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EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. O 2 1 2 del 18 de febrero de 2013 Por medio de la cual se decide acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente al proceso Liquidatorio EL LIQUIDADOR DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION En ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial las consagradas en el Decreto 2013 de 2012, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) modificado parcialmente por la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, y las demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES PRIMERO: Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales fue creado mediante el artículo 8°de la Ley 90 de 1946, como un establecimiento público, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, encargado de la dirección y vigilancia de los seguros sociales, denominándose Instituto Colombiano de Seguros Sociales. SEGUNDO: Que el Instituto de Seguros Sociales fue reestructurado mediante el Decreto número 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jurídica de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional vinculada al Ministerio de Trabajo de Trabajo y Seguridad Social; posteriormente, mediante Decreto-ley 4107 de 2011 se estableció que el ISS es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social. TERCERO: Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; vinculada al Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto consiste en la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo número 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. CUARTO: Que el mismo artículo 155 de la citada Ley 1151 de 2007 establece que Colpensiones asumirá los servicios de aseguramiento de pensiones de los afiliados al régimen de Prima Media con Prestación Definida, para lo cual determinó que el Gobierno en ejercicio de sus facultades constitucionales debería proceder a la liquidación de Cajanal, Caprecom y el Instituto de Segu ros Sociales en lo que a pensiones se refiere. Página 1 de 20 t SEGURO SOCIAL En ilepurielesehl MinSalud MInbsterio de Salud v Protección Social PROSPERIDAD I PARA TODOS

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  • EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN RESOLUCIN No. O 2 1 2

    del 18 de febrero de 2013

    "Por medio de la cual se decide acerca de la calificacin y graduacin de acreencias presentadas oportunamente al proceso Liquidatorio"

    EL LIQUIDADOR DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION

    En ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial las consagradas en el Decreto 2013 de 2012, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) modificado parcialmente por la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, y las dems normas concordantes y complementarias y,

    CONSIDERANDO

    CAPTULO 1

    ANTECEDENTES

    PRIMERO: Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales fue creado mediante el artculo 8 de la Ley 90 de 1946, como un establecimiento pblico, con autonoma administrativa, personera jurdica y patrimonio propio, encargado de la direccin y vigilancia de los seguros sociales, denominndose Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

    SEGUNDO: Que el Instituto de Seguros Sociales fue reestructurado mediante el Decreto nmero 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jurdica de Establecimiento Pblico a Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional vinculada al Ministerio de Trabajo de Trabajo y Seguridad Social; posteriormente, mediante Decreto-ley 4107 de 2011 se estableci que el ISS es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    TERCERO: Que el artculo 155 de la Ley 1151 de 2007 cre la Administradora. Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente; vinculada al Ministerio de la Proteccin Social, cuyo objeto consiste en la administracin estatal del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida incluyendo la administracin de los Beneficios Econmicos Peridicos de que trata el Acto Legislativo nmero 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle.

    CUARTO: Que el mismo artculo 155 de la citada Ley 1151 de 2007 establece que Colpensiones asumir los servicios de aseguramiento de pensiones de los afiliados al rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, para lo cual determin que el Gobierno en ejercicio de sus facultades constitucionales debera proceder a la liquidacin de Cajanal, Caprecom y el Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere.

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  • EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN QUINTO: Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-376 del 23 de abril de 2008 declar exequible el artculo mencionado sealando en relacin con la liquidacin del Instituto de Seguros Sociales, lo siguiente:

    "Ahora bien, en relacin con la liquidacin del Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere, existe otra razn para estimar que la necesidad detectada de suprimir esta entidad exiga que el legislador mismo decretara su liquidacin, pues a pesar de que el numeral 15 del artculo 189 superior concede al Presidente de la Repblica la facultad de "suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos", agrega que lo har "de conformidad con la ley. En este punto debe recordarse que la Ley 790 de 2003, en su artculo 20 dispuso que en desarrollo del programa de renovacin de la Administracin Pblica no se suprimira, entre otras entidades, el Instituto de Seguros Sociales.

    Por esta razn, el Gobierno Nacional requera de una nueva ley que, modificando lo dispuesto en la ley anterior, decretar o autorizar la liquidacin de dicho Instituto (...)".

    SEXTO: Que el Gobierno Nacional a travs de la expedicin del Decreto 2013 de 2012, orden la supresin y liquidacin del Instituto de los Seguros Sociales.

    SPTIMO: Que como consecuencia de la orden de supresin y liquidacin, el Instituto de Seguros Sociales no puede iniciar nuevas actividades 'en desarrollo de su objeto social y conserva su capacidad jurdica nicamente para expedir actos, realizar operaciones y celebrar contratos necesarios para su liquidacin, salvo las excepciones contempladas expresamente en el decreto de liquidacin.

    OCTAVO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 6 del Decreto 2013 de 2012, el Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidacin es la Fiduciaria La Previsora 5. A.

    NOVENO: Que la Fiduciaria La Previsora S. A., en cumplimiento de lo preceptuado en el artculo 6 del Decreto 2013 de 2012, design como apoderado general de la liquidacin y de la Unidad de Gestin, a la Dra. Silvia Helena Ramrez Saavedra, mediante escritura pblica No. Diez Mil Noventa y Uno (10091) del 20 de noviembre de 2012, otorgada en la Notara Setenta y Dos (72) del Circulo Notarial de Bogot D.C..

    CAPTULO II

    COMPETENCIA DEL LIQUIDADOR Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES

    DCIMO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto 2013 de 2012, el Liquidador del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin se encuentra facultado para expedir y hacer cumplir el presente acto administrativo.

    DCIMO PRIMERO: Que el Liquidador de la Entidad debe dar cumplimiento al rgimen legal aplicable al proceso liquidatorio del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin, el cual se encuentra contenido en las disposiciones del Decreto de liquidacin, en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y en las normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten, y en cuanto existan vacos legales, por las normas aplicables a la liquidacin forzosa administrativa de entidades

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  • EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION financieras contenidas en el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollan.

    DCIMO SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 23 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artculo 12 de la Ley 1105 de 2006, mediante un aviso fijado en un lugar visible de las oficinas de la entidad, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo y la Repblica de circulacin nacional, los das 15 de noviembre y 4 de diciembre de 2012, se emplaz al pblico en general, para que todas las personas que se consideraran con derecho a presentar reclamaciones de cualquier ndole en contra del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin, se hicieran parte en el proceso liquidatorio, presentando la correspondiente reclamacin, indicando el motivo de la misma y la prueba en que se fundamente. As mismo, en el citado aviso se efectu la advertencia de que una vez vencido dicho trmino, el Liquidador no tendra facultad para aceptar ninguna reclamacin.

    DCIMO TERCERO: Que atendiendo lo dispuesto por el artculo 9.1.3.2.1. del Decreto 2555 de 2010, el trmino para la presentacin oportuna de las reclamaciones fue el comprendido entre el 5 de diciembre de 2012 y el 4 de enero de 2013, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

    DCIMO CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo9.1.3.2.3. del Decreto 2555 de 2010, vencido el trmino para presentar reclamaciones, es decir, a partir el da 8 de enero de 2013se mantuvo el expediente en traslado comn a todos los interesados por un trmino de cinco (5) das hbiles, en la Avenida 19 N 14-21 Edificio Cudecom en Bogot, sin que durante el plazo en cuestin se presentara objecin alguna.

    DCIMO QUINTO: Que siendo finalidad esencial del proceso concursal y universal de liquidacin del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin, el determinar y cancelar en lo posible el pasivo de la Entidad, en los trminos del numeral 1 del artculo 293 del Decreto 663 de 1993, a partir del da 8 de enero de 2013, se inici el proceso de calificacin de las reclamaciones presentadas oportunamente ante la Liquidacin, teniendo en cuenta su naturaleza, cuanta, orden de restitucin, prelacin de pagos y privilegios de Ley.

    CAPTULO III

    PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO LIQUIDATORIO DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN

    DCIMO SEXTO: Que la calificacin de las reclamaciones presentadas oportunamente por las personas que consideraron tener derechos en contra del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin, se efecta aplicando el principio constitucional de la igualdad material, sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusin y preferencia en el pago de determinada clase de crditos.

    DCIMO SPTIMO: Que el Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin no reconocer intereses moratorios respecto de las reclamaciones presentadas, independientemente de su naturaleza, a partir del 28 de septiembre de 2012, fecha en la que se expidi y public el Decreto 2013 de 2012, por medio del cual el Gobierno

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    EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN Nacional orden la supresin y liquidacin de la Empresa, debido a que el hecho irresistible que se deriva de una orden de ese tipo, es una situacin constitutiva de fuerza mayor, y a que la previa evacuacin de los trmites propios de los procesos liquidatorios, es una causa legal que impide a la deudora pagar hasta tanto stos se surtan.

    DCIMO OCTAVO: Que no podrn solucionarse obligacionespreexistentes a la orden de la liquidacin de la Entidad, sin que se haya cumplido con las exigencias legales y reglamentarias que regulan el proceso liquidatorio del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin.

    DCIMO NOVENO: Que no proceder la compensacin automtica de obligaciones entre el Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin y sus acreedores, por constituir una modalidad de pago anticipado a favor de stos, violatoria del principio de igualdad que debe existir entre todos y cada uno de ellos, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Liquidador para decretar este instituto legal.

    VIGSIMO: Que de acuerdo con las reglas que rigen el proceso liquidatorio del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin, todas las personas que consideraran tener algn derecho en contra de la entidad, por hechos ocurridos con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, deban presentar reclamacin, indicando el motivo de la misma y aportando la prueba que lo fundamenta, sin que se encuentren exoneradas de ello, aquellas personas que hubiesen iniciado un proceso judicial en contra de la entidad por ese mismo concepto, con anterioridad o posterioridad al 28 de septiembre de 2012, fecha en la que se orden la supresin y liquidacin de la entidad.

    VIGSIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artculo 72

    del Decreto 2013 de 2012, en concordancia con el literal d) del artculo 62 del Decreto Ley 254 de 2000, el cual fue modificado por la Ley 1105 de 2006, los jueces de la Repblica debern proceder a terminar los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, y acumularlos al proceso de liquidacin, en aplicacin al fuero de atraccin propio de los procesos concursales, dado el carcter universal y ejecutivo de estos, con excepcin de los procesos ejecutivos referentes a obligaciones pensionales del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, los cuales continuarn siendo atendidos por COLPENSIONES.

    VIGSIMO SEGUNDO: Que el fuero de atraccin es un efecto procesal de la apertura de los procesos concursales, de orden pblico, en virtud del cual se produce un desplazamiento de la competencia originaria de los jueces para establecerla en la autoridad encargada de tramitar dichos procesos, quedando fuera de consideracin el inters individual de los acreedores.

    VIGSIMO TERCERO: Que la Corte Constitucional en sentencia T 316 de 2009 seal lo siguiente:

    "(...) Uno de los efectos de naturaleza procesal que a la Sala le interesa resaltar dentro del presente proceso de revisin, es el atinente al fuero de atraccin que es propio del proceso concursa/, en razn a que todos los procesos de ejecucin que se adelanten contra el deudor en liquidacin obligatoria deben ser remitidos al juez del concurso quien, en virtud de tal fuero, es el competente para su conocimiento. Por tanto, en la legislacin colombiana no est contemplada la ejecucin extraconcursal de las

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    III PARA TODOS EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN

    obligaciones a cargo del deudor que se somete a liquidacin judicial, ya que en aplicacin del principio de universalidad, la totalidad de los bienes del deudor quedan afectos a lo que suceda en el proceso liquidatorio. Lo anterior no sera posible si a cualquier acreedor se le permitiera sustraerse del trmite liquidatorio para buscar el pago por fuera de dicho proceso.

    Por consiguiente, en razn del fuero de atraccin, no pueden continuar los procesos ejecutivos que estuvieren en curso contra el deudor cuando se inicie elproceso concursal. Los procesos ejecutivos que se sigan en contra del deudor, si existen, deben ser remitidos al juez del concurso para que sean incorporados, siempre y cuando sean recibidos por ste antes del traslado para las objeciones sobre los crditos. Espor esta razn, que los interesados en el proceso liquidatorio deben desarrollar una actitud vigilante y diligente, con el fin de cerciorarse que los procesos ejecutivos sean enviados de manera oportuna al juez que conoce del proceso liquidatorio, y no se corra el riesgo de que tales crditos queden por fuera de la calificacin, graduaciny de la asignacin de voto.

    Debe precisar la Sala que la regla general anterior, relativa al fuero de atraccin del proceso liquidatorio sobre los procesos ejecutivos, encuentra algunas excepciones, pues no se aplica (i) a otros procesos diferentes a los ejecutivos, (ii) a procesos de ejecucin relativos a obligaciones alimentarias que se adelanten contra personas naturales que se sometan a procesos de insolvencia, y (iii) a los procesos de ejecucin en que sean demandados los deudores solidarios, procesos que podrn continuar contra estos si el demandante en el proceso ejecutivo as lo desea y lo expresa.(...)"

    VIGSIMO CUARTO: Que el objetivo del fuero de atraccin de los procesos liquidatorios, tal y como lo manifest la Corte Constitucional en Sentencia C-382 de 2005 y en Sentencia T 258 de 2007, es

    "(...) el de garantizar que la totalidad de los acreedores de las entidadespblicas que se han visto afectas a procesos de liquidacin puedan, efectivamente, acceder a la proteccin de las autoridades encargadas de llevar a cabo tal proceso liquidatorio, en condiciones de igualdad, sin que existan circunstancias adicionales tales como la existencia de procesos ejecutivos paralelos contra bienes de propiedad de la entidad en liquidacin- que obstruyan o restrinjan la efectividad de sus derechos crediticios. (...)"

    VIGESIMO QUINTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artculo 6 del Decreto Ley 254 de 2000, el cual fue modificado por el artculo 6 de la ley 1105 de 2006, y lo previsto en el inciso segundo del artculo 1 del Decreto Ley 254 de 2000, en concordancia con lo previsto en el literal d) del artculo 9.1.1.1.1 y el artculo 9.1.3.1.1. del Decreto 2555 de 2010, no se pueden iniciar ni continuar procesos o actuacin alguna contra la entidad, sin que se notifique personalmente al Liquidador, so pena de nulidad.

    VIGSIMO SEXTO: Que una vez decretada la apertura del proceso liquidatorio, todas las actuaciones que se realicen ante el tribunal originario, en pleitos que deben ser atrados, sern nulas por haber sido deducidas ante un juez cuya competencia se ha desplazado en virtud de la aplicacin de la ley que rige ese tipo de procesos, no pudiendo establecer las partes ningn pacto en contrario.

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    EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN VIGSIMO SPTIMO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artculo 12 del Decreto 2013 de 2012, los activos y pasivos de los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte sern transferidos a COLPENSIONES, quien deber conservar la separacin patrimonial exigida en las normas. Los activos incluyen los bienes objeto de dacin en pago, recibidos por obligaciones pensionales.

    VIGSIMO OCTAVO: Que la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social - UGPP, ser la competente para reconocer y administrar la nmina de las pensiones vlidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales - 155, en calidad de empleador, a los cuales se refiere el artculo 26 del Decreto 2013 de 2012.

    La misma entidad estar facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales ISS, que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotizacin cumplan la edad requeridapara tener dicho derecho en los trminos de las normas que les fueran aplicables.

    VIGSIMO NOVENO: Que el Instituto de Seguros Sociales en Liquidacin deber seguir cumpliendo con el pago de las pensiones reconocidas en calidad de empleador mientras se surten los trmites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Pblicas del Nivel Nacional FOPEP, asuma dicha funcin y realizando los aportes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para efectos del reconocimiento de la pensin compartida. As mismo, continuar reconociendo las pensiones, a ms tardar hasta el 30 de junio de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social - UGPP, reciba la informacin correspondiente, para lo cual deber definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidacin para garantizar la continuidad de los procesos que se reciban.

    TRIGSIMO: Que el Fondo de Pensiones Pblicas del Nivel Nacional - FOPEP, asumirel pago de las mesadas pensionales en los trminos del artculo 2o del Decreto nmero 1132 de 1994, correspondientes a las mesadas pensionales vlidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, en calidad de empleador, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Pblicas del Nivel Nacional, FOPEP, verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efecten para el efecto y autorice el respectivo traslado, y cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social - UGPP, haya asumido el reconocimiento pensional y la administracin de la nmina correspondiente.

    TRIGSIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el pargrafo del artculo 32 del Decreto-ley 254 de 2000 y el artculo 137 de la Ley 100 de 1993 y en adicin a lo previsto por el artculo lo de la Ley 758 de 2002, la Nacin asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de los Seguros Sociales en su calidad de empleador, en razn de sus actividades en las unidades del negocio de pensiones y la proporcin del pasivo pensional de la administradora general del Instituto que vena financiando esta unidad, en la medida que los recursos propios del Instituto de Seguros Sociales en Liquidacin no sean suficientes para atender dichas obligaciones.

    TRIGSIMO SEGUNDO: Que de conformidad con lo previsto en el artculo 35 del Decreto 2013 de 2012 el Instituto de Seguros Sociales en liquidacin deber entregar a

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    EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN Colpensiones los procesos judiciales en curso derivados de su gestin como administradora del rgimen de prima media con prestacin definida, para que dicha entidad contine con el trmite respectivo.

    Igualmente, dispone que las sentencias judicialesque afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte, o relacionadas con la funcin de administracin del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida sern cumplidas por Colpensiones.

    TRIGSIMO TERCERO: Que el artculo 33 del Decreto 2013 de 2012 dispone que la administracin de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, estar a cargo del Instituto de Seguros Sociales Liquidacin. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto sern administradas en Colpensiones.

    CAPTULO IV

    BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN LA MASA DE LIQUIDACIN

    TRIGSIMO CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el artculo 9 del Decreto No. 2013 de2012, en concordancia con el artculo 20 del Decreto Ley 254 de 2000, con las excepciones previstas en la ley y en el decreto de liquidacin, integran la masa de la liquidacin todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonialque ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin.

    CAPTULO V

    DETERMINACIN DE LAS SUMAS DE DINERO Y BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACIN Y LA PRELACIN DE PAGOS DE LOS CRDITOS APROBADOS CONCARGO

    A LOS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA DE LIQUIDACIN DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION

    TRIGSIMO QUINTO: Que la determinacin de las sumas de dineroy bienes excluidos de la masa de la liquidacin, y de los crditos a cargo de la masa de la liquidacin del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin, as como la prelacin de los pagos de los crditos aprobados con cargo a la misma, se efectuar de conformidad con lo dispuesto en el literal a) y b) del numeral primero del artculo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, en el numeral 1 del artculo 300 del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero, en el Cdigo Civil Colombiano y dems disposiciones legales aplicables.

    TRIGSIMO SEXTO: Los pagos de las sumas que se reconozcan se efectuarn en la medida que las disponibilidades de la entidad lo permitan.

    CAPTULO VI

    CAUSALES GENERALES DE RECHAZO

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  • EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN TRIGSIMO SPTIMO: Son causales de rechazo de las reclamaciones oportunamente presentadas, las siguientes:

    CAUSALES DE RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES

    1. FALTA DE LEGITIMIDAD DEL RECLAMANTE: El reclamante no acredit ser la persona legitimada en la causa para reclamar, o no acredit la calidad enque aduce actuar, bien sea la de representante legal de una persona natural o jurdica o, de cualquier otro sujeto de derecho; guardador, curador, administrador de comunidad, albacea, heredero, legatario, cesionario, o la de propietario,poseedor o tenedor de los bienes cuya devolucin se solicita, por encontrarse stos en poder de la entidad al momento de la adopcin de la medida de liquidacin.

    En caso de personas jurdicas, el reclamante no present el (los) documento(s) que acredita(n) la existencia o la representacin de la misma.

    Con respecto a los establecimientos de comercio no se alleg la certificacin sobre la calidad de propietario del mismo.

    Con referencia a los curadores o guardadores, no se aport copia autenticada de la sentencia judicial, del acta de posesin y del acta de discernimiento del cargo.

    En el caso de reclamantes que aducen actuar como herederos o legatarios, no se aport la escritura pblica o la sentencia de adjudicacin ejecutoriada, debidamente autenticadas, que lo reconozcan como heredero o legatario del derecho del causante, cuyo reconocimiento y pago se solicita.

    2. NO CUMPLI CON LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA OBRAR COMO AGENTE OFICIOSO: La persona que se acredit como agente oficioso no cumpli con los requisitos legales para actuar en dicha calidad y su reclamacin no fue ratificada en los trminos legales;

    3. NO SE ACREDIT LA CALIDAD DE APODERADO: No acredit la calidad de apoderado para actuar en el proceso liquidatorio del 155 EN LIQUIDACIN. Con respecto a poderes especiales: No se aport documento original que acredite su calidad de apoderado especial; y/o el poder aportado no se encuentra dirigido al Liquidador del ISS EN LIQUIDACION; y/o el poder otorgado no cuenta con nota de presentacin personal; y/o el poder presentado fue otorgado con un fin diferente a hacerse parte en el proceso de calificacin y graduacin de crditos; y/o el poder presenta inconsistencias en su contenido y/o en la fecha de presentacin personal y/o en la entidad destinataria.

    Con respecto a poderes generales: no se aport copia autntica de la escritura pblica contentiva del poder que otorgue la facultad de hacerse parte en el proceso de calificacin y graduacin de crditos y/o no se aport la constancia de vigencia del mismo a la fecha de presentacin de la reclamacin.

    As mismo, se rechazan las reclamaciones presentadas por mandatarios que aducen actuar en calidad de abogados titulados y en ejercicio, en los que se determin que estn excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesin o que carecen del ttulo que aducen tener u ostentar.

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    EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS-SOCIALES EN LIQUIDACIN 4. DESISTIMIENTO: El reclamante desisti de la reclamacin presentada en el ejercicio de la autonoma de la voluntad, mediante acto jurdico unilateral escrito, lo cual implica la renuncia al reconocimiento y pago de las obligaciones reclamadas a travs del proceso de calificacin y graduacin de acreencias.

    5.MAS DE UNA RECLAMACIN: Se rechaza por cuanto se present por este mismo procedimiento ms de una reclamacin por el mismo concepto, sin perjuicio que una de ellas sea rechazada por otras causales o aprobada si resultareprocedente.

    6. OBLIGACIN Y/0 RELACION LABORAL INEXISTENTE: Se rechaza la reclamacin por tratarse de una obligacin y/o relacin laboral inexistente, debido aque no estn acreditados los requisitos legales para su reconocimiento, o estos no han sido objeto de declaracin judicial.

    7. ACREENCIA LABORAL CONCILIADA O TRANSADA: Se rechazapor cuanto la totalidad de la reclamacin ya fue conciliada ante autoridad competente u objeto de transaccin, e hizo transito a cosa juzgada;

    8. TERMINACIN LEGAL DEL VNCULO LABORAL: Se rechazapor cuanto el contrato de trabajo o el vnculo legal y reglamentario se termin en forma legal, cancelndose en su oportunidad todas las obligaciones derivadas del mismo;

    9. RECLAMACION VINCULADA CON CONTRATO REALIDAD: Se rechazapor cuanto el Liquidador no tiene competencia para aprobar o rechazar la presente reclamacin, siendo de competencia de la jurisdiccin ordinaria laboral determinar suprocedencia o no, de acuerdo con las circunstancias de cada caso y el cumplimiento de los requisitos previstos legalmente para tal efecto. En consecuencia, el presente rechazo no conlleva ni implica agotamiento de va gubernativa, reanudacin de trminos, interrupcin de prescripcin o inoperancia de la caducidad, decisin o pronunciamiento sobre el contenido de la reclamacin presentada y en general no conlleva ni implica, bajo ninguna circunstancia, aceptacin expresa o tcita de la obligacin reclamada.

    10. ACREENCIA LABORAL NO SUJETA AL PROCESO DE RECLAMACIONES: Se rechaza por cuanto la acreencia laboral reclamada no hace parte del proceso de calificacin y graduacin del pasivo externo del ISS por tratarse de trabajadores activos al 28 de septiembre de 2012. En este sentido, se remitir a la dependencia interna competente, con el objeto que determine su existencia, validez, exigibilidad, procedenciay cuanta, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2013 de 2012, no siendoprocedente el reconocimiento de derechos con respecto a los cuales se hubiese producido o haya acaecido el fenmeno de la prescripcin o caducidad.

    En todo caso, el liquidador no es competente para reconocer o declarar la existencia de relaciones o vinculaciones laborales, ni caractersticas de dichos vnculos, diferentes a los expresamente pactados por las partes, siendo ello de competencia de la jurisdiccin ordinaria laboral.

    11. INAPLICABILIDAD DE LA CONVENCIN COLECTIVA POR TRATARSE DE EXTRABAJADORES: Se rechaza por cuanto la reclamacin se deriva de la solicitud de la aplicacin de los beneficios de la convencin colectiva que se aducen ser causados dentro del proceso Liquidatorio por parte de un extrabajador del ISS EN LIQUIDACION. Lo anterior, atendiendo que la convencin colectiva se encuentra terminada en virtud

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  • EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN de la orden de liquidacin del ISS, salvo para el caso de los trabajadores que siguen vinculados con la entidad, cuyas reclamaciones fueron remitidas al rea competente para determinar su existencia, validez, exigibilidad, procedencia y pago;

    12. OBLIGACIONES ADEUDADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL, O REFERIDAS AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE OBLIGACIONES PENSIONALES DEL 155 EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR, O AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE OBLIGACIONES DEL ISS EN SU CONDICIN DE ADMINISTRADOR DEL REGIMEN PENSIONAL DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA: Se rechaza por cuanto los dineros adeudados por el ISS EN LIQUIDACION, derivados de la seguridad social, no hacen parte del proceso de reclamaciones, al no corresponder a crditos sujetos a calificacin y graduacin.

    En esta causal se incluyen las reclamaciones por concepto de aportes en materia de pensiones, salud y riesgos profesionales, que deba pagar la entidad a las instituciones de seguridad social, bien sea por aportes descontados o dineros que deban sufragarse contra el patrimonio de la liquidada.

    Igualmente, dentro de esta causal se encuentran comprendidas las reclamaciones referidas al reconocimiento y/o pago de obligacionespensionaies del ISS EN LIQUIDACION en su calidad de empleador, las cuales no estn sujetas al trmite de calificacin y graduacin de acreencias, de conformidad con lopreceptuado en los artculos 27, 28 y 29 del Decreto 2013 de 2012, as como las solicitudes de cumplimiento de fallos judiciales proferidos en contra del ISS que declaren la existencia de un derecho pensional a cargo del ISS en su calidad de empleador, salvo en lo atinente al reconocimiento y pago de costas judiciales y agencias en derecho.

    As mismo, dentro de esta causal se encuentran comprendidas las reclamaciones referidas al reconocimiento y/o pago de obligaciones derivadas de laprestacin de los servicios de aseguramiento de pensiones de los afiliados al rgimen deprima media con prestacin definida, los cuales actualmente son prestados por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, razn por la cual no estn sujetas al trmite de calificacin y graduacin de acreencias. De igual forma se encuentran comprendidas las solicitudes de cumplimiento de fallos judiciales proferidos en contra del ISS que afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte o relacionados con el desarrollo de la funcin de Administradora del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida (devolucin y pago de aportes pensionales, bonos pensionales, etc.), salvo en lo atinente al reconocimiento y pago de costas judiciales y agencias en derecho.

    13. GASTOS DE ADMINISTRACIN: Se rechaza por tratarse de reclamaciones que por su naturaleza y/o fecha de causacin obedecen a gastos de la liquidacin. Estas reclamaciones se trasladarn a la dependencia interna competente para determinar su existencia, exigibilidad, procedencia y cuanta. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad se determine el incumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecucin del contrato, que implique que el servicio prestado o el bien suministrado constituya un hecho cumplido; o que se determine que el contrato termin anticipadamente, no siendo procedente el reconocimiento de suma alguna derivada de la prestacin de servicios basada en el mismo; o que se hubiese liquidado el contrato previamente.

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    EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN 14. SOPORTES INSUFICIENTES: Con base en los soportes allegados y las pruebas que reposan en poder de la entidad, no es posible establecer la existencia de la obligacin reclamada.

    En lo que corresponde a la aceptacin de las reclamaciones presentadas por personas naturales o jurdicas que prestaban algn servicio o suministraban bienes al ISS, hoy EN LIQUIDACION, se debi aportar copia del contrato, orden de servicio o de trabajo, junto con la aprobacin de la garanta nica de cumplimiento cuando era exigida. As como tambin, el recibo de conformidad por el ISS, hoy en Liquidacin, del servicio prestado o bien suministrado, o el informe de interventora correspondiente, y en general la acreditacin de los dems requisitos estipulados ya sea para la legalizacin, ejecucin o perfeccionamiento del negocio jurdico, y aquellos exigidospara el pago en cada caso particular.

    Todo lo anterior, sin perjuicio del anlisis de los soportes y pruebas que reposan en el ISS EN LIQUIDACION.

    15. OBLIGACION LITIGIOSA: Se rechaza por cuanto en la actualidad se adelanta proceso judicial en contra del ISS hoy EN LIQUIDACION y se estar sujeto a la decisinque se profiera dentro del mismo. Dentro de esta causal se encuentran comprendidos los procesos judiciales en contra del ISS hoy EN LIQUIDACION que se adelantanpor supuestas fallas en la prestacin de servicios de salud, o el reconocimiento de derechos laborales, entre otros temas.

    Igualmente, se encuentran comprendidos dentro de esta causal los procesos judiciales que se adelantan en contra del 155 hoy en LIQUIDACION, a travs de los cuales se solicita el reconocimiento de derechos pensionales a cargo del ISS en su calidad de empleador.

    Esta causal tambin ser aplicada en los casos en que de conformidad con la informacin disponible no se pueden identificar las pretensiones objeto del litigio, esto es, si se trata de temas pensionales o de otra naturaleza.

    Lo anterior, sin perjuicio de las nulidades procesales que se originen en la falta de notificacin personal al Liquidador sobre la existencia de los procesos que se adelantan en contra de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000 y en el Decreto 2555 de 2010.

    As mismo, dentro de esta causal de rechazo se encuentran las reclamacionespor procesos judiciales en curso que se adelanta en contra del ISS, y que de conformidad con la informacin suministrada por el reclamante derivara de la gestin de la entidad como Administradora del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, cuyo trmite debe continuar en cabeza de COLPENSIONES, de conformidad con lo dispuesto el artculo 35 del Decreto 2013 de 2012.

    16.ACTIVOS, PASIVOS O CONTRATOS CEDIDOS A LA PREVISORA VIDA S.A. COMPAA DE SEGUROS: Se rechaza porque la reclamacin versa sobre un activo, un pasivo, un contrato afecto, o una responsabilidad conocida o por conocer, de cualquier asunto o de cualquier actividad que desarrollaba el 155 como Administradora de Riesgos Profesionales, y que se encuentra incorporado dentro de la cesinque a ttulo oneroso

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    EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN realiz dicho Instituto a la Previsora Vida S.A. Compaa de Seguros, operacin que fue aprobada por la Superintendencia Financiera a travs de la Resolucin 1293 de 2008.

    17. DESEMBOLSO DE PRESTAMOS DE VIVIENDA. Se rechaza por tratarse de reclamaciones por concepto de obligaciones pendientes de desembolso por prstamos referidos a planes de vivienda otorgados por el ISS a la vigencia del Decreto 2013 de 2012, de conformidad con lo preceptuado por el artculo 92

    del referido decreto.

    18. RECLAMACION ATINENTE AL PAGO DE CESANTIAS O SUS DERIVADOS: Se rechaza por cuanto las reclamaciones por concepto de cesantas y sus obligaciones afines no son objeto del proceso de graduacin y calificacin del pasivo externo del 155 en liquidacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 9 del Decreto 2013 de 2012. En consecuencia, el presente rechazo no conlleva ni implica agotamiento de va gubernativa, reanudacin de trminos, interrupcin de prescripcin o inoperancia de la caducidad, decisin o pronunciamiento sobre el contenido de la reclamacin presentada y en general no conlleva ni implica, bajo ninguna circunstancia, aceptacin expresa o tcita de la obligacin reclamada.

    19. PRESCRIPCIN: El derecho reclamado se extingui por prescripcin, por no haberse exigido su cumplimiento en el plazo que establece la ley aplicable para el efecto.

    20. CADUCIDAD: No se ejercieron las acciones correspondientes en la oportunidad legal, razn por la cual se materializ el fenmeno de la caducidad.

    21. EL PROCESO EJECUTIVO SE REFIERE A OBLIGACIONES PENSIONALES DEL RGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA: Se rechaza por tratarse de procesos ejecutivos que se adelantan en contra del ISS EN LIQUIDACION referentes a obligaciones pensionales del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, de conformidad con lo previsto en el numeral 5) del artculo 7 del Decreto 2013 de 2012, los cuales debern continuar siendo atendidos por COLPENSIONES. Lo anterior conlleva que se trasladen nuevamente al juzgado de origen, previa notificacin a los interesados, sin que el Liquidador tenga facultades para desglosar parte de los ttulos aportados al proceso o romper la unidad procesal, por lo cual se devuelve al despacho de origen en su integralidad.

    22. NO SE ACUMULO EL PROCESO EJECUTIVO O COACTIVO AL PROCESO LIQUIDATORIO: Se rechaza la reclamacin porque versa sobre un proceso ejecutivo o coactivo que no se termin y acumul al proceso Liquidatorio. En consecuencia, se otorga un plazo de dos meses a partir de la emisin de la presente resolucin para que se allegue el proceso ejecutivo con el objeto de pronunciarse dentro del trmite de reclamaciones.

    23. EL ISS HOY EN LIQUIDACION FUE ABSUELTO EN EL PROCESO JUDICIAL ADELANTADO EN SU CONTRA. Se rechaza la reclamacin en atencin a que en la sentencia que fundamenta la misma se absolvi al ISS de las pretensiones de la demanda.

    24. NO SE APORTO SENTENCIA, LAUDO ARBITRAL, AUTO, ACTA DE CONCILIACION O ACTO ADMINISTRATIVO QUE PRESTE MRITO EJECUTIVO: Con la reclamacin no se aport el laudo arbitral, la sentencia, el auto interlocutorio, el acta de conciliacin, o el

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    EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN acto administrativo con la constancia de ser primera copia que presta mrito ejecutivo y de ejecutoria.

    En esta causal de rechazo se encuentran providencias en las que se resuelva la situacin jurdica a favor de varios demandantes cuando adems el ttulo ejecutivo aportado no indica a favor de que persona beneficiaria fue expedida, esto ltimo en caso de sentencias, laudos, actas de conciliacin, autos y en general.

    En consecuencia, se otorga a partir de la expedicin de la presente resolucin, un trmino de dos meses para allegar al ISS en Liquidacin el citado ttulo ejecutivo, para lo cual debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artculos 115 y 395 del C.P.C.. As mismo, en caso que no se haya allegado, poder especial dirigido al ISS en Liquidacin que lo legitima para actuar en el presente proceso de reclamacin por cuenta y nombre del titular del derecho. S pasado dicho trmino, no son allegados dichos documentos, la reclamacin se dar por rechazada de manera definitiva. Se deja expresa constancia, que una vez allegado dichos documentos, el ISS determinar que no se encuentren acreditadas ninguna de las situaciones establecidas en el numeral 2 del artculo 509 del Cdigo de Procedimiento Civil en relacin con pago, compensacin, confusin, novacin, remisin, prescripcin o transaccin.

    Por ltimo, las reclamaciones por sentencias judiciales en contra del ISS derivadas de la gestin de la entidad como Administradora del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, no hacen parte del proceso de graduacin y calificacin del pasivo externo, cuyo trmite debe continuar en cabeza de COLPENSIONES, de conformidad con lo dispuesto el artculo 35 del Decreto 2013 de 2012. De esta exclusin no hacen parte las costas judiciales decretadas dentro de estas sentencias o procesos, razn por la cual el reclamante deber allegar la primera copia que presta mrito ejecutivo, con constancia de ejecutoria, as como el poder especial, en caso que haya concurrido a travs de apoderado y no lo haya allegado a la reclamacin, dentro del trmino establecido en la presente causal.

    25. EL ISS HOY EN LIQUIDACION NO FUE CONDENADO AL PAGO DE COSTAS EN LA SENTENCIA: Se rechaza la reclamacin debido a que el ISS hoy en Liquidacin no fue condenado al pago de costas en la sentencia, a pesar de que con posterioridad se hubiese proferido auto de liquidacin y aprobacin de costas.

    26. INEXISTENCIA DE VNCULO JURDICO CON EL ISS: Se rechaza por tratarse de una reclamacin en la cual el ISS hoy EN LIQUIDACION no es parte del vnculo jurdico contractual o legal que sustenta la reclamacin, correspondiendo la obligacin de reconocimiento y/o pago a un tercero, o de reclamaciones de pago de condenas impuestas en procesos en los cuales ISS hoy EN LIQUIDACION no fue parte.

    Igualmente, esta causal se aplica en aquellos casos en los cuales se reclaman procesos judiciales que se adelantan en contra de otras entidades y no en contra del ISS hoy en LIQUIDACION.

    27. NO SE DETERMIN EL OBJETO DE LA RECLAMACION: Se rechaza la reclamacin debido a que el reclamante no determin o no identific el objeto de la misma.

    28. CONTRATO SIN LAS FORMALIDADES LEGALES: La reclamacin presentada se refiere a servicios prestados o bienes suministrados o entregados, sin que previamente

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    EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN se hubiese suscrito un contrato, convenio u orden con la entidad, o a pesar de ello, stos no cumplieron previamente con los requisitos esenciales, formales, sustanciales, de ejecucin o perfeccionamiento, como lo son, entre otros, el registro presupuestal o la aprobacin de las garantas, siendo improcedente su reconocimiento por constituir hechos cumplidos. Lo anterior, no implica que con base en los documentos aportados se encuentre probada la prestacin del servicio o el suministro del bien objeto de la reclamacin.

    29. CONTRATOS QUE FUERON CEDIDOS AL GESTOR DEL SERVICIO: Se rechazan las reclamaciones derivadas de contratos que por disposicin del artculo 11 del Decreto 2013 de 2012 fueron cedidos a COLPENSIONES.

    30. OBLIGACIN EXTINGUIDA POR PAGO: La obligacin fue extinguida total o parcialmente por pago.

    31. OBLIGACIN EXTINGUIDA POR NOVACIN: La obligacin fue extinguida por novacin.

    32. OBLIGACIN EXTINGUIDA POR TRANSACCIN: La obligacin fue extinguida por transaccin.

    33. OBLIGACIN EXTINGUIDA POR REMISIN: La obligacin fue extinguida por remisin.

    34. OBLIGACIN EXTINGUIDA POR CONFUSIN: La obligacin fue extinguida por confusin.

    35. OBLIGACIN EXTINGUIDA POR PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE: La obligacin fue extinguida por prdida de la cosa que se debe, sufriendo dicha prdida el acreedor de acuerdo con la ley, o lo efectivamente pactado en la convencin o contrato.

    36. OBLIGACIN EXTINGUIDA POR DECLARACIN DE NULIDAD O RESCISION: La obligacin fue extinguida por declaracin de nulidad o por rescisin del acto jurdico emanada de autoridad competente.

    37. OBLIGACIN EXTINGUIDA POR CUMPLIRSE LA CONDICION RESOLUTORIA: La obligacin fue extinguida por cumplirse la condicin resolutoria a que estaba sujeta antes de la orden de liquidacin del 155.

    38. OBLIGACIN INEXISTENTE: Una vez revisados los soportes aportados por el reclamante y los documentos que se encuentran en los archivos de la entidad, se establece la inexistencia de la obligacin reclamada al ISS EN LIQUIDACION.

    Dentro de esta causal se encuentran comprendidos, los reclamos por concepto de intereses moratorios o indemnizacin moratoria, presuntamente generados a partir del 28 de septiembre de 2012, as como el reconocimiento de indexacin o valorizacin monetaria.

    Igualmente, se incluye en esta causal el rechazo de las reclamaciones de intereses de todo tipo con respecto al cumplimiento de providencias judicialesque impongan o liquiden una condena o aprueben una conciliacin, cuando los beneficiarios de las

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    mismas no hayan acudido a la entidad para hacerla efectiva, acompaando la documentacin requerida para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables para tal efecto.

    39. OBLIGACION CONDICIONAL: Se rechaza por cuanto la exigibilidad de la obligacin est sujeta al cumplimiento de una condicin.

    40. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL RECLAMANTE: El reclamante incumpli las obligaciones a su cargo, cuya ejecucin era necesaria para exigir el cumplimiento por parte de la entidad en liquidacin, lo cual constituye la excepcin de contrato no cumplido.

    41. TITULO VALOR SIN LAS FORMALIDADES LEGALES: El ttulo valor no rene todos los requisitos exigidos por el Cdigo de Comercio o normas especiales para tener dicha naturaleza.

    42. NO SE ADJUNT ORIGINAL DEL TITULO VALOR: No se aport el original del ttulo valor base de la reclamacin.

    43. NO SE ADJUNT ORIGINAL DEL TITULO EJECUTIVO: No se aport el original del ttulo ejecutivo base de la reclamacin.

    44. TITULO EJECUTIVO SIN LAS FORMALIDADES LEGALES: El ttulo ejecutivo base de la reclamacin no rene todos los requisitos exigidos por el Cdigo de Procedimiento Civil, o normas especiales para tener dicha calidad.

    45. EL BIEN CUYA RESTITUCIN SE RECLAMA NO SE ENCUENTRA EN PODER DEL ISS: Los bienes cuya restitucin se reclama no se encuentran en poder del ISS, y/o no se prob el ingreso y/o entrega de los mismos a la entidad.

    46. NO OBJETO DE RECLAMACIN: La reclamacin presentada no est sujeta al proceso de reclamaciones por tratarse de obligaciones que no estn sujetas a calificacin y graduacin de crditos. Lo anterior, sinperjuicio del envo de la reclamacin al rea interna competente para que determine su existencia, validez, exigibilidad, procedencia y cuanta.

    47. RECLAMACIONES VINCULADAS CON CUOTAS PARTES PENSIONALES: Las reclamaciones vinculadas con cuotas parte pensionales se rechazanpor no estar sujetas al proceso de graduacin y calificacin del pasivo externo, sinperjuicio de las siguientes consideraciones: a. No pueden adelantare procesos ejecutivos en contra del I.S.S en Liquidacin por estas materias ni por ninguna otra. b. El ISS en Liquidacin no cuenta con capacidad legal para atender consultas pasivas de cuotas partes originadas en pensiones reconocidas antes del 28 de septiembre de 2012, ni las posteriores a esa fecha. c. El ISS en Liquidacin slo administrar las cuotaspartes pensionales reconocidas con anterioridad a la entrada en liquidacin de la entidad. d. El Liquidador del ISS tiene la facultad de decretar la compensacin, de acuerdo con loque se establezca para cada obligacin.

    48. DUDA SOBRE LA PROCEDENCIA O VALIDEZ DE LA RECLAMACIN: Se rechaza la reclamacin dado que genera duda al Liquidador sobre su procedencia o validez, de

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  • EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN acuerdo con lo establecido en el pargrafo del artculo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010.

    49. RECLAMACIONES REFERIDAS AL SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SITUADO FISCAL Y DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES: Las reclamaciones referidas al adelantamiento delprocedimiento de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, por conceptos de cesantas, pensiones, salud, y riesgos profesionales, se rechazan por no estar sujetas al proceso de graduacin y calificacin del pasivo externo.

    Igualmente, se rechazan aquellas reclamaciones a travs de las cuales se solicita la devolucin de excedentes de dichos aportes patronales, por no estar sujetas al proceso de graduacin y calificacin del pasivo externo, con fundamento en lo dispuesto en el ltimo inciso del artculo 12 del Decreto 2013 de 2012, el cual dispone que: "(...)EI Instituto de Seguros Sociales en Liquidacin transferir al da siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a Colpensiones, los recursos con destino al aporte patronal de pensiones recibidas por concepto del Sistema General de Participaciones que tienen en su poder y que no han sido aplicados a los fondos correspondientes. As mismo, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidacin tendr un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para entregar a Colpensiones los registros contables."

    50. CONFLICTO DE INTERES: El liquidador designado no puede pronunciarse sobre la presente reclamacin por existir un conflicto de inters, razn por la cual se proceder al trmite de nombramiento de un liquidador ad-hoc.

    51. RECLAMACIN POR PROCESOS EJECUTIVO ALLEGADO POR EL JUZGADO: Se incorpora la presente reclamacin al proceso ejecutivo que en su momento inici el reclamante contra el ISS, hoy en liquidacin, el cual se acumul al proceso de liquidacin, incorporndose al trmite de reclamaciones, razn por la cual la pretensin de la reclamacin ser decidida en el estudio que realice el Liquidador dentro del proceso ejecutivo correspondiente.

    52. PROCESO EJECUTIVO ACUMULADO EN EL CUAL EL ISS ES LA PARTE DEMANDANTE: Los procesos ejecutivos que adelante el ISS en Liquidacin en contra de terceros no son objeto de acumulacin al proceso liquidatorio, razn por la cual se trasladaran al Juzgado de origen para que contine con su adelantamiento.

    PARGRAFO PRIMERO: En todo caso, el liquidador del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin podr rechazar las reclamaciones que por cualquier causa o motivo no cumplan los requisitos legales para su aceptacin.

    CAPTULO VII

    RECLAMACIONES PRESENTADAS OPORTUNAMENTE DE BIENES QUE ESTAN EXCLUIDOS DE LA MASA DE LIQUIDACION DEL INSTITUO DE LOS SEGUROS SOCIALES

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    TRIGSIMO OCTAVO: Que dentro del proceso de liquidacin del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin no fueron aceptadas reclamaciones presentadas dentro

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  • EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN del trmino legal, correspondientes a bienes que estn excluidos de la masa de liquidacin de la entidad.

    CAPTULO VIII

    CREDITOS APROBADOS CON CARGO A LOS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN.

    TRIGSIMO NOVENO:Que dentro del trmino sealado en el numeral dcimo tercero de la presente resolucin, se presentaron y aprobaron reclamaciones con cargo a los bienes y derechos que integran la masa de la liquidacin del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin, de las siguientes clases.

    A. ACREENCIAS DE PRIMERA CLASE:

    1. Crditos Laborales: Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo, incluidas las sentencias que reconocen derechos de naturaleza laboral. Dichas reclamaciones aprobadas se determinan en el anexo uno (1) del presente acto administrativo. Dentro del mes siguiente a la emisin de la presente resolucin se dar traslado al reclamante de la liquidacin del crditopor el trmino de tres das para que se pronuncie sobre la misma, decidindose sobre su cuanta dentro de los cinco das subsiguientes. No ser objeto de pago ninguna reclamacin aprobada, que haya sido extinguida total o parcialmente antes de la entrada en liquidacin del ISS o con posterioridad a esta medida, por cualquiera de las causas establecidas en la ley. En todo caso, quedan indemnes las acciones a favor del ISS por cualquier circunstancia penal, civil, disciplinaria que atente contra los intereses pblicos.

    B. ACREENCIAS DE QUINTA CLASE: Corresponden a las sumasque adeuda la entidad, a las cuales la Ley no ha reconocido ninguna preferenciapara el pago. Dichas reclamaciones aprobadas se determinan en el anexo dos( 2) del presente acto administrativo. Dentro del mes siguiente a la emisin de lapresente reclamacin se dar traslado al reclamante de la liquidacin del crdito por el trmino de tres dasp ara que se pronuncie sobre la misma, decidindose sobre su cuanta dentro de los cinco das subsiguientes. No ser objeto de pago ninguna reclamacin aprobada, que haya sido extinguida antes de la entrada en liquidacin del ISS o conposterioridad a esta medida, por cualquiera de las causas establecidas en la ley. En todo caso, quedan indemnes las acciones a favor del ISS por cualquier circunstancia penal, civil, disciplinaria que atente contra los intereses pblicos

    PARAGRAFO: Que en el evento que como consecuencia del proceso de organizacin de los fondos acumulados del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin, o dentro del proceso de depuracin contable o por cualquier otra circunstancia, se determineque las acreencias reconocidas a travs del presente acto administrativo, fueron canceladas total o parcialmente por la entidad o un tercero, no se realizar pago alguno o se efectuar el descuento de las sumas ya pagadas, segn sea el caso.

    CAPTULO IX

    PRELACIN DE PAGOS DE LAS ACREENCIAS APROBADAS CON CARGO A LOS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS

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    CUADRAGSIMO: Que de conformidad con el literal b) del numeral 1 del artculo 9.1.3.2.4. del Decreto 2555 de 2010, para determinar laprelacin de pagos y las preferencias de los crditos aprobados con cargo a la masa de la liquidacin, se aplicar lo dispuesto en el numeral 1 del artculo 300 del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero, las reglas del Cdigo Civil Colombiano en lo relativo a lagraduacin y prelacin de crditos y dems disposiciones legales aplicables.

    Los pagos a cargo de la masa de la liquidacin, igualmente, se efectuarn en la medida que las disponibilidades de la entidad lo permitan.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Apoderada General del Liquidador del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin.

    RESUELVE:

    ARTCULO PRIMERO: INTEGRAN la masa de la liquidacin del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin, de acuerdo con lo establecido en el Captulo IV de los considerandos del presente acto administrativo, con las excepcionesprevistas en la ley y en el Decreto 2013 de 2012 todos los bienes, las utilidadesy los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la entidad en liquidacin, salvo losque se encuentran excluidos de la masa de liquidacin de conformidad con la ley.

    ARTCULO SEGUNDO: RECONOCER Y ADMITIR con cargo a la masa de la liquidacin del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin los crditos laborales que se relacionan en el anexo uno (1) de la presente Resolucin, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el captulo VIII de la misma.

    PARGRAFO: La reclamacin No 24746-1013542 se encuentra incluida adicionalmente en el Anexo No 3, ya que fue rechazada por la causal en el contenida, la cual es aplicable a las costas y agencias en derecho.

    ARTCULO TERCERO: RECONOCER Y ADMITIR con cargo a la masa de la liquidacin del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin los crditos quirografarios que se relacionan en el anexo dos (2) de la presente Resolucin, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el captulo VIII de la misma.

    ARTCULO CUARTO: RECHAZAR las reclamaciones contenidas en el anexo tres (3) de la presente Resolucin, por las causales especficas que se indican en los mismos, respecto a cada reclamacin, de acuerdo con lo expuesto en el CAPTULO VI de los considerandos del presente acto administrativo.

    ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR la presente Resolucin en la forma prevista en el artculo 56 para aquellos reclamantes que autorizaron notificar la presente resolucin al correo electrnico, norma que a la letra reza "ARTCULO 56. NOTIFICACIN ELECTRNICA. Las autoridades podrn notificar sus actos a travs de medios electrnicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificacin.

    Sin embargo, durante el desarrollo de la actuacin el interesado podr solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrnicos, sino

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  • SEGURO SOCIAL Es* lispuieleseiclirs

    MinSalud AA:nisteno de Salud PROSPERIDAD

    PARA TODOS y Proteccin Social EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIN

    de conformidad con los otros medios previstos en el Captulo Quinto del presente Ttulo.

    La notificacin quedar surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deber certificar la administracin."

    ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR la presente Resolucin en la forma prevista en los artculos 67 y siguientes de la ley 1437 para aquellos reclamantes que no autorizaron notificar electrnicamente la presente resolucin.

    ARTCULO SPTIMO: ORDENAR la publicacin de un (1) aviso en un diario de amplia

    circulacin nacional dentro de los tres das siguientes a las diligencias que surtan para la notificacin de la presente resolucin prevista en los artculos quinto y sexto de la parte resolutiva, en el cual se informe sobre la expedicin de la presente Resolucin, el trmino para presentar recursos y el lugar donde puede ser consultado el texto del presente acto administrativo.

    ARTCULO OCTAVO: Contra la presente Resolucin procede nicamente el recurso de reposicin, el cual deber interponerse ante la Apoderada General de Fiduciaria La Previsora S.A. entidad liquidadora del Instituto de Seguros Sociales, por escrito, dentro de los diez das siguientes a la notificacin electrnica y en los dems casos en la diligencia de notificacin personal, o dentro de los diez (10) das siguientes a ella, o a la notificacin por aviso, segn el caso, con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011, en uno de los siguientes puntos de recepcin:

    SECCIONALES CIUDAD DIRECCION

    Amazonas Leticia Calle 10 N 9-85 Local 2

    Antioquia Medelln Calle 14 Av. de los Industriales N 48-32

    Arauca Arauca Calle 27 N 20-23 Centro Comercial Bulevar Santa Brbara

    Atlntico Barranquilla Calle 36 Cra 44 esq.

    Bolvar Cartagena Calle de la Inquisicin N3-27

    Boyac Sogamoso Calle 11N 12-78 piso 3

    Caldas Manizales Calle 21 N 19-45 piso 3

    Caquet Florencia Calle 6 N 11-45 Puente Lopez barrio Juan XII

    Casanare Yopal Carrera 22 N 12-07

    Cauca Popayn Calle 8 N 9-52 Edificio Villa Maritza

    Cesar Valledupar Calle 16 N 17-261 piso 2 Av. la Popa Crdoba

    Montera Carrera 15 N 22-40 Barrio Costa de oro Choco

    Quibd Calle 30 Av. Aeropuerto Barrio Julio Figueroa Cundinamarca

    Bogot Avenida 19 N 14-33 Edificio Cudecom Guajira Riohacha Carrera 10 N 14@ 21 Huila Neiva Avenida La Toma carrera 1G N 14@-63 Magdalena

    Santa Marta Carrera 4 N 26-53 Casa 43 Meta Villavicencio Calle 15 N 38-40 Centro Comercial Llano

    Centro Nario

    Pasto Carrera 28 N 16-05 Norte de

    Santander Ccuta Avenida 11E N 5AN-151

    Putumayo Mocoa Carrera 9A N 6-53 Edificio San Jose Pgina 19 de 20

  • SEGURO SOCIAL Es Ilielywihriescirat

    EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SECCIONALES CIUDAD DI RECCION

    Quindo Armenia Carrera 16 N 19-23 Edificio Lotera Quindo oficina 505

    Risaralda Pereira Carrera 6 N 20-43 Centro Comercial Bulevar de la Sexta

    San Andrs San Andrs Avenida la Jaiba N 3-46 Antiguo

    Hotel Aurora

    Santander a

    Bucaramang Calle 35 N 16-*24 Edificio Acevedoy Gomez

    Sucre Sincelejo Calle 22 N 14-17 Barrio Santander Tolima Ibagu Carrera 5 N 38-04 Edificio Cooperamos Valle del Cauca Cali Carrera 4 N 12-89 Oeste

    PARGRAFO: De los recursos presentados se correr traslado a los interesados, en la oficina principal del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidacin durante los cinco (5) das siguientes al vencimiento del trmino para su presentacin, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 9.1.3.2.6. del Decreto 2555 de 2010.

    Dado en Bogot D.C, a los 1 8 FEB 2013 NOTIFQUESE Y CMPLASE,

    SILVIA HELENA RAMIREZ SAAVEDRA Apoderada General de Fiduciaria U/Previsora S.A.

    Entidad Liquidadora Instituto de Seguros Sociales en Liquidacin

    Aprob: Gonzalo Urbina Jimenez t-1 (2--7-7

    Revis: Rodrigo Zambrano Simmonds Elabor: Arnulfo Moreno Prieto-41F

    Andrs Castillo Arellano

    Pgina 20 de 20

    ;14

    MinSalud p,ivilisten de Salud y Proteccin Social

    PROSPERIDAD ARA TODOS

  • Mnibteli0 50bid

    Pi ,~511 S'Y k/1 .51>

  • SEGUR" SOCIAL Era llar eitholoselta

    PROSPERIDAD 1 PARA TODOS

    ANEXO No. 2. CRDITOS QUIROGRAFARIOS APROBADOS CON CARGO A LA MASA DE LA LIQUIDACIN

    CONSECUTIVO RADICADO CALIFICACIN 334 1001510 APROBADO

    338 1001512 APROBADO

    1842 1003487 APROBADO

    2439 1002599 APROBADO

    2495 1001644 APROBADO

    2759 1001682 APROBADO

    3377 1002233 APROBADO

    3422 1002234 APROBADO

    3518 1011527 APROBADO

    4880 1007040 APROBADO

    4937 1003558 APROBADO

    12732 1016206 APROBADO

    13695 1024711 APROBADO

    19853 1004622 APROBADO

    21285 1028353 APROBADO

    PAG. 1 / 1

    SISS CLAMA

  • MinSalud

    PROSPERIDAD e PARA TODOS

    SIEGLIWCP SOCif", Es: Ileitslithrsoloars

    1 8R 8i r1611.0.11.,d. SP.1.1700pc:-Ion

    ANEXO No. 3. RECLAMACIONES RECHAZADAS

    CONSECUTIVO - .::.:RADICADO:. CAUSA ES)..oe::.RECHAzo 3 1000065 6,14,18 7 1000552 15 8 1000553 15 9 1000554 24 10 1000576 1,24 11 1000555 24 14 1002223 12 15 1000577 241 17 1000559 24 18 1000560 9 19 1001872 12 23 1000578 1,24 24 1000064 12 25 1000402 18 27 1000571 15 28 1000561 24 29 1000562 3,15 33 1000568 15 34 1001802 12 37 1000061 12 39 1000579 3,24 40 1000570 15 42 1000573 24 43 1000574 15 44 1000575 24 46 1000580 53 49 1000583 12 50 1000584 24 51 1000585 24 52 1000586 24 53 1000588 24 54 1000569 15 55 1000587 24 56 1000599 6,14 57 1000801 24 58 1000800 24 59 1000781 24 60 1000780 24 61 1000779 24 64 1000596 24 65 1000778 6,14,18 66 1000777 18 69 1000060 18 70 1002360 6,14,18 71 1000058 12 72 1000059 12 75 1000055 12 80 1000054 18 82 1000590 18 84 1000591 53 85 1000053 18 86 1000052 12 89 1000051 9 91 1001516 24 92 1000593 6,14,18 93 1000067 18 95 1000068 24 97 1000162 12 98 1001202 24 100 1003812 27 104 1000163 12 105 1000069 47 107 1003265 24 108 1000594 24 109 1002518 12 112 1003272 12 114 1000070 14,27 116 1000071 14,27 117 1003268 24 118 1003269 24 119 1003271 24 120 1003270 24 121 1003267 24 122 1000595 24 123 1003266 24 124 1003274 12 125 1003275 12 126 1003276 12 127 1002517 12 128 1003277 24 129 1003279 24 130 1003280 24 131 1000072 6,14,18 132 1000073 14,27 133 1000075 24 134 / 1000076 24

    CONSECUTIVO: RADICADO.. _ .

    CA:4111SY DE .:RECHAZO. 135 1000074 24 136 1003429 12 137 1003425 24 138 1003418 24 139 1003285 24 140 1003281 24 141 1003414 24 142 1003293 24 143 1003292 24 144 1003288 24 146 1000077 6,14 147 1003427 12 148 1003428 12 149 1003426 12 150 1003424 12 151 1003423 12 152 1003422 12 153 1003421 12 155 1003420 12 156 1003416 12 159 1003278 24 160 1003282 24 161 1003283 24 162 1003284 24 163 1003286 24 164 1003289 24 165 1003290 24 166 1003291 24 167 1002225 24 168 1003304 24 169 1003305 24 171 1003307 24 172 1003308 24 174 1000164 15 175 1003309 24 176 1003310 24 177 1003311 24 179 1003436 12 182 1003433 24 183 1002226 6,14,18 185 1003431 24 186 1003430 15 187 1003531 24 188 1003530 24 190 1003528 24 191 1003527 24 192 1003526 24 193 1003525 24 194 1003524 12 195 1003523 12 196 1003303 12 197 1000078 14,27 198 1003302 12 199 1003301 12 200 1003300 12 202 1003298 12 204 1003296 15 207 1003438 6,14 208 1003439 6,14 209 1003443 6,14 210 1003442 12 211 1003441 6,14,18 212 1003440 12 213 1003445 6,14,18 216 1003447 24 217 1003449 24 218 1003451 24 219 1003453 24 220 1003454 24 221 1003514 24 222 1003515 24 223 1003516 24 224 1003472 24 225 1003474 24 226 1003475 24 227 1003478 24 228 1003479 24 230 1003448 24 231 1003450 24 232 1003452 24 233 1003455 24 234 1003456 24 235 1003471 24 238 1003477 24 239 1003481 6,14,18 240 1000079 12

    PAG. 1 / 131 SISS LAMA

  • MinSalud PRRIDAD 1 PARA

    OSPE

    TODOS SEGUACCP SCOICWIL Er* lloggsielespriclor inio,in d Salth-1 PrGfercir Sodai

    ANEXO No. 3. RECLAMACIONES RECHAZADAS

    CONSECUTIVO RADICADO CAUSAL(ES) DE RECHAZO/

    241 1000165 12 242 1003480 12 245 1000082 14,27 246 1000083 14,27 247 1000084 9 248 1000085 53 251 1000087 53 253 1000089 24 254 1000090 24 255 1000091 24 256 1000167 12 257 1000092 24 258 1000094 24 259 1000093 24 260 1000095 24 263 1000098 24 265 1000169 12 267 1000171 12 268 1000116 24 269 1000100 24 270 1000099 24 271 1000117 24 272 1000101 24 274 1000102 24 275 1000118 24 276 1000119 12 277 1003156 12 279 1003157 6,14,18 280 1003158 6,14 282 1000133 18 284 1001502 24 285 1002227 6,14,18 286 1003159 6,14,18 287 1003160 12 288 1001503 24 289 1002228 6,14,18 290 1003808 53 291 1001504 24 292 1001505 24 293 1000134 18 294 1000120 6,14,18 295 1001506 24 296 1003161 6, 14 297 1003162 12 299 1001507 24 301 1003163 6,14,18 302 1003164 6,14 303 1000104 12 304 1000105 18 305 1000106 18 306 1003047 24 307 1003048 24 308 1000121 18 310 1003050 24 311 1000136 18 313 1000600 24 314 1000603 24 316 1000776 53 318 1001508 24 319 1000606 24 320 1000605 53 321 1003053 53 323 1003055 12 325 1003054 53 329 1003058 24 330 1000137 18 332 1001509 24 333 1000139 9 335 1000107 6,14,18 337 1001511 24 340 1001519 12 341 1000109 24 342 1000172 12 343 1000122 24 344 1000143 24 345 1000144 24 346 1000123 24 350 1000140 24 351 1000110 14,27 352 1000145 24 353 1001520 12 355 1001521 24 360 1001353 6,14,18 361 1001354 6,14,18 363 1001356 6,14,18 364 /4001357 6,14,18

    PAG. 2 / 131

    :'CONSEcullyQ., :::1:RADicApQ.::: .ausAl.(EsEpyRECHno: 365 1001358 6,14,18 366 1001359 6,14,18 367 1001361 6,14,18 368 1001360 6,14,18 369 1001363 6,14,18 370 1001362 18 371 1001364 6,14,18 374 1001365 6,14,18 375 1000124 12 376 1000125 12 377 1001366 6,14,18 378 1001367 6,14,18 379 1001522 24 380 1001368 6,14,18 381 1001369 6,14,18 382 1001370 6,14,18 383 1001371 6,14,18 384 1001372 6,14,18 385 1001523 24 386 1000126 18 388 1001373 6,14,18 389 1001374 6,14,18 391 1001375 6,14,18 392 1001376 6,14,18 393 1000127 6,14,18 395 1001379 6,14,18 396 1001377 18 397 1000607 3,23 399 1000609 24 401 1001526 24 402 1000610 24 404 1001378 6,14,18 409 1001381 6,14,18 410 1001382 6,14,18 411 1001383 6,14,18 412 1001384 6,14,18 413 1001385 18 414 1001396 6,14,18 417 1001387 6,14,18 419 1000616 53 420 1000129 18 421 1000130 18 423 1000634 53 425 1000636 6,14,18 426 1000635 12 427 1001388 6,14,18 428 1001389 18 429 1001390 6,14,18 430 1000131 18 431 1001391 6,14,18 432 1000113 12 434 1001803 9 436 1001045 27 439 1000637 12 440 1000114 18 441 1000630 12 442 1000115 9 443 1001392 6,14,18 444 1001393 6,14,18 445 1000177 12 446 1003018 14,27 447 1001395 6,14,18 448 1001394 6,14,18 449 1003019 14,27 450 1000639 12 451 1003001 9 452 1000178 12 453 1003020 14,27 454 1003002 9 455 1003017 9 456 1003021 18 457 1003004 9 458 1000640 6,14 459 1003003 9 460 1000179 12 461 1000641 12 462 1003005 9 463 1002572 3,24 464 1000642 18 465 1003016 9 466 1003006 g 467 1000643 6,14,18 468 1001386 6,14,18 469 1003007 9 I 471 1000644 12 472 1001397_ 6,,14,18 A

  • 11,111111d de ..5.dfud v Protecebn ~Jora SocIAL E,* 14,11~9W1s,

    PROSPERIDAD PARA TODOS

    ANEXO No. 3. RECLAMACIONES RECHAZADAS

    CONSECUTIVO cAust.(Es)..pz RECHAZO 473 1003008 9 474 1000180 15 475 1001398 6,14,18 476 1003022 6,14,18 477 1001399 6,14,18 478 1003009 9 479 1001400 18 480 1001401 12 481 1003023 6,14,18 482 1001402 12 483 1003024 6,14,18 485 1001404 12 486 1000181 15 487 1001405 6,14,18 489 1001406 18 491 1001408 6,14,18 493 1001410 6,14,18 494 1001411 495 1001412 6,14,18 498 1001413 6,14,18 499 1001414 12 501 1001057 15 502 1001416 18 503 1001415 12 504 1002229 18 505 1001417 6,14,18 506 1001418 6,14,18 508 1000184 15 509 1000185 15 511 1003011 24 513 1000646 15 514 1000647 24 515 1000648 15 520 1003026 12 521 1003013 12 522 1000618 9 523 1000148 24 524 1003027 24 527 1000621 15 528 1001419 6,14,18 529 1000622 18 532 1000624 6,14 534 1001428 6,14,18 535 1000625 14,27 536 1001529 24 537 1000626 6,14 538 1000627 18 539 1001421 6,14,18 540 1001422 6,14,18 541 1001530 12 542 1001423 6,14,18 543 1001424 6,14,18 544 1001531 24 545 1001425 6,14,18 546 1001656 24 548 1001426 6,14,18 549 1001532 24 550 1001427 6,14,18 551 1000628 18 552 1000629 6, 14 553 1001533 24 554 1000631 12 555 1000633 6,14,18 556 1000652 12,14 557 1000650 6,14 558 1000651 6,14,18 559 1000632 14,27 560 1001534 24 562 1000149 18 564 1001043 12 565 1001536 24 566 1003014 18 567 1000656 24 568 1000654 24 569 1000653 24 570 1001537 24 571 1000657 24 573 1000659 6,14,18 574 1001429 6,14,18 576 1000660 12 577 1000661 24 578 1000662 24 579 1001430 6,14,18 580 1000663 24 581 1000664 24 582 1003028 12

    ..:.CONSECUTIVO . RADICADO. CAU:SALISY:DEIRECHAZO 583 1000665 24 584 1001539 24 585 1000666 24 586 1001431 6,14,18 587 1000667 24 588 1001432 6,14,18 589 1001059 9 590 1001433 6,14,18 591 1003029 18 592 1001540 12 593 1001434 6,14,18 594 1003030 18 595 1001541 24 596 1003031 18 597 1001542 24 598 1001543 24 599 1001435 6,14,18 600 1001544 24 602 1001436 6,14,18 603 1000669 12 605 1000671 6,14,18 607 1000673 12 608 1000674 6,14 609 1001545 24 610 1000675 18 611 1000676 6,14 612 1000677 14,27 613 1000678 53 615 1000680 6,14,18 616 1000150 18 617 1000681 18 618 1000682 6,14 619 1001546 24 620 1000684 6,14,18 621 1000683 6,14,18 622 1000685 53 623 1000686 6,14,18 626 1001547 24 627 1000151 12 628 1000797 24, 629 1000794 24 630 1000790 24 631 1000792 24 632 1000795 24 634 1000796 24 635 1000704 6,14,18 637 1000799 24 638 1001548 24 640 1000798 24 643 1000691 24 644 1000689 24 651 1000791 24 652 1001549 24 653 1000706 6,14,18 654 1000707 6,14 655 1000152 18 657 1002230 6,14,18 658 1002231 6,14,18 659 1001550 24 661 1000709 12 662 1001551 24 664 1000186 12 666 1001552 24 667 1001553 24 669 1001554 24 671 1001555 24 672 1000638 6,14 673 1000693 12 674 1002984 24 677 1000156 24 679 1001437 6,14,18 680 1000157 24 681 1001556 24 683 1000694 24 686 1000160 24 688 1001438 6,14,18 689 1002988 18 690 1002989 12 691 1002990 12 692 1001439 6,14,18 693 1001557 24 694 1001440 6,14,18 695 1001441 6,14,18 696 1001442 6,14,18 697 1001443 14,27 699 1001444 6,14,18 I

    PAG. 3 / 131 SISSR AMA

  • SEGOIWC, SOCIAL E,, Mg coleloprIirs

    5.011..4 . PROSPERIDAD

    1 PARA TODOS

    ANEXO No. 3. RECLAMACIONES RECHAZADAS

    kr

    CONSECUTIVO RADICADO CAUSAL(ES) DE RECHAZO 700 1001445 6, 14, 18 701 1002992 12 702 1002991 12 703 1001446 6,14,18 704 1002993 12 705 1001447 6,14,18 706 1002994 12 707 1001448 6,14,18 708 1002997 12 709 1002995 12 710 1002996 14,27 712 1001449 6,14,18 714 1001558 24 715 1000729 12 716 1001450 6,14,18 717 1001451 6,14,18 719 1000730 9 720 1000731 9 721 1000732 12 723 1000734 24 724 1001561 24 726 1001452 6,14,18 727 1000737 24 728 1002999 6,14,18 729 1001453 6,14,18 730 1000738 24 731 1000739 24 732 1000740 24 733 1001454 6,14,18 734 1000741 24 735 1001874 6,14,18 736 1000695 24 738 1001562 24 742 1001455 6,14,18 743 1002968 6,14,18 744 1000697 24 746 1000703 24 747 1000702 24 748 1002969 9 751 1000710 24 752 1002363 12 754 1000999 24 756 1000998 24 757 1002972 18 759 1002364 12 791 1002973 18 795 1002982 6,14,18 796 1000698 24 797 1002974 6,14,18 798 1000716 24 800 1000713 24 801 1000744 24 803 1000745 24 804 1002975 12 805 1000711 24 806 1000746 24 807 1000747 24 808 1000748 24 809 1000749 24 810 1001456 6,14,18 811 1000750 24 812 1000751 24 813 1001061 53 814 1000752 24 815 1000753 24 816 1000754 24 817 1000755 24 818 1001572 24 819 1000756 24 820 1000757 24 821 1000758 24 822 1001457 6,14,18 823 1000759 24 825 1002976 12 826 1000760 24 827 1002365 12 828 1001657 24 830 1001658 24 831 1001458 6,14,18 833 1001659 24 834 1001660 24 835 1002366 18 836 1001459 6,14,18 839 1002367 12 841 1001461 6,14,18 842 1001577 24

    PAG. 4 / 131

    CONSECUTIVO RADICADO CAUSAL(ES) DE RECHAZO 844 1001462 18 845 1001463 6,14,18 846 1001579 24 847 1001464 6,14,18 848 1000188 24 849 1000189 24 850 1000190 24 851 1001580 24 852 1000191 24 853 1000192 24 854 1000193 24 855 1000194 24 856 1001581 24 857 1000195 24 858 1000196 24 859 1000197 24 860 1000198 24 861 1000199 12 862 1001582 24 863 1000200 24 864 1000201 24 865 1000202 24 866 1000203 24 867 1000204 24 868 1000205 24 869 1000206 24 870 1000207 24 871 1000208 24 872 1000209 24 873 1000210 24 874 1000761 24 875 1000762 24 877 1000764 24 880 1003861 24 882 1003860 24 884 1003859 24 885 1000996 24 887 1003858 24 889 1003857 24 890 1000995 24 892 1001465 6,14,18 893 1003856 24 895 1000994 24 896 1003828 24 898 1003827 24 900 1001466 6,14,18 901 1002977 9 902 1000993 24 906 1003034 24 907 1001583 24 908 1001467 6,14,18 909 1001584 24 910 1001585 24 911 1001468 6,14,18 912 1003035 24 915 1001587 24 916 1003037 24 917 1002978 6,14,18 918 1003038 24 919 1001588 24 920 1003039 24 921 1002979 24 922 1003040 24 923 1001589 24 924 1003041 24 925 1001590 24 926 1003042 24 927 1003043 24 928 1003044 24 929 1003045 24 930 1003046 24 931 1003062 6,14,18 933 1003068 6,14,18 934 1003063 24 935 1003064 24 937 1003065 24 938 1003066 24 939 1003067 24 941 1003071 24 942 1003070 6,14,18 943 1001007 6,14,18 944 1002981 6,14,18 945 1003073 24 946 1003072 24 947 1003074 14,27

    '

    949 1002950 18 A

  • six-Gisiwo socsAs. Ilepuirclesoirdors

    PROSPERIDAD PARA TODOS

    ANEXO No. 3. RECLAMACIONES RECHAZADAS

    ...CONSECUTIVO... : RADICADO. . .. ,

    CAUSAL(ES) DE..RICHAZO- 950 1001469 6,14,18 951 1001592 24 952 1002951 6,14,18 953 1001593 24 954 1002952 18 955 1003075 6,14,18 956 1002953 6,14,18 957 1003076 12 958 1001594 24 960 1001470 6,14,18 962 1003080 24 963 1003079 12 964 1003078 12 966 1001595 24 967 1003082 15 969 1003084 6,14,18 973 1000211 24 975 1002955 18 976 1003088 18 977 1001597 24 978 1003097 53 980 1002956 18 982 1003099 15 983 1001598 24 988 1003092 18 990 1002958 18 992 1001599 24 993 1003093 53 994 1000992 12 995 1002959 18 997 1002368 6,14,18 998 1002369 18 1000 1003094 53 1001 1001600 24 1002 1003105 15 1003 1003106 12 1004 1002370 6,14,18 1005 1003104 6,14,18 1006 1003107 24 1007 1002960 6,14,18 1008 1003095 53 1010 1002961 6,14,18 1011 1001601 24 1013 1003096 53 1014 1003115 53 1015 1003110 15 1017 1001602 24 1018 1003117 15 1019 1002371 12 1021 1002962 6,14,18 1023 1002963 12 1024 1001603 24 1026 1001604 24 1028 1002965 18 1029 1001605 24 1030 1002372 18 1032 1000212 24 1033 1001606 3,24 1034 1000213 24 1035 1000214 24 1036 1000215 24 1037 1000216 24 1038 1001607 3,24 1039 1000217 24 1040 1000218 24 1041 1000219 24 1042 1000220 24 1043 1000221 24 1044 1001608 3,24 1045 1000222 24 1046 1000223 24 1047 1001014 6,14,18 1048 1001609 6,14,18 1049 1001610 24 1050 1003119 24 1051 1003113 24 1052 1003114 24 1053 1003120 24 1056 1003123 6,14,18 1058 1003125 24 1059 1000224 24 1060 1003126 24 1061 1000225 24 1062 1000226 24 1063 1003127 24 1064 1000991 15

    ..: CONIECLITIVO . RADICADO... CALISALIS) DI LECHAZO.

    1065 1003128 24 1067 1000990 24 1068 1003129 24 1070 1003130 24 1071 1001041 24 1072 1001062 24 1074 1003815 24 1075 1003131 24 1076 1000989 15 1077 1000227 24 1078 1002935 6,14,18 1079 1003816 15 1081 1000229 24 1082 1000988 15 1083 1000230 24 1084 1003817 24 1085 1002373 18 1086 1002936 12 1087 1004982 24 1088 1004983 24 1089 1003818 24 1090 1004984 24 1091 1001063 15 1092 1001038 24 1094 1002934 12 1096 1001037 24 1097 1003139 24 1098 1003132 24 1099 1002949 6,14,18 1100 1002374 18 1101 1004985 24 1103 1003140 24 1104 1004986 24 1105 1003312 24 1106 1004987 24 1107 1002375 6,14,18 1108 1003141 24 1109 1002948 6,14,18 1110 1003134 24 1111 1004988 24 1112 1004989 24 1113 1003142 24 1114 1004990 24 1115 1003135 24 1116 1002947 6,14,18 1117 1003143 24 1118 1003136 24 1119 1004991 24 1120 1004992 24 1122 1002946 6,14,18 1123 1003144 24 1124 1004993 24 1125 1003137 24 1126 1003166 24 1127 1004994 24 1128 1003138 6,14,18 1129 1003167 24 1130 1004995 24 1131 1003145 24 1132 1003168 24 1134 1003147 24 1135 1003169 24 1136 1003165 24 1137 1003171 24 1138 1004997 24 1139 1003148 24 1141 1003150 24 1143 1003175 24 1144 1003172 24 1145 1003149 24 1146 1004998 24 1147 1003151 24 1148 1004999 24 1149 1003173 24 1150 1003176 24 1151 1001065 9 1152 1003152 24 1153 1005000 24 1155 1005001 24 1156 1003153 24 1157 1003177 24 1158 1003174 24 1159 1003154 24 1160 1001066 9 1161 1005002 24 1162 1003155 24 il

    PAG. 5 / 131 MA

  • ASEXIILAWCP SOCIAL ,lis Ilyaolchsclirs

    PROSPERIAD e PARA TODOD S ANEXO No. 3.

    RECLAMACIONES RECHAZADAS

    CONSECUTIVO RADICADO CAUSALES) DE RECHAZO 1163 1003178 24 1164 1005003 24 1165 1003179 24 1166 1003184 24 1167 1001806 3,24 1168 1005004 24 1169 1001067 9 1171 1005005 24 1172 1003186 24 1173 1003180 24 1174 1005006 24 1175 1003187 24 1176 1005007 24 1177 1003188 24 1179 1003181 24 1180 1003189 24 1181 1005008 24 1182 1003190 24 1183 1003182 24 1185 1003191 24 1186 1003192 24 1188 1003193 24 1189 1001069 9 1190 1002940 6,14,18 1191 1001070 53 1193 1001071 9 1194 1003195 6,14,18 1195 1002376 18 1196 1002941 6,14,18 1197 1002377 18 1198 1003196 6,14 1199 1001661 24 1200 1001662 24 1201 1001072 53 1202 1001663 24 1203 1003197 12 1204 1001664 24 1205 1001665 24 1206 1001666 24 1207 1001667 24 1209 1001669 24 1210 1001670 24 1211 1001671 24 1212 1003198 9 1213 1005009 24, 1214 1005010 12 1320 1005296 24 1321 1005282 24 1322 1005297 24 1323 1003214 24 1324 1003199 24 1325 1002943 9 1326 1003200 24 1327 1003215 24 1328 1003216 24 1329 1003201 24 1330 1003217 24 1331 1003202 24 1332 1003218 24 1333 1003203 24 1334 1003219 24 1335 1003204 24 1336 1003220 24 1337 1003205 24 1338 1003206 24 1339 1003221 24 1340 1003222 24 1341 1003207 24 1343 1003223 24 1344 1002944 12 1346 1003226 24 1347 1003225 24 1348 1002945 12 1349 1003229 24 1350 1001611 24 1351 1003228 24 1352 1003210 24 1353 1003230 24 1355 1003231 24 1356 1003232 24 1357 1003212 24 1358 1003227 24 1361 1001612 24 1362 1003241 24 1364 1003242 24 1365 1003243 24

    PAG. 6 / 131

    CONSECUTIVO : RADICADO- CAUSAQES) DEHRECHAZO 1366 1003235 24 1367 1003244 24 1368 1003236 24 1369 1003245 24 1370 1003237 24 1371 1003246 24 1372 1003247 24 1373 1003238 24 1375 1003249 24 1377 1001473 12 1379 1003239 24 1380 1003250 24 1381 1002917 6,14,18 1383 1003252 24 1384 1003251 24 1385 1003240 18 1388 1001474 6,14,18 1391 1001614 24 1397 1001475 6,14,18 1398 1001075 53 1399 1003258 24 1400 1001076 53 1401 1001476 6,14,18 1402 1003259 24 1403 1002918 3,14,27 1404 1003260 24 1406 1003261 24 1411 1003262 24 1412 1003263 24 1414 1003819 24 1415 1001477 12 1416 1001078 53 1417 1003264 24 1418 1003313 24 1419 1001478 6, 14, 18 1420 1002922 9 1421 1001079 53 1422 1002921 9 1423 1003314 24 1425 1003820 24 1426 1003315 24 1427 1001081 53 1428 1002923 9 1429 1001082 53 1430 1003316 24 1431 1001051 24 1432 1003821 24 1433 1001479 6,14,18 1434 1003317 24 1435 1001083 53 1436 1002924 9 1438 1002925 9 1439 1003822 15 1441 1003319 24 1443 1001086 53 1444 1002926 9 1445 1003320 24 1446 1001480 6,14,18 1447 1001050 6,14,18 1449 1003321 24 1450 1003254 24 1451 1001481 6,14,18 1452 1003322 24 1453 1003824 24 1454 1001049 24 1455 1001087 53 1457 1003255 24 1458 1003323 24 1459 1002927 18 1460 1003825 24 1462 1003324 24 1463 1003256 24 1464 1001048 12 1465 1002928 18 1467 1003325 24 1468 1003257 24 1469 1001471 6,14,18 1470 1003826 15 1471 1001090 9 1472 1003326 24 1474 1001018 15 1475 1003327 24 1476 1002929 6,14,18 1477 1001482 6,14,18 1478 1003329 24 1479 1001011 15

    SISSR

  • iEd11~0 SOCIAL Ers littpuridoprhimint

    PROSPERIDAD PARA TODOS

    ANEXO No. 3. RECLAMACIONES RECHAZADAS

    CONSECUTIVO RADICADO CAUSALES) DE RECHAZO 1480 1001019 12 1481 1003328 24 1482 1003330 24 1483 1003345 24 1484 1003829 24 1485 1003346 24 1486 1001010 12 1487 1003331 24 1488 1001020 24 1490 1003347 24 1491 1003332 24 1492 1003333 24 1493 1003348 24 1494 1001021 24 1495 1003334 24 1496 1003349 24 1498 1001009 24 1500 1001022 24 1502 1003832 15 1503 1003350 24 1504 1003336 24 1505 1001008 24 1506 1003351 24 1507 1003833 24 1508 1001023 15 1509 1001483 6,14,18 1510 1003337 24 1511 1003352 24 1512 1003338 24 1513 1003834 15 1514 1003353 24 1516 1003339 24 1518 1003354 24 1519 1003835 15 1520 1003340 24 1521 1003355 24 1523 1001025 15 1524 1003341 24 1525 1001005 15 1526 1003356 24 1528 1003836 24 1529 1003357 24 1531 1002930 6,14,18 1532 1003344 24 1534 1003342 24 1535 1003358 24 1536 1003343 24 1537 1001004 15 1538 1003837 15 1539 1003362 24 1541 1003363 24 1542 1003838 15 1544 1001026 24 1546 1003364 24 1547 1001003 15 1548 1003361 24 1550 1003365 24 1551 1001027 24 1554 1001002 9 1556 1001028 15 1557 1003839 24 1559 1003379 24 1562 1001001 15 1563 1001029 24 1564 1003368 24 1566 1003380 24 1568 1001030 24 1569 1003381 24 1570 1001035 24 1571 1003370 15 1572 1003382 24 1574 1003383 24 1575 1001034 24 1576 1000971 24 1577 1003384 24 1580 1003373 15 1581 1000967 24 1582 1003386 24 1583 1003374 24 1584 1003396 3,24 1585 1001033 24 1586 1003387 24 1587 1000968 24 1588 1003388 24 1589 1003397 6,14,18 1591 1001032 15

    PAG. 7 / 131

    f(f)

    CONSECUTIVO RADICADO CAUSALES) DE RECHAZO 1592 1002931 18 1595 1003376 15 1596 1000969 24 1598 1003841 15 1599 1003377 15 1601 1003378 53 1602 1000970 24 1603 1002932 6,14,18 1605 1001031 24 1606 1003408 24 1607 1003842 15 1608 1002899 18 1611 1002379 18 1612 1003409 15 1613 1003843 15 1615 1002900 6,14,18 1618 1003844 24 1622 1002901 6,14,18 1625 1000965 15 1626 1000987 15 1629 1002902 18 1630 1003413 12 1631 1000986 24 1633 1003517 12 1635 1001615 24 1636 1003398 9 1637 1002903 12 1638 1000963 15 1641 1000985 24 1643 1002915 24 1645 1003465 24 1646 1002906 12 1648 1003520 6,14,18 1650 1002907 6,14,18 1651 1000984 24 1652 1003466 24 1653 1003518 12 1654 1003521 6,14 1655 1002908 6,14,18 1656 1000983 24 1659 1000982 15 1660 1003399 9 1662 1000981 15 1665 1003400 9 1666 1002911 6,14,18 1668 1002914 6,14,18 1669 1002910 6,14,18 1670 1003401 9 1671 1002913 6,14,18 1672 1002912 18 1673 1002883 6,14,18 1675 1003845 12 1683 1003522 6,14,18 1684 1003402 6,14 1686 1002884 6,14,18 1687 1000961 15 1689 1002887 18 1690 1002885 18 1691 1002886 18 1692 1000960 15 1697 1002898 6,14,18 1699 1002890 18 1700 1000958 53 1702 1002888 18 1704 1000957 24 1705 1002891 12 1708 1003403 24 1711 1003404 24 1713 1000955 24 1717 1000941 24 1719 1000956 24 1722 1000940 24 1723 1000939 24 1724 1002893 18 1725 1002892 18 1726 1000942 24 1727 1000943 24 1728 1002894 18 1729 1002881 24 1730 1002896 18 1731 1002895 18 1732 1000944 24 1733 1001616 24 1734 1002877 18 1735 1003846 24 S 1737 1002879 24

  • .5e,C114,1. Es. litquilchsslidiont

    PROSPERIDAD PARA TODOS

    ANEXO No. 3. RECLAMACIONES RECHAZADAS

    CONSECUTIVO RADICADO CAUSAL(ES) DE RECHAZO 1740 1003847 24 1741 1003406 24 1743 1002874 24 1744 1000946 24 1745 1000948 24 1746 1003848 24 1747 1003407 24 1748 1002849 24 1751 1002869 24 1752 1000951 24 1753 1000947 24 1754 1003467 24 1755 1001674 24 1757 1002870 24 1758 1002852 24 1759 1001675 24 1760 1000952 24 1763 1002871 24 1764 1001676 24 1767 1002851 12 1768 1002873 24

    1770 1000954 24 1771 1003849 24 1773 1002876 24 1774 1002855 18 1775 1003469 24

    1776 1002854 12

    1778 1000938 24 1779 1002878 24

    1780 1003850 24

    1783 1002880 24

    1785 1002856 15

    1786 1002857 12

    1787 1000937 9

    1788 1003482 24

    1789 1002859 6,14,18 1790 1001618 24

    1792 1002867 24 1794 1000936 24 1795 1003851 24 1796 1002866 24 1797 1002860 12 1799 1002814 12 1801 1002847 15 1803 1002861 27 1809 1001205 18 1810 1002846 15 1814 1000935 24 1816 1002812 24 1817 1002863 15 1818 1002816 15 1820 1006520 24 1821 1002813 24 1822 1002864 24 1823 1003854 24 1825 1006521 24 1826 1002875 24 1827 1002831 12 1828 1000933 24 1829 1002817 24 1830 1000950 24 1831 1002872 24 1832 1002818 15, 1834 1006522 24 1836 1002832 24 1838 1002811 24 1839 1006523 24 1840 1002819 12 1841 1000949 24 1843 1006524 24 1844 1002810 24 1845 1002834 12 1846 1002820 15 1847 1002821 15 1848 1006525 24 1849 1002809 24 1850 1003488 24 1851 1002835 12 1852 1002836 24 1853 1002822 12 1854 1002823 24 1855 1003489 24 1856 1002808 24 1857 1006526 24 1858 1002837 12 1859 1002824 12

    11

    ) PAG. 8 / 131

    CONSECUTIVO RADICADO CAUSAL(ES) DE RECHAZO 1860 1002806 24 1861 1003490 24 1862 1002838 12 1863 1002839 12 1865 1002805 24 1866 1002825 6,14,18 1869 1002840 12 1870 1002807 24 1872 1006528 24 1873 1002841 6,14,18 1874 1002804 24 1876 1006529 24 1877 1003493 24 1878 1006530 24 1879 1002801 24 1881 1006531 24 1882 1002842 18 1883 1003495 18 1884 1006532 24 1885 1002802 24 1886 1001206 18 1887 1003494 24 1888 1006533 24 1889 1006534 24 1890 1006535 24 1891 1006536 24 1892 1003496 24 1893 1002780 24 1894 1006537 24 1895 1006538 24 1896 1002803 24 1897 1002829 24 1899 1006539 24 1900 1002781 12 1901 1002797 24 1902 1006540 24 1903 1003498 24 1904 1006541 24 1905 1006542 24 1906 1002798 24 1908 1002782 24 1909 1006543 24 1910 1002830 24 1911 1002799 24 1912 1006544 24 1913 1003500 24 1914 1006545 24 1915 1002800 24 1916 1002783 24 1917 1006546 24 1918 1003501 24 1919 1002843 24 1920 1006547 24 1921 1002761 24 1923 1006548 24 1924 1002763 24 1925 1006549 24 1926 1002844 24 1927 1002760 24 1929 1002762 24 1930 1006551 24 1931 1002785 24 1932 1006552 24 1934 1006553 24 1936 1002845 24 1937 1006554 24 1939 1006555 24 1940 1002786 24 1941 1002757 24 1942 1006556 24 1943 1002787 24 1944 1002756 24 1945 1001620 24 1946 1002765 24 1947 1006557 24 1948 1006558 24 1949 1000932 9 1950 1002788 24 1951 1002766 24 1952 1002789 24 1953 1002754 24 1954 1002767 24 1955 1002755 24 1956 1002790 24 1957 1002768 24 1960 1001621 24 a

  • Sirouicra SOC411.44L Es: Ileywilefesfirlocitas

    PROSPERIDAD PARA TODOS

    ANEXO No. 3. RECLAMACIONES RECHAZADAS

    musa:men) RADICADO CAUSAL(ES)DERECHAZO 1963 1001623 24 1965 1001624 24 1966 1001625 24 1967 1002575 24 1968 1002791 24 1969 1002792 24 1970 1002746 24 1971 1002747 24 1972 1002748 24 1973 1002749 24 1974 1002750 24 1975 1002752 24 1976 1002753 24 1977 1002576 24 1978 1002577 24 1979 1003502 24 1980 1002771 12 1981 1003503 24 1982 1003504 24 1983 1003505 24 1984 1003506 24 1986 1003507 24 1987 1000931 6,14,18 1988 1003508 24 1989 1003509 24 1990 1003510 24 1992 1005298 24 1993 1003512 24 1995 1005299 24 1997 1001626 24 1998 1002772 6,14,18 1999 1005300 24 2000 1005301 24 2002 1