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SENA RESOLUCION No. 817 DE 2015 POR LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA EL SUBDIRECTOR (E) DEL CENTRO DE GESTIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE SURCOLOMBIANO DEL SENA, REGIONAL HUILA, En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Resolución 069 de 2014,y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el Articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2,1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 y articulo 33 de la Ley 1286 de 2009, Resolución 1610 del 13 de Agosto de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Entidad realizó el Estudio Previo de Necesidad y Convivencia el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007 para adelantar un proceso de contratación directa y dar apertura a una invitación a ofertar cuyo objeto es: "Entregar a título de venta la SONDA EDS para ser implementada en microscopio de barrido electrónico ZEISS en la ejecución de proyectos formativos desarrollados en el Tecnoparque Agroecológico Yamboró del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano", por un valor de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($177.480.000,00) M/CTE, incluido IVA y todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato. Que la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012-Reforma Tributaria; en su Artículo 32, modificó el Artículo 16 de la Ley 344 de 1996, señalando lo siguiente: "(...) Artículo 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.(...)" La Dirección General, mediante Resolución No. 132 de 2015, asignó al presupuesto del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, dependencia: CENTRO DE GESTIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE SURCOLOMBIANO— Rubro: OTRAS COMPRAS DE EQUIPOS, recursos para la dotación de laboratorio de Bio y Nano Tecnología en ejecución del proyecto de modernización de infraestructuras para la "Modernización de Ambientes para la adquisición de maquinaria, mantenimiento, materiales de formación para Tecnoparque y Tecnoacademia.", presentado ante la Dirección General. El Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Huila, teniendo en cuenta lo planteado en su Plan Tecnológico 2009-2019 que va acorde a los lineamientos del SENA hacia la ruta de la excelencia al 2018 y el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2015: Todos por un nuevo país, ha priorizado la implementación de la OFERTA DE SERVICIO TECNOLOGICOS como una estrategia para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico para la competitividad del Huila y los departamentos del centro sur del país. En el marco de la Modernización de Ambientes para la adquisición de maquinaria, mantenimiento, materiales de formación para Tecnoparque y Tecnoacademia, está la modernización del laboratorio de Bio y Nano Tecnología, el cual permitirá el desarrollo de proyectos tecnológicos de los programas impartidos en el Centro de formación y que se encuentran encaminados a actividades de análisis de minerales y toma de fotografía digitales en microscopia electrónica, así como también proyectos de laboratorio de aguas y suelos, microscopia de la Escuela Nacional de la Calidad del Café. Así mismo contar con esta modernización del laboratorio de Bio y Nano Tecnología, genera el fortalecimiento de la formación profesional con índices de alta calidad a través de la cualificación de los instructores y aprendices bajo estándares internacionales, que conllevarán a lograr registros calificados, acreditación de alta calidad y certificaciones internacionales de los diseños curriculares, instructores y aprendices. Siendo así, dicha tecnología podrá ser aprovechada por los aprendices, GD-F-010 VO1 Pág.

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SENA RESOLUCION No. 817 DE 2015

POR LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA

EL SUBDIRECTOR (E) DEL CENTRO DE GESTIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE SURCOLOMBIANO DEL SENA, REGIONAL HUILA,

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Resolución 069 de 2014,y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el Articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2,1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 y articulo 33 de la Ley 1286 de 2009, Resolución 1610 del 13 de Agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Entidad realizó el Estudio Previo de Necesidad y Convivencia el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007 para adelantar un proceso de contratación directa y dar apertura a una invitación a ofertar cuyo objeto es: "Entregar a título de venta la SONDA EDS para ser implementada en microscopio de barrido electrónico ZEISS en la ejecución de proyectos formativos desarrollados en el Tecnoparque Agroecológico Yamboró del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano", por un valor de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($177.480.000,00) M/CTE, incluido IVA y todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato.

Que la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012-Reforma Tributaria; en su Artículo 32, modificó el Artículo 16 de la Ley 344 de 1996, señalando lo siguiente:

"(...) Artículo 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.(...)"

La Dirección General, mediante Resolución No. 132 de 2015, asignó al presupuesto del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, dependencia: CENTRO DE GESTIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE SURCOLOMBIANO— Rubro: OTRAS COMPRAS DE EQUIPOS, recursos para la dotación de laboratorio de Bio y Nano Tecnología en ejecución del proyecto de modernización de infraestructuras para la "Modernización de Ambientes para la adquisición de maquinaria, mantenimiento, materiales de formación para Tecnoparque y Tecnoacademia.", presentado ante la Dirección General.

El Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Huila, teniendo en cuenta lo planteado en su Plan Tecnológico 2009-2019 que va acorde a los lineamientos del SENA hacia la ruta de la excelencia al 2018 y el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2015: Todos por un nuevo país, ha priorizado la implementación de la OFERTA DE SERVICIO TECNOLOGICOS como una estrategia para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico para la competitividad del Huila y los departamentos del centro sur del país.

En el marco de la Modernización de Ambientes para la adquisición de maquinaria, mantenimiento, materiales de formación para Tecnoparque y Tecnoacademia, está la modernización del laboratorio de Bio y Nano Tecnología, el cual permitirá el desarrollo de proyectos tecnológicos de los programas impartidos en el Centro de formación y que se encuentran encaminados a actividades de análisis de minerales y toma de fotografía digitales en microscopia electrónica, así como también proyectos de laboratorio de aguas y suelos, microscopia de la Escuela Nacional de la Calidad del Café.

Así mismo contar con esta modernización del laboratorio de Bio y Nano Tecnología, genera el fortalecimiento de la formación profesional con índices de alta calidad a través de la cualificación de los instructores y aprendices bajo estándares internacionales, que conllevarán a lograr registros calificados, acreditación de alta calidad y certificaciones internacionales de los diseños curriculares, instructores y aprendices. Siendo así, dicha tecnología podrá ser aprovechada por los aprendices,

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SENA RESOLUCION No. 817 DE 2015

POR LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA

instructores del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano y otros Centros del SENA que la requieran, al igual que jóvenes de las universidades que demanden de estos servicios para el desarrollo de sus investigaciones.

La adquisición de tecnología para la dotación del laboratorio de Bio y Nano Tecnología, fortalecerá el trabajo articulado del Grupo y Semilleros de Investigación, el Tecnoparque Nodo Pitalito y las Redes de Conocimiento a las que pertenece el Centro de Formación en su interacción con los empresarios y nuevos emprendedores para el desarrollo de proyectos que respondan a las necesidades del mercado con el fin de generar innovación, investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el aparato productivo de la región para ser más competitivos a nivel nacional e internacional.

Los anteriores aspectos permiten evidenciar la necesidad de modernizar lo antes posible el laboratorio Bio y Nano Tecnología, con tecnología de punta para el desarrollo de los diferentes procesos que se desarrollan en el Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, que permitirán llegar a través de la ruta de la excelencia convertir al SENA en una entidad de talla mundial.

Por tal motivo, para la modernización del laboratorio de Bio y Nano Tecnología del Tecnoparque Agroecológico Yamboró, se hace necesario contratar la compra de la SONDA EDS para microscopia acelerada, de tal manera que se optimice y se complemente el microscopio de barrido electrónico SEM con que cuenta actualmente el centro de formación y de esta manera garantizar el desarrollo de los proyectos talento Tecnoparque (prototipos), proyectos de investigación, actividades de formación y proyectos de articulación con el sector productivo del Sur del Huila, en temas relacionados con análisis de minerales en suelos y toma de fotografías digitales de microscopia electrónica.

Con base en que la necesidad contractual se fundamenta en la adquisición de la Sonda EDS para SEM para la Modernización de Ambientes para la adquisición de maquinaria, mantenimiento, materiales de formación para Tecnoparque. Se considera jurídicamente conveniente dar aplicación a la causal de contratación directa determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991, y especificamente lo contemplado por la Ley 1286 de 2009, en el capítulo V — De las disposiciones varias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTI que expresa lo siguiente:

(...) "Artículo 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente.

En el caso del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-, el régimen contractual para las demás actividades a su cargo, será el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no podrán aumentarse las destinaciones previstas en normas legales anteriores a la presente ley y estos recursos serán destinados para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación acorde con los objetivos del mismo." (...)

En este sentido, el Equipo técnico mediante concepto definió que la presente necesidad contractual está contemplada como una actividad de ciencia y tecnología en los siguientes términos:

( ) "E! Proyecto FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA LAS EMPRESAS, a cargo del Centro de Formación se enmarca dentro del desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas establecidas en el numeral 2 y 3 del artículo 2, del Decreto Ley 591 de 1991 a razón de la naturaleza del proyecto, el cual permitirá la prestación de los Servicios científicos y tecnológicos al sector productivo relacionados al control de calidad homologación, normalización, y certificación; así como el desarrollo de Proyectos de innovación a partir de la incorporación de la

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DESCRIPCION DEL ELEMENTO

UNIDAD

SONDA EDS PARA MICROSCOPIA ACELERADA: Oxford Instruments' INCA Energy 150 sistema de micro análisis de rayos X por energía dispersiva EDX con detector analítico ADD, Resolución estándar INCA x-act ADDdetector: detector de silicio analítico ADD 129eV o mejor (área nominal 10mm2) con ventana delgada super atmosférica SATW UNIDAD para detención de elementos desde Be-Pu. Para instalación en microscopio electrónico da barrido Carl Zeiss Evo HD LS15

ITEM CANT. APROBADA

CANT. SOLICITADA

SENA RESOLUCION No. 817 DE 2015

POR LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA

tecnología a hacer adquirida, generando apropiación y adaptación de la misma en sector productivo."

Con fundamento en lo anterior, con el propósito de contar con la tecnología necesaria para dotar y modernizar laboratorio Bio y Nano Tecnología, en aras de ejecutar el proyecto de ''Modernización de Ambientes para la adquisición de maquinaria, mantenimiento, materiales de formación para Tecnoparque y Tecnoacademia.", convocado por la Dirección General a través de la SENNOVA; y en cumplimiento al Plan Anual de Adquisiciones 2015, el Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, requiere adquirir equipos tecnológicos para dotar el laboratorio de Bio y Nano Tecnologia.

Que el SENA seleccionara al contratista, previo procedimiento de contratación directa, conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015.

Que con base en que la necesidad contractual está claramente definida como de ciencia, tecnología e innovación, es oportuno y conveniente jurídica y técnicamente que se de aplicación a la causal de contratación directa determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991 el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, en consecuencia se procederá a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa.

Que la Entidad consultó las condiciones del mercado a través de la página Web http//contratación.sena.edu.co, de esta solicitud se recibió cotización presentada por la empresa: MN TECHNOLOGIES, la cual fue revisada y analizada por los miembros del Equipo Técnico, quienes determinaron con base en el estudio de mercado y de acuerdo a los criterios de valoración de la pre-cotización, que la oferta que satisface las necesidades técnicas y tecnológicas para la puesta en funcionamiento del Proyecto es la presentada por la empresa MN TECHNOLOGIES.

Para el efecto, luego de la identificación y justificación técnica de los equipos tecnológicos requeridos por la Entidad para la dotación del laboratorio Bio y Nano Tecnologia, conforme con el concepto emitido por el equipo técnico, teniendo en cuenta que el Centro de Formación tiene debidamente incluida la necesidad contractual en el Plan Anual de Adquisiciones 2015, posee los recursos presupuestales en la presente vigencia, y con base en que la necesidad contractual, y con base en que la necesidad contractual está claramente definida como de ciencia, tecnología e innovación, es oportuno y conveniente jurídica y técnicamente que se de aplicación a la causal de contratación directa determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto —Ley 591 de 1991, el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, en consecuencia se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa.

Especificaciones Esenciales a Desarrollar en la Ejecución del Contrato:

En la ejecución del objeto contractual el Contratista se obliga con el SENA a entregar bienes de buena calidad, de acuerdo a la descripción, unidad de medida, cantidad y características técnicas exigidas a continuación:

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SENA RESOLUCION No. 817 DE 2015

POR LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA

Obligaciones de las partes:

A. Obligaciones Generales del Contratista

1. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes. 2. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, tanto los propios como los de los conductores, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, el articulo 23 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen. 3. Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización. 4. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 5. Acatar las órdenes que le imparta la Entidad durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. 6. Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato. 7. Guardar total reserva de la información que conozca en desarrollo de sus actividades. Esta información es de propiedad del SENA y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente, es decir guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí. o por un tercero, cause a la administración o a un tercero. 8. Atender las observaciones, solicitudes y sugerencias que formule el supervisor del contrato y realizar los ajustes a que haya lugar. 9. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la entidad o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 10. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a SENA por el incumplimiento del contrato. 11. Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere, en caso de requerirse conforme a la ley. 12. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras de acuerdo con lo manifestado en el presente documento y la propuesta presentada por el contratista. 13. Ejecutar el objeto contratado de manera autónoma e independiente, de acuerdo a lo estipulado en la necesidad de contratación y en la propuesta, documentos que hacen parte integral del presente documento. 14. Las demás que se deriven directamente del objeto contractual.

B. Obligaciones Específicas del Contratista:

El Contratista, se obliga para con el SENA a:

1. Garantizar la ejecución del objeto del contrato en los plazos establecidos contractualmente, con cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y de calidad estipuladas en los estudios y documentos previos, la invitación y la oferta, documentos que hacen parte integral del contrato estatal. 2. Proveer al SENA los bienes objeto del contrato, de buena calidad y de eficiencia técnica. 3. Entregar los bienes objeto del contrato en las instalaciones del laboratorio Bio y Nano Tecnología del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, ubicado en la sede de Tecnoparque Agroecológico Yamboró, kilómetro 7 Vereda las Aguadas del Municipio de Pitalito, Huila. 4. Instalar la totalidad de los equipos y calibrar de acuerdo a las características técnicas aquellos que para su óptimo funcionamiento lo requieran y entregarlos dispuestos para su puesta en operación. 5. Garantizar y realizar por un periodo de 2 años el soporte técnico y tecnológico requerido para todos los equipos. 6. Entregar al SENA las garantías del fabricante de cada uno de los equipos con fecha de vigencia a partir del recibo a satisfacción.

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El objeto que se requiere contratar está claramente definido como de ciencia, tecnologia e innovación, por ende es conveniente jurídicamente que se de aplicación a la causal de contratación directa determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) de numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1 2.1.4 7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto — Ley 591 de 1991, el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, en consecuencia se proceda a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa

Causal que se Invoca:

Entregar a título de venta la SONDA EDS para ser implementada en microscopio de barrido electrónico ZEISS en la ejecución de proyectos formativos desarrollados en el Tecnoparque Agroecológico Yamboró del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano El presupuesto conferido para el desarrollo de la presente contratación es la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($177.480.000,00) M/CTE, incluido IVA, y todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato. Amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 18515 del 01 de Septiembre de 2015.

Objeto:

Presupuesto Disponible:

Hasta CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la legalización del contrato, sin exceder la vigencia 2015.

Página Web www.colombiacompra.gov.co o en la oficina de Contratación del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, ubicado en la carrera 8 No. 7-53 del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, Colombia.

Plazo de Ejecución:

Sitio de Consulta de Estudios Previos:

SENA RESOLUCION No. 817 DE 2015

POR LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA

7. Entregar al SENA los manuales de funcionamiento y operación, y certificados de calibración de los equipos que lo requieran, expedidos por un laboratorio debidamente acreditado, asimismo entregar los certificados de calidad expedido por el fabricante y de importación de cada uno de los equipos tecnológico en caso de requerirse. 8. Restituir a su costa los equipos que resulten imperfectos, de mala calidad o de especificaciones diferentes o inferiores a las requeridas por el SENA. 9. Acatar las instrucciones, observaciones y cambios que durante el desarrollo del contrato imparta el Supervisor designado por el Subdirector del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila. 10. Impartir capacitación y entrenamiento de mínimo 40 horas, dirigida al personal de la Línea de Ingeniería y Diseño del Centro de Formación sobre manejo y operación de los bienes adquiridos. 11. Informar al supervisor del contrato cualquier novedad, las observaciones y cambios necesarios relacionados con el objeto de la presente contratación. 12. Asumir los gastos de transporte, cargue, descargue y entrega de los equipos requeridos por el SENA, también el riesgo y propiedad de los mismos hasta que se realice el recibo total a satisfacción por el SENA en el lugar indicado para la entrega e instalación de estos. 13. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato y sus condiciones contractuales de acuerdo a la oferta presentada y aceptada por el SENA. 14. Todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo.

En virtud de lo anterior, el Subdirector (E) del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del siguiente proceso, en la modalidad de Contratación Directa.

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Proyectó: Y:12Q111-‘412-earc ada Cont Revisó aspecto jurídico: ta Gaviria Trujillo Abogada Contratist

SENA RESOLUCION No. 817 DE 2015

POR LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA

ARTÍCULO SEGUNDO: Los estudios y documentos previos, que sustentan la correspondiente contratación, podrán ser consultados en la oficina de Contratación del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra esta no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

ARTÍCULO CUARTO: Publiquese el presente acta administrativo de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dada en Pitalito, a los 1 OCT 2015

MIGUEL ALIRIO ARGOTE Subdirector (E) Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano

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