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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-LOTAIP-2018
DR. LUIS FERNANDO MATUTE RIERA,
ALCALDE DEL GADM DEL CANTÓN PUJILÍ
CONSIDERANDO:
Que, el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho de acceso a la
información en cuanto éste se encuentra reconocido en el artículo 19.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Públicos, en el mismo contexto el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho
al acceso a las tecnologías de información, para todas las personas, en forma individual
o colectiva.
Que, el Art. 18 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna,
contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y
procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de
acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva
de información, salvo lo dispuesto en la ley.
Que, con la vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18
de 2004, el Ecuador dio un paso importante en la construcción de una cultura de
transparencia al aprobar este proceso de vigilancia de la transparencia de la gestión
pública y fortalecer la participación activa de la sociedad civil.
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LOTAIP), dispone que todas las instituciones, organismos y entidades,
personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o
sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de
sus literales:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2471, publicado en el Registro Oficial N° 507 del TONO,,
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19 de enero del 2005, se expidió el Reglamento a la de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, mediante Resolución N° 001-D-DP-2010, emitida por el Defensor del Pueblo el 15
de enero de 2015, y publicada en el Registro Oficial 433 del 6 de febrero de 2015, se
aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de
trasparencia activa establecidas en los Arts. 7 y 12 de la Ley Orgánica de Trasparencia y
Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo general es aportar a los procesos de
promoción y vigilancia del ejercicio y cumplimiento del citado cuerpo jurídico
mediante aplicación y seguimiento de instrumentos válidos para el cumplimiento de
las obligaciones previstas en los artículos 7 y 12.
Que, el artículo 5 del COOTAD establece la autonomía administrativa que se expresa
en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento
de sus atribuciones de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la Ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su Artículo 54, numeral 1) menciona que es función de los GADs Municipales prestar
servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno.
Que, la Comisión de Transparencia estará integrada por los y las titulares de las
Unidades de Información Pública, de conformidad con la realidad institucional y será
presidido por el o la responsable del acceso a la información pública en cada
institución de conformidad con el literal O del Art. 7 de la LOTAIP
Que, las unidades poseedoras de información, son aquellas unidades administrativas o
instancias que generan, producen o custodian información institucional que tiene el
carácter de pública y que de acuerdo con la LOTAIP tiene que ser difundida en forma
obligatoria a través de los links de transparencia de los sitios web de las entidades
poseedoras de la información pública.
Con fundamento en facultades que constan en las referidas disposiciones legales y en
uso de las atribuciones constitucionales y conferidas en la Ley.
RESUELVE:
EXPEDIR LA METODOLOGÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ.
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUJILI
E- mail: mun_pujili Candinanetnet
Art. 1.- Ámbito y Objeto. - Establecer la organización y metodología para cumplir con
lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LOTAIP para garantizar la publicación de la información obligatoria del GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ, de conformidad con
lo establecido en el Art. 7.
Art. 2.- Responsable Institucional.- En concordancia a lo establecido en la Resolución
Administrativa N° 001-LOTAIP-2018, emitida por el GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ, en el cual se delega como
responsable al ING. FERNANDO KAROLYS MERIZALDE SERVIDOR PÚBLICO DE LA
INSTITUCIÓN; quien se encargará de garantizar la atención de la información pública
en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Art. 3.- Transparencia Activa e Información Mínima.- El GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ, contará en su página WEB
institucional [email protected] con el link correspondiente a la Ley de
Transparencia.
Art. 4.- Actualización de la Información.- Para que la ciudadanía pueda verificar
cambios en la información específica de un mes a otro, esta se actualizará y publicará
MENSUALMENTE en el link de transparencia publicado en la página web institucional;
y, hasta el último día laborable del mes de cada ejercicio fiscal, se actualizará la
información pública según lo ha establecido la LOTAIP, en el link correspondiente.
Art. 5.- Responsabilidades de los integrantes del Comité de Transparencia del
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ.- El
Comité de Transparencia, es el encargado de vigilar y hacer cumplir la lo estipulado en
la LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA y los
instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo.
Este estará integrado por las Direcciones Municipales Poseedoras de Información,
lideradas por los Directores Departamentales o sus delegados.
Art. 6.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- A continuación
se detallan las Unidades Poseedoras de la Información (UPO que serán responsables de
la generación, custodia y producción de la misma, para cada uno de los literales
descritos en el Art. 7 de la LOTAIP, con el siguiente detalle.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUJILI
E- mail: mun_pujili (eZanclinanetnet
NUMERAL LOTAIP UPI — RESPONSABLE Observación al) Estructura orgánica funcional (organigrama)
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
a2) Base legal que rige
PROCURADURÍA SÍNDICA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
a3) Regulaciones y procedimientos internos
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
a4) Metas y objetivos de las unidades administrativas
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
b1) Directorio completo de la institución
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
b2) Distributivo de personal
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
c) Remuneración mensual por puesto e ingresos adicionales
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
d) Los servicios que ofrece, la forma de acceder y horarios de atención
TODAS LAS DIRECCIONES DEL GADMP.
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz. — DE ACUERDO A LA NORMATIVA SE SUGIERE COMO RESPONSABLE DE CONSOLIDAR LA INFORMACIÓN SECRETARÍA GENERAL.
• BIERN• AUT• N* M• DE ENTRALIZAD• MUNI IPAL DEL ANT•N PUJILI E- mail: mun_pujili ©andinanet.net
e) Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes
PROCURADURÍA SÍNDICA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
f1) Formularios o formatos de solicitudes
TODAS LAS DIRECCIONES DEL GADMP.
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz. — DE ACUERDO A LA NORMATIVA SE SUGIERE COMO RESPONSABLE DE CONSOLIDAR LA INFORMACIÓN SECRETARÍA GENERAL.
f2) Formularios o formatos de acceso a la información pública
TODAS LAS DIRECCIONES DEL GADMP.
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz. — DE ACUERDO A LA NORMATIVA SE SUGIERE COMO RESPONSABLE DE CONSOLIDAR LA INFORMACIÓN SECRETARÍA GENERAL.
g) Información del presupuesto anual que administra la institución
DIRECCIÓN FINANCIERA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
h) Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
SECRETARÍA GENERAL
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
DInformación completa y detallada de los procesos de contratación pública
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz, ,.) _
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OBIERN• AU M• DE CENTRALIZADÓ MUNI IPAL DEL ANT•N PUJILI E- mail: mun_pujilí ©andinanet.net
j) Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
PROCURADOR SINDICO
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
k) Planes y programas de la institución en ejecución
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
I) Contratos de crédito internos o externos
DIRECCIÓN FINANCIERA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
n) Viáticos informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional
DIRECCIÓN FINANCIERA
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
o) Nombre dirección de la oficina y dirección electrónica del responsable de atender la información pública
PROCURADURÍA SÍNDICA
Expedir la delegación en la resolución administrativa de conformación o creación del Comité LOTAIP.
s) Publicación de las resoluciones, actas de las sesiones de los cuerpos colegiados, así como de los planes de desarrollo local
SECRETARÍA GENERAL
Corregir la matriz de información, remitir a informática archivos magnéticos referidos en dicha matriz.
Crear el ACCESO PARA GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Unidad de Informática.
BIERNI AUT N M• D ENTRALIZAD• MUNI IPAL DEL ANT N PUJILI
E- mail: mun_pujili ©andinanet.net
Art. 7.- Tiempo de entrega de la información por parte de las Unidades Poseedoras
de Información.- Las unidades poseedoras de la información detalladas en el artículo
anterior, deberán remitir en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los
documentos para descargar la información que corresponda, sin prejuicio de que dicha
información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, mediante el
correo electrónico creado para la comunicación directa y el intercambio de
información entre el comité y las unidades poseedoras de la información
[email protected], a la Secretaría del Comité de Transparencia, hasta
los primeros cinco (5) días de cada mes, para su recopilación, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del
Pueblo, la consolidación de información de todas las direcciones de los literales d, f1,
f2, por esta vez lo efectuara el delegado de la Dirección Financiera siendo sujeto de
modificación.
La asistencia de sus integrantes será obligatoria con el propósito de cumplir con los
fines para los cuales ha sido conformado.
Art. 8.- De la Recopilación, Revisión y Publicación de Información.- El Comité
recopilará la información en medio electrónico para su posterior revisión, y una vez
que se haya validado se solicitará a la Dirección Administrativa autorice a la Unidad de
Informática de la municipalidad su publicación en el portal web de la institución.
Art. 9.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 10.- Notificar al Responsable Institucional de Atender la Información Pública del
GAD Municipal del cantón Pujilí.- Con el contenido de esta resolución; el
cumplimiento de este Artículo será responsabilidad del Ing. Fernando Karolys
Merizalde delegado de la máxima autoridad.
Dado en la Alcaldía del cantón Pujilí, a los 26 días del mes de abril del 2018.
ando Matute Riera, ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUJILI
E- mail: mun_pujili @andinanet.net
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