resolución creación superintendencia de seguridad

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Creación Superintendencia de Seguridad.

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  • 5/23/2018 Resoluci n Creaci n Superintendencia de Seguridad

    LA PLATA,

    VISTO la Ley N 13.757 y sus modificatorias, las Leyes N 12.154, N 13.482 y N 13.982, losDecretos N 220/14 y N 373/14, y

    CONSIDERANDO:Que conforme las previsiones de los artculos 2, 5 y concordantes de la Ley N 12.154, laseguridad pblica resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde alGobierno de la Provincia de Buenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio desus derechos, libertades y garantas constitucionales;Que la Ley N 13.482 de Unificacin de las Normas de Organizacin de las Policas de la Provinciade Buenos Aires defini las distintas reas policiales y sus competencias materiales, estableciendoa su vez la descentralizacin y desconcentracin operativa de las Policas de la Provincia,instituyendo en cabeza del Ministro de Seguridad la creacin de nuevas unidades policiales y ladeterminacin de su mbito de competencia territorial;

    Que conforme el Decreto N 220/14, se ha declarado la emergencia en materia de seguridadpblica en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;Que mediante el Decreto N 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruy alMinistro de Seguridad, a que en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N 13.482, creelas Unidades de Polica de Prevencin Local, con el objeto de fortalecer la prevencin del delito aescala municipal y potenciar la descentralizacin operativa de la polica;Que por dicho acto se lo facult a establecer la unidad orgnica que ejercer la coordinacinestratgica y supervisin de la actividad de dichas unidades;Que la optimizacin de la accin preventiva policial, requiere la adaptacin de las polticasgenerales a las particularidades de cada municipio;Que, atendiendo al mentado supuesto, se han implementado diversas acciones tendientes a lograr

    una mayor inmediatez entre las fuerzas policiales y los ciudadanos;Que es menester invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al sistemainstituido;Que ha tomado intervencin de su competencia la Subsecretara de Planificacin;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 13.757 y susmodificatorias, artculos 4, 7, 21 de la Ley N 13.482, y los Decretos N 220/14 y N 373/14;Por ello,

    EL MINISTRO DE SEGURIDADDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE

    ARTCULO 1. Crear, como Unidad Policial, las Unidades de Polica de Prevencin Local, con rangoorgnico de Divisin, en aquellos municipios cuyas autoridades decidan suscribir el ConvenioEspecfico de Conformacin y Cooperacin.Las unidades creadas por la presente sern equipadas, conformadas y financiadas por elpresupuesto de la provincia de Buenos Aires.

  • 5/23/2018 Resoluci n Creaci n Superintendencia de Seguridad

    ARTCULO 2. Establecer que las Unidades de Polica de Prevencin Local sern coordinadas poruna Superintendencia de Seguridad Local, que como Unidad Policial se crea en el mbito de laSubsecretara de Planificacin del Ministerio de Seguridad.

    ARTCULO 3. Disponer que las Unidades de Polica de Prevencin Local actuarn como policade seguridad en los Municipios de ms de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran medianteel Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin suscripto por el Intendente y ratificadopor Ordenanza Municipal.Excepcionalmente podrn contemplarse situaciones de municipios que no superen la mencionadacantidad de habitantes y que soliciten su incorporacin.Dicho instrumento contendr todas las disposiciones que resulten necesarias a los efectos de lapuesta en funcionamiento y conformacin de la Unidad de Polica de Prevencin Local en elmbito jurisdiccional correspondiente.

    ARTCULO 4. Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires alcanzados por lasprevisiones del artculo precedente, a la suscripcin del convenio de adhesin respectivo.

    CAPITULO IMISIONES Y FUNCIONES

    SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD LOCALARTCULO 5. Misin. La Superintendencia de Seguridad Local es un mando general de carcteroperativo, que tiene por misin coordinar y supervisar la ejecucin de tareas operativas vinculadas

    a la lucha contra el delito urbano en base al Programa Operativo de Seguridad diseado eimplementado en cada municipio.

    ARTCULO 6. Funciones. La Superintendencia de Seguridad Local tendr por funciones:a) Ejercer la coordinacin operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de lasmetas, acciones y tareas ordenadas, conforme a las normas constitucionales, legales yreglamentarias vigentes y los convenios que oportunamente se suscriban con los municipios.b) Recibir del Intendente el Programa Operativo de Seguridad con las polticas preventivasy las acciones estratgicas propuestas para su municipio.c) Supervisar el funcionamiento de las Unidades de Polica de Prevencin Local, con la participacin del municipio.d) Coordinar con las restantes unidades policiales el cumplimiento de las metas asignadas alas Unidades de Polica de Prevencin Local.e) Efectuar toda otra actividad que sea propia de la conduccin del rgano superior a sucargo.

    UNIDADES DE POLICA DE PREVENCIN LOCAL

  • 5/23/2018 Resoluci n Creaci n Superintendencia de Seguridad

    ARTCULO 7. Misin. Las Unidades de Polica de Prevencin Local tendrn como misin esencialla prevencin de delitos y contravenciones, actuando con caractersticas de polica de proximidad,coordinando su actuacin con los municipios y dems unidades policiales.El jefe de la Unidad de Polica de Prevencin Local, ser designado por el Ministro de Seguridad,en acuerdo con el Intendente del municipio respectivo.

    ARTCULO 8. Funciones. Las Unidades de Polica de Prevencin Local tendrn por funciones:a) Realizar actividades de observacin, patrullaje y vigilancia, en las zonas delimitadas por elsistema de seguridad establecido a nivel provincial.b) Efectuar la prevencin primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cualtrabaja.c) Implementar mecanismos de disuasin frente a actitudes y hechos delictivos ocontravencionales.d) Hacer cesar la comisin de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias.e) Intervenir en los conflictos relacionados con la violencia de gnero, a cuyo fin serndotados con un sistema de comunicaciones diferenciado, vehculos identificables, participacin de

    personal femenino, y los recursos materiales necesarios para un efectivo tratamiento de dichaproblemtica.f) Impedir que los hechos delictivos o contravencionales, tentados o cometidos, produzcanconsecuencias delictivas ulteriores.g) Establecer una relacin estrecha con la comunidad en la labor preventiva.h) Colaborar con las tareas de anlisis preventivo, en base a mapas delictivos que se debernconfeccionar y mantener actualizados.i) Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes que intervienen en la comunidad.j) Prestar auxilio u orientacin, en la medida de lo necesario, a todo vecino que as lorequiera.

    CAPTULO IICONFORMACIN ORGNICA

    ARTCULO 9. Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin. El Convenio Especfico deConformacin y Cooperacin a suscribirse con los Intendentes Municipales deber establecer loscriterios tcnicos, fijar los cronogramas y plazos, acordar la asistencia tcnica que se requiera, ydetallar las acciones a desarrollar para el cumplimiento de las disposiciones de la presenteresolucin.Asimismo, debern precisarse los objetivos mnimos referidos a las tareas de prevencindesarrolladas por parte de las Unidades de Polica de Prevencin Local.El diseo y la ejecucin de las polticas y/o estrategias de seguridad local sern concertados yprogramados en el mbito de la Mesa de Coordinacin Operativa Local creada por el artculo 17.

    CAPITULO IIIFORMACIN Y CAPACITACIN PROFESIONAL

  • 5/23/2018 Resoluci n Creaci n Superintendencia de Seguridad

    ARTCULO 10. Curso de Formacin. La formacin profesional del personal policial se organizar,gestionar y administrar a travs del Curso de Formacin de Polica de Prevencin Local, que sedesarrollar de manera descentralizada, y tendr como mnimo doce (12) meses de duracin,incluyendo un perodo de prctica profesional en los puestos operativos de trabajo, pudiendoreducirse bajo circunstancias especiales a un plazo no menor a seis (6) meses.

    ARTCULO 11. Reclutamiento. Establecer que los Intendentes que adhieran al Convenio Especficode Conformacin y Cooperacin, estarn facultados para desarrollar las gestiones de difusin yreclutamiento al Curso de Formacin de Polica de Prevencin Local, conforme los estndaresgenerales emitidos por la Subsecretara de Planificacin.A tales fines, el personal que se postulara para el ingreso a dicho curso, deber prestar laconformidad establecida en el artculo 25 del presente.

    ARTCULO 12. Carcter y orientacin. La formacin y la capacitacin profesional del personalpolicial debern ser permanentes durante toda la carrera profesional y estarn orientadas a la

    produccin de capacidades y competencias especficas asignadas, adecuadas a las caractersticasfundamentales de prevencin y proximidad en la actuacin.

    ARTCULO 13. Capacitacin profesional. La capacitacin profesional del personal policial consistiren su adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualizacin profesional, en lorelativo a su especialidad, el desarrollo de responsabilidades de direccin superior o supervisinmedia, la actualizacin y/o entrenamiento y la promocin, resultando aplicables las previsiones dela Ley N 13.982 y normas reglamentarias.

    CAPITULO IVINSTITUTO DE FORMACIN Y CAPACITACIN PROFESIONAL

    ARTCULO 14. Instituto de Formacin y Capacitacin de las Unidades de Polica de PrevencinLocal. Creacin. Crase el Instituto de Formacin y Capacitacin de las Unidades de Polica dePrevencin Local, abocado a la formacin y capacitacin del personal policial a desempearse enlas Unidades de Polica de Prevencin Local, el que funcionar en el mbito de la Subsecretarade Planificacin del Ministerio de Seguridad.

    ARTCULO 15. Principio de Inmutabilidad de Destino. El personal policial que haya aprobado elCurso de Formacin de Polica de Prevencin Local, asignado a las Unidades de Polica dePrevencin Local, no podr cambiar su destino salvo causas excepcionales, debidamentejustificadas y mediante conformidad del Intendente del municipio de referencia.

    ARTICULO 16. Las incorporaciones de personal a las Unidades de Polica de Prevencin Local quese dispongan, debern dar preferencia a los residentes y/o habitantes del municipio, o de lavecindad del lugar al que sern asignados.

  • 5/23/2018 Resoluci n Creaci n Superintendencia de Seguridad

    CAPTULO VARTICULACIN INTERINSTITUCIONAL

    ARTCULO 17. Conformacin de la Mesa de Coordinacin Operativa Local. La Mesa deCoordinacin Operativa Local, funcionar en cada municipio, y estar integrada por:a) El Intendente Municipal.b) El Coordinador Operativo.c) El Jefe de la Unidad de Polica de Prevencin Local.

    ARTCULO 18. Funciones. La Mesa de Coordinacin Operativa Local tiene como funciones bsicas:a) Analizar los aspectos funcionales y operativos respecto de la implementacin de estrategiaslocales de seguridad preventiva.b) Asegurar el intercambio de informacin entre las instituciones policiales que acten en el

    municipio de referencia.c) Asegurar la coordinacin operativa de las actuaciones llevadas a cabo por las institucionespoliciales que acten en el municipio de referencia.d) Planificar las actuaciones conjuntas o coordinadas entre las instituciones policiales que actenen el municipio de referencia.e) Efectuar el anlisis del mapa del delito.

    CAPTULO VIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    ARTCULO 19. Establecer que cada Intendente que haya adherido al Convenio Especfico deConformacin y Cooperacin podr disear un Programa Operativo de Seguridad, quecontendr las polticas preventivas y las acciones estratgicas propuestas para su distrito, cuyaimplementacin y ejecucin estar a cargo del Jefe de la Unidad de Polica de Prevencin Local,con la finalidad de delinear y aplicar polticas homogneas de prevencin, generales y particularesen todos los municipios.

    ARTCULO 20. Determinar que en el mbito de cada Unidad de Polica de Prevencin Localexistir un COORDINADOR OPERATIVO designado por esta Cartera Ministerial a propuesta delIntendente Municipal y dependiente de la Subsecretara de Planificacin, el cual deber realizar unseguimiento de la implementacin y resultados del Programa Operativo de Seguridadinstrumentado, supervisar y controlar los recursos asignados para el normal desenvolvimiento dela misma, bregando por su mantenimiento y conservacin.

    ARTCULO 21. A efectos de realizar dichas funciones, las autoridades municipales de losrespectivos partidos prestarn su cooperacin y participarn de la misma, con el alcance queestablezca el respectivo Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin.

  • 5/23/2018 Resoluci n Creaci n Superintendencia de Seguridad

    ARTCULO 22. Instruir a la Subsecretara de Planificacin para que, en coordinacin con laSubsecretara de Relaciones Institucionales, la Subsecretara de Coordinacin y Logstica Operativay la Subsecretara Legal, Tcnica y Administrativa, adopte todas las medidas conducentes paradotar a las unidades policiales que por la presente se crean, de los recursos necesarios para sufuncionamiento.

    ARTCULO 23. Los Municipios podrn realizar aportes a acordar en el Convenio Especifico deConformacin y Cooperacin. Los apoyos financieros, logsticos y humanos que asigne elIntendente para el accionar operativo de la fuerza sern coordinados con el Ministerio deSeguridad.

    ARTCULO 24. Disponer que las unidades mviles que integren las Unidades de Polica dePrevencin Local se identifiquen con el emblema institucional, conteniendo el nombre del

    municipio al que pertenecen, telfono de contacto directo para tareas preventivas y el nmero911 para urgencias.

    ARTCULO 25. Establecer que para el caso en que se dispusiera legislativamente la competenciamunicipal para abordar la funcin de polica local, podrn suscribirse los convenios respectivosque permitan llevar adelante la transferencia de los recursos humanos y materiales que a tal fin seencuentren afectados, a cuyo efecto el personal deber prestar su conformidad con anterioridadal comienzo de los cursos de capacitacin dispuestos para el ingreso.

    ARTCULO 26. Los Municipios podrn acordar con el Ministerio de Seguridad la rescisin delConvenio Especfico de Conformacin y Cooperacin, con autorizacin del DepartamentoDeliberativo Municipal.En el convenio de rescisin se establecern los plazos y condiciones para la transicin.

    ARTCULO 27. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletn Informativo, pasar a la Subsecretarade Planificacin. Cumplido, archivar.