resolución judicial habeas corpus - defensa nacional y derechos humanos

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PROCESO DE HABEAS CORPUS - RESOLUCION JUDICIAL CUESTIONARIO: 1 ¿Identificas que derechos habrían sido vulnerados? Establecer de acuerdo a la resolución en qué artículo de la constitución se establecen dichos derechos afectados. RESOLUCIÓN JUDICIAL – HABEAS CORPUS CONSTITUCIÓN DEL PERÚ - 1993 Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción Hábeas Corpus. Artículo 200°: Son garantías constitucionales: La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualesquier otra índole. El de Libertad de Conciencia de Creencia. Artículo 2°, Inciso 3: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden

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habeas Corpus

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PROCESO DE HABEAS CORPUS - RESOLUCION JUDICIAL

CUESTIONARIO:

1 Identificas que derechos habran sido vulnerados? Establecer de acuerdo a la resolucin en qu artculo de la constitucin se establecen dichos derechos afectados.

RESOLUCIN JUDICIAL HABEAS CORPUSCONSTITUCIN DEL PER - 1993

Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la accin Hbeas Corpus.

Artculo 200:

Son garantas constitucionales:La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Guardar reserva sobre sus convicciones polticas, religiosas, filosficas o de cualesquier otra ndole.

El de Libertad de Conciencia de Creencia.

Artculo 2, Inciso 3:

A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico.

El de no ser violentado para obtener declaraciones.

Artculo 2, Inciso 24:

A la libertad y a la seguridad personales.

Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.

Artculo 2, Inciso 24, Apartado f: En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

No quiere decir tampoco que la norma legal haya decado por cuanto si a una persona se le destierra sin sentencia firme se le estara violando el derecho de nullum pena sine imditio y por ello puede interponerse la Accin Habeas Corpus.

El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.

Artculo 2, Inciso 11:

A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera

El de no ser secuestrado.

Artculo 2, Inciso 24, apartado b:

No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

El del extranjero a quien se ha concedido asilo poltico de no ser expulsado al pas cuyo gobierno lo persigue, o en ningn caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

Artculo 36:

El Estado reconoce el asilo poltico. Acepta la calificacin del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsin, no se entrega al asilado al pas cuyo gobierno lo persigue.

El de los nacionales o de los extranjeros residentes de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicacin de la ley de extranjera o de sanidad.

Artculo 2, inciso 11:

A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.

El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el trmino de la distancia, a disposicin del juzgado que corresponda

Artculo 2, Inciso 24, apartado f:

Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia.

El de no ser detenido por deudas, salvo casos de obligaciones alimentaras.

Artculo 2, Inciso 24, apartado c:

No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

El de no ser privado del pasaporte dentro o fuera de la Repblica.

Artculo 2, inciso 21:

A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Repblica.

El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en forma y por el tiempo previsto por la ley.Artculo 2, inciso 24, apartado g:

Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

El de ser asistido por un abogado defensor de su eleccin desde que es citado o detenido por la autoridad.

Artculo 100:

El acusado tiene derecho, en este trmite, a la defensa por s mismo y con asistencia de abogado ante la Comisin Permanente y ante el Pleno del Congreso.

El de la excarcelacin en el caso de un detenido o procesado que haya sido amnistiado, indultado sobresedo, absuelto o declarada prescrita la accin penal o la ejecucin de la pena.

Artculo 139, inciso 13:

La prohibicin de revivir procesos fenecidos con resolucin ejecutoriada. La amnista, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripcin producen los efectos de cosa juzgada.

Contraactos u omisiones que vulneren los derechos constitucionales.

Artculo 200

La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

El de hacer retirar los guardias puestos a un domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atente contra la libertad individual.Artculo 2, inciso 9:

A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

2 En el caso de anlisis, se presenta algn derecho humano?

HABEAS CORPUSDerecho a la Libertad Personal

Derecho a la Libertad de Conciencia de Creencia, convicciones polticas, religiosas, filosficas o de cualesquier otra ndole.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales

Derecho a la Nacionalidad

Derecho a la Alimentacin

Derecho a la Justicia

Derecho a la Vivienda

Derecho a la peticin.

Derecho de asilo.

3 Cul es el sustento de la resolucin?

sta resolucin no est afectando el derecho humano, puesto que, el Hbeas Corpus es una Accin de Garanta Constitucional de la libertad fsica y corporal de las personas. Es de naturaleza sumaria, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares.

El Hbeas Corpus, es un procedimiento destinado a la proteccin del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes puedan prolongar de forma arbitraria la detencin o la prisin de un ciudadano. A travs del hbeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposicin de la autoridad judicial competente, que resolver acerca de la legalidad o no de la detencin.

El hbeas corpus procede no slo en los casos en que, en principio, se ha producido una detencin ilegal, sino tambin en aquellos otros en los que la detencin ha sido conforme a la ley.