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, / L I 11 eVv OS 1> DosqueS ... RESOLUCION ADMINISTRATIVA ABTN° 199/2012 . """: '.'''! ... ., ; \. ,4 RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA ABT 199/2012 \.' AUTORIDAD DE FISCALIZACiÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRAS. Santa Cruz, 17 de julio de 2012 ( { VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Art. 349° de la Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible, imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Que, el Art. 386° de la Constitución Política del Estado establece que los bosques naturales y suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del Pueblo Boliviano. El Estado promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas. Que, el Art389° '111 delá Constitución Política del Estado establece que toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados. Que, el Art. 299° parágrafo 11 inciso 4) de la Constitución Política del Estado, establece que dentro del ejercicio de competencias de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas esta la conservación de suelos, recursos forestales y bosques. Que, el Art. 12° inciso b) de la Ley 1333 del Medio Ambiente, establece como instrumento básico de la planificación ambiental el ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Que, el Art. 46° de la Ley 1333 del Medio Ambiente, establece que los bosques naturales y tierrás forestales son de dominio originario del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. La autoridad competente" establecida por Ley especial, en coordinación con sus orgí;lnismos departamentales descentralizados,normará el manejo integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservación, producción, industrialización y comercialización, así como también yen coordinación con los organismos competentes, la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general. Que, el Art. 51° de la Ley 1333 del Medio Ambiente, declara la necesidad pública de la ejecución de los planes de forestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal, uso comercial e industrial y otras actividades específicas. Oficina Nacional: Av. 2 de Agosto N°6 pasando el4to anillo e Tel.: 348-8332 e Fax: 348-8393 e Casilla de correo: 7091(' www.abt.gob.bo Santa Cruz Sierra· Bolivia JLO

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Resolución de la Autoridad de Bosques y Tierras Prohibe CUALQUIER actividad que cambie el uso del suelo en el Cordón Ecológico. Res adm abt 199 2012

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Page 1: Resolución de la Autoridad de Bosques y Tierras Prohibe CUALQUIER actividad que cambie el uso del suelo en el Cordón Ecológico. Res adm abt 199 2012

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA ABTNdeg 1992012

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RESOLUCiOacuteN ADMINISTRATIVA ABT Ndeg 1992012 AUTORIDAD DE FISCALIZACiOacuteN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES YTIERRAS Santa Cruz 17 de julio de 2012

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VISTOS Y CONSIDERANDO

Que el Art 349deg de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo indivisible imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderaacute al Estado su administracioacuten en funcioacuten del intereacutes colectivo

Que el Art 386deg de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado establece que los bosques naturales y suelos forestales son de caraacutecter estrateacutegico para el desarrollo del Pueblo Boliviano El Estado promoveraacute las actividades de conservacioacuten y aprovechamiento sustentable la generacioacuten de valor agregado asus productos la rehabilitacioacuten y reforestacioacuten de aacutereas degradadas

Que el Art389deg par~grafo 111 delaacute Constitucioacuten Poliacutetica del Estado establece que toda conversioacuten de suelos en aacutereas no clasificadas para tales fines constituiraacute infraccioacuten punible y generaraacute la obligacioacuten de reparar los dantildeos causados

Que el Art 299deg paraacutegrafo 11 inciso 4) de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado establece que dentro del ejercicio de competencias de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autoacutenomas esta la conservacioacuten de suelos recursos forestales y bosques

Que el Art 12deg inciso b) de la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente establece como instrumento baacutesico de la planificacioacuten ambiental el ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas la localizacioacuten de asentamientos humanos y las necesidades de la conservacioacuten del medio ambiente y los recursos naturales

Que el Art 46deg de la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente establece que los bosques naturales y tierraacutes forestales son de dominio originario del Estado su manejo y uso debe ser sostenible La autoridad competente establecida por Ley especial en coordinacioacuten con sus orgiacutelnismos departamentales descentralizadosnormaraacute el manejo integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservacioacuten produccioacuten industrializacioacuten y comercializacioacuten asiacute como tambieacuten yen coordinacioacuten con los organismos competentes la preservacioacuten de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general

Que el Art 51deg de la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente declara la necesidad puacuteblica de la ejecucioacuten de los planes de forestacioacuten y agroforestacioacuten en el territorio nacional con fines de recuperacioacuten de suelos proteccioacuten de cuencas produccioacuten de lentildea carboacuten vegetal uso comercial e industrial yotras actividades especiacuteficas

Oficina Nacional Av 2 de Agosto Ndeg6 pasando el4to anillo e Tel 348-8~31 348-8332 e Fax 348-8393 e Casilla de correo 7091( wwwabtgobbo Santa Cruz de~a Sierramiddot Bolivia

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA ABTNdeg 1992012

Que el Art 70deg de la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente establece que la explotacioacuten de los recursos minerales debe desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materias primas el tratamiento de materiales de desecho la disposicioacuten segura de colas relaves ydesmontes el uso eficiente de energiacutea yel aprovechamiento nacional de los yacimientos

Que el Art 109deg de la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente establece que todo el que tale bosques sin autorizacioacuten para fines distintos al uso domeacutestico del propietario de la tierra amparado por titulo de propiedad causando dantildeo degradacioacuten del medio ambiente seraacute sancionado con dos o cuatro antildeos de pena de privacioacuten de libertad y multa equivalente al cien por ciento del valor del bosque talado

Que el Art 2deg inciso c) de la Ley Forestal Ndeg 1700 dentro de los objetivos del desarrollo foresta sostenible estaacute la de proteger y rehabilitar las cuencas hidrograacuteficas prevenir y detener la erosioacuten de la tierra y la degradacioacuten de los bosques praderas suelos yaguas y promover la aforestacioacuten y reforestacioacuten

Que el Art 3deg inciso c) de la Ley Forestal Ndeg 1700 establece la definicioacuten de proteccioacuten a a 1 utilizacioacuten de la cobertura arboacuterea y del suelo en las tierras y espacios destinados para tal fin y e conjunto de medidasque deacuteben cumplirse incluyendo en su caso la obligacioacuten de arboriza promover la regeneraCioacuten forestal natural

Que el Art 4deg de la Ley Forestal Ndeg 1700 establece que los bosques y tierras forestales son bienes del dominio originario del Estado sometidos a competencia del gobierno nacional El manejO sostenible y proteccioacuten deacute los bosques y tierras forestales son de utilidad puacuteblica e intereacutes general de la nacioacuten Sus normas son de orden puacuteblico de cumplimiento universal imperativo e inexcusable

Que el Art 9deg de la Ley Forestal Ndeg 1700 establece el principio precautorio cuando hayan indicios consistentes de que una praacutectica u omisioacuten en el manejo forestal podriacutean generar danos graves o irreversibles al ecosistema o cualquiera de sus elementos los responsables del manejo forestal no pueden dejar de adoptar medidas precautorias tendentes a evitarlos o mitigarlos ni exonerarse de responsabilidad invocando la falta de plena certe~a cientiacutefica al respecto o la ausencia de normas y ni aun la autorizacioacuten concedida por la autoridad competente

Que el Art 22deg paraacutegrafo 11 inciso c) de la Ley Ndeg 1700 senala que la Superintendencia Forestal anOraAiJtoridadoeFisCaacutelizacioacuteny Control Social de Bosques y Tierra tiene la atribucioacuten de imponer y exigir el cumplimiento de las limiacutetaciones legales referidas en el articulo 5deg de la presente ley asiacute como facilitar la resolucioacuten de derechos conforme al articulo 6deg y las acciones a que se refieren los artiacuteculos 13deg y 14degde la presente ley

Que el Art 13deg inciso c) de la Ley Forestal Ndeg 1700 establece que las tierras de proteccioacuten son aquellas con cobertura vegetal o sin ella que por su grado de vulnerabilidad a la degradaCioacuten yo los servicios ecoloacutegicos que prestan a la cuenca hidrograacutefica o a fines especiacuteficos o por intereacutes social o iniciativa privada no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal limitaacutendose al aprovechamiento hidroenergeacutetico fines recreacionales de investigacioacuten educacioacuten y cualquier otro uso

11 l 348-8331 - 348middot8332 e Fax 348-8393 ( Casilla de correo 7091 e wwwabtgobboOficina NacionalmiddotAv 2 de Agosto Ndeg6 pasando el4to am 0-shy le )

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA ABTNdeg 1992012

indirecto no consuntivo Las masas forestales protectoras que son del dominio del Estado seraacuten declaradas ydelimitadas como bosques de proteccioacuten

Que el Art 1deg de la Ley Ndeg 2122 declara Patrimonio Histoacuterico y Natural la cuenca del Riacuteo Piraiacute en toda su extensioacuten en el Departamento de Santa Cruz en consideracioacuten a que constituye un referente importante de su historia fuente de su acervo cultural y recreacioacuten de las sucesivas generaciones

Que el Art 3deg de la Ley Ndeg 2913 sentildeala como objetivo el declarar el Parque Ecoloacuteglcc Metropolitano Pirai a todas las riberas del riacuteo Piraiacute ubicadas en los municipios de la metroacutepo Departamento de Santa Cruz Santa Cruz de la Sierra Montero Warnes Porongo La Guardia Torno entendiendo por ribera el aacuterea de proteccioacuten cuyo aprovechamiento se debe limitar a ~ shyrecreacioacuten educacioacuten e investigacioacuten (Art 3deg Ley Ndeg 1700)

Que el Art 4deg de la Ley Ndeg 2913 dispone la ejecucioacuten de un plan de protec ~~ aprovechamiento y control recreacioacuten y turismo ecoloacutegico educativo cientiacutefico y cultural piar reforestacioacuten plan de creacioacuten de microempresas turiacutesticas gestioacuten para alianzas econoacutemicas estrateacutegicas con personas privadas Organizaciones No Gubernamentales Organizaciones TerritorJaf5s de Base juntas vecinales campesinos mujeres establecimientos escolares y otras instituciones nacionales yo internacionales en el marco de las Leyes vigentes en el paiacutes

Que la Ley Ndeg 2553 establece las categoriacuteas y unidades de uso permitido del Plan de Uso suelo del departamento de Santa Cruz estableciendo la Subcategoriacutea Bosques de Proteccioacuten y 61

establecimiento de la reforestacioacuten forzosa en las aacutereas de uso agropecuario actual ubicadas a 1 Km desde la orilla de la orilla del riacuteo No agricultura No ganaderiacutea Reforestacioacuten con fines de proteccioacuten Trazado de caminos limitado con estudios de impacto ambiental prohibiendo los asentamiento humanos

Que el Art 7deg de la Ley de Municipalidades Ndeg 2028 de dentro de los Principios Rectores sentildeala el ejercicio de las competencias de lo~ gobiernos municipales se regiraacute por el principio de Concurrencia Por el cual el Gobierno Municipaiacute podraacute ejercer sus competencias en unioacuten oen relacioacuten directa con otras autoridades o entidades territoriales puacuteblicas y privadas desconcentradas descentralizadas y regulatorias en el marco del Plan de Desarrollo Municipal Su actuacioacuten no se prolongaraacute maacutes allaacute del liacutemite fijado por la materia correspondiente

Que el Art 8deg de la leyde Municipalidades Ndeg 2028 Sentildeala como competencias del Gobierno Municipal en materia de desarrollo humano sostenible el cumplir y hacer cumplir las normas especiales Ifliiacuteln~lloc y municipales deacute uso de suelosubsuelo sobresuelo agua y recursos naturales

Que el Art 129deg de la Ley Ndeg 2028 establece que las aacutereas verdes deportivas y de equipamiento parques plazas y aires municipales existentes con anterioridad a la aprobacioacuten de la presente Ley bajo ninguacuten motivo seraacuten sujetos a cambio de uso de suelo siendo nula cualquier alteracioacuten odecisioacuten contraria bajo responsabilidad para los contraventores

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Ofiina Nadonal Av 2 de Agosto Ndeg6 pasando el4to anillo c Tel 348-8~31 - 348-8332 c Fax 348-8393 c Casilla de correo 7091C wwwabtgobbo

Santa Cruz de1a Sierra - Bolivia TIiacuteI

RESOLUCION ADMINISTRA TlVA ABT Ndeg 1992012

Que el Art 133deg de la Ley de Municipalidades Ndeg 2028 establece que todo proyecto de urbanizacioacuten deberaacute respetar el patrimonio histoacutericomiddot cultural y arquitectoacutenico los recursos naturales y los valores paisajiacutesticos del terreno de acuerdo con las normas teacutecnicas expresas sobre dicha preservacioacuten y contextualizacioacuten bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades funcionarios y particulares infractores denegaacutendose la aprobacioacuten de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes hasta que se cumpla con las condiciones especiacuteficas

Que el Art 1deg paraacutegrafo 11 del Decreto Supremo Ndeg 24453 del Reglamento de la Ley Forestal define a las Limitaciones Legales como aquellas condiciones limitantes a los derechos de propiedad uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razoacuten de su conservacioacuten y uso sostenible que no conllevan la obligacioacuten de indemnizar por ser inherentes a la funcioacuten social de la propiedad yal dominio originario del Estado

Que el Art 35deg inciso ndel Decreto Supremo Ndeg 24453 del Reglamento de la Ley Forestal sentildeala que las servidumbres ecoloacutegicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad en razoacuten de la conservacioacuten y sostenibilidad de los recursos naturales renovables Son servidumbres ecoloacutegicas legales entre otras establecidas o a establecerse reglamentariaacutemente en terrenos planos 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos de zonas no erosionables ni inundables 20 metros por lado en las quebradas y arroyos de zonas erosionables o inundables 50 metros por lado en las riberas de los riacuteos en zonas no erosionables o inundables 100 metros poacuter lado en las riberas de los riacuteos en zonas erosionables o inundables 100 metros a la redonda en lagunas y lagos 10 metros por lado al borde de las viacuteas puacuteblicas a partir del aacuterea de retiro incluyendo las viacuteas feacuterreas

Que el Art 156deg del Decreto Supremo Ndeg 29215 que reglamenta la LeyINRA sentildeaacutela que el ejercicio del derecho propietario agrario respecto de las actividades agriacutecolas ganaderas forestales y otras de caraacutecter productivo asiacute como de conservacioacuten y proteccioacuten de la biodiversidad investigacioacuten y ecoturismo deberaacute sujetarse a lo establecido en los Planes de Uso de Suelo para determinar su aptitud y al empleo sostenible conforme lo expresa y especiacuteficamente establecido en la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente La Ley Ndeg 1700 YLa Ley Ndeg 1715 modificada por la Ley Ndeg 3545 cuya trasgresioacuten daraacute lugar a las previsiones establecidas en la Leyes Ndeg 1715 Ndeg 3545 Yel presente Reglamento

Que el Art 3deg inciso e) del Decreto Supremo 07109 crea a la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosques y Tierra cuyo objetivo es regular las actividades que realicen las personas naturales y juriacutedicas privadas comunitarias puacuteblicas mixtas y cooperativas en el sector Forestal y Tierra asegurando que el aprovechamiento de los recursos naturales se ejerza de manera sustentable esfrictamente de acuerdo con la epE y las leyes

Que el Art 27deg del Decreto Supremo 07109 establece que la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque y Tierra fiscaliza controla supervisa y regula los sectores forestal y agrario considerando la Ley Ndeg 1700 de 12 de Julio de 1996 Forestal Ley Ndeg 1715 de 18 de Octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria Ley Ndeg 3545 de 28 de noviembre de 2006 de modificacioacuten de la Ley Ndeg 1715 Reconduccioacuten de la Reforma Agraria y Ley Ndeg 3501 de 19 de octubre de 2006 de

Oficina Nacional Av 2 de Agosto Ndeg6 pasando el4to anillo CTe 348-8~1- 348-8332 C Fax 348-8393 C Casilla de correo 7091C wwwabtgobbo Santa Cruz dela Sierra Bolivia

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA ABT Ndeg 1992012

Ampliacioacuten de Plazo de Saneamiento y sus re~lamentos en tanto no contradiga los dispuesto en la CPE

Que la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque y Tierra tiene como finalidad promover el uso sustentable de los recursos bosques y tierra debiendo velar por su proteccioacuten y conservacioacuten ademaacutes del control a la capacidad de uso mayor de la tierra

bull POR TANTO

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control de Bosques y Tierras en uso de sus atribuciones y con las facultades conferidas por Ley

RESUELVE

PRIMERO- Se declara INMOVILIZADO EL BOSQUE DE PROTECCiOacuteN DENOMINADO PARQUE ECOLOGICO METROPOLITANO PIRAl que comprenden los municipios de Santa Cruz Montere Wames la Guardia y el Tomo prohibieacutendose la realizacioacuten de desmontes yo asentamientos humanos cuya contravencioacuten daraacute lugar al inicio de acciones legales conforme a Ley

SEGUNDO- Solicitar y exigir al Gobierno Municipal Autoacutenomo de Santa Cruz Montero Warnes La Guardia y El Torno el cumplimiento de las normas legales en las TIERRAS DE PROTECCiOacuteN (Bosques de proteccioacuten y Servidumbres ecoloacutegicas) que se constituyen en limitaciones legales de

TERCERO-

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condicioneslimitantes a los derechos de propiedad uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razoacuten de su conservacioacuten y uso sostenible establecieacutendose como principio precautorio LA INMOVILlZACION y RESTRICCION ABSOLUTA DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO DEL SUELO DENTRO DEL BOSQUE DE PROTECCION DENOMINADO PARQUE ECOLOacuteGICO METROPOLITANO PIRAr

El Gobierno Municipal Autoacutenomo de Santa Cruz Warnes La Guardia y El Torno EN UN PLAZO DE 90 DiacuteAS CALENDARIOS DEBERAacute PRESENTAR UN PLAN DE REFORESTACiOacuteN coacutenforme a las disposiciones legales en vigencia de todas las aacutereas afectadas por asentamientos urbanos u otro tipo de autorizacioacuten por disposicioacuten municipal que dieron lugar a la realizacioacuten de desmontes en las aacutereas de proteccioacuten del Parque Ecoloacutegico Metropolitano Piraiacute su incumplimiento daraacute lugar a responsabilidades emanadas por ley ademaacutes de la respectiva retencioacuten de fondos por coparticipacioacuten forestal la misma que solo podraacute ser levantada previa verificacioacuten de debido

miento bajo la certificacioacuten de la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque yTierra

CUJRTO-INSTRUacuteIRalasDireceiones Generales de Gestioacuten Administrativa y Financiera y de GestioacuteilJuriacutedica Hi difusioacuten ejecucioacuten y seguimiento del cumplimiento de la presente Resolucioacuten

Oficina Nacional Av 2 de Agosto Ndeg6 pasando el 4to anillo ( Te 348-8t31 - 348-8332 ( Fax 348-8393 ( Casilla de correo 7091( wwwabtgobbo

Santa Cruz de la Sierra - Bolivia

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA ABT W 1992012

QUINTO- ABROGAR las resoluciones o disposiciones administrativas contrarias a lo establecido en la presente resolucioacuten

Es dado en Santa Cruz de la Sierra en fecha 17 de julio del 2012 Regiacutestrese comuniacutequese y archiacutevese

ugo Rocha Rojo EJECUTIVO - ABT

I

Oficina Nacional Av 2 de Agosto Ndeg6 pasando el 4to anillo e Tel 348-8p1 - 348-8332 e Fax 348-8393 e Casilla de correo 7091 C wwwabtgobbo

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~ v~tYVvO eVv Los 1SosqlAacutees II

RESOLUCION ADMINISTRATIVA ABTNdeg 1992012

Que el Art 70deg de la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente establece que la explotacioacuten de los recursos minerales debe desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materias primas el tratamiento de materiales de desecho la disposicioacuten segura de colas relaves ydesmontes el uso eficiente de energiacutea yel aprovechamiento nacional de los yacimientos

Que el Art 109deg de la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente establece que todo el que tale bosques sin autorizacioacuten para fines distintos al uso domeacutestico del propietario de la tierra amparado por titulo de propiedad causando dantildeo degradacioacuten del medio ambiente seraacute sancionado con dos o cuatro antildeos de pena de privacioacuten de libertad y multa equivalente al cien por ciento del valor del bosque talado

Que el Art 2deg inciso c) de la Ley Forestal Ndeg 1700 dentro de los objetivos del desarrollo foresta sostenible estaacute la de proteger y rehabilitar las cuencas hidrograacuteficas prevenir y detener la erosioacuten de la tierra y la degradacioacuten de los bosques praderas suelos yaguas y promover la aforestacioacuten y reforestacioacuten

Que el Art 3deg inciso c) de la Ley Forestal Ndeg 1700 establece la definicioacuten de proteccioacuten a a 1 utilizacioacuten de la cobertura arboacuterea y del suelo en las tierras y espacios destinados para tal fin y e conjunto de medidasque deacuteben cumplirse incluyendo en su caso la obligacioacuten de arboriza promover la regeneraCioacuten forestal natural

Que el Art 4deg de la Ley Forestal Ndeg 1700 establece que los bosques y tierras forestales son bienes del dominio originario del Estado sometidos a competencia del gobierno nacional El manejO sostenible y proteccioacuten deacute los bosques y tierras forestales son de utilidad puacuteblica e intereacutes general de la nacioacuten Sus normas son de orden puacuteblico de cumplimiento universal imperativo e inexcusable

Que el Art 9deg de la Ley Forestal Ndeg 1700 establece el principio precautorio cuando hayan indicios consistentes de que una praacutectica u omisioacuten en el manejo forestal podriacutean generar danos graves o irreversibles al ecosistema o cualquiera de sus elementos los responsables del manejo forestal no pueden dejar de adoptar medidas precautorias tendentes a evitarlos o mitigarlos ni exonerarse de responsabilidad invocando la falta de plena certe~a cientiacutefica al respecto o la ausencia de normas y ni aun la autorizacioacuten concedida por la autoridad competente

Que el Art 22deg paraacutegrafo 11 inciso c) de la Ley Ndeg 1700 senala que la Superintendencia Forestal anOraAiJtoridadoeFisCaacutelizacioacuteny Control Social de Bosques y Tierra tiene la atribucioacuten de imponer y exigir el cumplimiento de las limiacutetaciones legales referidas en el articulo 5deg de la presente ley asiacute como facilitar la resolucioacuten de derechos conforme al articulo 6deg y las acciones a que se refieren los artiacuteculos 13deg y 14degde la presente ley

Que el Art 13deg inciso c) de la Ley Forestal Ndeg 1700 establece que las tierras de proteccioacuten son aquellas con cobertura vegetal o sin ella que por su grado de vulnerabilidad a la degradaCioacuten yo los servicios ecoloacutegicos que prestan a la cuenca hidrograacutefica o a fines especiacuteficos o por intereacutes social o iniciativa privada no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal limitaacutendose al aprovechamiento hidroenergeacutetico fines recreacionales de investigacioacuten educacioacuten y cualquier otro uso

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indirecto no consuntivo Las masas forestales protectoras que son del dominio del Estado seraacuten declaradas ydelimitadas como bosques de proteccioacuten

Que el Art 1deg de la Ley Ndeg 2122 declara Patrimonio Histoacuterico y Natural la cuenca del Riacuteo Piraiacute en toda su extensioacuten en el Departamento de Santa Cruz en consideracioacuten a que constituye un referente importante de su historia fuente de su acervo cultural y recreacioacuten de las sucesivas generaciones

Que el Art 3deg de la Ley Ndeg 2913 sentildeala como objetivo el declarar el Parque Ecoloacuteglcc Metropolitano Pirai a todas las riberas del riacuteo Piraiacute ubicadas en los municipios de la metroacutepo Departamento de Santa Cruz Santa Cruz de la Sierra Montero Warnes Porongo La Guardia Torno entendiendo por ribera el aacuterea de proteccioacuten cuyo aprovechamiento se debe limitar a ~ shyrecreacioacuten educacioacuten e investigacioacuten (Art 3deg Ley Ndeg 1700)

Que el Art 4deg de la Ley Ndeg 2913 dispone la ejecucioacuten de un plan de protec ~~ aprovechamiento y control recreacioacuten y turismo ecoloacutegico educativo cientiacutefico y cultural piar reforestacioacuten plan de creacioacuten de microempresas turiacutesticas gestioacuten para alianzas econoacutemicas estrateacutegicas con personas privadas Organizaciones No Gubernamentales Organizaciones TerritorJaf5s de Base juntas vecinales campesinos mujeres establecimientos escolares y otras instituciones nacionales yo internacionales en el marco de las Leyes vigentes en el paiacutes

Que la Ley Ndeg 2553 establece las categoriacuteas y unidades de uso permitido del Plan de Uso suelo del departamento de Santa Cruz estableciendo la Subcategoriacutea Bosques de Proteccioacuten y 61

establecimiento de la reforestacioacuten forzosa en las aacutereas de uso agropecuario actual ubicadas a 1 Km desde la orilla de la orilla del riacuteo No agricultura No ganaderiacutea Reforestacioacuten con fines de proteccioacuten Trazado de caminos limitado con estudios de impacto ambiental prohibiendo los asentamiento humanos

Que el Art 7deg de la Ley de Municipalidades Ndeg 2028 de dentro de los Principios Rectores sentildeala el ejercicio de las competencias de lo~ gobiernos municipales se regiraacute por el principio de Concurrencia Por el cual el Gobierno Municipaiacute podraacute ejercer sus competencias en unioacuten oen relacioacuten directa con otras autoridades o entidades territoriales puacuteblicas y privadas desconcentradas descentralizadas y regulatorias en el marco del Plan de Desarrollo Municipal Su actuacioacuten no se prolongaraacute maacutes allaacute del liacutemite fijado por la materia correspondiente

Que el Art 8deg de la leyde Municipalidades Ndeg 2028 Sentildeala como competencias del Gobierno Municipal en materia de desarrollo humano sostenible el cumplir y hacer cumplir las normas especiales Ifliiacuteln~lloc y municipales deacute uso de suelosubsuelo sobresuelo agua y recursos naturales

Que el Art 129deg de la Ley Ndeg 2028 establece que las aacutereas verdes deportivas y de equipamiento parques plazas y aires municipales existentes con anterioridad a la aprobacioacuten de la presente Ley bajo ninguacuten motivo seraacuten sujetos a cambio de uso de suelo siendo nula cualquier alteracioacuten odecisioacuten contraria bajo responsabilidad para los contraventores

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Ofiina Nadonal Av 2 de Agosto Ndeg6 pasando el4to anillo c Tel 348-8~31 - 348-8332 c Fax 348-8393 c Casilla de correo 7091C wwwabtgobbo

Santa Cruz de1a Sierra - Bolivia TIiacuteI

RESOLUCION ADMINISTRA TlVA ABT Ndeg 1992012

Que el Art 133deg de la Ley de Municipalidades Ndeg 2028 establece que todo proyecto de urbanizacioacuten deberaacute respetar el patrimonio histoacutericomiddot cultural y arquitectoacutenico los recursos naturales y los valores paisajiacutesticos del terreno de acuerdo con las normas teacutecnicas expresas sobre dicha preservacioacuten y contextualizacioacuten bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades funcionarios y particulares infractores denegaacutendose la aprobacioacuten de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes hasta que se cumpla con las condiciones especiacuteficas

Que el Art 1deg paraacutegrafo 11 del Decreto Supremo Ndeg 24453 del Reglamento de la Ley Forestal define a las Limitaciones Legales como aquellas condiciones limitantes a los derechos de propiedad uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razoacuten de su conservacioacuten y uso sostenible que no conllevan la obligacioacuten de indemnizar por ser inherentes a la funcioacuten social de la propiedad yal dominio originario del Estado

Que el Art 35deg inciso ndel Decreto Supremo Ndeg 24453 del Reglamento de la Ley Forestal sentildeala que las servidumbres ecoloacutegicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad en razoacuten de la conservacioacuten y sostenibilidad de los recursos naturales renovables Son servidumbres ecoloacutegicas legales entre otras establecidas o a establecerse reglamentariaacutemente en terrenos planos 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos de zonas no erosionables ni inundables 20 metros por lado en las quebradas y arroyos de zonas erosionables o inundables 50 metros por lado en las riberas de los riacuteos en zonas no erosionables o inundables 100 metros poacuter lado en las riberas de los riacuteos en zonas erosionables o inundables 100 metros a la redonda en lagunas y lagos 10 metros por lado al borde de las viacuteas puacuteblicas a partir del aacuterea de retiro incluyendo las viacuteas feacuterreas

Que el Art 156deg del Decreto Supremo Ndeg 29215 que reglamenta la LeyINRA sentildeaacutela que el ejercicio del derecho propietario agrario respecto de las actividades agriacutecolas ganaderas forestales y otras de caraacutecter productivo asiacute como de conservacioacuten y proteccioacuten de la biodiversidad investigacioacuten y ecoturismo deberaacute sujetarse a lo establecido en los Planes de Uso de Suelo para determinar su aptitud y al empleo sostenible conforme lo expresa y especiacuteficamente establecido en la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente La Ley Ndeg 1700 YLa Ley Ndeg 1715 modificada por la Ley Ndeg 3545 cuya trasgresioacuten daraacute lugar a las previsiones establecidas en la Leyes Ndeg 1715 Ndeg 3545 Yel presente Reglamento

Que el Art 3deg inciso e) del Decreto Supremo 07109 crea a la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosques y Tierra cuyo objetivo es regular las actividades que realicen las personas naturales y juriacutedicas privadas comunitarias puacuteblicas mixtas y cooperativas en el sector Forestal y Tierra asegurando que el aprovechamiento de los recursos naturales se ejerza de manera sustentable esfrictamente de acuerdo con la epE y las leyes

Que el Art 27deg del Decreto Supremo 07109 establece que la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque y Tierra fiscaliza controla supervisa y regula los sectores forestal y agrario considerando la Ley Ndeg 1700 de 12 de Julio de 1996 Forestal Ley Ndeg 1715 de 18 de Octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria Ley Ndeg 3545 de 28 de noviembre de 2006 de modificacioacuten de la Ley Ndeg 1715 Reconduccioacuten de la Reforma Agraria y Ley Ndeg 3501 de 19 de octubre de 2006 de

Oficina Nacional Av 2 de Agosto Ndeg6 pasando el4to anillo CTe 348-8~1- 348-8332 C Fax 348-8393 C Casilla de correo 7091C wwwabtgobbo Santa Cruz dela Sierra Bolivia

Jlo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA ABT Ndeg 1992012

Ampliacioacuten de Plazo de Saneamiento y sus re~lamentos en tanto no contradiga los dispuesto en la CPE

Que la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque y Tierra tiene como finalidad promover el uso sustentable de los recursos bosques y tierra debiendo velar por su proteccioacuten y conservacioacuten ademaacutes del control a la capacidad de uso mayor de la tierra

bull POR TANTO

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control de Bosques y Tierras en uso de sus atribuciones y con las facultades conferidas por Ley

RESUELVE

PRIMERO- Se declara INMOVILIZADO EL BOSQUE DE PROTECCiOacuteN DENOMINADO PARQUE ECOLOGICO METROPOLITANO PIRAl que comprenden los municipios de Santa Cruz Montere Wames la Guardia y el Tomo prohibieacutendose la realizacioacuten de desmontes yo asentamientos humanos cuya contravencioacuten daraacute lugar al inicio de acciones legales conforme a Ley

SEGUNDO- Solicitar y exigir al Gobierno Municipal Autoacutenomo de Santa Cruz Montero Warnes La Guardia y El Torno el cumplimiento de las normas legales en las TIERRAS DE PROTECCiOacuteN (Bosques de proteccioacuten y Servidumbres ecoloacutegicas) que se constituyen en limitaciones legales de

TERCERO-

TTn

condicioneslimitantes a los derechos de propiedad uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razoacuten de su conservacioacuten y uso sostenible establecieacutendose como principio precautorio LA INMOVILlZACION y RESTRICCION ABSOLUTA DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO DEL SUELO DENTRO DEL BOSQUE DE PROTECCION DENOMINADO PARQUE ECOLOacuteGICO METROPOLITANO PIRAr

El Gobierno Municipal Autoacutenomo de Santa Cruz Warnes La Guardia y El Torno EN UN PLAZO DE 90 DiacuteAS CALENDARIOS DEBERAacute PRESENTAR UN PLAN DE REFORESTACiOacuteN coacutenforme a las disposiciones legales en vigencia de todas las aacutereas afectadas por asentamientos urbanos u otro tipo de autorizacioacuten por disposicioacuten municipal que dieron lugar a la realizacioacuten de desmontes en las aacutereas de proteccioacuten del Parque Ecoloacutegico Metropolitano Piraiacute su incumplimiento daraacute lugar a responsabilidades emanadas por ley ademaacutes de la respectiva retencioacuten de fondos por coparticipacioacuten forestal la misma que solo podraacute ser levantada previa verificacioacuten de debido

miento bajo la certificacioacuten de la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque yTierra

CUJRTO-INSTRUacuteIRalasDireceiones Generales de Gestioacuten Administrativa y Financiera y de GestioacuteilJuriacutedica Hi difusioacuten ejecucioacuten y seguimiento del cumplimiento de la presente Resolucioacuten

Oficina Nacional Av 2 de Agosto Ndeg6 pasando el 4to anillo ( Te 348-8t31 - 348-8332 ( Fax 348-8393 ( Casilla de correo 7091( wwwabtgobbo

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA ABT W 1992012

QUINTO- ABROGAR las resoluciones o disposiciones administrativas contrarias a lo establecido en la presente resolucioacuten

Es dado en Santa Cruz de la Sierra en fecha 17 de julio del 2012 Regiacutestrese comuniacutequese y archiacutevese

ugo Rocha Rojo EJECUTIVO - ABT

I

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indirecto no consuntivo Las masas forestales protectoras que son del dominio del Estado seraacuten declaradas ydelimitadas como bosques de proteccioacuten

Que el Art 1deg de la Ley Ndeg 2122 declara Patrimonio Histoacuterico y Natural la cuenca del Riacuteo Piraiacute en toda su extensioacuten en el Departamento de Santa Cruz en consideracioacuten a que constituye un referente importante de su historia fuente de su acervo cultural y recreacioacuten de las sucesivas generaciones

Que el Art 3deg de la Ley Ndeg 2913 sentildeala como objetivo el declarar el Parque Ecoloacuteglcc Metropolitano Pirai a todas las riberas del riacuteo Piraiacute ubicadas en los municipios de la metroacutepo Departamento de Santa Cruz Santa Cruz de la Sierra Montero Warnes Porongo La Guardia Torno entendiendo por ribera el aacuterea de proteccioacuten cuyo aprovechamiento se debe limitar a ~ shyrecreacioacuten educacioacuten e investigacioacuten (Art 3deg Ley Ndeg 1700)

Que el Art 4deg de la Ley Ndeg 2913 dispone la ejecucioacuten de un plan de protec ~~ aprovechamiento y control recreacioacuten y turismo ecoloacutegico educativo cientiacutefico y cultural piar reforestacioacuten plan de creacioacuten de microempresas turiacutesticas gestioacuten para alianzas econoacutemicas estrateacutegicas con personas privadas Organizaciones No Gubernamentales Organizaciones TerritorJaf5s de Base juntas vecinales campesinos mujeres establecimientos escolares y otras instituciones nacionales yo internacionales en el marco de las Leyes vigentes en el paiacutes

Que la Ley Ndeg 2553 establece las categoriacuteas y unidades de uso permitido del Plan de Uso suelo del departamento de Santa Cruz estableciendo la Subcategoriacutea Bosques de Proteccioacuten y 61

establecimiento de la reforestacioacuten forzosa en las aacutereas de uso agropecuario actual ubicadas a 1 Km desde la orilla de la orilla del riacuteo No agricultura No ganaderiacutea Reforestacioacuten con fines de proteccioacuten Trazado de caminos limitado con estudios de impacto ambiental prohibiendo los asentamiento humanos

Que el Art 7deg de la Ley de Municipalidades Ndeg 2028 de dentro de los Principios Rectores sentildeala el ejercicio de las competencias de lo~ gobiernos municipales se regiraacute por el principio de Concurrencia Por el cual el Gobierno Municipaiacute podraacute ejercer sus competencias en unioacuten oen relacioacuten directa con otras autoridades o entidades territoriales puacuteblicas y privadas desconcentradas descentralizadas y regulatorias en el marco del Plan de Desarrollo Municipal Su actuacioacuten no se prolongaraacute maacutes allaacute del liacutemite fijado por la materia correspondiente

Que el Art 8deg de la leyde Municipalidades Ndeg 2028 Sentildeala como competencias del Gobierno Municipal en materia de desarrollo humano sostenible el cumplir y hacer cumplir las normas especiales Ifliiacuteln~lloc y municipales deacute uso de suelosubsuelo sobresuelo agua y recursos naturales

Que el Art 129deg de la Ley Ndeg 2028 establece que las aacutereas verdes deportivas y de equipamiento parques plazas y aires municipales existentes con anterioridad a la aprobacioacuten de la presente Ley bajo ninguacuten motivo seraacuten sujetos a cambio de uso de suelo siendo nula cualquier alteracioacuten odecisioacuten contraria bajo responsabilidad para los contraventores

iexcl

Ofiina Nadonal Av 2 de Agosto Ndeg6 pasando el4to anillo c Tel 348-8~31 - 348-8332 c Fax 348-8393 c Casilla de correo 7091C wwwabtgobbo

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Que el Art 133deg de la Ley de Municipalidades Ndeg 2028 establece que todo proyecto de urbanizacioacuten deberaacute respetar el patrimonio histoacutericomiddot cultural y arquitectoacutenico los recursos naturales y los valores paisajiacutesticos del terreno de acuerdo con las normas teacutecnicas expresas sobre dicha preservacioacuten y contextualizacioacuten bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades funcionarios y particulares infractores denegaacutendose la aprobacioacuten de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes hasta que se cumpla con las condiciones especiacuteficas

Que el Art 1deg paraacutegrafo 11 del Decreto Supremo Ndeg 24453 del Reglamento de la Ley Forestal define a las Limitaciones Legales como aquellas condiciones limitantes a los derechos de propiedad uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razoacuten de su conservacioacuten y uso sostenible que no conllevan la obligacioacuten de indemnizar por ser inherentes a la funcioacuten social de la propiedad yal dominio originario del Estado

Que el Art 35deg inciso ndel Decreto Supremo Ndeg 24453 del Reglamento de la Ley Forestal sentildeala que las servidumbres ecoloacutegicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad en razoacuten de la conservacioacuten y sostenibilidad de los recursos naturales renovables Son servidumbres ecoloacutegicas legales entre otras establecidas o a establecerse reglamentariaacutemente en terrenos planos 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos de zonas no erosionables ni inundables 20 metros por lado en las quebradas y arroyos de zonas erosionables o inundables 50 metros por lado en las riberas de los riacuteos en zonas no erosionables o inundables 100 metros poacuter lado en las riberas de los riacuteos en zonas erosionables o inundables 100 metros a la redonda en lagunas y lagos 10 metros por lado al borde de las viacuteas puacuteblicas a partir del aacuterea de retiro incluyendo las viacuteas feacuterreas

Que el Art 156deg del Decreto Supremo Ndeg 29215 que reglamenta la LeyINRA sentildeaacutela que el ejercicio del derecho propietario agrario respecto de las actividades agriacutecolas ganaderas forestales y otras de caraacutecter productivo asiacute como de conservacioacuten y proteccioacuten de la biodiversidad investigacioacuten y ecoturismo deberaacute sujetarse a lo establecido en los Planes de Uso de Suelo para determinar su aptitud y al empleo sostenible conforme lo expresa y especiacuteficamente establecido en la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente La Ley Ndeg 1700 YLa Ley Ndeg 1715 modificada por la Ley Ndeg 3545 cuya trasgresioacuten daraacute lugar a las previsiones establecidas en la Leyes Ndeg 1715 Ndeg 3545 Yel presente Reglamento

Que el Art 3deg inciso e) del Decreto Supremo 07109 crea a la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosques y Tierra cuyo objetivo es regular las actividades que realicen las personas naturales y juriacutedicas privadas comunitarias puacuteblicas mixtas y cooperativas en el sector Forestal y Tierra asegurando que el aprovechamiento de los recursos naturales se ejerza de manera sustentable esfrictamente de acuerdo con la epE y las leyes

Que el Art 27deg del Decreto Supremo 07109 establece que la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque y Tierra fiscaliza controla supervisa y regula los sectores forestal y agrario considerando la Ley Ndeg 1700 de 12 de Julio de 1996 Forestal Ley Ndeg 1715 de 18 de Octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria Ley Ndeg 3545 de 28 de noviembre de 2006 de modificacioacuten de la Ley Ndeg 1715 Reconduccioacuten de la Reforma Agraria y Ley Ndeg 3501 de 19 de octubre de 2006 de

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Ampliacioacuten de Plazo de Saneamiento y sus re~lamentos en tanto no contradiga los dispuesto en la CPE

Que la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque y Tierra tiene como finalidad promover el uso sustentable de los recursos bosques y tierra debiendo velar por su proteccioacuten y conservacioacuten ademaacutes del control a la capacidad de uso mayor de la tierra

bull POR TANTO

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control de Bosques y Tierras en uso de sus atribuciones y con las facultades conferidas por Ley

RESUELVE

PRIMERO- Se declara INMOVILIZADO EL BOSQUE DE PROTECCiOacuteN DENOMINADO PARQUE ECOLOGICO METROPOLITANO PIRAl que comprenden los municipios de Santa Cruz Montere Wames la Guardia y el Tomo prohibieacutendose la realizacioacuten de desmontes yo asentamientos humanos cuya contravencioacuten daraacute lugar al inicio de acciones legales conforme a Ley

SEGUNDO- Solicitar y exigir al Gobierno Municipal Autoacutenomo de Santa Cruz Montero Warnes La Guardia y El Torno el cumplimiento de las normas legales en las TIERRAS DE PROTECCiOacuteN (Bosques de proteccioacuten y Servidumbres ecoloacutegicas) que se constituyen en limitaciones legales de

TERCERO-

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condicioneslimitantes a los derechos de propiedad uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razoacuten de su conservacioacuten y uso sostenible establecieacutendose como principio precautorio LA INMOVILlZACION y RESTRICCION ABSOLUTA DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO DEL SUELO DENTRO DEL BOSQUE DE PROTECCION DENOMINADO PARQUE ECOLOacuteGICO METROPOLITANO PIRAr

El Gobierno Municipal Autoacutenomo de Santa Cruz Warnes La Guardia y El Torno EN UN PLAZO DE 90 DiacuteAS CALENDARIOS DEBERAacute PRESENTAR UN PLAN DE REFORESTACiOacuteN coacutenforme a las disposiciones legales en vigencia de todas las aacutereas afectadas por asentamientos urbanos u otro tipo de autorizacioacuten por disposicioacuten municipal que dieron lugar a la realizacioacuten de desmontes en las aacutereas de proteccioacuten del Parque Ecoloacutegico Metropolitano Piraiacute su incumplimiento daraacute lugar a responsabilidades emanadas por ley ademaacutes de la respectiva retencioacuten de fondos por coparticipacioacuten forestal la misma que solo podraacute ser levantada previa verificacioacuten de debido

miento bajo la certificacioacuten de la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque yTierra

CUJRTO-INSTRUacuteIRalasDireceiones Generales de Gestioacuten Administrativa y Financiera y de GestioacuteilJuriacutedica Hi difusioacuten ejecucioacuten y seguimiento del cumplimiento de la presente Resolucioacuten

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QUINTO- ABROGAR las resoluciones o disposiciones administrativas contrarias a lo establecido en la presente resolucioacuten

Es dado en Santa Cruz de la Sierra en fecha 17 de julio del 2012 Regiacutestrese comuniacutequese y archiacutevese

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RESOLUCION ADMINISTRA TlVA ABT Ndeg 1992012

Que el Art 133deg de la Ley de Municipalidades Ndeg 2028 establece que todo proyecto de urbanizacioacuten deberaacute respetar el patrimonio histoacutericomiddot cultural y arquitectoacutenico los recursos naturales y los valores paisajiacutesticos del terreno de acuerdo con las normas teacutecnicas expresas sobre dicha preservacioacuten y contextualizacioacuten bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades funcionarios y particulares infractores denegaacutendose la aprobacioacuten de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes hasta que se cumpla con las condiciones especiacuteficas

Que el Art 1deg paraacutegrafo 11 del Decreto Supremo Ndeg 24453 del Reglamento de la Ley Forestal define a las Limitaciones Legales como aquellas condiciones limitantes a los derechos de propiedad uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razoacuten de su conservacioacuten y uso sostenible que no conllevan la obligacioacuten de indemnizar por ser inherentes a la funcioacuten social de la propiedad yal dominio originario del Estado

Que el Art 35deg inciso ndel Decreto Supremo Ndeg 24453 del Reglamento de la Ley Forestal sentildeala que las servidumbres ecoloacutegicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad en razoacuten de la conservacioacuten y sostenibilidad de los recursos naturales renovables Son servidumbres ecoloacutegicas legales entre otras establecidas o a establecerse reglamentariaacutemente en terrenos planos 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos de zonas no erosionables ni inundables 20 metros por lado en las quebradas y arroyos de zonas erosionables o inundables 50 metros por lado en las riberas de los riacuteos en zonas no erosionables o inundables 100 metros poacuter lado en las riberas de los riacuteos en zonas erosionables o inundables 100 metros a la redonda en lagunas y lagos 10 metros por lado al borde de las viacuteas puacuteblicas a partir del aacuterea de retiro incluyendo las viacuteas feacuterreas

Que el Art 156deg del Decreto Supremo Ndeg 29215 que reglamenta la LeyINRA sentildeaacutela que el ejercicio del derecho propietario agrario respecto de las actividades agriacutecolas ganaderas forestales y otras de caraacutecter productivo asiacute como de conservacioacuten y proteccioacuten de la biodiversidad investigacioacuten y ecoturismo deberaacute sujetarse a lo establecido en los Planes de Uso de Suelo para determinar su aptitud y al empleo sostenible conforme lo expresa y especiacuteficamente establecido en la Ley Ndeg 1333 del Medio Ambiente La Ley Ndeg 1700 YLa Ley Ndeg 1715 modificada por la Ley Ndeg 3545 cuya trasgresioacuten daraacute lugar a las previsiones establecidas en la Leyes Ndeg 1715 Ndeg 3545 Yel presente Reglamento

Que el Art 3deg inciso e) del Decreto Supremo 07109 crea a la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosques y Tierra cuyo objetivo es regular las actividades que realicen las personas naturales y juriacutedicas privadas comunitarias puacuteblicas mixtas y cooperativas en el sector Forestal y Tierra asegurando que el aprovechamiento de los recursos naturales se ejerza de manera sustentable esfrictamente de acuerdo con la epE y las leyes

Que el Art 27deg del Decreto Supremo 07109 establece que la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque y Tierra fiscaliza controla supervisa y regula los sectores forestal y agrario considerando la Ley Ndeg 1700 de 12 de Julio de 1996 Forestal Ley Ndeg 1715 de 18 de Octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria Ley Ndeg 3545 de 28 de noviembre de 2006 de modificacioacuten de la Ley Ndeg 1715 Reconduccioacuten de la Reforma Agraria y Ley Ndeg 3501 de 19 de octubre de 2006 de

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Ampliacioacuten de Plazo de Saneamiento y sus re~lamentos en tanto no contradiga los dispuesto en la CPE

Que la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque y Tierra tiene como finalidad promover el uso sustentable de los recursos bosques y tierra debiendo velar por su proteccioacuten y conservacioacuten ademaacutes del control a la capacidad de uso mayor de la tierra

bull POR TANTO

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control de Bosques y Tierras en uso de sus atribuciones y con las facultades conferidas por Ley

RESUELVE

PRIMERO- Se declara INMOVILIZADO EL BOSQUE DE PROTECCiOacuteN DENOMINADO PARQUE ECOLOGICO METROPOLITANO PIRAl que comprenden los municipios de Santa Cruz Montere Wames la Guardia y el Tomo prohibieacutendose la realizacioacuten de desmontes yo asentamientos humanos cuya contravencioacuten daraacute lugar al inicio de acciones legales conforme a Ley

SEGUNDO- Solicitar y exigir al Gobierno Municipal Autoacutenomo de Santa Cruz Montero Warnes La Guardia y El Torno el cumplimiento de las normas legales en las TIERRAS DE PROTECCiOacuteN (Bosques de proteccioacuten y Servidumbres ecoloacutegicas) que se constituyen en limitaciones legales de

TERCERO-

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condicioneslimitantes a los derechos de propiedad uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razoacuten de su conservacioacuten y uso sostenible establecieacutendose como principio precautorio LA INMOVILlZACION y RESTRICCION ABSOLUTA DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO DEL SUELO DENTRO DEL BOSQUE DE PROTECCION DENOMINADO PARQUE ECOLOacuteGICO METROPOLITANO PIRAr

El Gobierno Municipal Autoacutenomo de Santa Cruz Warnes La Guardia y El Torno EN UN PLAZO DE 90 DiacuteAS CALENDARIOS DEBERAacute PRESENTAR UN PLAN DE REFORESTACiOacuteN coacutenforme a las disposiciones legales en vigencia de todas las aacutereas afectadas por asentamientos urbanos u otro tipo de autorizacioacuten por disposicioacuten municipal que dieron lugar a la realizacioacuten de desmontes en las aacutereas de proteccioacuten del Parque Ecoloacutegico Metropolitano Piraiacute su incumplimiento daraacute lugar a responsabilidades emanadas por ley ademaacutes de la respectiva retencioacuten de fondos por coparticipacioacuten forestal la misma que solo podraacute ser levantada previa verificacioacuten de debido

miento bajo la certificacioacuten de la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque yTierra

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Ampliacioacuten de Plazo de Saneamiento y sus re~lamentos en tanto no contradiga los dispuesto en la CPE

Que la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque y Tierra tiene como finalidad promover el uso sustentable de los recursos bosques y tierra debiendo velar por su proteccioacuten y conservacioacuten ademaacutes del control a la capacidad de uso mayor de la tierra

bull POR TANTO

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control de Bosques y Tierras en uso de sus atribuciones y con las facultades conferidas por Ley

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PRIMERO- Se declara INMOVILIZADO EL BOSQUE DE PROTECCiOacuteN DENOMINADO PARQUE ECOLOGICO METROPOLITANO PIRAl que comprenden los municipios de Santa Cruz Montere Wames la Guardia y el Tomo prohibieacutendose la realizacioacuten de desmontes yo asentamientos humanos cuya contravencioacuten daraacute lugar al inicio de acciones legales conforme a Ley

SEGUNDO- Solicitar y exigir al Gobierno Municipal Autoacutenomo de Santa Cruz Montero Warnes La Guardia y El Torno el cumplimiento de las normas legales en las TIERRAS DE PROTECCiOacuteN (Bosques de proteccioacuten y Servidumbres ecoloacutegicas) que se constituyen en limitaciones legales de

TERCERO-

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condicioneslimitantes a los derechos de propiedad uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables impuestas por el Estado conforme a Ley en razoacuten de su conservacioacuten y uso sostenible establecieacutendose como principio precautorio LA INMOVILlZACION y RESTRICCION ABSOLUTA DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO DEL SUELO DENTRO DEL BOSQUE DE PROTECCION DENOMINADO PARQUE ECOLOacuteGICO METROPOLITANO PIRAr

El Gobierno Municipal Autoacutenomo de Santa Cruz Warnes La Guardia y El Torno EN UN PLAZO DE 90 DiacuteAS CALENDARIOS DEBERAacute PRESENTAR UN PLAN DE REFORESTACiOacuteN coacutenforme a las disposiciones legales en vigencia de todas las aacutereas afectadas por asentamientos urbanos u otro tipo de autorizacioacuten por disposicioacuten municipal que dieron lugar a la realizacioacuten de desmontes en las aacutereas de proteccioacuten del Parque Ecoloacutegico Metropolitano Piraiacute su incumplimiento daraacute lugar a responsabilidades emanadas por ley ademaacutes de la respectiva retencioacuten de fondos por coparticipacioacuten forestal la misma que solo podraacute ser levantada previa verificacioacuten de debido

miento bajo la certificacioacuten de la Autoridad de Fiscalizacioacuten y Control Social de Bosque yTierra

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