resoluciÓn no. rp 2018-2433. considerando...

11
Aledidia ryledellin Radicado: 2017006861 — R-2018001440. RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. 'Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición" El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 58 de 2008, el Decreto Municipal 0883 de 2015, el Decreto 104 de 2007, y la Resolución 094 de 2014, CONSIDERANDO QUE: En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín, el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín. 2. En virtud de lo contemplado en la Constitución Política y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "Por medio de la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado, decretado por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014". 4. El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, hoy Fonvalmed, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización. 5. De conformidad con el artículo 50 del Acuerdo 58 de 2008, contra la Resolución que asigna o distribuye la contribución por valorización No 094, del 22 de septiembre de 2014, procede el recurso de reposición. 6. De acuerdo con el artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008, el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir acto administrativo que modifica de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora 094 de 2014. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen: 1. "Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o del inmueble. 2. Cambío de propietario o poseedor del inmueble, Página 1 de 13 WWW.rneciel

Upload: trinhlien

Post on 26-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

Aledidia ryledellin

Radicado: 2017006861 — R-2018001440.

RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433.

'Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"

El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 58 de 2008, el Decreto Municipal 0883 de 2015, el Decreto 104 de 2007, y la Resolución 094 de 2014,

CONSIDERANDO QUE:

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín, el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín.

2. En virtud de lo contemplado en la Constitución Política y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "Por medio de la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado, decretado por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014".

4. El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, hoy Fonvalmed, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización.

5. De conformidad con el artículo 50 del Acuerdo 58 de 2008, contra la Resolución que asigna o distribuye la contribución por valorización No 094, del 22 de septiembre de 2014, procede el recurso de reposición.

6. De acuerdo con el artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008, el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir acto administrativo que modifica de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora 094 de 2014. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen:

1. "Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o del inmueble. 2. Cambío de propietario o poseedor del inmueble,

Página 1 de 13

WWW.rneciel

Page 2: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

Alcaldía de Medellín

FONVALM 3. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el

inmueble. 4. Variación de los inmuebles de la zona de influencia. 5. Inclusión de inmuebles en la zona de influencia. 6. Modificación del uso del inmueble, que varía las circunstancias que dieron

origen al tratamiento especial. durante el periodo definido para el recaudo por la Resolución Distribuidora.

La resolución modificadora se notificará personalmente y será objeto del recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o en su defecto por edicto".

7. Según el censo actualizado de inmuebles, propietarios y poseedores del Proyecto de Valorización El Poblado, actualizado con la base de datos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, la sociedad Constructora Nakar S.A.S con NIT. 900.532.367, figuraba como propietaria del cien por ciento (100%), de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 1207831, 1207832, 1207833, 1207834, 1207835, 1207836, 1207925, 1207932 y 1208010, ubicados dentro de la zona de influencia del Proyecto Valorización El Poblado.

8. Mediante Resolución modificadora No. 2017-5072 del 28 de Septiembre de 2017, notificada por conducta concluyente de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-; se modificó la Resolución No. 2017-703 del 24 de Abril de 2017, que a su vez modificó la Resolución 094 de 2014, en el sentido de corregir el sujeto pasivo de la contribución por valorización.

9. El día 30 de Noviembre de 2017, el señor Juan Fernando Mejía Quintero identificado con cédula de ciudadanía No. 71.788.054, actuando como representante legal de la sociedad Constructora Nakar S.A.S con NIT. 900.532.367, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2017-5072 del 28 de Septiembre de 2017, notificada por conducta concluyente de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-; dentro del término legal y cumpliendo los requisitos de forma, según el artículo 50 del Acuerdo 58 de 2008, en concordancia con el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.

10. Además, el 13 de febrero de 2018, el señor Juan Fernando Mejía Quintero identificado con cédula de ciudadanía No. 71.788.054, actuando como representante legal de la sociedad Constructora Nakar S.A.S con NIT. 900.532.367, presentó recurso de reposición radicado con No. R-2018001440, solicitando el cambio de propietario de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 1207831, 1207832, 1207833. 1207834, 1207835, 1207836, 1207925, 1207932 y 1208010.

r-_ Fondo de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atenciór: Aeropuerto Olaya Herrera - Cr. 65 A # 13-157 - piso 2, oficina 1N4 Telefono (4) 5570246 - NIT 900.158.929-0

www.medellin.gov.co

www.fonvalmed.gov.co

Página 2 de 13

Page 3: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

Alcalclia de Me&ihn

I. PRETENSIÓN DEL RECURRENTE.

El recurrente, mediante escrito solicitó:

Solicito respetuosamente, se sirva modificar la Resolución No. 2017-5072, radicado No 2017001750, en el sentido de realizar el cambio de propietario y correspondientes sujeto pasivo de la contribución de Valorización de las siguientes matrículas inmobiliarias: 001-1207831, 001-1207832, 001-1207833, 001-1207834, 001-1207835, 001-1207836, 001-1207897, 001-1207925, 001-1207932 y 001-1208010, imponiendo esta obligación a quienes les asiste el pago de este gravamen por ser los actuales propietarios de los inmuebles relacionados,

II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE.

El recurrente, argumentó su pretensión basado en las siguientes consideraciones:

II. HECHOS.

PRIMERO: 1...a 1.4 (.1s

.:nzaclo. Pcblado no' 2 m da c, n -

", 97

CARLOS 5; ER

K A R O D 5 infm

rERCE RO: r:1 ,caclo n can ssc „::adt)No

cc5nncr e (7) p,,,v,,;;Ni. MED cc»' c• fin qu'e NAKAR 's' AOs. Ors5,ir - personalmente dentro siguientes al envio de presente citactón. al

7.,!on2..?(•7nr Aledeiffil

.'; f.; ;,CiSiÓn tictán Ct. /50 ”

Página 3 de 13

SEGUNDO: O -.7.PDOE.1,A Es'ED(s)Y;

O S con NT 00 1..;2 - 3r a

Page 4: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

Alcaldía de M - - in

91FONVALM: 15 1 CUARTO: De conformidad con el comunicado mencionado en el numeral anterior, el día 23 de noviembre la señorita DIANA VANESSA GARZÓN PIZARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1 113.668.782. a través autorización para notificación personal, firmada por el Liquidador de la CONSTRUCTORA NAKAR S.A.S. 'en liquidación" se dirigió hasta las instalaciones de FONVALMED, para notificarse personalmente de la Resolución 5072 del 28 de Septiembre de 2017

QUINTO: En la parte considerativa de la Resolución No. 2017 - 5072, se motivó la parte resolutiva del acto administrativo mencionado, aduciendo que:

"B. Analizada la información de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, se encuentra que la Constructora Nakar S.A.S. con NIT. 900.532.367, no es actualmente propietarias de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 1207846, 1207847, 1207852, 1207853, 1207858, 1207859, 1207864, 1207865, 1207877, 1207878, 1207897, 1207898, 1207899, 1207900. 1207903, 1207904, 1207907, 1207910, 1207913, 1207914, 1207920, 1207925, 1207932, 1208004, 1208009, 1208010, 1208013, 1208019. 1208024, 1208029, 1208033, 1207831, 1207832, 1207833, 1207834, 1207835, 1207836 y 1207837, toda vez que fueron adquiridos por los siguientes propietarios los cuales se evidencia en el cuadro anexo." (Negrillas por fuera del texto original)

C. Con respecto a las matriculas inmobiliarias No. 1207831, 1207832, 1207833, 1207834, 1207835, 1207836, 1207837, 1207925, 1207932 y 12078010, se evidencia según la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, que al día 24 de julio de 2017, en el certificado de Tradición y Libertad, figuran inscritas cuatro (4) anotaciones, entre las cuales en fa número dos (2) del 01 de junio de 2015, mediante la Escritura Pública No. 1775 del 15 de mayo de 2015, de la Notaria tercera (3) de Medellín, figura como propietaria la Constructora Nakar S.A.S. con NIT: 900 532.367, sin evidenciarse a la fecha, transferencia de dominio, por lo tanto no se modifica el sujeto pasivo de la contribución en aplicación del articulo 45, numeral

1, inciso 2 del acuerdo 058 de 2008 - Estatuto de Valorización de Medellln."(Negrillas por fuera del texto original)

Literales manifiestamente contradictorios, por cuanto en primera instancia menciona que la Constructora Nakar S.A.S no es actualmente propietaria de los inmuebles identificados con Matriculas Inmobiliarias No, 1207831, 1207832, 1207833, 1207834, 1207835, 1207836, 1207837, 1207925, 1207932 y 12078010, y posteriormente dice que las mismas matriculas son de propiedad de la Constructora

r

Fondo de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atenctw: .Aeropuerto °faya Herrera - Cr 65 A t 13-157 - piso 2. oficina IN4 Telefono (4) 5570246 - NIT 900.158.929-0

4 de 13

www.medellin.gov.co

www.fonvalmed.gov.co

Page 5: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

Alcaldía de rileclellín

SEXTO: E:r-, naa asouva del -

e 1aow a ia so/ ,-;'itud 20783 1, 123 ..:831: 12:2 22

:r 20 ...7&J'6. 207:337 1207925 1207932 1207e(,) O con pre',5 c; n1(3

SÉPTIMO:

2 r: , 142,. 7835. 237a y 1207;337 u. secom;.:•an,--70e. e

ser,-/ -•7i0 1-2z.eso!;.:c•bn N o 2.1)1 75(;72 por al;arz:-.., .stas 4aaan acas a io nte ESCrIti:r;71 ca No SC'J` •

ar' a aa 23 2 c;.2. a Naí Cv-Ice •

de ser p,.<,..ir - adas a zcl-,as ¡arces • rad:,,n3 Urbana

cOis`iii3nc 2242f.:72 og

:ufto (je:, 2017

.an aa FÚE)ULJA ->fie'D DL CAL UAGION C-C, NSTANCIA INZ-;CRIPC1 eyii Registro de Ir,strunnentos P. —os. f.-..-,;cha

.71notac.'ón No. 6 r'eai.:zad:::: a 19 de seriter•-b de Matricka 1207331 12C.'7832 '207833,

7 2.35 120-,¿>:,-:»5 y 120787 se puede evidenc,lai cir.»':J a 'JZ/vé<'.; de :508 de jun:o de 201/ rf,..1.7.013 Si(i)iii (D131..

DE ZONAS CON DES-'1NO A USO PUBLiC0 a a ConstruCtora Nakar 4,2.; at MuniciP [<, siendo esta 3ifl1a a ular ,;c1 real , derrsrvc,

51.1;aCICr Unidorid 1,1urlic•oi

Corn,;n!c2c.vH. radn.;ado Nc DI 7302 7`.:<j 1 7 Coas:r :11r:dica a s,a,isfacc,or: - caes de

ryled'ante a ESCfitkiia "1:11'.1:;ca No 222z:c.: 14 o caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca

Página 5 de 13

Page 6: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

OCTAVO: En cuanto a las matriculas inmobiliarias No. 1207925, 1207932 y 1208010 se hace necesario aclarar que a través de la Escritura Pública No. 8,041 del 05 de julio de 2017 de la Notaria Quince de Medellín, se otorgó acto de Venta entre la Constructora Nakar S A.S. actuando como VENDEDORA y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A. "BBVA COLOMBIA' actuando como COMPRADOR, participando además en dicho acto los señores DANIEL LONDOÑO HERRERA y MONICA ALEJANDRA YEPES MOLINA, quienes actuaron como LOCATARIOS, en este documento se manifestó que se celebró contrato de compraventa del apartamento No. 1302, parqueadero No, 99001 y parqueadero No. 99008 de la Unidad Residencial Edificio NAKAR P.H, los cuales se encuentran identificados con los número de matricula inmobiliaria No. 001-120810, 001-1207925 y 001-1207932 respectivamente.

De igual forma en dicha escritura se anexo, paz y salvo de FONVALMED Nro. 0243461 expedido el 04 de Julio de 2017.

Situación que se evidencia, en los Certificados de Libertad y Tradición con fecha del 28 de Noviembre de 2017 emitidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín — Zona Sur, de las matrículas inmobiliarias No. 001-1208010, 001-1207932 y 001-1207925 en la anotación No. 06 de fecha del 17 de agosto de 2017. donde se indica que a través de Escritura No, 8 041 del cinco (5) de agosto de 2017 de la Notaria Quince de Medellin, se realizó compraventa entre la CONSTRUCTORA NAKAR S.A.S. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.S. BBVA COLOMBIA, indicando que esta última es el titular del derecho real de dominio,

III. MOTIVOS PARA LA REPOSICIÓN.

1. CAMBIO DE PROPIETARIO O POSEEDOR DE LOS INMUEBLES.

La sociedad CONSTRUCTORA NAKAR S.A.S. 'EN LIQUIDACIÓN". tal y como se expone en el capítulo de hechos, NO es el titular del derecho de dominio de los inmuebles identificados con las siguientes matriculas inmobiliarias: 001 *-1207831, 001-1207832, 001-1207833, 001-1207834. 001-1207835, 001-1207836, 001-1207897, 001-1207925, 001-1207932 y 001-1208010 en razón de que los mismos se encuentran en cabeza del Municipio de Medellín y del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.S. - BBVA COLOMBIA, según se ha descrito para cada caso, por lo tanto en virtud de la solicitud de realizar el cambio de propietario de los inmuebles relacionados presentada ante su despacho, se debe proceder con la modificación del sujeto pasivo del gravamen de valorización el cual debe ser impuesto a los propietarios reales de los predios, quienes reciben el beneficio real de la ejecución de la obra, tal y como se estipula en el artículo 5 del Acuerdo 58 de 2008.

6 de 13

Fondo de Valorización del Municipio de Medellín www.medellin.gov.co uni Aten: á': ikerapde, t ()laya Herrera - Cr 65 A. t 13-157 - piso 2, oficina IN4

if Telefono (4) 5570246 - NIT 903.158.929-O www.fonvalmed.gov.co

Page 7: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

Aieellilade Mecletin

III. PRUEBAS.

La recurrente no solicitó que se practicara ningún medio de prueba; no obstante aportó copia de los siguientes documentos:

• Copia de la carta de citación para la diligencia de la notificación personal con radicado No. 2017020832.

• Copia de la Resolución No. 2017-5072 del 28 de Septiembre de 2017. • Copia de la Escritura Pública No, 808 del 14 de junio de 2017, expedida por

la Notaría Once (11) de la ciudad de Medellín. • Copia del Formulario de Calificación Constancia de Inscripción, del 27 de

septiembre de 2017 de las matrículas inmobiliarias No. 1207831, 1207833, 1207834, 1207835, 1207836 y 1207837.

• Copia del comunicado con radicado No. 201730279017 de la Secretaría de Suministros y Servicios.

• Copia de la Escritura Pública No. 8.041 del 05 de julio de 2017, expedida por la Notaría Quince de Medellín.

• Copia de los Certificados de Tradición y Libertad de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 1208010, 1207932 y 1207925, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur.

IV. CONSIDERACIONES DEL FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo refiere que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad; determina que, en desarrollo del principio de eficacia, las autoridades buscaran que los procedimientos busquen su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitaran decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos; establece que podrán sanearse las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa y en especial en garantía del acatamiento, aplicación y preponderancia ineludible de los principios rectores.

En su artículo 74, ibídem, encontramos que la finalidad esencial del recurso, no es otra distinta a que el funcionario que tomó una decisión administrativa, la aclare,

Página 7 de 13 _

www.medegin.:.

Page 8: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

Fondo de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atención: Aeropuerto Gaya Herrera - Cr 65 A # 13-157 - piso 2, oficina IN4 Telefono (4) 5570246 - NIT 900.158.929-0

Alcaldía de Medellín

FONVALMED modifique o revoque, también otorga la oportunidad para que ésta, se enmiende, aclare o modifique o se corrija un error, o posibles errores presentes en el acto administrativo que expidió, en ejercicio de sus funciones. En el artículo 79, se establece que el recurso de reposición deberá resolverse de plano, razón por la cual el funcionario de la administración, a quien corresponda tomar la decisión definitiva, deberá hacerlo con base en la información de que disponga.

El Acuerdo 058 de 2008 — Estatuto de Valorización del Municipio de Medellín — en su artículo 51, faculta para que de oficio o a petición de parte se modifique la Resolución Distribuidora. Por tal razón y contando con nueva información que permitió determinar "modificar el sujeto pasivo de la contribución de valorización", de conformidad con el numeral segundo (02) del artículo 51 referenciado, el Fondo de Valorización del municipio de Medellín, expidió la Resolución modificadora No. 2017-5072 del 28 de septiembre de 2017, por medio de la cual se corrigió el sujeto pasivo de la contribución de valorización.

Una vez revisado el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, se pudo constatar que existe en nuestro sistema, una desactualización de los datos respecto del propietario de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 1207831, 1207832, 1207833, 1207834, 1207835, 1207836, 1207925, 1207932 y 1208010; por lo que se procederá a estudiar lo solicitado teniendo en cuenta las normas aplicables al caso concreto y el acervo probatorio existente, encontrando lo siguiente:

A. El Acuerdo 58 de 2008 Estatuto de Valorización de la ciudad de Medellín, establece en su Artículo 1 que "La contribución de valorización es un gravamen real que recae sobre la propiedad inmueble que se beneficie o se ha de beneficiar con la ejecución de una obra de interés público (...)", cuyos sujetos pasivos, según el Artículo 5 del mismo Estatuto, son en general todos los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del Proyecto Valorización El Poblado.

B. Analizada la información de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, se encuentra que la sociedad Constructora Nakar S.A.S con NIT. 900.532.367, no es actualmente propietaria del cien por ciento (100%), de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 1207831, 1207832, 1207833, 1207834, 1207835, 1207836, 1207925, 1207932 y 1208010, toda vez que fueron adquiridos de la siguiente forma:

• Matrículas inmobiliarias No. 1207831, 1207832, 1207833, 1207834, 1207835 y 1207836:

Adquiridas por el Municipio de Medellín con NIT. 890.905.211, a través de Cesión obligatoria de zonas con destino a uso público, según la Escritura Pública No. 808 del 14 de Junio de 2017, de la Notaría Once (11) del círculo de Medellín, Anotación No. 06 del Certificado de Tradición y Libertad.

Página 8 de 13

vvww.medellin.gov.co

wvvw.fonvalmed.gov.co

Page 9: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

Aicalna de tvlece<Wrt

Matrículas inmobiliarias No. 1207925, 1207932 y 1208010:

Adquiridas por el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla Colombia S.A con NIT. 860.003.020, a través de compraventa, según la Escritura Pública No. 8041 del 05 de Julio de 2017, de la Notaría Quince (15) del círculo de Medellín, Anotación No. 06 del Certificado de Tradición y Libertad.

C. De conformidad con el Artículo 50 del Acuerdo 58 de 2008, los sujetos pasivos de la contribución de valorización son las personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones ilíquidas, y en general todos los propietarios(as) o poseedores(as) de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de la obra declarada de interés público a financiar por la contribución de valorización, que reciban o recibirán un beneficio como consecuencia de la ejecución de la obra.

De acuerdo con todo lo anterior, es procedente realizar el cambio de propietario de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 1207831, 1207832, 1207833, 1207834, 1207835, 1207836, 1207925, 1207932 y 1208010, teniendo en cuenta lo solicitado por la recurrente.

Finalmente, vale la pena resaltar que respecto al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 1207897, no es procedente realizar el cambio de propietario, toda vez que ya se realizó mediante la Resolución No. 2017-5072 del 28 de Septiembre de 2018 quedando a nombre de la sociedad V Y M Group S.A.S con NIT. 900.984.466.

En virtud de lo expuesto, El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín — FONVALMED,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Acceder a las pretensiones del recurrente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Página 9 de 13

Page 10: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

Alcaldía de Med llín

FONVALME

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar la Resolución No. 2017-5072 del 28 de septiembre de 2017, que a su vez modificó la Resolución No. 2017-703 del 24 de Abril de 2017 y que finalmente modificó la Resolución 094 de 2014; en el sentido de realizar el cambio de propietario de las matrículas inmobiliarias No. 1207831, 1207832, 1207833, 1207834, 1207835 y 1207836, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Medellín, Zona Sur, de la sociedad Constructora Nakar S.A.S con NIT. 900.532.367, al

Municipio de Medellín con NIT. 890.905.211, en un cien por ciento (100%), quedando

este, como sujeto pasivo de la contribución de valorización a quien le asiste la obligación de pagar el valor del gravamen asignado a esos inmuebles, tal como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar la Resolución No. 2017-5072 del 28 de septiembre de 2017, que a su vez modificó la Resolución No. 2017-703 del 24 de Abril de 2017 y que finalmente modificó la Resolución 094 de 2014; en el sentido de realizar el cambio de propietario de las matrículas inmobiliarias No. 1207925, 1207932 y 1208010. de la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, de la sociedad Constructora Nakar S.A.S con NIT. 900.532.367, al Banco Bilbao Vizcaya Argentarla

Colombia S.A con NIT. 860.003.020, en un cien por ciento (100%), quedando este, como sujeto pasivo de la contribución de valorización a quien le asiste la obligación de pagar el valor del gravamen asignado a esos inmuebles, tal como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Informar que el valor del gravamen asignado por la contribución de valorización de los inmuebles relacionados en los artículos anteriores, es el que se menciona en el cuadro anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución y que le será notificado a cada uno de los propietarios.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el artículo segundo y tercero de la presente Resolución, procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, ante el Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, de conformidad con el Artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008. Contra los demás artículos no procede recurso alguno.

Fondo---- de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atenc,On: Aeropuerto Olaya Herrera - Cr 65 A # 13-157 - piso 2, oficina IN4

Telefono: (4) 5570246 - NIT: 900.158.929-0

Página 10 de 13

vvww.medellin.gov.co

www.fonvalmed.gov.co

Page 11: RESOLUCIÓN No. RP 2018-2433. CONSIDERANDO …fonvalmed.gov.co/wp-content/uploads/2018/08/2018-2433.pdf · caroclIvr:;en!G de as on:Igar.- dnf:s urbgnisticas ca Página 5 de 13

Alcaldia de MeIIri

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución, a los representantes legales y/o apoderados de la sociedad Constructora Nakar S.A.S con NIT. 900.532.367, de la sociedad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A con NIT. 860.003.020 y al Municipio de Medellín con NIT. 890.905.211, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Medellín, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OQv 4LL)) CÉSAR AUGUSTO GIRALDO CEBALLOS

Director General

Proyectó. Andrea E fania Echeverri Ochoa Proyectó; Laura Natalia Pérez Abogada Apoyo Administrativo.

Acrooó ngel Wanda Bustamante Abogado.

Página 11 de 13