resolución no. no 0 3 9 0 2 8 mayo 2008 el secretario

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Resolución No. No 0 3 9 0 2 8 MAYO 2008 Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución número 220 del 22 de abril de 2004, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía a los inmuebles ubicados en la Carrera 5 No. 77-38/46, perteneciente a la UPZ 88 CHICO LAGO - EL REFUGIO, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50C-283250 y 50C- 792264, englobados con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1694806. EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACION En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las otorgadas por los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y 4, literal n), del Decreto Distrital 550 de 2006 y, CONSIDERANDO Que la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) expidió la Resolución No. 220 del 22 de abril de 2004 "Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles localizados en las zonas o subzonas objeto de dicha participación, correspondientes a las LJPZ No.(s). 19 29 30 39 44 88/97 102 107 a,' Plan Parcial de la Magdalena, se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas aprobadas por e, Concejo Distritar. Que el doctor JORGE HERNAN ARIAS ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía 19.254.913, en calidad de Representante Legal de Amarilo S.A., Fideicomitente del Patrimonio Autónomo Rosales 5-77 — Fiduciaria Bogotá S.A., con radicación 1-2007-44524 de 11 de octubre de 2007, solicitó a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de esta entidad "... expedir el acto administrativo que aclare que el predio producto del englobe no es objeto de la participación en plusvalía". Al englobe resultante de los predios de la carrera 5 número 77-38/46, se le asignó el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C- 1694806,

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Resolución No. No 0 3 9 0 2 8 MAYO 2008

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución número 220 del 22 de abril de 2004, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía a los inmuebles ubicados en la Carrera 5 No. 77-38/46, perteneciente a la UPZ 88 CHICO LAGO - EL REFUGIO, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50C-283250 y 50C-792264, englobados con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1694806.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACION

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las otorgadas por los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y 4, literal n), del Decreto Distrital 550 de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) expidió la Resolución No. 220 del 22 de abril de 2004 "Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles localizados en las zonas o subzonas objeto de dicha participación, correspondientes a las LJPZ No.(s). 19 29 30 39 44 88/97 102 107 a,' Plan Parcial de la Magdalena, se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas aprobadas por e, Concejo Distritar.

Que el doctor JORGE HERNAN ARIAS ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía 19.254.913, en calidad de Representante Legal de Amarilo S.A., Fideicomitente del Patrimonio Autónomo Rosales 5-77 — Fiduciaria Bogotá S.A., con radicación 1-2007-44524 de 11 de octubre de 2007, solicitó a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de esta entidad "... expedir el acto administrativo que aclare que el predio producto del englobe no es objeto de la participación en plusvalía". Al englobe resultante de los predios de la carrera 5 número 77-38/46, se le asignó el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1694806,

Continuación de la Resolución No. No 0 3 9 0 18 MAYO 2008

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución número 220 del 22 de abril de 2004, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía a los inmuebles ubicados en la Carrera 5 No. 77-38/46, perteneciente a la UPZ 88 CHICO LAGO - EL REFUGIO, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50C-283250 y 50C-792264, englobados con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1694806.

Que inicialmente, la entonces Subdirección de Planeamiento Urbano a través del Memorando 3-2006-08990 del 20 de diciembre de 2006, a solicitud de la Subdirección Económica de Competitividad e Innovación de esta entidad, para el englobe de los predios con dirección carrera 5 No. 77-38/46, emitió el respectivo estudio normativo que luego de hacer una comparación normativa sobre la edificabilidad entre el Acuerdo 6 de 1990 y el POT, concluyó "De lo anterior se concluye que para el englobe de la solicitud NO se presenta incremento en el área construible en aplicación de las normas urbanísticas del POT, Decreto 075 de 2003, frente a las normas del Acuerdo 6 de 1990. Respecto del uso el Decreto 075 de 2003, reglamentario de la UPZ 97, CHICO LAGO, no identifica la asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno mas rentable como hecho generador del efecto plusvalía en el sector normativo 4".

Que posteriormente a través de Memorando 3-2008-02395 del 3 de abril de 2008, la Dirección de Norma Urbana remitió a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, ambas de esta entidad, el estudio técnico realizado para cada uno de los predios de la carrera 5 Nos. 77-38/46, localizados en el Sector Normativo 4, Subsector de Usos I de Edificabilidad G, reglamentados por el Decreto Distrital 075 de 2003, mediante el cual se adoptó la UPZ 88/97 "CHICO LAGO — EL REFUGIO", que los definió como beneficiarios de norma urbanística por incremento en la edificabilidad.

Que en el estudio citado en precedencia, luego de un análisis comparativo de las normas del Acuerdo 6 de 1990 y del POT, se concluyó:

"A partir de dicha comparación y evaluando el resultado según el cual se presenta una disminución del potencial constructivo de 342,21 m2 para los predios ubicados en la carrera 5 No. 77-38 y carrera 5 No. 77-46, respecto del que permitía la norma precedente, se concluye que para los predios de la solicitud NO se configura hecho generador de plusvalía por mayor área edificable.

Respecto del uso, el decreto 075 de 2003, norma vigente para la UPZ 88/97 "CHICO LAGO — EL REFUGIO", al momento de expedirse la resolución 220 de 2004, en comparación con la normatividad anterior (Acuerdo 6 de 1990), no identificó la asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable, como hecho generador del efecto plusvalía en el sector normativo 4." (Resaltados por fuera del texto).

Que en los términos del artículo 2 del Acuerdo 118 de 2003, en concordancia con la Ley 388 de 1997 "Estarán obligados a la declaración y pago de la participación en plusvalías

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Continuación de la Resolución No. No 0 3 9 0 2 8 MAYO 2008

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución número 220 del 22 de abril de 2004, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía a los inmuebles ubicados en la Carrera 5 No. 77-38/46, perteneciente a la UPZ 88 CHICO LAGO - EL REFUGIO, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50C-283250 y 50C-792264, englobados con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1694806.

derivadas de la acción urbanística del Distrito Capital, los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador." (...)

Que de conformidad con el artículo 69, numeral 1, del Código Contencioso Administrativo, es procedente revocar los actos administrativos, cuando no se encuentran de conformidad con la Constitución o la ley.

Que en la Resolución 220 de 2004, los predios de la carrera 5 Nos.77 -38/46, con Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50C-283250 y 50C -792264, aparecen relacionados como generadores de efecto plusvalía por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad, sin que tal determinación corresponda a la realidad, según se expresa en el estudio técnico normativo realizado por la Dirección de Norma Urbana de esta entidad; ante lo cual, es evidente su contradicción con el artículo 74, numeral 3, de la Ley 388 de 1997 1 , retomado por el artículo 3, numeral 2, del Acuerdo 118 de 2003, que señala como hecho generador de la plusvalía, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1°. REVOCAR parcialmente la Resolución número 220 de 22 de abril de 2004, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, en el sentido de excluir de la generación y aplicación del efecto plusvalía los predios de la Carrera 5 No.77 -38/46, con Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50C-283250 y 50C-792264, ubicados en el Subsector de Usos II y de Edificabilidad A, según Decreto 075 de 2003, reglamentario de la UPZ 88/97, CHICO LAGO — EL REFUGIO.

Artículo 2°. REMITIR esta Resolución, una vez en firme, a la Oficina de Instrumentos Públicos, para que proceda a cancelar la inscripción de la Resolución número 220 de 22 de abril de 2004, en los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50C-283250 y 50C -792264,

Artículo 74. Hechos generadores .... 3. La autorización de un mayor aprovechamiento de suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

3 Al

OSCAR ALBE Secretario Dis

LINA GARCIA Planeación ital

Continuación de la Resolución No. No 0 3 9 0 2 8 MAYO 2008

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución número 220 del 22 de abril de 2004, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía a los inmuebles ubicados en la Carrera 5 No. 77-38/46, perteneciente a la UPZ 88 CHICO LAGO - EL REFUGIO, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50C-283250 y 50C-792264, englobados con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1694806.

englobados con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1694806, correspondientes a los predios de la Carrera 5 No. 77-38/46.

Artículo 3°. NOTIFICAR la presente decisión al doctor JORGE HERNAN ARIAS ARANGO, en calidad de Representante Legal de Amarilo S.A., Fideicomitente del Patrimonio Autónomo Rosales 5-77 — Fiduciaria Bogotá S.A., haciéndole saber que contra ella no procede recurso alguno de la vía gubernativa.

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 8 MAYO 2008

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobaron: Juan Carlos Ortega Bermúd Cecilia Calderón Jiménez

Revisaron: Clara del Pilar Giner García Martha E. Ramos O.

Proyectó Luís Humberto Costa CaLeron