resolución sunarp contra scoutsperu

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.Ministerio " 'de Justicia '" y Der~chos,}:tumanos , "."0.""""11 •• ',' '.' TRIBUNAL REGISTRAL . RESOLUCiÓN No. -I-.:f.zfc -2013-SUNARP-TR-L Lima, 24 otl. 10'3 JOSÉ ALFREDO APOLlNARIO VERA W 573869 del 19/6/2013. H.T.D. W 69467 del 8/8/2013. Personas Jurídicas de Lima. Reconocimiento de consejos directivos. RECONOCIMIENTO DE CONSEJOS DIRECTIVOS "Según se desprende de lo norma do en el artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la asamblea general de reconocimiento sólo procede para regularizar dos o más períodos eleccionarios vencidos, por lo que no procede la inscripción de reconocimiento de un período eleccionario vencido y otro por vencer. " . 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Con el presente título se solicita la inscripción del reconocimiento de los siguientes actos: La reestructuración del consejo directivo del periodo 2006-2008, acordada el 2/4/2007. La renuncia de Elías Mendoza Habersperger al cargo de consejero nacional, del 27/7/2007. La renuncia de René Víctor Arroba Arnaiz del 6/12/2007.al cargo de consejero nacional y el nombramiento de su reemplazante Carlos Alfonso Jiménez León Mori como Consejero Nacion,,', el 3/1/2008. La elección de ocho consejeros nacionales para integrar el consejo directivo nacional para el período 2009 - 2011, acordada el 7 y 8/2/2009. Elecciones del 8/2/2009 de los cargos a ejercer en el consejo directivo nacional por los miembros elegidos para el periodo 2009-2011. La elección de lván Javier Rivarola Ganoza el 4/3/2009 como Jefe Scout Nacional para el periodo 2009-2011. La elección de ocho consejeros nacionales para integrar el consejo dírectivo nacional para el período 2012 - 2014, acordada el 28 y 29/1/2012. Elecciones del 28/1/2012 de los cargos a ejercer en el consejo directívo nacional por los miembros elegidos para el período 2012-2014. Actos acordados en la asamblea general del 27/10/2012 por la Asociación de Scouts del Perú que obra inscrita en la partida W 03024339 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

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#SUNARP #ScoutsPerú #Perú RESOLUCIÓN: 1726-2013-SUNARP-TR-L. FECHA DE LA RESOLUCIÓN; 24 de Octubre del 2013. TRIBUNAL: LIMA. SEDE: LIMA. NÚMERO DE TÍTULO: 573869. TIPO DE REGISTRO: PERSONAS JURIDICAS. TEMA: RENOCIMIENTO DE CONSEJOS DIRECTIVOS. TEMA DE SUMILLA: RENOCIMIENTO DE CONSEJOS DIRECTIVOS. Según se desprende de lo normado en el articulo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas, la asamblea general de reconocimiento solo procede para regularizar dos o mas periodos eleccionarios vencidos, por lo que no procede la inscripcion de reconocimiento de un periodo eleccionario vencido y otro por vencer. FUENTE: © 2013-2014 por el Tribunal Registral de la Superintencia Nacional de Registros Públicos del Perú (SUNARP), del Ministerio de Justicia (MinJus) del Gobierno del Perú. http://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.asp http://www.sunarp.gob.pe/TribunalRegistral/

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.Ministerio "'de Justicia '"y Der~chos,}:tumanos ,•"."0.""""11• ••

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TRIBUNAL REGISTRAL .

RESOLUCiÓN No. -I-.:f.zfc -2013-SUNARP-TR-L

Lima, 24 otl. 10'3

JOSÉ ALFREDO APOLlNARIO VERAW 573869 del 19/6/2013.H.T.D. W 69467 del 8/8/2013.Personas Jurídicas de Lima.Reconocimiento de consejos directivos.

RECONOCIMIENTO DE CONSEJOS DIRECTIVOS"Según se desprende de lo norma do en el artículo 66 del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la asamblea general dereconocimiento sólo procede para regularizar dos o más períodos eleccionariosvencidos, por lo que no procede la inscripción de reconocimiento de un períodoeleccionario vencido y otro por vencer. " .

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Con el presente título se solicita la inscripción del reconocimiento de lossiguientes actos:

La reestructuración del consejo directivo del periodo 2006-2008,acordada el 2/4/2007.La renuncia de Elías Mendoza Habersperger al cargo de consejeronacional, del 27/7/2007.La renuncia de René Víctor Arroba Arnaiz del 6/12/2007.al cargo deconsejero nacional y el nombramiento de su reemplazante CarlosAlfonso Jiménez León Mori como Consejero Nacion,,', el 3/1/2008.La elección de ocho consejeros nacionales para integrar el consejodirectivo nacional para el período 2009 - 2011, acordada el 7 y8/2/2009.Elecciones del 8/2/2009 de los cargos a ejercer en el consejo directivonacional por los miembros elegidos para el periodo 2009-2011.La elección de lván Javier Rivarola Ganoza el 4/3/2009 como JefeScout Nacional para el periodo 2009-2011.La elección de ocho consejeros nacionales para integrar el consejodírectivo nacional para el período 2012 - 2014, acordada el 28 y29/1/2012.Elecciones del 28/1/2012 de los cargos a ejercer en el consejo directívonacional por los miembros elegidos para el período 2012-2014.

Actos acordados en la asamblea general del 27/10/2012 por la Asociaciónde Scouts del Perú que obra inscrita en la partida W 03024339 del Registrode Personas Jurídicas de Lima.

Para tal efecto, se presentaron los siguientes documentos:

- Constancia relativa a la convocatoria formulada por Claudio AntonioIparraguirre Camader, Kenneth Alejandro Mckenzie Pulido y FrederickDavid Korswagen Edery con firmas certificadas por la Notaria de LimaMónica Tambini Ávila el 3/12/2012. . .- Publicación en el diario "Expreso" del 23/7/2012, sobre la convocatoria ala asamblea.- Constancia relativa al quórum formulada por Claudio Antonio IparraguirreCamader con firma certificada por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávilael 3/12/2012.- Copia certificada del acta de la XVII Asamblea General Scout NacionalExtraordinaria re~lizada el 27/10/2012, expedida pqr la Notaria de LimaMónica Tambini Avila.- Copia certificada del acta de continuación de la sesión de ConsejoNacional realizada el 2/4/2007, expedida por la Notaria de Lima MónicaTambini Ávila.- Copia certificada del acta de sesión de Consejo Nacional realizada el26/7/2007, expedida por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila.- Copia certificada del acta de sesión de Consejo Nacional realizada el6/12/2007, expedida por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila._ Copia certificada del acta de sesión de Consejo Nacional realizada el3/1/2008, expedida por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila.- Copia certificada del acta de la XVII Asamblea General Scout NacionalOrdinaria realizada el 7/2/2009, expedida por la Notaria de Lima Mónica.Tambini Ávila.- Copia certificada del acta de sesión de instalación del Consejo Nacionalrealizada el 8/2/2009, expedida por la Notaria de Lima Mónica TambiniÁvila._ Copia certificada del acta de sesión de Consejo Nacional realizada el4/3/2009, expedida por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima CésarAntonio Perfecto Alba tachó sustantivamente el título con los siguientes~érminos:

"De conformidad con el arto 42 inc. a) del Reglamento General de losRegistros Públicos, se tacha el presente titulo por cuanto:

1) Según el arto 66 del Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro dePersonas Juridicas (Res. W 038-2013-SUNARP/SN del 15/0212013), "lainscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiem este.articulo sólo procede para regularizar dos o más periodos eleccionariosvencidos. La convocatoria será efectuada por el último presidente ointegrante elegido no inscrito, .dentro de la vigencia de su periodo defunciones... Las. reestructuraciones y demás actos vinculados noregistrados podrán ser objeto de reconocimiento conjuntamente con losrespectivos periodos eleccionarios ... ". De lo expuesto se desprende que laasamblea general de reconocimiento procede para reconocer cuandomenos tres periodos eleccionarios, dos vencidos y el vigente que realizó laconvocatoria.

2) En la Asamblea Nacional del 27/10/2013, se acordó reconocer dosperiodos eleccionarios: 2009-2011 y 2012-2014, lo que no cumple con laexigencia legal antes citada.

RESOLUCiÓN No. - r=f2" -2013-SUNARP- TR-L

Si bien es cierto que en la referida asamblea también se acordó reconocerlas reestructuraciones del consejo directivo, éstas solas podrán acceder asu inscripción siempre y cuando conjuntamente se reconozca como minimotres periodos eleccionarios, dos vencidos y el vigente que convocó laasamblea general de reconocimiento correspondiente.

3) Por lo expuesto, NO procede la inscripción de los acuerdos adoptadosen el Asamblea Nacional de Reconocimiento del 27/10/2013, por no cumplircon los requisitos legales citados líneas arriba.

'" -R€O;~4) Sin perjuicio de lo anterior, también se observa el presente titulo por~ ~~~ .

I ~"a. .,ala j;' ' .~\S~,.14.1. En el acta de Asamblea Nacional de Reconocimiento del 27/10/2013,;~ no se precisó las fechas de inicio y fin de los consejos directivos y demás

nombramientos que fueron reconocidos en la citada asamblea, esto deconformidad con el arto 66 inc. c) del Nuevo Reglamento de inscripcionesdel Registro de Personas Juridicas.

4.5. En la constancia de quórum de la asamblea nacional dereconocimiento del 27/10/2013, no indicaron los dalas de legalización dellibro padrón donde están registrados los asociados, de conformidad con elarto 62 inc. b) del Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro dePersonas Jurídicas.

4.4. El acta de la asamblea nacional de reconocimiento del 27/10/2013, nofue suscrita por el Jefe Scout, esto de conformidad con el arto 28 delestatuto y arto 13 inc. f) del Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registrode Personas Jurídicas.

4.3 En el acta de la asamblea de reconocimiento, no consta la fecha en laque fue elegido el Jefe Scout Nacional, miembro del consejo directivo 2012-2014, esto de acuerdo al arto30 inc. d) del estatuto y de conformidad con elarto 66 inc. c) del Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro dePersonas Juridicas.

4.2. Según el acuerdo uno de la asamblea general d~ reconocimiento antescitada, consta que el consejo directivo periodo 2006-2008 inscrito en elasiento A0006 fue reestructurado con fecha 02/04/2007 y que ejerciófunciones hasta el 8/2/2009; sin embargo, dicho mandato resultaincompatible con lo registrado en el referido asiento registral, donde constaque el periodo de funciones de dicho órgano directivo y entiéndase tambiénel de su reestructuración, terminó el 31/12/2008.

Se formula la presente en conformidad con el arto 2011 del Código Civil ylos Arts. 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públícos."

11I. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la basede los siguientes fundamentos:

La asamblea de reconocimiento del 27/10/2012 se realizó bajo losparámetros del Reglamento de Inscripciones del Registro de PersonasJurídicas No Societarias, Res. W 086-2009-SUNARP/SN, y durante suvigencia, motivo por el cual se realizó el reconocimiento de los consejos

directivos no inscritos, cumpliendo con lo señalado en el artículo 63 delcitado reglamento.

IV, ANTECEDENTE REGISTRAL

- La Asociación de Scouts del Perú se encuentra inscrita en la ficha N°í7561 que continúa en la partida electrónica N° 03024339 del Registro dePersonas Jurídicas de Lima.

e.-G78¡.'>,"V 1'-i.~En el asiento A00006 de la partida electrónica aludida se ha inscrito la

:(i /:;1'\'1> ~~enuncia, remoción y. nombramiento de consejeros, y nombramiento del~ ~ Q. onseJo Directivo Nacional. Así, por Asamblea General del 10 y 11/12/2005

~ •. _~.}{>.]<¿- se acuerda elegir al Consejo Directivo Nacional periodo 1/1/2006 al-~ 31/12/2008 Y por sesión de Consejo Directivo Nacional del 11/12/2005 se

instala dicho consejo, quedando conformado de la siguiente manera:

Presidente: Rene Arroba ArnaizJefe Scout Nacional: Frederick David Korswagen EderyVicepresidente: lvan Javier Rivarola GanozaPast Presidente: Frederick Albert Fink CollignonSecretario: Felipe Eduardo L1erena VasquezTesorero: Jorge de la Cruz GonzalesConsejero Nacional: María Jesús Beltran O'Higgins .Consejero Nacional: Pablo Antonio Nieto PassanoConsejero Nacional: Patricio Hinojosa GonzalesConsejero Nacional: Elias Mendoza Habersperger

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Elena Rosa Vásquez Torres.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

- ¿Procede la inscripción del reconocimiento del nombramiento de unConsejo Directivo vencido y de otro por vencer?

VI. ANÁLISIS

1. Con el presente título se solicita la inscripción del reconocimiento de .diversos acuerdos de la Asociación de Scouts del Perú, entre ellos laelección de los consejos directivos para los periodos 2009-2011 y 2012-2014.

El Registrador Público formuló denegatoria de inscripción señalando que noes posible inscribir el recor,ocimiento solicitado toda vez que el artículo 66del Reglamento de Inscripciones del Registro de f'ersonas Jurídicas(RIRPJ) establece que dicho acto solo procede para r.econocer a dos o másperíodos eleccionarios vencidos, situación que no se da en el presentecaso.

Por su parte el apelante señala que la asamblea de reconocimiento serealizó el 27/10/2012, durante la vigencia del Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Personas Jurídicas No Societarias, siendo éste el aplicable.

Por lo tanto, corresponde a este colegiado, determinar si procede lainscripción del reconocimiento rogado.

RESOLUCiÓN No. - J'::f2ro -2013-SUNARP-TR-L

2. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos N° 038-2013-SUNARP-SN del 15/2/2013 se aprobó el Reglamentode Inscripciones del Registro de Personas Juridicas con la finalidad deformular mejoras normativas que faciliten y propicien con seguridad eltrámite de las solicitudes de inscripción de los diversos actos y derechos delas personas jurídicas. El citado Reglamento entraba en vigencia a los 30

~ hábiles siguientes contados desde el día hábil siguiente a su publicación en~é"Qel Diario Oficial El Peruano, esto es a partir del 4/4/2013.~ .-

. Sala lEn su Primera Disposición Transitoria, se señala:"

NA'i\«/"Primera.- Norma aplicable a los procedimientos registrales en trámiteLas disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a losprocedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia, salvo lasnormas que establezcan criterios de interpretación favorables a lainscripción, que se aplicarán a los procedimientos en trámite." (Elsubrayado es nuestro). .

Como se puede apreciar el RIRPJ es una norma de carácter registral queestablece que será aplicable a todos los procedimientos de inscripciór]iniciados a partir del 4/4/20131 sin excepción, independientemente de lafecha en que se hayan realizado los actos materia de inscripción.

En el presente caso, el título materia de inscripción se presentó el19/6/2013; es decir durante la vigencia del citado reglamento, por lo quesus disposiciones son de aplicación en su calificación.

3. Ahora bien, la asamblea general de reconocimiento se encuentra'regulada en los artículos 65 y siguientes del RIRPJ.

Conforme al artículo 65, los acuerdos de la persona jurídica no registradosen su oportunidad podrán acceder al Registro a través de sureconocimiento en una asamblea general. La norma añade que elRegistrador exigirá sólo la presentación del acta de la asamblea general dereconocimiento y los demás instrumentos relativos a ésta que considerenecesarios para su calificación, no requiriéndose la' presentación de otradocumentación referida a las asambleas en las que se acordaron los actosmateria de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no seránobjeto de calificación y se ordenará su devolución.

La convocatoria, el quórum y la mayoría requeridos para la asamblea dereconocimiento, así como la forma del instrumento requerido para suinscripción, deberán ser los que correspondan a los acuerdos objeto de'reconocimiento. La norma añade que, de requerirse autorízaciones previases de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.

4. La asamblea de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y.demás actos vinculados se encuentra regulada en el artículo 66 delmencionado reglamento.

La norma antedicha establece expresamente que la inscripción de laasamblea de reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procedepara regularizar dos o más períodos eleccionarios vencidos.

I Cabe señalar que, de conformidad con el articulo 12 del Reglamento General d~ los Registros Públicos, elprocedimie-nto se- inicia con la presentación del título por el Diario.

La convocatoria será efectuada por el último presidente o integranteelegidos no InSCritos, dentro de la vigencia de su período de funciones.Asimismo, si conforme a las normas legales o estatutarias aplicables a lapersona jurídica de que se trate, el órgano directivo no continúa enfunciones luego de vencido su período, sólo podrá convocar a asamblea dereconocimiento durante la vigencia de dicho período.

~EG/S~" La norma precisa que las reestructuraciones y demás actos vinculados no)'-s>~registrados podrán ser objeto de reconocimiento conjuntamente con los

",''/).~,respectivos periodos eleccionarios.\? ~.'" I r

'.~' /~~. La norma establece que en el acta de la asamblea general deberán'.~-~~.~'---':::ú..P constar:

a) El reconocimiento de las elecciones y de las reestructuraciones.b) La indicación del nombre completo y el documento de identidad de las'personas naturales integrantes de los órganos objeto de reconocimiento.De tratarse de personas juridicas, debe indicarse además la partidaregistral en la que corren inscritas, de ser el caso y quién o quiénes actúanen su representación.(;) Los períodos de funciones ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, conprecisión de las respectivas fechas de inicio y fin, así como de las fechas enque se realizaron las correspondientes elecciones.d) Si se ha reconocido la elección de una Junta' Directiva reelecta encontravención de lo dispuesto en el estatuto, se procederá a la inscripciónvía reconocimiento, únicamente de las juntas directivas electas conforme alo regulado en el estatuto de la persona jurídica. Para tal efecto, el usuariodeberá cambiar su rogatoria, solicitando la inscripción sólo de la o las juntasdirectivas elegidas conforme al estatuto.

5. Ahora bien, como ya se ha señalado, la asamblea general dereconocimiento de elecciones sólo procede para regularizar dos o másperiodos eleccionarios vencidos; en este sentido, no puede admitirse unacuerdo de regularizar un solo periodo eleccionario vencido.

Cabe resaltar que la referida limitación que establece el RIRPJ responde aque precisamente el reconocimiento es una vía excepcional para lograr lainscripción de elecciones

Lo regular es presentar los documentos que acreditan directamente laelección realizada, esto es, copia certificada del acta de la asambleaeleccionaria, y constancias relativas a la convocatoria y al quórum de dichaasamblea con los requisitos previstos en los artículOs 56 y 62 del RIRPJ,respectivamente.

Cuando se presentan estos documentos, el Registrador verifica -entreotros., la legitimidad de la convocatoria a asamblea eleccionaria;confrontando el titulo con la partida registra!. Además, verifica el quórumcon el que se instaló la asamblea eleccionaria y las mayorías con las quese adoptaron los acuerdos. Asimismo, si las normas legales o estatutariascontemplan la previa elección de un comité electoral, deberá ademásacreditarse su elección mediante copia certificada del acta respectiva y lascorrespondientes constancias relativas a la convocatorio.: y quórum de dichasesión.

RESOLUCiÓN No. - I +.2J", -2013-SUNARP-TR-L

Lo excepcional es entonces solicitar la inscripción de elecciones no enmérito a la propia acta de asamblea eleccionaria, sino en mérito a unreconocimiento de dicha elección que acuerda con posterioridad a laelección la misma asamblea general.

6. Con el objeto de evitar - en lo posible -, el empleo de la asamblea dereconocimiento para lograr la inscripción de elecciones con defectos ya seaen la convocatoria, el quórum, la mayoría, defectos en el acta u otros, elRIRPJ limitó su uso a aquellos casos en 105 que, por el tiempo transcurrido,se justificaba que la persona juridica no contara con 105 documentosrequeridos para acreditar de manera directa las elecciones realizadas .

._~.__..~G';\Así si únicamente se ha llevado a cabo una elección no inscrita, lo que se

I ~req~iere para la inscripción de dicho órgano directi~o, es presentar copiael: • ., ~Ia ~ certificada del acta de asamblea eleccionaria y las constancias relativas a la

"-'.5' ~,convocatoria y al quórum.UN 1'1'

La norma registral considera que sólo si se encuentran pendientes deinscripción dos o más periodos eleccionarios vencidos se justifica lainscripción en mérito a una asamblea de reconocimiento. Así, sólo endicho supuesto - por el tiempo transcurrido -, es justificable que la personajuridica no cuente con todos 105 documentos requeridos para la inscripciónde las elecciones de manera directa.

7. En el presente caso, en mérito de la asamblea general realizada el27/10/2012, se acuerda el reconocimiento, entre otros, de 105 consejosdirectivos de 105 períodos 2009-2011 y 2012-2014; en ese sentido, seadvierte que no se solicita la inscripción del reconocimiento de la elecciónde dos o más períodos de las Juntas Directivas vencidas, sino se pretendei:lscribir el reconocimiento de un único período eleccionario vencido y otroque está vigente.

Conforme a lo antes expuesto, no es procedente aélmitir un acuerdo queregularice un 5010 período eleccionario vencido, no siendo admisible suinscripción, debiendo confirmarse la tacha formulada por el Registrador(numerales 1,2 Y 3).

Cabe señalar que si bien entre 105 acuerdos reconocidos en la citadaasamblea se encuentra el de reestructuración del consejo directivo para elperiodo 2006-2008, el mismo que se encuentra inscrito en el asiento A0006 de la partida N° 03024339 del Registro de Personas Jurídicas, esteacuerdo no es equiparable a un periodo eleccionario, debido a que lareestructuración se acuerda cuando uno o más de 105 integrantes delórgano vaca en el cargo y se elige a sus reemplazante. En este supuesto, .el órgano reestructurado ejercerá funciones únicamente por el periodo defunciones que restaba al órgano originariamente elegido.

De otro lado, el citado artículo 66 del RIRPJ establece que lasreestructuraciones y demás actos vinculados no registrados podrán serobjeto de reconocimiento conjuntamente con 105 respectivos periodoseleccionarios; así, se señala que sólo procederá la inscripción dereestructuraciones de consejos dírectivos, si el acuerdo comprende ademásel reconocimiento de dos o más períodos vencidos.

Cabe precisar que el Reglamento de Inscripciones del Registro dePersonas Jurídicas No Societarias derogado por el RIRPJ, señalaba en suarticulo 63 que la regularización de consejos directivos no inscritos procedía

Revisada el acta presentada se aprecia que no se ha indicado la fechainicio de los periodos de funciones de los consejos directivos reconocidos,así como tampoco la fecha en que dichos periodos finalizan, por lo quedeberá subsanarse tal defecto. En ese sentido se debe confirmar el punto4.1 de la denegatoria de ínscripción.

respecto de dos o más periodos eleccionarios. Asi ra nueva normativa haagregado que debe tratarse de periodos vencidos, norma de mayorngurosldad que la anterior, la misma que debe ser aplicada por lasinstancias registrales en virtud del respeto al principio de legalidad.

8. Sin perjuicio de lo indicado lineas arriba, corresponde pronunciarse sobrelos demás extremos de la denegatoria de inscripción.

Así, el Registrador señala que no se ha indicado en el acta la fecha deinicio y fin de de los consejos directivos, y demás nombramientos quefueron reconocidos; al respecto, el artículo 66 del RIRPJ, como se ha

.~ señalado en el punto 5 del presente análisis, establece que, entre otros'.' \,-E.~~ datos, el acta de asamblea debe contener los períodos de funciones

i~.( ~'b- '9~ ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, con precisión de las respectivaso"~ (.'1' ~)i fechas de inicio y fin, asi como de las fechas en que se realizaron las

\- /!..Q!' correspondientes elecciones.(' ..•.._~.•.. ,~/

~~ s'J....¿ .

9. De otro lado, de la revisión del acta se puede apreciar que en el acuerdode reconocimiento de la reestructuración del consejo directivo para elperiodo 2006-2008, se señala que dicho órgano ejerció funciones hasta el8/2/2009, lo que discrepa con la inscripción primigenia de dicho consejodirectivo que señala como su periodo de vigencia el comprendido entre el1/1/2006 al 31112/2008; en tal sentido deberá aclarar dicha discrepancia.En consecuencia, se confirma el punto 4.2 de la denegatoria de inscripción.

10. Asimismo, el Registrador señala que del acta de reconocimiento seaprecia que, en su décimo punto de agenda, se acuerda la elección decargos a ejercer en el Consejo Directivo, entre ellos el Jefe Scout Nacional;sin embargo, no se ha señalado la fecha de su elección. Al respecto, elarticulo 30 del estatuto señala lo siguiente:

"30. El Consejo Directivo Nacional está constituido por:a) Ocho integrantes elegidos por la Asamblea Nacional Ordinaria.b) El Presidente del Consejo Directivo que ejerciera el cargo en el periodoinmediato anterior.c) El Jefe $cout Nacional que ejerciera el cargo en el periodo inmediatoanterior.d) El Jefe $cout Nacional elegido por el Consejo Directivo Nacional."

En tal sentido, se tiene que por disposición estatutaria, el jefe ScoutNacional debe ser elegido por el Consejo Directivo Nacional; sin embargo,en el presente caso, no se ha constatado la fecha en la que se le elige,consignándosele en el acta, únicamente como integrante del ConsejoDirectivo Nacional, que se está regularizando; cabe señalar que deconformidad con el citado artículo, el Jefe Scout Nacional será elegido,además de los 8 integrantes elegidos por la Asamblea.En ese sentido, en concordancia con el inciso c) del citado articulo 66 delRIRP, deberá subsanarse, debiendo confirmarse el punto 4.3 de ladenegatoria de inscripción.

RESOLUCiÓN No. - J'-:f;;l...(;' -2013-SUNARP-TR-L

11. De otro lado, el Registrador señala que revisada el acta no se apreciaque haya sido suscrita por el Jefe Scout Nacional. Al respecto cabe señalarque el articulo 13 del RIRPJ señala en su inciso f):

"Artículo 13.- Contenído mínimo del actaPara la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, el Registradorverificará que en éstas se consignen como mínimo la información siguiente:(. ..)f) La firma, de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y,en su caso, las demás firmas gue deban constar en el acta conforme a lasdisposiciones legales, estatutarias, o a lo gue acuerde el órgano guesesione. Tratándose de actas en las que consten procesos electoralesconducidos por órgano electoral deberá constar la firma de los integrantesque asistieron, con la indicación de sus nombres. (. ..)" (El subrayado esnuestro), '

Asimismo, el articulo 28 del estatuto señala:

"28. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea Nacional se dejaconstancia en el libro de Actas, que es llevado por el Secretario del Consejo'Directivo Nacional, Estas actas son un extracto de lo ocurrido en la reunióny serán firmadas por el Presidente, el Jefe Scout nacional, el Secretario ydos miembros designados por la misma Asamblea. (.. .)"

En ese sentido, dado que existe disposición estatutaria al respecto, el JefeScout Nacional debe suscribir las actas; por lo que, siendo que en elpresente caso, no se ha cumplido con tal formalidad, se debe confirmar elpunto 4.4 de la denegatoria.

12. De otro lado, revisada la constancia de quórum presentada se tiene quela misma no se ha señalado los datos del libro de registro de miembros o~adrón de asociados, incumpliendo lo indicado en el artículo 62 del RIRPJ;que señala:

"Artículo 62.- Requisitos de la constancia sobre quórumLa constancia sobre el quórum deberá indicar lo siguiente:a) El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitadospara concurrir a la sesión, salvo disposición legal o estatutaria distinta;b) Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de .delegados en que se basa para emitir la constancia. tales como el númerode orden en el registro cronológico de certificación. la fecha de sucertificación, el nombre completó y cargo de la persona gue lo certificó, y elnúmero del libro si lo tuviere. Estos datos no serán exigibles cuando lapersona jurídica no esté obligada a llevar libro registro de miembroscertificado.e) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídicaque asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético.De tratarse de personas jurídicas, deberá indicarse la partida registral en laque corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en surepresentación. La declaración sobre la asistencia no suple la formalidad desuscripción del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, poreste Reglamento o por el órgano que sesiona." (El subrayado es nuestro).

En tal sentido, corresponde confirmar el punto 4.5 de la denegatoria.

13. Mediante escrito ingresado a la Secretaria del Tribunal el 3/10/2013, elrecurrente solicita el uso de la palabra; sin embargo, dicha solicitud se

realizó con posterioridad al plazo de 3 días después de la presentación delrecurso, señalado en el articulo 155 del Reglamento General de losRegistros Públicos, por lo que deviene en improcedente.

Intervienen como Vocal (s) Rocio Zulema Peña Fuentes autorizadamediante Resolución N° 127-2013-SUNARP/PT del 13/5/2013.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

1. CONFIRMAR la tacha sustantiva formulada por el Registrador delRegistro de Personas Jurídicas, en base a los fundamentos vertidos enla presente resolución.

2. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud del uso de la palabraformulada mediante escrito ingresado a la Secretaria del Tribunal el3/10/2013.

A SQUEZ TORRESal del Tribunal Registral

Tribuna I/Resoluclones2013/573869-2013.docLJA

UENTESribunal Registral