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,oyji UCADEL pE le?" resolución Ministerial 1044-2017 MTC/01 Lima, 24 de octubre de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 2051-2017-MTC/04.02 de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Memorándum N° 1439- 2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 114-2017-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, y el Memorándum N° 1803-2017-MTC/10.07 de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), establece que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el derecho a formular denuncias, mediante la cual todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento; y que la comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación; Que, el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, el artículo 92 de Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica; la denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, tiene dentro de sus objetivos específicos fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por

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resolución Ministerial 1044-2017 MTC/01

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTOS: El Memorándum N° 2051-2017-MTC/04.02 de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Memorándum N° 1439-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 114-2017-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, y el Memorándum N° 1803-2017-MTC/10.07 de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), establece que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el derecho a formular denuncias, mediante la cual todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento; y que la comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación;

Que, el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo;

Que, el artículo 92 de Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica; la denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, tiene dentro de sus objetivos específicos fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por

presuntos actos de corrupción, siendo responsabilidad de las entidades de la administración pública llevar a cabo campañas y programas de comunicación para difundir y construir una cultura de denuncia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-2014-MTC/01, se aprueba la Directiva N° 001-2014-MTC/01 "Proceso de atención de denuncias anticorrupción presentadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones";

Que, con Memorándum N° 2051-2017-MTC/04.02, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, sustentada en el Informe N° 011-2017-MTC/04.02, propone la aprobación de la Directiva "Procedimiento para la Atención de Denuncias Presentadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones", que tiene por objetivo establecer el procedimiento para la atención de denuncias presentadas ante el MTC por personas naturales o jurídicas, a fin de asegurar la efectiva atención de las mismas respecto de actos de corrupción o actuaciones indebidas o ilegales por los funcionarios y/o servidores del MTC en la gestión o utilización de recursos o bienes de la misma;

Que, mediante el Memorándum N° 1439-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 114-2017-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, se emite opinión favorable al proyecto de Directiva "Procedimiento para la Atención de Denuncias Presentadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones", señalando que la misma se formula conforme a lo establecido en la Directiva "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas Internas que Regulan Materias de Competencia del MTC", aprobada por Resolución Ministerial N° 453-2010-MTC/04; recomendando derogar la Resolución Ministerial N° 272-2014-MTC/01, que aprueba la Directiva N° 001-2014-MTC/01 "Proceso de atención de denuncias anticorrupción presentadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones";

Que, en ese sentido es necesario aprobar la Directiva denominada "Procedimiento para la Atención de Denuncias Presentadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones";

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

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Xesofución Ministerial 1044-2017 MTC/01

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2017-MTC/01 "Procedimiento para la Atención de Denuncias presentadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Comité de Denuncias Anticorrupción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformado por el numeral 5.3 de la Directiva N° 001-2014-MTC/01, aprobada Resolución Ministerial N° 272-2014-MTC/01, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Resolución, transfiera a la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, el acervo documentario de las denuncias recibidas en el marco de la mencionada Directiva.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 272-2014-MTC/01, que aprueba la Directiva N° 001-2014-MTC/01 "Proceso de atención de denuncias anticorrupción presentadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones".

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Regístrese y comuníquese

.................................. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

P RU Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DIRECTIVA N° 002-2017-MTC/01

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para la atención de denuncias presentadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, por personas naturales o jurídicas.

II. FINALIDAD

Asegurar la efectiva atención de las denuncias presentadas por personas naturales o jurídicas, respecto de presuntos actos de corrupción o acciones indebidas o ilegales de parte de funcionarios o servidores del MTC, en la gestión o utilización de recursos o bienes de la misma.

III. ALCANCES

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de obligatorio cumplimiento por los funcionarios y servidores que presten servicios en los órganos, unidades orgánicas, Proyectos Especiales, Secretaría Técnica del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y demás instancias del MTC, independientemente de su régimen laboral o contractual.

IV. BASE LEGAL

4.1 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 4.2 Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y

de colaboración eficaz en el ámbito penal. 4.3 Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República. 4.4 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 4.5 Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones. 4.6 Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de

protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

4.7 Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, aprueba el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.8 Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.

4.9 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

4.10 Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327.

~VDE ASES 4.11 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

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P RU Ministerio de Transportes y Comunicaciones

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Definiciones

5.1.1 Acto de Corrupción: Conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un funcionario o servidor del MTC, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido.

5.1.2 Denuncia: Es aquella comunicación verbal, escrita o virtual, que en forma individual o colectiva, las personas naturales o jurídicas dan cuenta de un presunto acto de corrupción o acciones indebidas o ilegales de los funcionarios o servidores del MTC en la gestión o utilización de recursos o bienes de la entidad.

5.1.3 Denuncias de mala fe: Constituyen denuncias de mala fe los siguientes supuestos:

a) Denuncia sobre hechos ya denunciados, siempre que el denunciante, a sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos hechos y sujetos denunciados respecto de los cuales haya realizado una denuncia anterior o simultánea.

b) Denuncia reiterada, cuando el denunciante, a sabiendas, interpone ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión firme.

c) Denuncia carente de fundamento, cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad, a sabiendas de esta situación; o cuando no exista correspondencia entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan.

d) Denuncia falsa, cuando la denuncia se realiza a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.

5.1.4 Denunciante: Es la persona natural o jurídica que en forma individual o colectiva, presenta una denuncia ante el MTC a través de los medios establecidos en la presente Directiva.

5.1.5 Denunciado: Es el funcionario y/o servidor que presta servicios en el MTC, independientemente de su régimen laboral o contractual, al que se le atribuye un presunto acto de corrupción o acción indebida o ilegal, de naturaleza administrativa o penal, susceptible de ser investigado.

5.1.6 Acto de corrupción: Describe aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un funcionario o servidor que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido.

5.1.7 Acto ilegal: Se configura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el funcionario o servidor contraviene la normativa vigente.

5.1.8 Medidas de protección: Conjunto de medidas dispuestas por la autoridad administrativa competente, para proteger el ejercicio de los derechos personales o laborales de los denunciantes y/o testigos de la

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P RU Ministerio de Transportes y Comunicaciones

comisión de un presunto acto de corrupción, indebido o ilegal de naturaleza administrativa o penal, susceptible de ser investigado.

5.1.9 Persona protegida: Es el denunciante y/o testigo de la comisión de un presunto acto de corrupción, indebido o ilegal de naturaleza administrativa y/o penal, susceptible de ser investigado.

5.2 El trámite para la atención de las denuncias es gratuito y no requiere firma de abogado.

5.3 No constituye impedimento para denunciar la nacionalidad, sexo, minoría de edad, residencia, la incapacidad legal del denunciante, su internamiento en un centro de readaptación social o de reclusión, escuela, hospital, clínica o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de hecho o derecho a tercera persona.

5.4 Los funcionarios y servidores tienen la obligación de informar a la autoridad superior o denunciar ante las instancias correspondientes señaladas en la presente Directiva los presuntos actos de corrupción o acciones indebidas o ilegales que conozcan.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 De los Requisitos de la Denuncia

La denuncia debe contener lo siguiente:

a) Información que identifique al denunciante.

i. En caso de persona natural, debe contener los nombres y apellidos completos del denunciante, número de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Extranjería, dirección domiciliaria, correo electrónico o número telefónico y firma o huella digital.

ii. En caso de persona jurídica, debe contener la razón social, el número del Registro Único del Contribuyentes (RUC) y los datos de quien la representa, así como la dirección, correo electrónico o número telefónico.

b) Descripción de los hechos de la denuncia, precisando los presuntos actos de corrupción o acciones indebidas o ilegales, indicando tiempo, lugar y modo en que se produjeron.

c) Señalar los presuntos autores, partícipes y perjudicados.

d) Presentar los medios probatorios o cualquier otro elemento, en original o copia, que permitan la comprobación de los hechos denunciados, en caso de no contar con dichos medios probatorios, indicar la dependencia del MTC que dispone de los mismos.

e) Tratándose de una denuncia anónima no es exigible el requisito señalado en el literal a).

f) Compromiso del denunciante de permanecer a disposición del MTC, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre los hechos materia de la denuncia.

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a) La Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental o la que haga sus veces, re•istra la denuncia recibida cuando cumpla con

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P RU Ministerio de Transportes y Comunicaciones

6.2 Denuncias de competencia de otras entidades del Estado

Si la denuncia corresponde a asuntos o competencias de otras entidades públicas, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental o la que haga sus veces, informa al denunciante que su denuncia será remitida a la entidad competente, cautelando la confidencialidad de la misma.

6.3 Del Procedimiento de la Denuncia

6.3.1 Presentación de la denuncia

La presentación de la denuncia puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

a) En forma escrita, se presenta en la mesa de partes de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental o la que haga sus veces, de la sede central del MTC; para lo cual podrá utilizarse el Formulario de Denuncia del Anexo N° 01 de la presente Directiva.

b) En forma verbal, se presenta ante la Secretaría Técnica del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, la denuncia es transcrita e impresa, a fin de proceder con el trámite correspondiente.

c) Mediante llamada telefónica a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental o la que haga sus veces (al teléfono 0800-12-222), la misma que es grabada y transcrita, a fin de proceder con el trámite correspondiente.

d) Vía virtual mediante los siguientes medios electrónicos: i. Las denuncias en general pueden presentarse utilizando el

formulario electrónico disponible en el portal web del MTC: http://www.mtc.qob.pe/servicios tramite/plataforma/denuncias.ht ml

ii. Las denuncias por presuntos actos de corrupción pueden presentarse utilizando el correo de denuncias: anticorrupcionamtc.qob.pe y accediendo a los formularios electrónicos disponibles en el portal web del MTC: http://denuncias. mtc.gob. pe/denuncia/anticorrupcion

6.3.2 Cuando la denuncia sobre presuntos actos de corrupción contengan una solicitud de protección al denunciante, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental lo remite a la Oficina de Personal o la que haga sus veces para la asignación del código cifrado, a través del aplicativo informático respectivo.

6.3.3 Las medidas de protección al denunciante pueden ser solicitadas, inclusive, durante el trámite de un procedimiento administrativo disciplinario, iniciado como consecuencia de una denuncia presentada ante el MTC.

6.3.4 Atención de la denuncia

PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicacione

todos los requisitos señalados en el numeral 6.1 de la presente Directiva. Dicho registro debe contener datos del denunciante o código cifrado, materia de la denuncia, fecha y número del registro, funcionario o servidor involucrado, denominación del órgano, unidad orgánica, proyecto especial o la instancia correspondiente.

b) La denuncia verbal recibida por la Secretaría Técnica del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se remite a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental o la que haga sus veces, para el registro correspondiente.

c) Las denuncias que configuran hechos delictivos o faltas administrativas, o presuntos actos de corrupción, son evaluadas por la Oficina de Personal o la que haga sus veces, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la presente Directiva, elevando un informe a la Secretaria General con las recomendaciones que correspondan.

d) La Secretaría General toma conocimiento y remite el informe con el expediente de la denuncia a la Secretaría Técnica del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario o a la Procuraduría Pública para que procedan en el marco de sus funciones, según corresponda.

e) Cuando la denuncia sobre presuntos actos de corrupción contenga una solicitud de protección al denunciante, la Oficina de Personal o la que haga sus veces, en un plazo de dos (02) días hábiles, revisa la denuncia y verifica que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 6.1. En el caso de no cumplir con los requisitos, comunica al denunciante para que en el plazo de tres (03) días hábiles, subsane las observaciones.

Vencido el plazo y de no realizarse la subsanación, se da por no admitida la denuncia, y se hace de conocimiento del denunciante procediéndose a su archivamiento.

El código cifrado se proporciona, independientemente que la Oficina de Personal o la que haga sus veces, requiriera al denunciante la subsanación de observaciones.

f) Si el denunciante solicita otra medida de protección, adicional a la reserva de identidad, la Oficina de Personal o la que haga sus veces evalúa dicho requerimiento en un plazo de tres (03) días hábiles. El Informe de evaluación se realiza teniendo en cuenta la trascendencia, gravedad, verosimilitud de la denuncia y la viabilidad operativa de la medida solicitada. El resultado de la evaluación se notifica al denunciante en un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud o de su subsanación, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental o la que haga sus veces.

g) La implementación o disposición de la medida de protección, se ejecuta en un plazo máximo de tres (03) días hábiles luego de

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0

7.1

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

notificada al denunciante, salvo la medida de reserva de identidad, que rige inmediatamente.

h) Para la variación de una medida de protección laboral, la Oficina de Personal o la que haga sus veces emite el informe de viabilidad operativa en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de requerido, el cual es puesto en conocimiento del denunciante. La comunicación contiene la propuesta de variación de la medida que se pretende adoptar y las razones que la fundamentan.

El denunciante cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la variación de su medida de protección para formular sus alegatos. A su vez, la Oficina de Personal, cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, de vencido el plazo anterior, para pronunciarse sobre la variación de la medida de protección.

i) Durante la pre-calificación de la denuncia o durante la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario, la Secretaría Técnica del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario puede determinar que la denuncia fue formulada de mala fe, procediendo a retirar la medida de protección otorgada e informando a la Secretaría General.

6.3.5 Seguimiento a las denuncias La Oficina de Personal o la que haga sus veces, efectúa el seguimiento a la atención de las denuncias.

6.4 De los Medios de Prueba

6.4.1 Los medios de prueba o evidencias que presente un denunciante, de manera física o virtual, pueden ser: manuscritos, impresos, videos, fotografías, representaciones gráficas, microformas, grabaciones magnetofónicas u otros medios que contengan registros de los hechos o sucesos materia de la denuncia.

6.4.2 En cualquier etapa del procedimiento, el denunciante puede presentar medios probatorios adicionales que coadyuven a determinar la responsabilidad del funcionario o servidor sometido a proceso.

6.4.3 No es necesaria la presentación de medios probatorios en una denuncia cuando los hechos son públicos o notorios, cuando los medios de prueba identificados por el denunciante constan en los archivos de la entidad, o cuando los medios de prueba han sido actuados y validados con una resolución administrativa o sentencia judicial firme.

VII. RESPONSABILIDAD

Los órganos, unidades orgánicas, Proyectos Especiales, Secretaría Técnica del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y demás instancias del MTC, son responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

6

P RU Ministerio de Transportes y Comunicaciones

7.2 Los funcionarios o servidores del MTC, están prohibidos de revelar, todo dato o información relativa a la denuncia, particularmente la identidad de la persona denunciante o de los testigos.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Las denuncias relacionadas a actos de corrupción presentadas ante el MTC, se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.

8.2 La Oficina General de Administración del MTC, es responsable de difundir y remitir a los participantes de los procesos de contratación el "Instructivo para denunciar Actos de Corrupción en los Procesos de Contratación", contenido en el Anexo N° 02 de la presente Directiva, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.

IX. ANEXOS

Anexo N° 01: Formulario de Denuncias Anexo N° 02: Instructivo para Denunciar Actos de Corrupción en los Procesos de

Contratación Anexo N° 03: Diagrama de Flujo

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¿LOS ACTOS O HECHOS DENUNCIADOS SE HAN PRESENTADO ANTE OTRA ENTIDAD PÚBLICA COMO EL PODER

JUDICIAL, LA FISCALÍA, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ETC.? Sí O No o

E SER EL CASO, ESTABLECER NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA, FECHA DE PRESENTACIÓN Y NÚMERO DE EXPEDIENTEO DE REGISTRO DE LA DENUNCIA:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Anexo N° 01 Formulario de Denuncias

FORMULARIO DE DENUNCIAS FECHA: 00/00/20 \

PERÚ Aihrmsterio defranspartes y Comu utactoneb HORA: 00:00 a.m. / p.m.

I. MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN: PERSONAL EN DOMICILIO El POR CORREO ELECTRÓNICO El

II. DATOS DEL DENUNCIANTE Y/0 APODERADO: PERSONA NATURAL El PERSONA JURÍDICA El

APELLIDOS NOMBRES RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO LEGAL (AV./CALLE/JIRÓN/PSJE./Nº/DPTO./MZ./LOTE/URB.)

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

DNI CE Nº de RUC

TELÉFONO CELULAR CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL)

FECHA DE LA CARTA PODER SIMPLE QUE DESIGNA AL APODERADO O REPRESENTANTE DE LOS DENUNCIANTES CONJUNTOS:

PODER REGISTRADO EN LA FICHA / PARTIDA Nº DE LA OFICINA REGISTRAL DE:

III. DETALLE DE LA DENUNCIA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL DENUNCIADO DEPENDENCIA DEL MTC / PROYECTOS

ESPECIALES / FITEL CARGO QUE OCUPA

1.

2.

VI. DESCRIPCIÓN DEL HECHO (FUNDAMENTACIÓN CLARA Y PRECISA)

DESCRIPCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y MODO DE LOS ACTOS O HECHOS DENUNCIADOS:

ENUMERE LAS EVIDENCIAS O PRUEBAS QUE SE APORTAN, O DESCRIBA LOS ELEMENTOS QUE PERMITAN SU IDENTIFICACIÓN O COMPROBACIÓN:

V. COMPROMISO DEL DENUNCIANTE

EL DENUNCIANTE SE COMPROMETE A BRINDAR INFORMACIÓN CUANDO LO SOLICITE EL MTC

de de (Indicar lugar y fecha)

FIRMA DEL DENUNCIANTE, APODERADO

O REPRESENTANTE COMÚN

8

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Anexo N° 02

Instructivo para Denunciar Actos de Corrupción en los Procesos de Contratación

AYÚDANOS a promover la ética en el ejercicio de la función pública. ¿Conoces de algún acto de corrupción cometido por algún(a) trabajador(a) de este Ministerio?

Por ejemplo: 1. Adecuación o manipulación de las especificaciones técnicas, el expediente técnico

o términos de referencia para favorecer indebidamente a un proveedor específico. 2. Generación de falsas necesidades con la finalidad de contratar obras, bienes o

servicios. 3. Otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente pasos requeridos por

ley. 4. Permisibilidad indebida frente a la presentación de documentación incompleta de

parte del ganador de la buena pro. 5. Otorgamiento de la buena pro a postores de quienes se sabe han presentado

documentación falsa o no vigente. 6. Otorgamiento de la buena pro (o ejercicio de influencia para el mismo fin) a

empresas ligadas a ex funcionarios, de quienes se sabe están incursos en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la Ley.

7. Admisibilidad de postor (o ejercicio de influencia para el mismo fin) ligado a una misma empresa, grupo empresarial, familia o allegado/a, de quien está incurso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la Ley.

8. Pago indebido por obras, bienes o servicios no entregados o no prestados en su integridad.

9. Sobrevaloración deliberada de obras, bienes o servicios y su consecuente pago en exceso a los proveedores que los entregan o brindan.

10. Negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la institución.

Si conoces de alguno de estos actos de corrupción, o de otros que pueden haberse cometido, infórmanos a través de tu denuncia: (anticorrupcionamtc.crob.pe.).

Notas: (1) La denuncia puede ser anónima. En ningún caso el denunciante formará parte del

procedimiento administrativo disciplinario que pueda instituirse como efecto de su denuncia.

(2) Si el denunciante decide identificarse, la Secretaría General garantizará la reserva de su identidad y/o de los testigos que quieran corroborar la denuncia, y podrá otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición en la relación contractual establecida con el MTC o su posición corno postor en el proceso de contratación en el que participa o en los que participe en el futuro.

) Es importante documentar la denuncia, pero si no es posible, tal vez el denunciante pueda proporcionar información valiosa acerca de dónde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fin.

(4) La interposición de una denuncia no constituye impedimento para transitar por otras vías que la ley prevé para cuestionar decisiones de la administración o sus agentes (OSCE, Contraloría General de la República, Ministerio Público, etc.).

(5) La interposición de una denuncia ante la Secretaría General no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.

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PERÚ Ministerio

de Transportes

y Comunicaciones

Anexo N° 03: Diagrama de Flujo

DENUNCIANTE

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL OFICINA DE PERSONAL SECRETARÍA GENERAL PROCURADURÍA PÚBLICA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

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PRESENTA DENUNCIA sl s

SI ASIGNA ¿COMPETENCIA ¿DENUNCIA ¿CONTIENE SOLICITU CÓDIGO DEL MTC? ANTICORRUPCIÓN? DE PROTECCIÓN? CIFRADO

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V

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NOTIFICA A ENTIDAD COMPETENTE Y A

¿DENUNCIA CUMPLE

NO I.

NOTIFICA PARA NO ¿DENUNCIA CUMPLE

DENUNCIANTE REQUISITOS? SUBSANACIÓN • EQUISITOS?

SI S

o -Remite /

según corresponda

RECIBE NOTIFICACIÓN ¿SUBSANA

DENTRO Si

REGISTRA DENUNCIA EVALÚA DENUNCIA TOMA CONOCIMIENTO Y

DE PLAZO? — ► EMITE INFORME SOBRE

DENUNCIA —

NO - informe - informe Y --- -- - Expediente ATIENDE DENUNCIA ATIENDE DENUNCIA

NOTIFICA AL DENUNCIANTE Y O —.0

_,,,..-- --. SEGÚN SUS COMPETENCIAS

SEGÚN SUS COMPETENCIAS

ARCHIVA

TÉRMINO

Adicional a la reserva de identidad

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1V°

I NI.

( INICIOI ) v.„------"-

SOLICITA OTRA MEDIDA r., EVALÚA VIABILIDAD ló131r ac.. DE PROTECCIÓN OPERATIVA ,a,

- informe ---

RECIBE NOTIFICACIÓN NOTIFICAR DENUNCIANTE oke?

,iacro,

¿VARIACIÓN NO ca '11 V ' a ► DE MEDIDA DE

ROTECCIÓN?

SI

-.I5.„ `-' s

FORMULA ALEGATOS, DE CONSIDERARLO

NECESARIO 4—

NOTIFICA VARIACIÓN SUSTENTA MOTIVOS DE VARIACIÓN DE MEDIDA DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN 4

DE PROTECCIÓN — 01Mient

.i..."

o

- Nueva medida ...-- --.. ro 1.,

-r. RECONSIDERA O

IMPLEMENTA MEDIDA DE 1:- .9_,_ ci,

Ir, PROTECCIÓN --`) • mr '

4 ( TÉRMINO

LEY NDA C----) INICIO/TERMINO ACTIVIDAD DOCUMENTO DECISIÓN D ESPERA 1111 PROCEDIMIENTO PREDEFINIDO. BASE DEDATOS V ARCHIVO RSICD O CONECTOR DENTRO DE PAGINA U CONECTOR FUERA DE PAGINA