resolución no. 1216 del 20 de abril de 2015
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REPBLICA DE COLOMBIA
r 1 i fr --------------
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiN
SOCIAL
RESOLUCINNMEJlOUJJC 2 6
DE 2il15
( 2 O
GR
2015 )
Por
medio de la cual
se
da cumplimiento a la orden cuarta
de
la sentencia T-970 de 2014 de
la
Honorable Corte
Constitucional
en
relacin con las directrices para la organizacin
y
funcionamiento
de los Comits para hacer
efectivo
el derecho a morir con dignidad
EL
MINISTRO
DE
SALUD YPROTECCiN SOCIAL
En
desarrollo
de los artculos 173, numo 3', de
la
Ley 100 de 1993, 4 de
la
Ley
1438
de 2011 y 2
del Decreto-ley 4107 de 2011,
en
cumplimiento
de la
sentencia T-970 de 2014 y
CONSIDERANDO
Que la
Honorable Corte
Constitucional, a
travs
de la sentencia C-239 de 1997,
consider
que el
derecho fundamental a
vivir
en forma digna
implica
el derecho
fundamental
a
morir
con dignidad
y
en dicha determinacin, exhort al Congreso de
la Repblica
aexpedir
la
regulacin respectiva.
Que
dicha Corporacin, mediante la sentencia T-970
de 2014,
comunicada
a
este Ministerio
el4 de
marzo
de 2015, resolvi CONCEDER la accin de tutela interpuesta .
Que
dentro
de
las
determinaciones
adoptadas
en la
sentencia
T-970,
orden
al
Ministerio
de Salud
y
Proteccin Social
que en
el
tnmino
de
30
das, contados
a
partir de
la
comunicacin de la
mencionada sentencia,
emita
una directriz y
disponga
todo lo necesario
para
que los Hospitales,
Cnnicas, IPS,
EPS y en
general, prestadores del servicio de salud, conformen el comit
interdisciplinario
del que trata esta sentencia y
cumplan
con las obligaciones emitidas en esta
decisin
n
Que una vez comunicada dicha determinacin, el
Ministerio
de Salud y
Proteccin Social
convoc
un
grupo de
trabajo interdisciplinario
confonmado por
expertos acadmicos.
Que dicho
grupo
sesion los das
27
de febrero, 6
de
marzo, 16 de marzo,
20
de marzo, 10 de abril y
16
de
abril,
del
ao
en
curso,
y
dej
como
soporte
de
su
trabajo
sendas ayudas de
memoria
en
las
que efecta
una serie de recomendaciones sobre las directrices que se deben emitir
en
cumplimiento de lo ordenado por el Alto
Tribunal.
Que
tomando
en
cuenta las recomendaciones
del
Grupo
de
Trabajo, el Ministro
de
Salud
y
Proteccin Social,
en virtud de la complejidad de algunos temas, solicit una
ampliacin
del
trmino
as como la
prctica
de
una
audiencia especial
para
aclarar ciertos
tpicos dentro
del
procedimiento
a
morir con dignidad objeto
del
pronunciamiento.
Que
mediante
Auto 098 del
27
de marzo de 2015, la
Honorable
Corte Constitucional
resolvi
NEGAR las
peticiones
elevadas por el Ministerio
de
Salud
en relacin con los plazos
fijados
en la
Sentencia T-970
de 2014,
al
igual que
la
solicitud
de
Audiencia Especial,
de
conformidad
con
la
parte motiva de
esta providencia , razn por
la
cual procedi
a
REITERAR
los
plazos establecidos
en
esa
decisin .
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2015
Continuacin de la
Resolucin Por medio de la
cual se da cumplimiento
a
orden
cuaria
de la sentencia
T-970 de
2014 de la
Honorable
Corte Constitucional
en relacin
con las directrices para la organizacin y
funcionamiento
de los
Comits para hacer
efectivo el
derecho a
morir
con
dignidad'
En
mrito
de lo
expuesto
RESUELVE
Capitulo I
isposiciones generales
Articulo 1. Objeto.
Por
medio de la
presente
resolucin se
imparten
directrices para la
conformacin
y
funcionamiento
de los
Comits
Cientfico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir
con Dignidad los cuales actuarn en los casos y en las
condiciones
definidas en las
sentencias
C-
239 de t997 T-970 de 2014.
Articulo
2
Enfermo en
fase
terminal.
De
conformidad con el
articulo
2
de la
Ley
1733 de 2014
se
define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es
portador
de una enfermedad o condicin
patolgica grave
que haya sido
diagnosticada
en forma precisa por
un mdico experto
que
demuestre
un carcter
progresivo
e irreversible con pronstico fatal prximo o en plazo
relativamente
breve que
no
sea
susceptible
de un tratamiento curativo y de
eficacia
comprobada
que permita modificar
el pronstico
de
muerte prxima;
o
cuando
los
recursos teraputicos utilizados
con
fines
curativos han dejado de ser eficaces.
Pargrafo. Cuando exista controversia sobre
el
diagnstico de la condicin de enfermedad terminal
se
podr requerir
una
segunda opinin
o
a opinin
de
un grupo
de
expertos.
Articulo
3 Criterios de
la
garanta del derecho fundamental
a
morir con dignidad.
Son
criterios para
la garantia
del derecho
a
morir con dignidad
la
prevalenCia
de la autonoma del
paciente
la
celeridad la
oportunidad
la imparcialidad en los trminos definidos en la sentencia T-970 de 2014.
Artculo 4 Derecho a cuidados paliativos. Las personas con enfermedades en fase
terminal
tienen
derecho a la atencin en cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes
que afrontan estas enfermedades como de sus familias mediante un tratamiento integral del dolor
el alivio del sufrimiento otros sintomas teniendo
en
cuenta sus aspectos psicopatolgicos fisicos
emocionales sociales espirituales.
Adems
incluye el derecho de estos pacientes
a desistir de
manera
voluntaria
y
anticipada
de
tratamientos
mdicos
innecesarios que
no
cumplan
con
los
principios
de
proporcionalidad teraputica
y
no
representen una vida digna para el paciente.
n todo caso de manera previa
a la
realizacin
del
procedimiento para hacer
efectivo
el derecho
a
morir con
dignidad
se verificar el derecho que tiene la persona a a atencin en cuidados
paliativos.
Cuando la persona desista de la decisin de
optar
por tal
procedimiento
se le garantizar dicha
atencin.
Captulo
De
los
Comits
Cientfico-Interdisciplinarios
para el
Derecho
a
Morir
con
Dignidad
Articulo
So Organizacin de los Comits
Cientifico-Interdisciplinarios
para el Derecho a Morir con
Dignidad. Las Instituciones
Prestadoras
de
Salud -IPS- que tengan habilitado el
servicio
de
(
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ABR
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Continuacin de la
Resolucin
Por medio
de la cual se da clImpfmiento
a
orden cuarta de
la sentencia T-970
de
2014 de l Honorable Corte Constitucional
en
relacin con l s directrices para l organizacin y funcionamiento de Jos
Comits para hacer
efectivo
el
derecho
morir con dignidad
hospitalizacin
de
mediana
o alta complejidad para
hospitalizacin oncolgica
o
el servicio
de
atencin institucional de paciente
crnico
el
servicio
de atencin domiciliaria para paciente crnico
que
cuenten
con
los respectivos
protocolos
de
manejo para
el
cuidado paliativo, conformarn
al
interior
de cada
entidad
un
Comit Cientifico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir
con
Dignidad,
en adelante el Comit,
en
los trminos previstos
en
la
presente
Resolucin.
Pargrafo, La IPS que no tenga
tales
servicios deber, de
forma inmediata, poner
en
conocimiento
dicha situacin a la Entidad Promotora de Salud -EPS- a la cual est afiliada la persona que solicite
el
procedimiento
para hacer efectivo el
derecho
a morir
con
dignidad,
con
el propsito
de que
coordine todo
lo
relacionado
en
aras
de
garantizar tal derecho.
Articulo
S,
Conformacin del
Comit Cada
Comit
estar conformado
por tres
3) integrantes
de
la
siguiente manera:
6,1.
Un mdico con la especialidad de la
patologia
que
padece la persona, diferente al
mdico
tratante.
6.2
Un abogado,
6,3,
Un
psiquiatra opsiclogo clinico,
Tales profesionales sern designados
por la
respectiva
IPS.
Pargrafo,
Los integrantes del Comit
no
podrn ser
objetores
de conciencia del
procedimiento
que
anticipa la muerte
en
un
enfermo
terminal
para morir con
dignidad,
condicin
que se
declarar en el
momento
de
la conformacin del mismo. As mismo debern manifestar,
en
cada caso, los conflictos
de intereses que puedan afectar las decisiones que deban adoptar.
Articulo 7, Funciones
Cada Comit
tendr las siguientes funciones:
7.1, Revisar la
determinacin
del mdico tratante en
cuanto
a la solicitud que formule
el
paciente y
establecer
si le ofreci est
recibiendo
cuidados paliativos.
7 2 Ordenar
a
a institucin responsable
del paciente, la designacin, en un
trmino mximo de
24
horas,
de
un
mdico
no
objetor
cuando
se
presente objecin
por
parte
del mdico
que debe
practicar el
procedimiento
que anticipa la muerte
en
forma digna
en
un enfermo
terminal.
7.3, Establecer, dentro de
un plazo no
superior a
diez
10) dias calendario a partir de
su
solicitud,
si el paciente
que solicita
el
procedimiento
para morir con dignidad reitera
su
decisin
de que
le sea practicado,
A Vigilar que el procedimiento
se
realice cuando la persona lo indique
o,
en
su
defecto, dentro
de
los quince
15)
das
calendario
siguientes al momento
en
que el paciente reitere su
decisin.
7,5,
Vigilar
y
ser
garante
de que
todo
el
procedimiento
para
moor
con
dignidad
se
desarrolle
respetando
los
trminos de la sentencia
T-970
de 2014
y que se
garantice la
imparcialidad
de
quienes
intervienen
en el proceso, para lo cual deber realizar las
verificaciones
que
sean
del
caso.
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Continuacin
de
la
Resolucin Por
medio de la
cual se
da
cumplimiento a a orden cuarta
de
la sentencia T-970
de
2014 de la Honorable Corte Constitucional
en
relacin
con
las dlrecfnces para la organizacin funcionamiento de
os
Comits para hacer efectivo el
derecho a
morir
con
dignidad'.
7.6. Suspender el procedimiento que anticipa
la muerte
para morir con dignidad
en
caso de
detectar
alguna
irregularidad
y
poner
en
conocimiento
de
las
autoridades competentes
la
posible comisin de una falta o de un delito si aello
hubiere
lugar.
7.7. Acompaar de manera constante
y
durante
las
diferentes fases tanto a a familia del paciente
como al paciente en ayuda sicolgica mdica
y
social para mitigar
los
eventuales efectos
negativos
en
el ncleo familiar
y en
la situacin del paciente.
7.8. Verificar en el caso del consentimiento
sustituto
si existe alguna circunstancia que llegue a
viciar
la
validez y
eficacia
del mismo.
7.9. Remitir al Ministerio de Salud y Proteccin Social un documento en el cual
reporte
todos
los
hechos
y
condiciones
que rodearon
el
procedimiento
a
fin de que el
Ministerio
realice
un
control
exhaustivo
sobre el asunto.
7.10. Velar por la reserva
y confidencialidad
de la informacin
que
por causa de
sus
funciones
deba conocer y
tramitar sin perjuicio de las excepciones legales. l tratamiento
de los
datos
personales
deber
estar sujeto
al
marco juridioo de
la proteccin
de stos.
7.11.
Informar a
la
EPS a
la cual est afiliado el paciente de las actuaciones que se adelanten
dentro
del procedimiento
para hacer efectivo
el
derecho
a
morir
con
dignidad
y
mantenerse en
contacto permanente con
la
misma.
7.12. Designar el Secretario Tcnico
y
darse su propio reglamento.
Artculo 8 .
Instalacin
de los Comits. l Comit una vez integrado en los trminos de la presente
Resolucin
tendr
una
sesin
de instalacin
en la
cual
adoptar
el reglamento interno
designar
un
secretario
tcnico y dispondr todo lo necesario para el cumplimiento
de
sus funciones.
Articulo 9 .
Sesiones convocatorias. El
Comit ser convocado por el mdico
tratante
que recibi
la solicitud
mediante
informe
a a
Secretaria Tcnica
o a cualquiera
de
los integrantes del Comit al
da siguiente de la recepcin de la solicitud del procedimiento para morir con dignidad.
Una vez
recibido el reporte
del mdico
tratante
el Comit
mantendr
permanentes
sesiones
con
el
fin de
atender las
funciones
previstas
en el
articulo
7 de la presente Resolucin.
Pargrafo 1.
Las
sesiones
de
los Comits sern presenciales sin perjuicio de la celebracin
de
reuniones virtuales las cuales quedarn
registradas en actas.
argrafo
2. En caso de duda razonable sobre
los
presupuestos para
hacer
efectivo el derecho
a
morir con dignidad el Comit podr
invitar
a personas naturales o jurdicas cuyo aporte estime
puede ser de utilidad para
los
fines encomendados al mismo. Los invitados tendrn voz pero no
voto. En
todo caso
se
deber
garantizar la
debida reserva y
confidencialidad de la
informacin.
Articulo 10. Qurum
para sesionar, deliberar
decidir.
El qurum para
sesionar y
deliberar
del
Comit ser
el
de
la
totalidad de sus integrantes.
Las
decisiones
sern adoptadas
de preferencia
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Continuacin de la Resolucin Por medio de l cual
se
da
cumplimiento
a a orden cuarta de la
sentencia
T-970 de
2014 de la
Honorable
Corte
Constftucional
en relacin con
las directrices
para
l organizacin
y funcionamiento
de
los
Comits
para
hacer efectivo
el derecho morir
con
dignidarf'
por
consenso.
En caso de que
el
Comit no llegue a un acuerdo
en
alguno
de
los temas se admilir
la mayora.
Pargrafo. En
el
evento de que
por razones
de fuerza mayor
o
caso fortuito
o
por exislencia de
conflictos de intereses
el
Comit no pueda sesionar con la totalidad de sus integrantes la entidad
deber designar de manera inmediata
el
profesional que lo reemplace del respectivo
perfil.
Articulo 11. Secretara
Tcnica.
La
Secretaria
Tcnica
de
cada Comit ser determinada por sus
integrantes
y la misma
tendr
las siguientes
funciones:
11.1. Recibir la solicitud del
procedimiento
para morir con dignidad
y
dar trmite inmediato de
la
misma.
11.2. Realizar la convocatoria a as sesiones subsiguientes del Comit.
11.3. Elaborar las actas correspondientes y
hacer
seguimiento
al
cumplimiento
de
las decisiones
emanadas
del Comit.
11.4. Preparar
y
presentar al Comit las
propuestas
documentos de trabajo infonmes
y
dems
material de apoyo que sirva de soporte
a las
decisiones del mismo.
11.5. llevar
el archivo
documental
de las
actuaciones del Comit y de
los soportes respectivos
y
mantener la reserva
y confidencialidad
de los
mismos
as como de la informacin que tenga
conocimiento.
11.6. Dar respuesta a los derechos de peticin las solicitudes de informacin y requerimientos que
se
formulan al Comit.
11.7. Remitir la informacin soporte de los procedimientos que
se
realicen
al
Ministerio de Salud y
Proteccin Social.
11.8. Las dems funciones que sean propias de su carcter de apoyo y soporte tcnico o que le
sean asignadas por el Comit.
Artculo
12.
Funciones
de las
IPS.
Son
funciones
e
la
IPS en
relacin con
el
procedimiento
para
morir con dignidad las
siguientes:
12.1. Ofrecer
y
disponer
todo lo
necesario para suministrar cuidados paliativos al paciente que
lo
requiera
sin perjuicio de la voluntad de la persona.
12.2
Designar a
os integrantes del
Comit.
12.3. Penmitir
el
acceso
al
Comit tanto a la documentacin como
al
paciente para realizar las
verificaciones
que considere pertinentes.
12.4.
Comunicarse
penmanentemente
con
la
EPS.
12.5. Garantizar que
al interior
de la IPS
existan
mdicos
no
objetores
de
conformidad
con
la orden
dada
por
el
Comit o
permitir el
acceso a
quienes no sean objetores para la practica del
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Continuacin de
la
Resolucin
Por medio
de
la
cual se da cumplimiento orden cuaria de la sentencia
T-970
de
2014
de
la Honorable
Carte Constitucional
en relacin
con
l s
directrices
para la
organizacin
yfuncionamiento de los
Comits para
hacer efectivo
el
derecho morir con dignidacf'.
Articulo
18. De la eventual
presentacin
de la
objecin
de
conciencia.
La
objecin de conciencia
slo
es predicable
de los
mdicos
encargados
de intervenir
en
el procedimiento para hacer efectivo
el
derecho a
morir con
dignidad.
En el evento
que
el
mdico que
va
a
practicar el procedimiento
formule
tal
objecin, por
escrito
y
debidamente
motivada,
el
Comit
ordenar
a la IPS
para
que,
dentro
de las
veinticuatro
(24) horas siguientes a que se presente de la
objecin,
reasigne a
otro
mdico
que lo realice.
Capitulo
IV
Vigencia
Articulo
19. Vigencia. La presente
resolucin
rige apartir de
la
fecha de su
publicacin.
PUBLQUESE
y
CMPLASE
Dado en Bogot, D.C., a os, 2 O BR 2 15
ALEJA R d V ~ I B E
Ministro
d Salud y Proteccin Social