resoluciÓn 1016 de 1989 y ley 9 de 1979

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RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 (Marzo 31) Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pais. LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984,y CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores. 2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo. 3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. RESUELVEN: ARTICULO lo.: Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

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Page 1: RESOLUCIÓN 1016 DE 1989  y ley 9 de 1979

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

(Marzo 31)

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar

los patronos o empleadores en el pais.

LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD

en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984,y

CONSIDERANDO:

1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.

3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.

RESUELVEN:

ARTICULO lo.: Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

ARTICULO 2o.: El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

ARTICULO 3o.: La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:

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a. Exclusivos y propios para la empresa.

b. En conjunto con otras empresas.

C. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.

PARÁGRAFO: Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b., se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarroIlo.

ARTICULO 4o,: El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.

PARÁGRAF0 1: Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.

PARÁGRAFO 2: Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.

ARTICULO 5o.: El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:

a. Subprograma de Medicina Preventiva.

b. Subprograma de Medicina del Trabajo.

C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.

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d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.

ARTICULO 6o,: Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garantice la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.

ARTICULO 7o,: En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.

PARÁGRAFO: Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta Resolución, se hará en función de la clase de riesgo, de tal forma que el programa central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores.

ARTICULO 8o.: Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 9o.: De conformidad con el artículo 34 del Decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.

ARTICULO  10: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.

Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:

1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.

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2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán como mínimo:

a. Accidentes de trabajo.

b. Enfermedades profesionales.

c. Panorama de riesgos.

3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.

4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5. Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materia primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.

7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.

8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos, relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.

11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.

12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales.  Ver la Resolución del Min. Protección 2646 de 2008

13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.

14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.

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15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.

16. Promover actividades de recreación y deporte.

ARTICULO 11:

El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:

1 Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.

2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.

3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.

4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.

5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.

6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.

7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.

8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento

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o aislamiento de procesos, operaciones y otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo.

9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preven tivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.

10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.

11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.

12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.

13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.

14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.

15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.

16. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.

17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:

a. Rama preventiva

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Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.

b. Rama pasiva o estructural

Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.

c. Rama activa o control de las emergencias

Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.

19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental.

20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.

21. Asesorar y colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

ARTICULO 12: Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO  13:  Modificado por la Resolución del Min. Protección 1157 de 2008. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que les correspondan, según su jurisdicción, asi:

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a. Los de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, ante la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b. Los de la jurisdicción de las capitales de departamento, ante la División de Trabajo y Seguridad Social respectiva.

c. Los de la jurisdicción municipal, intendencial y comisarial ante las inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que les correspondan.

PARÁGRAFO: La División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fijará los procedimientos para registrar los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas.

NOTA: La Resolución 1157 de 2008, fue derogada por la Resolución del Min. Protección 1457 de 2008 

ARTICULO 14: El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos:

1. Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.

2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.

3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.

4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.

6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.

8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.

9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.

10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico.

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11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

ARTICULO 15: Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos:

1. Indices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo.

2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.

3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.

4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.

PARÁGRAFO: Las autoridades de vigilancia y control establecerán el grado de ejecución del programa de Salud Ocupacional, con base en el cumplimiento de requerimientos, normas y acciones de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, realizados y su incidencia en los indicadores establecidos en el presente articulo.

ARTICULO 16: El programa de Salud Ocupacional será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimientos de la autoridad competente.

ARTICULO 17: Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Seis (6) meses para las empresas de cien (100) o más trabajadores.

Doce (1 2) meses para las empresas de veinticinco (25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive.

Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de veinticinco (25) trabajadores.

ARTICULO 18: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé ale Bogotá, a los 31 de marzo de 1989

Firmado.-

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

RICARDO CORREA CUBILLOS

Secretario General

FRANCISCO PEREZ CARVAJAL

Secretario General

EDUARDO DIAZ URIBE

Ministro de Salud

 

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TÍTULO III

SALUD OCUPACIONAL

Objeto.

Artículo 80º.- Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus

ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:

1. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

 Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos,

químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud

individual o colectiva en los lugares de trabajo;

 

 Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;

  Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos

causados por las radiaciones;

  Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud

provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o

disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. Ver Decreto Nacional

614 de 1984 Se determina las bases para la organización y administración de

Salud Ocupacional en el país.

 

Disposiciones generales.

Artículo 81º.- La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el

desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son

actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los

particulares.

Artículo 82º.- Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar

de trabajo y a toda clase de trabajo cualquiera que sea la forma jurídica de su

organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y

proteger la salud de las personas.

Todos los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a las

disposiciones del presente título y sus reglamentaciones.

Parágrafo.- Los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho,

adquieren el carácter de empleadores para los efectos de este titulo y sus

reglamentaciones.

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Artículo  83º.- Al Ministerio de Salud corresponde:

1. Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del presente título y de las reglamentaciones que de acuerdo con él se expidan;

 

 

2. Promover y ejercer acciones de investigación, control, vigilancia y protección de la salud de las personas que trabajan, lo mismo que las educativas correspondientes, en cooperación con otros organismos del Estado, instituciones privadas, empleadores y trabajadores;

 

 

3. Determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan. Además, puede prohibir o limitar cualquiera de estas actividades cuando representen un grave peligro para la salud de los trabajadores o de la población en general.

 

Artículo  84º.- Todos los empleadores están obligados a:

4. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción;

 

 

5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional;

 

 

6. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones;

 

 

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7. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo;

 

 

8. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores;

 

 

9. Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;

 

g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. Ver Decreto Nacional 614 de 1984 Se determina las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

Parágrafo.- Los trabajadores independientes están obligados a adoptar, durante

la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a

controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia

salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y

sus reglamentaciones.

Artículo  85º.- Todos los trabajadores están obligados a:

a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así

como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se

establezca;

b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y

equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de

trabajo;

e) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de

prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

Artículo 86º.- El Gobierno expedirá las normas complementarias tendientes a

garantizar la seguridad de los trabajadores de la población en la producción de

sustancias, equipos, instrumentos y vehículos, para prevenir los riesgos de

accidente y enfermedad.

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Artículo 87º.- Las personas que presten servicios de salud ocupacional a

empleadores o trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del

Ministerio de Salud o la entidad en que éste delegue.

Artículo 88º.- Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir

las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus

reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la

empresa respectiva.

Artículo 89º.- Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia

expedida conforme a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones.

De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.

Artículo  90º.- Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como

lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y

construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas

de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.

Artículo 91º.- Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada

distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos

y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la

actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de

materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos

terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y

segura.

Artículo 92º.- Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán ser en

general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas

condiciones y en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos húmedos

deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el completo

escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o

falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas y que no presenten en sí

mismos riesgos para la seguridad de los trabajadores.

Artículo 93º.- Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas,

tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar

provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar

accidentes.

Artículo 94º.- Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras,

montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir

riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás

características necesarias para prevenir accidentes.

Artículo 95º.- En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o

rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad

que señale la reglamentación de la presente Ley.

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Artículo 96º.- Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número

suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del

personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse

obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las

salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.