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, \1Ui"ICIPALIDAD PROVINCIAL DE PlUl~ Resolución de Alcaldía N° 21O-2013-A/MPP San Miguel de Piura, 22 de febrero de 2013. Visto. el Informe N" OI9-20l3-CEPA/MPP, de fecha 22 de febrero de 2013, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y. CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo Primero de la Resolución de Alcaldía N°2 ¡ 9-20 12-NMPP de fecha 27 de febrero de 2012 se resucJve:Dec1arar de Oficio la Nulidad delltem Olele la Licitación Pública N"02-2011-CEOLP/MPP-Primcra Convocatoria: "Rehabilitación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en la Av. Bolognesi en el tramo comprendido entre la Avenida Sullana y Av. San Martin- Piura, con un valor referencial de 51.579,269.15 Nuevos Soles y en su artículo Segundo:Encargar a la Comisión Especial y/o Permanente de Procesos Administrativos conforme a __,.-__~ sus atribuciones legales, inicie las investigaciones a fin dete! mine las responsabihdades a que hubiere Q (lPRO \<l~ YI4'~~ lugar' ~ "y ~, ,$ ~ •. l"!{ f~~" a \~ ~::hl ? Que, con Informe N°003~2012-CEO~LP/MPP el PreSidente del comite especli-ll pem1allente ",%', ~ '/i!!/ solicita la nulidad de olicio delltem 01 de la Licitación Pública N°02-2011-CEOLP/MPP Primera <'A_ ",'- "...:,:qA MtJtl'(,~ Convocatoria' -._--,./ ' Que, el Pronunciamiento N°107w20 12/DSU emitido por la Dirección de Supervisión de Contrataciones señala que corresponde a la Titular de Entidad declarar la Nulidad del ítem 01; Que, a través de la Resolución N°1483-2011-A/MPP de fecha 26/12/2012 se designa el comité especial para selección de obras públicas mediante Licitación Pública Piura", el cual quedó integrado por: MIEMBROS TITULARES MIEMBROS SUPLENTES Presidente Ing. Freddy Artidoro Rabanal Ing. Luis Alberto Vallejos Arauio Vilchez Miembro Br.Cont. Teresa Esninoza Ubillus Sr. JorfJc Zapata Flores Miembro Ara. Rader Rafael Calle Gonzales Econ. Diana Palacios Torres Que. mediante Acuerdo Municipal 277-2011-ClCCP de fecha 28/12/2011 se aprueba la relación que contiene el Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento de la Av. Bolognesi en el tramo entre el Malccon Eguiguren y Av San Martín y "Rehabilitación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en la Av, Bolognesi en el tramo comprendido entre la Avenida Su llana y Av. San Martin- Piura aplicando el proceso de selección dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia W054-2011-EF; o~iÑc;:-.. ',' ~ o. ~~~ ~:' W02_20~~~C~~nL~~~i_~r~~:I~ac~o~~o~~:~ri:e c~~I~V~~jÓet~~o~ae:~a~~r:~¡~~C~Ó~~ ;~~~t~~~~;e ~~cb~ii~: .fJ y ejecución de las obras Item WOI "Rehabilitación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en la ~J}"' •••• / Av. Bolognesi en el tramo comprendido entre la Avenida Sullana y Av. San Martin- Piura, con un valor referencial de SI, 579,269.15 Nuevos Soles; e Item N°02: Mejoramiento de la Av. Bolognesi en el tramo entre el Malecón Eguiguren y A v San Martín en el Distrito de Piura.Provincia de Piura con

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,\1Ui"ICIPALIDAD PROVINCIAL DE PlUl~

Resolución de AlcaldíaN° 21O-2013-A/MPPSan Miguel de Piura, 22 de febrero de 2013.

Visto. el Informe N" OI9-20l3-CEPA/MPP, de fecha 22 de febrero de 2013, de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Articulo Primero de la Resolución de Alcaldía N°2 ¡9-20 12-NMPP de fecha27 de febrero de 2012 se resucJve:Dec1arar de Oficio la Nulidad delltem Olele la Licitación PúblicaN"02-2011-CEOLP/MPP-Primcra Convocatoria: "Rehabilitación de Redes de Agua Potable yAlcantarillado en la Av. Bolognesi en el tramo comprendido entre la Avenida Sullana y Av. SanMartin- Piura, con un valor referencial de 51.579,269.15 Nuevos Soles y en su artículoSegundo:Encargar a la Comisión Especial y/o Permanente de Procesos Administrativos conforme a

__ ,.-__~ sus atribuciones legales, inicie las investigaciones a fin dete! mine las responsabihdades a que hubiere

Q (lPRO •\<l~ YI4'~~ lugar'~ "y ~,

,$ ~ •.l"!{ f~~" a\~ ~::hl ? Que, con Informe N°003~2012-CEO~LP/MPP el PreSidente del comite especli-ll pem1allente",%', ~ '/i!!/ solicita la nulidad de olicio delltem 01 de la Licitación Pública N°02-2011-CEOLP/MPP Primera

<'A_ ",'-"...:,:qA MtJtl'(,~ Convocatoria'-._--,./ '

Que, el Pronunciamiento N°107w20 12/DSU emitido por la Dirección de Supervisión deContrataciones señala que corresponde a la Titular de Entidad declarar la Nulidad del ítem 01;

Que, a través de la Resolución N°1483-2011-A/MPP de fecha 26/12/2012 se designa elcomité especial para selección de obras públicas mediante Licitación Pública Piura", el cual quedóintegrado por:

MIEMBROS TITULARES MIEMBROS SUPLENTES

Presidente Ing. Freddy Artidoro Rabanal Ing. Luis Alberto VallejosArauio Vilchez

Miembro Br.Cont. Teresa Esninoza Ubillus Sr. JorfJc Zapata FloresMiembro Ara. Rader Rafael Calle Gonzales Econ. Diana Palacios Torres

Que. mediante Acuerdo Municipal 277-2011-ClCCP de fecha 28/12/2011 se aprueba larelación que contiene el Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento de la Av. Bolognesi en el tramoentre el Malccon Eguiguren y Av San Martín y "Rehabilitación de Redes de Agua Potable yAlcantarillado en la Av, Bolognesi en el tramo comprendido entre la Avenida Su llana y Av. SanMartin- Piura aplicando el proceso de selección dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto deUrgencia W054-2011-EF;o~iÑc;:-..','~ o.

~~~ ~:' W02_20~~~C~~nL~~~i_~r~~:I~ac~o~~o~~:~ri:e c~~I~V~~jÓet~~~o~ae:~a~~r:~¡~~C~Ó~~;~~~t~~~~;e ~~cb~ii~:.fJ y ejecución de las obras Item WOI "Rehabilitación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en la

~J}"' ••••/ Av. Bolognesi en el tramo comprendido entre la Avenida Sullana y Av. San Martin- Piura, con unvalor referencial de SI, 579,269.15 Nuevos Soles; e Item N°02: Mejoramiento de la Av. Bolognesi enel tramo entre el Malecón Eguiguren y A v San Martín en el Distrito de Piura.Provincia de Piura con

-UIl valor referencial de S/.3,715,242.00 Nuevos Soles. Item 02: Mejoramiento de la Av. 110lognesi enel tramo entre el Malecon Eguiguren y Av San Martín en el Distrito de Pima;

Que, la Direcdón de Supervisióll del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estad::)ell1ltlO el PronUllciamiento N°107-2012/DSU mediante el cual se advierte que de la revisión de laBases el proceso ha sido convocado bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso afeitaapreciándose que el valor referencial del ítem 01 no corresponde a una licitación pública, por lo queno podría convocarse empleando la modalidad de concurso oferta. ni de malleru independienle niC0l110parte de un proceso segün rclación de ítems ..En esa medida corresponde al titular de la Entidaddeclarar la nulidad del ítem 01. considerando el procedimiento consignado en el artículo 56° de la ley,por lo que mediante Resolución de Alcaldía N°219-20 12-A/MPP de fecha 27 de fcbrero de 2012 seresuelve en su Articulo Primero: Declarar de Oficio la Nulidad del [tem 01de la Licitación PúblicaN°02-2011-CEOLP/MPP-Primera Convocatoria: "Rehabilitación de Redes de Agua Potable yAlcantarillado en la Av. Bolognesi en el tramo comprendido entre la Avenida Sullana y Av. SanMartin- Piura. con un valor referencial de SI. 579,269.15 Nuevos Soles;

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Que, el articulo 410 del Reglamento de la Ley de Contrataciones ha previsto que lasmodalidades de ejecución contractual sea la de concurso oferta y la de llave en mano; así, se optarápor la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta cuando la Entidad requiera que lospostores ofrezcan la elaboración del expediente técnico. la ejecución de la obra y, de ser el caso, elterreno, precisándose además que esta modalidad de ejecuciéln contractual sólo RO~á empicarse R.amla ejecución de obras convocadas a suma alzada y cuyo valor referencial corresponda a una licitaciónpública. Asimismo de acuerdo al artículo 13°de la Ley y el articulo 19°del Reglamento, los procesossegún relación de ítems podrán convocarse para la contratación de bienes, servicios y obras distintaspero vinculadas entre sí en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem. yteniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.Precisándose que en cada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal.con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cadaítem. En ese sentido, de las normas en mención, se desprende que se podrá convocar un proceso deselección según relación de íte1l1s, que tenga como objeto la ejecución de varias obras bajo lamodalidad de concurso oferta, siempre que el conjunto de ítems, así como cada uno de ellos, cumpla

I /'- con los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 41° del Reglamento, esto es, que el

~

.:;: ..,~" s.is~em.a,de ~Ol.1trataciónde la obra sea a suma alzada y que el valor referencial corresponda a una/r: "':>'~.',¡."', lIcltaClOl1publica;~_ '. '~£"rJ"~

(;'.~('S'4;~), Que, asimismo el Pronunciamiento N°107-2012/DSU advierte que dicho Organismo\~;?--:-~-!,~l";Pllperv.isor ha pro.cedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente

'-'<."''' ..•:,.'-" contel1ldo contrano a Ley y el Reglamento:~••~o.'~ ]. Valor Referencial.-En el resumen ejecutivo se señala en el numeral 2, que el valor

referencial se ha establecido de acuerdo al monto de inversión consignado en el Estudio depreinversion que sustenta la declaración de la viabilidad. En consecuencia se aprecia que parala determinación del valor referencial no se habría considerado el cstudio de posibilidades deprecios de mercado tal y como lo establece el numeral 1 del articulo 14° del Reglamento quesCliala que en la ejecución de obras bajo la modalidad del concurso oferta, el valor referencialdeberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en losestudios de preinvcrsión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, asícomo el resultado del estudio de posibilidades de precios de mercado.

2. Se ha previsto que el registro de participantes y la formulación de consultas y observacionesse realicen en el horario dc 07:45am a 3:00pm, Al respecto ello vulnera el Principio de Libreconcurrencia y competencia, toda vez que el horario de atención debe coincidir con elrégimen de horas hábiles establecido para la atención del público, el que no puede ser inferiora 8 horas diarias consecutivas, conforme con el altictllo 138° de la Ley N°27444.'

3. En tanto deberá declararse la nulidad del item 01, deberá corregirse el requerimiento técnicomínimo relacionado con \a experiencia del postor de modo que, en concordancia con elobjeto de la convocatoria, se precise qué obras seriÍn consideradas similares.

4. Se aprecia que se ha dispuesto que el Jefe de Estudio deberá acreditar haber realizado perfilesy expediente técnicos en obras similares por UIl monto acumulado de SI. 50000.00 NuevosSoles. Al respecto corresponde señalar que, en tanto la experiencia es la destreza obtenida porla practica reiterada de una actividad, en el caso de los profesionales esta no se determina enfunción del costo o envergadura de las obras en las que participaron sino en función deltiempo con el que cuentan realizando labores similares o el nllmcro de obras en las queparticiparon.

5. En los factores de evaluación experiencia de postor. tanto en obras en general así como enobras similares, se aprecia se ha dispuesto considerar sólo obras pública.~: 10 cual no resultarazonable, puesto que la experiencia obtenida en obras privadas no se considero. En el faCIal'de evaluación experiencia del postor en obras en general se aprecia que se ha previsto otorgarel máximo puntaje a quien acredite un monto facturado acumulado mayor a cinco(S) veces elvalor referencial del item, lo cual contraviene lo dispuesto en cl artículo 47° del Reglamentoque dispone quc sólo se puede otorgar puntaje hasta cinco (5) veces el valor referencial.

6. Se aprecia que en los factores de evaluación experiencia del postor, tanto en obras en generalasí como en obras similares, se ha dispuesto considerar sólo aquellas obras ejecutadas hustaen los últimos cinco(S) años, estableciendo que se otorgará el máximo puntaje a quienesacrediten los máximos topes de facturación previstos en el artículo 4?O del Reglamento; locllal no resultaría excesivo. En tal sentido. deberá reducirse el monto acumulado en obrasejecutadas exigió para obtener el máximo puntaje o ampliar el número de años de antigüedadde las obras que se podrán emplear para acreditarlo ,para evaluar la pertinencia de tal criterio.En los factores de evaluación relacionados con la experiencia del postor asi como delpersonal propuesto se adviel1e que se ha previsto otorgar puntaje al cumplimiento derequerimientos técnicos mínimos. 10 Cllal contraviene 10 señalado en el articulo 43° delReglamellto.

Que, el alticulo 24° de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que.""/ .El comité especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la urganización, conducción y

/';.,.,~.;;p,~.¡':o:.." ejecución del proceso de selección, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente($,'<]</ //Ji.,-r \ firme, o se cancele el proceso de selección" . Asimismo elartículo 31° del Reglamento de la Ley de: ;;;.',-)'--..-1-1.,te' Contrataciones y Adquisiciones del Estado sei'iala que: "El camite especial conducirá el procesot~.:t>::_,•.'/ ,i~::;Lf:nCa~gán~.use de Sil organización, conduccló¡¡ y ejecución, desde la preparación de las bases has/a la

~"',~ culmlnaclOn del proceso;~,..,.__ ..••.-"

Que, habiéndose declarado de Oficio la Nulidad del [tem Olde la Licitación Pública N°02-2011-CEOLP/MPP-Primera Convocatoria '"Rehabilitación de Redes de Agua Potable yAleantarillado en la Av. Bolognesi en el tramo comprendido entre la Avenida Sullana y Av. SanMartin- Pium, con un valor referencial de SI. 579,269.15 Nuevos Soles; se presume responsabilidadpor parte de los miembros titulares del comité especial permanente toda vez que del PronunciamientoN°I07-2012/DSU de la Dirección de Supervisión de OSCE se advierte que la modalidad de ejecucióncontractual concurso oferta bajo el cual fue convocado el proceso no corresponde ya que el valorreferencial del itcm 1 no corresponde a una licitación pública; asimismo se advicrten observaciones alas Bases elaboradas por dicho comité especial;

Que, el artículo 25° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sei'iala que :"Losmiembros del comité especial son solidariamente responsables de que el proccso de selecciónreali7..adose encuentre conforme a Ley y responden administrativamente y/o judicialmente, en caso,de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpainexcusable";

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J

Que, de conformidad con el Artículo 2060 de ta Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral W 27444, aplicado supletori:Hnente, la Apertura del Proceso Administrativo Disciplinarip,oficializa el inicio del Proceso bajo la presunción objetiva de existir comisión de falta AdministrativaDisciplinaria, la misma que puede ser desvil1lJada por el procesado, en consecuencia la Apertura delProceso no constituye s'aneión, sino que tiene por finalidad otorgarle al presunto responsable laoportunidad de defenderse frente a los hechos implltados~

Que, en mérito a la Presunción objetiva de existir comlSIOIl de Falta AdministrativaDisciplinaria, la Comisión Especial de Procesos Administrativos ha determinado que por imperio dcla Ley resulta procedente la APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARlO a los miembros titulares del comité especia! para selección de ohras púhlicasmediante Licitación Pública:

1.- Ing Freddy Artidoro Rabanal AraLuo-Presidente Titular2.- Sr. Cont. Teresa Jesús Espinoza Ubillús-Micmbro Titular3.- Arq. Roder Rafael Ernesto Calle Gonzales-Miembro Titular

Al haberse les identificado presunta Responsabilidad Administrativa, por el incumplimiento de loregulado en el artículo 4}0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(OS Wl 84-2008-EF), por lo que habrían transgredido sus obligaciones establecidas en los i~cisos a)y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, que establece como obligaciones de los servidores: a) Cumplirpersonal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; d) Conocer exhaustivamentelas labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño configurándose las presunta falta decarácter disciplinaria tipificada en el Articulo 28° del DL. N°276 d)La negligencia en el desempeñode sus funciones":

Que. la Comisión Especial de Procesos Administrativos, a través del Informe del Visto.recomienda se aperture Proceso Administrativo Disciplinario a los miembros titulares del comitéespecial para selección de obras públicas mediante Licitación Pública, a cargo de la LicitaciónPública N°02-2011-CEOLP/MPP-Primera Convocatoria cuyo objeto es la elaboración del expedientetécnico y ejecución de las obras Item N°O} "Rehabilitación de Redes de Agua Potable yAlcantarillado en la Av. Bolognesi en el tramo comprendido entre la Avenida Sullal1a y Av. SanMartin- Piura, con un valor referencial de SI. 579,269.15 Nuevos Soles e Item N°02: Mejoramiento dela Av. Bolognesi elln el tramo entre el malecón Eguiguren y Av San Martín en el Distrito de Piura-Provincia de Pima con un valor referencial de 5/.3,715,242.00 Nuevos Soles.ltem 02: Mejoramientode la Av. Bolognesi en el tramo entre el Malecon Eguiguren y Av San Martín en el Distrito de Piura:

1.- lng Freddy I\rtidoro Rabanal Arauja-Presidente Titular2.~ Br. ConL Teresa Jesús Espinoza Ubillus.Miembro Titular3.- Arq. Roder Rafael Ernesto Calle Gonzales-Miembro Titular

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de este despacho de fecha 22de febrero de 2013 Y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;

SE llESUELVE;

~--- ARTÍCULO PRIMERO.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los miembros/$J,>-<;)'?ROVII ••t~'A?( titulares del comité especial para selección de obras públicas mediante Licitación Pública. a cargo deI¡ \iliOi-, '?-~ la Licitación Pública N°02-20 11-CEOLP/MPP-Primera Convocatoria cuyo objeto es la elaboración

~~ '--0 ~ del expediente técnico y ejecución de las obras Item N°O 1 "Rehabilitación de Redes de Agua Potable

G' é/ Y Alcantarillado en la Av. Bolof,'11esi en el tramo comprendido entre la Avenida Su llana y Av. San<"1'.,. ,<..,~'¡'CIA ~'<S".,./-.~._-

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Martin- Piura. COllun valor referencial de 5/.579,269.15 Nuevos Soles e Itcm N°02: Mejoramiento dela Av. Bolognesi enn el tramo entre el Malecón Eguiguren y Av San Martin en el Distrito de Piura-Provincia de Piura con un valor referencial de SI. 3,715,242.00 Nuevos Soles. ltem 02: Mejoramientode la Av. Bolognesi en el tramo entre el Malccon Eguiguren y Áv San Martín en el Distrito de Piura:

1.- Ing Freddy Áltidoro Rabanal Araujo-Presidente Titular2.- 8r. Cont. Teresa Jesús Espinoza Ubillus-Miembro Titular3.- Arq. Roder Rafael Ernesto CaBe Gonza1cs-Miembro Titular

ARTÍCULO SEGUNDO .• Disponer que la Unidad de AICneión al Ciudadano notifique a losprocesados que se indican en el ¡\rticulo Primero de la presente Resolución. con la debida formalidad,dentro del término de 72 horas contadas a partir del día siguienIC de la expedición de la presenteResolución, para lo cual se le deberá adjuntar el pliego de cargos correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Otorgar a los procesados administrativamente el plazo de cinco(OS) dias hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente" Resolución, parala presentación de los descargos que considere pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- llisponer que, la Oficina de Secretaría General devuelva elexpediente original con los cargos de notificación de la citada Resolución, a la Comisión Especial deProcesos Administrativos para la continuidad del presente proceso administrativo disciplinario.

ARTiCULO QUINTO.- Notifiquese la presente Resolución de Alcaldía a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia deTecnologías y Sistemas de Información. Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina de Personal y a laOt1cina General de Control Institucional y a los interesados para los fines consiguientes.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, CÍlMPLASE V ARCHivESE.

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