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/-—s PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 'Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' Año dei Buen Servicio al Ciudadano' RESOLUCIÓN 09 ^ -2018-ANA/TNRCH LUIS AGUI fSi ít HUERTAS si(]«nie Pf ( Nac« ontrü» u.a. 24 ene. 2018 N' DE SALA Sala 1 EXP. TNRCH 389-2017 CUT 185938-2015 IMPUGNANTE Empresa Química Especializada SA ÓRGANO AAA Cañete-Fortaleza MATERIA Procedimiento Administrativo Sancionador UBICACIÓN Distrito Rimac POLÍTICA Provinaa Lima Departamento Lima SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Qumca Especializada S.A contra la Resokicidn Gredor^ N' 672-2017- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. en consecuencia se conñrma la Resolución Directoral N* 1149-20t6-ANA-AAA.CAÑETE-FORTM£ZA que declaró improcedente su recurso de reconsideración por extemporáneo. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO «ACIO Of, GUNTHER HERNAN Voca^v Con El recurso de apelación presentado por la Empresa Química Especializada SA. (Quimesa), contra la Resolución Directoral N' 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 30.03.2017 emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral N" 1149-2016-ANA-AAA.CAÑETE- FORTALEZA, por extemporáneo. f'DEllMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Quirfiesa solicita que se declare nula la Resolución Directoral 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALE 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO impugnante sustenta su recurso con los siguientes fundamentos: MAURID AilA cai Nao fontrcr^ de notificación de la Resolución Directoral N" 1149-2016-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZA corresponde a una notificación defectuosa, ya que la misma no fue diligenciada en el domicilio legal de la empresa Ouimesa, consignado en la Av Pedro Ruiz Gallo 2861, ZI Sect-24. Ex Fundo La Estrella del distrito de Ate. pese a que el mismo ha sido indicado en el trámite administrativo, habiendo sido empleado por la autoridad administrativa para la realización de otros actos de notificación, como la comunicación del inicio del prxedimiento administrativo sancionador. 3.2. El argumento de una presentación extemporánea del recurso administrativo, no solo resulta inválido sino atentatorio al principio y derecho fundamental al debido procedimiento. 3-3. Las consideraciones formuladas por la autoridad administrativa para calificar como muy grave la infracción atnbuida a Quimesa debe tomar en cuenta ciertos aspectos, de lo contrario, se actuarla arbitrariamente contra el administrado, al imponer una sanción carente de sustento técnico y con una motivación inadecuada. En ese sentido, refiere que la sanción impuesta no ha cumplido con el

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/-—s

PERUMinisterio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

'Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'Año dei Buen Servicio al Ciudadano'

RESOLUCIÓN N° 09 ̂ -2018-ANA/TNRCH

LUISAGUI fSiít HUERTAS

si(]«niePf (

Nac«

ontrü»

u.a. 24 ene. 2018N' DE SALA Sala 1

EXP. TNRCH 389-2017

CUT 185938-2015

IMPUGNANTE Empresa Química Especializada SA

ÓRGANO AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA Procedimiento Administrativo

Sancionador

UBICACIÓN Distrito Rimac

POLÍTICA Provinaa Lima

Departamento Lima

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Qumca Especializada S.A contra la Resokicidn Gredor^ N' 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. en consecuencia se conñrma la Resolución Directoral N* 1149-20t6-ANA-AAA.CAÑETE-FORTM£ZA quedeclaró improcedente su recurso de reconsideración por extemporáneo.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

«ACIO

• Of, GUNTHERHERNAN

Voca^v

Con

El recurso de apelación presentado por la Empresa Química Especializada SA. (Quimesa), contra laResolución Directoral N' 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 30.03.2017 emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, mediante la cual se declaró improcedente el recurso dereconsideración presentado contra la Resolución Directoral N" 1149-2016-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, por extemporáneo.

f'DEllMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Quirfiesa solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

impugnante sustenta su recurso con los siguientes fundamentos:

MAURID AilA

cai

Naofontrcr^

de notificación de la Resolución Directoral N" 1149-2016-ANA-AAA-CANETE-FORTALEZAcorresponde a una notificación defectuosa, ya que la misma no fue diligenciada en el domicilio legalde la empresa Ouimesa, consignado en la Av Pedro Ruiz Gallo N® 2861, ZI Sect-24. Ex Fundo LaEstrella del distrito de Ate. pese a que el mismo ha sido indicado en el trámite administrativo, habiendosido empleado por la autoridad administrativa para la realización de otros actos de notificación, comola comunicación del inicio del prxedimiento administrativo sancionador.

3.2. El argumento de una presentación extemporánea del recurso administrativo, no solo resulta inválidosino atentatorio al principio y derecho fundamental al debido procedimiento.

3-3. Las consideraciones formuladas por la autoridad administrativa para calificar como muy grave lainfracción atnbuida a Quimesa debe tomar en cuenta ciertos aspectos, de lo contrario, se actuarlaarbitrariamente contra el administrado, al imponer una sanción carente de sustento técnico y con unamotivación inadecuada. En ese sentido, refiere que la sanción impuesta no ha cumplido con el

principio de razonabilidad.

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3.4. La resolución cuestionada carece de una motivación adecuada, en tanto, el principal argumento dela autoridad administrativa para sustentar su decisión, está errado.

4. ANTECEDENTES:

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.1 Con la Notificación N° 054-2016-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 03.03.2016, Administración

Local del Agua Chillón-Rimac-Lurin comunicó a la empresa Quimesa el inicio del procedimientoadministrativo sancionador por efectuar vertimiento de aguas residuales hacia el rio Rimac sin contarcon la autorización de la Autoridad Nacional del Agua

4.2 Mediante el escrito de fecha 06.04.2016. la empresa Quimesa presentó sus descargos al inicio delprocedimiento administrativo sancionador.

4.3. Con el Informe Técnico N" 033-2016-ANA-AAA.CF-ALA.CHRUCLLC de fecha 20 04 2016, la

Administración Local de Agua Chillón-RImac-Lurin concluyó que la empresa Quimesa realizóvertimientos de aguas residuales industriales hacia el Rio Rimac en las coordenadas UTM (WGS84)294 546E y 8 761 325N, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, mediante la Resolución Directoral N® 1149-2016-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15.08 2016. sancionó a la empresa Quimesa conuna multa de 5,1 UIT, por infringir el numeral 9 del articulo 120'' de la Ley de Recursos Hídricos y alliteral d) del articulo 21V del Reglamento de la Ley,

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.5. Con la Notificación N° 3883-2016-ANA-AAA-CF-VENT se notificó la Resolución Directoral N° 1149-

2016-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15 08,2016, a la empresa Quimesa en la siguientedirección: Batallón Tarma 657, Dpto. 202, Surco, entendiéndose la notificación con la persona de\ José Carrera Solórzano, el día 28.11.2016.

4.6

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ediante la Carta Notarial de fecha 07.12.2016, el señor Carlos Carrera Lung, representante de la'empresa Quimesa devolvió la notificación de la Resolución Directoral N° 1149-2016-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, por ser el domicilio cursado su domicilio personal, solicitando seabstengafFde seguir enviando notificaciúnes a su domicilio.

través de la Notificación N' 3883-2016-ANA-AAA-CF-VENT se notificó la Resolución Directoral N®

149-2015-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15.08.2016, a la empresa Quimesa en la Av.Pedro Ruiz Gallo N° 2861, Ate/Batallón Tarma 657, Dpto. 202, Surco, entendiéndose lanotificación con la persona de Maria José Carrera Solórzano, el dia 16.12.2016.

Con el escrito de fecha 23.03.2017, el representante de la empresa Quimesa, señor Carlos CarreraLung interpuso recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N® 1149-2016-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA. señalando que dicho acto administrativo le fue notificado el 02.03.2017.

4.9. Mediante la Resolución Directoral N® 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha30.03.2017. la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza declaró Improcedente el recursode reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1149-2016-ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA, por haber sido presentado en forma extemporánea.

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4.10. Con el Acta de Notificación N° 1252-2017-ANA-AAA-CF-VENT se notificó la Resolución Directoral

N° 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 30,03,2017, a la empresa Quimesa en laAv. Pedro Ruiz Gallo N'' 2861 Z.I. SECT.24, EXFOO. lA ESTRELLA (ALT. KM.11.200CARR.CENTRAL LOTZ. PARCELA).

4.11. Mediante el escrito presentado el 17.05.2017, la empresa Quimesa, interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral N" 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, de acuerdo con losargumentos señalados en el numeral 3 de la presente resolución.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer elrecurso de apelación, de conformidad con el articulo 22® de la Ley N® 29338, Ley de Recursos Hidricos.los artículos 17® y 18® del Reglamento de Organizxión y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua,aprobado por Decreto Supremo N® 018-2017-MINAGRI, asi como el articulo 20® de su ReglamentoInterno, aprobado por Resolución Jefatural N® 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218® y 219® del Texto tJnlco Ordenado(TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-

17-JUS. por lo que es admitido a trámite.

ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al saneamiento de notificaciones defectuosasf t

el^ticulo 27® del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General se establecen las formase^neamiento de las notificaciones defectuosas por omisión de alguno de los requisitos de contenido,tendiéndola por bien notificada y surtiendo sus efectos, ya sea; i) a partir de la fecha en que el

interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario o ii) a partir de lajpalización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que

vo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recursoe proceda.

'<^®''^specto al argumento del recurso de apelación presentado por la empresa Quimesa

6.2. En relación con los argumentos descritos en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución, esteColegiado precisa lo siguiente,

6.2.1. Mediante la Resolución Directoral N° 1149-2016-ANA-AAA,CAÑETE-FORTALEZA, laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza sancionó a la empresa Quimesa con unamulta de 51 UIT, por Infringir el numeral 9 del articulo 120® de la Ley de Recursos Hidricos yal literal d) del articulo 277® del Reglamento de la Ley, la cual fue notificada el 16,12.2016.

6.2.2. La Resolución Directoral N° 1149-2016-ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA fue notificada en lasiguiente dirección: Batallón Tarma 657, Dpto. 202, Surco, la que constituye el domicilio delGerente General, el señor Carlos Carrera Lung, el cual es distinto al que indicó la empresa

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6.2.3. Se advierte que la Resolución Directoral N° 1149-2016-ANA-AM CAÑETE-FORTALEZA fuedevuelta mediante carta notarial de fecha 07.12.2016 por el señor Carlos Carrera Lung,Gerente General de la empresa Quimesa, indicando que se nobfique en el domicilio legal dela referida empresa.

Sin embargo, la empresa Quimesa con el escrito de fecha 23.03.2017 interpuso un recursode reconsideración contra la citada resolución. Cabe precisar que el mencionado recurso fuesuscrito por el señor Carlos Carrera Lung en su calidad de Gerente General de la empresaQuimesa.

6.2.4. En el presente caso, si bien la resolución que sancionó a la empresa Quimesa le fue notificadaen un domicilio distinto al consignado, teniendo en cuenta que mediante Carta Notarial defecha 07.12.2016. el señor Carlos Carrera Lung, Gerente General de la empresa Quimesadevolvió la Resolución Directoral N® 1149-2016-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, y siendoél mismo quien interpuso el recurso de reconsideración; este Colegiado considera que haoperado el segundo supuesto de saneamiento de la notificación defectuosa a que se refiereel articulo 27° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que seevidenció a partir de la realización de actuaciones procedimentales del administrado, quepermite suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance dela resolución.

6.2.5. Conforme se aprecia en el expediente, el señor Carlos Carrera Lung, Gerente General de laempresa Quimesa. tuvo conocimiento de la Resolución Directoral N° 1149-2016-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA el 07 12 2016 Por lo tanto, los quince (15) dias hábiles quecontempla la ley para interponer un recurso administrativo se cumplió el 28 12.2016, fechadesde la cual la mencionada resolución adquirió la calidad de acto firme.

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6.2.6. De la revisión del recurso de reconsideración presentado por el señor Carlos Carrera Lung,Gerente General de la empresa Quimesa., se observa que éste fue presentado el23.03.2017 cuando ya habia vencido el plazo previsto para impugnar la ResoluciónDirectoral N° 1149-2016-ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA; razón por la cual, habiéndoseresentado dicho recurso administrativo en forma extemporánea, deviene en

improcedente

En ese sentido, se advierte que la Resolución Directoral N® 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA se ha emitido conforme a ley al declarar improcedente el recurso de apelacióninterpuesto contra la Resolución Directoral N° 1149-2016-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA,debido a que el representante de la empresa Quimesa. señor Carlos Carrera Lung cuestionóel referido acto administrativo cuando ya habia adquirido la calidad de acto firme.

Por lo tanto, este colegiado considera que debe confirmarse la Resolución Directoral N° 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por haber sido emitida conforme a ley.

6.3. De otro lado, los argumentos recogidos en los numeral 3 3 y 3.4. de la presente resolución, se limita a unanálisis de fondo y no a contradecir el análisis de forma respecto a la improcedencia de su recursoadministrativo declarada por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza. En ese sentido, nocorresponde emitir pronunciamiento sobre los referidos argumentos en el recurso de apelación interpuestopor la empresa Quimesa.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 095-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 12.01.2018 por los miembros del colegiadointegrantes de la Sala 1, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

IV Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Quimesa contra laResolución Directoral N" 672-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2°.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N® 1149-2016-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA que declaróimprocedente su recurso de reconsideración por extemporáneo

3° Dar por agotada la via administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal Web de la Autoridad Nacional del Agua.

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PRESIDENTE

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