resolucion de la oficina de administracion n º 035 -...
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Que, según lo dispuesto por el artículo 28 º del Decreto Ley N º 20530,
establece que las pensiones de sobrevivientes que se otorgan son: De viudez, de orfandad y
de ascendientes. Y para el presente caso es de aplicación el otorgamiento de Pensión de
Viudez;
.,. Que, de acuerdo, al inciso b) del artículo 32 º del Decreto Ley N º 20530.
concordante con el artículo 7 º de la Ley N º 28449 - Ley que establece las Nuevas Reglas del
Régimen de Pensiones del Decreto Ley N º 20530, la pensión por viudez se otorga por el
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o
hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión
sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión
mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital;
t instancia por los órganos que dependen jerárquicamente de ella;
Que, mediante Ordenanza Regional N º008-2017-GRA/CR, de fecha 11 de
diciembre de 2017, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, del
Gobierno Regional de Ancash, en sus artículos 60º y 61 º de la Dirección Regional Agraria, en
su inciso o) resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelabión
interpuestos contra los actos administrativos y de administración dictados en su primera
Que, de conformidad con el Artículo 191 º de la Constitución Política del
Estado, modificada por Ley Nº 30305; concordante con el Artículo 2 º de la Ley Nº 7867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
CONSIDERANDO:
VISTO:
La solicitud S/N, de fecha 11 de mayo de 2018, con expediente Nº 567867,
Informe Técnico N º 057-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/SYHG, de fecha 15 de junio de 2018,
Informe Nº 0217-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/JRVF, de fecha 26 de junio de 2018, y;
Huaraz, 02 de julio de 2018
RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 035 - 2018 -DRNOA
Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 º del Decreto Supremo
Nº 149-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 207-2007-EF, la ONP es la entidad
competente para reconocer, declarar) calificar solicitudes derivadas de los derechos
pensionarios del Régimen del Decreto Ley º 20530, de todas aquellas entidades que cuenten
con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sea financiadas con
Que. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 º del Decreto Ley N º
~~, 20530, establece que, el derecho de pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de
e allecimiento del causante y que en tanto se expida la resolución correspondiente se pagará {
pensión provisional por el 90% de la probable pensión definitiva a que hacen referencia los
artículos 32 º, y 36, del dispositivo legal acotado;
Que, el numeral 4, sub numeral 4.1, de los Lineamientos para el
reconocimiento declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley
N º 20530 - Resolución Ministerial N º 405-2006-EF 15. respecto al Régimen de
Sobrevivientes - Viudez, determina que a partir de la vigencia de la Ley N º 28499, las nuevas
pensiones de sobrevivencia por viudez. que sean superiores a una remuneración mínima vital
serán el equivalente al 50% de la pensión que percibía el causante o que hubiese percibido;
Que, de conformidad por lo dispuesto de forma expresa por la Ley N º 28449
de fecha 30 de diciembre del 2004 (Ley que establece las nuevas reglas del régimen de
pensiones del Decreto Ley N º 20530), Y la Resolución Ministerial N º 405-2006-EF/15. se
modifica el artículo 32 º inciso a) del Decreto Le) N º 20530, quedando establecido de la
siguiente forma: Artículo 32 º. - La pensión (de acuerdo a la Sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional de fecha 16 de junio del 2005) se otorga de acuerdo a las normas siguientes:
a) Cien por ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido
derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensión no supere la
remuneración mínima vital. b) Cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía
que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de
dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos
una pensión mínima (viudez y orfandad) equivalente a una remuneración mínima vital;
Que, asimismo, el artículo 48 º de Decreto Ley N º 20530, determina que el
derecho a pensión de sobreviviente se genera desde la fecha de fallecimiento del causante;
Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración
Que, de acuerdo al Informe Técnico N º 057-2018-GRA-DRA/OA-O.RR.
HH/SYHG, de fecha 15 de junio de 2018, concluye que: 4.1) De lo antes expuesto en el
análisis correspondiente, se puede determinar que es PROCEDENTE, lo solicitado por la
SEÑORA ADELINA ROSA JACOME ALZAMORA, sobre el pedido de pago DE PENSION DE VIUDEZ,
derivada del ex pensionista de esta Dirección de DON JORGE ROSAS HARO CORDOVA, la suma
S/. 836.95 soles, monto que corresponde al 90% de la probable pensión definitiva que
ascendería a la suma de S/.930.00 soles. 4.2) El cálculo del monto que le corresponde
percibir a la solicitante por concepto de PENSION PROVISIONAL DE VIUDEZ, asciende a la
suma de S/. 836.95 soles de la remuneración mínima vital S/.930,00 soles; según de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 º del Decreto Ley N e 20530, establece que, el
derecho de pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante
y que tanto se expida la resolución definitiva correspondiente, se pagara pensión provisional
del 90% de la probable pensión definitiva a que hacen referencia los artículos 32 º y 36º del
dispositivo legal acotado. 4.3) Que en base a la conclusión 4.2 (el derecho de pensión de
sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante), se deberá otorgar con
Que, mediante Solicitud S/N de fecha 11 de mayo de 2018, con expediente
SISGEDO N º 567867, la señora ADELINA ROSA JACO ME ALZAMORA, viuda del ex pensionista
del Dirección Regional de Agricultura - Ancash, Don JORGE ROSAS HARO CORDOVA,
dirigiéndose al Director Regional de Agricultura, viene solicitando pensión por sobreviviente -
viudez, que me corresponde de acuerdo a Ley, por fallecimiento de mi esposo, quien fuera
pensionista del Ministerio de agricultura;
Que, de acuerdo al Acta de Defunción de fecha 26 de abril del 2018, otorgada
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se evidencia el deceso de Don JORGE
ROSAS HARO CORDOVA, pensionista de la Dirección Regional de Agricultura - Ancash,
ocurrido el 24 de abril de 2018;
Que, mediante Resolución Directora! N º 317-92-INIM-OPER, de fecha 27 de
noviembre de 1992, se reconoce tiempo de servicios y otorga pensión mensual definitiva de
cesantía a los ex - servidores Don HARO CORDOVA JORGE, en el cargo de Director Sistema
Administrativo 1 - F-2, del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial;
recursos del Tesoro Público; siendo esta disposición ampliada con mayor detalle en la
Resolución Jefatura! N e 325-208-JEFATURAfONP;
Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración
Por estas consideraciones y de conformidad con las atribuciones conferidas
por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N º 27867 y sus modificatorias, la Ley de
Que, según el Informe Nº 0217-2018-GRA-DRA/OA-0.RR. HH/JRVF, de fecha
26 de junio de 2018, esta Oficina de Recursos Humanos, determina PROCEDENTE, lo
solicitado por la Sra. ADELINA ROSA JACO ME ALZAMORA, sobre el pedido del pago de pensión
de viudez. derivada del ex pensionista de esta Dirección Don JORGE ROSAS HARO CORDOVA,
la suma de 837.00 Soles, monto que corresponde al 90% de la probable pensión definitiva
que ascendería a la suma de S/. 930.00 soles;
Normalización Previsional - ONP, a los órganos internos de la Dirección Regional de
Agricultura, al legajo personal del extinto pensionista y a la interesada.
Se expida el Acto Administrativo que corresponde y se notifique a la Oficina de viudez. 4.9
efectividad a partir del 01 de mayo del 2018, la pensión provisional por viudez a favor de doña
ADELINA ROSA JACOME ALZAMORA, viuda de quien en vida fue don JORGE ROSAS HARO
CORDOVA ex pensionista del Decreto Ley N º 20530, la pensión de ochocientos treinta y siete
con 00/100 soles (S/. 837.00); equivalente al 90% de la probable pensión definitiva de viudez
por S/.930,00 soles. 4.4) Que, se le debe cancelar en el mes de julio los meses de mayo y
junio en calidad de reintegro por la suma total de S/. 1,67 4.00 (mayo y junio-2018), ya que el
ex pensionista ha fallecido el 24 de abril del presente año y dejo de percibir su remuneración
desde el mes de mayo del 2018. 4.5) La pensión de viudez de doña ADELINA ROSA JACOME
ALZAMORA, se encontrará sujeta a la calificación, declaración y reconocimiento de la Oficina
de Normalización Previsional - ONP, para cuyo efecto se debe remitir el expediente
pensionario a dicha instancia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Jefatura! N º 125-
2008-JEFATURA/ON P. 4.6) Que mediante Decreto Supremo N º004-2018-TR la
Remuneración Mínima Vital es la suma de S/. 930,00 soles. 4.7) Que, el Tribunal
Constitucional a través de la Sentencia del 03 de junio del 2005 Expediente N º 0050-2004-
M, señalando en su considerando 149 que el monto previsto como pensión de viudez respeta
el derecho al mínimo vital como componente del contenido esencial del derecho fundamental
a la pensión. 4.8) Que, de acuerdo al Informe N º 167-2018-GRA-DRA/O.A-U.RR.HH, se
determina que respecto la Certificación de la Disponibilidad Presupuesta! de los pensionistas
de la Ley N º 20530, es de forma mensual y global por el monto total de pagos de
remuneraciones, por lo que se deberá incluir en la planilla mensualizada a doña ADELINA
ROSA JACOME ALZAMORA, con la finalidad de que se le cancele por la pensión provisional de
Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración
CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA IMPORTE 90% DEL IMPORTE Nº PENSION MENSUAL (Ex · MENSUAL DECRETO LEY Nº
Pensionista) S/. 20530 - ART.48°. 01 Básica 25.02 22.52 02 Reunificada 13.23 11.91 03 Transitoria para Homologación o 0.00 04 Bonificación personal 0.005 0.00 05 Bonificación familiar 1.5 1.35 06 Bonificación por refrigerio y móvil 2.5 2.25 07 Diferencial 0.01 0.01 08 D.S. N º051-91 5.66 5.09 09 D.S. N º 276-91 45 40.50 10 D.l. N º 25697 o 0.00 11 O.UNº 37-94 135.64 122.08 12 O.U. N º 90-96 32.57 29.31 13 O.U N º 073-97 37.8 34.02 14 O.U. NºOl 1-99 43.83 39.45 15 LEY Nº 28449 52.31 47.08 16 D.S. N º017-05 50 45.00 17 D.S N º 24-12-EF 12.5 11.25 18 D.S. N º 04-13-EF 12.5 11.25 19 D.S N º 03-14-EF 13.5 12.15 20 D.S N º 02-15- EF 15 13.50 21 D.S. N º 005-2016-EF 19 17.10 22
urrerencia para reajustar a la H.M.V. 412.42 371.18
l t=>vN ° 2R44q
TOTAL 930.00 837.00 1 •·
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, con efectividad al 01 de mayo de 2018, la
pensión provisional de Viudez a favor de Doña ADELINA ROSA JACOME Al.ZAMORA,
identificada con DNI N º 31632993, derivada del ex- pensionista de esta Dirección Don JORGE
ROSAS HARO CORDOVA, la suma ascendente de S/. 837.00 (Ochocientos Treinta y Siete con
00/100 Soles), monto que corresponde al 90% de la probable pensión definitiva por viudez,
debiendo ser abonado a la viuda a partir del 01 de mayo de 2018, de acuerdo al siguiente
detalle:
SE RESUELVE:
Bases de Descentralización Reglamento aprobado por Decreto Supremo N º 005-90-PCM,
Ordenanza Regional N º008-2017-GRA/CR, de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprueba el
Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, del Gobierno Regional de Ancash, en sus
artículos 60º y 61 ºdela Dirección Regional Agraria;
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ARTÍCULO CUARTO: Disponer la publicación de la presente resolución en el
Portal Institucional de la Dirección Regional de Agricultura.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE a la interesada y COMUNIQUESE a la
Oficina de Normalización Previsional - ONP, Dirección Regional, Dirección de Planificación,
Dirección de Asesoría Jurídica, oficina de Contabilidad, Oficina de Recursos Humanos, para su
conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER; que el egreso que origine la presente
resolución será afectado al Tipo de Transacción 2, Gastos Presupuestarios, Genérica de
Gastos 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES, del Pliego 727: REGION ANCASH-
AGRICULTURA, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración