución gravada a los contratos suscritos por las instituciones del sector

público;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Disponer al señor Procurador Síndico, realice la consulta a la Procuraduría General del Estado sobre el tema

específico de la derogatoria del literal “r” del artículo 2 de la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por

servicios técnicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.

Archidona, 25 de julio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 165: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0453

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 14 de julio de 2011, suscrito por los señores Concejales: Ramiro

Estupiñán, Elva Huatatoca, Domingo Mena, Diego Shiguango y Pedro Tanguila, remiten al Concejo,

el cuadro de vacaciones anuales de los señores Concejales, tomando en consideración la Ley Orgánica

de Servicio Público;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o

servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten

servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las

servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de

recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,

promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de

funciones de sus servidores”;

Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los

miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y

parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias

normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según

corresponda al nivel de gobierno…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Jefatura de Talento Humano, emita el informe correspondiente sobre las vacaciones

anuales de los señores Concejales titulares; y, la Dirección Financiera emita el informe sobre la

incidencia presupuestaria.

Archidona, 25 de julio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Talento Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 166: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0454

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Concejo y de las comisiones

permanentes y especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,

fue promulgada conforme lo establece el artículo 324 del COOTAD, mediante publicación

realizada los días 22 y 23 de febrero de 2011;

Que, el inciso primero del artículo 19 de la mentada ordenanza, señala: “DE LAS

SESIONES ORDINARIAS.- Instalado el Concejo se reunirá, ordinariamente, los días

viernes, a partir de las 07H30, por un tiempo de cuatro horas”;

Que, es necesario fijar día y hora para realizar las sesiones ordinarias de Concejo, de acuerdo

a las necesidades institucionales y de la población en general;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia la reforma al artículo 19 de la Ordenanza que reglamenta el

funcionamiento del Concejo y de las comisiones permanentes y especiales del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, sustituyendo la frase “viernes, a partir

de las 07H30” por la frase “lunes, a partir de las 15H00”.

Archidona, 25 de julio de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo ///

Page 167: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0455

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad como lo dispone al disposición transitoria séptima de la reforma al

Código de la Democracia, que establece: “El periodo para el cual fueron nombrados los

vicealcaldes, miembros de las comisiones legislativas cantonales y de las comisiones de las

Juntas Parroquiales Rurales determinados por la ley, culminan a los dos años de su elección.

Al término de este periodo deberá realizarse una nueva elección de vicealcaldes, de los

miembros de las comisiones legislativas municipales y de las Juntas Parroquiales Rurales,

quienes termina su gestión a la finalización del periodo para el cual fueron elegidos en el

proceso electoral el 14 de junio de 2009”; por lo que es obligación de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados cumplir con lo establecido en la ley;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Designar al señor Concejal Diego Andrés Shiguango Alvarado, en calidad de Vicealcalde

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.

2) Designar al señor Concejal Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera, en calidad de Concejal

Miembro de la Comisión de Mesa.

3) La duración de las designaciones nombradas, será durante el tiempo que establece la ley.

Archidona, 01 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo ///

Page 168: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0456

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 01 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución 437, en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011, el Concejo Municipal

resolvió: “Enviar el proyecto de ordenanza que regula el pago por retiro voluntario para sus

trabajadores amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del

IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley, a la Dirección Financiera y Presupuesto,

para que emitan el informe correspondiente”;

Que, mediante oficio No. 216-DFGADMA, de 20 de julio de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco

Espinosa – Director Financiero, remite las incidencias presupuestarias de la ordenanza Municipal que

regula el pago por retiro voluntario de los trabajadores amparados por el Código de Trabajo que se

acojan a los beneficios de jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley;

Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Las obreras y

obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;

Que, el artículo 216 del Código de Trabajo establece que los Municipios y Consejos Provinciales, que

conforman el régimen seccional autónomo, regularán la jubilación patronal mediante la expedición de

ordenanzas;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera, con la incidencia presupuestaria de 7

(siete) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, por cada año de servicio, para los

trabajadores que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido

los requisitos de ley, hasta un monto máximo de 210 (doscientos diez) salarios mínimos básicos

unificados del trabajador privado.

Archidona, 03 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo // SUTMAR //

Page 169: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0457

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 01 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 25 de abril de 2010, ingresado con guía AL40325 el 30 de mayo

de 2011, suscrito por los señores Gonzalo Tanguila – Presidente; Guillermo Tanguila – Comité de

Salud; y, Mauricio Tanguila – Secretario de la Comunidad Kichwa Wawa Sumaco, solicitan al

Gobierno Municipal de Archidona, ubicar un destacamento del Cuerpo de Bomberos en esa

comunidad. Para el efecto entregarían en donación la cantidad de mil metros cuadrados;

Que, el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de

las competencias para las municipalidades, el “Gestionar los servicios de prevención, protección,

socorro y extinción de incendios”;

Que, la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal del cantón Archidona, fue publicada en el

Registro Oficial No. 220, de miércoles 23 de junio de 2010, misma que en el artículo 1 manifiesta:

“Constitución.- El Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Archidona, es una Institución técnica,

parte del sistema de seguridad del Cantón Archidona, con autonomía Administrativa operativa y

financiera, integrada al Gobierno Municipal Archidona, por el proceso de descentralización,

encargado de la prevención, protección socorro y extinción de incendios y desastres naturales y para

la defensa y rescate de las personas y bienes afectados o en riesgos por tales contingencias. Es una

institución de derecho público, que para su organización y funcionamiento se subordina a las leyes

vigentes en el país, esta Ordenanza y los Reglamentos que se dictaren con posterioridad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Remitir el pedido realizado por al Comunidad Kichwa Wawa Sumaco, para que sea resuelto por el

Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona.

Archidona, 03 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // Bomberos // Interesados //

Page 170: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0458

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 01 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 604-DOPGMA, de 07 de julio de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo

Cevallos – Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo el pedido realizado por el

señor Miguel Molina en el que solicita la legalización de una franja de terreno por posesión, ubicado

en el Barrio Antonio Cabri. Av. Circunvalación junto al río Misahuallí;

Que, mediante memorando No. 152-PS-GAD-MA, de 11 de mayo de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico, en la parte pertinente manifiesta: “La ordenanza invocada por el Jefe de

Planificación, y el Director de Obras Públicas en su informe No. 398-DOPGMA de mayo 6 de 2011,

es la que prevalece actualmente y se debe aplicar, EN LO PRINCIPAL LO QUE TIPIFICA EL ART.

40 DE LA LEY CANTONAL, mientras no se actualice la normativa jurisdiccional establecida en el

Art. 430 del COOTAD, por parte del Concejo Municipal, sobre el uso y ocupación de los ríos, playa y

quebradas, así como inmuebles o terrenos adyacentes o contiguos a los mismos”;

Que, es obligación de la Municipal procurar el bienestar material y social de la colectividad; así como

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas Municipales con el No. 604-

DOPGMA, que hace referencia al pedido realizado por el señor Miguel Molina, y proceder conforme

lo estipula la ley.

2) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, remita un informe al Concejo haciendo conocer los

nombres de los funcionarios que autorizaron el permiso de construcción de los diferentes locales y

construcciones ubicadas en el sector del Capoa.

3) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, remita el informe pertinente, con la finalidad de declarar

de utilidad pública con fines de expropiación, el sector comprendido: desde el puente de Santa Rita

hasta el sector Sinchi Sacha.

Archidona, 03 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo // Interesado //

Page 171: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0459

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 01 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Concejo y de las comisiones

permanentes y especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,

fue promulgada conforme lo establece el artículo 324 del COOTAD, mediante publicación

realizada los días 22 y 23 de febrero de 2011;

Que, el inciso primero del artículo 19 de la mentada ordenanza, señala: “DE LAS

SESIONES ORDINARIAS.- Instalado el Concejo se reunirá, ordinariamente, los días

viernes, a partir de las 07H30, por un tiempo de cuatro horas”;

Que, es necesario fijar día y hora para realizar las sesiones ordinarias de Concejo, de acuerdo

a las necesidades institucionales y de la población en general;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda instancia la reforma al artículo 19 de la Ordenanza que reglamenta el

funcionamiento del Concejo y de las comisiones permanentes y especiales del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, sustituyendo la frase “viernes, a partir

de las 07H30” por la frase “lunes, a partir de las 15H00”.

Archidona, 03 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo ///

Page 172: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0460

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 05 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 241-DFGADMA, de 03 de agosto de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa –

Director Financiero, presenta el proyecto de segunda reforma presupuestaria 2011, amparado en lo que

determinan los artículos 60 literal “o”, 255 y 256 del COOTAD;

Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados”, Sección Séptima: “Reforma del Presupuesto”, artículos 255 y siguientes del

COOTAD, establecen los trámites pertinentes para realizar las reformas presupuestarias;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera, y por ende, aprobar en primera instancia la

segunda reforma presupuestaria 2011, con las siguientes modificaciones:

Del programa otros servicios sociales:

Dejar pendiente el rubro “Propuesta de la Junta de Protección de Derechos de Archidona Guía

AL40665”, por un monto de 22.166,46 dólares.

Del programa higiene ambiental:

Eliminar el rubro “Arreglo y mantenimiento del camal Municipal”, por un monto de 32.000,00

dólares.

Aumentar para la “Construcción de batería sanitaria en Alto Poroto”, la cantidad de 1.000,00 dólares.

Del programa otros servicios sociales:

Aumentar a 20.000,00 dólares, el rubro para la instalación de redes eléctricas, considerando los

sectores “La Unión y Sacha Mirador”.

Archidona, 08 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo ///

Page 173: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0461

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 08 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, los miembros del Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Archidona “SUTMAR”, presentan la

Ordenanza Municipal que regula el pago por retiro voluntario para sus trabajadores amparados por el Código del

Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos

de ley;

Que, mediante memorando No. 156-AJGMA-PS, de 12 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís Sotomayor -

Procurador Síndico, presenta varias observaciones al mencionado proyecto, recomendando al Concejo se tome

en cuenta el criterio del área de presupuesto y financiero, ya que involucra presupuesto municipal;

Que, mediante oficio No. 216-DFGADMA, de 20 de julio de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa –

Director Financiero, remite las incidencias presupuestarias de la ordenanza Municipal que regula el pago por

retiro voluntario de los trabajadores amparados por el Código de Trabajo que se acojan a los beneficios de

jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley;

Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 01 de agosto de 2011, mediante resolución No. 0456,

resolvió: “Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera, con la incidencia presupuestaria de 7

(siete) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, por cada año de servicio, para los trabajadores

que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley,

hasta un monto máximo de 210 (doscientos diez) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado”;

Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Las obreras y obreros del

sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;

Que, el artículo 216 del Código de Trabajo establece que los Municipios y Consejos Provinciales, que

conforman el régimen seccional autónomo, regularán la jubilación patronal mediante la expedición de

ordenanzas;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda instancia la ordenanza sustitutiva que regula el pago por retiro voluntario para sus

trabajadores amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del

IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley.

Archidona, 09 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // SUTMAR //

Page 174: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0462

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 08 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 28 de junio de 2011, el Consejo Directivo de la Asociación

Binacional de Municipalidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú ABIMSENOP, invitan a

participar a en la XXXIV Asamblea Binacional a realizarse en la provincia de Huancabamba – Piura –

Perú, los días 11, 12 y 13 de agosto del presente año;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Delegar como representante del Alcalde, al señor Vicealcalde DIEGO ANDRÉS SHIGUANGO

ALVARADO, y al señor Concejal PEDRO RAMÓN TANGUILA CHONGO, para que participen en

la XXXIV Asamblea Binacional a realizarse en la provincia de Huancabamba – Piura – Perú, los días

11, 12 y 13 de agosto del presente año.

Archidona, 09 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 175: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0463

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 08 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 literal “f” del COOTAD, es facultad del ejecutivo

dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el Art.

12 del Código Orgánico de Planificación de Planificación y Finanzas Públicas que establece la necesidad

imperiosa de realizar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, como se han visto previstos en la

norma fundamental y el COOTAD respetivamente;

Que, es de vital importancia para este gobierno, fortalecer los lazos de la entidad municipal para con las

poblaciones que lo integran, de tal suerte que es prioritario realizar el diagnóstico de las necesidades que aquejan

a nuestro pueblo; y, propender mediante la planificación ordenada y responsable a solucionarlos;

Que, de conformidad como lo dispone el literal “h” del artículo 60 del COOTAD, es atribución de la máxima

autoridad decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de

desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;

Que, mediante resolución No. 014-2011, de 30 de junio de 2012, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona, resolvió: “1) Ordenar a los Departamentos: Obras Públicas,

Planificación, Financiero, Administrativo, Talento Humano, Jurídico y Encargado de Compras Públicas, para

que en forma inmediata y con la urgencia que el caso ameriten, realicen cuanto acto administrativo sea menester

a fin de que el proyecto de ejecución del plan de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial sea viabilizado de

la manera más eficaz. 2) De conformidad al artículo 60 literal “l” del COOTAD las competencias, facultades y

atribuciones, que para la elaboración de los planes de desarrollo cantonal y territorial, le son atribuidas al

suscrito, delego al Arq. Marco Andrade, su ejecución; delegación que fenecerá forzosamente el 31 de diciembre

de 2011. 3) Disponer a la Dirección Financiera, realice el traspaso de partida a fin de que los recursos que en su

día estuvieron previstos para la contratación de los referidos planes antes citados, se los canalice para la

ejecución de los mismos, por administración directa”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Apoyar la designación del Arq. Marco Andrade, para realizar la ejecución del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial en el cantón Archidona, conforme la resolución 014-2011.

Archidona, 09 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 176: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0464

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 08 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 0655-DPEHN-D, de 18 de marzo de 2011, el Lic. Marcelo Fárez

Reyes – Director Provincial de Educación Hispana de Napo, solicita a la Municipalidad de

Archidona la donación de una hectárea de terreno para la construcción de la sede

administrativa UTE No. 3;

Que, mediante resolución No. 0384, el Concejo Municipal, resolvió: Enviar el pedido

formulado, a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, para que realicen el análisis y

emitan el informe correspondiente;

Que, mediante informe 005-CECD-GADMA, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes,

emite las sugerencias correspondientes, en cuyo numeral 1 expresa: “La comisión sugiere es

pertinente donar una hectárea para la sede administrativa”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, por ende,

disponer a la Jefatura de Planificación, Avalúos y Catastros, ubiquen un espacio de terreno

para lograr este fin.

Archidona, 09 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // Planificación // Avalúos // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 177: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0465

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 09 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, se pone a consideración del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza para regular la

organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las

ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica

en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos”;

Que, el inciso segundo del artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador,

manifiesta: “Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados

estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley”; en

concordancia con lo señalado en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia, el proyecto de ordenanza para regular la organización y

funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona

Archidona, 11 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo // G. Parroquiales //

Page 178: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0466

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 09 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de las

competencias exclusivas de los gobiernos municipales, la siguiente: “Planificar el desarrollo cantonal

y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la

planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del

suelo urbano y rural”, en concordancia con lo estipulado en el literal “a)” del artículo 55 del

COOTAD;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”, por lo que es necesario coordinar con otros

niveles de Gobierno la elaboración de estos planes;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad; y, contribuir a la protección y fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción del convenio de cooperación técnica

entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Napo, Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona, los Gobiernos Parroquiales de Cotundo y San Pablo, y la

Subsecretaría Zonal 2 Centro Norte de la SENPLADES, para el proceso de formulación de los planes

de desarrollo y ordenamiento territorial.

Archidona, 11 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // G. Parroquiales //

Page 179: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0467

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 09 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 241-DFGADMA, de 03 de agosto de 2011; el Tlgo. Marco Espinosa –

Director Financiero, presenta el proyecto de segunda reforma presupuestaria 2011, amparado en lo que

determinan los artículos 60 literal “o”, 255 y 256 del COOTAD;

Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados”, Sección Séptima: “Reforma del Presupuesto”, artículos 255 y siguientes del

COOTAD, establecen los trámites pertinentes para realizar las reformas presupuestarias;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Con las modificaciones efectuadas, aprobar en segunda y definitiva instancia, la segunda reforma

presupuestaria 2011

Archidona, 11 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 180: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0468

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 11-080-DGV-AN, de 03 de junio de 2011, suscrito por el Prof. Galo

Vaca Jácome – Asambleísta de la provincia de Napo, presenta el proyecto de ley de fijación

de límites, remitido por el señor Presidente de la República a la Asamblea Nacional;

Que, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011, mediante resolución 440, el Concejo

Municipal resolvió: “1) Por biodiversidad, historia, cultura y tradición ancestral, el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, solicita a la Asamblea Nacional, por

intermedio del señor Asambleísta Galo Vaca, que se mantengan los límites actuales del

cantón Archidona establecidos por el Instituto Geográfico Militar. 2) Solicitar a la parte

técnica, que en un mapa físico emita el informe técnico de los límites actuales del cantón

Archidona, y de los límites propuestos en la nueva ley. 3) Dar a conocer a la ciudadanía, en

una Asamblea la propuesta de los límites territoriales presentada en la Asamblea Nacional por

el señor Presidente de la República. 4) Recopilar toda la información pertinente respecto de la

historia de los límites del cantón Archidona, por parte de los Departamentos: Secretaría

General, Jurídico, Dirección de Desarrollo Sustentable, Jefatura de Educación y Cultura,

Financiero, Obras Públicas, Jefatura de Planificación, Avalúos y Catastros”;

Que, el artículo 250 de la Constitución de la República, señala: “El territorio de las provincias

amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta.

Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una

planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos,

ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y

protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay”;

Que, la disposición transitoria décima sexta de la Constitución de la República del Ecuador,

establece: “Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los

informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde

la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites

territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular

para resolver conflictos de pertenencia”;

Que, el literal f) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “f) Equidad Interterritorial.- La

organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el

desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los

servicios públicos”;

Page 181: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0468

Que, es obligación de la municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social,

y contribuir a la protección y fomento de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Conformar una Comisión que analice el tema limítrofe del cantón Archidona con los límites

propuestos antes de la cantonización, que estará integrada por los señores Concejales:

Estupiñán Cabrera Dorian Ramiro; Huatatoca Mamallacta Elva Antonia y Tanguila Chongo

Pedro Ramón.

Archidona, 16 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo //

Page 182: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0469

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 15 de julio, mediante resolución 453, resolvió: “Solicitar a la

Jefatura de Talento Humano, emita el informe correspondiente sobre las vacaciones anuales de los señores

Concejales titulares; y, la Dirección Financiera emita el informe sobre la incidencia presupuestaria”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores

públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un

cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son

irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo

el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,

sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;

Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los miembros de los

órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son

autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración

mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Disponer al señor Procurador Síndico, elabore el reglamento para que los señores Concejales puedan

hacer uso de las vacaciones anuales, de conformidad con la ley.

Archidona, 16 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo //

Page 183: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0470

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando 262-AJ-GADMA, de 15 de agosto de 2011, suscrito por el Dr.

Luís Sotomayor – Procurador Síndico, presenta al Concejo en Pleno, el PROYECTO DE

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA ALIMENTACIÓN DE LOS SERVIDORES

Y SERVIDORAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ARCHIDONA;

Que, el inciso primero del artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio

Público, establece: “De la alimentación.- Las instituciones públicas sobre la base de las

disponibilidades presupuestarias, podrán implementar en beneficio de las y los servidores, el

servicio de alimentación,…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Eliminar el artículo 3 del proyecto inicial, y aprobar el Reglamento para el pago de la

alimentación de los Servidores y Servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Archidona.

Archidona, 16 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 184: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0471

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 45 – C – GADMA, de 15 de agosto de 2011, suscrito por el señor Concejales Domingo

Mena, solicita al Concejo Municipal hacer uso de sus vacaciones anuales a partir del día martes 16 de agosto de

2011;

Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 15 de julio, mediante resolución 453, resolvió: “Solicitar a la

Jefatura de Talento Humano, emita el informe correspondiente sobre las vacaciones anuales de los señores

Concejales titulares; y, la Dirección Financiera emita el informe sobre la incidencia presupuestaria”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores

públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un

cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son

irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo

el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,

sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;

Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los miembros de los

órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son

autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración

mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Derogar la resolución No. 453, emitida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.

2) Autorizar al señor Concejal Domingo Mena, hacer uso de sus vacaciones anuales, a partir del 16 de agosto de

2011, por el tiempo determinado en la ley.

Archidona, 16 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. humano // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 185: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0472

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, se presenta al Concejo Municipal el proyecto de convenio de cooperación marco entre el

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona y la Fundación Mariana de Jesús, para

apoyar el proyecto de educación, derechos y desarrollo local;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas

mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,

maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las

personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Que, el artículo 54 literal “b” del COOTAD, establece como una de las funciones del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal, la siguiente: “Diseñar e implementar políticas de promoción y

construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales

y legales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción del convenio de cooperación marco

entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona y la Fundación Mariana de

Jesús, para apoyar el proyecto de educación, derechos y desarrollo local.

Archidona, 16 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Patronato // FMJ //

Page 186: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0473

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, se presenta al Concejo Municipal, un documento de declaratoria de utilidad pública del lote “El Contadero

Grande”, ubicado en el sector de la “Laguna de la Mica”, junto a la reserva ecológica Antisana, perteneciente al

cantón Archidona, emitida por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento;

Que, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La jurisdicción, esto es, el poder de administrar

justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada,

potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes. Competencia es la medida dentro

de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de

la materia, de las personas y de los grados”;

Que, el artículo 5 del COOTAD, señala: “Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los

gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho

y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno

propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel

de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En

ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona procurar el bienestar material y social, y buscar el bien

común de sus habitantes;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar al señor Procurador Síndico, emita el informe jurídico competente sobre el tema relacionado a la

declaratoria de utilidad pública del lote “El Contadero Grande”, ubicado en el sector de la “Laguna de la Mica”,

junto a la reserva ecológica Antisana, perteneciente al cantón Archidona, realizado por la Empresa Pública

Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.

Archidona, 16 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo //

Page 187: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0474

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe No. 033-C-GADMA, de 07 de julio de 2011, suscrito por el señor Concejal

Ramiro Estupiñán – Presidente de la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos, presenta el

dictamen motivado sobre el “Proyecto para el estado de transición de la Competencia en Tránsito,

Transporte Terrestre y Seguridad Vial”;

Que, según el artículo 55 literal “f” del COOTAD, son competencias exclusivas del gobierno

autónomo municipal el planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su

circunscripción cantonal, por lo que varias instituciones del estado han presentado el proyecto para el

estado de transición de la competencia en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de los GADS;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos; y

autorizar a los Departamentos: Jurídico y Obras Públicas, dar el trámite correspondiente.

Archidona, 16 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // CUOSP // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 188: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0475

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 000464-P-LDCA, de 26 de julio de 2011, suscrito por el señor Tlgo. Líder

Rosales – Presidente de Liga Deportiva Cantonal de Archidona, remite el proyecto de convenio

denominado “Archidona Sub, sede de los III Juegos Deportivos Nacionales Pro Juveniles Tena 2011”;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado protegerá,

promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación,

como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;

impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y

parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e

internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de

las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para

estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán

distribuirse de forma equitativa”;

Que, el artículo 90 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “Obligaciones.-

Es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas

deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las

instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo”; en concordancia con lo

determinado en el inciso último del artículo 93 ibídem, que dice: “El apoyo al deporte barrial y

parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los

recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, realice el informe técnico con su respetivo presupuesto

referencial, sobre el pedido realizado por LDCA en el proyecto denominado “Archidona Sub, sede de

los III Juegos Deportivos Nacionales Pro Juveniles Tena 2011”.

Archidona, 16 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Financiero // Comunicación // Archivo // LDCA //

Page 189: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0476

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 019-JPGADMA-OT, de 27 de julio de 2011, suscrito por el Arq. Marco

Andrade – Jefe de Planificación, solicita delegar a los señores concejales para que asistan a las

diferentes mesas temáticas donde se abordarán temas relacionados con el diagnóstico; requerimientos

prioritarios; proyectos estratégicos; proyecto de mediano y largo plazo; presupuestos, etc.,

relacionados con el Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento Territorial;

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Conformación

de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Consejos de

Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno

Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1. La máxima autoridad del ejecutivo local,

quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo

local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo

descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima

autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de

conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante

del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las

provincias; y provincial en el caso de las regiones”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Nombrar como representante del legislativo, al señor Concejal Diego Andrés Shiguango Alvarado –

Presidente de la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, para que integre

el Consejo Cantonal de Planificación.

Archidona, 16 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // CTAS //

Page 190: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0477

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 19 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución No. 015-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde

del cantón Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p”

resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN EMERGENCIA SITUACIONAL, la dotación del

Alcantarillado sanitario, pluvial y red de agua potable en el sector de las calles principales en

el barrio Central de la parroquia Cotundo, perteneciente al cantón Archidona. Art. 2.- Una vez

superada la emergencia, se remita el respectivo informe al Instituto Nacional de Contratación

Pública (INCOP), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Disponer a la

Dirección Financiera, realice los traspasos de partida que le pertenecen al CTA 2, para lograr

el propósito establecido. Art. 4.- Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras

Públicas Municipales, Dirección Financiera y Asesoría Jurídica, para que en forma inmediata

inicien los procedimientos de ley. Art. 5.- Poner la presente resolución en conocimiento de la

Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para su

ratificación”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

Page 191: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0477

RESUELVE

1) Ratificar la declaratoria de emergencia dictada por el señor José Toapanta Bastidas,

Alcalde del cantón Archidona, mediante resolución No. 015-2011, de 18 de agosto de 2011.

2) Autorizar el traspaso de partidas presupuestarias, correspondientes al CTA 2 – Cotundo,

para el proyecto de dotación de alcantarillado sanitario, pluvial y red de agua potable en el

sector de las calles principales, donde va a intervenir con el asfaltado el Gobierno Provincial

de Napo.

3) La Dirección de Obras Públicas, presente un proyecto al Banco del Estado, para compensar

a las comunidades de las cuales se ha tomado el presupuesto.

Archidona, 22 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 192: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0478

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 19 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 1910-A, de 18 de agosto de 2011, el señor José Toapanta

Bastidas – Alcalde del cantón, solicita a la Cámara Edilicia conceder licencia a partir del día

22 al 26 de agosto de 2011;

Que, el artículo 57 literal “s” del COOTAD, establece: “Conceder licencias a sus miembros,

que acumulados, no sobrepasen sesenta días”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Conceder licencia al señor José Alejandro Toapanta Bastidas – Alcalde Titular, desde el 22 al

26 de agosto de 2011, por lo que de conformidad al artículo 62 del COOTAD, le subrogará el

Vicealcalde durante el tiempo que dure la licencia.

Archidona, 22 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Tesorería // DDS // OO.PP. //Comunicación // Archivo //

Page 193: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0479

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, se pone a consideración del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza para regular la

organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las

ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica

en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos”;

Que, el inciso segundo del artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador,

manifiesta: “Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados

estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley”; en

concordancia con lo señalado en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Incluir una disposición transitoria que diga: “El Procurador Síndico en un plazo de 15 días,

elaborará el Reglamento para la designación de los miembros representantes de la sociedad

civil y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación”.

2) Aprobar en segunda y definitiva instancia, la ordenanza que regula la organización y

funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona.

Archidona, 24 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // OO.PP. //Comunicación // Archivo //

Page 194: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0480

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 30-C-GADMA, de 11 de julio de 2011, el señor Concejal Domingo Mena –

Presidente del Consejo Cantonal del Deporte Barrial y Comunitario del cantón Archidona, remite al

Concejo el proyecto de Ordenanza Municipal que norma y regula el proceso para otorgar la personería

jurídica, reforma de estatutos y registro de directorios de las organizaciones deportivas barriales o

parroquiales en el cantón Archidona;

Que, el artículo 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y recreación, establece: “Del rol de los

Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos.- Los Gobiernos Municipales y Distritos

Metropolitanos podrán, dentro de su jurisdicción, otorgar la personería jurídica de las organizaciones

deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las

organizaciones provinciales o nacionales… El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser

coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento,

desarrollo e infraestructura”; en concordancia con los artículos 94 y 95 ibídem;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Solicitar a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, elabore el reglamento de la presente

ordenanza, concediéndole el plazo de 15 días.

2) Aprobar en segunda y definitiva instancia, el proyecto de Ordenanza Municipal que norma y regula

el proceso para otorgar la personería jurídica, reforma de estatutos y registro de directorios de las

organizaciones deportivas barriales o parroquiales en el cantón Archidona.

Archidona, 24 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // JECD //Comunicación // Archivo //

Page 195: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0481

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 18 de agosto de 2011, suscrito por el señores Contratados

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, solicitan que se de

cumplimiento al pago que por alimentación les corresponde, de conformidad con las leyes y

reglamentos vigentes;

Que, el inciso primero del artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio

Público, establece: “De la alimentación.- Las instituciones públicas sobre la base de las

disponibilidades presupuestarias, podrán implementar en beneficio de las y los servidores, el

servicio de alimentación,…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Dirección Financiera, emita el informe sobre el pedido realizado por los señores

Contratados.

Archidona, 24 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo // Contratados //

Page 196: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0482

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 1983, de 20 de julio de 2011, suscrito por el Lic. Marcelo Fárez Reyes –

Director Provincial de Educación, solicita el apoyo para implementar el proyecto denominado

“Implementación de equipos de computación y uso de herramientas TICs en la Jefatura de Supervisión

Educativa del cantón Archidona”;

Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de

las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar, construir y

mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios

públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el pedido realizado por el Director Provincial de Educación, a la Dirección Financiera, para ver

la alternativa y factibilidad de atender el pedido.

Archidona, 24 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 197: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0483

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 12-JPGADMA, de 15 de agosto de 2011, suscrito por el arquitecto Marco Andrade –

Jefe de Planificación, pone en conocimiento del Concejo el levantamiento planimétrico de un lote de terreno

municipal que se desmembró en cuatro cuerpos, mismo que se encuentra ubicado en el barrio Buenos Aires,

transversal 24 y calle Amazonas;

Que, mediante resolución No. 321, emitida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011,

resolvió: “1) Aprobar los informes presentados por el Procurador Síndico y Patronato Municipal, adjudicar al

señor Juan Mario Valdiviezo Sarabia persona con discapacidad, el lote de terreno ubicado en la lotización “El

Mirador”, transversal 14 “A” y calle No. 3, barrio El Progreso, lote nominado con el No. 19. 2) Autorizar al

Departamento Jurídico, realizar los trámites legales pertinentes”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas mayores, niñas,

niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en

los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las

víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Derogar la resolución No. 321, emitida por la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.

2) Aprobar la subdivisión realizada en el lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el barrio Buenos

Aires; por ende, aprobar el informe presentado por la Jefatura de Planificación.

3) Adjudicar al señor Juan Mario Valdiviezo Sarabia persona con discapacidad, el lote “A”, de una extensión de

266 metros cuadrados, ubicado en el barrio Buenos Aires, transversal 24; por lo que se autoriza al Departamento

Jurídico realizar los trámites legales pertinentes.

Archidona, 24 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Planificación //Comunicación // Archivo // Interesado //

Page 198: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0484

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 05-AJGMA-2011, de 28 de julio de 2011, suscrita por el Dr. Luís

Sotomayor – Procurador Síndico, pone en conocimiento del Concejo el pedido realizado por el señor

Leonidas Salazar – Presidente de la Comunidad kichwa Sara Yacu Churis de Santa Elena, donde

solicitan la adquisición de un bien inmueble, mediante la declaratoria de utilidad pública;

Que, el artículo 447 del COOTAD, inciso primero establece: “Declaratoria de utilidad pública.-

Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional,

provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto

debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes

requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad

correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial

establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la

certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para

proceder con la expropiación”, en concordancia con lo que establecen los artículos 448 y siguientes

del código invocado;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Solicitar a la Comunidad, defina el nombre con todos los documentos de respaldo legales

pertinentes.

2) La Comunidad en la Asamblea de COKAR – CTA 7, prioricen la obra para el año 2012.

Archidona, 24 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP //Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 199: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0484

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 314 SP-GPN, de 18 de agosto de 2011, suscrito por la Prof. Susana Gutiérrez B. –

Prefecta de Napo (e), solicita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, el apoyo para

realizar la promoción turística del cantón Archidona mediante el evento de motocross; fundamentándose en lo

que dispone el artículo 135 del COOTAD.

Que, mediante informe No. 075-JTA-GADMA, de 19 de agosto de 2011, el Director de Desarrollo Sustentable,

pone en conocimiento del Concejo, la factibilidad de realizar este apoyo por un monto de 4.000 dólares,

mediante la firma de un convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad

turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados”; y, “h) Promover los

procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la

economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno”;

Que, el inciso último del artículo 135 del COOTAD, establece: “El turismo es una actividad productiva que

puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar el informe presentado por la Dirección de Desarrollo Sustentable; y, autorizar la firma del convenio

para el apoyo turístico concurrente entre el Gobierno Provincial de Napo y el Gobierno Municipal de Archidona,

por un monto de 4.000 dólares.

2) La Dirección Financiera, emita la partida presupuestaria del rubro “fomento al turismo”, que consta dentro de

la segunda reforma presupuestaria.

Archidona, 24 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 200: Resoluciones de Concejo del GADMA

RAZÓN: Siendo como tal, que por un lapsus mecanográfico se ha repetido el número de

resolución 0484, en la misma fecha y en la misma sesión, por lo que a la presente resolución

se la denominará 0484 – SG.- LO CERTIFICO.-

Abg. Christian Guerrero

SECRETARIO GENERAL

Page 201: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0485

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 24 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio circular No. 179-C-CMN-2011, de 18 de agosto de 2011, suscrito por el señor Marx Otero

Llori – Coordinador General, pone en conocimiento del señor Alcalde, la invitación realizada por el Dr. Nelson

López, Cónsul de Ecuador en Ipiales Colombia, para mantener reuniones de trabajo con las Cámaras de

Comercio y Turismo, con el Gobernador de Nariño, el Alcalde de Ipiales y el Cónsul de Colombia en Ecuador, a

realizarse los días 30 y 31 de agosto y 01 de septiembre de 2011, en Ipiales – República de Colombia;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar a los señores José Alejandro Toapanta Bastidas – Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Archidona y a la señora Concejal Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Presidenta de la Comisión

de Ambiente, Turismo y Producción, para que participen de la invitación realizada por el Dr. Nelson López,

Cónsul de Ecuador en Ipiales – Colombia, para mantener reuniones de trabajo con las Cámaras de Comercio y

Turismo, con el Gobernador de Nariño, el Alcalde de Ipiales y el Cónsul de Colombia en Ecuador, a realizarse

los días 30 y 31 de agosto y 01 de septiembre de 2011, en Ipiales – República de Colombia.

Archidona, 25 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 202: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0486

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 051-JTA-GMA, de 06 de junio de 2011, suscrito por la Ing. Karla Acosta –

Técnica de Turismo y Ambiente, remite al Concejo la propuesta de ordenanza que regula el

funcionamiento y los valores por recaudación, renovación y concesión de la licencia única anual de los

establecimientos turísticos en la jurisdicción del cantón Archidona;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y promover el desarrollo

de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos

descentralizados”; y, “h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,

poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará

con los otros niveles de gobierno”;

Que, el inciso último del artículo 135 del COOTAD, establece: “El turismo es una actividad

productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar en primera instancia, el proyecto de ordenanza que regula el funcionamiento y los valores

por recaudación, renovación y concesión de la licencia única anual de los establecimientos turísticos

en la jurisdicción del cantón Archidona.

2) La Jefatura de Turismo, en función del convenio suscrito en la administración anterior, solicite al

Ministerio de Turismo la transferencia de competencias.

Archidona, 29 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // DDS // Turismo // Comunicación // Archivo //

Page 203: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0487

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 001-CIGSI-GADMA, de 03 de agosto de 2011, suscrito por el señor Concejal Pedro

Tanguila – Presidente de la Comisión de Igualdad, Género, Social e Interculturalidad, pone en Conocimiento del

Concejo para el análisis y aprobación respectiva, el proyecto de ordenanza de la nueva estructura de

funcionamiento del Patronato de Amparo e Inclusión Social Municipal de Archidona;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas mayores, niñas,

niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en

los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las

víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza de la nueva estructura de funcionamiento del Patronato

de Amparo e Inclusión Social Municipal de Archidona.

Archidona, 29 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Patronato //

Page 204: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0488

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio circular No. 179-C-CMN-2011, de 18 de agosto de 2011, suscrito por el

señor Marx Otero Llori – Coordinador General, pone en conocimiento del señor Alcalde, la

invitación realizada por el Dr. Nelson López, Cónsul de Ecuador en Ipiales Colombia, para

mantener reuniones de trabajo con las Cámaras de Comercio y Turismo, con el Gobernador de

Nariño, el Alcalde de Ipiales y el Cónsul de Colombia en Ecuador, a realizarse los días 30 y

31 de agosto y 01 de septiembre de 2011, en Ipiales – República de Colombia;

Que, en sesión extraordinaria de 25 de agosto de 2011, mediante resolución No. 485, el

Concejo Municipal, resolvió: “Autorizar a los señores José Alejandro Toapanta Bastidas –

Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona y a la señora

Concejal Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Presidenta de la Comisión de Ambiente,

Turismo y Producción, para que participen de la invitación realizada por el Dr. Nelson López,

Cónsul de Ecuador en Ipiales – Colombia, para mantener reuniones de trabajo con las

Cámaras de Comercio y Turismo, con el Gobernador de Nariño, el Alcalde de Ipiales y el

Cónsul de Colombia en Ecuador, a realizarse los días 30 y 31 de agosto y 01 de septiembre de

2011, en Ipiales – República de Colombia”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

Page 205: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0488

RESUELVE

1) Derogar la resolución No. 485, emitida por la Cámara Edilicia en sesión extraordinaria de

25 de agosto de 2011.

2) Autorizar al señor Concejal Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera en calidad de delegado del

señor Alcalde de Archidona, y a la señora Concejala Elva Antonia Huatatoca Mamallacta –

Presidenta de la Comisión de Ambiente, Turismo y Producción, para que participen de la

invitación realizada por el Dr. Nelson López, Cónsul de Ecuador en Ipiales – Colombia, para

mantener reuniones de trabajo con las Cámaras de Comercio y Turismo, con el Gobernador de

Nariño, el Alcalde de Ipiales y el Cónsul de Colombia en Ecuador, a realizarse los días 30 y

31 de agosto y 01 de septiembre de 2011, en Ipiales – República de Colombia.

Archidona, 29 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 206: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0489

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 730-DOPGMA, de 15 de agosto de 2011, suscrito por el Ing.

Eduardo Cevallos – Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo, el pedido

realizado por el Pueblo Kichwa de Rukullacta para que se firme un convenio para financiar la

reforestación en las comunidades de Tambayacu e Ita;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Dirección de Desarrollo Sustentable, emita el informe técnico correspondiente

sobre el pedido del Pueblo Kichwa de Rukullacta.

Archidona, 30 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 207: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0490

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 18 de agosto de 2011, suscrito por el señores Contratados del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, solicitan que se de cumplimiento al

pago que por alimentación les corresponde, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011, mediante resolución 481,

resolvió: “Solicitar a la Dirección Financiera, emita el informe sobre el pedido realizado por los

señores Contratados”;

Que, mediante oficio No. 262-DFGADMA, de 24 de agosto de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa -

Director Financiero, presenta el informe correspondiente al pedido realizado por los señores

contratados, en el cual indica que no se encuentra presupuestado;

Que, el inciso primero del artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público,

establece: “De la alimentación.- Las instituciones públicas sobre la base de las disponibilidades

presupuestarias, podrán implementar en beneficio de las y los servidores, el servicio de

alimentación,…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Dirección Financiera, busque los mecanismos para ver la posibilidad de financiar el rubro

de alimentación, para el personal contratado del GADMA.

Archidona, 31 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 208: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0491

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 621-P-GPC, de 25 de agosto de 2011, suscrito por la señorita Diana Iza –

Presidenta del Gobierno Parroquial de Cotundo, solicita se realice un convenio para la construcción

del cerramiento en el Centro de formación Artesanal Carlota Vinueza, para lo cual adjunta una

certificación presupuestaria por un monto de 5.000 dólares que el Gobierno Parroquial pondría como

contraparte de la obra;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Considerar el pedido realizado por el Gobierno Parroquial de Cotundo, para incluirlo en la proforma

presupuestaria del año 2012.

Archidona, 31 de agosto de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // GPC //

Page 209: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0492

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio número 039-CGADMA, de 10 de mayo de 2011, los señores Concejales

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, presentan el proyecto de

reforma al artículo “1” de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona;

Que, el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como

una de las competencias para las municipalidades, el “Gestionar los servicios de prevención,

protección, socorro y extinción de incendios”;

Que, la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal del cantón Archidona, fue publicada

en el Registro Oficial No. 220, de miércoles 23 de junio de 2010, misma que en el artículo 1

manifiesta: “Constitución.- El Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Archidona, es una

Institución técnica, parte del sistema de seguridad del Cantón Archidona, con autonomía

Administrativa operativa y financiera, integrada al Gobierno Municipal Archidona, por el

proceso de descentralización, encargado de la prevención, protección socorro y extinción de

incendios y desastres naturales y para la defensa y rescate de las personas y bienes afectados

o en riesgos por tales contingencias. Es una institución de derecho público, que para su

organización y funcionamiento se subordina a las leyes vigentes en el país, esta Ordenanza

y los Reglamentos que se dictaren con posterioridad”;

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011, con resolución

No. 416, resolvió: “2) Aprobar en primera instancia, la reforma al artículo 1 de la Ordenanza

del Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona, y disponer al señor Procurador Síndico,

realice la revisión completa del articulado de la mentada ordenanza”

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Conformar una comisión integrada por la señora Concejala Janeth Chimbo y Concejal

Pedro Tanguila, para que acudan a la ciudad de Quito y Quijos, a realizar las consultas sobre

el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.

Page 210: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0492

2) El señor Procurador Síndico, realice la consulta respectiva al Procurador General del

Estado.

Archidona, 06 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 211: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0493

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 257-AJ-GADMA, de 05 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr.

Luís Sotomayor – Procurador Síndico, presenta el proyecto de Reglamento interno para el pago de

viáticos, subsistencias, alimentación y movilización al exterior, para el personal de servidores públicos

y trabajadores u obreros del GAD’S Municipal de Archidona;

Que, el inciso primero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:

“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo

trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que, el artículo 123 de la LOSEP, determina: “Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La

reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será

expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, normar internamente y dentro de los límites

permitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, todo lo concerniente a viáticos, movilizaciones,

subsistencias y alimentación, tanto del personal administrativo como de los trabajadores;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar al Procurador Síndico, unifique en un solo proyecto lo concerniente a viáticos, subsistencias,

alimentación y movilización, tanto al exterior como al interior.

Archidona, 06 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 212: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0494

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, presenta varia documentación para realizar la

firma de un convenio de cooperación interinstitucional y transferencia para el programa de bonos de

titulación;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, suscribir el convenio de cooperación

interinstitucional y transferencia para el programa de bonos de titulación.

Archidona, 06 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // MIDUVI //

Page 213: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0495

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 000464-P-LDCA, de 26 de julio de 2011, suscrito por el señor Tlgo. Líder Rosales –

Presidente de Liga Deportiva Cantonal de Archidona, remite el proyecto de convenio denominado “Archidona

Sub, sede de los III Juegos Deportivos Nacionales Pro Juveniles Tena 2011”;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado protegerá, promoverá

y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que

contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a

las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los

deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y

fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la

infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas

y deberán distribuirse de forma equitativa”;

Que, el artículo 90 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “Obligaciones.- Es

obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y

recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y

privadas en el cumplimiento de este objetivo”; en concordancia con lo determinado en el inciso último del

artículo 93 ibídem, que dice: “El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los

gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

La Dirección de Obras Públicas, envíe el informe técnico con su respetivo presupuesto referencial, sobre el

pedido realizado por LDCA en el proyecto denominado “Archidona Sub, sede de los III Juegos Deportivos

Nacionales Pro Juveniles Tena 2011”, a la Dirección Financiera, para que emita el informe económico

correspondiente.

Archidona, 06 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // Financiero // Comunicación // Archivo // LDCA //

Page 214: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0496

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número, ingresado con LA guía AL42181, suscrito por la señora Luz Pacho –

Presidenta de la Federación de Barrios del cantón Archidona, solicita un lote de terreno para la

construcción de la SEDE de la Federación de Barrios;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar la petición realizada por la Presidenta de la Federación de Barrios, y solicitar a la Jefatura de

Avalúos y Catastros emita el informe competente para la ubicación del terreno.

Archidona, 06 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // Catastros // Planificación // Comunicación // Archivo // FB //

Page 215: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0497

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el ingeniero Eduardo Cevallos - Director de Obras Públicas remite las planillas de liquidación de

varios trabajos realizados por el señor Bolívar Mancheno;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar a la Dirección Financiera, busque los mecanismos adecuados para financiar el incremento de

la partida “alquiler de maquinaria”.

Archidona, 06 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 216: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0498

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de fecha 29 de agosto de 2011, suscrito por el señor Carlos Virgilio

Grefa – Presidente del Comité pro – Parroquialización de Jatun Sumaco, solicita al Concejo Municipal

que mediante ordenanza se constituya la nueva parroquia con el nombre de “Jatun Sumaco”;

Que, el artículo 25 del COOTAD, establece: “Creación.- Corresponde al respectivo concejo

metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que

contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El proyecto

contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de

la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de

modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno

autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para

este efecto”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el pedido realizado por el Comité pro – Parroquialización de “Jatun Sumaco”, a la Comisión de

Igualdad, Género, Social e Interculturalidad, para que con los departamentos respectivos realice las

gestiones y trámites pertinentes.

Archidona, 06 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CIGSI // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 217: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0499

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 49 – C – GADMA, de 05 de septiembre de 2011, suscrito por el señor

Concejal Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera, solicita al Concejo Municipal hacer uso de sus vacaciones

anuales por un lapso de 15 días, contados a partir del 06 al 20 de septiembre de 2011;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o

servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten

servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las

servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de

recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,

promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de

funciones de sus servidores”;

Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los

miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y

parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias

normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según

corresponda al nivel de gobierno…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Concejal Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera, hacer uso de sus vacaciones anuales

partir del 06 de septiembre de 2011, por el tiempo que determina la ley.

Archidona, 06 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 218: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0500

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 32-AJGMA, de 18 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador

Síndico, presenta el proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la silla vacía en el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Archidona;

Que, el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las sesiones de los gobiernos

autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un

representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la

toma de decisiones”;

Que, el artículo 303 del COOTAD, menciona: “Derecho a la participación.- El derecho a la participación

ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los

mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”; y, el artículo 311 ibídem, señala: “Silla

vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía

que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de

participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con

voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se

regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado”;

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “El poder ciudadano es el

resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una

comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de

asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno,…”; por lo que es obligación del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, aplicar las normas establecidas, con la finalidad

de impulsar la participación ciudadana en el cantón.

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de Ordenanza que Regula la Ocupación de la Silla Vacía

en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.

Archidona, 13 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 219: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0501

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 257-AJ-GADMA, de 05 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr.

Luís Sotomayor – Procurador Síndico, presenta el proyecto de Reglamento interno para el pago de

viáticos, subsistencias, alimentación y movilización al exterior, para el personal de servidores públicos

y trabajadores u obreros del GAD’S Municipal de Archidona;

Que, el señor Concejal Pedro Tanguila, presenta el reglamento interno para el pago de viáticos,

subsistencias, alimentación y movilización para el personal de servidores públicos del GADMA;

autoridades de elección popular, funcionarios administrativos y trabajadores;

Que, el inciso primero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:

“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo

trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que, el artículo 123 de la LOSEP, determina: “Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La

reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será

expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, normar internamente y dentro de los límites

permitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, todo lo concerniente a viáticos, movilizaciones,

subsistencias y alimentación, tanto del personal administrativo como de los trabajadores;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el proyecto unificado de Reglamento de viáticos, subsistencias, alimentación y movilización,

tanto al exterior como al interior de los servidores públicos del GADMA; autoridades de elección

popular, funcionarios administrativos y trabajadores.

Archidona, 12 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 220: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0502

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución No. 017-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde del cantón

Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p” resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN

EMERGENCIA SITUACIONAL, la construcción del puente sobre el río Misahuallí, que conduce la vía

Archidona – Santa Rita, por estar el puente en mención dentro del perímetro urbano del cantón Archidona, y,

actualmente se encuentran incomunicadas más de 12 Comunidades y las niñas y niños no pueden asistir

normalmente a los establecimientos educativos; Art. 2.- Una vez superada la emergencia, se remita el respectivo

informe al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Disponer a la

Dirección Financiera, realice los traspasos de partida que sean necesarios, para lograr el propósito establecido.

Art. 4.- Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras Públicas Municipales, Dirección Financiera y

Asesoría Jurídica, para que en forma inmediata inicien los procedimientos de ley. Art. 5.- Poner la presente

resolución en conocimiento de la Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Archidona, para su ratificación”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Ratificar la declaratoria de emergencia dictada por el señor José Toapanta Bastidas, Alcalde del cantón

Archidona, mediante resolución No. 017-2011, de 12 de septiembre de 2011.

Archidona, 12 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 221: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0503

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 282-DFGADMA, de 12 de septiembre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa –

Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo, los traspasos correspondientes para el financiamiento de

la construcción del alcantarillado pluvial y sanitario de Cotundo;

Que, el concejo Municipal en sesión extraordinaria de 19 de agosto de 2011, en el numeral dos, resolvió: “2)

Autorizar el traspaso de partidas presupuestarias, correspondientes al CTA 2 – Cotundo, para el proyecto de

dotación de alcantarillado sanitario, pluvial y red de agua potable en el sector de las calles principales, donde va

a intervenir con el asfaltado el Gobierno Provincial de Napo”;

Que, el literal d) del artículo 5 del COOTAD, señala como una de las competencias de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, la siguiente: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la

ley”;

Que, el artículo 60 literal “o” del COOTAD, confiere entre las atribuciones del Alcalde: “La aprobación, bajo su

responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y

reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de

emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para

que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o

la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

El documento presentado por la Dirección Financiera, pase para la reforma respectiva, por cuanto se ha puesto

en conocimiento del Concejo, conforme lo determina la ley.

Archidona, 13 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 222: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0504

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 825-DOPGMA; de 12 de septiembre de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo Cevallos –

Director de Obras Públicas, informa al Concejo que existe la necesidad de contar con agua potable para la

población de Archidona, señalando que es necesario intervenir de forma urgente en la planta de tratamiento del

sector Yawari, por un monto similar a 290.000 dólares, por lo que sugiere se realice una reforma del distributivo

de la capacidad económica del CTA 1 del año 2011, y 15.000 dólares de alquiler de maquinaria para los trabajos

de agua potable y alcantarillado en el sector urbano;

Que, el literal d) del artículo 5 del COOTAD, señala como una de las competencias de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, la siguiente: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la

ley”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas y disponer a la Dirección Financiera siga el

procedimiento que determina la ley.

Archidona, 13 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 223: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0505

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 122– V – GADMA, de 08 de septiembre de 2011, suscrito por el

señor Vicealcalde Diego Andrés Shiguango Alvarado, solicita al Concejo Municipal hacer

uso de sus vacaciones anuales a partir del 15 de septiembre de 2011;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán

servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo

trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el

organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector

público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,

estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;

Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-

Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos,

municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la

ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto

normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Vicealcalde Diego Andrés Shiguango Alvarado, hacer uso de sus

vacaciones anuales a partir del 15 de septiembre de 2011, por el tiempo que determina la ley.

Archidona, 13 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 224: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0506

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el señor Concejal Pedro Ramón Tanguila Chongo, solicita al Concejo Municipal hacer

uso de sus vacaciones anuales a partir del 23 de septiembre de 2011;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán

servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo

trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el

organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector

público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,

estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;

Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-

Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos,

municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la

ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto

normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar al señor Pedro Ramón Tanguila Chongo, hacer uso de sus vacaciones anuales a

partir del 23 de septiembre de 2011, por el tiempo que determina la ley.

Archidona, 13 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 225: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0507

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 31-C-GADMA, de 11 de julio de 2011, suscrito por el Concejal Domingo

Mena – Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, presenta el proyecto de

Ordenanza de Ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro de

todo el cantón Archidona;

Que, el literal “h” del artículo 3 del COOTAD, establece: “h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los

gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de

sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, el artículo 54 literal “m” del COOTAD: “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal

y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de

publicidad, redes o señalización”; en concordancia con lo establecido en el literal “o” ibídem que dice:

“Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las

normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el proyecto de Ordenanza de Ornato y línea de fábrica de los inmuebles

a construirse y de los construidos dentro de todo el cantón Archidona.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo //

Page 226: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0508

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 19 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Concejal Pedro Tanguila –

Presidente de la Comisión de Igual de Género, social e Intercultural, presenta al seno del Concejo el proyecto de

reglamento para la entrega de incentivo económico a la Reina del cantón y Chonta Warmi, por la acción social

de voluntariado;

Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011, con resolución 418, resolvió: “1)

Aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de Ordenanza que regula los méritos ciudadanos en el

ámbito deportivo, cultural y educacional…”;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República vigente, manifiesta: “El Estado garantizará los derechos de

las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y

recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en

particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores

estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo

libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y

dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades

de emprendimiento”;

Que, el cantón Archidona cuenta con jóvenes de toda clase y condición social, que muchas veces, por falta de

preparación y apoyo en general, se ven imposibilitados de plasmar ideas progresistas que contribuyan al

desarrollo y a la edificación de un mejor porvenir;

Que, es fundamental trabajar con decisión, involucrando a la juventud y a la sociedad en general, como entes

activos de superación, considerando que esta no únicamente significa alcanzar sus propios ideales, si no a

satisfacer las necesidades que tiene la sociedad en su conjunto;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el Reglamento para la entrega de incentivo económico a la reina del cantón Archidona y Chonta Warmi,

por la acción social de voluntariado.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo // Patronato //

Page 227: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0509

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 19 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Concejal Pedro

Tanguila, remite el proyecto de reglamento de Elección y designación de la sede parroquial de la

posible parroquia del CTA – 5 Gran Sumaco, para reglamentar el proceso electoral a efectuarse;

Que, el artículo 25 del COOTAD, establece: “Artículo 25.- Creación.- Corresponde al respectivo

concejo metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante

ordenanza que contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El

proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la

designación de la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus

requisitos. En caso de modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con

el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana

parroquial para este efecto”;

Que, el literal “h” del artículo 3 del COOTAD, establece: “h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los

gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de

sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el reglamento de elección y designación de la sede de la nueva parroquia rural del CTA 5 –

GRAN SUMACO; así como el presupuesto respectivo.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // CNE //

Page 228: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0510

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 865-DOPEGMA, de 19 de septiembre de 2011, suscrito por el Ingeniero Eduardo

Cevallos – Director de Obras Públicas, manifiesta que en referencia a la resolución de Concejo No. 0475 es

necesario apoyar a Liga Deportiva Cantonal para el proyecto “Archidona sub sede de los III Juegos Deportivos

Nacionales Pre Juveniles Tena 2011”;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado protegerá, promoverá

y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que

contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a

las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los

deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y

fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la

infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas

y deberán distribuirse de forma equitativa”;

Que, el artículo 90 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “Obligaciones.- Es

obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y

recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y

privadas en el cumplimiento de este objetivo”; en concordancia con lo determinado en el inciso último del

artículo 93 ibídem, que dice: “El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los

gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas, e incluir la contratación de una cuadrilla

de 10 personas, más la parte logística del evento.

2) Disponer a la Dirección Financiera, busque los mecanismos adecuados para su financiamiento.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 229: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0511

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 12-JPGADMA, de 08 de septiembre de 2011, suscrito por el Arq.

Marco Andrade – Jefe de Planificación, presenta el informe planimétrico para la subdivisión

de un lote de terreno de propiedad del señor Viteri Apolinario Chimbo Grefa que tiene un

niño con capacidades especiales, con la finalidad de que pueda construir una vivienda con el

apoyo del MIDUVI;

Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar la subdivisión del inmueble urbano perteneciente al señor Viteri Apolinario Chimbo

Grefa de una extensión total de 326.72 metros, ubicado en el barrio El Progreso de la ciudad

de Archidona, en la calle Francisco Mejía entre Rocafuerte y calle “4”; en dos lotes de

terreno: lote A de un área de 141.58 metros; y, lote B de un área de 129.82 metros.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP// Planificación // Avalúos //Comunicación // Archivo //

Page 230: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0512

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante informe 09-JPGMA, suscrito por el Arq. Marco Andrade – Jefe de

Planificación, pone en conocimiento del Concejo, la rectificación de la lotización KIVANA,

misma que fuera aprobada en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011, mediante

resolución No. 399;

Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Que, el artículo 55 literal “a)” del COOTAD, otorga como una de las competencias del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Planificar, junto con otras instituciones del

sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes

planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y

rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar la rectificación de la lotización KIVANA, realizada por la Jefatura de Planificación.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP// Planificación // Avalúos //Comunicación // Archivo //

Page 231: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0513

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando No. 277-AJ-GMA, de 06 de septiembre de 2011, el Dr. Luís

Sotomayor – Procurador Síndico, remite al seno del Concejo el proyecto del Décimo Primer

Contrato Colectivo a suscribirse con el SUTMAR;

Que, el artículo 220 del Código de Trabajo, establece: “Contrato colectivo.- Contrato o pacto

colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y

una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer

las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo

empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante…”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Por ser un derecho adquirido, mantener el rubro que les corresponde a los trabajadores del

SUTMAR, por beneficio de vestido o ropa de trabajo.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // SUTMAR //

Page 232: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0514

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 061 JCPDA, de 09 de septiembre de 2011, suscrito por los

miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, solicitan que el Plan Operativo de

los meses de julio a diciembre, sean incluidos dentro de la próxima reforma presupuestaria;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar

continuidad a los trámites y proyectos iniciados por la actual administración;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el pedido realizado por Junta Cantonal de Protección de Derechos, a la Dirección

Financiera, para busque el financiamiento correspondiente.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // JCPDA //

Page 233: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0515

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 27 de julio de 2011, suscrito por el señor Vicente Chicaiza Huaca,

pone a criterio del Concejo la adquisición de predio de su propiedad ubicado al final de la calle

Jondachi, frente al Estadio Aurelio Espinosa, de un área de 1.340,80 metros cuadrados;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar continuidad a los

trámites y proyectos iniciados por la actual administración;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Jefatura de Avalúos y Catastros, emita el informe correspondiente.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 234: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0516

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 24 C – GADMA, de 21 de junio de 2011, suscrito por el señor

Concejal Pedro Ramón Tanguila Chongo, pone en conocimiento del Concejo el acta de la

resolución de COKAR, en la cual solicitan se realice el cambio de obra;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar

continuidad a los trámites y proyectos iniciados por la actual administración;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el pedido formulado por el CTA 7 – COKAR, a la Dirección de Desarrollo

Sustentable, Dirección Financiera y Dirección de Obras Públicas, para que se dé el trámite

correspondiente.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // OO.PP // DDS // Comunicación // Archivo // COKAR //

Page 235: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0517

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de Concejo de 08 de agosto de 2011, mediante resolución No. 462,

resolvió: “Delegar como representante del Alcalde, al señor Vicealcalde DIEGO ANDRÉS SHIGUANGO

ALVARADO, y al señor Concejal PEDRO RAMÓN TANGUILA CHONGO, para que participen en la XXXIV

Asamblea Binacional a realizarse en la provincia de Huancabamba – Piura – Perú, los días 11, 12 y 13 de agosto

del presente año”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar continuidad a los trámites y proyectos iniciados

por la actual administración;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar a los señores Concejales Pedro Tanguila e Inés Huatatoca, viajar a la ciudad de Machala provincia de

“El Oro”, los días 19, 20 y 21 para dar seguimiento al proyecto para el Plan Binacional.

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 236: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0518

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011, mediante resolución No.

492, resolvió: “1) Conformar una comisión integrada por la señora Concejala Janeth Chimbo y

Concejal Pedro Tanguila, para que acudan a la ciudad de Quito y Quijos, a realizar las consultas sobre

el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. 2) El señor Procurador Síndico, realice la consulta

respectiva al Procurador General del Estado”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar continuidad a los

trámites y proyectos iniciados por la actual administración;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Modificar el numeral “1” de la resolución No. 492, por el siguiente: Conformar una comisión

integrada por la señora Concejala Elva Huatatoca y Concejal Domingo Mena, para que acudan a la

ciudad de Quito y Quijos, a realizar las consultas sobre el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo //

Page 237: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0518

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011, mediante resolución No.

492, resolvió: “1) Conformar una comisión integrada por la señora Concejala Janeth Chimbo y

Concejal Pedro Tanguila, para que acudan a la ciudad de Quito y Quijos, a realizar las consultas sobre

el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. 2) El señor Procurador Síndico, realice la consulta

respectiva al Procurador General del Estado”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar continuidad a los

trámites y proyectos iniciados por la actual administración;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Modificar el numeral “1” de la resolución No. 492, por el siguiente: Conformar una comisión

integrada por la señora Concejala Elva Huatatoca y Concejal Domingo Mena, para que acudan a la

ciudad de Quito y Quijos, a realizar las consultas sobre el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos

Archidona, 21 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo //

Page 238: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0519

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 31-C-GADMA, de 11 de julio de 2011, suscrito por el Concejal Domingo

Mena – Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, presenta el proyecto de

Ordenanza de Ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro de

todo el cantón Archidona;

Que, el literal “h” del artículo 3 del COOTAD, establece: “h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los

gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de

sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, el artículo 54 literal “m” del COOTAD: “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal

y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de

publicidad, redes o señalización”; en concordancia con lo establecido en el literal “o” ibídem que dice:

“Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las

normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda instancia el proyecto de Ordenanza de Ornato y línea de fábrica de los inmuebles

a construirse y de los construidos dentro de todo el cantón Archidona.

Archidona, 27 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Comisaría // Comunicación // Archivo //

Page 239: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0520

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, con oficio de 26 de septiembre de 2011, el señor Concejal Pedro Tanguila – Presidente de la

Comisión de Igualdad, Género, Social e Interculturalidad, remite el informe de la consulta pre

legislativa efectuada el día sábado 24 de septiembre del 2011, en la Comunidad Wamaní, respecto del

pedido de parroquialización realizado por la Comunidad 10 de Agosto;

Que, el artículo 25 del COOTAD, establece: “Creación.- Corresponde al respectivo concejo

metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que

contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El proyecto

contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de

la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de

modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno

autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para

este efecto”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado, y solicitar a la Comisión de Igualdad, Género, Social e

Interculturalidad, continúe con los trámites pertinentes.

Archidona, 27 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CIGSE // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 240: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0521

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio circular No. 14-C-CMN-2011, de 14 de septiembre de 2011, suscrito por el señor

José Toapanta – Presidente del COMUNA, solicita se realice la autorización por parte de la Cámara

Edilicia autorizando la renovación del Consorcio de los Municipios de Tena, Archidona, Arosemena

Tola, El Chaco, Quijos de la Provincia de Napo; y, Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Resolver el planteamiento realizado por el COMUNA, conjuntamente con todos los señores Alcaldes,

señoras Concejalas y señores Concejales de los diferentes Municipios integrantes.

Archidona, 27 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // COMUNA // Municipios //

Page 241: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0522

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 911-DOPGMA, de 26 de septiembre de 2011, suscrito por el Ing.

Eduardo Cevallos – Director de Obras Públicas, pone en conocimiento que la noche del día

sábado 24 y la madrugada del domingo 25 de septiembre, se ha producido una fuerte caída

pluviosa de más de 12 horas de continua precipitación, produciéndose una situación de

emergencia por un desastre natural con la crecida de los ríos del cantón, principalmente del

río Misahualli, por lo que se debe realizar de forma urgente para poder remediar de forma

integral y de emergencia en los siguientes ejes: agua potable; vialidad del sector urbano;

vivienda en el sector urbano y rural: alcantarillado pluvial y embaulados;

Que, mediante resolución No. 012-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde

del cantón Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p”

resolvió: “1) DECLARAR EN EMERGENCIA SITUACIONAL, CON EL CARÁCTER DE

URGENTE Y TRANSITORIO, debido a los desastres naturales sufridos en el cantón

Archidona, especialmente en: agua; vialidad; vivienda; alcantarillado pluvial y embaulados.

2) Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras Públicas Municipales, Dirección

Financiera y Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona, para que en forma inmediata

inicien los procedimientos que sean necesarios, para contrarestar esta emergencia. 3) En caso

de necesitarse alguna contratación, se comunique de manera inmediata al Instituto Nacional

de Contratación Pública (INCOP), para realizar el proceso contractual, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Amparados en

lo que determina el Artículo 6 numeral 31 de la Ley ibídem. 4) Poner la presente resolución

en conocimiento de la Cámara Edilicia del Gobierno Municipal de Archidona, para su

ratificación”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Page 242: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0522

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Ratificar la declaratoria de emergencia dictada por el señor José Toapanta Bastidas, Alcalde

del cantón Archidona, mediante resolución No. 019-2011, de 26 de septiembre de 2011.

Archidona, 26 de septiembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 243: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0523

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 060-C-CEDT, de 03 de octubre de 2011, suscrito por el Lcdo. Domingo Mena – Presidente

de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, presenta el informe 008 de la Comisión, para el respectivo

análisis de Concejo, en donde recomienda: 1) Se apruebe el presupuesto para que la cancha sintética de Cotundo

y Archidona tengan las medidas y especificaciones de la FIFA. 2) En relación a los materiales didácticos, arreglo

de aulas escolares y adecentamiento de pintura, la Comisión sugiere dotar de materiales y apoyar con todos los

requerimientos solicitados por las unidades educativas del cantón Archidona;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Autorizar a la Dirección Financiera, se asignen los recursos necesarios para la construcción de las canchas

deportivas de Cotundo y Archidona, con las medidas reglamentarias y especificaciones que establece la FIFA.

2) Autorizar a la Dirección Financiera, se asignen los recursos necesarios para la implementación educativa

(material didáctico, pintura, pizarras, pupitres, mesas e infraestructura).

Archidona, 10 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 244: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0524

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando 282-AJ-GADMA, de 12 de septiembre de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador

Síndico, manifiesta: “Atento remito a ustedes la petición, la documentación y justificativos competentes para la

adquisición de un terreno en la comunidad 20 de Mayo, proceso que al existir asignación o disposición

económica, el informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros, y el Proyecto de adquisición del inmueble

comunitario entregado por la Comunidad, creo conveniente sugerir al Concejo de que, de conformidad a los

Arts. 446 y 447 del COOTAD se sirvan los señores Ediles declarar de utilidad Pública con fines de expropiación

el inmueble solicitado y constante en los documentos antes mencionados”;

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Con el objeto de ejecutar

planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del

Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes,

previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de

confiscación”, en concordancia con lo determinado en el artículo 446 del COOTAD;

Que, el artículo 447 del COOTAD, inciso primero establece: “Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar

expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o

municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará

en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la

declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la

planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de

valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos

necesarios para proceder con la expropiación”, en concordancia con lo que establecen los artículos 448 y

siguientes del código invocado;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

De conformidad al Memorando 282-AJ-GADMA de fecha 12 de septiembre de 2011 suscrito por el Dr. Luis

Sotomayor – Procurador Síndico Municipal, APROBAR la adquisición de un terreno de 2.3716 HAS de

propiedad del señor Matías Roque Francisco Chongo Tanguila, ubicado en la comunidad 20 de mayo, parroquia

Cotundo, con recursos del presupuesto participativo 2010 y DECLARARLO DE UTILIDAD PÚBLICA CON

FINES DE EXPROPIACIÓN.

Archidona, 10 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 245: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0525

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 009-CATP-GADMA, de 03 de octubre de 2011, suscrito por la señora Concejala Elva

Huatatoca – Presidenta de la Comisión de Ambiente, turismo y Producción, pone en conocimiento del Concejo

el informe No. 003-CATP-GADMA, en donde realizan varias recomendaciones;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Autorizar a la Dirección Financiera se priorice la asignación de recursos en el presupuesto del año 2012 para

la construcción de infraestructura del camal municipal, mercado municipal y recolector de basura.

2) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas realice un proyecto (estudios, cálculo estructural) para la

reestructuración y mejoramiento del mercado municipal y camal municipal, que deberán presentarlo en un plazo

de 15 días.

3) Solicitar un informe a la Comisaría Municipal, en el que se determine si la Fundación que preside el señor

Mario Valdivieso, cumple o no con los objetivos técnicos propuestos, con respecto a la utilización de las

instalaciones del mercado municipal. Informe que deberá presentarlo en el plazo de 8 días.

Archidona, 10 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comisaría // Comunicación // Archivo //

Page 246: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0526

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 325-DFGADMA, de 03 de octubre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa –

Director Financiero, remite la partida presupuestaria para la adquisición de terreno para la construcción de un

estadio en la Comunidad Nuevo Amanecer;

Que, mediante memorando No. 276-AJGMA, de 06 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. Luís Sotomayor –

Procurador Síndico, sugiere al Concejo se declare en utilidad pública con fines de expropiación, el lote de

terreno que consta en el pedido formulado por la Comunidad Nuevo Amanecer, perteneciente al cantón

Archidona;

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Con el objeto de ejecutar

planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del

Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes,

previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de

confiscación”, en concordancia con lo determinado en el artículo 446 del COOTAD;

Que, el artículo 447 del COOTAD, inciso primero establece: “Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar

expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o

municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará

en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la

declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la

planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de

valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos

necesarios para proceder con la expropiación”, en concordancia con lo que establecen los artículos 448 y

siguientes del código invocado;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

De conformidad al oficio 325-DFGMA- de fecha 3 de octubre de 2011, suscrito por el señor Marco Espinosa -

Director Financiero, APROBAR la adquisición de un terreno de 4.304 m2 de propiedad de la Sra. Mónica

Alexandra Chávez Vargas ubicado en la comunidad Nuevo Amanecer, con recursos del presupuesto

participativo del año 2010; para la construcción de un estadio en la comunidad.

Archidona, 10 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 247: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0527

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 125-DDS, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Nelson

Chimbo – Director de Desarrollo Sustentable, remite la propuesta para la reforestación (en un área de

10 HECTÁREAS) de la cuenca y área de influencia del sistema acuífero que dotará del liquido vital

(agua) a la parroquia de San Pablo de Ushpayacu;

Que, la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011, mediante resolución No. 489,

resolvió: “Solicitar a la Dirección de Desarrollo Sustentable, emita el informe técnico correspondiente

sobre el pedido del Pueblo Kichwa de Rukullacta”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar la suscripción del convenio con las comunidades de Tambayacu e Ita, de conformidad al

oficio 125-DDS, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Nelson Chimbo - Director

de Desarrollo Sustentable, quien presenta la propuesta para la reforestación (en una extensión de 10

HECTÁREAS, sector de las comunidades Tambayacu e Ita) de la cuenca hidrográfica y área de

influencia del sistema acuífero que dotará del liquido vital (agua) a la parroquia de San Pablo de

Ushpayacu”.

Archidona, 10 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo // Tambayacu // Ita //

Page 248: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0528

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 03904 de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. Diego García Carrión-

Procurador General del Estado, por medio del cual da respuesta al oficio 40-AJGMA- del 1 de agosto de 2011,

en el que se hace la consulta sobre si es procedente o no el cobro de la tasa por concepto de fiscalización de obra

que se determina en el 5% en los contratos de ejecución de obra, sea con personas naturales o jurídicas

establecidos dentro de la Reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y

administrativos, publicada en el R.O. 420 del 5 de abril de 2011; El Procurador, señala: “Respecto del tema

materia de esta consulta, manifiesta que esta Procuraduría se ha pronunciado a través de diferentes oficios a

varios municipios del País, cuyas copias anexa, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento al

respecto”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

DEROGAR EN PRIMERA INSTANCIA el literal “r” del artículo 2 de la ORDENANZA QUE

REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA, publicada en el R.O. 420

del 5 de abril de 2011.

Archidona, 10 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 249: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0529

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 30 de septiembre de 2011, suscrito por los dirigentes de la zona

Jondachi, solicitan a la Municipalidad se dé el trámite correspondiente para la creación de la nueva

parroquia denominada Río Jondachi;

Que, el artículo 25 del COOTAD, establece: “Creación.- Corresponde al respectivo concejo

metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que

contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El proyecto

contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de

la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de

modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno

autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para

este efecto”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar a la Comisión de Equidad de Género, el oficio suscrito por varios dirigentes de las

comunidades de la zona Jondachi, por medio del cual solicitan el apoyo institucional para iniciar el

trámite de creación de la nueva parroquia denominada Rio Jondachi, con sede en el km 18, vía

Archidona-Baeza-Quito; a fin de que se realice el análisis y emita el informe correspondiente.

Archidona, 10 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CIGSE // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 250: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0530

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 06 de septiembre de 2011, el señor Héctor Morales, solicita a la

municipalidad se le conceda la autorización para realizar una construcción típica para el expendio de

comida rápida y comida típica construir en el predio de su propiedad, ubicado en el sector “El Capoa”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar al Departamento Jurídico y Dirección de Obras Públicas emitan el informe legal y técnico

sobre el pedido realizado para la construcción en terrenos particulares de locales turísticos en el sector

“El Capoa”, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de 8 días.

Archidona, 13 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 251: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0531

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011, mediante resolución No. 473 la Cámara Edilicia,

resolvió: “Solicitar al señor Procurador Síndico, emita el informe jurídico competente sobre el tema

relacionado a la declaratoria de utilidad pública del lote “El Contadero Grande”, ubicado en el sector

de la “Laguna de la Mica”, junto a la reserva ecológica Antisana, perteneciente al cantón Archidona,

realizado por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Realizar una Comisión por dos días a la ciudad de Quito, conformada por la señora Concejala Elva

Huatatoca, Concejal Ramiro Estupiñán, Ing. Eduardo Cevallos y Fernando Moya, para que hablen

sobre la tributación y compensación en la EMAPQ por la adquisición de la hacienda “El Contadero

Grande”.

Archidona, 13 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 252: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0532

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011, mediante resolución No. 486 la Cámara Edilicia,

resolvió: “1) Aprobar en primera instancia, el proyecto de ordenanza que regula el funcionamiento y

los valores por recaudación, renovación y concesión de la licencia única anual de los establecimientos

turísticos en la jurisdicción del cantón Archidona. 2) La Jefatura de Turismo, en función del convenio

suscrito en la administración anterior, solicite al Ministerio de Turismo la transferencia de

competencias”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Disponer al Departamento Técnico, que de manera urgente proceda a realizar la colocación de

medidores de agua para los locales comerciales e industriales, para que paguen de acuerdo al

consumo.

Archidona, 13 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Agua // Comunicación // Archivo //

Page 253: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0533

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, se realizan varias invitaciones al señor Alcalde, señoras Concejales y señores

Concejales, para asistir a diferentes eventos de capación, conferencias y congresos

internacionales, a realizarse en Panamá, España y Nueva Zelanda;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar a la Dirección Financiera, busque los mecanismos adecuados para financiar los

diferentes eventos a realizarse en el exterior.

Archidona, 13 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 254: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0534

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante guía AL42816, ingresada el 14 de septiembre de 2011, documento suscrito por el Ing.

Eduardo Cevallos – Director de Obras públicas, pone en conocimiento del señor Alcalde y por su

intermedio al Concejo, el presupuesto referencial para la pintura de la Escuela Fiscal Mixta “General

Miguel Iturralde”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar a la Dirección Financiero, busque los mecanismos adecuados para financiar esta obra, por

tratarse de una competencia Municipal.

Archidona, 13 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 255: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0535

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 322-DFGMA, de 29 de septiembre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco

Espinosa – Director Financiero, pone en conocimiento del Alcalde y por su intermedio a los señores

Concejales, los traspasos realizados dando cumplimiento a la resolución de Concejo 0522;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar el traspaso de partidas presupuestarias, conforme consta en el informe 322-

DFGMA, suscrito por el Director Financiero Municipal.

Archidona, 13 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // OO.PP. // Comunicación // Archivo //

Page 256: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0536

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 264 numeral “12” de la Constitución de la República del Ecuador establece

como competencia de los gobiernos seccionales: “Regular, autorizar y controlar la

explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,

playas de mar y canteras”;

Que, la ordenanza que regula la venta de material pétreo dentro del cantón Archidona, fue

promulgada, durante los días 17 y 18 de febrero del año 2010;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar al Procurador Síndico, realice el articulado para incorporar sanciones en la ordenanza

que regula la venta de material pétreo dentro del cantón Archidona

Archidona, 13 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //

Page 257: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0537

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución No. 020-2011, de 17 de octubre de 2011, el señor José Toapanta Bastidas, Alcalde del

cantón, declaró de utilidad pública con fines de expropiación, la cantidad de diez hectáreas de terreno ubicadas

en el sector San María, cantón Archidona, de propiedad de la Misión Josefina, de conformidad con los informes

emitidos por la Jefatura de Avalúos y Catastros; y, Departamento Jurídico. Cabe indicar que el objeto de la

presente declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación es para realizar varias obras de carácter social

como son: Construcción de Cancha Cubierta; Construcción de un estadio reglamentario; Construcción de

bloques de aulas para Centro Educativo (jardín, escuela y colegio); Construcción del Cementerio; Construcción

de una capilla y Construcción de un comedor comunitario;

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Con el objeto de ejecutar planes

de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por

razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa

valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”;

Que, el artículo 57 literal “l” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, manifiesta:

“Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación,

resueltos por el alcalde, conforme la ley”;

Que, el artículo 446 del COOTAD, menciona: “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo

social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de

bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad

pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el

pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Ratificar la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, emitida por el señor Alcalde mediante

resolución No. 020-2011.

Archidona, 26 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //

Page 258: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0538

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 354-DFGADMA, de 20 de octubre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco

Espinosa – Director Financiero, sugiere se realice un análisis del artículo concerniente al

Reconocimiento a los años de Servicio y Mérito Laboral;

Que, el artículo 220 del Código de Trabajo, establece: “Contrato colectivo.- Contrato o pacto

colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y

una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer

las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo

empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante…”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar al señor Procurador Síndico y Director Financiero, realicen la consulta respectiva al

Ministerio de Relaciones Laborales, haciendo conocer todos los antecedentes sobre la

incidencia para el pago del incentivo económico a los señores trabajadores que cumplan 30

años de servicio.

Archidona, 26 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 259: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0539

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 28-ERF, de 17 de octubre de 2011, suscrito por el Msc. Jaime

Huaca – Director, solicita la donación de 4 hectáreas de terreno, para proyectar una nueva

construcción de la escuela, ya que en el lugar actual se encuentra muy reducido el espacio;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el pedido realizado por la Escuela Enrique Rodriguez Fábregat, a la Comisión de Educación,

Cultura y Deportes para que en conjunto con la Dirección de Educación y la escuela, establezcan el

lugar más adecuado para este fin; y, una vez realizado, se incluya el monto dentro de la proforma

presupuestaria 2012.

Archidona, 26 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo // ERF //

Page 260: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0540

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No.C-507, de 28 de septiembre de 2011, suscrito por el señor John

Henry Orduz – Cónsul de Colombia en Ecuador, invita a participar en el VII Encuentro

Cultural y Artesanal Colombo – Ecuatoriano, a realizarse del 10 al 14 de noviembre de 2011,

en el Municipio de La Hormiga, Departamento de Putumayo, Colombia;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Agradecer la invitación realizada por el Cónsul de Colombia a participar en el VII Encuentro

Cultural y Artesanal Colombo – Ecuatoriano, ya que la invitación coincide con las

festividades del cantón Tena, capital de la provincia de Napo.

Archidona, 26 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo //

Page 261: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0541

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 999-DOPGMA, suscrito por el Ing., Eduardo Cevallos – Director de

Obras Públicas, presenta el informe relacionado con la petición del señor Héctor Morales,

quien presenta el reclamo sobre los lotes ubicados en el sector el Capoa;

Que, mediante informe No. 16-AJ-GADMA, suscrito por el Dr. Luís Sotomayor – Procurador

Síndico, pone en conocimiento del Alcalde y de los señores Concejales, el informe legal

respecto de los terrenos ubicados en el sector el Capoa;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe jurídico presentado; y, solicitar se realice un proyecto de ordenanza para

la ocupación del espacio ubicado en el sector el Capoa.

Archidona, 26 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //

Page 262: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0542

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 355-DFGADMA, de 24 de octubre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco

Espinosa – Director Financiero, presenta los traspasos de créditos realizados, amparados en lo que

determina el artículo 60 literal “o” del COOTAD;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, el artículo 60 literal “o” del COOTAD, otorga como una de las atribuciones del Alcalde, la

aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas

presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera y autorizar al Alcalde, dar el trámite

establecido en la ley.

Archidona, 26 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 263: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0543

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 216-DFGADMA, de 19 de julio de 2011, suscrito por el Tlgo.

Marco Espinosa – Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo el requerimiento

realizado por la Comunidad Santa Elena de los Guacamayos en el que contiene el acta

respectiva para el cambio de obra”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y

vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el

bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su

identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una

visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e

institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de

todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el cambio de obra solicitado por la Comunidad Santa Elena de los Guacamayos.

Archidona, 26 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //

Page 264: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0544

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio suscrito por el señor Ángel Chicaiza, propietario de un lote de terreno ubicado en

el sector El Capoa y del cual realizara la donación de una hectárea de terreno a favor de la

municipalidad de Archidona;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el pedido formulado por el señor ángel Chicaiza, a la Dirección de Obras Públicas Municipales

para que emitan el informe correspondiente.

Archidona, 26 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //

Page 265: Resoluciones de Concejo del GADMA

RESOLUCIÓN No. 0545

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio de 27 de septiembre de 2011, suscrito por los señores Santiago Cubi y Amada

Grefa, Gerente y Secretaria de la Cooperativa de Vivienda “Orquídeas de Sumaco”, solicitan se realice

la expropiación de un lote de terreno de propiedad del Banco Ecuatoriano de la Vivienda;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Solicitar al Procurador Síndico, Dirección de Obras Públicas, Avalúos y Catastros, emitan el informe

legal, técnico y planimétrico.

Archidona, 26 de octubre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Catastros // Comunicación // Archivo //

Page 266: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0546

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Disponer que la Jefatura de Comunicación, socialice las ordenanzas aprobadas por el Concejo.

Archidona, 07 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //

Page 267: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0547

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

La Dirección de Obras Públicas solicite a los contratistas que se realice una exposición sobre las

siguientes obras:

a) Consultoría del Parque lineal;

b) Regeneración Urbana de la Av. Napo; y,

c) Construcción del parque Intercultural.

Archidona, 07 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //

Page 268: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0548

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 26 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Héctor Morales,

solicita al Concejo se digne autorizar la legalización formal a su nombre en los registro de la

municipalidad de un lote de terreno ubicado en el sector El Capoa; así como la autorización para

realizar una construcción típica para el expendio de comidas rápida;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Solicitar a la oficina de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, emita el informe

correspondiente en base a los pedidos formulados por el señor Héctor Morales.

2) Solicitar al Departamento Jurídico, Dirección de Obras Públicas, Jefatura de Planificación y

Comunicación, realicen la socialización sobre el tema de los retiros obligatorios en las orillas de los

ríos; y, el retiro de acuerdo a la ley de caminos.

Archidona, 07 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Planificación // Comunicación // Archivo //

Page 269: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0549

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 36 – C – GADMA, de 31 de octubre de 2011, suscrito por la señora

Concejala Elva Antonia Huatatoca Mamallacta, solicita al Concejo Municipal hacer uso de sus

vacaciones anuales por el tiempo que determina la ley;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o

servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten

servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las

servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de

recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,

promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de

funciones de sus servidores”;

Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los

miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y

parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias

normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según

corresponda al nivel de gobierno…”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Autorizar a la señora Concejala Elva Antonia Huatatoca Mamallacta, hacer uso de sus vacaciones

anuales partir del 07 de noviembre de 2011, por el tiempo que determina la ley.

Archidona, 07 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Comunicación // Archivo //

Page 270: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0550

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 31 de octubre de 2011, suscrito por la Ing. Slendy Cerda –

Presidenta del Personal Contratado, solicitan al seno del Concejo, se les tome en cuenta para el pago

por eficiencia, al tenor de lo establecido en el artículo 272 del Reglamento de la Ley Orgánica de

Servicio Público;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Solicitar al Procurador Síndico, realice la consulta al Ministerio de Relaciones Laborales, sobre el

pago del bono a la eficiencia administrativa.

2) Solicitar a la Dirección Financiera, emita el informe correspondiente.

Archidona, 07 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 271: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0551

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 352-DFGMA, de 20 de octubre de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa –

Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo el anteproyecto del presupuesto para

el año 2012;

Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados” del COOTAD, establecen los procedimientos y trámites respectivos para

elaborar la proforma presupuestaria anual;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Enviar el anteproyecto del presupuesto 2012 presentado por el Director Financiero, a la

Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, para que den el trámite

establecido en la ley.

Archidona, 07 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CPOTP // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 272: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0552

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución 535, realizada en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011, el

Concejo Municipal, resolvió: “Autorizar el traspaso de partidas presupuestarias, conforme

consta en el informe 322-DFGMA, suscrito por el Director Financiero Municipal”;

Que, el artículo 60 literal “o” del COOTAD, otorga como una de las atribuciones del Alcalde,

la aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de

partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Modificar la resolución 535, por la siguiente: “Por cuanto mediante oficio No. 322-DFGMA,

de 29 de septiembre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa – Director Financiero, se

ha puesto en conocimiento del Concejo los traspasos de partida realizados por la máxima

autoridad, de conformidad con la ley, se autoriza que estos valores se incorporen dentro de la

siguiente reforma presupuestaria.

Archidona, 16 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 273: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0553

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando 321-AJGADMA de 12 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr.

Luís Sotomayor – Procurador Síndico, remite el proyecto de reglamento de designación de los

integrantes del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona;

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:

“Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto

normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 4.-

Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo

establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Previo a su aprobación, realizar el análisis y revisión del proyecto de reglamento de

designación de los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona.

Archidona, 16 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo //

Page 274: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0554

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 051-CPOTP-GADMA, de 14 de noviembre de 2011, suscrito por el

señor Diego Shiguango – Presidente de la Comisión de Planificación, Ordenamiento

Territorial y Presupuesto, pone en conocimiento del Concejo el dictamen razonado sobre el

estudio del anteproyecto del presupuesto para el año 2012, donde solicitan una prórroga de

plazo hasta el 01 de diciembre de 2011;

Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados” del COOTAD, establecen los procedimientos y trámites respectivos para

elaborar la proforma presupuestaria anual;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe No. 010-CPP-GADMA, de 14 de Noviembre de 2011, realizado por la

Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto; y, conceder la prórroga

de plazo solicitada hasta el 01 de diciembre de 2011.

Archidona, 16 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // CPOTP // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 275: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0555

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, un informe detallado de todos los volúmenes de material

pétreo utilizados en obra pública;

2) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, hacer cumplir la ordenanza para la venta de material

pétreo.

3) Solicitar a la Dirección Financiera, un informe detallado de los ingresos por venta de material

pétreo.

Archidona, 16 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 276: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0556

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante resolución 528, la Cámara Edilicia, resolvió: “DEROGAR EN PRIMERA INSTANCIA el literal

“r” del artículo 2 de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ARCHIDONA, publicada en el R.O. 420 del 5 de abril de 2011”;

Que, mediante oficio No. 03904 de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. Diego García Carrión-

Procurador General del Estado, por medio del cual da respuesta al oficio 40-AJGMA- del 1 de agosto de 2011,

en el que se hace la consulta sobre si es procedente o no el cobro de la tasa por concepto de fiscalización de obra

que se determina en el 5% en los contratos de ejecución de obra, sea con personas naturales o jurídicas

establecidos dentro de la Reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y

administrativos, publicada en el R.O. 420 del 5 de abril de 2011; El Procurador, señala: “Respecto del tema

materia de esta consulta, manifiesta que esta Procuraduría se ha pronunciado a través de diferentes oficios a

varios municipios del País, cuyas copias anexa, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento al

respecto”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Derogar en segunda instancia el literal “r” del artículo 2 de la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por

servicios técnicos y administrativos del gobierno autónomo descentralizado municipal de Archidona, publicada

en el R.O. 420 del 5 de abril de 2011.

Archidona, 16 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 277: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0557

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante memorando 321-AJGADMA de 12 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr.

Luís Sotomayor – Procurador Síndico, remite el proyecto de reglamento de designación de los

integrantes del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona;

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:

“Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto

normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 4.-

Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo

establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social

de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el Reglamento de designación de los integrantes del Consejo Cantonal de

Planificación de Archidona.

Archidona, 29 de noviembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 278: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0558

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 26 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Héctor Morales,

solicita al Concejo se digne autorizar la legalización formal a su nombre en los registro de la

municipalidad de un lote de terreno ubicado en el sector El Capoa; así como la autorización para

realizar una construcción típica para el expendio de comidas rápida;

Que, mediante informe No. 015-JPGADMA, de 10 de noviembre de 2011, suscrito por el Arq. Marco

Andrade – Jefe de Planificación, presenta el informe sobre el pedido realizado por el señor Héctor

Morales;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Por no ser competencia del Concejo, se sugiere al señor Alcalde que en el plano administrativo,

técnico y legal se dé tratamiento a los pedidos recibidos, sin afectar los estudios del Malecón Turístico.

Archidona, 07 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Comunicación // Archivo // Sr. Héctor Morales //

Page 279: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0559

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 08 de julio de 2011, suscrito por varios servidores públicos de la

municipalidad, solicitan se realice el pago por concepto de guardería, de conformidad como lo dispone

el artículo 240 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, a partir de abril del

presente año;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Por cuanto no se encuentra presupuestado en el presente año, se niega lo solicitado.

Archidona, 07 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Interesados //

Page 280: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0560

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el CONNOR pone en conocimiento del Concejo, el modelo de resolución de los organismos

seccionales miembros del CONNOR, para continuar perteneciendo a ese consorcio;

Que, la Cámara Edilicia con resolución 391, realizada en sesión extraordinaria de 04 de abril de 2011,

en el numeral 1), literal b) resolvió: “En el punto décimo segundo, se resuelve desafiliarse del

CONNOR…”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Ratificarse en el numeral 1), literal b) de la resolución No. 391, emitida en sesión extraordinaria de 04

de abril de 2011; por lo que se ratifica en la desafiliación del CONNOR.

Archidona, 07 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // CONNOR //

Page 281: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0561

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 387-DFGADMA, de 05 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Marco Espinosa –

Director Financiero, solicita al Concejo Municipal que se dé el trámite correspondiente para el préstamo ante el

Banco del Estado para la construcción del puente sobre el río Misahuallí, en la vía Archidona – Santa Rita;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados

priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el

desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,

su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,

asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el

territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y

contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Declarar como prioritaria, la construcción del puente sobre el río Misahuallí, que conduce la vía Archidona –

Santa Rita.

2) Autorizar a los representantes legales, Alcalde y Procurador Síndico, para que procedan a suscribir el

convenio respectivo.

3) Conceder la autorización correspondiente para comprometer la Cuenta Corriente que la Municipalidad

mantiene en el Banco Central del Ecuador en calidad de garantía de la asignación, la misma que podrá

ser ejecutada por el Banco del Estado en caso de incumplimiento a las obligaciones asumidas por la

Municipalidad.

4) Remitir al Banco del Estado una certificación en la que conste el número de la cuenta corriente que la

Municipalidad tiene en el Banco Central del Ecuador.

Archidona, 07 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //

Page 282: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0562

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 370-DF-GADMA, de 12 de noviembre de 2011, suscrito por el

Tlgo. Marco Espinosa – Director Financiero, informa al Concejo sobre la incidencia del pago

de la remuneración variable por eficiencia para las servidoras y servidores públicos definidos

en el artículo 4 de la LOSEP;

Que, el artículo único de la resolución MRL-2011-00196, publicada en el Registro Oficial 506

de 04 de agosto de 2011, establece: “Amplíese el periodo para el reconocimiento del

porcentaje de la remuneración variable por eficiencia fijada en el artículo 1 de la Resolución

No. MRL-2011-000102, de 25 de abril de 2011, publicada en el Registro oficial No. 443 de 9

de mayo del 2011, desde el 01 de julio del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011”;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera; y, otorgar el bono variable por

eficiencia a los servidores públicos definidos en el artículo 4 de la LOSEP, de conformidad

con las resoluciones Nos. MRL-2011-000102 y MRL-2011-00196, emitidas por el Ministerio

de Relaciones Laborales.

Archidona, 07 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 283: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0563

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 053-CPOTP-GADMA, de 01 de diciembre de 2011, suscrito por el

señor Diego Shiguango (Vicealcalde) – Presidente de la Comisión de Planificación,

Ordenamiento Territorial y Presupuesto, sobre el estudio del anteproyecto del presupuesto

para el año 2012, solicitan una prórroga de plazo hasta el 15 de diciembre de 2011;

Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados” del COOTAD, establecen los procedimientos y trámites respectivos para

elaborar la proforma presupuestaria anual;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el oficio presentado; y, conceder la prórroga de plazo solicitada hasta el 15 de

diciembre de 2011.

Archidona, 07 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 284: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0564

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 14 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 12 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Concejal Pedro

Tanguila – Presidente de la Comisión Permanente de Género, Igualdad, Intercultural y Social, remite

al seno del Concejo el proyecto de ordenanza para la creación de la nueva parroquia denominada

Hatun Sumaku”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza para la creación de la nueva parroquia

denominada Hatun Sumaku.

2) Solicitar al Procurador Síndico, emite el informe sobre el proyecto de ordenanza.

3) Disponer a la Dirección de Obras Públicas, realice la cartografía y el mapa georeferenciado de la

nueva parroquia.

Archidona, 15 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 285: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0565

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 058-CPOTP de 15 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Diego

Shiguango – Presidente de la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y

Presupuesto, pone en conocimiento del Concejo el dictamen razonado sobre el proyecto de

proforma presupuestaria 2012;

Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados” del COOTAD, establecen los procedimientos y trámites respectivos para

elaborar la proforma presupuestaria anual;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,

57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el proyecto de la proforma presupuestaria 2012.

Archidona, 16 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 286: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0566

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 0349-DPN-CJ-2011 de 11 de noviembre de 2011, suscrito por el Doctor Luís

Ordoñez Guarderas – Director Provincial del Consejo de la Judicatura, solicita la donación de un lote

de terreno de una extensión de cinco mil metros cuadrados, en donde se edificará la construcción de

las Unidades Especializadas de la Función Judicial;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el pedido realizado por el Dr. Luís Ordoñez Guarderas, Director Provincial del Consejo de la

Judicatura de Napo; y solicitar a la Jefatura de Avalúos y Catastros, ubique el lugar apropiado para

lograr este fin.

Archidona, 16 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Jurídico // OO.PP // Planificación // Avalúos // Comunicación //

Archivo // CNJ //

Page 287: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0567

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 53-AJGMA-2011, de 15 de diciembre de 2011, el Dr. Luis Sotomayor –

Procurador Síndico, señala: “Además, existe el informe No. 12-AJGMA, de fecha 11 de octubre de

2011, en lo concerniente a la aplicación del Acuerdo Ministerial No. MRL 2010-00080, emitida por el

Ministerio de Relaciones Laborales, en lo principal manifiesta: “que es procedente legalmente y

administrativamente, de existir financiamiento o asignación presupuestaria que se encuentra

feneciendo por el año fiscal que está recurriendo, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 115 del

Código de Planificación y Finanzas Públicas,…”;

Que, el artículo 53 del COOTAD, establece: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos

descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

administrativa y financiera;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar el informe jurídico No. 12-AJGMA, de 11 de octubre de 2011; y autorizar el pago de la

alimentación para los servidores públicos, desde del mes de enero hasta el mes de septiembre de 2010;

al efecto, todos los servidores públicos suscriban el acta de responsabilidad mutua, por lo que se

autoriza al señor Alcalde que de existir financiamiento se realice el pago pertinente, descontando los

compromisos que tengan los servidores públicos por anticipos de remuneraciones o cualquier otra

obligación con la Municipalidad; así como también se autoriza que de acuerdo a la disponibilidad

presupuestaria, se pague el rubro de alimentación a los señores Contratados.

Archidona, 16 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 288: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0568

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio 058-CPOTP de 15 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Diego Shiguango –

Presidente de la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, pone en conocimiento del

Concejo el dictamen razonado sobre el proyecto de proforma presupuestaria 2012;

Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados” del

COOTAD, establecen los procedimientos y trámites respectivos para elaborar la proforma presupuestaria anual;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de ordenanza que contiene la proforma presupuestaria

2012, con los siguientes cambios:

A) Del Programa Administración General, retirar la cantidad de 11,000 dólares; y, del rubro mobiliarios eliminar

tres sillas para jurídico y dos archivadores con gaveta, por la cantidad total de 730 dólares, que servirán para

financiar la contratación de una Secretaria de Comisiones.

B) Del Programa Administración General, retirar la cantidad de 1,000 dólares, para financiar la socialización de

la Ordenanza de Ornato.

C) Retirar de los rubros “pago por vacaciones del personal a contrato”, por el monto de 29,750.50 dólares; así

como del programa 211 (Educación y Cultura) por el monto de 2,400 dólares, rubros que financian la

contratación de tres policías municipales.

D) Del rubro para arreglar el Centro Cívico, retirar la cantidad de 20,000 y del rubro de la Regeneración Urbana

la cantidad de 50,000 dólares, rubros unificados que servirán para readecuar las canchas del barrio “El

Progreso”.

E) Del programa Secretaría de Atención Social, retirar la cantidad de 5,000 dólares del rubro “Proyecto de

elaboración de ordenanzas de asentamientos humanos del cantón”, y poner para el Consejo Cantonal de Salud

Intercultural.

Archidona, 20 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //

Page 289: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0569

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio sin número de 12 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Concejal Pedro

Tanguila – Presidente de la Comisión Permanente de Género, Igualdad, Intercultural y Social, remite

al seno del Concejo el proyecto de ordenanza para la creación de la nueva parroquia denominada

Hatun Sumaku”;

Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos

autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus

circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e

impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores

comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los

aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio

y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de ordenanza para la creación de la nueva

parroquia denominada Hatun Sumaku.

Archidona, 21 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //

Page 290: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0570

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 166-JP OT GADMA, de 16 de diciembre de 2011, suscrito por el Arq.

Marco Andrade – Jefe de Planificación, pone a consideración del Concejo Municipal una copia del

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2012-2015”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 literal “f” del COOTAD, es facultad del

ejecutivo dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial, de

conformidad con el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación de Planificación y Finanzas Públicas

que establece la necesidad imperiosa de realizar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,

como se han visto previstos en la norma fundamental y el COOTAD respetivamente;

Que, es de vital importancia para este gobierno, fortalecer los lazos de la entidad municipal para con

las poblaciones que lo integran, de tal suerte que es prioritario realizar el diagnóstico de las

necesidades que aquejan a nuestro pueblo; y, propender mediante la planificación ordenada y

responsable a solucionarlos;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

1) Felicitar al equipo del Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento Territorial por el trabajo

realizado.

2) Solicitar al equipo técnico que el documento del Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento

Territorial, sea abalizado por SENPLADES; así como también, sea elevado a la categoría de

ordenanza Municipal.

Archidona, 21 de diciembre de 2011.

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // PDCOT //

Page 291: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0571

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 166-JP OT GADMA, de 16 de diciembre de 2011, suscrito por el Arq.

Marco Andrade – Jefe de Planificación, pone a consideración del Concejo Municipal una copia del

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2012-2015”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 literal “f” del COOTAD, es facultad del

ejecutivo dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial, de

conformidad con el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación de Planificación y Finanzas Públicas

que establece la necesidad imperiosa de realizar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,

como se han visto previstos en la norma fundamental y el COOTAD respetivamente;

Que, es de vital importancia para este gobierno, fortalecer los lazos de la entidad municipal para con

las poblaciones que lo integran, de tal suerte que es prioritario realizar el diagnóstico de las

necesidades que aquejan a nuestro pueblo; y, propender mediante la planificación ordenada y

responsable a solucionarlos;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento Territorial.

Archidona, 31 de diciembre de 2011

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // PDCOT //

Page 292: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0572

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los

Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados

generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los

principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán

entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y

administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios

urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad

de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros

metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los

catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos

descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por

la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus

tributos

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza que regula la formación de los catastros prediales

urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales

del bienio 2012-2013.

Archidona, 31 de diciembre de 2011

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 293: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0573

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los

Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán

entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y

administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;

Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la

realidad económica del país.

Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,

mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación

directa con el precio real de los referidos bienes.

Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario

considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,

cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con

cargas impositivas equitativas y razonables; y,

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA PARA LA APLICACIÓN DEL

FACTOR QUE PERMITA DEFINIR EL VALOR COMERCIAL CATASTRAL A COBRARSE EN EL

IMPUESTO PREDIAL URBANO PARA EL BIENIO 2012 - 2013.

Archidona, 31 de diciembre de 2011

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 294: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0574

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los

Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán

entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y

administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;

Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la

realidad económica del país.

Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,

mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación

directa con el precio real de los referidos bienes.

Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario

considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,

cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con

cargas impositivas equitativas y razonables; y,

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA

APLICACIÓN DEL FACTOR QUE PERMITE DEFINIR EL VALOR COMERCIAL CATASTRAL A

COBRARSE EN EL SECTOR RURAL PARA EL BIENIO 2012 - 2013.

Archidona, 31 de diciembre de 2011

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 295: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0575

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los

Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán

entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y

administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;

Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la

realidad económica del país.

Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,

mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación

directa con el precio real de los referidos bienes.

Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario

considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,

cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con

cargas impositivas equitativas y razonables; y,

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza reformatoria que reglamenta los procedimientos

para el mantenimiento y actualización catastral y la aplicación del plano de valoración de zonas Geo-

económicas para la valoración de los terrenos y la tabla de agregación de valores para la valoración de

las construcciones en la ciudad de Archidona, para el bienio 2012-2013.

Archidona, 31 de diciembre de 2011

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 296: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0576

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, mediante oficio No. 166-JP OT GADMA, de 16 de diciembre de 2011, suscrito por el Arq.

Marco Andrade – Jefe de Planificación, pone a consideración del Concejo Municipal una copia del

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2012-2015”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 literal “f” del COOTAD, es facultad del

ejecutivo dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial, de

conformidad con el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación de Planificación y Finanzas Públicas

que establece la necesidad imperiosa de realizar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,

como se han visto previstos en la norma fundamental y el COOTAD respetivamente;

Que, es de vital importancia para este gobierno, fortalecer los lazos de la entidad municipal para con

las poblaciones que lo integran, de tal suerte que es prioritario realizar el diagnóstico de las

necesidades que aquejan a nuestro pueblo; y, propender mediante la planificación ordenada y

responsable a solucionarlos;

Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del

Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57

literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda instancia el Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento Territorial del cantón

Archidona.

Archidona, 31 de diciembre de 2011

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // PDCOT //

Page 297: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0577

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los

Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados

generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los

principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán

entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y

administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios

urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad

de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros

metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los

catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos

descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por

la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus

tributos

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda instancia el proyecto de ordenanza que regula la formación de los catastros prediales

urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales

del bienio 2012-2013.

Archidona, 31 de diciembre de 2011

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 298: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0578

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los

Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán

entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y

administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;

Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la

realidad económica del país.

Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,

mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación

directa con el precio real de los referidos bienes.

Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario

considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,

cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con

cargas impositivas equitativas y razonables; y,

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda instancia el proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA PARA LA APLICACIÓN

DEL FACTOR QUE PERMITA DEFINIR EL VALOR COMERCIAL CATASTRAL A COBRARSE EN EL

IMPUESTO PREDIAL URBANO PARA EL BIENIO 2012 - 2013.

Archidona, 31 de diciembre de 2011

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 299: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0579

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los

Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán

entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y

administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;

Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la

realidad económica del país.

Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,

mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación

directa con el precio real de los referidos bienes.

Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario

considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,

cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con

cargas impositivas equitativas y razonables; y,

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda instancia el proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA

APLICACIÓN DEL FACTOR QUE PERMITE DEFINIR EL VALOR COMERCIAL CATASTRAL A

COBRARSE EN EL SECTOR RURAL PARA EL BIENIO 2012 - 2013.

Archidona, 31 de diciembre de 2011

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //

Page 300: Resoluciones de Concejo del GADMA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ARCHIDONA

RESOLUCIÓN No. 0580

LA SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICA

Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los

Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán

entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y

administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;

Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la

realidad económica del país.

Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,

mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación

directa con el precio real de los referidos bienes.

Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario

considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,

cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con

cargas impositivas equitativas y razonables; y,

Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5

del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del

Código Orgánico invocado,

RESUELVE

Aprobar en segunda instancia el proyecto de ordenanza reformatoria que reglamenta los procedimientos

para el mantenimiento y actualización catastral y la aplicación del plano de valoración de zonas Geo-

económicas para la valoración de los terrenos y la tabla de agregación de valores para la valoración de

las construcciones en la ciudad de Archidona, para el bienio 2012-2013.

Archidona, 31 de diciembre de 2011

Abg. Christian Guerrero Mangui

SECRETARIO GENERAL

Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //