resolucion de superintendencia n° 101- 2020-susalud/s

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 101- 2020-SUSALUD/S Lima, 15 de octubre de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 00488-2020-SUSALUD/SAREFIS del 10 de agosto de 2020 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00226-2020/INA del 03 de marzo de 2020 de la Intendencia de Nomas y Autorizaciones y el Informe N° 00629- 2020/OGAJ del 18 de setiembre del 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de supervisar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; a fin de velar entre otros por la transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional; Que, posterior a ello, se emitió el Decreto Legislativo N° 1158 el cual dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, siendo la finalidad ahora de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie; Que, asimismo, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; y, promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, corresponde a los Colegios Profesionales Nacionales la comunicación por medio escrito a SUSALUD dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme la resolución que impuso las sanciones impuesta a su agremiado sancionado. En tanto, SUSALUD implementará el Registro respectivo, donde publicará la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente de la materia; Que, es necesario señalar que, solamente SUSALUD puede implementar el referido registro en base a sanciones emitidas por los Colegios Profesionales de la Salud, ya que aquellos procedimientos administrativos disciplinarios que corresponden al ámbito laboral, son competencia de la Autoridad Nacional del Servicios Civil - SERVIR, y el registro de aquellas

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

N° 101- 2020-SUSALUD/S

Lima, 15 de octubre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00488-2020-SUSALUD/SAREFIS del 10 de agosto de 2020 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00226-2020/INA del 03 de marzo de 2020 de la Intendencia de Nomas y Autorizaciones y el Informe N° 00629-2020/OGAJ del 18 de setiembre del 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de supervisar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; a fin de velar entre otros por la transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional;

Que, posterior a ello, se emitió el Decreto Legislativo N° 1158 el cual dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, siendo la finalidad ahora de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie;

Que, asimismo, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; y, promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, corresponde a los Colegios Profesionales Nacionales la comunicación por medio escrito a SUSALUD dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme la resolución que impuso las sanciones impuesta a su agremiado sancionado. En tanto, SUSALUD implementará el Registro respectivo, donde publicará la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente de la materia;

Que, es necesario señalar que, solamente SUSALUD puede implementar el referido registro en base a sanciones emitidas por los Colegios Profesionales de la Salud, ya que aquellos procedimientos administrativos disciplinarios que corresponden al ámbito laboral, son competencia de la Autoridad Nacional del Servicios Civil - SERVIR, y el registro de aquellas

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sanciones emitidas por el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, se encuentra dentro del ámbito del Registro Nacional de Condenas;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que

dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Sanciones de los Profesionales de la Salud, en la dirección electrónica:

http://www.gob.pe/susalud , a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes

usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: [email protected].

Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como el proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución en el portal institucional de SUSALUD.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL SUPERINTENDENTE

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PROYECTO

REGLAMENTO DE REGISTRO DE SANCIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

CAPiTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.• ObjetoLa presente norma tiene por objeto implementar el contenido del registro de sanciones impuestas

a los profesionales de la salud, en el marco de lo dispuesto en la Primera DisposiciónComplementaria Final del Reglamento de la Ley W 29414. Ley que establece los Derechos de lasPersonas Usuarias de los Servicios de Salud. aprobada por Decreto Supremo W 027.2015-SA.

Artículo 2.- FinalidadEl Reglamento tiene por finalidad publicar las sanciones administrativas firmes impuestas por los

Colegios Profesionales de la Salud a sus agremiados. en el portal web de la SuperintendenciaNacional de Salud facilitando el acceso al usuario de salud de la información actualizada relativa ala atención de salud.

Articulo 3.. Ámbito de aplicaciónLas disposiciones de la presente norma son de aplicación a todos los Colegios Profesionales de

la Salud a nivel nacional.

Artículo 4.- DefinicionesPara los efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones establecidas en los

articulas 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo W 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimientoy Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. asi comola Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Salud. aprobado por Decreto Supremo W 008-2014.SA y lasdefiniciones y acrónimos del articulo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universalen Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008.2010. SA, en adición a los cuales se consideranlas siguientes definiciones.

Intendencia de Investigación y Desarrollo.Intendencia de Normas y Autorizaciones.Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud.Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización.Superintendencia Nacional de Salud_

Artículo 5.- Acrónimos

110INAREPROSSAREFISSUSALUO

3_ Profesionales de la Salud: Son todos los profesionales de la salud que participan en elproceso de atención del usuario de la salud.

\

. 1. Atención de Salud Es toda actiVidad desarrollada por el personal de la salud para la

~

1:>AL.uO' amaCión, prevención. recuperaclon y rehabilitaCión de la salud. que se brinda a la persona, familia

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"'1,;"P ,Ji 2 Usuario de Salud Es la persona natural que hace uso de las atenciones de salud)~, ')"11" i>'

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CAPíTULO 11DEL REGISTRO DE SANCIONES

Articulo 6.- Registro de Sanciones de los Profesionales de la SaludEl REPROS contiene la información de las sanciones administrativas firmes impuestas por Jos

Colegios Profesionales de la Salud contra sus agremiados y comunicadas oportunamente aSUSAlUD.

El REPROS es administrado por SUSALUD, a través de la Intendencia de Normas yAutorizaciones (INA).

Articulo 7.- ContenidoEl REPROS se publica en el portal web de SUSALUD1 y contiene la siguiente información:

1. Apellido y nombre del profesional de salud.2. Número de colegiatura del profesional de salud.3. Nombre del Colegio Profesional que impone la sanción.4. Ubicación geográfica del Colegio Profesional (departamento, provincia, distrito)5. Número de la resolución admjnistrativa firme que impone la sanción.6. Fecha de la resolución administrativa firme que impone la sanción,7, Fecha de notificación al profesional sancionado.8. Fecha de comunicación a SUSALUD de la resolución administrativa firme del sancionado.9. Tipo de sanción.10. Sanción impuesta.11. Indicación de las normas vulneradas.12. Fecha de inscripción en el Registro de Sanciones.13. Estado de la sanción.

Artículo 8.- Remisión de Información a SUSAlUDEl Decano Nacional del Colegio Profesional de la Salud correspondiente, comunicará a

SUSALUD, por medio escrito, las sanciones impuestas por los respectivos Colegios profesionales asus agremiados, dentro del plazo de diez (10) dias hábiles de haber quedado firme la resolución queimpuso la sanción, conforme al Anexo 1.

Artículo 10.- Cancelación de la publicaciónEl Decano Nacional del Colegio Profesional correspondiente puede solicitar a SUSALUD la

cancelación de la información comprendida en el REPROS, una vez vencido el plazo señalado en elarticulo 9, para cuyo efecto debe utilizar el formato contenido en el Anexo 11de la presente norma.

Artículo 9.- Vigencia de la Publicación.-:~. La información contenida en el REPROS se publica en el portal web de SUSALUD hasta por un1~'~q1)año después del vencimiento de:

,~. o""'''' ,-:-4.'~,£ La fecha de la sanción de amonestación escrita.'i~ "1:~~~J¡'~\~ Vencimiento de la sanción de suspensión .. \~ ,~~ Ji;: Vencirt.'lie.ntode la sanci~~ de inhabilitación temporal..• ~~;..'.:.. ,,;.', - Cumplimiento de la sanClon de multa.~,,>¡ ~ >~--

En el caso de inhabilitación definitiva no opera la cancelación de la publicación en el REPROS.

DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Soporte Informatico del REPROSEl desarrollo del aplicativo informático de soporte al REPROS. se encuentra a cargo de liD en el

marco de sus competencias.

1 \WJW.susaludgobpe

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ANEXO I

(Lugar y fecha) Señores: Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD Av. Velasco Astete N° 1398, Santiago de Surco Presente.- Atención : Intendencia de Normas y Autorizaciones Asunto : Comunicación de información de sanción impuesta a un agremiado De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de hacer de comunicar la sanción impuesta a uno de nuestros agremiados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 027-2015-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley de los Derechos de los Usuarios de los servicios de salud.

Al respecto y dentro del plazo establecido en la mencionada disposición se informa lo siguiente:

- Nombre y apellido del profesional sancionado - Número de la colegiatura - Número y fecha de la resolución de sanción - Fecha de notificación de la resolución de sanción - Tipo de sanción - Sanción impuesta - Normas vulneradas - Copia fedateada de la resolución de sanción

Hago propicia la oportunidad, para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

______________________________ Firma

(Decano del Colegio Profesional de Salud o quien lo represente)

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ANEXO 11

(lugar y fecha)

Señores:Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUDAv. Velasco Astete N° 1398, Santiago de SurcoPresente.-

Atención

Asunto

: Intendencia de Normas y Autorizaciones

: Solicitud de Cancelación de Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud

De mi consideración:

Yo, (nombre completo del Decano del Colegio Profesional de Salud o quienlo represente) con Colegiatura N" (Nümero de colegio profesional), tengo el agrado dedirigirme a usted para saludarlo y a la vez solicitar se sirva disponer la cancelación de lainformación comprendida en el Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud.correspondiente al.. (indicar el nombre del profesional de salud sancionado)con número de Colegiatura W ......• sancionado (a) mediante Resolución W (indicarnúmero y fecha de resolución que impone la sanción firme), al haber transcurrido el plazo establecidoen ellO del Reglamento de Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud, aprobadomediante Resolución de Superintendencia W xxx-2020-SUSAlUD/S.

Atentamente,

Firma(Decano del Colegio Profesional de Salud o quien lo represente)

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE SANCIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

l. ANTECEDENTES

1.1. La Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la Salud y Seguridad Socialcomo valores fundamentales de nuestra sociedad; en efecto en el articulo r señala que"Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de lacomunidad asi como el deber de contribuir a su promoción y defensa ( ..)"; y, en elartículo 9° se establece que: "El Estado determina la Politica Nacional de Salud. ElPoder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla yconducirla en fonna plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativoa los servicios de salud~.

En ese sentido, el reconocimiento constitucional comporta un mandato y labor por partedel Estado Peruano de adoptar medidas y disposiciones de orden interno que haganefectivo el goce de este derecho.

1.2. Por tal motivo, en cumplimiento del mandato constitucional, se emite la Ley W 26842,Ley General de Salud. la cual establece a la salud como condición indispensable deldesarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual ycolectivo. Asimismo, señala que toda persona tiene derecho a la protección de susalud. siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que suprotección es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura deprestaciones de salud a la población. en términos socialmente aceptables deseguridad, oportunidad y calidad.

1.3. En esa linea. con el objetivo de establecer los derechos de las personas usuarias delos servicios de salud, se promulga la Ley W 29414. ley que Establece los Derechosde las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, modificandose el articulo 15 dela Ley N° 26842. ley General de la Salud, consagrándose que toda persona tienederecho al acceso a los servicios de salud, al acceso a la información, a la atención yrecuperación de la salud, y al consentimiento informado.

Sobre la base del derecho de la atención y recuperación de la salud, regulada en elliteral h) del numeral 15.3 del artículo 15, de la citada ley, se establece como uno delos derechos del usuario en salud, el siguiente: "A ser atendida por profesionales dela salud que estén debidamente capacitados, certificados y rectificados, de acuerdocon las necesidades de salud, el avance científico y las caracteristicas de la atención,y que cuenten con antecedentes satisfactorios en su ejercicio profesional y no hayansido sancionados o inhabilitados para dicho ejercicio, de acuerdo a la nonnarividadvigente. Para tal efecto se creará el registro correspondiente".

1.4. Cabe indicar que la ley W 29344, ley Marco de Aseguramiento Universal en Saluddispone la creación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud(SUNASA). como un organismo público técnico especializado. adscrito al Ministeriode Salud, con autonomía técnica funcional administrativa, económica y financiera yencargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las institucionesadministradoras de fondos de aseguramiento en salud, asi como supervisar a lasinstituciones de servicios de salud en el ámbito de su competencia.

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1.5. Posterior a ello, se emitió el Decreto legislativo W 1158 el cual dispone medidasdestinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la SuperintendenciaNacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, siendo la finalidad ahora de laSuperintendencia Nacional de Salud - SUSAlUD, el promover, proteger y defender losderechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que lasprestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad,con independencia de quien las financie,

1.6. Asimismo. el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado con DecretoSupremo N" 020-2014-SA, establece en los numerales 1 y 4 del articulo 13, comofunciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personasal acceso a los servicios de salud; y, promover la participación y vigilancia ciudadanay propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad.

1.7. Es en esa linea. que se crea el Reglamento de la ley W 29414, ley que establecelos Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado porDecreto Supremo W 027-2015-SA, en su Primera Disposición Complementaria Finalseñala que corresponde a los Colegios Profesionales Nacionales la comunicación pormedio escrito a SUSAlUD dentro del plazo de diez (10) dias hábiles de haberquedado firme la resolución que impuso las sanciones impuesta a su agremiadosancionado. En tanto, SUSAlUD implementara el Registro respectivo. dondepublicara la información remitida. a través de su portal institucional. conforme a lanormativa vigente de la materia.

1.8. Bajo ese marco normativo, se crea el Registro de Sanciones de los Profesionales de laSalud, encargando su implementación a SUSAlUD, en el cual se publica a través desu portal institucional la información remitida por el Decano Nacional del ColegioProfesional respecto a las sanciones impuestas por los respectivos ColegiosProfesionales de la Salud contra sus agremiados, como consecuencia de procesosdisciplinarios ante los propios Colegios.

1.9. Es necesario señalar que, solamente SUSAlUD puede implementar el referido registroen base a sanciones emitidas por los Colegios Profesionales de la Salud, ya queaquellos procedimientos administrativos disciplinarios que corresponden al ámbitolaboral son competencia de la Autoridad Nacional del Servicios Civil - SERVIR, Y elregistro de aquellas sanciones emitidas por el Poder Judicial a través de sus órganosjurisdiccionales se encuentra dentro del ámbito del Registro Nacional de Condenas.

En tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23 del Decreto legislativoW 1158 y su modificatoria, as; como lo dispuesto por el literal f) del articulo 10 delReglamento de Organización y Funciones de SUSAlUD, aprobado por DecretoSupremo W 008-2014-SA, es atribución del Superintendente aprobar las normas decarácter general de SUSALUD.

(

\11. BASE LEGAL

2.1. Constitución Politica del Perú de 1993.2.2. LeyW 26842, ley General de Salud.2.3. Ley N" 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los

Servicios de Salud.2.4. ley W 29344, ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

2

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I

2.5. Decreto Legislativo W 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas alfortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional deAseguramiento en Salud.

2.6. Decreto legislativo N~ 1289. Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas aoptimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud.

2.7. Decreto Supremo N" 027-2015-SA, que aprueba el Reglamento de la ley W 29414,Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud.

1Il. JUSTIFICACiÓN

3.1. El desarrollo de la norma tiene por finalidad publicar las sanciones administrativasfirmes impuestas por los Colegios Profesionales de la Salud a sus agremiados. en elportal web de la Superintendencia Nacional de Salud facilitando el acceso al usuariode salud de la información actualizada relativa a la atención de salud.

3.2. De otro lado, se identifica la necesidad de difundir las sanciones administrativas concarácter firme impuestas por los Colegios Profesionales de Salud a nivel nacionalcontra sus agremiados: debido a que, el desconocimiento de su desempeño, colocaal usuario de salud en una posición asimétrica y desventajosa en el manejo de lainformación al momento de optar por los servicios brindados por el profesional desalud.

3.3. En esa linea SUSALUD, se encargará de implementar el Registro de Sanciones delos Profesionales de Salud, que informan los Colegios Profesionales respecto a lassanciones impuestas a sus agremiados.

3.4. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23 del DecretoLegislativo N" 1158 Y su modificatoria, asi como lo establecido en el literal f) delarticulo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado porDecreto Supremo W 00B-2014-SA, es atribución del Superintendente aprobar lasnormas de carácter general de SUSALUD.

En tal sentido, corresponde a SUSALUD, aprobar el Reglamento de Sanciones de losProfesionales de la Salud, por ser una norma de carácter general de competencia deSUSALUD.

IV. DESARROLLO DEL PROYECTO DE NORMA

4.1. El proyecto de norma tiene por objeto reglamentar el registro de sanciones impuestaal profesional de la salud por su respectivo Colegio Profesional. en el marco de lodispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LeyN" 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Serviciosde Salud, aprobada por Decreto Supremo N" 027-2015-SA.

4.2. La estructura de proyecto de norma consta de dos (02) capitulas, diez (10) articulos,una (01) Disposición Complementaria Transitoria. En el Primer Capitulo, la normacontempla las Disposiciones Generales, en el cual se establece principalmente suobjeto, finalidad, ámbito de aplicación y definiciones y acrónimos con efecto en lapropuesta de norma.

4.3. La norma, desarrollada se encuentra compuesta por dos aspectos: uno formal, queincluye el procedimiento para la recopilación de la información: de inscripción de lossancionados: y de publicación a cargo de SUSALUD.

4.4. El segundo aspecto de la norma, de carácter sustancial, enmarca el propósito mismode la norma, en otras palabras, lo que SUSALUD quiere alcanzar con ésta. Así a partir

l

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\

del desarrollo del segundo aspecto se cubre la necesidad de facilitar el acceso alusuario de salud de la información respeclo a los profesionales de la salud que hayansido sancionados por sus respectivos Colegios Profesionales.

4.5. Olro aspecto de caracler sustancial que encierra la norma proyectada. se encuentraen lograr que el usuario de servicios de salud obtenga mayor información respecto alas sanciones con carácter firme a los profesionales de la salud impuestas por susrespectivos Colegios Profesionales de la Salud, para que el usuario opte al serviciode salud sobre la base de la información proporcionada por el Registro de Sancionesde los Profesionales de la Salud. a fin de invertir la asimetría de la información que sepresenta, y finalmente se adopte una decisión informada en consideración aldesempeño de los profesionales de la salud.

4.6. En el Segundo Capitulo de la norma, se desarrolla el contenido del Registro. elprocedimiento para la inscripción, vigencia y cancelación de la publicidad.

4.7. Considerando que en la actualidad, el interne! se ha constituido en una de lasprincipales fuentes de la información, se ha considerado que la publicidad del Registrode Sanciones de los Profesionales de la Salud, se efectúe a través del PortalInstitucional de SUSAlUD (wwwsualud.gob.pe). De igual modo, siendo el objetivo dela norma los derechos de los usuarios de salud a través de la información, se haconsiderado que el Registro de Sanciones sea de acceso gratuito y público sin másrequisitos.

4.8. El contenido del registro ha considerado los datos más resaltantes de la Resoluciónde Sanción, asi como los parámetros de búsqueda yl o filtros dentro de la base dedatos que contenga el Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud. Se hacontemplado que la vigencia de la publicación contenida en el REPROS permanezcahasta por un (01) año después del vencimiento de:- De la fecha de la sanción de amonestación escrita.- Del vencimiento de la sanción de suspensión .• Del vencimiento de la sanción de inhabilitación temporal.- Del cumplimiento de la sanción de multa.

Respecto al procedimiento de inscripción en el Registro, se realiza a solicitud de partede los Colegios Profesionales de la Salud, comunicación efectuada dentro de los diez(diez) dias hábiles de haber quedado firme la resolución que impuso la sanción,comunicación realizada a través de los anexos que se adjunta a la presente norma.

4.10. Por último se establece en la norma, una Disposición Complementaria Transitoriarespecto a la implementación del soporte informático para la gestión del Registro deSanciones. el cual será desarrollado por liD en coordinación con INA.

V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

5.1. Costo

El presente proyecto de norma se financiará con cargo al presupuesto institucional deSUSAlUD, buscando no generar recursos adicionales al Tesoro Público.

5.2. Beneficio

Permite garantizar el pleno respeto de los derechos de las personas usuarias de losservicios de salud.

VI. IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACiÓN VIGENTE

,

(

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Con la promulgación de la presente norma se estaría dando cumplimiento al mandato establecido en dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud aprobada por Decreto Supremo N° 027-2015-SA.

5