resolucion 40/2005 nuevas responsabilidades para los auditores y sindicos
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RESOLUCION 40/2005RESOLUCION 40/2005
NUEVAS NUEVAS RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDADES
PARA LOS AUDITORES Y PARA LOS AUDITORES Y SINDICOSSINDICOS
• IntroducciónIntroducción– Nueva Normativa Vigente Nueva Normativa Vigente – Propósito Propósito – AntecedentesAntecedentes
• Cuestiones ClavesCuestiones Claves– Definición de Lavado de DineroDefinición de Lavado de Dinero
• Primera Etapa: Colocación Primera Etapa: Colocación • Segunda Etapa: Decantación o Segunda Etapa: Decantación o
EstratificaciónEstratificación• Tercera Etapa: IntegraciónTercera Etapa: Integración• ConsecuenciasConsecuencias
Parte IParte I
NUEVAS RESPONSABILIDADESNUEVAS RESPONSABILIDADES
• Profesionales en Ciencias Económicas Profesionales en Ciencias Económicas alcanzadosalcanzados
• Deber de Informar cualquier hecho u operación Deber de Informar cualquier hecho u operación sospechosassospechosas
• Identificación de clientes. Concepto de ClienteIdentificación de clientes. Concepto de Cliente• Caracterización de hechos u operaciones Caracterización de hechos u operaciones
sospechosas.sospechosas.• Deber de Abstenerse de InformarDeber de Abstenerse de Informar• Adaptación de los Programas de Trabajo. Adaptación de los Programas de Trabajo.
Incorporación de un programa Anti-Lavado.Incorporación de un programa Anti-Lavado.• Tipificación del Delito.Tipificación del Delito.
Parte IIParte II
NUEVAS RESPONSABILIDADESNUEVAS RESPONSABILIDADES
• Normas GeneralesNormas Generales– Aceptación y Retención de ClientesAceptación y Retención de Clientes– Cartas de acuerdo de auditoria y Cartas de acuerdo de auditoria y
aceptación de Sindicatura.aceptación de Sindicatura.– Carta de la Dirección.Carta de la Dirección.– Procedimientos de Control Interno y Procedimientos de Control Interno y
Capacitación.Capacitación.– Bases de DatosBases de Datos– Conservación de DocumentaciónConservación de Documentación
Parte III Parte III
NUEVAS RESPONSABILIDADESNUEVAS RESPONSABILIDADES
• Normas GeneralesNormas Generales– Deber de Informar requisito básicoDeber de Informar requisito básico– Deber de Informar del Auditor: en Sujetos Deber de Informar del Auditor: en Sujetos
ObligadosObligados– Deber de Informar del Auditor: en Sujetos Deber de Informar del Auditor: en Sujetos
No ObligadosNo Obligados– Deber de Informar del Auditor: en Sujetos Deber de Informar del Auditor: en Sujetos
No Obligados, que cuentan con.....No Obligados, que cuentan con.....– Deber de Informar del SindicoDeber de Informar del Sindico– Pautas Básicas para los Pautas Básicas para los Informes Informes
Especiales Especiales a enviar a la UIF. a enviar a la UIF.
Parte IIIParte III
NUEVAS RESPONSABILIDADESNUEVAS RESPONSABILIDADES
• Normas ParticularesNormas Particulares– Procedimientos a aplicar en SUJETOS Procedimientos a aplicar en SUJETOS
OBLIGADOSOBLIGADOS– Procedimientos a aplicar en SUJETOS NO Procedimientos a aplicar en SUJETOS NO
OBLIGADOSOBLIGADOS– Normas Generales sobre el contenido de los Normas Generales sobre el contenido de los
Informes Especiales.Informes Especiales.– INFORME ESPECIALINFORME ESPECIAL– Impacto de los informes. Responsabilidad del Impacto de los informes. Responsabilidad del
Auditor/Sind.Auditor/Sind.– Impacto de los informes. Debilidades en el Impacto de los informes. Debilidades en el
Control InternoControl Interno– Impacto de los informes. Reporte de Impacto de los informes. Reporte de
Operaciones Inusuales y Sospechosas.Operaciones Inusuales y Sospechosas.
Parte IVParte IV
NUEVAS RESPONSABILIDADESNUEVAS RESPONSABILIDADES
IntrIntrooducciduccióónn
ObjetivoObjetivo Tema complejoTema complejo Nuevo OrganismoNuevo Organismo Nuevas NormasNuevas Normas (Cronología) (Cronología) Mayores costos Mayores costos -- honorarios honorarios Nuevas ResponsabilidadesNuevas Responsabilidades Aprender sobre la marchaAprender sobre la marcha
Normativa Vigente:Normativa Vigente: LeyLey 25.246 (2000)25.246 (2000)
MODIFICACION (Código Penal) Encubrimiento y Lavado de Activos de origen
delictivo Unidad de Informacion Financiera Deber de Informar Sujetos obligados Régimen Penal Administrativo Ministerio Publico Fiscal
Resolución U.I.F. 3/04Resolución U.I.F. 3/04 ENCUBRIMIENTO Y ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO.DELICTIVO.
Resolución CPCECABA C.D. N° Resolución CPCECABA C.D. N° 40/200540/2005
Resolución FACPCE 311-05 Resolución FACPCE 311-05
Ley 25.246
Decreto R.
169/2001
Resol. 03/04
UIF
Resolución.Resolución.
40/200540/2005
Resolución Resolución
311-05311-05
Código
PenalMinisterio de
Justicia de la
Nación
U.I.F.
(Autarquica)
Poder Legislativo Poder Ejecutivo
C.P.C.E.C.A.B.AC.P.C.E.C.A.B.A F.A.C.P.C.EF.A.C.P.C.E
Andamiaje NormativoAndamiaje Normativo
Modifica el
Crea
RESOLUCION 40/2005RESOLUCION 40/2005
INTRODUCCIONINTRODUCCION
• Propósito de la ResoluciónPropósito de la ResoluciónEs fijar un Es fijar un marco profesionalmarco profesional que que
contemple los contemple los procedimientosprocedimientos a seguir a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones para dar cumplimiento a las obligaciones
mencionadas por parte de los mencionadas por parte de los profesionales alcanzados y, profesionales alcanzados y,
consecuentemente, que éstos consecuentemente, que éstos puedan puedan desarrollar sus tareas y definirse sus desarrollar sus tareas y definirse sus responsabilidades dentro del mismo responsabilidades dentro del mismo
marco.marco.
• DeberDeber,, de de abstenerse de informarabstenerse de informar::– No pueden ser invocados: No pueden ser invocados:
• Secreto bancario, fiscal, profesional, Secreto bancario, fiscal, profesional,
• ni los compromisos de confidencialidad establecidos ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o contrato.por ley o contrato.
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CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
– El Art. 18 de la Ley El Art. 18 de la Ley 25.246 25.246 establece que el establece que el cumplimiento de buena fe de la obligación de cumplimiento de buena fe de la obligación de informar:informar:
• no generará responsabilidad civil, comercial, no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna especie.laboral, penal, administrativa, ni de ninguna especie.
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CONCEPTOS GENERALES:CONCEPTOS GENERALES:SUJETOS ALCANZADOSSUJETOS ALCANZADOS
LA LEY LA LEY DEFINE:DEFINE:
SUJETOS SUJETOS OBLIGADOSOBLIGADOS
YY SUJETOSSUJETOS NO NO OBLIGADOSOBLIGADOS
SSUJETOS OBLIGADOSUJETOS OBLIGADOSEnunciados en Art. 20 de laEnunciados en Art. 20 de la
Ley 25.246Ley 25.246
–SUJETOS NO OBLIGADOSSUJETOS NO OBLIGADOS•ActivoActivo superior a $ superior a $
3.000.0003.000.000•Hayan duplicado su Hayan duplicado su ActivoActivo
oo• sus sus VentasVentas en el termino en el termino
de un año.de un año.
La Ley 25.246 define los Sujetos Obligados a informar en el Art. 20
Art. 20 – Ley 25.246
Art. 20 – Ley 25.246
1.1. ENTIDADES FINANCIERAS y AFJPENTIDADES FINANCIERAS y AFJP
2.2. ENTIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY ENTIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY 18.924. OTROS SUJETOS A OPERAR BAJO ESAS 18.924. OTROS SUJETOS A OPERAR BAJO ESAS MODALEIDADES.MODALEIDADES.
3.3. EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR.EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR.
4.4. AJENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, FONDOS AJENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, FONDOS COMUNES DE INVERSION, AGENTES DEL COMUNES DE INVERSION, AGENTES DEL MAE.MAE.
5.5. AGENTES INTERMEDIARIOS DE MERCADOS AGENTES INTERMEDIARIOS DE MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONESDE FUTUROS Y OPCIONES
Art. 20 – Ley 25.246
66 REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO, REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO, AUTOMOTOR, DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y OTROS.INMUEBLE Y OTROS.
77 PEROSNAS FISICAS DEDICADAS A COMPRA PEROSNAS FISICAS DEDICADAS A COMPRA VENTA DE ARTE, JOYAS, ANTIGUEDADES.VENTA DE ARTE, JOYAS, ANTIGUEDADES.
88 LAS EMPRESAS ASEGURADORASLAS EMPRESAS ASEGURADORAS
99 EMISORAS DE CHEQAUES DEVIAJEROS Y T. EMISORAS DE CHEQAUES DEVIAJEROS Y T. DE CREDITO.DE CREDITO.
1010 TRANSPORTES DE CAUDALESTRANSPORTES DE CAUDALES
Art. 20 – Ley 25.246
1111 EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES QUE EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES QUE REALICEN GIRO DE DIVISAS.REALICEN GIRO DE DIVISAS.
1212 ESCRIBANOS PUBLICOSESCRIBANOS PUBLICOS
1313 ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY 22.315ARTICULO 9 DE LA LEY 22.315
1414 EMPRESAS INSCRIPTAS EN LOS REGISTROS EMPRESAS INSCRIPTAS EN LOS REGISTROS DEL CODIGO ADUANERO(DEROGADO)DEL CODIGO ADUANERO(DEROGADO)
1515 ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. VER, SON VARIOSPUBLICA. VER, SON VARIOS
Art. 20 – Ley 25.246
16 LOS PRODUCTORES, ASESORES, AGENTES, INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
17 LOS PROFESIONALES CUYAS ACTIVIDADES ESTAN REGULADAS POR LOS CONSEJOS DE CIENCIAS ECONOMICAS.
18 LAS PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS
NO SE PODRAN AMPARAR EN EL SECRETO FISCAL, PROFESIONAL, BANCARIO, ETC.
NuevasNuevasdisposicionesdisposiciones
de la R 40/2005de la R 40/2005
Aceptación y retenciónAceptación y retenciónde clientesde clientes
Cartas de AcuerdoCartas de Acuerdode Auditoriade Auditoria
Carta de la DirecciónCarta de la Dirección
Procedimientos Procedimientos de control internode control interno
y capacitacióny capacitación
Bases de DatosBases de Datos
Conservación de Conservación de la Documentaciónla Documentación
NORMAS GENERALES
• Para los Para los SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS: Los : Los profesionales :profesionales :– Deberán evaluarDeberán evaluar el cumplimiento por parte de el cumplimiento por parte de la la
entidad auditadaentidad auditada de las normas que la UIF hubiera de las normas que la UIF hubiera establecido para dichos sujetos. establecido para dichos sujetos.
– Emitir informesEmitir informes sobre los procedimientos de control sobre los procedimientos de control interno que los mismos hayan establecido con el interno que los mismos hayan establecido con el propósito indicado.propósito indicado.
RESOLUCION 40/2005RESOLUCION 40/2005ADAPTACION DE LOS PLANES DE TRABAJOADAPTACION DE LOS PLANES DE TRABAJO
INCORPORACION DE UNINCORPORACION DE UN PROGRAMA GLOBAL ANTI-PROGRAMA GLOBAL ANTI-LAVADOLAVADO..
RESOLUCION 40/2005RESOLUCION 40/2005ADAPTACION DE LOS PLANES DE TRABAJOADAPTACION DE LOS PLANES DE TRABAJO
INCORPORACION DE UN PROGRAMA GLOBAL ANTI-LAVADO.INCORPORACION DE UN PROGRAMA GLOBAL ANTI-LAVADO.
• Para los Para los SUJETOS SUJETOS NO NO OBLIGADOSOBLIGADOS:Los :Los profesionales:profesionales:– Deberán aplicarDeberán aplicar procedimientos de auditoria
específicos de acuerdo con el enfoque que se detalla en esta Resolución, que considera los criterios básicos incluidos en la guía de transacciones inusuales y sospechosas que se describen en el Anexo II de la R .3/04.