resolución de sanción económica al intendente posse dictada por el juez luis arias

7
SANCION ECONÓMICA PARA EL INTENDENTE POSSE, QUIEN HA INCUMPLIDO REITERADAMENTE SU OBLIGACION DE DECLARAR ANTE ESTE JUZGADO POR SUS DICHOS RESPECTO DE LA CANTIDAD DE VÍCTIMAS DE LA INUNDACIÓN. DENUNCIA PENAL. COMUNICACIÓN AL CONSEJO DELIBERANTE. – ________________________________________________________ 27067 - "CADAA MARCELA MONICA C/ PODER EJECUTIVO S/HABEAS DATA" La Plata, 12 de Septiembre de 2014.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver el incumplimiento del Intendente de la Municipalidad de Quilmes, Dr. Angel Gustavo Posse a brindar declaración testimonial en los términos del art. 455 del CPCC:- CONSIDERANDO: - 1. Que a fs. 1396/1400 se presenta la parte actora y peticiona la citación del Sr. Intendente de San Isidro, Dr. Angel Gustavo Posse, invocando que éste habría declarado en la apertura del Consejo Deliberante de aquel Municipio que “los que estamos en política, y manejamos información, sabemos que en realidad murieron 360 personas y no 89”, y que “nunca van a decir que murieron más de 100, porque si no sería emergencia nacional la Provincia sería intervenible”. – 2. Que mediante auto de fecha 7-IV-2014 (fs. 1401) se admitió la prueba testimonial ofrecida, disponiéndose la citación del Intendente de la Municipalidad de Quilmes, Dr. Angel Gustavo Posse mediante oficio en los términos del art. 455 del CPCC, cuya constancia diligenciada el día 8-IV-2014 obra agregada a fs. 1410. –

Upload: fabian-brest

Post on 08-Jul-2015

65 views

Category:

News & Politics


1 download

DESCRIPTION

FUNDAMENTOS DEL JUEZ LUIS ARIAS A CARGO DEL JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1 PARA LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA AL INTENDENTE POSSE, QUIEN HA INCUMPLIDO REITERADAMENTE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR SUS DICHOS RESPECTO DE LA CANTIDAD DE VÍCTIMAS DE LA INUNDACIÓN. EN EL AÑO 2013 EN LA CIUDAD DE LA PLATA.

TRANSCRIPT

Page 1: Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis Arias

SANCION ECONÓMICA PARA EL INTENDENTE POSSE, QUIEN

HA INCUMPLIDO REITERADAMENTE SU OBLIGACION DE

DECLARAR ANTE ESTE JUZGADO POR SUS DICHOS RESPECTO

DE LA CANTIDAD DE VÍCTIMAS DE LA INUNDACIÓN. DENUNCIA

PENAL. COMUNICACIÓN AL CONSEJO DELIBERANTE. –

________________________________________________________

27067 - "CADAA MARCELA MONICA C/ PODER EJECUTIVO

S/HABEAS DATA"

La Plata, 12 de Septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el incumplimiento del

Intendente de la Municipalidad de Quilmes, Dr. Angel Gustavo Posse

a brindar declaración testimonial en los términos del art. 455 del

CPCC:-

CONSIDERANDO: -

1. Que a fs. 1396/1400 se presenta la parte actora y peticiona la

citación del Sr. Intendente de San Isidro, Dr. Angel Gustavo Posse,

invocando que éste habría declarado en la apertura del Consejo

Deliberante de aquel Municipio que “los que estamos en política, y

manejamos información, sabemos que en realidad murieron 360

personas y no 89”, y que “nunca van a decir que murieron más de

100, porque si no sería emergencia nacional la Provincia sería

intervenible”. –

2. Que mediante auto de fecha 7-IV-2014 (fs. 1401) se admitió la

prueba testimonial ofrecida, disponiéndose la citación del Intendente

de la Municipalidad de Quilmes, Dr. Angel Gustavo Posse mediante

oficio en los términos del art. 455 del CPCC, cuya constancia

diligenciada el día 8-IV-2014 obra agregada a fs. 1410. –

Page 2: Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis Arias

3. Una vez vencido el plazo conferido en el oficio judicial, y en

atención a la importancia de aquel testimonio, a fs. 1543 se dispuso el

libramiento de un oficio reiteratorio a los mismos fines y efectos que el

anterior, el cual fue diligenciado el día 15-V-2014 (fs. 1552). –

4. Que al día de la fecha no se ha recibido formalmente

respuesta alguna a los citados requerimientos, lo cual comporta una

clara desobediencia de la orden judicial por parte del Dr. Posse, que

no resulta justificada conforme las constancias de la causa. Por el

contrario, del informe actuarial de fs. 1672 se advierte claramente la

falsedad de las declaraciones públicas formuladas por el Intendente

de San Isidro, quien habría afirmado que “ Yo fui a declarar ya hace

tiempo ante el pedido del juez ... El juez se debe haber confundido de

caso, nosotros tenemos todos los papeles que le enviamos al juzgado

para comprobar que nunca me negué a venir

(http://laplataya.com/wp/polemica-gustavo-posse-trato-al-juez-arias-

de-estar-confundido/ ). E llo cual evidencia un comportamiento reñido

con elementales deberes de buena fe y colaboración con la tarea

jurisdiccional, que además de haber provocando un dispendio

jurisdiccional injustificado resulta agravada por la condición de

funcionario público que reviste el testigo. -

5. Que el incumplimiento de las órdenes del Poder Judicial,

implica un acto de suma gravedad institucional, toda vez que socava

la legitimidad de las autoridades públicas, para exigir igual

comportamiento a los miembros del grupo social que representan. Se

ha señalado así que “En una república democrática, basada en los

valores fundantes de la libertad y de la responsabilidad -esta última en

su doble significación de dar cumplimiento a los compromisos

asumidos y dar respuestas adecuadas- el juez posee la oportunidad

de actuar como un agente educador en aquellos valores. En esa

dirección, las sentencias pueden reforzar y consolidar las creencias

Page 3: Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis Arias

acerca de la necesidad de respetar los deberes ciudadanos.” (Gelli,

María A., Los deberes de los jueces en una república (O el otro lado

del activismo judicial en el caso "Gadán", LL 1990-D, 79).-

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa

“Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros”, sentencia

de fecha 8-VII-2008, habilitó a jueces de primera instancia para fijar el

valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos,

con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo de las

conductas reticentes (conf. considerando 21).-

Que el criterio antes expuesto, referido a la conducta reticente de

los funcionarios públicos, tiene en mira la efectividad de los mandatos

judiciales, con independencia de quien o quienes incumplan sus

decisiones, ello de acuerdo con la garantía constitucional establecida

en el art. 15 de la Constitución Local y en el art. 25 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. -

Asimismo, tal como la Corte provincial resolviera en el Acuerdo

2180 del 19 de abril de 1987, los hechos que importan un

desconocimiento de la autoridad de los jueces atentan contra el

sistema republicano de gobierno y la administración de justicia que

este magistrado tiene la obligación de asegurar en el ámbito de la

Provincia de Buenos Aires. -

En tal sentido, se ha dicho que “Cuando entra por la puerta de

los despachos de los jueces la sensación en éstos de que poco y

nada pueden hacer para que se acaten sus órdenes y el decoro

impere en los estrados judiciales, sale por la ventana la posibilidad de

que las controversias ventiladas en sus estrados merezcan el

calificativo de ser verdaderamente procesos jurisdiccionales”

(Peyrano, Jorge W., “El poder disciplinario de los jueces. A propósito

de la acordada 26/2008 de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación”, LL 03-II-2009).-

Page 4: Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis Arias

6. Al respecto, el art. 429 del CPCC (Texto según Ley 14.365)

establece: “Audiencia. Si la prueba testimonial fuese admisible en el

caso, el Juez mandará recibirla en la audiencia pública que señalará

para el examen, en el mismo día, de todos los testigos … El Juzgado

preverá una audiencia supletoria con carácter de segunda citación, en

fecha próxima, para que declaren los testigos que faltaren a las

audiencias preindicadas. Al citar al testigo se le notificarán ambas

audiencias con la advertencia de que si faltare a la primera, sin causa

justificada, se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza

pública y se le impondrá una multa de un valor equivalente de dos (2)

Jus a veinte (20) Jus”. –

Tal sanción, resulta plenamente aplicable al caso, puesto que si

bien el Dr. Posse se encuentra exceptuado de la obligación de

comparecer a brindar declaración en la sede de éste Juzgado, en

atención al cargo que ostenta (art. 455 del CPCC), ello no lo exime de

la carga de declarar como testigo, cuyo incumplimiento se encuentra

expresamente sancionado por el art. 429 del CPC

Por su parte, es relevante señalar que la sanción contenida en

el art. 429 del C.P.C.C., de similar modo que las contenidas en los

arts. 329 y 397 último párrafo del mismo ordenamiento procesal, son

especies de la figura genérica contemplada en el art. 35 del C.P.C.C.,

en tanto faculta a los jueces a imponer las correcciones disciplinarias

autorizadas en el Código, como la del art. 429, a fin de mantener el

buen orden de los juicios. En particular, su inciso 3° dispone que " ...El

importe de las multas que no tuviesen destino especial establecido en

este Código, se aplicará al que le fije la Suprema Corte de Justicia...".-

En efecto, tales multas no son impuestas en favor de la parte

perjudicada, sino que se invierten de conformidad a lo que la Suprema

Corte de Justicia determine, rigiendo actualmente la Resolución

S.C.B.A. N° 425/02, la cual dispone que los fondos provenientes de

multas y depósitos que no tuvieran destino especial señalado por la

Page 5: Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis Arias

ley, se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la

cuenta fiscal dispuesta por la citada Resolución, cuyos importes

habrán de ser afectados al destino por ella fijado. –

La multa por incumplimiento de prestar declaración testimonial,

enunciada en el art. 429 del C.P.C.C., por no tener un destino especial

señalado por la ley, integra los fondos a que se refiere la Resolución

N° 425/02, razón por la cual la beneficiaria de la multa que se dispone

es la S.C.B.A. –

7. Por tales razones, juzgo que corresponde imponer una multa

al Sr. Intendente de la Municipalidad de San Isidro por el

incumplimiento de brindar declaración testimonial.-

En cuanto a la determinación de su cuantía, valoro la reiterada

reticencia evidenciada por el citado funcionario, quien no sólo ha

incumplido las órdenes judiciales impartidas, sino que, además, ha

falseado públicamente la realidad de lo acontecido en la causa

judicial. La resistencia y el desdén hacia los mandatos impartidos, que

exhibe el funcionario requerido (con el agravante de ostentar el cargo

de Intendente Municipal), socava la legitimidad de la función

jurisdiccional a mi cargo y frustra en definitiva toda la investigación

que se esta llevando a cabo respecto de la actuación estatal

cuestionada en autos, todo lo cual se erige en una grave denegación

el servicio de justicia. En función de lo expresado, corresponde

efectuar una interpretación armónica de las normas implicadas, en

concordancia con lo establecido por el art. 37 del CPCC,

estableciendo la multa en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000)-

8. Sin perjuicio de lo expresado, la aplicación de una multa en el

supuesto autos no impide, por su especialidad, el reproche que en

sede penal debe efectuarse por la presunta comisión de delitos de

acción pública en que hubiere incurrido la autoridad con su conducta

(conf. CSJN, causa S.2083.XLI "Sosa, Eduardo Emilio c/ Provincia de

Santa Cruz", del día 14-IX-2010). En ese sentido se ha expresado que

Page 6: Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis Arias

la imposición de tales astreintes y la eventual aplicación de una pena

respecto al mismo proceder antijurídico no implica un doble castigo al

imputado (conf. Cámara Nacional de Casación Penal, sala I, Sent. del

28-II-2005, Silvestri, Rosa); razón por la cual se habrá de remitir copia

de las piezas procesales pertinentes a la Unidad Fiscal de Instrucción

en turno, para que practique la investigación penal preparatoria por la

presunta comisión del delito de desobediencia (art. 239 del CP).-

9. Asimismo, se habrá de poner en conocimiento de la presente

resolución al Consejo Deliberante del Municipio de San Isidro, a fin de

que adopten las medidas que crea correspondientes. –

Por ello, y lo normado por los arts. 429 del CPCC, 163 de la

CPBA y 239 del C.P. -

RESUELVO: -

1. Imponer una multa al Sr. Intendente de la Municipalidad de

San Isidro, por la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000), a quien

asimismo se le reitera el requerimiento en los términos del art. 455 del

CPCC. -

2. Remitir copia de las piezas pertinentes de las presentes

actuaciones a la Unidad Funcional de Instrucción en turno, para que

practique la investigación penal preparatoria correspondiente por la

presunta comisión del delito de desobediencia.-

3. Librar Oficio al Consejo Deliberante de la Municipalidad de

San Isidro, a los efectos que estime corresponder. -

REGISTRESE. NOTIFÍQUESE a cuyo fin líbrense las piezas

respectivas con habilitación de días y horas inhábiles y carácter

urgente (art. 153 del CPCC). -

LUIS FEDERICO ARIAS Juez

Juz.Cont.Adm.Nº1 Dto.Jud.La Plata

Page 7: Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis Arias