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RESOLUCIÓN No. 007 - GADPSA - 2015 EL GOBIERNO AUTONOiMO DESCENTRALIZADO PARROQULAL RURAL DE SAN ANTONIO CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del Art. 2ó7 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos parroquiales rurales entre las competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley, está la de planificar el desarrolo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. Que el Art. 279 de La Constitución de La República del Ecuador, establece que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa es quien organiza la planificación para el desarrollo, cuyo Consejo Nacional de Planificación dicta los lineamientos y las políticas del sistema. Que el Art. 280 de La Constitución de La República del Ecuador, establece que el Plan Nacional de Desarrolo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; La programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Qué, el Art. ó3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa yfinanciera.Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que Ies corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural. Que, el literal d) del Art. ó4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prevé elaborar el plan parroquial niral de desairoUo; el de ordenamiento territorial y políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de' las metas establecidas. Que, el literal a) del Art, ó5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a La Junta Parroquial a Planificar junto con otras instituciones del sector público y sectores de La sociedad el desarrolo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en concordancia con el gobierno cantonal y provincial en el marco de La interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a La diversidad; Que, el literal b) del Art. ó7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, expone que a la Junta Parroquial Rural le corresponde aprobar el plan parroquial de desanrolo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución. Que, el literal d) del Art. 70 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización permite al presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado presentar a la Junta Parroquial proyectos, acuerdos y resoluciones y normativa reglamentarla de acuerdo a las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural.

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RESOLUCIÓN No. 007 - GADPSA - 2015 EL GOBIERNO AUTONOiMO DESCENTRALIZADO PARROQULAL RURAL

DE SAN ANTONIO CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del Art. 2ó7 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos parroquiales rurales entre las competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley, está la de planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. Que el Art. 279 de La Constitución de La República del Ecuador, establece que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa es quien organiza la planificación para el desarrollo, cuyo Consejo Nacional de Planificación dicta los lineamientos y las políticas del sistema. Que el Art. 280 de La Constitución de La República del Ecuador, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; La programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Qué, el Art. ó3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que Ies corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural. Que, el literal d) del Art. ó4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prevé elaborar el plan parroquial niral de desairoUo; el de ordenamiento territorial y políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de' las metas establecidas. Que, el literal a) del Art, ó5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a La Junta Parroquial a Planificar junto con otras instituciones del sector público y sectores de La sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en concordancia con el gobierno cantonal y provincial en el marco de La interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a La diversidad; Que, el literal b) del Art. ó7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, expone que a la Junta Parroquial Rural le corresponde aprobar el plan parroquial de desanrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución. Que, el literal d) del Art. 70 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización permite al presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado presentar a la Junta Parroquial proyectos, acuerdos y resoluciones y normativa reglamentarla de acuerdo a las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural.

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GAD P A R R O Q U { AL O E S a o A n t o r i i o Que, el literal e) del Art. 70 del Código Orgánico de Organización Territorial Autononiía y Descentralización faculta al presidente de la Junta Parroquial dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo. Que, al ser el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial un nivel de gobierno, debe contar con un Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de acuerdo a los requerimientos que las leyes ordenen, el mismo que aporte desarrollo rural. Que, el Presidente del Gobierno Parroquial de SAN ANTONIO, en uso de sus facultades y atribuciones que la Ley le confiere, especialmente las expresadas en el considerando segundo, quinto, sexto, séptimo y noveno de este instrmnento

RESUELVE: Art. 1.- Aprobar la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia SAN ANTONIO para el período 2015 - 2019 en segunda y definitiva instancia previo el informe de fiscalización y los fimcionarios del Gobierno Parroquial de San Antonio ha realizado la aprobación definitiva del mismo, el día 15 de octubre de 2015.

Dado y firmado en el djsjiacho del Gobierno Parroquial de SAN ANTONIO a los 15 días del mes de octubre del 2015.

PRESI •DSA P R E S I D E N I ,

VOCAL PRINCIPAL Sr. Mikier Calle

VOCAL PRINCIPAL LIZADO

TIgo. Gheyson Mendieta VOCAL PRINCIPAL

•a Ordoñez ORERA