resolución de superintendencia nacional adjunta operativa n° 064-2015

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  • 7/24/2019 Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N 064-2015

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    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    ADJUNTA OPERATIVA

    N. 064 -2015-SUNAT/600000

    AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIN DESANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROSVINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA

    ELECTRNICA

    Lima, 30 de diciembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta OperativaN. 039-2015-SUNAT/600000 se dispuso la aplicacin de la facultad discrecional por

    la comisin de las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntostributarios llevados de manera electrnica hasta Diciembre del 2015, respecto de lasinfracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artculo 175 y elnumeral 2) del artculo 176 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario,aprobado por Decreto Supremo N. 133-2013-EF y normas modificatorias;

    Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscan promover elcumplimiento voluntario de los contribuyentes obligados a llevar de maneraelectrnica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios, adems, debetenerse en cuenta que para implementar el llevado de los libros de maneraelectrnica se requiere de un tiempo de adaptacin y, a la fecha, los contribuyentesan necesitan un plazo adicional para realizar ajustes en los sistemas de trabajo yprogramas de cmputo, as como capacitar al personal en el manejo de los sistemasrelacionados; motivo por el cual se considera conveniente prorrogar, hasta junio de2016, lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta OperativaN. 039-2015-SUNAT/600000;

    Que el numeral 1 del artculo 178 del Texto nico Ordenado del CdigoTributario tipifica como infraccin relacionada con el cumplimiento de las obligacionestributarias el no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/oretribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos opercibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que lescorresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o

    datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en ladeterminacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de

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    saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario y/o que generen laobtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros valores similares.

    Que la implementacin de libros electrnicos tambin puede ocasionar laconfiguracin de la infraccin antes glosada, cuando los contribuyentes envan loslibros electrnicos a travs del Programa de Libros Electrnicos - PLE, pero pordiversos problemas no se genera toda la informacin y, como consecuencia de ello,

    lo enviado no coincide con los montos declarados;

    Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio decalidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes;

    Que de conformidad a los artculos 82 y 166 del Texto nico Ordenado delCdigo Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionaradministrativamente a quienes vulneren las normas tributarias, por lo que puede dejarde sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de susobjetivos;

    Que en ese sentido, la Administracin Tributaria podr dejar de sancionar loscasos que estime conveniente, a efecto de brindar facilidades a los contribuyentespara el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a llevar Libros yRegistros vinculados a asuntos tributariosde manera electrnica;

    Que el literal d) del artculo 14 del Reglamento de Organizacin y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Resolucin de Superintendencia N. 122-2014/SUNAT ynormas modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa aexpedir las resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de laaplicacin discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias;

    En uso de la facultad conferida por el literal d) del artculo 14 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucin deSuperintendencia N. 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionaradministrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7)del artculo 175, el numeral 2) del artculo 176 y el numeral 1) del artculo 178 delTexto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N. 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexode la presente Resolucin de Superintendencia, y relacionado a:

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    a. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrnicoscuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 denoviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hastajunio del 2016.

    b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registroselectrnicos y que se hayan afiliado al SLE PLE o que los hayan

    generado en el SLE

    PORTAL.

    c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos yGastos (LIGE) de manera electrnica.

    Artculo Segundo.- Lo dispuesto en el Artculo precedente ser de aplicacin,inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada envigencia de la presente Resolucin de Superintendencia que no hayan sido emitidaso habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

    Artculo Tercero.- No proceder la devolucin ni compensacin de los pagos

    vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presenteResolucin de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma.

    Regstrese y comunquese.

    WALTER EDUARDO MOR INSASuperintendente Nacional Adjunto Operativo (e)

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    ANEXO DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTAOPERATIVA N. 064 -2015-SUNAT/600000

    CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LAS SANCIONESTRIBUTARIAS POR INFRACCIONES COMETIDAS O DETECTADAS A PARTIR DEL

    01 DE NOVIEMBRE DE 2008 HASTA EL MES DE JUNIO 2016

    Artculo 175 del CdigoTributario

    Aplicacin de la facultad discrecional enLibros y/o Registros Electrnicos

    Numeral 2Llevar los libros de contabilidad,u otros libros y/o registrosexigidos por las leyes o porResolucin de Superintendenciade la SUNAT, el registroalmacenable de la informacin

    bsica u otros medios de controlexigidos por las leyes yreglamentos; sin observar laforma y condiciones establecidasen las normas correspondientes.

    No se emitir sancin de multa en los Librosy/o Registros electrnicos que no consignan lainformacin de acuerdo a lo establecido en lasResoluciones de Superintendencia N.os 182-2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, siempre

    que dicha omisin se haya regularizado hastael mes de junio 2016.Cuando la SUNAT detecte y notifique ladeteccin de la infraccin sealada en elprrafo precedente con anterioridad a junio2016 no se emitir sancin de multa, siempreque la omisin se regularice dentro del plazootorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deber ser de3 a 15 das hbiles, considerando la situacindel contribuyente.

    Numeral 5Llevar con atraso mayor alpermitido por las normasvigentes, los libros decontabilidad u otros libros oregistros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT.

    No se emitir sancin de multa cuando seemita la Constancia de Recepcin de los Librosy/o registros Electrnicos fuera de los plazosestablecidos en el Anexo N 2 de la Resolucinde Superintendencia N. 234-2006/SUNAT ynormas modificatorias as como lasResoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT y normasmodificatorias, en tanto el contribuyente la

    emita hasta el mes de junio 2016.No se emitir sancin de multa, cuando no se

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    haya generado o descargado para suactualizacin el Libro de Ingresos y GastosElectrnico (LIGE), de acuerdo a lo sealadoen la Resolucin de Superintendencia N. 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tantoel contribuyente lo genere o descargue hasta elmes de junio 2016.

    En ambos casos, cuando la SUNAT detecte ynotifique la deteccin de la infraccin conanterioridad al mes de junio 2016, no se emitirsancin de multa, siempre que la emisin de laConstancia de Recepcin del Libro y/o RegistroElectrnico o la generacin o descarga delLibro de Ingresos y Gastos Electrnico (LIGE)se regularice dentro del plazo otorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deber ser de3 a 15 das hbiles, considerando la situacindel contribuyente.

    Numeral 7No conservar los libros yregistros, llevados en sistemamanual, mecanizado oelectrnico, documentacinsustentatoria, informes, anlisis yantecedentes de las operacioneso situaciones que constituyanhechos susceptibles de generarobligaciones tributarias, o queestn relacionadas con stas,

    durante el plazo de prescripcinde los tributos.

    No se emitir sancin de multa por noconservar los Libros y/o Registros Electrnicosen un medio de almacenamiento magntico,ptico u otros similares, siempre que dichaomisin se regularice dentro del plazo otorgadopor la SUNAT y que no exceda al mes de junio2016.No se emitir sancin de multa, en los casos dePrincipales Contribuyentes, cuando no cuentencon el ejemplar adicional del Libro y/o Registro

    Electrnico, siempre que dicha omisin seregularice dentro del plazo otorgado por laSUNAT y que no exceda del mes de junio2016.El plazo otorgado por la SUNAT deber ser de3 a 15 das hbiles, considerando la situacindel contribuyente.

    Artculo 176 del CdigoTributario

    Aplicacin de la facultad discrecional enLibros y/o Registros Electrnicos

    Numeral 2

    No presentar otras declaracioneso comunicaciones dentro de los

    No se emitir sancin de multa, si posterior a laafiliacin al Sistema de Libros Electrnicos el

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    plazos establecidos Generador es designado PrincipalContribuyente y no comunica a la SUNAT ladireccin del establecimiento donde conservarel ejemplar adicional de los Libros y/o RegistrosElectrnicos, establecido en la Resolucin deSuperintendencia N. 248-2012/SUNAT,siempre que dicha omisin se haya

    regularizado hasta el mes de junio 2016.Cuando la SUNAT detecte y notifique ladeteccin de la infraccin con anterioridad almes de junio 2016 no se emitir sancin demulta, siempre que la comunicacin seregularice dentro del plazo otorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deber ser de3 a 15 das hbiles, considerando la situacindel contribuyente.

    Artculo 178 del CdigoTributario

    Aplicacin de la facultad discrecional enLibros y/o Registros Electrnicos

    Numeral 1 No se aplicar la sancin cuando se presentenlas siguientes circunstancias objetivas:Tratndose del Impuesto General a las Ventas:a) Cuando en una accin de fiscalizacin sedetecte que hay una diferencia entre laanotacin de Ventas e Ingresos en el Registrode Ventas e Ingresos Electrnicos del mes ylas Ventas e Ingresos declarados en el mismomes.b) Cuando en una accin de fiscalizacin sedetecte que hay una diferencia entre el crdito

    fiscal declarado en el mes y la anotacin delcrdito fiscal en el Registro de ComprasElectrnico del mismo mes.

    Para tal efecto no se emitir la multa, siempreque se cumplan con las siguientes condiciones: El contribuyente deber subsanar la

    infraccin, presentando la declaracinreclificatoria correspondiente, antes de laculminacin de la accin de fiscalizacin.

    Si producto de la referida declaracin

    rectificatoria, se determina un perjuicioeconmico deber cancelarse el mismo,

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    antes de la culminacin de la accin defiscalizacin.