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RESOLUCIÓN DEL PROYECTO FISE ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 23-2016-OS-FISE Lima, 20 de septiembre del 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 65-2016-PRFISE y el Informe Legal N° 13-2016-PRFISE, elaborados por el Área Proyecto EISE; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema energético, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, conforme a la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, se encargó a Osinergmin, por el plazo de dos años, las funciones previstas en los artículos 7°, numeral 75; 8°, numeral 8.3; ' y 9°, numeral 9.1 de la misma ley; es decir: (i) la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y la aprobación del programa de transferencia, (ji) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros y, (iii) la administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios M para la correcta administración del Fondo Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, se aprobó los "Procedimientos, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas"; Que, el artículo 11°, numerales 11.2 y 11.3 de la norma citada en el párrafo precedente, señalan que el Administrador consolidará las liquidaciones mensuales de las empresas de distribución 'ElVKQv eléctrica que hayan sido remitidas dentro del plazo y que no mantengan observaciones PROVE pendientes, a partir de las cuales elaborará el Programa de Transferencias Mensual FISE, e instruirá al fiduciario realizar la transferencia a las referidas empresas en las cuentas bancarias o abiertas para dicho fin por cada una de ellas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, se aprobó las "Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP", la cual señala que el esquema del Vale Digital FISE implica la emisión ' de un código de Vale Digital FISE, el canje utilizando un terminal electrónico y la liquidación automática entre los agentes involucrados al momento del canje de cada vale. Asimismo, que las distribuidoras eléctricas remitirán al Administrador FISE la liquidación mensual de los Vales Digitales FISE canjeados en el formato y plazo establecido en el artículo 11° de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD;

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RESOLUCIÓN DEL PROYECTO FISEORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 23-2016-OS-FISE

Lima, 20 de septiembre del 2016

VISTO:

El Informe Técnico N° 65-2016-PRFISE y el Informe Legal N° 13-2016-PRFISE, elaborados por elÁrea Proyecto EISE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético(FISE) como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistemaenergético, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para lossectores más vulnerables de la población;

Que, conforme a la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, se encargó a Osinergmin,por el plazo de dos años, las funciones previstas en los artículos 7°, numeral 75; 8°, numeral 8.3;

' y 9°, numeral 9.1 de la misma ley; es decir: (i) la revisión de las liquidaciones presentadas por lasempresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y la aprobación del programa detransferencia, (ji) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevossuministros y, (iii) la administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios

M para la correcta administración del Fondo

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, se aprobó los"Procedimientos, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación y Ejecucióndel Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón degas";

Que, el artículo 11°, numerales 11.2 y 11.3 de la norma citada en el párrafo precedente, señalanque el Administrador consolidará las liquidaciones mensuales de las empresas de distribución

'ElVKQveléctrica que hayan sido remitidas dentro del plazo y que no mantengan observaciones

PROVE pendientes, a partir de las cuales elaborará el Programa de Transferencias Mensual FISE, einstruirá al fiduciario realizar la transferencia a las referidas empresas en las cuentas bancarias

oabiertas para dicho fin por cada una de ellas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, se aprobó las "Disposicionespara la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en lacompra del balón de GLP", la cual señala que el esquema del Vale Digital FISE implica la emisión

' de un código de Vale Digital FISE, el canje utilizando un terminal electrónico y la liquidaciónautomática entre los agentes involucrados al momento del canje de cada vale. Asimismo, que lasdistribuidoras eléctricas remitirán al Administrador FISE la liquidación mensual de los ValesDigitales FISE canjeados en el formato y plazo establecido en el artículo 11° de la Resolución deConsejo Directivo N° 138-2012-OS/CD;

Que, mediante el artículo 12° de la Resolución de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD, seprecisó que la aprobación del Programa de Transferencias a que se refiere el artículo 7°, numeral5; el artículo 8°, numeral 3 de la Ley N° 29852; y el artículo 11° del procedimiento aprobado porResolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, así como las instrucciones para elreembolso de los gastos reconocidos a las empresas de distribución eléctrica en el marco de laResolución de Consejo Directivo N° 034-2013-05/CD o norma que la sustituya, como también lahabilitación de los recursos necesarios en la cuenta del fideicomiso para el débito y pago de losVales Digitales FISE que se canjeen, previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 1482013-OS/CD; corresponden al Jefe del Proyecto FISE, en tanto Osinergmin tenga la calidad deadministrador del FISE. Asimismo, el Jefe del Proyecto FISE informará al Consejo Directivo laejecución de las mencionadas operaciones de manera mensual;

Que, el artículo 11°, numeral 11.4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CDindica que los Vales Digitales FISE canjeados se liquidan automáticamente al utilizar el terminalelectrónico;

Que, mediante el Informe Técnico N° 65-2016-PRFISE, del 13 de setiembre de 2016, que formaparte integrante de la presente Resolución, el Proyecto FISE ha verificado que las liquidacionespresentadas por las distribuidoras eléctricas se encuentran conforme a lo referido en el artículo11°, numeral 111 de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y en la Resolución deConsejo Directivo N° 148-2013-05/CD, Asimismo, dicho informe concluye que por el canje de losVales de Descuento FISE del periodo de agosto de 2016, el monto para la transferencia a lasdistribuidoras eléctricas ascendió a S/ 14 036 880,00 (Catorce Millones Treinta y Seis MilOchocientos Ochenta con 00/100 Soles);

Que, en el presente programa de transferencias, las liquidaciones presentadas por las empresasde distribución eléctrica Hidrandina, Electronorte, Electronoroeste, Electrocentro, Electro

VKO 1Oriente, Electro Ucayali, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste, Electrosur, Electro Sur Este, ElectroPROYEFIS Puno, Coelvisac, Emsemsa, Sersa, Electro Tocache, Emseu, Chavimochic, Adinelsa y Eilhicha

corresponden a Vales Digitales FISE, las cuales, conforme a lo previsto en la Resolución deConsejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, se liquidan automáticamente al momento del canje. Enese sentido, no hay monto que reembolsar a favor de dichas empresas en el presente programade transferencias;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, numeral 5; el artículo 8°, numeral 3 y laÚnica Disposición Transitoria de la Ley N° 29852; y el artículo 11° de la Resolución de ConsejoDirectivo N° 138-2012-05/CD, así como en el artículo 12° de la Resolución de Consejo DirectivoN° 259-2012-05/CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Transferencias FISE - Agosto de 2016, según el siguientedetalle:

PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS DE AGOSTO DE 2016

Empresa Distribuidora ElectricaLiquidacion de vales

Liquidación de valesdigitales

físicosMonto total de vales

Código Nombre

01EDELNOR 165296.00165,296.0302LUZ DEL SUR 89,504.00 89.504.00

04ELECTRO DUNAS 121,424(X)121,424.0005HIDRANDINA 1,755,200.00 .1,755,200.0006ELECTRONORTE 841,792.00 - 841,792.0007ELECTRONORO ESTE 1,014.112.00 -1,014,112.0008ELECTROCENTRO 2,747,232.00 -2,747,232.0009ELECTRO ORIENTE 1,727,40800 -1,727,408.0010ELECTRO UCAYALI 252,688.00 . 252688.0011SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUROESTE 340,736.00 . 340,736.0012ELECTROSUR 128,992.00 - 128,992.0013ELECTRO SUR ESTE 2,056,48000 -2,056,480.0014ELECTRO PUNO 2,438,224.00 -2,438,224.0015COELV)SAC 10,496.00 - 10,496.0016EMSEMSA 4,720.00 - 4,720.0017SERSA 19,360.00 . 19,360.0018ELECTRO TOCACHE 53,616.00 - 53,616.0019EMSEU 31,216.00 - 31,216.0020CHAVIMOCHIC 34,720.001 34,720.0021ADINELSA 183,77600 - 183,776(022EII-BCHA 19,888.00 - 19,888.00

TOTAL 13,660,656.00376,224.0014,036,880.00

(°) Los montos correspondientes a cero (0.00) Soles obedecen a los Vales Digitales FISE emitidos por las empresas Hidrandina, Electronorte,Electronoroeste, Elc'ctrocentro, Electro Oriente, Electro Ucayali, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste, Electrosur, Electro Sur Este, Electro Puno,Coelvisac, Emsemsa, Sersa, Electro Tocache, Emseu, Chavimochic, Adinelsa, Eilhicha, los cuales fueron liquidados automáticamente al

E IVKovllPROYEC'momento del canje del Vale FISE, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N" 148-2013-O5/CD.

FISE(°) Las empresas Edelnor, Luz del Sur y Electro Dunas no liquidan los vales canjeados mediante el esquema del Vale Digital FISE.

'-?o w6'

Artículo 2°.- Tramitar el pago a las empresas de distribución eléctrica, conforme al Programa deTransferencia Mensual aprobado mediante la presente resolución.

jArtículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, del Informe Técnico N° 65-2016-

PRFISE y del Informe Legal N° 13-2016-PRFISE, que forman parte integrante de ésta, en el portalFfSE web del FISE (www.fise.gob.pe ).

Artículo 4°.- Remítase copias de la presente Resolución, del Informe Técnico N° 65-2016-PRFISE yM Informe Legal N° 13-2016-PRFISE a la División de Supervisión Regional para que actúe deacuerdo a sus funciones fiscalizadoras y sancionadoras.

/

Julio Muñoz FrancoJefe de Proyecto FISE (e)

IDOsergmin0ReANISMOS€JP€RvrOR 0€ LA NVLRSO€J IN (NI€GIAY MINIrIIA

Otros DestinatariosC/c:

INFORME

Magdalena,

Para

De

Asunto

1) Antecedentes:

20 de septiembre del 2016

Expediente201600134788

13-2016-PRFISE

Jefe de Proyecto FISE

Especialista Legal

Programa de Transferencias Mensual ASE correspondiente a agosto de 2016

Mediante Ley NA 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema decompensación energética que permita brindar seguridad al sistema energético, así como de unesquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de lapoblación. De acuerdo a la Disposición Transitoria Única de la referida Ley, Osinergmin, en adición asus funciones, se encargaría por un plazo de 2 años' desde su promulgación, de las funcionesotorgadas al Ministerio de Energía y Minas en los artículos 7°, numeral 7.5; 8°, numeral 8.3; y 9°,numeral 9.1, referidos a la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias dedistribución de energía eléctrica, la aprobación del programa de transferencias; y la aprobación deprocedimientos para la correcta administración del Fondo, respectivamente.

En el mencionado artículo 90, numeral 9.1 se facultó al Administrador del FISE a aprobar losprocedimientos que resulten necesarios para la correcta administración del Fondo.

E IVKOPROYE

Fl En virtud a ello, mediante la Resolución de Consejo Directivo N 138-2012-OS/CD, se aprobó los' "Procedimientos, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del

Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas".

El artículo 11°, numerales 11.2 y 11.3 de la norma citada en el párrafo precedente, señalan que elAdministrador consolidará las liquidaciones mensuales de las empresas de distribución eléctrica quehayan sido remitidas dentro del plazo y que no mantengan observaciones pendientes, a partir de lascuales elaborará el Programa de Transferencias Mensual FISE, e instruirá al fiduciario realizar latransferencia a las referidas empresas en las cuentas bancarias abiertas para dicho fin por cada una deellas.

Conforme a la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2014, se prorroga por el plazo de 3 años adicionales a lo establecido en la Ley N 29852.

K2OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSAóN EN ENERGA Y MINERIA

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, elesquema del Vale Digital FISE implica que la liquidación se realiza automáticamente entre los agentesinvolucrados al momento del canje de cada vale.

En tal sentido, el Especialista Económico del Proyecto FISE, ha elaborado el Informe Técnico N° 65-2016-PRFISE, de fecha 13 de setiembre de 2016, mediante el cual efectúa la revisión de lasliquidaciones correspondientes al mes de agosto de 2016 de las empresas de distribución eléctrica eincluye el Programa de Transferencias Mensual FISE.

2) Análisis:

Por mandato de la Ley N° 29852, Osinergmin es el actual encargado de administrar el FISE, teniendocomo parte de sus obligaciones el revisar las liquidaciones presentadas por las empresasconcesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobar el programa de transferencias, estandofacultado, además, para aprobar los procedimientos que resulten necesarios para tal efecto.

De conformidad con lo anterior, la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD estableció queel Programa de Transferencias Mensual FISE es elaborado por el Administrador del FISE, sobre la basede las liquidaciones mensuales de las empresas de distribución eléctrica, remitidas dentro del plazo yque no consignen observaciones.

El Programa de Transferencias Mensual FISE tendrá como finalidad determinar las transferencias quese instruirá al fiduciario para que efectúe el pago correspondiente a las cuentas bancarias de lasempresas de distribución eléctrica.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-05/CD, elesquema del Vale Digital FISE implica que la liquidación se realiza automáticamente entre los agentesinvolucrados al momento del canje de cada vale.

Mediante el artículo 12° de la Resolución de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD, se precisó que la-aprobación del Programa de Transferencias a que se refiere el artículo 7°, numeral 5; el articulo 8°,

numeral 3 de la Ley N° 29852; y el artículo 11° del procedimiento aprobado por Resolución de ConsejoIVK

PROYÇT Directivo N° 138-2012-OS/C13, así como las instrucciones para el reembolso de los gastos reconocidos alas Empresas de Distribución Eléctrica en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2013-OS/CD o norma que la sustituya, como también la habilitación de los recursos necesarios en la cuentadel Fideicomiso para el débito y pago de los Vales Digitales FISE que se canjeen, previsto en laResolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD; corresponden al Jefe del Proyecto FISE, en tantoOsiriergmin tenga la calidad de administrador del FISE. Asimismo, el Jefe del Proyecto FISE informará alConsejo Directivo la ejecución de las mencionadas operaciones de manera mensual.

Cabe señalar que, según el artículo 12°, numeral 12.6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD, la Distribuidora Eléctrica remitirá al Administrador FISE la liquidación mensual de ValesDigitales FISE canjeados en el formato y plazo establecido en el articulo 11° de la Resolución deConsejo Directivo N° 138-2012-OS/CD.

En tal sentido, antes de ser dispuesta la transferencia, corresponde que el Jefe del Proyecto RSEapruebe el respectivo Programa de Transferencia Mensual FISE.

KYOs.iergminOG.ANISMOfAASO tA LA INVfRSIONt N EN[ GIA Y MN(IA

3) Conclusión:

El suscrito es de la opinión que corresponde que el Programa de Transferencias Mensual FISE - Agosto2016, propuesto en el Informe Técnico N° 65-2016-PRFISE, de fecha 13 de setiembre de 2016,elaborado por el Especialista Económico del Proyecto FISE, sea aprobado previamente a que sedisponga la transferencia de los recursos. Asimismo, se cumpla con informar al respecto al ConsejoDirectivo de Osinergmin.

Atentamente,

Especialista LegalÁrea de Proyecto FISE

Firmado Digitalmentepor: IVKOVIC DELPOZO Erick Rasko(FAU203760821 14)Fecha: 20109/201609:34:27

OsiiergminO*NMO SUPE Rv1SO DILA INVíRSóN (W ÉNIRG$AY MINIILA

Otros DestinatariosC/c:

INFORME TÉCNICO

Magdalena del Mar,13 de septiembre del 2016 Expediente201600134788

65-201 6-PRFISEPara Jefe de Proyecto FISE

De Especialista Económico FISE

Asunto Programa de Transferencia mensual FISE - Agosto 2016

1)Objetivo:

MINAN

FISE

Definir el Programa de Transferencia de recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - RSEa las empresas distribuidoras eléctricas en base a la liquidación de vales de descuento FISE,correspondiente al mes de agosto 2016.

2)Antecedentes:

2.1. Mediante la Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético como un sistema decompensación energética y un sistema de compensación social y de servicio universal para lossectores más vulnerables de la población, teniendo como uno de sus fines la compensaciónsocial y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos comorurales, de acuerdo a su artículo 5°, numeral 5.3.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, se encargó al Osinergmin lafacultad de revisar las liquidaciones presentadas por las concesionarias de distribución eléctricay aprobar el Programa de Transferencias FISE, en lo referente al programa de CompensaciónSocial y Promoción para el Acceso al GLP.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD se aprobó el "Procedimiento,Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo deInclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas", quedetermina el proceso de liquidación de las transferencias realizadas en la operación del vale dedescuento FISE.

2.4. La Resolución de Consejo Directivo N° 259-2012-05/CD, modificada por la Resolución deConsejo Directivo N° 26-2015-OS/CD, establece en su artículo 12° que corresponde al Jefe delProyecto FISE, en tanto Osinergmin tenga la calidad de Administrador del FISE, la aprobación delprograma de transferencias FISE, así como las instrucciones para el reembolso de los gastosreconocidos a las Empresas de distribución eléctrica en el marco de la Resolución de ConsejoDirectivo N° 034-2013-OS/CD o norma que la sustituya, como también la habilitación de losrecursos necesarios en la cuenta del fideicomiso para el débito y pago de los Vales Digitales FISEque se canjeen, previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD; debiendoinformar al Consejo Directivo la ejecución de las mencionadas operaciones de manera mensual.

OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVIRGIÓN EN INSRGLSV MINRRÍA

/

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2.5. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD se aprobaron las "Disposicionespara la implementación y funcionamiento del vale digital FISE aplicable al descuento en lacompra del balón de GLP", que determinan que los vales digitales FISE se liquidanautomáticamente al utilizar el termina! electrónico. Asimismo, las empresas de distribucióneléctrica deberán remitir la liquidación mensual de vales digitales canjeados en el formato yplazos establecidos en la norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD.

26. Mediante Decreto Supremo N° 008-2015-EM, que modificó, entre otros, la Primera DisposiciónTransitoria del Reglamento de la Ley N 29852, se estableció que, excepcionalmente, para laaplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en la provincia de LaConvención del departamento del Cusco, el Administrador otorgará un Vale de Descuento FISEde SI 32.00 Soles.

Análisis:

Determinación de la liquidación de los Vales de Descuento Físicos

3.1. El programa de transferencias FISE se elaboró dentro de los alcances de la Resolución deConsejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, en específico los artículos 100 y 110, así como losformatos contenidos en el Anexo 2 de dicha norma.

3.2. Mediante el Formato FISE-07, "Liquidación de vales de descuento GLP entregados por el agenteautorizado a la distribuidora eléctrica", los agentes autorizados que realizan el canje del vale dedescuento FISE en la venta de balones de GLP presentan a las empresas de distribución eléctricala liquidación de los vales de descuento recibidos.

3.3. Mediante el Formato FISE-09, "Relación de Vales FISE pagados por la distribuidora eléctrica a losagentes autorizados", la empresa de distribución eléctrica remite el listado de beneficiarios quehan utilizado los Vales de Descuento FISE.

3.4. Mediante el Formato FISE-10, "Liquidación mensual del FISE a cargo de la distribuidoraeléctrica", la empresa de distribución eléctrica consolida las transferencias semanales previstasen una liquidación mensual que es remitido dentro de los primeros 10 días calendario del messiguiente. Estos datos son confirmados mediante la información reportada en los Formatos FISE-07 y/o FISE-09.

3.5. En el Cuadro N° 1, se muestra las liquidaciones de vales físicos presentados por las distribuidoraseléctricas al Administrador FISE.

3)

A.

OsinergminO&,N$MOS4JP!RVISOfi DA LA JNVERSON EN( NIERGIA Y MINERA

Cuadro N° 1Liquidación de vales de descuento físicos

Agosto 2016

Empresa Distribuidora Electrica

Código 1

Nombre

01EDELNOR

02LUZ DEL SUR

04ELECTRO DUNASTotal

Liquidacion de vales

N° vales10,331.00

5,594.00

7,589.0023,514.00

YA

165,296.00

89.504.00

121,424.00376.224.00

BDeterminación de la liquidación de los vales de descuento digitales

7/

LEY

Y

3.6. Los vales de descuento digital son liquidados, automáticamente, a través de un terminalelectrónico. El Administrador FISE quincenalmente habilita fondos en la cuenta pagadora que elfiduciario mantiene en el Banco de la Nación y que es utilizada, exclusivamente, para el pagoautomático de los vales digitales.

3.7. La información de vales de descuento FISE es remitida a la entidad financiera (Banco de laNación) por parte de la distribuidora eléctrica, a través del sistema informático desarrolladopara este fin, el cual verifica la no duplicidad de los vales emitidos.

Asimismo, esta información es revisada por el sistema informático del Administrador FISE, queverifica la consistencia de los datos, tales como el monto del Vale (SI 16.00 y 5/ 32.00 sólo parala provincia de La Convención-Cusco), DNI del beneficiario, Ubigeo de la vivienda delbeneficiario, así como el registro de hidrocarburos del agente autorizado.

3.8. Las distribuidoras eléctricas remiten mensualmente al Administrador RSE el "Formato deentrega de reporte de vales canjeados en el mes", el cual es contrastado con el estado de cuentamensual de los vales de descuento digital canjeados, enviado por el fiduciario COFIDE, a travésdel sistema FTP. El resumen de dicha validación se presenta en el Cuadro N° 2.

Cuadro N° 2Liquidación de vales de descuento digitales

Agosto 2016

19MSEII 1,951 31,215 1,951 31.21670CHAVIMOCHIC 2,110 34,720 7,170 34,770 -21813.5131,5 11,136 183,776 11,412 183,712 4 6322LIIILCIIA 1,743 19,108 1.243 19,689

TOTAL 835,081113,660,656 833,162 13,627,608'1 1,919 33,056

5 p ' TnsS

0.0

La diferencia de 1,919 vales FISE, entre la cantidad de vales reportados por las distribuidoraseléctricas y la cantidad de vales reportados por COFIDE, se debe a la información que remiteCOFIDE en función al estado de cuenta que les genera el Banco de la Nación con un corte a las09:00 p.m. del día 31 de agosto de 2016; mientras que, la información que remiten lasdistribuidoras eléctricas fue generada hasta el día 31 de agosto de 2016 a la medianoche.

OsiergminORGANISMO SUPERVISOR 0€ LA INVERSIÓN EN ENEROLA Y MINERLA

Empresa Distribuidora Electrica Liquidación de vales PISE 10 Vales Diferencia

Código Nombre NVales 5/. N* Vales 1/. NVaIes SI.(15IIILI9ANLIINA 109,7001,755,700 109,379 1,150,1 321 5,13606El ECTRONOITE 52,612941,797 52411 839,536 141 7,75607FLEC.TRONOROFSTF 63,3821,014,112 63,343 1,013,488 39 62401ELECTROCEN1RO 169,390 2.747,232 IFS,521 7,733,3 669 13,920

- 5/. 16.00 167.078 2.673,248 166,210 2,6s9, 3C,0 859 13,818e9/. 32,09 2031 2 73,985 2,311 13,9 1 37

091 ELECTRnCIRIF]4TF 107.9C31 1,127,401 107,891 1.725,874 99 1,5131loFL ECTRO UCAYALI 15.193 252,548 15,7 79?3»l 24 313111SOCILDAD LLLL llECA [ILL SUR OISIL 21, 340.73 21,29 343,1,11 3 4812ELECTrOSUP 8.062 in,992 8,042 128,5 70 37013LECTR(1 9111 ESTE 112,132 2,056.48 111.882 L653,L 244 1,240

De 5/. 16.00 95,134 1,531.744 59.6 l,S30,176 98 1,568De 51. 32.03 16,398 574,758 16,252 520,06,1 148 4,677

14LLCT1IJ PUNE) 152,389 7/591774 152,236 2,435,711 153 7,44815CnFIWAC. 10,495 6 0,456 2 3216MSEMSA 4,129 295 4,770 -17SERSA 1,210 19,30 1,710 19,360IRELEMO T1'Ií.A1TI3F 9351 53611 1451 53.61t.

3.9. Para la atención de los vales digitales del mes de agosto de 2016, el Administrador FISE instruyoa COFIDE la habilitación de 5/ 6,762,384.00 (Seis millones setecientos sesenta y dos miltrescientos ochenta y cuatro con 00/100 soles), mediante el Oficio N° 409-2016-OS-FISE, defecha 26 de julio de 2016, y éste, a su vez, lo transfirió a la cuenta vale digital Banco de la Naciónel 03 de agosto de 2016. Asimismo, el Administrador FISE instruyó a COFIDE la habilitación deS/ 6,773,088.00 (Seis millones setecientos setenta y tres mil ochenta y ocho con 00/100 soles),mediante el Oficio N° 461-2016-OS-FISE, de fecha 15 de agosto de 2016, y éste, a su vez, lotransfirió a la cuenta vale digital Banco de la Nación el 19 de agosto de 2016. Se debe mencionarque el saldo de la cuenta pagadora del Banco de la Nación al iniciar el mes de agosto fue deS/ 1,378,794.13. Luego de las habilitaciones mencionadas y la atención de los vales digitalesdurante el periodo de agosto de 2016, el saldo de la cuenta del Banco de la Nación al 31 deagosto del presente año fue de 5/ 1,253,563.43. El detalle se muestra a continuación en elCuadro N 3:

Cuadro N° 3Saldos y habilitación de fondos para la atención de vales digitales

Agosto 2016Saldo inicial 0110812016

Habilitación (03/08/2016)(+) Habilitación (19/08/2016)(-) Desembolso por liquidación de vales digitales(-) Comisión por el estado de cuenta

1,378,794.136,762,384.006,773,088.00

13,660,656.0046.70

Saldo final al 3110812016 1 1,253,563.43

KY S-- r9minOGAMAMO SUPE RV1SOROÍ LA NVtRS.N EN iNRGIAY MIN(RA

4)Conclusiones:

4.1. El Programa de Transferencias correspondiente al mes de agosto 2016 asciende a S/14,036,880.00 de los cuales S/ 13,660,656.00 corresponde a vales digitales y SI 376,224.00 avales físicos según el siguiente cuadro:

Programa de transferenciasAgosto 2016

/

-,

Empresa Distribuidora Electrica Liquidacion de valesliquidaciónLiquidación de valesdigitales Monto total de vales

Código Nombre01EDELNOR 165,296.00165,296.0002LUZ DEL SUR 89,504.00 89,504.0004ELECTRO DUNAS 121,424.00121,4240)05HIDRANDINA 1,755,200(X) -1,755,200.0006ELECTRONORTE 841,792.00 - 841,792.0007ELECTRONOROESTE 1,014,112.00 -1,014,1120)08ELECTROCENTRO 2,747,232.00 -2,747,232.0009ELECTRO ORIENTE 1,727,408.00 -1,727,408.0010ELECTRO UCAYALI 252,688.00 - 252,688.0011SOCIEDAD FLECTRICA DELSUR OESTE 340,736.00 - 340,7360)12ELECTROSUR 128,992.00 - 128,992.0013ELECTRO SUR ESTE 2,056,480.00 -2,056,480.0014ELECTRO PUNO 2,438,224.00 -2,438,224.0015COELVISAC 10,496.00 - 10,496.0016EMSEMSA 4,7200) . 4,720.0017SERSA 19,360.00 - 19,360.0018ELECTRO TOCACHE 53,616.00 - 53,616.0019EMSEU 31,216.00 - 31,216.0020CHAVIMOCHIC 34,720.00 - 34,720.0021JADINELSA 183,776.00 - 183,776.0022IFIHICHA 19,888.00 - 19,888.00

TOTAL 113,660,656.001376,224.0014,036,880.00

4.2. De acuerdo a la operatividad de los vales de descuento, corresponde efectuar la transferenciade S1376,224.00 por los vales físicos a las empresas de Distribución Eléctrica Edelnor, Luz del Sury Electro Dunas.

4.3. Se recomienda remitir el presente informe a la División de Supervisión Regional, para que realicela supervisión respectiva, en atención al artículo 9°, numeral 9.2 de la Ley N° 29852.

Atentamente

Firmado Digitalmentepor: MINAN GONZALESPedro Armando Conrado(FAU203760821 14)Fecha: 131091201618:15:46

Pedro Miñón GonzalesEspecialista Económico FISE