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1 RESOLUCIÓN No. ---CB-IECE-2013 EL COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución del Ecuador, dispone que son deberes primordiales del Estado, entre otros, "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes..."; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”…; Que, el artículo 226 de la norma ibídem determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece dispone que el Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso; Que, el artículo 28 de la norma ibídem señala que la autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada. Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para la atención de personas con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional; Que, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 literal b) de la Ley Sustitutiva del IECE, publicada en el Registro Oficial No. 179 de 03 de enero de 2006, corresponde a esta Institución, administrar los recursos económicos, mediante

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RESOLUCIÓN No. ---CB-IECE-2013

EL COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE

CONSIDERANDO

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución del Ecuador, dispone que son

deberes primordiales del Estado, entre otros, "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes...";

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La

educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”…;

Que, el artículo 226 de la norma ibídem determina que las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece dispone que el

Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso;

Que, el artículo 28 de la norma ibídem señala que la autoridad educativa nacional

implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada. Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para la atención de personas con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional;

Que, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 literal b) de la Ley Sustitutiva

del IECE, publicada en el Registro Oficial No. 179 de 03 de enero de 2006, corresponde a esta Institución, administrar los recursos económicos, mediante

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crédito educativo y becas, que por disposición legal, el Estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, voluntariamente destinen al financiamiento de la educación de ecuatorianos y ecuatorianas;

Que, El artículo2 literal g) de la Ley ibídem, señala como fin del IECE: “Financiar, con

sus fondos y/o en asocio con otros organismos estatales o privados, cursos de perfeccionamiento, capacitación, postgrado, seminarios, con la concurrencia de estudiante y profesionales nacionales y/o extranjeros, en reciprocidad a las becas y a los cursos de estudio y entrenamiento que se ofrecen al Ecuador”;

Que, a través de la Resolución No. 023-DIR-IECE-2012, de fecha 4 de mayo de

2012, el Directorio del IECE aprobó el instructivo para la ejecución del Programa de Becas “Eloy Alfaro”, dirigido a ecuatorianos prioritariamente de escasos recursos económicos o pertenecientes a grupos vulnerables que demuestren buen rendimiento académico, de conformidad con los parámetros y el puntaje mínimo establecido en la convocatoria;

Que, mediante Resolución No. 013-DIR-IECE-2013, de fecha 3 de julio de 2013, el

Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas reformó la denominación del Programa de “Subprograma de Becas Nacionales- Educación Básica y Bachillerato”;

Que, el literal c) del artículo 43 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas

establece como una de las funciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE, conocer y Conocer y aprobar las bases de postulación de programas de becas y ayudas económicas, con sujeción a lo que establece la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE, la Política Pública de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), para el fomento del talento humano en Educación Superior, el presente Reglamento y más decisiones del Directorio del IECE;

Que, de los documentos MINEDUC-SCED-2013-0871-M-Informe Técnico,

MINEDUC-SCED-2013-0871-M-Informe Técnico, MINEDUC-SCED-2013-0871-M, MINEDUC-SCED-2013-0871-M, se desprenden la tabla de costos de la educación especial, tabla de becas de acuerdo al tipo de discapacidad, tabla de criterios de selección referentes al grado de discapacidad y asignación de puntos, quintiles e ingresos mensuales y su asignación de puntos, respectivamente;

Que, es necesario establecer el procedimiento para el otorgamiento de Becas

dentro del Subprograma de Becas Nacionales para Educación Básica y Bachillerato para personas con discapacidad; y,

En el ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal c), del artículo 43 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IECE,

RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR LAS BASES DE POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS DENTRO DEL SUBPROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y BACHILLERATO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESPECIALIZADAS QUE IMPARTAN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y DE BACHILLERATO, mismas que fijan los

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parámetros que regirán para el otorgamiento de financiamiento directo de becas a ciudadanos/as de nacionalidad ecuatoriana y extranjeros/as con (con carnet de residencia en el país o que porten el carné de refugiados/as) y que formen parte del grupo de personas con discapacidad, en instituciones de educación especializada para personas con discapacitadas, en Educación General Básica y Bachillerato, cuyo texto es el siguiente:

BASES DE POSTULACIÓN DE BECAS DENTRO DEL SUBPROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y BACHILLERATO PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESPECIALIZADAS QUE IMPARTAN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y DE

BACHILLERATO

A. OBJETIVO.- Implementar el Subprograma de Becas Nacionales- Educación General Básica y Bachillerato, para Personas con discapacidad, cuya finalidad es garantizar el acceso, permanencia y egreso al Sistema de Educación General Básica y Bachillerato, en Instituciones de Educación Especializada para Personas con Discapacidad, a través de mecanismos de inclusión, equidad social y financiamiento del IECE.

B. BENEFICIARIOS/AS

Los/las beneficiarios/as del Subprograma de Becas Nacionales-Educación Básica y Bachillerato para Personas con Discapacidad son: Estudiantes ecuatorianos/as y extranjeros/as (con residencia en el país o que porten el carné de refugiados/as), que cumplan los requisitos mínimos de elegibilidad considerados en las presentes bases de postulación, y que formen parte del grupo de Personas con discapacidad, reconocidos por el organismo competente/pertinente.

El IECE, no podrá financiar dos subprogramas del mismo nivel, de tal manera que los/las becarios/as del Subprograma de Becas Nacionales- Educación Básica y Bachillerato, para Personas con discapacidad, en caso de querer optar por otra beca dentro del mismo programa, éste necesariamente deberá ser en un nivel superior al título anteriormente obtenido.

C. FINANCIAMIENTO.-

TABLA DE COSTOS DE LA EDUCACION ESPECIAL – MINEDUC

Tipo de discapacidad

Costo mensual Colegiatura

Costo mensual por transporte y alimentación

Costo mensual total

Visual y Auditiva $. 170.30 $. 100 $. 270.30

Intelectual y Motora

$. 313.10 $. 100 $. 413.10

Autismo y Multiretos

$. 496.70 $. 100 $. 596.70

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Elaborador por: LFMR Fuente: MINEDUC-SCED-2013-0871-M-Informe Técnico. El Subprograma de Becas Nacionales- Educación Básica y Bachillerato, para Personas con discapacidad, financiará una beca para cubrir los rubros de colegiatura, alimentación y transporte, de acuerdo a la tabla de costos determinados por el MINEDUC y en función de porcentajes que representan del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General (SBU) vigente previsto en la ley, año 2014.

TABLA DE VALORES DE LAS BECAS DE ACUERDO AL TIPO DE DISCAPACIDAD

Tipo de discapacidad Costo mensual * Valor mensual beca

Visual y Auditiva $. 270.30 79.5% SBU

Intelectual y Motora $. 413.10 121.5% SBU

Autismo y Multiretos $. 596.70 175.5% SBU

Incluye colegiatura, alimentación y transporte Elaborador por: LFMR Fuente: MINEDUC-SCED-2013-0871-M-Informe Técnico.

D. RUBROS DE COBERTURA

La beca, cubrirá el rubro de colegiatura, transporte y alimentación hasta por los valores determinados en la Tabla de Valores de las Becas de acuerdo al Tipo de Discapacidad. Estos valores están sujetos a justificación mediante la presentación de factura (s) o certificación (s) de pago, de acuerdo la periodicidad acordada de conformidad con el Presupuesto y además certificaciones de asistencia a clases con la finalidad de realizar el respectivo seguimiento académico.

E. DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN DEL SUBPROGRAMA

El Subprograma de Becas Nacionales- Educación Básica y Bachillerato, Componente: Personas con discapacidad, financiará estudios de nivel básico y bachillerato en Instituciones de Educación Especializada para Personas con Discapacidad, autorizados por el MINEDUC, públicos y particulares del país, de acuerdo al siguiente esquema:

TABLA DE TIEMPO DE FINANCIAMIENTO

Tipo de Estudio Modalidad Duración Máxima

Nivel Básico Presencial Hasta 10 años

Nivel Bachillerato Presencial Hasta 6 años

Elaborado por: LFMR Fuente: MINEDUC

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F. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

De las becas de nivel básico y bachillerato: Se otorgarán las becas para personas con discapacidad, tanto para inicio de sus estudios como para aquellos que estén cursando sus estudios, hasta la culminación de los estudios, en función de la disponibilidad presupuestaria.

G. REQUISITOS Y DOCUMENTOS MÍNIMOS EXIGIBLES

Los ciudadanos ecuatorianos/as y extranjeros/as (con residencia en el país o que porten el carné de refugiados/as), para participar en el proceso deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Copia de la cédula de ciudadanía para los estudiantes con nacionalidad

ecuatoriana o, documento que acredite su residencia o calidad de refugiado para las personas extranjeras.

2. Carné del organismo competente/pertinente, identificando el tipo de discapacidad y porcentaje de la misma.

3. Copia de la cédula de ciudadanía de los padres o tutores legalmente declarados por el organismo judicial competente.

4. Certificado de admisión o de encontrarse realizando estudios en Instituciones de Educación Especializada para Personas con Discapacidad, públicos o privados autorizados por el MINEDUC, identificando fechas de inicio y finalización de los estudios, titulo o diploma a obtener, costos de colegiatura, alimentación y transporte, sistema de evaluación, malla curricular y tipo de programa educativo y/o de intervención terapéutica que recibe el estudiante.

5. Planilla de servicio básico del domicilio permanente del estudiante. 6. Certificado de ingresos de la unidad familiar, formato IECE.

H. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los criterios de selección están en función del porcentaje de discapacidad y el nivel de ingresos de la unidad familiar.

La adjudicación de la beca se determinará por el puntaje asignado por el grado de discapacidad determinado por el organismo competente/pertinente y el nivel de los ingresos mensuales de la unidad familiar medido por quintiles. Mientras mayor sea el grado de discapacidad analizado, mayor será el puntaje asignado, hasta un máximo de cincuenta puntos. De otro lado, el nivel de ingresos mensuales del grupo familiar determinará su ubicación en los quintiles de pobreza. Menor es el ingreso mensual del grupo familiar mayor es la puntuación asignada, hasta un máximo de cincuenta puntos. Califican para la adjudicación de la beca los estudiantes que alcanzan mínimo cincuenta puntos:

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TABLAS DE CRITERIOS DE SELECCION

GRADO DE DISCAPACIDAD ASIGNACION DE PUNTOS

Del 70 % al 100% 50

Del 50 % al 69% 40

Del 30 % al 49% 30

Elaborador por: LFMR Fuente: MINEDUC-SCED-2013-0871-M

QUINTILES INGRESOS MENSUALES

ASIGNACION DE PUNTOS

1 De $ 0 a $ 340 50

2 De $ 341 a $ 680 40

3 De $ 681 a $ 1019 30

4 De $ 1020 a $ 1.358

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5 De $ 1.359 a $ 1.697 10

Elaborador por: LFMR Fuente: MINEDUC-SCED-2013-0871-M Gerencia de Planificación del IECE

I. CONVOCATORIA

La Convocatoria estará abierta de manera oficial a partir de la aprobación de las bases, por parte del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE para la implementación de este programa con sujeción a la disponibilidad de recursos y será publicada en la página web de la institución. Los estudiantes que hubieren postulado en la convocatoria PROGRAMA DE BECAS NACIONALES ELOY ALFARO “HASTA BACHILLERATO”, llevada a cabo en el periodo comprendido entre el mes de octubre del 2012 hasta el mes de enero de 2013, serán tomadas en cuenta dentro del presente proceso.

J. PROCESO DE APLICACIÓN:

POSTULACIÓN.- Los solicitantes deben postular de la siguiente manera:

Directamente en las oficinas del IECE, con asistencia de los analistas de becas, para lo cual deberán llenar los formularios adjuntos a las presentes bases. El representante legal del postulante aprobado/a deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el otorgamiento de la beca. Toda la documentación original y copias simples, deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato de beca.

VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS POSTULACIONES.-

El analista de becas, deberá verificar la información del postulante con los datos obtenidos del MINEDUC, de la Institución de Educación Especializada para Personas con Discapacidad y CONADIS o los organismos respectivos. Si se descubre la manifiesta falsedad o alteración

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de la documentación suministrada por el/la postulante o sus representantes legales, la postulación será rechazada, sin perjuicio de su remisión a la Fiscalía General del Estado.

ETAPA DE PRESELECCIÓN.-

Las postulaciones que cumplan con todos los requisitos y cuyas solicitudes han sido validadas serán consideradas como postulaciones precalificadas.

Una vez registrados todos los datos en el sistema informático de becas del IECE DELTA 21, se verifica la documentación presentada, se adjunta la copia de la cédula de identidad del postulante o su partida de nacimiento, carnet de CONADIS u organismo competente, certificado de ingresos de la unidad familiar, escaneados en la opción: ACCIONES ADICIONALES- Adjuntar documento- y se procede a la VALIDACIÓN. Se imprime la – Proyección de solicitud de beca- que emite el sistema informático DELTA 21 , y se envía a la Gerencia de becas, para presentar al Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE, en este informe se registrarán las firmas de responsabilidad del analista de becas y el Gerencia de la Regional o Agencia.

SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIONES.-

El Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE, a través del Experto responsable del programa de Becas de la Gerencia de Becas, conocerá las postulaciones precalificadas, seleccionara y adjudicará las postulaciones, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en las presentes bases, en orden de prelación y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Durante esta del proceso el Comité de Becas y Ayudas Económicas, podrá solicitar la presencia de un delegado del Ministerio de Educación, servidor que participara únicamente con fines de apoyo técnico.

Los/as postulantes que no hayan sido calificados, tendrán un plazo máximo de quince (15) días, posteriores a la notificación, para impugnar justificadamente los resultados ante el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE, quien resolverá motivadamente dentro de un término de cinco (5)días, sobre la aceptación o negación de la impugnación.

Los resultados de las adjudicaciones realizadas serán publicados en el portal electrónico del IECE www.institutobecas.gob.ec.

La Dirección de Secretaría General, remitirá el acta del Comité de becas y Ayudas Económicas del IECE con la decisión del Comité en el sistema informático DELTA 21, habilitando la impresión de contratos de financiamiento de becas.

Los Gerentes de Regionales y agencias socializarán la decisión del Comité de becas y Ayudas Económicas del IECE, con los analistas de becas, quienes notificaran electrónicamente a los favorecidos, a fin de que acudan a la firma de contratos de financiamiento de becas.

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Se notificará además a los/as seleccionados/as sobre la exigencia de contar con una cuenta bancaria nacional a nombre del/a becario/a o del/a apoderado/a en la cual se depositarán los valores correspondientes a la beca. No se aceptarán cuentas conjuntas.

A partir de la notificación, el adjudicatario, a través de su representante legal, tendrá 15 días para notificar la aceptación de su beca, la respuesta deberá ser enviada al correo electrónico por el cual fue notificado con la adjudicación.

Los analistas de becas imprimirán los contratos y tomarán las firmas de los adjudicatarios/as, de ser el caso, representantes legales o tutores, verificando la identidad de los mismos, con el documento original de la cédula de identidad, papeleta de votación y documento original que otorgue la tutoría del menor de identidad o persona con discapacidad; y, pasarán a los gerentes regionales y agencias para concluir la legalización de los contratos, junto con el expediente debidamente numerado y sumillado en cada foja útil.

Los/as adjudicatarios/as tienen 60 días máximos para legalizar sus contratos, tiempo tomado desde la notificación realizada.

Los/as postulantes del Subprograma de Becas Nacionales- Educación Básica y Bachillerato, Componente: Personas con discapacidad, deberán aplicar a través de todas las dependencias del IECE a nivel nacional.

K. REQUISITOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO DE BECA

Previo a la suscripción del contrato de beca el/la adjudicatario/a deberá presentar lo siguiente: DOCUMENTACIÓN DEL/LA ADJUDICATARIO/A

1. Copia de la cédula de identidad del estudiante para ecuatoriano/a y extranjeros/as con residencia permanente en el país o copia del carné de refugiados permanentes para extranjeros.

2. Carné del organismo competente/pertinente, identificando el tipo de discapacidad y porcentaje de la misma.

3. Copia de la cédula de identidad de los padres o tutores legalmente declarados por el organismo judicial competente.

4. Certificado de admisión o de encontrarse realizando estudios en Instituciones de Educación Especializada para Personas con Discapacidad, públicos o privados autorizados por el MINEDUC, identificando fechas de inicio y finalización de los estudios, titulo o diploma a obtener, costos de colegiatura, alimentación y transporte, sistema de evaluación, malla curricular y tipo de programa educativo y/o de intervención terapéutica que recibe el estudiante.

5. Certificado de cuenta bancaria nacional activa del representante legal o tutor autorizado por el organismo autorizado.

6. Planilla de servicio básico del domicilio permanente del estudiante 7. Certificado de ingresos de la unidad familiar, formato IECE.

L. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y SU PROCEDIMIENTO

El/la adjudicatario/a, deberán suscribir el Contrato de Beca a través de su representante legal o apoderado, en el cual se definen los derechos y obligaciones

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de las partes. Únicamente a partir de dicha suscripción, el/la adjudicatario/a de la beca se convierte en becario/a del IECE.

A partir de la adjudicación de la beca por parte del Comité de Becas del IECE, el/la adjudicatario/a tendrá plazo de noventa (90) días para entregar sus documentos habilitantes y subscribir el contrato de financiamiento de beca, en caso de que el adjudicatario no acudiere a suscribir el contrato la beca quedará automáticamente insubsistente, sin tener derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del IECE, a menos que el /la adjudicatario/a justifique que por fuerza mayor o caso fortuito, no puedo comparecer a la suscripción del mismo, en cuyo caso se autorizará la firma del contrato respectivo en un nuevo plazo fijado por el IECE. Toda la documentación original como respaldo de los requisitos mencionados en el literal K., deberán ser presentados previo a la suscripción del contrato de el/la adjudicatario, quien deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el otorgamiento de la beca. No obstante, el IECE por los medios a su alcance, verificarán la veracidad de los documentos y de los datos consignados en la solicitud. RECONSIDERACIONES.- Los postulantes a través de sus representantes legales o tutores autorizados, podrán pedir reconsiderar la decisión del Comité de becas y Ayudas Económicas del IECE, hasta dentro de los quince días (15) posteriores a la notificación de la decisión de Comité.

M. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/LA BECARIO/A

DERECHOS

Recibir los desembolsos, de acuerdo a lo establecido en el contrato de financiamiento en la cuenta bancaria del centro docente y/o del representante legal o tutor legal, que para el efecto señale el/la becario/a o del representante legal o tutor legal.

OBLIGACIONES

a. Cursar los estudios en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento. b. Entregar de forma quimestral el certificado oficial de asistencia regular a clases,

expedido por la Institución de Educación Especializada para Personas con Discapacidad.

c. Al finalizar cada ciclo de estudios presentar el reporte oficial de calificaciones, que demuestre la finalización y/o aprobación del mismo.

d. Entregar documentación legítima, durante la ejecución de la beca. e. Cumplir con el Código de Ética de los usuarios y usuarias del IECE vigente. f. Informar al IECE sobre cualquier alteración referente al programa de estudios; g. Las demás que se establecieren en el respectivo Contrato de Financiamiento.

La presentación de esta información, el/la Becario/a deberá hacerlo realizarla ante la Gerencia Regional del IECE más cercana a su lugar de estudios.

N. SUSPENSIÓN DE LA BECA

El IECE deberá suspender de manera total o definitiva los desembolsos de la beca, por lo motivos que se detallan a continuación:

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SUSPENSION TEMPORAL.-

En caso de que el/a becario/a incurra en incumplimiento de sus obligaciones, el área responsable de Becas del IECE, pondrá los mismos en conocimiento del Comité de Becas. La suspensión temporal de la beca implica, suspensión de los desembolsos en los casos de:

a) Enfermedad, rehabilitación, incapacidad mental o física total, que impida al becario/a de manera temporal, la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un (1) período académico.

b) Privación de la libertad, que impida al/a becario/a de manera temporal, la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un (1) período académico.

Una vez sucedido el hecho, el/a becario/a deberá informar al IECE, en un plazo no mayor al requerido para el siguiente desembolso, caso contrario la beca quedará suspendida de manera definitiva.

Una vez suspendida la causa por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, el/a becario/a deberá informar al IECE, para continuar percibiendo el beneficio de la misma.

SUSPENSION DEFINITIVA.-

El área responsable de becas del IECE, pondrá en conocimiento del Comité de Becas del IECE, cuando los becarios incurran en los siguientes casos:

a) Abandono de los estudios, entendido como inasistencia injustificada por (1) período académico, el mismo que no hay sido subsanado, antes del inicio del nuevo período de estudios.

b) Expulsión de la Institución de Educación Especializada para Personas con Discapacidad

c) Comprobación de la entrega de documentos falsificados o adulterados. d) Enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o física total, que impida al

becario/a, la continuación de sus actividades académicas en forma definitiva, debidamente justificada y comprobada por los mecanismos que estime pertinente el Comité de Becas, las cuales impidan al/a becario/a continuar sus estudios.

e) Renuncia de manera justificada a la beca concedida, previo análisis y resolución del Comité de Becas del IECE, el cual podrá exonerar de la prohibición de aplicar a otro programa de beca del Gobierno Nacional.

En los casos de suspensión definitiva determinadas en las causales establecidas en los literales a), b) y c), previa resolución del Comité de Becas del IECE, deberán realizar la devolución del período de financiamiento dentro del cual se produjo el hecho.

El Comité de Becas del IECE, será quien determine a través de resolución, la forma de pago el valor total, incluido los intereses generados y los plazos establecidos para efectivizar la devolución.

Aquellos/as becarios/as a quienes el Comité de Becas del IECE haya resuelto la suspensión definitiva de la beca, sin derecho a recuperación, no podrán ser

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favorecidos/as con ningún otro tipo de beca que administre o conceda la SENESCYT y/o IECE para el mismo nivel de estudio.

En cualquiera de las suspensiones, sea temporal o definitiva, serán resueltas por el del representante legal o tutor legal.

O. DESEMBOLSOS:

Los analistas de becas de regionales y agencias solicitarán la transferencia de fondos a los contadores de cada regional, adjuntando al pedido un ejemplar del contrato de financiamiento de becas legalizado, y la información referente a la cuenta del representante legal o tutor autorizado del/a becario/a. Los desembolsos se realizarán en forma quimestral previo a la presentación de manera obligatoria del certificado de asistencia a clases emitido de manera oficial por la Institución de Educación Especializada para Personas con Discapacidad Al final de cada periodo académico presentará de manera obligatoria el certificado conferido por el centro docente.

P. SEGUIMIENTO Y CONTROL:

El seguimiento y control, para el cumplimento y ejecución de las presentes Bases del Subprograma de Becas Nacionales- Educación Básica y Bachillerato, para Personas con discapacidad, estará a cargo del IECE, a través de cada Gerencia Regional y Provincial, quienes ejecutarán de forma oportuna las transferencias o pagos de estos compromisos e informarán de forma periódica sobre las novedades generadas a la Gerencia Nacional de Becas Los expedientes de los/as becarios/as reposarán en cada regional o agencia en la que tramitaron, estos deben estar debidamente numerados y archivados con la constancia de la transferencia ejecutada, bajo la responsabilidad del analista de becas, hasta la finalización de los estudios y obtención del título.

Q. TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

El analista responsable del programa de beca, preparará los informes técnicos correspondientes para el cierre del proceso, una vez que ha verificado que se han transferido los valores correspondientes del/a becario/a y ha concluido los estudios, remitiendo el mencionado informe al Gerente de la Agencia o Regional, quién avocará conocimiento y revisará el contenido del informe; y, de acuerdo al contrato de financiamiento de beca, se procederá a suscribir entre las partes la respectiva Acta de liquidación y finiquito, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IECE.

R. BASE LEGAL:

Todo lo no contemplado en las presentes Bases de Postulación del Subprograma de Becas Nacionales de Educación Básica y Bachillerato, para Personas con Discapacidad, se aplicará el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IECE, expedido, mediante Resolución Nro. 019-DIR-IECE-2013 de 26 de agosto de 2013; y, Lay Orgánica de Discapacidades.

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El proceso del Subprograma de Becas Nacionales de Educación Básica y Bachillerato, para Personas con Discapacidad, se manejará, a través del Comité de Becas y Ayudas Económicas y de las Gerencias Regionales y de Agencias, conforme las atribuciones que le otorga el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IECE, Título VI, capítulo I.

S. INFORMACIÓN ADICIONAL

Las Bases estarán a disposición en la página web, y sus documentos físicos en las unidades de becas del IECE.

Para información adicional, las dependencias del IECE a nivel nacional atenderán en horario de 08:30 a 17:30, de lunes a viernes.

T. PROCEDIMIENTOS INTERNOS El IECE, a través del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE, mediante resolución motivada aprueba las Bases Postulación del Subprograma de Becas Nacionales de Educación Básica y Bachillerato, para Personas con Discapacidad. El IECE deberá:

Realizar la difusión que considere pertinentes, a través de cada una de las gerencias regionales a nivel nacional, de las Bases de Postulación aprobadas.

Poner a disposición del público, a través de la página web institucional, el contenido íntegro de las bases de Postulación del Subprograma de Becas Nacionales de Educación Básica y Bachillerato, para Personas con Discapacidad.

Realizar las acciones de promoción y difusión por los medios a su alcance.

El presente documento se aplicará exclusivamente para el Subprograma de Becas Nacionales de Educación Básica y Bachillerato, para Personas con Discapacidad.

COMUNÍQUESE.-

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los ___ días del mes de ___ de 201__.

PRESIDENTA DEL COMITÉ SECRETARIO DEL COMITÉ

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INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS PROGRAMA DE BECAS NACIONALES

FORMULARIO DE APLICACIÓN

SUBPROGRAMA DE BECAS NACIONALES PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y BACHILLERATO PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

NOTAS: 1. Lea detenidamente este formulario, llene todos los casilleros con la información solicitada y utilice letra

de imprenta para llenarlo. 2. La información proporcionada en este formulario será sujeta a verificación. La comprobación en la

falsedad de la misma determina la eliminación del proceso de becas. 3. Para efectos del proceso de selección de becas, se considerarán como requisitos únicamente los

documentos exigidos en la respectiva convocatoria. Requisitos y documentos que deben presentar: 1. Formulario de Solicitud de Beca. 2. Copia de la cédula de identidad del estudiante para ecuatoriano/a y extranjeros/as con residencia

permanente en el país o copia del carné de refugiados permanentes para extranjeros. 3. Carné del organismo competente/pertinente, identificando el tipo de discapacidad y porcentaje de la

misma. 4. Copia de la cédula de identidad de los padres o tutores legalmente declarados por el organismo judicial

competente. 5. Certificado de admisión o de encontrarse realizando estudios en centros docentes públicos o privados

autorizados por el MINEDUC, identificando fechas de inicio y finalización de los estudios, titulo o diploma a obtener, costos de colegiatura, alimentación y transporte, sistema de evaluación, malla curricular y tipo de programa educativo y/o de intervención terapéutica que recibe el estudiante.

6. Certificado de cuenta bancaria nacional activa del representante legal o tutor autorizado por el organismo autorizado.

7. Planilla de servicio básico del domicilio permanente del estudiante 8. Certificado de ingresos de la unidad familiar , formato IECE Plazo Máximo de Entrega de Documentos: , en oficinas del IECE.

1. INFORMACIÓN DEL POSTULANTE

CEDULA CIUDADANÍA APELLIDOS NOMBRES

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL GÉNERO

AÑO MES DIA PROVINCIA SOLTERO/A CASADO/A

VIUDO/A

MASCULINO

DIVORCIADO/A UNIÓN LIBRE FEMENINO

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CANTÓN PARROQUIA Es usted beneficiario/a del bono de Desarrollo Humano

SI

NO

Carnet CONADIS SI NO Número carnet:

Tipo de Discapacidad

Se autodefine como: Indígena

Afroecuatoriano

Mestizo Montubio

Negro Blanco

1.1 DIRECCIÓN ACTUAL DEL POSTULANTE

PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA CIUDAD

REFERENCIA URBANA RURAL

CALLE Y NÚMERO TELÉFONO

CONVENCIONAL

CORREO ELECTRÓNICO CELULAR

1.2 DIRECCIÓN ACTUAL DEL REPRESENTANTE LEGAL /TUTOR LEGAL

PROVINCIA CANTON PARROQUIA CIUDAD

REFERENCIA URBANA RURAL

CALLE Y NÚMERO TELÉFONO CONVENCIONAL

CORREO ELECTRÓNICO CELULAR

LUGAR DE TRABAJO

PROVINCIA CIUIDAD DIRECC.

TRABAJO TELÉF. TRABAJO

CORREO

ELECTRÓNICO

1.3 DIRECCIÓN ACTUAL DE ALGÚN FAMILIAR QUE NO VIVA CON EL POSTULANTE

APELLIDOS Y NOMBRES TELÉFONO

DIRECCION DEL FAMILIAR

PROVINCIA CANTON PARROQUIA CIUDAD

REFERENCIA URBANA RURAL

CALLE Y NÚMERO TELÉFONO CONVENCIONAL

CORREO ELECTRÓNICO CELULAR

2. INFORMACIÓN DE LOS ESTUDIOS A REALIZAR

CENTRO DOCENTE:

ESTUDIOS:

TITULO A OBTENER:

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AÑO, CICLO O NIVEL QUE CURSA:

MODALIDAD DE ESTUDIOS SEMIPRESENCIAL PRESENCIAL A DISTANCIA

LUGAR DE ESTUDIOS DURACIÓN TIPO CENTRO

PROVINCIA CIUDAD DESDE

(DÍA/MES/AÑO) HASTA

(DÍA/MES/AÑO) PÚBLICO PRIVADO

OTRO

NIVEL DE ESTUDIOS: TECNICO TECNOLÓGICO SUPERIOR TERCER NIVEL

CUARTO NIVEL

3. INFORMACIÓN ACADÉMICA DEL POSTULANTE

CENTRO EDUCATIVO DONDE CURSÓ LOS ESTUDIOS (SI ES DEL CASO):

Provincia TÍTULO Fecha

Graduación TIPO

ED. BÁSICA

BLI

CO

PR

IVA

D.

BACHILLERATO

3.1 MÉRITOS O DISTINCIONES ACADÉMICAS

1. 2.

4. INFORMACIÓN SOBRE INGRESOS DEL NÚCLEO FAMILIAR (DATOS MENSUALES)

NÚMERO DE INTEGRANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR

NÚMERO DE INTREGRANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR QUE PERCIBEN INGRESOS ECONÓMICOS

INGRESOS ECONÓMICOS TOTALES DEL NÚCLEO FAMILIAR

INGRESOS ECONÓMICOS POR INTEGRANTE DEL NÚCLEO FAMILIAR (INTEGRANTE 1)

INGRESOS ECONÓMICOS POR INTEGRANTE DEL NÚCLEO FAMILIAR (INTEGRANTE 2)

INGRESOS ECONÓMICOS POR INTEGRANTE DEL NÚCLEO FAMILIAR (INTEGRANTE 3)

INGRESOS ECONÓMICOS POR INTEGRANTE DEL NÚCLEO FAMILIAR (INTEGRANTE 4)

INGRESOS ECONÓMICOS POR INTEGRANTE DEL NÚCLEO FAMILIAR (INTEGRANTE 5)

DE ACUERDO A LOS INGRESOS DETALLADOS, SELECCIONE EL RANGO DE INGRESOS QUE PERCIBE SU FAMILIA DE MANERA MENSUAL

RANGOS COLOCAR UNA (X)

OBSERVACIONES

0 USD – 318 USD

319 USD – 636 USD

637 USD - 954 USD

955 USD – 1.272 USD

1.273 USD - 1.590 USD

5. FINANCIAMIENTO QUE SOLICITA EL POSTULANTE

RUBROS No. Cuotas DESDE

(DÍA/MES/AÑO)

HASTA (DÍA/MES/AÑO

)

VALOR C/CUOTA SUBTOTAL

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COLEGIATURA

MANUTENCIÓN

En letras: Monto total: USD

5.1 INFORMACIÓN PARA RECIBIR LOS VALORES DE LA BECA

NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA (Apoderado, Representante Legal o Postulante)

INSTITUCIÓN FINANCIERA NÚMERO DE CUENTA BANCARIA TIPO DE CUENTA

Ahorro

Corriente

Observaciones:

Declaro que la información consignada en este formulario es verídica y la comprobación en la falsedad de la misma anula el proceso de selección de la beca a la que estoy aplicando.

LUGAR Y FECHA FIRMA DEL POSTULANTE, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

5. CONTROL PREVIO (espacio para uso del IECE)

La información consignada en esta solicitud de beca es correcta y completa y los documentos académicos, laborales y demás anexos presentados corresponden a los exigidos en la convocatoria de beca? Si No

OBSERVACIONES:

LUGAR Y FECHA NOMBRE ANALISTA DE BECAS FIRMA

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FICHA SOCIO ECONÓMICA DEL POSTULANTE O DE QUIEN DEPENDE ECONÓMICAMENTE

VIVE CON SUS PADRES

SI

NO

SI NO VIVE CON SUS PADRES INDIQUE LA RAZÓN:

INGRESOS MENSUALES DEL HOGAR

INGRESO DEL PADRE ( si aplica)

USD

INGRESO DE LA MADRE ( si aplica)

USD

INGRESO DEL ESTUDIANTE

USD

OTROS INGRESOS:

USD

INGRESO DE LA PERSONA DE QUIEN DEPENDE ECONOMICAMENTE:

USD

TOTAL INGRESOS DEL HOGAR: USD

DESCRIBA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE QUIEN DEPENDE ECONÓMICAMENTE:

No DE HIJOS

No DE CARGAS

No. DE HIJOS O HERMANOS QUE ESTUDIAN:

TIPO DE VIVIENDA

PROPIA

ARRENDADA

ANTICRESIS

OTRA

CASA

DEPARTAMENTO

CUARTO

EN LA CIUDAD

EN EL CAMPO

CUENTA CON LOS SERVICIOS BÁSICOS

AGUA POTABLE

LUZ ELÉCTRICA

TELÉFONO

INTERNET

¿CUANTO GASTA EN ESTOS SERVICIOS?

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EL ARRIENDO O PRÉSTAMO HIPOTECARIO ES MENOR A USD 100 MENSUALES

MAYOR A USD 100 MENSUALES

LOS SERVICIOS BASICOS MENOR A USD 50 MENSUALES

MAYOR A USD 50 MENSUALES

Total de ingresos: USD

Total egresos: USD

Préstamo hipotecario de: USD

Saldo Líquido Disponible: USD

OBSERVACIONES:

DECLARO BAJO JURAMENTO, QUE LA INFORMACIÒN DESCRITA EN ESTE FORMULARIO ES VERÍDICA, DE COMPROBARSE FALSEDAD, SERÁ CAUSAL PARA LA ELIMINACIÓN DE MI SOLICITUD, PASANDO A ESTAR IMPEDIDO DE PRESENTAR OTRA SOLICITUD DE BECA.

LUGAR Y FECHA

FIRMA