resolución 683 de 2012 empaques definiciones

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    Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot D.C. Resolucin 683 de 2012 Ministerio de Salud y Proteccin Social

    Fecha de Expedicin: 28/03/2012 Fecha de Entrada en Vigencia: 28/12/2012 Medio de Publicacin: Diario Oficial 48388 del 30 de m arzo de 2012

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    RESOLUCIN 683 DE 2012

    (Marzo 28)

    Por medio de la cual se expide el Reglamento Tcnico sobre los requisitos sanitarios quedeben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en

    contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.

    LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIN SOCIAL

    En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994,

    los artculos 267 de la Ley 09 de 1979 y numeral 30 del artculo 2 del Decreto 4107 de2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 78 de la Constitucin Poltica de Colombia dispone: "(...) Sern responsables, deacuerdo con la ley, quienes en la produccin y en la comercializacin de bienes y servicios,atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.(...)".

    Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia se adhiri a los "Acuerdos de la OrganizacinMundial del Comercio", el cual contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos alComercio" y el "Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", que reconoce la importanciade que los pases miembros adopten medidas necesarias para la proteccin de los interesesesenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos, los industriales yagropecuarios.

    Que de conformidad con lo establecido en el artculo 26 de la Decisin Andina 376 de 1995, losReglamentos Tcnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivoslegtimos: seguridad nacional, proteccin a la vida, salud humana, animal, vegetal y proteccin almedio ambiente.

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    Que de acuerdo con lo sealado en los artculos 9, 11, 13, 23 y 24 del Decreto 3466 de 1982, losproductores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma tcnica oficial obligatoria oReglamento Tcnico, sern responsables porque las condiciones de calidad e idoneidad de losbienes y servicios que ofrezcan correspondan a las previstas en la norma o reglamento.

    Que con base en lo establecido por el Decreto 2522 de 2000, la Superintendencia de Industria yComercio expidi la Resolucin 03742 de 2001, sealando los criterios y condiciones que debencumplirse para la expedicin de reglamentos tcnicos, ya que segn el artculo 7 del Decreto2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un Reglamento Tcnico,deben cumplir con estos, independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen.

    Que las directrices para la elaboracin, adopcin y aplicacin de Reglamentos Tcnicos en lospases miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario contenidas en la Decisin 562 dela Comunidad Andina y el procedimiento administrativo para la elaboracin, adopcin yaplicacin de Reglamentos Tcnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el mbitoagroalimentario, dispuesto en el Decreto 4003 de 2004, son tenidas en cuenta en la elaboracindel Reglamento Tcnico que se establece con la presente resolucin.

    Que las industrias productoras de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados aentrar en contacto con alimentos y bebidas deben regirse por las buenas prcticas de fabricacinpara asegurar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y la prevencin de contaminacionesque pongan en riesgo los alimentos y las bebidas.

    Que el pargrafo del artculo 243 de la Ley 09 de 1979 establece que la expresin "bebidas", seincluyen las alcohlicas, analcohlicas no alimenticias, estimulantes y otras que el hoy Ministeriode Salud y Proteccin Social determine.

    El Reglamento Tcnico que se establece con la presente resolucin fue notificado a laOrganizacin Mundial del Comercio (OMC), mediante los documentos identificados con lassignaturas G/TBT/N/COL/122 y G/SPS/N/COL/166 notificado el 8 de diciembre de 2008 y el 13de febrero de 2009.

    En mrito de lo anterior, este despacho

    RESUELVE:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    Objeto y campo de aplicacin

    Artculo 1. Objeto . La presente resolucin tiene por objeto establecer el Reglamento Tcnico,mediante el cual se sealan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos,envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumohumano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prcticas que puedan inducir a error a los consumidores.

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    Artculo 2. Campo de aplicacin. Las disposiciones contenidas en el Reglamento Tcnico quese establece mediante la presente resolucin se aplican a:

    1. Los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto directo oindirecto con los alimentos, bebidas y sus materias primas para consumo humano, los cualesincluyen, envases, cierres, equipos y utensilios de la industria de alimentos y servicios dealimentacin y de uso domstico, entre otros.

    2. Todas las personas naturales o jurdicas que desarrollan actividades de fabricacin,almacenamiento, comercializacin, distribucin, expendio de los materiales, objetos, envases yequipamientos, nacionales e importados, destinados a entrar en contacto con alimentos ybebidas para consumo humano y el transporte asociado a dichas actividades.

    3. Las actividades de inspeccin, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobrela fabricacin, almacenamiento, transporte, comercializacin, distribucin, expendio, importaciny exportacin de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contactocon alimentos y bebidas para consumo humano.

    Pargrafo . Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tcnico no se aplican a losenvases secundarios o embalajes.

    CAPTULO II

    Definiciones

    Artculo 3. Definiciones . Para efectos de la aplicacin del presente reglamento tcnico, seadoptan las siguientes definiciones.

    Aditivo. Sustancia aadida intencionalmente a los polmeros y a otros sustratos utilizados en lafabricacin de materiales, objetos, envases y equipamientos, para poder procesarlos y mejorar omodificar una o ms de sus propiedades.

    Alimento alterado. Alimento que presenta modificacin o degradacin, parcial o total, de losconstituyentes que le son propios, por agentes fsicos, qumicos o biolgicos.

    Artculos precursores de envases. Materiales semielaborados o intermedios (pelculas,lminas y preformas plsticas), a partir de los cuales se elaboran envases destinados a entrar encontacto con alimentos.

    Barrera funcional a la migracin. Capa integral de un objeto, envase o equipamiento, quenormalmente est en contacto con el alimento y que bajo condiciones normales o previsibles deuso, reduce todas las posibles transferencias hacia el alimento de sustancias presentes encualquier capa anterior a la barrera (generalmente contaminantes u otros compuestos noagregados intencionalmente a dichas capas), a unos niveles toxicolgicamente seguros,sensorialmente insignificantes y tecnolgicamente inevitables.

    Buenas Prcticas de Fabricacin (BPF). Aspectos de aseguramiento de la calidad quegarantizan que los materiales, objetos, envases y equipamientos se producen y controlan, paraasegurar que sean conformes con la reglamentacin vigente y con los estndares de calidad para

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    el uso previsto y no pongan en riesgo la salud humana o causen un cambio en la composicin delos alimentos y bebidas o un deterioro de sus caractersticas sensoriales.

    Celulosa regenerada. Material obtenido a partir de pasta de celulosa (normalmente de tipoqumico) qumicamente modificada con reactivos especiales (denominada viscosa) y coaguladapara conferirle forma plana (pelcula) en un bao de solucin cida.

    Colorantes. Sustancias orgnicas solubles en disolventes o en los materiales plsticos o enotros sustratos a los que se agregan para conferirles color.

    Contaminante. Cualquier sustancia no aadida intencionalmente al material, objeto, envase oequipamiento, como resultado de la fabricacin, procesamiento, envase, almacenamiento,transporte, distribucin y comercializacin de estos o como resultado de contaminacinambiental, en cantidades superiores a las permitidas de acuerdo con los lmites establecidos enel presente reglamento tcnico.

    Degradacin. Prdida de las propiedades originales de los materiales plsticos oelastomricos, que limite o impida el uso para el cual fueron diseados, debido a la accin de

    agentes fsicos, qumicos o biolgicos.

    Embalaje. Conjunto de elementos que permiten proteger los envases primarios de las influenciasexternas y lograr un mantenimiento y almacenamiento adecuados. Incluye los envasessecundarios y terciarios.

    Envase compuesto. Envase fabricado con varias capas de materiales diferentes,combinaciones de materiales plsticos, celulsicos y metlicos.

    Envase de nico uso. Envase no retornable. Corresponde a un envase de primer uso.

    Envase primario. Artculo que est en contacto directo con el alimento y bebidas, destinado acontenerlo desde su fabricacin hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo deagentes externos de alteracin y contaminacin. Los componentes del envase primario, es decir el cuerpo principal y los cierres, pueden estar en contacto directo o indirecto con el alimento obebida.

    Envase retornable. Envase que tiene unas caractersticas de resistencia y sanidad tales quepuede ser llenado y utilizado varias veces, slo para contener alimentos o bebidas alcohlicas yque se somete a un proceso industrial de higienizacin, antes de cada uso.

    Envase secundario. Artculo diseado para dar proteccin adicional al alimento o bebidaalcohlica, contenido en un envase primario o para agrupar un nmero determinado de envasesprimarios.

    Envase terciario. Artculo diseado para facilitar la manipulacin y el transporte de variasunidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipulacin fsica yevitar los daos inherentes al transporte.

    Equipamientos. Conjunto de equipos y utensilios utilizados por la industria de alimentos,bebidas y servicios de alimentacin.

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    Todo artculo en contacto directo con alimentos o bebidas, que no sea un envase primario, que seusa durante la elaboracin, fraccionamiento, almacenamiento, comercializacin y consumo dealimentos o bebidas.

    Se incluyen en esta denominacin a recipientes, maquinarias, accesorios, vlvulas, utensilios devidrios y cermicas, pelculas y lminas plsticas para envolver alimentos, foil de alumino paraenvolver alimentos, papeles para envolver alimentos, platos, cubiertos y vasos de uso repetido ode un nico uso, bolsas de papel, de plstico o compuestas, saquitos de t, caf y de otrasinfusiones, filtros de caf y otras infusiones, envases diversos tales como cajas, guacales,costales, botellas, frascos, tarros, botellones, damajuanas, bolsas, bandejas, potes, tapas,tapones u otros elementos de cierre de botellas, tarros y frascos, sellos o liners (guarniciones)para asegurar la hermeticidad de tapas, latas y tarros de hojalata, aluminio y lmina o chapacromada, aerosoles y tubos colapsibles metlicos, utensilios de cocina, tales como, ollas, tablasde picas, cuchillos, cucharas, cucharones, esptulas, entre otros (incluye los utensilios de vidrios ycermicas), moldes y bandejas, pitillos (sorbetes o pajitas) para el consumo de bebidas, equipospara realizar las operaciones unitarias en las industrias de alimentos tales como picadoras,molinos, troceadoras, marmitas, escaldadores, batidoras, mezcladoras, bandas transportadorase Incentivos promocionales, entre otros.

    Grado alimentario. Caractersticas propias de la composicin de los materiales vrgenesdestinados a entrar en contacto con alimentos, que determinan su aptitud sanitaria, que para talefecto se establezcan por el Ministerio de Salud y Proteccin Social. En el caso de los materialesreciclados implica adems, la remocin de sustancias contaminantes o residualespotencialmente presentes en los mismos, obtenida por la aplicacin de los procesos dedescontaminacin de las tecnologas de reciclado fsico o qumico validadas, a niveles tales quesu uso no implica un riesgo sanitario para el consumidor, ni modifican la calidad sensorial de losalimentos. En ambos casos, estas caractersticas permiten el uso de estos materiales encontacto directo con los alimentos.

    Inocuidad del envase. Garanta de que el envase no causar modificaciones indeseables en lascaractersticas nutricionales y sensoriales de los alimentos, ni ceder sustancias a los mismosque constituyan un riesgo para la salud del consumidor.

    Latn. Familia de aleaciones metlicas de Cobre (Cu) (60-70% m/m) y Zinc (Zn) (30-40% m/m).

    Lmite de composicin. Cantidad mxima admisible de un componente particular de interstoxicolgico en el material en contacto con los alimentos.

    Lmite de migracin especfica. Es la cantidad mxima admisible de un componenteespecfico, de inters toxicolgico, transferida desde los materiales en contacto con los alimentoso bebidas, en las condiciones habituales de uso, elaboracin y almacenamiento o en lascondiciones equivalentes de ensayo.

    Lmite de migracin total o global. Cantidad mxima admisible de todos los componentes delmaterial en contacto con los alimentos, transferidos a los simulantes de los mismos, bajocondiciones de ensayo.

    Listas positivas. Enumeraciones taxativas de las sustancias que han demostrado ser fisiolgicamente inocuas en ensayos toxicolgicos, cuyo uso est autorizado para la fabricacin

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    de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos obebidas

    Lote. Cantidad de unidades de un producto elaborado en condiciones esencialmente idnticas.

    Manipulador. Es toda persona que interviene directamente y aunque sea en forma ocasional, enactividades de fabricacin, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribucin,comercializacin y expendio.

    Masterbatch. Grnulos de polmero, en los que se encuentran concentrados ciertos colorantes,pigmentos o aditivos, cuyo uso facilita la manipulacin de estas sustancias y su dispersin en elmaterial plstico.

    Material de descarte industrial o de proceso. Material de grado alimentario que no estcontaminado ni degradado, que se puede reprocesar con la misma tecnologa de transformacinque lo origin y que puede ser utilizado para la fabricacin de envases, artculos precursores delos mismos, y materiales destinados a entrar en contacto con alimentos o bebidas (se obtiene dela misma industria de proceso).

    En esta definicin tambin se incluye material de desecho proveniente de envases o artculosprecursores de los mismos, ambos de grado alimentario, generado en el establecimientoindustrial que elabora envases o artculos precursores y que no se recupera a partir de losresiduos slidos domiciliarios y que de estar contaminado y se pretenda utilizar en la fabricacinde envases, artculos precursores de los mismos, y materiales destinados a entrar en contactocon los alimentos y bebidas, debe ser sometida a un proceso de descontaminacin.

    Materiales plsticos. Compuestos macromoleculares orgnicos obtenidos por procesos depolimerizacin (policondensacin, poliadicin u otros) a partir de monmeros y otras sustancias

    de partida, o por modificacin qumica de macromolculas naturales. A dicho compuestomacromolecular podrn aadirse otras sustancias, como aditivos, cargas inorgnicas, colorantesy pigmentos.

    Material posconsumo. Material originado en las diferentes actividades de consumo, finalizandoel periodo de vida til para el cual fue fabricado. Debe ser sometido a un proceso dedescontaminacin, en el caso de que se pretenda usarlo para la fabricacin de envases, artculosprecursores de los mismos y materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos.

    Materiales y objetos activos. Materiales y objetos de grado alimenticio destinados a ampliar eltiempo de vida til, a mantener o mejorar el estado de los alimentos envasados, y que estndiseados para incorporar deliberadamente componentes que transmitan sustancias a losalimentos envasados o al entorno de estos o que absorban sustancias de alimentos envasados odel entorno de estos.

    Materiales y objetos inteligentes. Materiales y objetos de grado alimenticio que respondenante el estado de los alimentos envasados o el entorno de estos e indican si el alimento es aptopara consumo humano.

    Migracin. Transferencia de componentes desde el material en contacto con los alimentos obebidas hacia dichos productos, debido a fenmenos fsico qumicos.

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    Migracin total o global. Cantidad de componentes transferidos desde los materiales encontacto con los alimentos, bebidos o sus simulantes hacia ellos, en las condiciones habitualesde elaboracin, almacenamiento y uso, o en las condiciones equivalentes de ensayo.

    Migracin especfica. Cantidad de un componente particular de inters toxicolgico, transferidodesde los materiales en contacto con los alimentos, bebidas o sus simulantes hacia ellos, en lascondiciones habituales de elaboracin, almacenamiento y uso, o en las condiciones equivalentesde ensayo.

    Objetos precursores de envases plsticos. Materiales plsticos semielaborados ointermedios (pelculas, lminas y preformas plsticas), a partir de los cuales se elaboran envasesdestinados a estar en contacto con alimentos o bebidas.

    Papel de aluminio. Hoja plana de aleaciones de aluminio (Al) tcnicamente puro (mnimo 99.5%) con otros elementos, como Silicio (Si), Hierro (Fe), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Cromo (Cr)y Zinc (Zn), de espesores variables (5 a 150 micrones), con la cual se pueden obtener materiales,desde flexibles hasta semirrgidos, como capas usadas para laminacin con plsticos, papeles ocartulinas para la obtencin de envases compuestos, tapas, sellos o guarniciones, bandejas,potes, entre otros. El papel de aluminio puede ser sometido a diversas operaciones, comoimpresin, pintado, recubrimiento con revestimientos polimricos u orgnicos de otro tipo, ygofrado para obtener superficies texturizadas.

    Pelcula plstica. Material plstico de forma plana, de espesor menor o igual a 250 micrones.

    Permeabilidad. Transferencia de gases, vapores y aromas debido a procesos fsico-qumicos,por disolucin de esas sustancias en una de las caras del material, su difusin a travs del mismoy su posterior desorcin en la cara opuesta. En el caso de envases plsticos, el sentido de estatransferencia, que puede darse an en ausencia de poros, roturas o discontinuidades en el

    material, puede ser desde el exterior al interior, o viceversa. Cuando un material plstico presentauna muy baja permeabilidad a una sustancia permeante, se le denomina material de barrera adicha sustancia.

    Pigmentos. Sustancias orgnicas o inorgnicas insolubles en los materiales plsticos o en otrossustratos a los que se agregan para conferirles color.

    Procesos de descontaminacin o ultralimpieza. Tecnologas de reciclado fsico o qumico dematerial de descarte industrial o posconsumo con alta eficiencia de remocin de sustanciascontaminantes y residuales, que ha sido demostrada sometindolas a un procedimiento de

    validacin normalizado y que por ende, cuentan con autorizaciones especiales de uso. Comoproducto de estos procesos, se obtiene un material de grado alimentario que puede ser usado enmezclas de proporcin variable con material virgen, para la fabricacin de envases y objetosdestinados a entrar en contacto con alimentos.

    Reciclaje o reciclado. Proceso por el que un material previamente recuperado del flujo dedesechos slidos se reintegra a la cadena de uso.

    Resinas de intercambio inico. Materiales sintticos, slidos e insolubles en agua, que sepresentan en forma de esferas o perlas. Poseen una alta concentracin de grupos polares,cidos o bsicos, incorporados a una matriz de un polmero sinttico (resinas estirnicas, resinas

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    acrlicas, entre otras) y actan tomando iones de las soluciones (generalmente agua) y cediendocantidades equivalentes de otros iones.

    Simulante. Sustancia o mezcla de sustancias, que en las condiciones establecidas de tiempo ytemperatura de los ensayos de migracin, tiene una interaccin con los materiales y objetos encontacto con ella, considerada equivalente a la de un alimento, grupo de alimentos o bebidas.

    Sistema de aseguramiento de la calidad. Disposiciones organizadas y documentadas paragarantizar que los materiales y objetos sean conformes con las normas aplicables y losestndares de calidad para el uso previsto.

    Sistema de control de la calidad. Aplicacin sistemtica de las medidas establecidas en elSistema de Aseguramiento de la Calidad para que las materias primas y los materiales y objetosintermedios y acabados sean conformes a las especificaciones determinadas en el Sistema.

    Superficie en contacto directo con los alimentos. Interrelacin producida entre la superficiede un material u objeto y la superficie de un alimento, cuando se tocan mutuamente. Esteconcepto, a los efectos de este reglamento y de los reglamentos especficos se aplica al envase

    primario.

    Superficie en contacto indirecto con los alimentos. Interrelacin producida entre la superficiede un material u objeto y la superficie de un alimento, cuando no se tocan mutuamente. Esteconcepto, a los efectos de este reglamento y de los reglamentos especficos se aplica al envaseprimario.

    Sustancia de partida. Sustancia destinada a ser utilizada en la polimerizacin natural o sintticapara la fabricacin de macromolculas polimricas.

    Trazabilidad. Sistema de organizacin de la informacin, que permite seguir la ruta de losmateriales, objetos, envases y equipamientos con los cuales est en contacto; desde el origen dela cadena de abastecimiento hasta el punto de destino final de la misma o viceversa.

    TTULO II

    CONTENIDO TCNICO

    CAPTULO I

    Clasificacin

    Artculo 4. Clasificacin. Teniendo en cuenta los grupos de materiales, objetos, envases yequipamientos, estos se clasifican:

    1. Materiales plsticos, incluidos sus aditivos.

    2. Elastmeros y cauchos, incluidos sus aditivos.

    3. Celulsicos y sus aditivos.

    4. Papeles, cartulinas y cartones, incluidos sus aditivos.

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    5. Vidrios y cermicas.

    6. Metales y aleaciones, incluidos sus revestimientos como barnices, esmaltes y lacas.

    Pargrafo. La reglamentacin especfica para los grupos de materiales, objetos, envases yequipamientos, ser establecida por el Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    Artculo 5. Requisitos de los materiales y objetos activos e inteligentes destinados aentrar en contacto con alimentos o bebidas para consumo humano . Los materiales yobjetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos para consumohumano deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Las sustancias que modifiquen la composicin o las caractersticas sensoriales de losalimentos, deben cumplir con la normativa que el Ministerio de Salud y Proteccin Social expidapara aditivos alimentarios.

    2. Los componentes que transmitan sustancias a los alimentos envasados o al entorno de estos oque absorban sustancias de alimentos envasados o del entorno de estos, deben cumplir con las

    disposiciones establecidas en el presente reglamento tcnico.3. Los materiales y objetos activos no deben ocasionar modificaciones de la composicin ni delos caracteres sensoriales de los alimentos que puedan inducir a error a los consumidores.

    4. Los materiales y objetos inteligentes no deben contener informacin sobre el estado de losalimentos que pueda inducir a error a los consumidores.

    5. Los materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentosdeben llevar en el rtulo informacin que permita al consumidor identificar las partes nocomestibles.

    6. Los materiales y objetos activos e inteligentes deben indicar en el rtulo que son activos ointeligentes, o ambas cosas.

    CAPTULO II

    Prohibiciones

    Artculo 6. Prohibiciones . Los materiales que se prohben para entrar en contacto conalimentos y bebidas son:

    1. Costales de fibras naturales o sintticas, que no sean de primer uso.

    2. Envases de madera (guacales) que no sean de primer uso.

    3. Tapones y otros objetos de corcho (sellos o guarniciones), que no sean de primer uso.

    4. El empleo de materiales recuperados posconsumo o de descarte industrial como materiaprima para la fabricacin de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar encontacto con alimentos y bebidas que puedan alterar la inocuidad de los mismos.

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    Pargrafo. Se prohbe el uso y empleo de recipientes, envases y embalajes que tengan leyendasy marcas correspondientes a otros productos que circulen en el comercio o que hayan servidocon anterioridad como recipientes, envases o embalajes de otro tipo de productos que no sonpropios del fabricante o comerciante que los utiliza.

    CAPTULO III

    Reciclado y reutilizacin

    Artculo 7. Materiales reciclados y reutilizados . Para el uso de materiales reciclados yreutilizados se deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Se permite el uso de materiales plsticos reciclados cuando el envase, objeto o equipamientomulticapa fabricado con ellos, cuente con una barrera funcional que limite la migracin al alimentoy a la bebida de contaminantes.

    2. La barrera funcional debe ser apta sanitariamente; su eficacia se debe cuantificar medianteensayos de migracin de los contaminantes u otros compuestos.

    3. Los materiales reciclados que sirvan para fabricar envases, equipamientos u objetos mono omulticapa, deben ser sometidos previamente a un proceso de descontaminacin o ultra limpieza,el material recuperado debe ser de grado alimentario.

    4. La reutilizacin de envases de vidrio o plstico se permitir nicamente si se cuenta contecnologas de retorno de envases, que incluyan la logstica de recuperacin de estos, ladeteccin de contaminantes presentes, su limpieza e higienizacin, as como la evaluacin de suaptitud sanitaria e inocuidad.

    5. Se permite el uso de fibras celulsicas recicladas para la fabricacin de envases primariospara frutas y vegetales con cscara y las establecidas en el Reglamento Tcnico de materiales,objetos, envases y equipamientos celulsicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto conalimentos y bebidas para consumo humano que expida el Ministerio de Salud y ProteccinSocial.

    CAPTULO IV

    Autorizacin de sustancias

    Artculo 8. Autorizacin de sustancias . Las materias primas, sustancias, insumos y aditivosempleados en la fabricacin de objetos, envases, materiales y equipamientos, destinados aentrar en contacto con los alimentos y bebidas, que no se encuentren en las listas positivasestablecidas en el subnumeral 1.1 del artculo 13 del presente reglamento tcnico y las nuevascombinaciones de los grupos de materiales y objetos que trata el artculo 4 del presentereglamento tcnico y materiales reciclados utilizados en la fabricacin de objetos, envases,materiales y equipamientos, sern autorizadas por el Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con el procedimiento que establezca esaentidad.

    TTULO III

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    CONDICIONES BSICAS DE HIGIENE

    Artculo 9. Buenas Prcticas de Fabricacin . La fabricacin de materiales, objetos, envases yequipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, para asegurar elcumplimiento de los requisitos sanitarios de los mismos y la prevencin de contaminacin queponga en riesgo la inocuidad del alimento y bebidas, debe regirse por las Buenas Prcticas deFabricacin (BPF), establecidas en el presente ttulo.

    Artculo 10. Condiciones de Fabricacin. Para la fabricacin de materiales, objetos, envases yequipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, se debe cumplir con lossiguientes requisitos:

    1. Educacin y capacitacin. Toda persona que manipule objetos, envases, materiales yequipamientos, debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1.1. Capacitacin permanente en temas higinico sanitarios, en el manejo de los mismos,adems de las tareas especficas del proceso.

    1.2. Las empresas deben contar con un plan de capacitacin continuo y permanente para elpersonal manipulador desde el momento de su vinculacin. Esta capacitacin estar bajo laresponsabilidad de la empresa y podr ser efectuada por esta o por personas naturales o

    jurdicas debidamente autorizadas por las autoridades sanitarias competentes.

    2. Edificaciones e instalaciones. Las condiciones sanitarias de las edificaciones einstalaciones deben cumplir con:

    2.1. Estar ubicadas en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad y contaminacin.

    2.2. Su funcionamiento no debe poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad.

    2.3. Sus accesos y alrededores se mantendrn limpios, libres de acumulacin de basuras y debetener superficies pavimentadas o recubiertas con materiales que faciliten el mantenimientosanitario e impidan la generacin de polvo o el estancamiento de aguas.

    2.4. El establecimiento debe asegurar condiciones locativas adecuadas que garanticen que losmateriales, objetos, envases o equipamientos, as como sus embalajes, manejados en estas nose contaminen.

    2.5. Las instalaciones deben proteger los ambientes de produccin, almacenamiento entre otras

    reas, e impida la contaminacin por objetos extraos o plagas.

    2.6. Deben estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza,desinfeccin y control de plagas.

    2.7. La edificacin debe poseer una adecuada separacin fsica de aquellas reas donde serealizan operaciones de elaboracin susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones omedios de contaminacin presentes en las reas adyacentes.

    CAPTULO I

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    Aseguramiento y control de la calidad

    Artculo 11. Sistema de aseguramiento y control de calidad-SAC . Los fabricantes demateriales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos ybebidas para consumo humano, deben contar con Sistema de Aseguramiento y Control deCalidad (SAC), el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas desde laobtencin de materias primas e insumos, hasta la distribucin y venta de productos terminados.

    Artculo 12. Procedimientos . Los fabricantes de materiales, objetos, envases y equipamientosdestinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano, establecerny mantendrn un aseguramiento de la calidad, teniendo en cuenta:

    1. Realizar una evaluacin permanente de las Buenas Prcticas de Fabricacin.

    2. El mantenimiento de los registros que soporten la implementacin del programa de control decalidad.

    3. Contar con un laboratorio de control de calidad propio o externo, con el fin de asegurar la

    conformidad de los materiales, objetos, envases o equipamientos producidos.

    4. Certificaciones expedidas por los proveedores de cumplimiento de los requisitos de lasmaterias primas.

    5. La existencia de especificaciones documentadas y codificadas para toda materia prima einsumos as como para los productos finales.

    6. Programa de verificacin de cumplimiento de las materias primas e insumos de losproveedores.

    CAPTULO II

    Requisitos

    Artculo 13. Requisitos para fabricacin de materiales, objetos, envases y equipamientosdestinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas . La fabricacin de materiales,objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas,deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Las materias primas cumplirn con los siguientes requisitos:

    1.1. Todas las sustancias a utilizar en la elaboracin de objetos, envases, materiales yequipamientos, destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas, deben estar en laslistas positivas sean de la FDA ( Food and Drug Administration ), Estados Unidos (EU); CE(Unin Europea o Estados Miembro de la Unin Europea) o Mercosur.

    1.2. Las materias primas deben ser de buena calidad tcnica de acuerdo a los criterios depureza.

    1.3. Verificar las condiciones sanitarias de las materias primas antes de su entrada al proceso.

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    1.4. Los materiales que no renan las condiciones sanitarias deben estar identificados ycontrolados para prevenir su uso.

    1.5. Las materias primas e insumos y aditivos deben almacenarse y manejarse, de tal maneraque, evite confusin, alteracin, contaminacin y adulteracin.

    2. El agua utilizada para la fabricacin de objetos, envases, materiales y equipamientos,destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas debe cumplir con las disposiciones

    establecidas en el Captulo III de la Resolucin 2115 de 2007 o en las normas que lo modifiquen,adicionen o sustituyan.

    3. Prevencin de la contaminacin:

    3.1. Contar con un procedimiento de prevencin de la contaminacin basado en anlisis deriesgo.

    3.2. El equipo y su disposicin deben ser adecuados para evitar contaminacin cruzada entre losmateriales para contacto con alimentos y bebidas y los materiales para otros usos o susingredientes.

    3.3. Los ambientes deben estar ubicados segn la secuencia lgica del proceso, desde larecepcin de los insumos hasta el despacho del producto terminado, de tal manera que se evitenla contaminacin cruzada. De ser requerido, tales ambientes deben garantizar condicioneshiginicas sanitarias de las operaciones de elaboracin.

    3.4. Las reas para materias primas y productos listos para su uso, deben contar con unaseparacin fsica o funcional.

    3.5. Contar con un rea independiente para productos devueltos o rechazados.

    3.6. Establecer los procedimientos para evitar contaminacin del producto durante lasoperaciones de transferencia, envasado y carga.

    4. Administracin de variantes o cambios de produccin:

    4.1. Todos los procedimientos de operacin y proceso deben estar establecidos ydocumentados.

    4.2. Contar con un procedimiento para implementar cambios en las operaciones y procesos,capaz de detectar e indicar posibles cambios en la composicin o el riesgo de contaminacin.

    4.3. Contar con un procedimiento para manejar cambios en la formulacin de los productos,materias primas e insumos y proveedores.

    4.4. Contar con procedimientos documentados que consideren el impacto de estos cambios en lacalidad, desempeo, composicin y cumplimiento de las regulaciones del material u objetoproducido.

    5. Almacenamiento y transporte:

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    5.1. Contar con un rea suficiente para el almacenamiento de materias primas e insumos.

    5.2. Las condiciones de almacenamiento deben evitar la adulteracin, contaminacin y deteriorode materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos ybebidas.

    5.3. Contar con reas de almacenamiento exclusivos para almacenar materiales, objetos,envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas.

    5.4. Todo producto y material almacenado debe cumplir con los requisitos de rotulacinestablecidos en el numeral 3 del artculo 15 del presente reglamento tcnico.

    5.5. El vehculo que transporte materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, debe garantizar que estos productos no se transportenconjuntamente con sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza representen riesgo decontaminacin.

    Artculo 14. Responsabilidad . Toda persona natural o jurdica que se dedique a la distribucin o

    comercializacin de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar encontacto con alimentos y bebidas, sern responsables del cumplimiento de las normas sanitarias.

    CAPTULO III

    Rotulado o etiquetado y leyendas obligatorias

    Artculo 15. Rotulado o etiquetado y leyendas obligatorias . Los requisitos de rotulado oetiquetado y leyendas obligatorias para la comercializacin de materiales, objetos, envases yequipamientos, que an no estn en contacto con alimentos y bebidas, en el embalaje o en losdocumentos que acompae el envo debe llevar la siguiente informacin:

    1. La leyenda: "para contacto con alimentos y bebidas", dicha informacin figurar con caracteresvisibles, claramente legibles e indelebles.

    2. Nombre o razn social y la direccin del fabricante.

    3. Rotulacin o identificacin (cdigos numricos, alfanumricos, barras, perforaciones, entreotros), que permitan la trazabilidad del material, objeto, envase o equipamiento destinado a entrar en contacto con alimentos y bebidas.

    4. En el caso de materiales, objetos, envases y equipamientos activos; informacin sobre el uso olos usos permitidos, nombre y cantidad de las sustancias liberadas por el componente activo; afin de que los alimentos y bebidas que entren en contacto con ellas, puedan cumplir lasdisposiciones que les apliquen, incluidas las inherentes al etiquetado.

    CAPTULO IV

    Trazabilidad

    Artculo 16. Trazabilidad . Los importadores, distribuidores, comercializadores y fabricantes demateriales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y

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    bebidas, deben asegurar la trazabilidad de los materiales, objetos, envases y equipamientos entodas las etapas de su produccin y comercializacin, para facilitar el control, retiro de losproductos defectuosos, e informacin de los consumidores.

    TTULO IV

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    CAPTULO IInspeccin, vigilancia y control

    Artculo 17. Inspeccin, vigilancia y control . Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos (Invima), y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer lasfunciones de inspeccin, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y alos literales b) y c) del artculo 34 de la Ley 1122 de 2007, para lo cual podrn aplicar las medidasde seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido enlos artculos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y se regirn por los procedimientos

    establecidos en el Captulo XII y XIV del Decreto 3075 de 1997 o en las normas que lomodifiquen, adicionen o sustituyan.

    Artculo 18. Visitas de inspeccin . Con base en el riesgo asociado, la autoridad sanitariacompetente, practicar visitas a los establecimientos que elaboran materiales, objetos, envases yequipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumohumano.

    Artculo 19. Evaluacin de la conformidad . Se entiende como evaluacin de la conformidad,los procedimientos que se utilizarn, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen

    los requisitos establecidos en el presente reglamento tcnico.Artculo 20. Revisin y actualizacin . Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones delpresente reglamento tcnico, el Ministerio de Salud y Proteccin Social o quien haga sus veces,lo revisar en un trmino no mayor a cinco (5) aos contados a partir de la fecha de entrada envigencia, o antes, si se identifica que las causales que motivaron su expedicin fueronmodificadas o desaparecieron.

    CAPTULO II

    Disposiciones finales

    Artculo 21. Notificacin . El Reglamento Tcnico que se establece con la presente resolucinser notificado a travs del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el mbito de losconvenios comerciales en que sea parte Colombia.

    Artculo 22. Vigencia y Derogatorias . De conformidad con el numeral 5 del artculo 9 de laDecisin 562 de 2003 de la Comisin de la Comunidad Andina, el presente reglamento tcnico,empezar a regir dentro de los nueve meses (9) siguientes contados a partir de la fecha de supublicacin en el Diario Oficial , para que las personas naturales o jurdicas que desarrollanactividades de fabricacin, almacenamiento, comercializacin, distribucin, expendio de

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    24/1/2014 Consulta de la Norma:

    materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos ybebidas para consumo humano y los dems sectores obligados al cumplimiento de lo dispuestoen la presente resolucin, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condicionesestablecidas en el mismo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    NOTIFQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE.

    Dada en Bogot, D. C., a los 28 dias del mes de marzo del ao 2012.

    La Ministra de Salud y Proteccin Social

    BEATRIZ LONDOO SOTO.

    (C. F.).

    NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48388 de marzo 30 de 2012

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