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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1166) 18 de agosto de 2005 “Por la cual se otorga una licencia ambiental” LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE- DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, en el Decreto 1220 de 2005 y C O N S I D E R A N D O: Que mediante oficio con radicación 4120-E1-20542 del 15 de diciembre de 2003, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), solicitó a este Ministerio iniciar el proceso de licenciamiento ambiental del proyecto: “Línea de Transmisión a 500 kV Circuito Sencillo Primavera – Bacatá y obras asociadas”. En el citado oficio la empresa solicitó a este Ministerio, la autorización correspondiente para la aplicación de los términos de referencia genéricos referentes al Diagnóstico Ambiental de Alternativas; asimismo la empresa anexó el formulario de autoliquidación del proyecto por el servicio de evaluación respectivo. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-1395 del 9 de enero de 2004, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), remitió a este Ministerio la comunicación enviada al Ministerio del Interior y de Justicia en la cual solicita la certificación de existencia o no de etnias en el área de influencia del proyecto. Que mediante Auto N° 222 del 25 de marzo de 2004, este Ministerio inició el trámite de solicitud de Licencia Ambiental solicitada por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) y realizó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental del proyecto “Línea de Transmisión a 500 kV circuito sencillo Primavera – Bacatá y obras asociadas”. En el mismo Auto se adjuntaron los términos de referencia ETER-300 para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1166) 18 de agosto de 2005

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE- DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, en el Decreto 1220 de 2005 y

C O N S I D E R A N D O: Que mediante oficio con radicación 4120-E1-20542 del 15 de diciembre de 2003, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), solicitó a este Ministerio iniciar el proceso de licenciamiento ambiental del proyecto: “Línea de Transmisión a 500 kV Circuito Sencillo Primavera – Bacatá y obras asociadas”. En el citado oficio la empresa solicitó a este Ministerio, la autorización correspondiente para la aplicación de los términos de referencia genéricos referentes al Diagnóstico Ambiental de Alternativas; asimismo la empresa anexó el formulario de autoliquidación del proyecto por el servicio de evaluación respectivo. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-1395 del 9 de enero de 2004, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), remitió a este Ministerio la comunicación enviada al Ministerio del Interior y de Justicia en la cual solicita la certificación de existencia o no de etnias en el área de influencia del proyecto.

Que mediante Auto N° 222 del 25 de marzo de 2004, este Ministerio inició el trámite de solicitud de Licencia Ambiental solicitada por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) y realizó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental del proyecto “Línea de Transmisión a 500 kV circuito sencillo Primavera – Bacatá y obras asociadas”. En el mismo Auto se adjuntaron los términos de referencia ETER-300 para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 del 18 de agosto de 2005 Hoja No. 2

Otorga Licencia Ambiental a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

Que mediante oficio 2320-42, radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-27527 de abril 23 de 2004, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), allegó la publicación del Auto No. 222 del 25 de marzo de 2004, en el periódico “El Colombiano”, realizado el quince (15) de abril de 2004. Que mediante oficio radicado en este Ministerio, bajo el número 4120 - E1 - 34146 de mayo 18 de 2005, empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), presentó recibo de consignación por el pago del servicio de evaluación ambiental del proyecto “Línea de Transmisión a 500 kV circuito sencillo Primavera – Bacatá y obras asociadas”. Que mediante Auto N° 933 del 03 de septiembre de 2004, este Ministerio estableció como alternativa para la ejecución del proyecto “Línea de Transmisión a 500 kV circuito sencillo Primavera – Bacatá y obras asociadas”, la que comprende los sectores 1, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 15 y 16, en jurisdicción de los municipios: Tenjo, Madrid, El Rosal, Subachoque, Vergara, Supatá, San Francisco, El Peñon, Topaipi, La Palma, Yacopi, Puerto Boyacá, Bolívar, Cimitarra, Puerto Berrío y Maceo. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-4266 del 17 de enero de 2005, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), remitió a este Ministerio el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Primavera – Bacatá y Obras Asociadas”, conformado por once (11) capítulos y ocho (8) anexos, los cuales se estructuraron en dieciocho (18) volúmenes. Que mediante oficio 4120-E1-15883 del 21 de febrero de 2005, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), allega a este Ministerio el Anexo B denominado “Solicitud de Permiso de Remoción Vegetal a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia, a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA. Que mediante oficio con radicación 4120-E1- 21367 del 08 de marzo de 2005, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), allega certificación No. 00464, de la Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, la cual manifiesta que: no hay presencia de Comunidades Indígenas, y hay Presencia de Comunidades Negras en el municipio de Puerto Berrío- Antioquia. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-36683 del 29 de abril de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, envía a este Ministerio copia del informe técnico exploratorio y de reconocimiento previo sobre el recorrido del proyecto en áreas de su jurisdicción, realizado en octubre de 2004. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-42308 del 18 de mayo del 2005, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), remite copia de la aclaración de la certificación No. 008064 del 10 de mayo del 2005, expedida por la Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, sobre presencia de comunidades negras del proyecto de la línea de transmisión eléctrica Primavera - Bacatá, en la cual rectifica que, en las veredas de: “Las Flores, La Carlota y Calera, NO SE REGISTRA, presencia de comunidades negras que se puedan ver afectadas con la ejecución del proyecto de la referencia”

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 del 18 de agosto de 2005 Hoja No. 3

Otorga Licencia Ambiental a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante el Auto No. 920 del 02 de junio de 2005, requirió a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), para que implementara y ajustara unas medidas de manejo ambiental del proyecto “Línea de Transmisión a 500 kV circuito sencillo Primavera – Bacatá y obras asociadas”. Que mediante los oficios con radicación 4120-E1-48230 del 07 de junio de 2005 y 4120-E1-48471 del 8 de junio de 2005, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), allega a este Ministerio información complementaria requerida según el Auto No. 920 del 2 de junio de 2005. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-52043 del 17 de junio de 2005, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR envía a este Ministerio el concepto técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, sobre el permiso de aprovechamiento forestal en área de su jurisdicción. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-57270 del 5 de julio de 2005, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ envía a este Ministerio el concepto técnico para el permiso de Remoción de Vegetación en área de su jurisdicción. Que mediante oficio 4120-E1- 60048 del 12 de julio de 2005 ISA allega a este Ministerio las cartas de los alcaldes de los municipios de Yacopí, Madrid, San Francisco, Puerto Berrío, Supatá, El Peñón, Cimitarra, Topaipí, Maceo y Vergara, donde certifican que están de acuerdo con el cruce de las líneas del proyecto “Línea de Transmisión a 500 kV circuito sencillo Primavera – Bacatá y obras asociadas”, por las áreas protegidas declaradas en los Esquema de Ordenamiento Territorial / Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio, indicando además que se está a la espera de las cartas de los alcaldes de Puerto Boyacá y El Rosal. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-60878 del 14 de julio de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA envía a este Ministerio, el informe técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental, indicando lo relacionado con el Permiso de Remoción Vegetal y recomendando el desplazamiento de la línea en el sector del Cañón del río Alicante. Que mediante oficio 2320-42 del 01 de julio de 2005 radicado en la CAR 2005-0000-07549-1 del 6 de julio de 2005, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), aclara a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en relación con el concepto técnico 149 del 7 de junio de 2005, que la Línea no afectará el fragmento de robledal ubicado entre los municipios del Rosal y San Francisco y se compromete a realizar todas las medidas necesarias para proteger y evitar la tala de los individuos de Roble que se encuentren en el corredor de servidumbre. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-61538 del 15 de julio de 2005, la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, envía a este Ministerio copia del concepto técnico 0360/05 del 14 de julio de 2005 para el permiso de Remoción de Vegetación en área de su jurisdicción. Que el señor NESTOR JESÚS GIL OSORIO, Alcalde municipal de “EL ROSAL”, mediante oficio con número de radicación 4120- E1-61843, del 18 de julio de 2005, solicita a este Ministerio la celebración de una audiencia pública ambiental.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 del 18 de agosto de 2005 Hoja No. 4

Otorga Licencia Ambiental a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

Que mediante Auto N° 1320 del 27 de julio de 2005, este Ministerio ordenó a petición del señor NESTOR JESÚS GIL OSORIO, Alcalde del municipio del “El Rosal”, la celebración de la Audiencia Publica Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión a 500 kV circuito sencillo Primavera – Bacatá y obras asociadas”. Así mismo, se realizó el cobro por concepto de la Audiencia Publica Ambiental. Que mediante oficio con número de radicación 4120- E1-67260, del agosto 4 de 2005, el señor NESTOR JESÚS GIL OSORIO, Alcalde del municipio del “El Rosal”, informa a este Ministerio que desiste de la audiencia publica ambiental solicitada, por haber llegado a un acuerdo, con la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), en cuanto a unas compensaciones de carácter ambiental en su municipio. Que el Grupo Técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, evalúo la información allegada por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), del proyecto “Línea de Transmisión a 500 kV Circuito Sencillo Primavera – Bacatá y obras asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de: Tenjo, Madrid, El Rosal, Subachoque, Vergara, Supatá, San Francisco, El Peñon, Topaipí, La Palma, Yacopí, Puerto Boyacá, Bolívar, Cimitarra, Puerto Berrío y Maceo, emitiendo el Concepto Técnico No.1452 de agosto 09 de 2005, mediante el cual hizo la siguiente descripción del proyecto: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “OBJETIVO: “Mejorar la interconexión eléctrica del país (entre las Subestaciones Primavera y Bacatá a 500 Kv) y Plan de Ordenamiento Territorialencializar el mercado nacional e internacional, permitiendo mejorar la calidad y confiabilidad del servicio de energía, optimizando la operación del sistema, con los siguientes beneficios: • Aumento en la confiabilidad del sistema. • Disminución del nivel de pérdidas. • Disminución en la posibilidad de racionamiento en las áreas de Nordeste y Bogotá ante la

imposibilidad de recursos de generación del área. • Aumento en la seguridad de la operación, disminuyendo el riesgo de colapso de voltaje o

pérdida de estabilidad transitoria. “LOCALIZACION DEL PROYECTO: “El proyecto que conectará las subestaciones Primavera y Bacatá y las conexiones a las líneas existentes San Carlos – Cerromatoso (a 500 kv) y Torca – Noroeste (a 200kv) transcurre por los departamentos de Antioquia, Santander, Boyacá y Cundinamarca. El área de estudio comprende el territorio de 14 municipios pertenecientes a los cuatro departamentos indicados. Dicha área abarca parte de la jurisdicción de las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales: CAR, CORPOBOYACÁ, CAS y CORANTIOQUIA y se ha dividido en tres tramos: • Tramo 1: Sabana de Bogotá, que corresponde a los municipios de Madrid, Tenjo, Funza, El

Rosal y Subachoque, departamento de Cundinamarca.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 del 18 de agosto de 2005 Hoja No. 5

Otorga Licencia Ambiental a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

• Tramo 2: Vertiente occidental de la cordillera oriental, que corresponde a los municipios de

San Francisco, Supatá, Vergara, Pacho, El Peñon, Topaipi, La Palma y Yacopi, departamento de Cundinamarca.

• Tramo 3: Magdalena Medio, que incluye los municipios de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, Bolívar y Cimitarra, departamento de Santander y Puerto Berrío y Maceo, departamento de Antioquia.

“CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO: “El proyecto comprende la realización del diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Primavera – Bacatá, de una longitud estimada de 200 km con sus correspondientes bahías de línea, bahías y módulos de compensación, bahías y módulos de transformación y las respectivas bahías de acople en las subestaciones Primavera y Bacatá. El proyecto incluye dos tramos independientes adicionales a 500 kV necesarios para conectar la línea existente San Carlos – Cerromatoso a la subestación Primavera, cada uno de ellos con una longitud aproximada de 50 km y las correspondientes bahías de conexión en la subestación Primavera. “Adicionalmente, el proyecto incluye los siguientes componentes: • La compensación reactiva de las líneas con sus correspondientes bahías y módulos de

conexión en la subestación Primavera. • La bahía de línea correspondiente a la línea de transmisión Primavera - Ocaña 500 kV en la

subestación Primavera. • Los tramos de línea necesarios para reconfigurar la línea a 230 kV doble circuito Torca –

Noroeste en dos tramos independientes a 230 kV doble circuito Torca – Bacatá y Bacatá – Noroeste con una longitud aproximada de 3.5 km cada tramo, con sus correspondientes bahías de línea, bahía de transformación y la respectiva bahía de acople en la subestación Bacatá a 230 Kv.

“ACTIVIDADES PRINCIPALES DEL PROYECTO “El proyecto en su totalidad consiste en la construcción de cinco (5) líneas de transmisión, la construcción de una subestación y la ampliación de otra. En la tabla siguiente se presenta la relación de las líneas a construir y operar según nivel de tensión, tipo, longitud y número de torres.

LÍNEAS - SUBESTACIONES

Tipo Longitud Línea (km)

Número de Torres

Primavera – San Carlos a 500 kV

Circuito Sencillo

51.07 110

Primavera – Cerromatoso a 500 kV

Circuito Sencillo

51.32 120

Primavera - Bacatá ( a 500 kV)

Circuito Sencillo

196.29 369

Bacatá – Noroeste a 230 kV

Circuito Doble

3.62 12

Bacatá – Torca a 230 kV Circuito 3.64 13

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 del 18 de agosto de 2005 Hoja No. 6

Otorga Licencia Ambiental a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

Doble

“Localización de estructuras para Torres: En el Tramo Bacatá – Primavera, se construirían estructuras donde se ubicarán 382 torres. “Tendido de Vanos: Los vanos están comprendidos en diferentes distancias, que oscilan desde los 79.7 m (distancia mínima) como es el caso del pórtico a la torre 1 y una máxima distancia que se encuentra desde la torre VT6F a la torre 353. “Construcción de Subestaciones:

Subestaciones Subestación Existente

Propietario Configuración

Primavera 500 kv

No ISA Doble barra + transfer

Primavera 230 kv

Si ISA Interruptor y medio

Bacatá 500 kv No ISA Doble barra + Transfer.

Bacatá 230 kV No ISA Doble barra + Transfer.

“Las bahías de línea comprendidas dentro del proyecto son cuatro (4) para 230 Kv y una (1) para 500 kV en la S/E Bacatá y cuatro (4) para 500 kV en la S/E Primavera. Adicionalmente, en la S/E Bacatá se prevé espacio para futuras bahías o transformador, así:

• Dos (2) bahías de línea o de transformación a 500 kV • Dos (2) bahías de línea o de transformación a 230 kV • Una (1) bahía de seccionamiento de barra a 230 kV • Área disponible para un mínimo de seis (6) bahías de línea o de transformación a 115

kV

“Subestación Primavera: La subestación existente a 230 kV es de configuración interruptor y medio. Es propiedad de ISA y está ubicada en jurisdicción del municipio de Cimitarra (Santander). La topología de la subestación Primavera está conformada por el patio de 230 kV existente y el patio de 500 kV nuevo, ejecutado de la siguiente manera: en el patio de 500 kV la subestación será de configuración Doble Barra más Transferencia, para servir cuatro (4) bahías de línea, una (1) bahía de transformación, y una (1) bahía de acople de barras; en el patio de 230 kV se ampliará la subestación existente en un diámetro incompleto más un servicio para un transformador o un banco de autotransformadores 230/500 kV. Se prevé el espacio para la instalación del reactor de la Línea Ocaña-Primavera y los equipos de maniobra, protección y control asociados con éste.

“Subestación Bacatá: La topología de la Subestación Bacatá estará conformada por un patio de 500 kV y un patio de 230 kV, ejecutado de la siguiente manera: en el patio de 500 kV la subestación será Doble Barra más Transferencia, con servicios para una (1) bahía de línea, una (1) bahía de transformación y una (1) bahía de acople de barras; en el patio de 230 kV la subestación será Doble más Transferencia, con servicios para cuatro (4) bahías, una línea (1) bahía de transformación y una bahía de acople de barras.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 del 18 de agosto de 2005 Hoja No. 7

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“Adecuación de instalaciones provisionales y almacenamiento de materiales: Esta actividad abarca el montaje e instalación de equipos, oficinas, campamentos, talleres, almacenes, bodegas etc. necesarios para ejecutar y supervisar las obras. “Construcción y Adecuación de accesos: El lote donde se construirá la subestación Bacatá cuenta con una vía de acceso, la cual deberá ser mantenida no solo para la construcción de la subestación, sino para la posterior operación del proyecto. Para el caso de las vías de circulación interna se deberán ejecutar las siguientes actividades: Desmonte, limpieza, excavaciones para obras de drenaje, construcción de la superficie de rodadura, adecuación y señalización preventiva e informativa. “Adecuación del terreno (remoción vegetal, descapote y excavación): Esta actividad comprende todas aquellas acciones que permiten alcanzar las cotas indicadas en los planos de diseño del proyecto para las diversas estructuras a emplazar en él.

“Remoción vegetal: El trabajo consiste en la limpieza del terreno que ocuparán las obras del proyecto y el desmonte necesario del área, que para el caso de las Subestaciones Bacatá y Primavera se encuentra constituido en su mayor parte por la remoción de áreas con cobertura de pastos.

“Descapote: Se refiere a la remoción de la capa superficial del terreno natural, compuesta por la parte superior del suelo. El trabajo incluye también la disposición temporal y definitiva de dicho material y la reutilización posterior para la adecuación de otras zonas.

“Explanaciones y excavaciones: Esta actividad comprende los trabajos de explanación en corte y en terraplén que se deben efectuar para obtener los niveles generales del proyecto.

“Fundaciones, equipos, edificaciones, obras de infraestructura: incluye las siguientes actividades:

• Cimentaciones para equipos de la subestación (Fundaciones): Se adelantarán los trabajos de excavación y limpieza para colocar los cimientos en concreto reforzado para todos los equipos y estructuras que hacen parte de la subestación, tales como transformadores de potencia, pórticos de conexión, línea y barraje, carrilera de transformadores, pararrayos, transformadores de corriente y de potencial, seccionadores e interruptores de línea y barraje de la subestación.

• Construcción malla puesta a tierra: Es necesario la instalación de este sistema para proteger equipos, transformadores y demás partes que forman la subestación, ante eventuales descargas eléctricas.

• Construcción de filtros, drenajes y canales: Para la correcta evacuación de las aguas lluvias de los patios exteriores y de las aguas negras producidas por los servicios sanitarios del edificio de control, se utilizarán los sistemas convencionales de tuberías, filtros, sumideros y cunetas, hasta los sitios de entrega o los lugares de tratamiento séptico.

• Obras para la conducción de conductores eléctricos: Estas obras se realizarán para colocar los cables de control de los equipos de la subestación hasta el edificio de control y están principalmente constituidas por canaletas o cárcamos en concreto y sus respectivas bandejas portacables y se utilizarán también ductos para cables.

• Construcción del sistema de abastecimiento de aguas: La subestación debe contar con un sistema de abastecimiento adecuado de agua para garantizar su suministro para las labores

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 del 18 de agosto de 2005 Hoja No. 8

Otorga Licencia Ambiental a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

de mantenimiento de la subestación y sus equipos. El abastecimiento de aguas para la subestación se hará mediante la captación de aguas subterráneas.

“Construcción de cerramiento de la subestación: Se construirá un cerramiento en malla por la topografía) y mantenimiento futuro de la servidumbre durante la operación del proyecto. “Revisión final y entrega: Al finalizar las actividades de construcción de la línea se realiza una revisión de las obras de protección, para verificar la correcta calidad de las mismas y del cumplimiento de la implementación del Plan de Manejo Ambiental en sus programas concernientes a la fase constructiva.

• Transporte de energía: Consiste en la transmisión de energía en forma continua de tal forma que se cumplan los objetivos propuestos para el proyecto de Interconexión. Esta fase del proyecto puede traer consigo efectos de radio interferencia, ruido audible y TV interferencia. Sin embargo, las medidas adoptadas eslabonada para proteger las instalaciones, de acuerdo a las condiciones técnicas particulares de este tipo de proyecto.

• Construcción del edificio de control: Como parte integral del proyecto y complementario a las obras exteriores de la Subestaciones, se construirá un edificio de control para alojar las celdas, tableros y equipos eléctricos de control y disponer de instalaciones para servicios sanitarios y dependencias administrativas.

• Construcción del sistema de tratamiento de residuos sólidos: Los residuos sólidos que se generen durante las labores de construcción y operación de la subestación se llevarán a un sitio de disposición adecuado, de tal manera que se cumpla con las especificaciones y normas ambientales a nivel municipal.

• Montaje de Estructuras Mecánicas, Equipo Electromecánico y Cableado: Consiste en el ensamble e instalación en el sitio definitivo de las estructuras y equipos que conforman la subestación. Este trabajo incluye el transporte, manejo, colocación de todos los componentes, suministro en los patios de almacenamiento temporal y la instalación final de las estructuras y equipos en el sitio definitivo.

“Transformación y/o Regulación de Energía: En esta etapa se desarrollan actividades técnicas que garantizan la prestación confiable del servicio de energía a las empresas distribuidoras. Para energizar las subestaciones y prestar el servicio de energía, se realizan:

• Pruebas preoperativas: Verificación de ajustes y calibraciones mecánicas, chequeo de presiones, fugas, niveles de gases ó líquidos aislantes, revisión de tornillería, estructuras de soporte, fundaciones, anclajes, nivelación, alineamiento entre polos, estado físico de la porcelana, inspección de los elementos de control, protección, medida, gabinetes de control, aterrizaje de equipos, estructuras, conexiones a tierra, etc.

• Pruebas individuales: Pruebas de tipo eléctrico, necesarias para verificar el estado de los equipos después de su transporte, almacenamiento y montaje, a la vez que se utilizan en algunos casos para confrontar resultados de pruebas en fábrica.

• Pruebas funcionales y de puesta en servicio: Se verifica el cumplimiento de todos los esquemas y filosofías de control, protección, medida y comunicaciones de tal manera que permitan asegurar la operación de todos los sistemas. Al mismo tiempo, permite establecer la respuesta de los equipos y sus sistemas de control y protección a las exigencias y

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 del 18 de agosto de 2005 Hoja No. 9

Otorga Licencia Ambiental a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

esfuerzos producto de las etapas de pruebas, puesta en servicio de la subestación y conexión al Sistema de Transmisión Nacional.

“Mantenimientos: Comprende los siguientes:

• Mantenimiento de correctivos: Durante la operación de las subestaciones, se presentan trabajos de mantenimiento o recuperación del servicio por eventos no previstos, tales como fallas geológicas, movimientos telúricos, actos mal intencionados, explosión de equipos, rotura de aisladores y porcelanas, fallas eléctricas, inundaciones, incendios, etc. que requieren oportuna atención para restablecer el servicio o las condiciones normales de operación en forma inmediata.

• Mantenimiento electromecánico: Obedece a un programa periódico (semanal, mensual, anual, etc.) de inspección, pruebas, reparaciones, etc. de la infraestructura electromecánica. Iniciada la operación de la subestación se realizan actividades de verificación del funcionamiento, inspección de niveles operativos de los equipos, maniobra de equipos, suministro y procesamiento de información. Además, se establece un programa de mantenimiento predictivo y preventivo de transformadores de potencia (Inspección, cambio de aceite y detección de puntos calientes), equipo de patios (análisis, purificación o cambio de gas SF6 de interruptores, calibración de seccionadores, mantenimiento de transformadores de medida, pararrayos, aisladores, estructuras, etc.) y equipo interior (alumbrado, baterías, planta diesel, tableros de control, equipos de protecciones, comunicaciones, etc.).

• Mantenimiento de Estabilidad de Obras Civiles: Obedece a un programa periódico

(semanal, mensual, anual, etc.) de inspección, pruebas, reparaciones, etc. de conservación de las obras civiles, en desarrollo del cual se realizan las siguientes actividades: Revisión periódica de edificios e infraestructura de la subestación, revisión periódica de cunetas de aguas lluvias para evitar infiltraciones de agua, revisión periódica de tanques de almacenamiento de agua, tanques separadores de aceites, tanques sépticos, trampas de grasa y la disposición adecuada de los residuos obtenidos de la limpieza de dichos tanques.

• Mantenimiento de Zonas Verdes: Consiste en realizar un adecuado manejo de la

arborización y jardines en las Subestaciones y lote periférico, aseo y limpieza de zonas comunes; eliminación de material vegetal de los patios de conexión, efectuando una disposición adecuada de los residuos generados.

“Replanteo de Construcción: previo a la iniciación de la construcción se verificarán las abscisas y cotas, con el fin de relocalizar las estructuras y efectuar los ajustes que eventualmente se requieran. “Construcción y adecuación de accesos para mulas y/o vehículos: De acuerdo a lo planteado en el Estudio de Impacto Ambiental, esta actividad corresponde a las alternativas que permitan accesibilidad a los sitios de torre, patios de tendido y demás lugares de trabajo a donde se requiera llegar o salir con materiales, equipos o personal, por medio de diferentes medios de locomoción. Se dará prioridad al uso de carreteras existentes y accesos mulares pero que en caso de no existir sea necesario la apertura de trochas. Según la información adicional suministrada por ISA, los accesos necesarios para el desarrollo del proyecto se clasificaron con base en la sectorización de los corredores de las líneas en zonas homogéneas realizada desde el punto de vista de la dimensión física. Para la construcción y adecuación de tales accesos se

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presenta la evaluación de impactos correspondiente y el programa de manejo ambiental para los mismos. “Adecuación de sitios de torre (remoción vegetal, descapote, explanación y excavación): cuando el sitio de la torre tenga árboles maderables o de gran porte o cualquier tipo de vegetación arbustiva, se limpiará en un radio de 20 m para torres de 500kV, en un radio de 15 m para torres de 230kV y en un radio de 40 m para las torres de cruce con el río Magdalena. “Cimentación relleno y compactación: estas obras pueden ser de concreto reforzado o parrilla metálica. Para las cimentaciones en concreto reforzado las actividades comprenderán suministro de materiales, equipo, colocación de formaletas, preparación y colocación de mezclas, acabado y curado del concreto y ensayos. “Transporte y montaje de torres: Las estructuras se transportan desde el patio de acopio hasta el sitio de montaje, incluyendo las extensiones de cuerpo, las patas, los ángulos, las parrillas, los pernos, tuercas normales y seguridad. Se analizará la clase de acceso y modalidad de transporte requeridos en cada sitio de torre. “Despeje de servidumbre, patios, o estaciones de tendido e izado del conductor: Se realizará el despeje de la franja de servidumbre, para la riega del pescante (remoción vegetal de una franja de un ancho determinado durante la etapa de selección de conductor y la definición del ancho de servidumbre, previene la afectación a terceros por estos posibles hechos. “Revisión y reparación de torres y cambios de aisladores: Durante al operación del proyecto se realizarán exploraciones periódicas por parte del personal técnico de ISA con el propósito de supervisar el estado de las estructuras, posibles acercamientos en la zona de servidumbre o estabilidad de sitios de torre. “Control de estabilidad de sitios de torre y acercamiento zona de servidumbre: Para la operación del proyecto se realizan inspecciones periódicas con el fin de detectar sí existen acercamientos peligrosos o de interferencia significativa de la vegetación con los conductores de la línea. Se realizarán obras correctivas de la desestabilización de sitios de torre en caso de presentarse tales como trinchos, gaviones, obras físico-biológicas y obras de drenaje.” Que mediante el Concepto Técnico No. 1452 de agosto 09 de 2005, emitido por este Ministerio se hicieron las siguientes consideraciones: “Área de Influencia “Área de influencia regional: Desde el punto de vista fisiográfico, por su ubicación espacial y procesos geomorfoestructurales, el área de influencia regional del proyecto comprende tres provincias fisiográficas: La Cordillera Central en su vertiente oriental, La Depresión del Magdalena y La cordillera Oriental en su vertiente occidental y altiplano. El contexto regional comprende un espacio geográfico de un corredor de 4km, 2km a lado y lado del eje del proyecto, para el cual se realizó un análisis regional de las dimensiones física, biótica, económica, cultural y política. En la tabla siguiente se presenta la estructura jurisdiccional del área de estudio:

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Departamento Subregión/Provincia Municipio Corporación Autónoma Regional

Maceo Antioquia Magdalena Medio Antioqueño Puerto Berrío

Corporación Autónoma Regional de Antioquia - CORANTIOQUIA

Cimitarra Santander Provincia de Vélez Bolívar

Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS

Boyacá Zona de Manejo Especial -Territorio de Vásquez

Puerto Boyacá Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ

Yacopí Topaipí

Provincia del Río Negro

El Peñón Vergara Supatá

Provincia del Gualivá

San Francisco El Rosal Provincia de Sabana-

Occidente Madrid

Cundinamarca

Provincia de Sabana-Norte1

Tenjo

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

“El proyecto intercepta 92 veredas en los catorce (14) municipios del área de influencia, veredas identificadas según la estructura territorial definida por las administraciones de estos municipios en los documentos de ordenamiento territorial (PBOT o EOT) y confrontadas y complementadas directamente en campo, según se muestra en la siguiente tabla.

Departamento Municipio Veredas Maceo El Ingenio, La Floresta, La Mariela, Las Brisas

(Santa Bárbara) Antioquia

Puerto Berrío La Calera, El Brasil, El Jardín, La Carlota, Las Flores, Minas del Vapor

Cimitarra Campo Seco, La Ye de La Torre, Dos Hermanos, La Chisposa, Puerto Olaya, El Aterrado, Primavera

Santander

Bolívar Matecoco Boyacá Puerto Boyacá Guanegro, La Pizarra, Las Pavitas, El Okal, El

Marfil

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Departamento Municipio Veredas

Yacopí Achote, Alonso, Alsacia, Alto de Cañas, Aperche, Avipay de Fajardo, Azucena, Cabo Verde, Caipal, Cauco, Chávez, El Mosco, Guadualones, La Trigra, Loma de Pascua, Mata de Guadua, Matemacuma, Sabanalarga, San Antonio y Salamanca

Topaipí Alto de Micos, Guachipay, Herrera Bustos, Hoya del tablón, Llano de Murca, Lourdes

El Peñón Aguada, Ángulo, El Encantado, El Órgano, El Rodeo, El Valle, Honduras, Llano Grande, Mochilero, Quita Sol, Sabaneta, Teramita

Vergara Copero, El Girón, Guacamayas, La Bolsa, Novillero, Pabellón, Periquito

Supatá Providencia, Cristales, Imparal, Mesitas, San Marcos, Santa Rosa

San Francisco Muña, Juan de Vera, Pueblo Viejo, San Miguel Alto, San Miguel Bajo, Toriba

El Rosal La Cuesta, El Rodeo, La Piñuela, Hondura Chingafrío, Hondura Tibagota, Tibagota

Madrid Carrasquilla (alto), Valle del Abra, La Cuesta

Cundinamarca

Tenjo Carrasquilla, Jacalito, la Punta “Área de influencia local: el denominado contexto local comprende el espacio geográfico dentro del cual se realizará directamente la intervención sobre las dimensiones física, biótica, económica, cultural y política, zona sobre la cual se prevé se producirán los impactos directos como efecto del proyecto. Corresponde a un corredor de 64m de ancho (32 m a lado y lado del eje de la línea), accesos, lugares de obtención de materiales de préstamo, disposición de residuos sólidos, patios de almacenamiento de estructuras, subestaciones, sitios de recepción de vertimientos, campamentos y poblaciones que prestan los servicios para los trabajadores de la obra, entre otros. Esta zona de influencia o contexto local desde el punto de vista económico, cultural o político, hace referencia al conjunto de veredas que el eje del proyecto interviene. “La caracterización del área de influencia, en su contexto regional y local, se desarrolló mediante una etapa de recopilación y análisis de información secundaria, la fotointerpretación de fotografías aéreas y una detallada investigación de campo. “Descripción General de los Componentes Ambientales del Área de Influencia Directa “El Estudio de Impacto Ambiental, presenta la caracterización del denominado contexto regional, el cual comprende un espacio geográfico de un corredor de 4km, 2km a lado y lado del eje del proyecto, realizando un análisis regional de las dimensiones física, biótica, económica, cultural y política. Así mismo incluye la caracterización del contexto local, el cual comprende el espacio geográfico que corresponde a un corredor de 64m para la línea de transmisión de 500kv y de 32 m para la de 230kv. “Dimensión Física:

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“El corredor del proyecto transcurre sobre rocas sedimentarias marinas y continentales, depositadas durante el Cretáceo y Terciario. En todas las unidades litológicas se interdigitan depósitos cuaternarios recientes en el Valle Medio del Magdalena presentando variedad de depósitos de origen fluvial a fluviolacustre producto de la evolución histórica del río Magdalena. El límite entre las unidades de la cordillera Oriental y los Terciarios del Valle del Magdalena lo marca la falla La Salina y la falla de Cambrás marca el límite entre el Valle Superior y Medio del Magdalena. En el corredor para las líneas de conexión a la línea existente San Carlos – Cerromatoso (Puerto Berrío – Maceo), al borde oriental de la Cordillera Central se encuentra una secuencia de rocas metamórficas de edad paleozoico. “La mayor parte del área del proyecto está constituida por rocas sedimentarias de la cordillera Oriental. Es una zona que cuenta con una red hidrológica que aporta sus aguas al río Magdalena y cuyas principales corrientes ( ríos Nare, San Bartolomé, Carare, Ermitaño, Negro y Bogotá) drenan la vertiente occidental de la Cordillera Oriental a la altura de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander y a la vertiente oriental de la Cordillera Central a la altura del departamento de Antioquia. “La zona en general presenta una importante diversidad climática que varía desde el húmedo en la vertiente oriental Cordillera Central, pasando por el muy húmedo en la vertiente occidental de la cordillera Oriental hasta el semihúmedo en el Altiplano de la Sabana de Bogotá. “La variedad geológica, hidrológica, climática, de zonas de vida y de ecosistemas naturales conforman una importante oferta ambiental en las regiones cruzadas por el proyecto, donde la cobertura del suelo a gran escala muestra bosque natural, rastrojo, vegetación de páramo, matorral, pastizales, cultivos, plantación forestal, cuerpos de agua y zonas urbanas. “Dimensión Biótica “Desde el punto de vista biogeográfico la zona hace parte de la provincia biogeográfica del Chocó – Magdalena (que constituye el límite oriental más importante de la biota centroamericana) y de la Provincia Biogeográfica Norandina. La casi totalidad de la línea cruzará por zonas clasificadas como bosque húmedo tropical, bosque muy húmedo montano bajo y bosque muy húmedo premontano. A nivel de ecosistemas sensibles se reconoce en la zona de estudio una tipología de áreas legalmente protegidas con diversas categorías de manejo, encontrándose según el EIA reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, humedales, bosque de niebla y reservas de la sociedad civil. “Por su importancia ecológica se destacan los bosques de niebla y robledales localizados en el municipio de San Francisco en límites con El Rosal (vereda La Laja). Otro tipo de cobertura de importancia regional lo constituye el matorral alto andino, localizado principalmente en la vereda El Abra y La Cuesta del municipio de Madrid. Se destaca también la presencia de robledales (Quercus humboldtii) y matorral alto andino localizados en los municipios de El Rosal y Tabio. “Areas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, infiltración para recarga de acuíferos, en los municipios de Tenjo- Vereda Jacalito, cerro el Tablazo, acuerdo 042 de 1999, Madrid- Cerro Casa Blanca, Valle del Abra y toda el área por encima de los 2700 m.s.n.m, que según acuerdo municipal 029 del 2003 están protegidas; El Rosal- Loma Chicabocha, cordillera de la Laja, Cerro el Tablazo, acuerdo municipal 013; San Francisco- Vdas Toribia Cuchilla el Tablazo, Cerro Camacho, Cerro el Consumo, Cuchilla La Laja, Cerro

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San Miguel, según acuerdo 021 de 1999; Supatá- Cerro la Sierra, Filo La Esperanza, Cuchilla El Oso, Alto el Aguila, acuerdo 012 del 2000; Vergara- Alto el Chulo, acuerdo 013 del 2003; El Peñon- Cerro el Picacho, Alto de Guachipai, alto de los Micos, filo de Palma Rajada, Cachopal, cuchilla del Pisco, alto Marrano, alto del Pital y cuchilla del Oso, acuerdo 111; Topaipí- los mismos del municipio del Peñon; Yacopi- Loma Campuzano, alto del Ten, la Piñuela, Matemarrano y Cerro picacho, según acuerdo 019 del 2000, Pto Boyacá- río Guaguaqui, río Terán, río Negro, caño Treinta y Tres, quebrada Velázquez, Cimitarra- áreas forestales protectoras del Cerro de Armas y su área de influencia. “Zonas de Reserva Forestal Protectora- Productora, en los municipios de El Rosal, para las veredas Toriba, Pueblo Viejo a 18000 m snm, Piedemonte La cuchilla del Tablazo, del Cerro Camacho, El Consumo, Cuchilla de la Laja, Acuerdo 013; San Francisco- quebrada san Miguel, caserío Buenos Aires, las Orquídeas, acuerdo 021/99, Topaipi- Hoya el Tablón, cordillera Alto de los Micos, Alto del Gallinazo, Cerro Hondura, Alto de Curiche, Alto del Naranjal, loma de las Cruces, Yacopi, alto del la Caña, loma de las Ruedas, quebrada Palmichala, Cerro el Banco, los Arrastrojados, según acuerdo 019 del 2003, Puerto Boyacá- pozo Boyacá, Quebrada Velázquez, Vereda Caño Tigre, La Suiza, Caño Blanco. “Areas de Restauración Ecológica: San Francisco- franja ubicada en la vereda Muña y San Miguel entre los 2500 y 1700msnm, dentro de la formación vegetal de bosque húmedo premontano, la franja de las veredas San Miguel y Toribia con una extensión de 503.7 ha, entre las cotas 200 y 2500, formación bosque húmedo Montano Bajo, Cimitarra- campo Padilla, Campo Seco, San Juan, quebrada la Gabriela y Puerto Olaya, Vergara- microcuencas río Seco, Tolomo, Pinzaima, Conde, quebrada el Palmar, quebrada Salsipuedes, quebrada el Tigre y sus afluentes. “Distrito de manejo Integral: Maceo- Cañon del Río Alicante: Ecosistema Natural con fauna y flora asociada a las formaciones calcáreas de incalculable valor ambiental. “Tenjo- Reserva de la sociedad Civil el Silencio, Rosal- Reserva de la Sociedad Civil La Nube. “Dimensión Socioeconómica “La diversidad natural del corredor de la línea de transmisión, expresada en la geomorfología, en la hidrología, en el clima, en la vegetación y en la fauna silvestre, soporta una variada forma y dinámica de apropiación del territorio, generando así una importante diversidad económica, cultural y política en la zona de estudio. En tal sentido se reconocen según el EIA tres grandes regiones: la depresión del Magdalena o Magdalena Medio, la Vertiente Occidental de la Cordillera Oriental y la Sabana de Bogotá “Potencial Arqueológico: “Para la recolección de la información se utilizo la metodología de superposición de áreas espaciales según geomorfología, litología usos de suelo y distribución de datos arqueológicos a partir de fuentes secundarias. El cruce de esta información se adelantó con ayuda del SIG, se realizo trabajo de campo, laboratorio e informe final. El informe, presenta el inventario de yacimientos arqueológicos, donde se relaciona el municipio, el sitio, la evidencia y la forma de obtención. El total de sitios de recolección de evidencias arqueológicas fue de 31.

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“Conflictos Ambientales Identificados A partir de la predicción, identificación y calificación de impactos presentada en el EIA y de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en la metodología propuesta por ISA, el proyecto en sus diferentes etapas de prediseño, construcción y operación tendrá afectaciones sobre el medio ambiente en las dimensiones física, biótica y social. “La información relativa a los aspectos físicos de los sitios de torre se hizo en función de los rangos de pendiente predominante, del grado de erosión y evidencias erosivas presentes en el terreno, frecuencia y clase de procesos de remoción en masa, presencia de cuerpos de agua y de infraestructura. Como resultado de este análisis se evidenció que la desestabilización de laderas sucede con mayor frecuencia en lugares con pendiente moderada a fuerte, afectados por rasgos geomorfológicos dinámicos, conformados por depósitos coluviales. “Teniendo en cuenta lo anterior, el EIA consideró sitios de torre de tratamiento y manejo especial, debido a que en ellos las actividades constructivas pueden inducir o dinamizar procesos erosivos por desestabilización de laderas (ejemplos: torres 16 PC, 16 PS, 17 PC, 17 PS, 19PS). Igualmente el estudio consideró como no recomendado o vedado el sitio de torre 60 PC, por cuanto su estabilización requiere de un estudio geotécnico detallado. “En cuanto a la dimensión biótica cobra importancia los posibles impactos sobre áreas protegidas, dentro de las cuales se incluyen : Áreas de Restauración Ecológica (T1–T17, T331-T335), Áreas de Reserva Forestal Protectora (T73-T75, T120-T126, T138-T150, T369-T374), Distrito de Manejo Integrado del Cañón del río Alicante (T76-T77), Áreas de Restauración Ecológica, Pórtico (T17, T19-T45, T48-T56, T59-T91), Zonas de Reserva Forestal Protectora-Productora (T127-T137, T187-T192, T201-T220, T240-T246), por la pérdida o afectación de biodiversidad causada por la eliminación o afectación de las formaciones vegetales localizados en tales áreas. “Desde el punto de vista socioeconómico podrían presentarse conflictos importantes, relacionados con lo indicado en el DAA, que identificó áreas restrictivas y de susceptibilidad ambiental alta a muy alta para el tamaño de predios de los municipios donde se presenta microfundio. “De no adoptarse las medidas preventivas necesarias, podrían presentarse dificultades con respecto al nacimiento de agua, localizado entre las torres T323 y T322. Es preciso evitar su afectación con el acceso a las torres o con las obras complementarias requeridas para el tendido de la línea. “MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL “Programas de Manejo Ambiental “Según el EIA, el Plan de Manejo Ambiental se enfocó con base en la implantación cronológica del proyecto (fases constructiva y operativa), en el tipo de actores y sus relaciones funcionales, en la dinámica ambiental propia de la región, y en el análisis de impactos, hacia una estrategia de Planes, Programas y Acciones, con el objetivo de manejar de forma integral los efectos negativos y potenciar los positivos que el proyecto genere en el medio, estableciendo los lineamientos estratégicos para su ejecución y definiendo los mecanismos de control y

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seguimiento que evalúen la eficiencia y eficacia del Plan y que garanticen una adecuada gestión ambiental en el área de influencia. “El Plan de Manejo está conformado por una serie de Programas, compuestos a su vez por un grupo de acciones o medidas de manejo las que de forma integrada, controlan un impacto o grupos de impactos, que ejercen efectos interdependientes sobre el medio. Para efectos procedimentales y operativos del Plan de Manejo, cada una de las medidas establecidas orienta un objetivo de gestión (prevención, mitigación, corrección o compensación) y establece una tipología de acción (procedimiento, obras, taller) con su respectivo diseño particular. “El PMA para las fases constructiva y operativa de líneas y subestaciones ha sido formulado mediante una estructura conformada por los siguientes programas: “En Subestaciones: • Programa de Información y Participación Comunitaria • Programa de Reasentamiento de Familias • Programa de Apoyo a Proyectos de Beneficio Comunitario • Programa de Rescate y Monitoreo Arqueológico • Programa de Conservación y Restauración Geotécnica • Programa de Protección y Manejo de Cuerpos de Agua y a la Calidad del Aire • Programa de Manejo de Residuos • Programa de Manejo de Remoción de la Cobertura Vegetal y Manejo por Intrusión de Fauna

Silvestre “En Líneas: • Lineamientos para al Contratación de Mano de Obra No Calificada • Adquisición de Servidumbres y/o Daños en Bienes y Mejoras • Programa de Información y Participación Comunitaria • Programa de Reasentamiento de Familias • Programa de Apoyo a Proyectos de Beneficio Comunitario • Programa de Rescate y Monitoreo Arqueológico • Programa de Conservación y Restauración Geotécnica • Programa de Protección y Manejo de Cuerpos de Agua • Programa de Manejo de Residuos • Programa de Manejo de Remoción de la Cobertura Vegetal • Programa de Revegetalización para Corrección • Programa de Compensación al Impacto Biótico • Programa de Manejo Ambiental para Accesos • Programa de Señalización “Los programas se presentan en fichas de manejo que contienen la siguiente estructura: Impactos a Controlar, Objetivo de la Medida, Alcance, Tipo de Acción, Cobertura Espacial, Período de Ejecución, Responsable, Descripción y Recursos. “Programa de Seguimiento y Monitoreo

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“El Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM), establece los procedimientos e indicadores para la evaluación y seguimiento del proceso de implementación del PMA, de tal forma que permita definir y orientar en forma oportuna los correctivos que se requieran para garantizar una adecuada gestión ambiental. Así mismo este Plan permite definir una estrategia de evaluación Ex-post orientada a verificar en el tiempo la eficacia del PMA, basado en el análisis de resultados de la gestión a partir de la aparición de impactos no identificados previamente. “Este plan garantiza el cumplimiento de las normas de protección ambiental y los objetivos y alcances propuestos en el Plan de Manejo Ambiental apoyado en la interventoría ambiental contratada por ISA. Se plantea el seguimiento de cada uno de los programas a través de indicadores que le permitan al responsable de la monitoría verificar el cumplimiento de cada medida propuesta y proponer los ajustes o correcciones necesarios durante la ejecución y operación del proyecto. “La estructura de plan de seguimiento, monitoreo y evaluación presentada en el EIA, contempla: • Monitoreo Ambiental para la Contratación de Mano de Obra No Calificada • Monitoreo del Programa de Información y Participación Comunitaria • Monitoreo del Programa de Reasentamiento de Familias • Monitoreo del Programa de Conservación y Restauración Geotécnica • Monitoreo del Programa de Protección y Manejo de cuerpos de Agua y de Residuos • Monitoreo del Programa de Manejo de Remoción de la Cobertura Vegetal • Monitoreo del Programa de Revegetalización para Corrección • Monitoreo del Programa de Compensación al Impacto Biótico • Monitoreo del Programa de Manejo Ambiental para Accesos • Monitoreo del Programa de Señalización “Cada programa incluye: duración, tipo y periodo de reportes, indicadores de seguimiento, responsable, recursos objetivos, componentes ambientales por monitorear, justificación, periodicidad, sitios de muestreos, metodología, personal, responsabilidad de ejecución y costo. “Como complemento al plan de seguimiento y monitoreo, el EIA propone un programa de evaluación expost, el cual busca establecer la pertinencia, eficiencia y eficacia de los programas del Plan de manejo Ambiental adelantados durante la construcción del proyecto, identificando los posibles efectos remanentes de los impactos causados. Se desarrollará, según el estudio, a nivel de indicadores que establecen la efectividad de cada una de las medidas propuestas y se formularán los ajustes necesarios para el fortalecimiento de las mismas. “Plan de Contingencia “El EIA presenta la guía general para la administración del riesgo en los procesos de construcción, operación y mantenimiento de la Línea de Transmisión. Se presentan algunas definiciones, los elementos básicos, los análisis de vulnerabilidad y las acciones de prevención, protección y control requeridas y que deben ser desarrolladas tanto por el contratista de construcción como por los contratistas de operación y mantenimiento. La evaluación de riesgos se elaboró, según el estudio con base en los criterios y metodologías del Sistema de Administración Integral de Riesgos de ISA, particularizados al caso de proyectos de transmisión y al nivel de detalle posible en la etapa de diseño.

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“La política de riesgos de la empresa, busca asegurar todos los recursos involucrados en sus procesos y proyectos, mediante la gestión de la administración integral de riesgos para el recurso humano, el medio ambiente, el recurso financiero, la información e imagen corporativa de manera que se definan estrategias de prevención, protección, control, atención y financiamiento. “El estudio presenta como objetivo general de la elaboración del Análisis de Riesgos y del Plan de Contingencias: analizar las posibles amenazas naturales, sociales u operacionales, que puedan afectar al proyecto, la vida o el medio ambiente durante la construcción y operación de la línea, evaluar sus consecuencias y formular las medidas necesarias para su prevención, control y atención. “Las actividades principales, en las cuales se ha dividido la construcción y operación de la línea de transmisión son las siguientes: • Actividades Previas a la Construcción: Negociación y adquisición de zonas, Organización

laboral y de centros de acopio. • Adecuación de Accesos: Adecuación del terreno para accesos carreteables y mulares. • Construcción y Montaje de la Línea: Excavación y obras civiles, Transporte de elementos

constructivos, Montaje de torres, Despeje de servidumbre, Riega y tendido del pescante y conductor, Revisión final y entrega del proyecto.

• Operación y Mantenimiento: Operación del proyecto, Reparación de torres y cambio de aisladores, Evaluación de estabilidad y acercamiento en zona de servidumbre.

“Durante el desarrollo de tales actividades, los posibles eventos que generan riesgo para alguno de los recursos definidos y que tienen una posibilidad razonable de ocurrir, son los siguientes:

• Accidente de Tráfico • Acción Delictiva de Grupos Armados • Fenómenos Naturales • Descargas Eléctricas • Sismos • Caída de una Torre • Caída de un Conductor • Deslizamientos no previstos

“El plan de contingencias está conformado por un plan estratégico y un plan operativo que incluyen las acciones de prevención, atención y control, estableciendo el flujo de información y las comunicaciones requeridas para la atención de los eventos indeseados y el control de los riesgos resultantes en los diferentes escenarios del proyecto. “El plan estratégico establece de manera general la metodología para la identificación de eventos generadores de riesgos, los riesgos que afectan los diferentes recursos, evalúa los riesgos posibles, la vulnerabilidad del proyecto, la organización básica para la atención y control de siniestros y las medidas generales que debe contener de manera detallada el plan operativo.

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“En el plan operativo se establecen los procedimientos de emergencia que permiten la rápida movilización de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de respuesta; se basa principalmente en la capacidad institucional con que cuente el contratista, para hacer frente a los diversos escenarios que se presenten tras la ocurrencia de uno o más eventos. Este plan deberá ser diseñado y desarrollado por el contratista de construcción y la entidad encargada de la operación y mantenimiento de las obras, con base en el plan estratégico presentado por ISA. “Resultados de la Evaluación de las Medidas de Manejo Ambiental “Para la identificación de los impactos ambientales, el estudio consideró el ambiente como un conjunto formado por las dimensiones: Física, biótica, económica, cultural y política, las cuales se consideraron conformadas por componentes que pueden interrelacionarse con las diferentes actividades de construcción y operación de la línea y las subestaciones a partir de la matriz de identificación de impactos. “A partir de la predicción, identificación y evaluación de los impactos ambientales y de acuerdo con el proceso cronológico y metodológico de implantación del proyecto (fases constructiva y operativa) se ha enfocado el Plan de Manejo Ambiental hacia una estrategia de Planes, Programas y Acciones que garantizan una adecuada gestión ambiental en el área determinada como de influencia local y regional. En tal sentido el PMA se refiere a una estructura metodológica y procedimental que pretende controlar los efectos negativos y potenciar los positivos de forma eficiente y eficaz, basado en la integralidad de sus acciones. “Dentro del Plan de Manejo Ambiental para la etapa de construcción y operación se incluyen programas y medidas de gestión social para la construcción de la Subestación Bacatá, la Ampliación de la Subestación Primavera y el Tendido de Líneas, que permitirán generar un puente de gestión y cooperación entre la empresa ISA y la comunidad, por consiguiente se aceptan los programas y medidas de manejo, para los cuales ISA deberá tener en cuenta lo siguiente:

• El programa de reasentamiento de familias, que atenderá el mayor impacto del componente socioeconómico, está contemplado como una medida de mitigación y compensación, consistente en la restitución de vivienda y el predio, y propone para ello un acompañamiento social para la adaptación del nuevo entorno. Este Ministerio considera que este programa debe contar con un grupo interdisciplinario, encabezado por profesionales del área social, que realice permanentemente el monitoreo y seguimiento, evaluando la eficacia y efectividad del mismo.

• Con respecto al programa de Apoyo a Proyectos de Beneficio Comunitario, para cada

una de las veredas del área de influencia del proyecto, el EIA presenta los preacuerdos (Actas Comunitarias) y asigna un monto de $10.000.000.oo por vereda, valor que será aportado en materiales para el desarrollo de dichos proyectos. Propone además que éstos deberán cogestionarse con otras entidades, pero asigna esta responsabilidad a las comunidades. Este Ministerio considera que para el desarrollo de este programa ISA debe solicitar el apoyo directo de las Alcaldías y realizar un acompañamiento a las comunidades para la consecución de otros recursos financieros que permitan la ejecución total de los proyectos.

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“Las medidas de manejo se presentan en fichas que contienen la siguiente estructura: Impactos a Controlar, Objetivo de la Medida, Alcance, Tipo de Acción, Cobertura Espacial, Período de Ejecución, Responsable, Descripción y Recursos. “Adicionalmente, el EIA definió un programa de seguimiento y monitoreo ambiental, mediante el establecimiento de indicadores para la evaluación y seguimiento del proceso de implementación del PMA, a fin de determinar el comportamiento, eficiencia y eficacia de las medidas y controles implementados. El EIA propone además realizar una evaluación expost de la gestión ambiental efectuada, mediante la cual, se identificarán los impactos remanentes (positivos y negativos) y los problemas no resueltos durante el desarrollo del proyecto. El plan de seguimiento garantiza el cumplimiento de las normas de protección ambiental y los objetivos y alcances propuestos en el PMA apoyado en la interventoría ambiental contratada por ISA.

“El Plan de Manejo Ambiental también contempla el Plan de Contingencia en cuya formulación se considera un plan estratégico y un plan operativo que incluyen las acciones de prevención, atención y control, estableciendo el flujo de información y las comunicaciones requeridas para la atención de los eventos indeseados y el control de los riesgos resultantes en los diferentes escenarios del proyecto. El plan de contingencias reúne un conjunto de procedimientos y medidas destinadas a prevenir, atender o controlar los efectos que puedan producir la ocurrencia de un siniestro por causas constructivas, operacionales, naturales u otra fuente externa.”

Que el Concepto Técnico 1452 del 09 de agosto de 2005, concluyó que es viable otorgar a la empresa empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), Licencia Ambiental, del proyecto “Línea de Transmisión a 500kV Bacatá – Primavera y Obras Asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de: Tenjo, Madrid, El Rosal, Subachoque, Vergara, Supatá, San Francisco, El Peñon, Topaipí, La Palma, Yacopí, Puerto Boyacá, Bolívar, Cimitarra, Puerto Berrío y Maceo. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-68976 del 09 de agosto de 2005, el señor LUIS EDUARDO ALVAREZ ACEVEDO, Alcalde del Municipio de Puerto Boyacá, informa a este Ministerio, que está de acuerdo con el cruce del proyecto “Línea de Transmisión Primavera”, por el área de su municipio.

Que mediante Auto administrativo de trámite No. 1424 de agosto 10 de 2005, este Ministerio declaró reunida la información necesaria para decidir sobre la solicitud de Licencia Ambiental presentada a este Ministerio por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), para el proyecto a “Línea de Transmisión a 500kV Bacatá – Primavera y Obras Asociadas”. Que como fundamento jurídico aplicable al presente caso, a continuación se indican algunos aspectos de orden constitucional, jurisprudencial, legal y reglamentario: FUNDAMENTOS JURIDICOS Conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Nacional, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y así mismo, se consagra en dicho artículo que es

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deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Respecto a la protección de los recursos naturales el artículo 80 de la Carta Política preceptúa: “ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. “ Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. “ Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el desarrollo sostenible es entendido a la luz de lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley como aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993:

“Competencia el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos:

3º. “(...) así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes.

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c), numeral 4 del Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993: “Artículo 8º. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: “(…) 4. En el sector eléctrico: (...)

c) El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión

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(subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KW.

(…) ” Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. numeral 15 de la Ley 99 de 1.993, este Ministerio es la autoridad ambiental competente para evaluar los estudios ambientales y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada, la cual lleva implícitos los permisos, autorizaciones y/o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, según lo establecido en el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, en consonancia con el literal c) inciso 1 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005. Que de acuerdo con lo expuesto a los aportes anteriores, este Ministerio tiene competencia privativa para conocer y decidir sobre la solicitud de licencia ambiental elevada por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), para el proyecto proyecto “Línea de Transmisión a 500kV Bacatá – Primavera y Obras Asociadas”. Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 consideró: “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que Plan de Ordenamiento Territorialencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.” Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; disponiendo entre otros aspectos que ésta entidad cumpliría además de las funciones allí señaladas, con las establecidas en la Ley 99 de 1993. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º, artículo 1º de la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las funciones administrativas para otorgar, negar o modificar las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ministerio, corresponden a la suscrita Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente - Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales; en consecuencia, en el presente caso se actúa bajo la facultad delegada mencionada. Que si bien es cierto, este Ministerio ordenó la celebración de una audiencia pública ambiental a solicitud del Alcalde del municipio de “El Rosal”, no es menos cierto que, el propio Alcalde desistió de la misma, al llegar a un acuerdo con la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), en cuanto a unas compensaciones de carácter ambiental en su municipio. Así mismo, el

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Alcalde del Municipio de Puerto Boyacá (quien no se había pronunciado a la fecha de la expedición del Concepto Técnico No. 1452), informó a este Ministerio, que está de acuerdo con el cruce del proyecto “Línea de Transmisión Primavera”, por el área de su municipio. Que en esta instancia jurídica, previo análisis de los antecedentes que reposan en el expediente, de lo anteriormente indicado y acogiendo el Concepto Técnico No.1452 del 09 de agosto de 2005, emitido por este Ministerio, este despacho en la parte resolutiva del presente acto administrativo se pronunciará sobre el particular. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 se modificó la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y mediante el artículo 4º se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, con la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen licencias ambientales. En mérito de lo anterior

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar Licencia Ambiental a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), para la construcción y operación del proyecto “Línea de Transmisión a 500kV Bacatá – Primavera y Obras Asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de: Tenjo, Madrid, El Rosal, Subachoque, Vergara, Supatá, San Francisco, El Peñon, Topaipí, La Palma, Yacopí, Puerto Boyacá, Bolívar, Cimitarra, Puerto Berrío y Maceo. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Licencia Ambiental ampara las siguientes actividades: la construcción de cinco (5) líneas de transmisión; la construcción de la subestación de Bacatá y la ampliación de la Subestación Primavera, con las siguientes características: Construcción Líneas

LÍNEA Tipo Longitud Línea (km)

Número de Torres

Primavera – San Carlos a 500 Kv

Circuito Sencillo

51.07 110

Primavera – Cerromatoso a 500 kV

Circuito Sencillo

51.32 120

Primavera - Bacatá a 500 kV

Circuito Sencillo

196.29 369

Bacatá – Noroeste a 230 kV

Circuito Doble

3.62 12

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Bacatá – Torca a 230 kV Circuito

Doble 3.64 13

Construcción de Subestaciones

Subestación Subestación Existente

Propietario Configuración

Primavera 500 kv

No ISA Doble barra + transfer

Primavera 230 kv

Si ISA Interruptor y medio

Bacatá 500 kv No ISA Doble barra + Transfer.

Bacatá 230 kV No ISA Doble barra + Transfer.

PARÁGRAFO PRIMERO: La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), para la construcción y operación del proyecto “Línea de Transmisión a 500kV Bacatá – Primavera y Obras Asociadas”, adelantará los trabajos consistentes en la construcción de bahías de línea comprendidas dentro del proyecto son cuatro (4) para 230 Kv y una (1) para 500 kV en la S/E Bacatá y cuatro (4) para 500 kV en la S/E Primavera. PARÁGRAFO SEGUNDO: En Subestación Bacatá, se prevé espacio para futuras bahías o transformador, con las siguientes características, así:

- Dos (2) bahías de línea o de transformación a 500 kV - Dos (2) bahías de línea o de transformación a 230 kV - Una (1) bahía de seccionamiento de barra a 230 kV - Área disponible para un mínimo de seis (6) bahías de línea o de transformación a

115 kV ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), la ejecución de las actividades indicadas a continuación:

1. Adecuación de los accesos a las área de interés. 2. Recuperación.

ARTÍCULO CUARTO.- La Licencia Ambiental que se otorga con la presente resolución a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:

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1. Permiso de aprovechamiento forestal Otorgar permiso de aprovechamiento forestal a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación:

a) 1.1 Especificaciones del Permiso de aprovechamiento forestal:

b) 1.1.1 Para la construcción de la línea de transmisión Primavera - Bacatá y obras asociadas se

autoriza un área total a talar por despeje del área de servidumbre de 410.26 ha, distribuida de acuerdo con la jurisdicción de cada Corporación, así:

PERMISOS DE REMOCIÓN DE COBERTURA VEGETAL

Corporación Autónoma Regional Área Total a Aprovechar (ha) CAR 162.28 CAS 70.63 CORPOBOYACÁ 49.35 Corantioquia 128.00

c) 1.2 Obligaciones :

d) 1.2.1 Para la compensación por la intervención de la cobertura vegetal, la empresa

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), deberá implementar los programas propuestos por las Corporaciones Autónomas Regionales (reforestación, compra de predios, conservación de cuerpos hídricos, educación ambiental o proyectos de investigación, entre otros), en cuya jurisdicción se desarrollará el proyecto, haciendo una compensación en área con una relación 1:3, teniendo en cuenta lo requerido por cada Corporación para tal efecto y en concertación con las mismas. Dicha compensación la realizará directamente la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental, quien deberá presentar con los informes de cumplimiento ambiental la evaluación de la eficiencia y eficacia de las medidas implementadas. Para los casos específicos de los municipios de El Rosal, San Francisco y Maceo donde hay presencia de ecosistemas de importancia estratégica se hará una compensación con una relación de 1:6.

e) 1.2.2 En relación con la cercanía a los relictos de Quercus humboldtii en jurisdicción de la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), deberá realizar todas las medidas necesarias para proteger y evitar la tala de los individuos de Roble que se encuentren en el corredor de servidumbre. Estas medidas incluyen un control estricto de los trabajos del contratista para evitar el despeje de vegetación en la zona de robles y el incremento en la altura de las torres en caso de que sea necesario.

f) 1.2.3 La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), deberá efectuar la reubicación del

tramo entre las torres 106 y 112, debido a la identificación por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, de nacimientos utilizados como fuente de abastecimiento, para lo cual deberá presentar a este Ministerio y a la corporación, treinta

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(30) días antes de la iniciación de las obras, un documento que describa las condiciones ambientales del nuevo trazado y las medidas ambientales previstas para su manejo.

g) 1.2.4 En la vereda Las Brisas, en el sector de la línea de transmisión aledaño al Cañón del río

Alicante, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), deberá desplazar el trazado entre 150 y 200m hacia el sector derecho (margen izquierda del río Alicante) para la zona de rastrojo que se encuentra en el predio del señor José Posada, con el fin de evitar la intervención del bosque natural, ubicado en el mismo predio en la zona de influencia directa del área de reserva.

h) 1.2.5 En caso de que la compensación en las áreas afectadas sea reforestación, se

establecerá con especies nativas con alturas no inferiores a 50cm, en una densidad de 1100 árboles por hectárea, de acuerdo con el piso térmico donde se vayan a establecer, las cuales deberán ser concertadas con cada Corporación en cuya jurisdicción se realice la remoción de la cobertura vegetal, para escoger cantidades, sitios y especies y determinar sistema de siembra, costos y actividades desagregadas por hectárea del establecimiento, encerramiento y mantenimiento. Adicionalmente se debe adelantar un seguimiento y mantenimiento de mínimo tres (3) años por parte de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), garantizando un mínimo del 90% de supervivencia de las especies sembradas. Dicha compensación se realizará directamente por la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental. Una vez realizada la concertación, la empresa deberá hacer llegar a este Ministerio el plan de establecimiento, encerramiento y mantenimiento para su respectivo seguimiento.

i) 1.2.6 El plan de mantenimiento deberá tener en cuenta: Plateo, Fertilización, Control

fitosanitario y sus respectivos correctivos, fechas de siembra y de resiembra, índices de mortalidad, limpias, podas en caso de requerirse, Cercado o control de animales, etc. El soporte de dichas actividades deberá presentarse en informes semestrales por un término de tres (3) años, plazo estipulado para realizar la entrega formal a las respectivas corporaciones mediante acta de recibo y a este Ministerio. Los informes deben incluir registro fotográfico, ubicación en cartografía de las áreas trabajadas en escalas generales y detalladas (1:2000), junto con el análisis de la efectividad de las obras implementadas.

j) 1.2.7 Para el caso en que la compensación sea la adquisición de predios, esta deberá

hacerse con la misma relación 1:3, en zonas estratégicas de nacimientos de ríos o quebradas o de importancia ecológica, las cuales deberán contar con cerramientos. Para los casos específicos de los municipios de El Rosal, San Francisco y Maceo donde hay presencia de ecosistemas de importancia estratégica se hará una compensación con una relación de 1:6. Al respecto ISA deberá presentar a este Ministerio un programa de protección y conservación a cinco años de los predios adquiridos, el cual deberá ser definido en un proceso participativo con las respectivas corporaciones y municipios y presentarse a este Ministerio con costos desagregados por actividad y cronograma de ejecución. Dicho programa debe incluir un convenio con los compromisos de cada uno con el fin de garantizar que estos predios sean reconocidos como zonas de protección y/o conservación y asegurar que no sean enajenados. Pasados los cinco años los predios deberán ser entregados mediante Acta a las Corporaciones o al respectivo municipio. El soporte de esta gestión deberá ser enviado a este Ministerio para considerarlo dentro del proceso de seguimiento.

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k)

1.2.8 Con relación a las afectaciones sobre áreas protegidas en el municipio de “El Rosal”, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), deberá adicionalmente dar estricto cumplimiento los acuerdos del acta de concertación firmada el 3 de agosto de 2005, así:

l) a. Los recursos económicos provenientes de la compensación forestal (relación 1:6)

serán destinados para compra de predios, reforestación y protección de las microcuencas: “Cruz Verde” y “Buenavista”. Adicionalmente la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), aportará setenta millones de pesos ($70.000.000) para el mismo proyecto de compra de predios.

m) b. El desembolso de estos recursos se realizará de conformidad con lo establecido

en el acta de acuerdos. La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), deberá aportar diez millones de pesos ($10.000.000) para cada una de las siguientes veredas: El Rodeo, La Cuesta, La Piñuela, Tibagota, Honduras Tibagota y Honduras Chingafrío.

n) c. Los aportes determinados en el literal anterior, serán invertidos en el proyecto

para la protección y mejoramiento de las microcuencas: “Cruz Verde” y “Buenavista”, siempre y cuando el alcalde municipal de “El Rosal” logre la concertación y aprobación escrita con las respectivas comunidades.

o) d. La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), deberá enviar a este

Ministerio cada dos meses los informes de avance de la gestión adelantada para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el acta de acuerdos.

ARTÍCULO QUINTO.- La Licencia Ambiental que se otorga con la presente resolución comprende también la actividad de extracción de material de arrastre o cantera, así:

1. Autorización para aprovechamiento de material de arrastre o cantera.

a. La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), no podrá explotar directamente el material de arrastre o cantera proveniente de las fuentes de la región. El material que se pretenda utilizar en el proyecto, para el la construcción de las Torres y las obras asociadas, deberá ser suministrado por empresas o personas que cuenten con la respectiva licencia ambiental vigente y título minero registrado.

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b. La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), deberá exigir a sus

contratistas los respectivos documentos de soporte (Titulo Minero y Licencia Ambiental) de las fuentes seleccionadas, para lo cual deberá informar antes de iniciar el proyecto a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las fuentes definitivas que se utilizarían, copia del título Minero y Licencia Ambiental, deberá ser aportada con destino al Exp. 2942.

ARTÍCULO SEXTO.- La Licencia Ambiental que se otorgue mediante el presente acto administrativo, obliga a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), al cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental , al Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Determinar con exactitud los sitios previstos para la disposición final de residuos sólidos y su correspondiente manejo.

2. Determinar dentro del Plan de Contingencia, la estructura organizacional prevista por la

empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), donde se definan las responsabilidades y funciones del personal de la empresa ante la eventualidad de una emergencia.

3. Determinar, el manejo de aguas residuales provenientes de las obras civiles, los

tratamientos previos a la descarga final de las mismas, aclarando, por qué el proyecto no requiere tramitar permiso de vertimiento.

4. Reportar el cumplimiento de las actividades propuestas por la empresa Interconexión

Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), según la información adicional suministrada, para garantizar la permanencia y calidad del cuerpo de agua y el bosque protector, localizados entre las Torres T323 y T322.

5. Concertar con las autoridades respectivas, durante la adecuación de vías existentes o la

construcción de accesos, un programa de seguridad vial que contenga las medidas de prevención necesarias, para evitar la accidentalidad a los diferentes usuarios y entregar con los informes de cumplimiento ambiental el soporte de dicha gestión.

6. Presentar la relación de los proyectos de beneficio comunitario, una vez la empresa los

haya concertado con la comunidad, con el fin de facilitar el seguimiento de los compromisos adquiridos. La empresa deberá involucrar la participación de las administraciones municipales y hacer el respectivo acompañamiento a la comunidad para la cogestión y cofinanciación de los mismos, con el fin de asegurar su total ejecución

7. Si durante la construcción de la Línea se identifican veredas que no fueron incluidas en

el Estudio de Impacto Ambiental, la empresa deberá adelantar el mismo procedimiento para la concertación y desarrollo de los proyectos de beneficio comunitario.

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8. Priorizar el control y seguimiento de las medidas presentadas con relación al reasentamiento de familias, especialmente el de familias definidas como de alta vulnerabilidad a lo largo del corredor, para lo cual requiere un equipo interdisciplinario donde primen los del área social. Mediante estrategias de sensibilización debe acompañarse a las familias a reasentar.

ARTICULO SÉPTIMO.- Durante el tiempo de ejecución del proyecto, la Empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y presentar a este Ministerio informes de cumplimiento al finalizar la etapa de construcción en las torres y de las Obras Asociadas, que incluya análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual de este Ministerio. PARÁGRAFO PRIMERO: La frecuencia de presentación de dichos informes será: Un informe al final, dentro del mes calendario posterior a la terminación de la etapa construcción de cada torre y sus trayectos, así como a la terminación de la etapa construcción de cada una de las Obras Asociadas. Para el seguimiento posterior a la culminación de la etapa de construcción de las torres y de las obras asociadas, se deberán entregar informes de cumplimiento ambiental de manera semestral, junto con los resultados de la implementación y avance del plan de manejo ambiental, incluyendo el comportamiento de los indicadores de seguimiento y monitoreo propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental. Las fechas de inicio y terminación deberán ser informadas a las Corporaciones y a este Ministerio, previa a la iniciación y dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación. Los informes de cumplimiento ambiental se deberán presentar de acuerdo a las jurisdicciones de las Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS y de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA y al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para su respectivo seguimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los informes se presentarán de acuerdo con los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002. PARÁGRAFO TERCERO: En los Informes de Cumplimiento Ambiental se deberá anexar copia de los soportes que permitan verificar la ejecución de los diferentes programas y proyectos de la gestión social.

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ARTÍCULO OCTAVO.- Reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental cada una de las estrategias acordadas con la comunidad, además de presentar los resultados de los talleres de información y educación ambiental dirigidos a las autoridades municipales y a la comunidad de las veredas de influencia del proyecto. También debe entregar los resultados de los talleres de educación ambiental dirigidos a contratistas y al personal vinculado a la obra, entregar las actas de acuerdo para la contratación de mano de obra no calificada y en caso de generarse convenios y acuerdos interinstitucionales se debe anexar una copia de estos, para verificar y evaluar en el seguimiento las medidas socioambientales correspondientes a lo presentado en el Plan de Manejo Ambiental. Los informes deben anexar copia de todos los soportes, tales como: actas de reuniones, registro del seguimiento y monitoreo, registro de asistencia, convenios interinstitucionales y registro fotográfico. ARTÍCULO NOVENO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, la empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental presentado y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental o al Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser informado inmediatamente a este Ministerio para su evaluación y aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental, cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferentes a los que aquí se consagran o se den condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucra los permisos por parte de los propietarios de los predios que sean afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás. Así mismo debe considerarse la propiedad de las áreas protegidas, para las cuales es preciso contar con las autorizaciones de los municipios propietarios de las mismas, quienes deberán acreditar dicha propiedad y autorizar la afectación prevista según el Estudio de Impacto Ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Licencia Ambiental que se otorgue, no ampara la captura o extracción de especimenes de flora y fauna silvestre. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la “Línea de Transmisión a 500kV Bacatá – Primavera y Obras Asociadas”, la empresa Interconexión

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Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), deberá dar aplicación a la evaluación expost de la gestión ambiental efectuada, de acuerdo con lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, con el fin de evaluar la Pertinencia, la Eficiencia y la Eficacia de las medidas de manejo implementadas y formular los ajustes necesarios. Los resultados de tal evaluación deberán ser remitidos a este Ministerio a fin de incorporarlos en el proceso de seguimiento. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Durante la ejecución del proyecto, y en caso de encontrar vestigios arqueológicos, la Empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA , deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a este Ministerio. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA, deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia, a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA, la fecha de iniciación de las actividades de construcción de las torres y de las obras asociadas, autorizadas en la presente Licencia Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, lo contenido en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental que se presenten. Cualquier contravención, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Con el objeto de prevenir incendios forestales, el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas, así como de talar y acopiar material vegetal. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La Empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA, deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en la presente resolución, así como aquéllas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA, no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d. del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 del 18 de agosto de 2005 Hoja No. 32

Otorga Licencia Ambiental a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Medio Ambiente, si se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cuente con los permisos de uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales, que sean necesarios para ello. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA, deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA, deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA, deberá informar a las autoridades municipales de las regiones, sobre el proyecto y sus alcances con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comuníquese del contenido de la presente resolución a las Gobernaciones de los Departamentos de: Cundinamarca, Boyacá y Antioquía, a los Alcaldes Municipales de: Tenjo, Madrid, El Rosal, Subachoque, Vergara, Supatá, San Francisco, El Peñon, Topaipi, La Palma, Yacopi, Puerto Boyacá, Bolívar, Cimitarra, Puerto Berrío y Maceo, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a las Defensorías del Pueblo de los Departamentos de Medellín, Cundinamarca, Boyacá y Santander, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Empresa Interconexión Eléctrica S.A.– ISA, o a su apoderado debidamente constituido.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 del 18 de agosto de 2005 Hoja No. 33

Otorga Licencia Ambiental a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales publíquese en la Gaceta Ambiental de este Ministerio el encabezado y parte resolutiva de este acto administrativo y remitir copia con destino al expediente No. 2942. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente por escrito ante el Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente-Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesor Despacho del Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Proyecto: Gustavo Adolfo Duque Rodríguez / abogado contratista DLTP Exp.2942/ Archivo “C”Licencia Ambiental Proyectos Transmisión Eléctrica