resolución nro. 1275-2008/cpc
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En este triptico se expone de manera breve la Resolución expedida por la Comisión de Protección al Consumidor en el Caso Pandero.TRANSCRIPT
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27 DE JUNIO DEL 2008
RESOLUCIN DE SEGUNDA
INSTANCIA
Se confirma la Resolucin 2333-2007ZCPC del
5 de diciembre de 2007 en el extremo apelado
que declar fundada la denuncia contra
Pandero S.A. E.A.F.C. y Euromotors S.A. por
infraccin del artculo 8 del Decreto
Legislativo 716, las sancion con una multa de
una (1) UIT y las conden al pago de las costas
y costos del procedimiento. Asimismo, se
modifica la medida correctiva establecindose
sta conforme al tenor desarrollado en la parte
considerativa de la presente Resolucin.
CONCLUSIONES
El fundamento principal de la decisin fue
porque se comprob la existencia de la
infraccin del artculo 8 del D.L. 716; en la
medida que el vehculo materia de
controversias, no cumpla con las expectativas
del consumidor, el cual estaba basado en el
argumento que: -no resultara razonable que
un vehculo nuevo deba ser internado en
distintas oportunidades en el servicio tcnico,
por desperfectos de funcionamiento.
.El Tribunal, con tino, precisa que cuando se trata
de un producto nuevo, el consumidor promedio
no espera que estos desperfectos concurran, sin
embargo, consideramos que precisa mediante
este caso la razonabilidad de stos, en el sentido
de que concurra stos deban ser reparados o
sustituidos como primera medida de solucin al
reclamo, y, como ltima la devolucin del dinero
pagado. Se entiende as, que dichos desperfectos
no pueden alcanzar en nmero y en naturaleza a
las partes esenciales de un bien, pues en ese caso
no sera tolerable optar por reparaciones sino por
la sustitucin misma del bien ya que al verse
involucrada una parte fundamental para el
destino para el cual fue creado el bien ste pierda
la condicin ptima en la que debera encontrarse.
Sugerimos que toda empresa que afronte un reclamo por parte de un cliente deba apostar por una conciliacin y por evitar a toda costa un procedimiento administrativo sancionador, penal e incluso civil, de haber incurrido en una vulneracin a los derechos de los consumidores. Esto en razn de que no slo se trata de una multa o una indemnizacin sino que se encuentra en riesgo la imagen institucional de la empresa la cual puede verse afectada con una sancin por parte de la CPC, que dicho sea de paso es de conocimiento pblico.
Sugerimos a la denunciante que luego de haber
concluido el procedimiento administrativo
sancionador, acuda a la va jurisdiccional a
Sugerimos a la denunciante queacuda a la va jurisdiccional a efectos de interponer la demanda civil de indemnizacin por daos y perjuicios, toda vez que la sola presentacin de desperfectos en un producto por el cual se paga, causa y genera daos al patrimonio as como daos morales, sin embargo ello no debe ser interpretado de manera irrestricta sino en aquellos casos en que pese a la existencia de una garanta por parte del proveedor, sta deviene en insuficiente por la naturaleza o el grado de los desperfectos.
RESOLUCIN 1275-2008/CPC
DERECHO DEL CONSUMIDOR
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INTRODUCCION
Uno de los fines y deberes del Estado
es garantizar los derechos
fundamentales de las personas, de tal
forma que su ejercicio no se vea
afectado o limitado, y su afectacin
sea sancionada cuando as
corresponda. De esa forma en los
ltimos aos el Estado ha ido
haciendo cada vez ms el uso de su
capacidad sancionadora, a travs del
derecho administrativo, as tenemos,
por ejemplo, el procedimiento
administrativo sancionador en
materia ambiental, laboral e incluso
en materia de derecho del consumidor
Lo anterior nos ayuda a comprender que
el Derecho del Consumidor, y en especial
las resoluciones que la Comisin de
Proteccin al Consumidor y el Tribunal
de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual emiten, pueden ser
discutidos desde muchos ngulos,
tomando en cuenta la realidad y
perspectiva del Sistema Legal que existi
en su momento, tal y como lo hemos visto
en las anteriores ponencias.
Los proveedores son responsables, adems, por la
idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y
leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y
la vida til del producto indicados en el envase, en lo que
corresponde. Art. 8. D.L. 716,
15 DE JUNIO DE 2007 DENUNCIA
Seora Silvana Ins Cceres Zapata
motivada por desperfectos continuos del
automvil, teniendo exactamente 11
averas, realiza la denuncia ante
INDECOPI, sealando al infraccin del
artculo 8 del Decreto Legislativo 716,
que alude a la idoneidad del producto.
5 DE DICIEMBRE DE 2007 RES.
FINAL DE LA COMISIN
La comisin de Proteccin al Consumidor declara fundada la denuncia mediante resolucin n 2333-2007/CPC; en donde se logra acreditar que la empresa PANDERO S.A. tiene la calidad de proveedor, as como la empresa EUROMOTORS S.A. que es el representante oficial de la marca Volkswagen; por lo que seala la sancin la cual es una multa de 1UIT a cada empresa, el pago de costas y costos y como medida correctiva se precisa que ambas deben entregar el vehculo nuevo (similares caractersticas) o devolver el dinero.