resolución no. 1216 del 20 de abril de 2015

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  • 7/21/2019 Resolucin No. 1216 Del 20 de Abril de 2015

    1/8

    REPBLICA DE COLOMBIA

    r 1 i fr --------------

    MINISTERIO DE SALUD Y

    PROTECCiN

    SOCIAL

    RESOLUCINNMEJlOUJJC 2 6

    DE 2il15

    ( 2 O

    GR

    2015 )

    Por

    medio de la cual

    se

    da cumplimiento a la orden cuarta

    de

    la sentencia T-970 de 2014 de

    la

    Honorable Corte

    Constitucional

    en

    relacin con las directrices para la organizacin

    y

    funcionamiento

    de los Comits para hacer

    efectivo

    el derecho a morir con dignidad

    EL

    MINISTRO

    DE

    SALUD YPROTECCiN SOCIAL

    En

    desarrollo

    de los artculos 173, numo 3', de

    la

    Ley 100 de 1993, 4 de

    la

    Ley

    1438

    de 2011 y 2

    del Decreto-ley 4107 de 2011,

    en

    cumplimiento

    de la

    sentencia T-970 de 2014 y

    CONSIDERANDO

    Que la

    Honorable Corte

    Constitucional, a

    travs

    de la sentencia C-239 de 1997,

    consider

    que el

    derecho fundamental a

    vivir

    en forma digna

    implica

    el derecho

    fundamental

    a

    morir

    con dignidad

    y

    en dicha determinacin, exhort al Congreso de

    la Repblica

    aexpedir

    la

    regulacin respectiva.

    Que

    dicha Corporacin, mediante la sentencia T-970

    de 2014,

    comunicada

    a

    este Ministerio

    el4 de

    marzo

    de 2015, resolvi CONCEDER la accin de tutela interpuesta .

    Que

    dentro

    de

    las

    determinaciones

    adoptadas

    en la

    sentencia

    T-970,

    orden

    al

    Ministerio

    de Salud

    y

    Proteccin Social

    que en

    el

    tnmino

    de

    30

    das, contados

    a

    partir de

    la

    comunicacin de la

    mencionada sentencia,

    emita

    una directriz y

    disponga

    todo lo necesario

    para

    que los Hospitales,

    Cnnicas, IPS,

    EPS y en

    general, prestadores del servicio de salud, conformen el comit

    interdisciplinario

    del que trata esta sentencia y

    cumplan

    con las obligaciones emitidas en esta

    decisin

    n

    Que una vez comunicada dicha determinacin, el

    Ministerio

    de Salud y

    Proteccin Social

    convoc

    un

    grupo de

    trabajo interdisciplinario

    confonmado por

    expertos acadmicos.

    Que dicho

    grupo

    sesion los das

    27

    de febrero, 6

    de

    marzo, 16 de marzo,

    20

    de marzo, 10 de abril y

    16

    de

    abril,

    del

    ao

    en

    curso,

    y

    dej

    como

    soporte

    de

    su

    trabajo

    sendas ayudas de

    memoria

    en

    las

    que efecta

    una serie de recomendaciones sobre las directrices que se deben emitir

    en

    cumplimiento de lo ordenado por el Alto

    Tribunal.

    Que

    tomando

    en

    cuenta las recomendaciones

    del

    Grupo

    de

    Trabajo, el Ministro

    de

    Salud

    y

    Proteccin Social,

    en virtud de la complejidad de algunos temas, solicit una

    ampliacin

    del

    trmino

    as como la

    prctica

    de

    una

    audiencia especial

    para

    aclarar ciertos

    tpicos dentro

    del

    procedimiento

    a

    morir con dignidad objeto

    del

    pronunciamiento.

    Que

    mediante

    Auto 098 del

    27

    de marzo de 2015, la

    Honorable

    Corte Constitucional

    resolvi

    NEGAR las

    peticiones

    elevadas por el Ministerio

    de

    Salud

    en relacin con los plazos

    fijados

    en la

    Sentencia T-970

    de 2014,

    al

    igual que

    la

    solicitud

    de

    Audiencia Especial,

    de

    conformidad

    con

    la

    parte motiva de

    esta providencia , razn por

    la

    cual procedi

    a

    REITERAR

    los

    plazos establecidos

    en

    esa

    decisin .

  • 7/21/2019 Resolucin No. 1216 Del 20 de Abril de 2015

    2/8

    RESOLUCiN N ~ ~ P . J ' , 2 6 DE

    2015

    e O . n . 2

    O

    Pgina 2

    de

    8

    f BR

    2015

    Continuacin de la

    Resolucin Por medio de la

    cual se da cumplimiento

    a

    orden

    cuaria

    de la sentencia

    T-970 de

    2014 de la

    Honorable

    Corte Constitucional

    en relacin

    con las directrices para la organizacin y

    funcionamiento

    de los

    Comits para hacer

    efectivo el

    derecho a

    morir

    con

    dignidad'

    En

    mrito

    de lo

    expuesto

    RESUELVE

    Capitulo I

    isposiciones generales

    Articulo 1. Objeto.

    Por

    medio de la

    presente

    resolucin se

    imparten

    directrices para la

    conformacin

    y

    funcionamiento

    de los

    Comits

    Cientfico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir

    con Dignidad los cuales actuarn en los casos y en las

    condiciones

    definidas en las

    sentencias

    C-

    239 de t997 T-970 de 2014.

    Articulo

    2

    Enfermo en

    fase

    terminal.

    De

    conformidad con el

    articulo

    2

    de la

    Ley

    1733 de 2014

    se

    define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es

    portador

    de una enfermedad o condicin

    patolgica grave

    que haya sido

    diagnosticada

    en forma precisa por

    un mdico experto

    que

    demuestre

    un carcter

    progresivo

    e irreversible con pronstico fatal prximo o en plazo

    relativamente

    breve que

    no

    sea

    susceptible

    de un tratamiento curativo y de

    eficacia

    comprobada

    que permita modificar

    el pronstico

    de

    muerte prxima;

    o

    cuando

    los

    recursos teraputicos utilizados

    con

    fines

    curativos han dejado de ser eficaces.

    Pargrafo. Cuando exista controversia sobre

    el

    diagnstico de la condicin de enfermedad terminal

    se

    podr requerir

    una

    segunda opinin

    o

    a opinin

    de

    un grupo

    de

    expertos.

    Articulo

    3 Criterios de

    la

    garanta del derecho fundamental

    a

    morir con dignidad.

    Son

    criterios para

    la garantia

    del derecho

    a

    morir con dignidad

    la

    prevalenCia

    de la autonoma del

    paciente

    la

    celeridad la

    oportunidad

    la imparcialidad en los trminos definidos en la sentencia T-970 de 2014.

    Artculo 4 Derecho a cuidados paliativos. Las personas con enfermedades en fase

    terminal

    tienen

    derecho a la atencin en cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes

    que afrontan estas enfermedades como de sus familias mediante un tratamiento integral del dolor

    el alivio del sufrimiento otros sintomas teniendo

    en

    cuenta sus aspectos psicopatolgicos fisicos

    emocionales sociales espirituales.

    Adems

    incluye el derecho de estos pacientes

    a desistir de

    manera

    voluntaria

    y

    anticipada

    de

    tratamientos

    mdicos

    innecesarios que

    no

    cumplan

    con

    los

    principios

    de

    proporcionalidad teraputica

    y

    no

    representen una vida digna para el paciente.

    n todo caso de manera previa

    a la

    realizacin

    del

    procedimiento para hacer

    efectivo

    el derecho

    a

    morir con

    dignidad

    se verificar el derecho que tiene la persona a a atencin en cuidados

    paliativos.

    Cuando la persona desista de la decisin de

    optar

    por tal

    procedimiento

    se le garantizar dicha

    atencin.

    Captulo

    De

    los

    Comits

    Cientfico-Interdisciplinarios

    para el

    Derecho

    a

    Morir

    con

    Dignidad

    Articulo

    So Organizacin de los Comits

    Cientifico-Interdisciplinarios

    para el Derecho a Morir con

    Dignidad. Las Instituciones

    Prestadoras

    de

    Salud -IPS- que tengan habilitado el

    servicio

    de

    (

  • 7/21/2019 Resolucin No. 1216 Del 20 de Abril de 2015

    3/8

    RESOLUCiN Nl,liR0j J

    :

    : 2 6

    E 2015 Pgina 3de 8

    2 O

    ABR

    201 J

    Continuacin de la

    Resolucin

    Por medio

    de la cual se da clImpfmiento

    a

    orden cuarta de

    la sentencia T-970

    de

    2014 de l Honorable Corte Constitucional

    en

    relacin con l s directrices para l organizacin y funcionamiento de Jos

    Comits para hacer

    efectivo

    el

    derecho

    morir con dignidad

    hospitalizacin

    de

    mediana

    o alta complejidad para

    hospitalizacin oncolgica

    o

    el servicio

    de

    atencin institucional de paciente

    crnico

    el

    servicio

    de atencin domiciliaria para paciente crnico

    que

    cuenten

    con

    los respectivos

    protocolos

    de

    manejo para

    el

    cuidado paliativo, conformarn

    al

    interior

    de cada

    entidad

    un

    Comit Cientifico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir

    con

    Dignidad,

    en adelante el Comit,

    en

    los trminos previstos

    en

    la

    presente

    Resolucin.

    Pargrafo, La IPS que no tenga

    tales

    servicios deber, de

    forma inmediata, poner

    en

    conocimiento

    dicha situacin a la Entidad Promotora de Salud -EPS- a la cual est afiliada la persona que solicite

    el

    procedimiento

    para hacer efectivo el

    derecho

    a morir

    con

    dignidad,

    con

    el propsito

    de que

    coordine todo

    lo

    relacionado

    en

    aras

    de

    garantizar tal derecho.

    Articulo

    S,

    Conformacin del

    Comit Cada

    Comit

    estar conformado

    por tres

    3) integrantes

    de

    la

    siguiente manera:

    6,1.

    Un mdico con la especialidad de la

    patologia

    que

    padece la persona, diferente al

    mdico

    tratante.

    6.2

    Un abogado,

    6,3,

    Un

    psiquiatra opsiclogo clinico,

    Tales profesionales sern designados

    por la

    respectiva

    IPS.

    Pargrafo,

    Los integrantes del Comit

    no

    podrn ser

    objetores

    de conciencia del

    procedimiento

    que

    anticipa la muerte

    en

    un

    enfermo

    terminal

    para morir con

    dignidad,

    condicin

    que se

    declarar en el

    momento

    de

    la conformacin del mismo. As mismo debern manifestar,

    en

    cada caso, los conflictos

    de intereses que puedan afectar las decisiones que deban adoptar.

    Articulo 7, Funciones

    Cada Comit

    tendr las siguientes funciones:

    7.1, Revisar la

    determinacin

    del mdico tratante en

    cuanto

    a la solicitud que formule

    el

    paciente y

    establecer

    si le ofreci est

    recibiendo

    cuidados paliativos.

    7 2 Ordenar

    a

    a institucin responsable

    del paciente, la designacin, en un

    trmino mximo de

    24

    horas,

    de

    un

    mdico

    no

    objetor

    cuando

    se

    presente objecin

    por

    parte

    del mdico

    que debe

    practicar el

    procedimiento

    que anticipa la muerte

    en

    forma digna

    en

    un enfermo

    terminal.

    7.3, Establecer, dentro de

    un plazo no

    superior a

    diez

    10) dias calendario a partir de

    su

    solicitud,

    si el paciente

    que solicita

    el

    procedimiento

    para morir con dignidad reitera

    su

    decisin

    de que

    le sea practicado,

    A Vigilar que el procedimiento

    se

    realice cuando la persona lo indique

    o,

    en

    su

    defecto, dentro

    de

    los quince

    15)

    das

    calendario

    siguientes al momento

    en

    que el paciente reitere su

    decisin.

    7,5,

    Vigilar

    y

    ser

    garante

    de que

    todo

    el

    procedimiento

    para

    moor

    con

    dignidad

    se

    desarrolle

    respetando

    los

    trminos de la sentencia

    T-970

    de 2014

    y que se

    garantice la

    imparcialidad

    de

    quienes

    intervienen

    en el proceso, para lo cual deber realizar las

    verificaciones

    que

    sean

    del

    caso.

  • 7/21/2019 Resolucin No. 1216 Del 20 de Abril de 2015

    4/8

    RESOLUCiN

    NM :jiOli

    J:

    .:1216

    DE

    2015

    2 O BR

    Pgina

    4

    de

    8

    2 15

    Continuacin

    de

    la

    Resolucin Por

    medio de la

    cual se

    da

    cumplimiento a a orden cuarta

    de

    la sentencia T-970

    de

    2014 de la Honorable Corte Constitucional

    en

    relacin

    con

    las dlrecfnces para la organizacin funcionamiento de

    os

    Comits para hacer efectivo el

    derecho a

    morir

    con

    dignidad'.

    7.6. Suspender el procedimiento que anticipa

    la muerte

    para morir con dignidad

    en

    caso de

    detectar

    alguna

    irregularidad

    y

    poner

    en

    conocimiento

    de

    las

    autoridades competentes

    la

    posible comisin de una falta o de un delito si aello

    hubiere

    lugar.

    7.7. Acompaar de manera constante

    y

    durante

    las

    diferentes fases tanto a a familia del paciente

    como al paciente en ayuda sicolgica mdica

    y

    social para mitigar

    los

    eventuales efectos

    negativos

    en

    el ncleo familiar

    y en

    la situacin del paciente.

    7.8. Verificar en el caso del consentimiento

    sustituto

    si existe alguna circunstancia que llegue a

    viciar

    la

    validez y

    eficacia

    del mismo.

    7.9. Remitir al Ministerio de Salud y Proteccin Social un documento en el cual

    reporte

    todos

    los

    hechos

    y

    condiciones

    que rodearon

    el

    procedimiento

    a

    fin de que el

    Ministerio

    realice

    un

    control

    exhaustivo

    sobre el asunto.

    7.10. Velar por la reserva

    y confidencialidad

    de la informacin

    que

    por causa de

    sus

    funciones

    deba conocer y

    tramitar sin perjuicio de las excepciones legales. l tratamiento

    de los

    datos

    personales

    deber

    estar sujeto

    al

    marco juridioo de

    la proteccin

    de stos.

    7.11.

    Informar a

    la

    EPS a

    la cual est afiliado el paciente de las actuaciones que se adelanten

    dentro

    del procedimiento

    para hacer efectivo

    el

    derecho

    a

    morir

    con

    dignidad

    y

    mantenerse en

    contacto permanente con

    la

    misma.

    7.12. Designar el Secretario Tcnico

    y

    darse su propio reglamento.

    Artculo 8 .

    Instalacin

    de los Comits. l Comit una vez integrado en los trminos de la presente

    Resolucin

    tendr

    una

    sesin

    de instalacin

    en la

    cual

    adoptar

    el reglamento interno

    designar

    un

    secretario

    tcnico y dispondr todo lo necesario para el cumplimiento

    de

    sus funciones.

    Articulo 9 .

    Sesiones convocatorias. El

    Comit ser convocado por el mdico

    tratante

    que recibi

    la solicitud

    mediante

    informe

    a a

    Secretaria Tcnica

    o a cualquiera

    de

    los integrantes del Comit al

    da siguiente de la recepcin de la solicitud del procedimiento para morir con dignidad.

    Una vez

    recibido el reporte

    del mdico

    tratante

    el Comit

    mantendr

    permanentes

    sesiones

    con

    el

    fin de

    atender las

    funciones

    previstas

    en el

    articulo

    7 de la presente Resolucin.

    Pargrafo 1.

    Las

    sesiones

    de

    los Comits sern presenciales sin perjuicio de la celebracin

    de

    reuniones virtuales las cuales quedarn

    registradas en actas.

    argrafo

    2. En caso de duda razonable sobre

    los

    presupuestos para

    hacer

    efectivo el derecho

    a

    morir con dignidad el Comit podr

    invitar

    a personas naturales o jurdicas cuyo aporte estime

    puede ser de utilidad para

    los

    fines encomendados al mismo. Los invitados tendrn voz pero no

    voto. En

    todo caso

    se

    deber

    garantizar la

    debida reserva y

    confidencialidad de la

    informacin.

    Articulo 10. Qurum

    para sesionar, deliberar

    decidir.

    El qurum para

    sesionar y

    deliberar

    del

    Comit ser

    el

    de

    la

    totalidad de sus integrantes.

    Las

    decisiones

    sern adoptadas

    de preferencia

    \

  • 7/21/2019 Resolucin No. 1216 Del 20 de Abril de 2015

    5/8

    RESOLUCiN Nr.u;RQ.; L] l

    1216

    DE 2015 Pgina de

    8

    O

    ABR

    2 15

    Continuacin de la Resolucin Por medio de l cual

    se

    da

    cumplimiento

    a a orden cuarta de la

    sentencia

    T-970 de

    2014 de la

    Honorable

    Corte

    Constftucional

    en relacin con

    las directrices

    para

    l organizacin

    y funcionamiento

    de

    los

    Comits

    para

    hacer efectivo

    el derecho morir

    con

    dignidarf'

    por

    consenso.

    En caso de que

    el

    Comit no llegue a un acuerdo

    en

    alguno

    de

    los temas se admilir

    la mayora.

    Pargrafo. En

    el

    evento de que

    por razones

    de fuerza mayor

    o

    caso fortuito

    o

    por exislencia de

    conflictos de intereses

    el

    Comit no pueda sesionar con la totalidad de sus integrantes la entidad

    deber designar de manera inmediata

    el

    profesional que lo reemplace del respectivo

    perfil.

    Articulo 11. Secretara

    Tcnica.

    La

    Secretaria

    Tcnica

    de

    cada Comit ser determinada por sus

    integrantes

    y la misma

    tendr

    las siguientes

    funciones:

    11.1. Recibir la solicitud del

    procedimiento

    para morir con dignidad

    y

    dar trmite inmediato de

    la

    misma.

    11.2. Realizar la convocatoria a as sesiones subsiguientes del Comit.

    11.3. Elaborar las actas correspondientes y

    hacer

    seguimiento

    al

    cumplimiento

    de

    las decisiones

    emanadas

    del Comit.

    11.4. Preparar

    y

    presentar al Comit las

    propuestas

    documentos de trabajo infonmes

    y

    dems

    material de apoyo que sirva de soporte

    a las

    decisiones del mismo.

    11.5. llevar

    el archivo

    documental

    de las

    actuaciones del Comit y de

    los soportes respectivos

    y

    mantener la reserva

    y confidencialidad

    de los

    mismos

    as como de la informacin que tenga

    conocimiento.

    11.6. Dar respuesta a los derechos de peticin las solicitudes de informacin y requerimientos que

    se

    formulan al Comit.

    11.7. Remitir la informacin soporte de los procedimientos que

    se

    realicen

    al

    Ministerio de Salud y

    Proteccin Social.

    11.8. Las dems funciones que sean propias de su carcter de apoyo y soporte tcnico o que le

    sean asignadas por el Comit.

    Artculo

    12.

    Funciones

    de las

    IPS.

    Son

    funciones

    e

    la

    IPS en

    relacin con

    el

    procedimiento

    para

    morir con dignidad las

    siguientes:

    12.1. Ofrecer

    y

    disponer

    todo lo

    necesario para suministrar cuidados paliativos al paciente que

    lo

    requiera

    sin perjuicio de la voluntad de la persona.

    12.2

    Designar a

    os integrantes del

    Comit.

    12.3. Penmitir

    el

    acceso

    al

    Comit tanto a la documentacin como

    al

    paciente para realizar las

    verificaciones

    que considere pertinentes.

    12.4.

    Comunicarse

    penmanentemente

    con

    la

    EPS.

    12.5. Garantizar que

    al interior

    de la IPS

    existan

    mdicos

    no

    objetores

    de

    conformidad

    con

    la orden

    dada

    por

    el

    Comit o

    permitir el

    acceso a

    quienes no sean objetores para la practica del

  • 7/21/2019 Resolucin No. 1216 Del 20 de Abril de 2015

    6/8

    RESOLUCiN NMiR

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    7/8

    RESOLUCiN N l1IiR

  • 7/21/2019 Resolucin No. 1216 Del 20 de Abril de 2015

    8/8

    RESOLUCiN

    Nri .IiRB

    el 2 6

    DE

    2015

    2 O BR

    Pgina

    8

    de

    8

    2 15

    Continuacin de

    la

    Resolucin

    Por medio

    de

    la

    cual se da cumplimiento orden cuaria de la sentencia

    T-970

    de

    2014

    de

    la Honorable

    Carte Constitucional

    en relacin

    con

    l s

    directrices

    para la

    organizacin

    yfuncionamiento de los

    Comits para

    hacer efectivo

    el

    derecho morir con dignidacf'.

    Articulo

    18. De la eventual

    presentacin

    de la

    objecin

    de

    conciencia.

    La

    objecin de conciencia

    slo

    es predicable

    de los

    mdicos

    encargados

    de intervenir

    en

    el procedimiento para hacer efectivo

    el

    derecho a

    morir con

    dignidad.

    En el evento

    que

    el

    mdico que

    va

    a

    practicar el procedimiento

    formule

    tal

    objecin, por

    escrito

    y

    debidamente

    motivada,

    el

    Comit

    ordenar

    a la IPS

    para

    que,

    dentro

    de las

    veinticuatro

    (24) horas siguientes a que se presente de la

    objecin,

    reasigne a

    otro

    mdico

    que lo realice.

    Capitulo

    IV

    Vigencia

    Articulo

    19. Vigencia. La presente

    resolucin

    rige apartir de

    la

    fecha de su

    publicacin.

    PUBLQUESE

    y

    CMPLASE

    Dado en Bogot, D.C., a os, 2 O BR 2 15

    ALEJA R d V ~ I B E

    Ministro

    d Salud y Proteccin Social