resolución nro. 1275-2008/cpc

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En este triptico se expone de manera breve la Resolución expedida por la Comisión de Protección al Consumidor en el Caso Pandero.

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  • 27 DE JUNIO DEL 2008

    RESOLUCIN DE SEGUNDA

    INSTANCIA

    Se confirma la Resolucin 2333-2007ZCPC del

    5 de diciembre de 2007 en el extremo apelado

    que declar fundada la denuncia contra

    Pandero S.A. E.A.F.C. y Euromotors S.A. por

    infraccin del artculo 8 del Decreto

    Legislativo 716, las sancion con una multa de

    una (1) UIT y las conden al pago de las costas

    y costos del procedimiento. Asimismo, se

    modifica la medida correctiva establecindose

    sta conforme al tenor desarrollado en la parte

    considerativa de la presente Resolucin.

    CONCLUSIONES

    El fundamento principal de la decisin fue

    porque se comprob la existencia de la

    infraccin del artculo 8 del D.L. 716; en la

    medida que el vehculo materia de

    controversias, no cumpla con las expectativas

    del consumidor, el cual estaba basado en el

    argumento que: -no resultara razonable que

    un vehculo nuevo deba ser internado en

    distintas oportunidades en el servicio tcnico,

    por desperfectos de funcionamiento.

    .El Tribunal, con tino, precisa que cuando se trata

    de un producto nuevo, el consumidor promedio

    no espera que estos desperfectos concurran, sin

    embargo, consideramos que precisa mediante

    este caso la razonabilidad de stos, en el sentido

    de que concurra stos deban ser reparados o

    sustituidos como primera medida de solucin al

    reclamo, y, como ltima la devolucin del dinero

    pagado. Se entiende as, que dichos desperfectos

    no pueden alcanzar en nmero y en naturaleza a

    las partes esenciales de un bien, pues en ese caso

    no sera tolerable optar por reparaciones sino por

    la sustitucin misma del bien ya que al verse

    involucrada una parte fundamental para el

    destino para el cual fue creado el bien ste pierda

    la condicin ptima en la que debera encontrarse.

    Sugerimos que toda empresa que afronte un reclamo por parte de un cliente deba apostar por una conciliacin y por evitar a toda costa un procedimiento administrativo sancionador, penal e incluso civil, de haber incurrido en una vulneracin a los derechos de los consumidores. Esto en razn de que no slo se trata de una multa o una indemnizacin sino que se encuentra en riesgo la imagen institucional de la empresa la cual puede verse afectada con una sancin por parte de la CPC, que dicho sea de paso es de conocimiento pblico.

    Sugerimos a la denunciante que luego de haber

    concluido el procedimiento administrativo

    sancionador, acuda a la va jurisdiccional a

    Sugerimos a la denunciante queacuda a la va jurisdiccional a efectos de interponer la demanda civil de indemnizacin por daos y perjuicios, toda vez que la sola presentacin de desperfectos en un producto por el cual se paga, causa y genera daos al patrimonio as como daos morales, sin embargo ello no debe ser interpretado de manera irrestricta sino en aquellos casos en que pese a la existencia de una garanta por parte del proveedor, sta deviene en insuficiente por la naturaleza o el grado de los desperfectos.

    RESOLUCIN 1275-2008/CPC

    DERECHO DEL CONSUMIDOR

  • INTRODUCCION

    Uno de los fines y deberes del Estado

    es garantizar los derechos

    fundamentales de las personas, de tal

    forma que su ejercicio no se vea

    afectado o limitado, y su afectacin

    sea sancionada cuando as

    corresponda. De esa forma en los

    ltimos aos el Estado ha ido

    haciendo cada vez ms el uso de su

    capacidad sancionadora, a travs del

    derecho administrativo, as tenemos,

    por ejemplo, el procedimiento

    administrativo sancionador en

    materia ambiental, laboral e incluso

    en materia de derecho del consumidor

    Lo anterior nos ayuda a comprender que

    el Derecho del Consumidor, y en especial

    las resoluciones que la Comisin de

    Proteccin al Consumidor y el Tribunal

    de Defensa de la Competencia y de la

    Propiedad Intelectual emiten, pueden ser

    discutidos desde muchos ngulos,

    tomando en cuenta la realidad y

    perspectiva del Sistema Legal que existi

    en su momento, tal y como lo hemos visto

    en las anteriores ponencias.

    Los proveedores son responsables, adems, por la

    idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y

    leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y

    la vida til del producto indicados en el envase, en lo que

    corresponde. Art. 8. D.L. 716,

    15 DE JUNIO DE 2007 DENUNCIA

    Seora Silvana Ins Cceres Zapata

    motivada por desperfectos continuos del

    automvil, teniendo exactamente 11

    averas, realiza la denuncia ante

    INDECOPI, sealando al infraccin del

    artculo 8 del Decreto Legislativo 716,

    que alude a la idoneidad del producto.

    5 DE DICIEMBRE DE 2007 RES.

    FINAL DE LA COMISIN

    La comisin de Proteccin al Consumidor declara fundada la denuncia mediante resolucin n 2333-2007/CPC; en donde se logra acreditar que la empresa PANDERO S.A. tiene la calidad de proveedor, as como la empresa EUROMOTORS S.A. que es el representante oficial de la marca Volkswagen; por lo que seala la sancin la cual es una multa de 1UIT a cada empresa, el pago de costas y costos y como medida correctiva se precisa que ambas deben entregar el vehculo nuevo (similares caractersticas) o devolver el dinero.