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Resolucion 000267 DIAN

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  • RESOLUCIN N 000267

    30-12-2014

    DIAN

    por la cual se establecen los contribuyentes, responsables y agentes de retencin calificados

    como Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta

    calificacin.

    El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y

    en especial las dispuestas en el artculo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del

    artculo 6 del Decreto nmero 4048 de 2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el artculo 100 de la Ley 1607

    de 2012 seal que el Director de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

    mediante resolucin, establecer los contribuyentes, responsables o agentes retenedores

    que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de

    operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad econmica

    definida para el control por el comit de programas de la Direccin de Impuestos y

    Aduanas Nacionales.

    Que mediante la Resolucin nmero 000027 del 23 de enero de 2014 aclarada por la

    Resolucin nmero 000059 del 20 de febrero de 2014 y modificada por Resolucin

    nmero 000254 del 11 de diciembre de 2014, el Director General estableci las

    condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.

    Que el pargrafo 2 del artculo 2 de la Resolucin nmero 000027 del 23 de enero de

    2014 seal que el Director General de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

    (DIAN), podr retirar la calificacin de gran contribuyente a los contribuyentes,

    responsables o agentes retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de

    liquidacin, de concordato, acuerdo de reestructuracin o reorganizacin, o aquellos que

    no se encuentre al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o

    cambiarias.

    Que el artculo 3 de la Resolucin nmero 000027 de enero 23 de 2014 seal que el

    Director General de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podr incluir

    o excluir en cualquier momento de la calificacin de Grandes Contribuyentes, aquellos

    contribuyentes propuestos por la Direccin de Gestin de Ingresos, siempre y cuando se

  • presente el estudio descrito en el artculo 2 de la Resolucin nmero 000027 de enero 23

    de 2014.

    Que la Direccin de Gestin de Ingresos present ante el Director General el estudio de

    que trata el artculo 2 de la Resolucin nmero 000027 del 23 de enero de 2014, respecto

    de las sociedades que se califican o se excluyen de la calificacin de gran contribuyente,

    por cumplir los requisitos establecidos en el artculo 1 de la Resolucin nmero 000027

    de 2014, aclarada por la Resolucin nmero 000059 del 20 de febrero de 2014 o por

    encontrarse dentro de alguna de las causales establecidas en el pargrafo 2 del artculo

    2 de la Resolucin nmero 000027 del 2014.

    RESUELVE:

    Artculo 1. Calificar como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes,

    responsables y agentes de retencin:

  • Artculo 2. Retirar la calificacin de Gran Contribuyente a los siguientes contribuyentes,

    responsables y agentes de retencin:

  • Artculo 3. Las sociedades que se califican como Gran Contribuyente adquieren, a partir

    de la vigencia de la presente resolucin, la calidad de agente de retencin del impuesto

    sobre las ventas y debern cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de

    lo previsto en normas especiales.

    Artculo 4. Las sociedades que se excluyen de la calificacin como Gran Contribuyente

    pierden, a partir de la vigencia de la presente resolucin, la calidad de agente de retencin

    del impuesto sobre las ventas.

  • Artculo 5. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 579-1 del

    Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes

    retenedores, calificado como Gran Contribuyente, cambie su domicilio principal, la

    competencia para efectos tributarios corresponder a la Direccin Seccional que tenga

    jurisdiccin en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.

    Pargrafo. La Direccin Seccional del anterior domicilio, conserva la competencia

    respecto de las declaraciones presentadas ante ella.

    Artculo 6. Presentacin y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes

    contribuyentes. La presentacin y pago de las declaraciones tributarias de los

    contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolucin, se

    realizar en los formularios prescritos por la DIAN para la presentacin de las

    declaraciones tributarias, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

    Artculo 7. Declaraciones y pagos a travs de los servicios informticos electrnicos. Los

    contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante la presente resolucin,

    debern presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a travs de los servicios

    informticos electrnicos establecidos por la entidad, en los trminos previstos en la

    Resolucin nmero 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolucin

    nmero 00019 del 28 de febrero de 2012.

    Artculo 8. Comunicar la presente resolucin a los nuevos grandes contribuyentes, a la

    direccin registrada en el Registro nico Tributario (RUT).

    Artculo 9. Enviar copia de la presente resolucin, por parte de la Coordinacin de

    Documentacin de la Subdireccin de Gestin de Recursos Fsicos, a la Subdireccin de

    Gestin de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualizacin del Registro nico

    Tributario.

    Artculo 10. Vigencia. La presente resolucin rige a partir del 1 de enero de 2015.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 30 de diciembre de 2014.

    El Director General,

    Santiago Rojas Arroyo.

  • Publicada en D.O. 49.381 del 31 de diciembre de 2014.