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jurídico Secretaría General y Jurídica 1 jurídico Secretaría General y Jurídica RESOLUCIÓN NÚMERO 00003283 DE 2015 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se establece un plazo adicional a las EPS del Régimen Subsidiado para la presentación de aclaraciones solicitadas por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga. “Artículo 1°. Establecer un plazo de hasta cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de recibo de las solicitudes de aclaraciones remitidas en julio de 2015 por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, a las EPS del Régimen Subsidiado, para que den respuestas a las mismas.” RESOLUCIÓN NÚMERO 0000350 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL A través de la Resolución número 210 de 2015, modificada por las Resoluciones números 643, 1478 y 2491 del mismo año, se aprobó el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia fiscal 2015; Mediante Resolución número 2492 de 2015 se modificó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2015, creando el rubro “UPC del Régimen Subsidiado - Re- curso Administrado por las Cajas de Compensación Familiar SSF. Art. 217 de la Ley 100 de 1993” y trasladándole el valor de $153.345.589.132,5 del rubro “Transferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Régimen Subsidiado”; Por lo anterior, se hace necesario reflejar la referida operación presupuestal, en el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidia- do de Salud, para la vigencia fiscal 2015, trasladando el valor de $153.345.589.132,5 en el recaudo, del rubro “Transferencia Fosyga - Subcuenta de Solidaridad” al rubro “Recurso Administrado por las Cajas de Compensación Familiar. Artículo 217 de la Ley 100 de 1993 - Sin Situación de Fondos”; y en el giro, del rubro “Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación Liquidación Mensual de Afiliados” al rubro “Reconocimiento Liquidación Mensual de Afiliados - Cajas de Compensación Familiar que Administran Sin Situación de Fondos”; RESUELVE: “Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado en el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia 2015, del rubro “Recurso Administrado por las Cajas de Compensación Familiar. Artículo 217 de la Ley 100 de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 00003283 DE 2015 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece un plazo adicional a las EPS del Régimen Subsidiado para la presentación de aclaraciones solicitadas por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.

“Artículo 1°. Establecer un plazo de hasta cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de recibo de las solicitudes de aclaraciones remitidas en julio de 2015 por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, a las EPS del Régimen Subsidiado, para que den respuestas a las mismas.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000350 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 –MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

A través de la Resolución número 210 de 2015, modificada por las Resoluciones números 643, 1478 y 2491 del mismo año, se aprobó el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia fiscal 2015;

Mediante Resolución número 2492 de 2015 se modificó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2015, creando el rubro “UPC del Régimen Subsidiado - Re-curso Administrado por las Cajas de Compensación Familiar SSF. Art. 217 de la Ley 100 de 1993” y trasladándole el valor de $153.345.589.132,5 del rubro “Transferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Régimen Subsidiado”;

Por lo anterior, se hace necesario reflejar la referida operación presupuestal, en el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidia-do de Salud, para la vigencia fiscal 2015, trasladando el valor de $153.345.589.132,5 en el recaudo, del rubro “Transferencia Fosyga - Subcuenta de Solidaridad” al rubro “Recurso Administrado por las Cajas de Compensación Familiar. Artículo 217 de la Ley 100 de 1993 - Sin Situación de Fondos”; y en el giro, del rubro “Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación Liquidación Mensual de Afiliados” al rubro “Reconocimiento Liquidación Mensual de Afiliados - Cajas de Compensación Familiar que Administran Sin Situación de Fondos”;

RESUELVE:

“Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado en el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia 2015, del rubro “Recurso Administrado por las Cajas de Compensación Familiar. Artículo 217 de la Ley 100 de

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1993 - Sin Situación de Fondos” al rubro “Reconocimiento Liquidación Mensual de Afiliados - Cajas de Compensación Familiar que Administran Sin Situación de Fondos (SSF)”

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000017 DE 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

El artículo 42 de la Ley 715 de 2001, establece que le corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional.

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 establece que a los entes territoriales les corres-ponde administrar el régimen subsidiado a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados que se encuentren dentro de su jurisdicción.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1479 de 2015, implementó dos modelos para el cobro y pago de servicios y tecnologías que no cuentan con cobertura en el Plan Obligatorio de Salud y que hubieren sido prestados a afiliados al régimen subsidiado, con el fin de que de manera oportuna se preste el servicio requerido por el afiliado y que el pago se efectúe por parte de la entidad territorial directamente al proveedor que ofreció las tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios.

El primer modelo centralizado en la entidad territorial, busca que las entidades territoriales organicen una red integral de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS que garantice la prestación de tales servicios de una manera oportuna, integral y eficaz al paciente.

El segundo modelo identificado como no centralizado, quienes deben contratar la red para la garantía de los servicios y tecnologías no incluidas en el POS son las Administradoras de Planes de Beneficios que tienen afiliados del Régimen Subsidiado, las cuales deben contar con una red integral de presta-dores.

En ambos casos los servicios deben ser financiados por la entidad territorial y girados directamente al proveedor de la tecnología no incluida en el Plan de Beneficios.

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RESOLUCIÓN 3460 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Se ordena el procedimiento, las condiciones y los requisitos que deben cumplir las Entidades Pro-motoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para acceder a la línea de crédito con tasa compensada de Findeter.

Según el Ministerio, con esta línea de crédito se inyectarán cerca de $800.000 millones al sistema de salud colombiano. La medida hace parte del plan de choque anunciado recientemente por el ministro Alejandro Gaviria para mejorar la liquidez de algunos hospitales y clínicas del país.

A esta línea de crédito podrán acceder las EPS que tengan más del 2% de los afiliados al sistema de salud y las IPS privadas y mixtas con más de 20 camas, así como las Empresas Sociales del Estado (ESE).

De acuerdo con el procedimiento definido, los potenciales beneficiarios podrán solicitar al Ministerio, dentro de los quince 15 primeros días de cada mes, la certificación de “Potencial beneficiario”, la cual deberán anexar a la solicitud de crédito que realicen a la entidad financiera.

Las EPS beneficiarias de los créditos deberán destinar los recursos al sanea-miento y/o reestructu-ración de los pasivos que tienen con las IPS. Asimismo, la totalidad de los créditos aprobados a las EPS serán girados directamente, por las entidades financieras, a las Instituciones prestadoras de ser-vicios de salud pública, privadas y mixtas y a los proveedores de insumos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

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CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000040 DE 2015 LINEAMIENTOS EN SALUD PARA LA GESTIÓN DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD UNIDAD NACIONAL PARA LA

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL del 23 de septiembre de 2015.

Los alojamientos temporales se entienden como los lugares en los cuales las personas afectada por las emergencias o los desastres pasan un tiempo mientras puedan regresar a los sitios de residencia habitual o sean reubicadas. Si bien estos no proveen una solución a largo plazo y deben ser conside-rados como la última opción, con su adecuada gestión, se podría garantizar a las personas afectadas acceso a los servicios de salud y protección durante la emergencia.

En Colombia, los alojamientos temporales se clasifican de la siguiente manera: Auto-alojamiento (alo-jamiento temporal donde familiares o amigos ubicados fuera de la zona afectada por la emergencia); Subsidios de arriendo (apoyo económico que se otorga temporalmente con el fin de dar solución de alojamiento a las familias afectadas) y los Alojamientos temporales propiamente dichos (toldos, car-pas, centros colectivos o construcciones prácticas).

Con el objeto de prevenir, controlar y mitigar eventos de interés en salud pública, fortalecer la gestión sectorial e intersectorial y dar herramientas a las instituciones y a la comunidad para la gestión de los alojamientos temporales propiamente dichos, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Instituto Nacional de Salud (INS), imparten los lineamientos establecidos en dicha circular.

REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA DE GARANTÍAS DEL FOSYGAEl Decreto 1681 de 2015 expedido por la Presidencia de la República reglamenta las condiciones y operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, como parte del plan de choque del Ministerio de Salud y Protección Social para aliviar la situación financiera de los hospitales, que busca crear créditos blandos con tasa compensada a las EPS e IPS.

El Decreto 1681 de 2015 establece las condiciones y operaciones para cumplir con los objetivos de la Subcuenta de Garantías de Fosyga, cumpliendo con lo establecido en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y la Ley 1753 de 2015.

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Subcuenta de Garantías

El Decreto- Ley 4107 de 2011 en su artículo 41 creó la Subcuenta de Garantías para la salud que tenía como objetivo:

- Procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud;

- Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servi-cios de salud y de garantía para el acceso acreditó y otras formas de financiamiento.

- Participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios de salud

- Apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de asegura-dores y prestadores de servicios de salud.

Asimismo, la Ley 1753 de 2015 o Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 en su capítulo VI, busca mejorar las condiciones de salud de la población colombiana y propiciar el goce efectivo del derecho a la salud, entre ellos, la sostenibilidad financiera del sistema de salud en condiciones de eficiencia.

Esto a través de diferentes acciones, como la creación de líneas de crédito blandas con tasa compen-sada para los prestadores de servicios de salud o las EPS, para estas últimas se utilizará exclusiva-mente para el pago de prestadores de servicios de salud.

La Ley 1753 de 2015, además, ordena al Gobierno Nacional realizar una o varias operaciones con los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, mediante el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Condiciones para la Subcuenta de Garantías

El Decreto 1681 dicta que las condiciones para la aplicación de los recursos de la Subcuenta del Garantías, se debe tener en cuenta:

- Disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías

- Los recursos deben ser priorizados según el riesgo que tenga determinada entidad prestadora o aseguradora en salud, que afecten la estabilidad de Sistema General de Seguridad Social en Salud.

- Será el Ministerio de Salud y Protección Social quien establezca los mecanismos y facultades que determina el presente decreto, como la suscripción de planes o convenios de desempeño o mejoramiento, saneamiento contable o de participación en el fortalecimiento patrimonial de la

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respectiva entidad por parte de los accionistas, aportantes o de las entidades aseguradoras o prestadoras de salud.

Operaciones de la Subcuenta de Garantías

Algunas de las operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga son:

- Suscribir contratos de capital garantía, con las Entidades Promotoras de Salud, en los regímenes contributivo y/o subsidiado, y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Como adquirir, enajenar y gravar acciones de las mismas.

- Realizar actos y negocios jurídicos para una ágil y eficaz recuperación de los activos propios o de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y de las Institu-ciones Prestadoras de Servicios de Salud.

- Celebrar convenios con las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado, y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las obligaciones adquiridas en desarrollo de las operaciones previstas en el presente Decreto.

- Suscribir convenios con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para viabilizar operaciones de crédito.

- Otorgar préstamos a las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o sub-sidiado y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos.

Dichos préstamos podrán otorgarse a las Entidades Promotoras de Salud con el objeto de permitir o facilitar la realización de programas de fusión, adquisición, cesión de activos y pasivos u otras figuras destinadas a preservar los intereses del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la protección de los derechos de los usuarios;

- Adquirir los activos de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o sub-sidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que señale el Ministerio de Salud y Protección Social.

Condiciones para el desarrollo de las operaciones

El Decreto 1681 establece condiciones para algunas de las operaciones de la Subcuenta de Garan-tías del Fosyga.

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Convenios con Entidades Financieras

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá suscribir convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, para viabilizar el otorgamiento de créditos a las EPS e IPS destinados a otorgar liquidez y saneamiento de pasivos.

Los créditos con tasa compensada en el que el beneficiario sea la EPS, el beneficio solo se podrá otorgar si es para el pago de pasivos de la entidad con prestadores y proveedores de servicio o tec-nologías de salud.

Para tal fin, la EPS debe autorizar el giro directo de los recursos y proporcionar la información necesa-ria a la entidad financiera, para que esta haga el desembolso de los recursos.

Las EPS e IPS autorizaran al Fosyga para que gire los recursos que se le reconozcan, para amortizar los créditos y los intereses que correspondan.

Así mismo, el Findeter podrá ofrecer a las EPS e IPS una línea de redescuento con tasa compensada de los recursos que establece el presente decreto.

Garantías

Para los recursos de la Subcuenta de Garantías, el Ministerio de Salud y Protección Social, podrá directamente o mediante convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, res-paldar créditos destinados al saneamiento de pasivos o a capital de trabajo, a través del otorgamiento de avales y garantías.

El Ministerio, definirá los términos, condiciones y monto de la garantía, teniendo en cuenta la destina-ción y el beneficio de los recursos.

Las EPS beneficiadas deberán entregar la información necesaria y autorizar a la entidad financiera el giro directo de los recursos a los proveedores y prestadores. No se podrán beneficiar del crédito, las entidades que estén en medida de retiro voluntario o de intervención para liquidación.

Línea de Crédito Directo

Según la disponibilidad de recursos, se podrá otorgar directamente créditos a las EPS e IPS, que sean destinados para otorgar liquidez y saneamiento de pasivos.

Las EPS beneficiadas deben autorizar a la Subcuenta de Garantías del Fosyga girar directamente los recursos a los proveedores y prestadores. No se podrán beneficiar del crédito, las entidades que estén en medida de retiro voluntario o de intervención para liquidación por parte de las SuperSalud o la Superintendencia de Subsidio Familiar.

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El Ministerio, realizará el análisis de las solicitudes de crédito directamente o a través de terceros, además, de establecer el procedimiento de valoración que no puede ser inferior al crédito durante la vigencia del mismo.

Las entidades beneficiadas suscribirán un convenio de desempeño con el Ministerio de Salud, que establezca las condiciones de operación de la entidad con el fin de garantizar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de salud y el pago del crédito.

Capital Garantía

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá fortalecer patrimonialmente a las EPS a través de la suscripción de un contrato de capital de garantía.

Esa garantía solo se podrá constituir por sumas determinadas como aporte de capital, según el perio-do y condiciones que determine el Ministerio.

Las reglas para el otorgamiento del capital las establece el artículo 7 del Decreto 1681 de 2015, y para su cumplimiento, se acudirá a las normas sobre la materia del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El Ministerio de Salud y Protección Social, podrá determinar la vigencia, posibilidad de revocar o re-ducir gradualmente la garantía, las condiciones para su exigibilidad y definir los demás términos que juzgue precisos para conceder ese apoyo. Así mismo, determinará el monto de la comisión a pagar por parte del beneficiario por el otorgamiento del capital garantía.

Adquisición de Títulos

Para avanzar en el fortalecimiento patrimonial de las EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social, podrá adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por dichas entidades.

Para tal fin, las EPS deberán suscribir convenios de desempeño con el Ministerio, en el que se esta-blezca las condiciones de operación de la entidad para lograr la sostenibilidad, cancelación oportuna de las obligaciones y la prestación de los servicios de salud.

El seguimiento a ese convenio los harán el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintenden-cia de Salud.

En el caso de que sean títulos representativos de deuda subordinada, para que sean efectivamente suscritos a nombre del Ministerio de Salud y Protección Social, serán computables como parte del Capital Mínimo y del Capital Primario como lo dictamina el Decreto 2702 de 2014.

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Compra de Cartera

La compra de cartera se realizará según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Vigilancia

El Decreto 1681 de 2015 ordena al Ministerio de Salud y Protección Socialdefinir los términos, objeto, condiciones, plazos, tasas, garantías exigidas y periodos de gracia para dar cumplimiento al presente decreto.

La Superintendencia de Salud vigilará y hará seguimiento del cumplimiento de los compromisos ad-quiridos por parte de las entidades beneficiarias, y de la debida ejecución de los recursos por parte de estas, para lo cual podrá suscribir planes de mejoramiento y convenios de desempeño con los beneficiarios.

El Decreto 1681 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación y modifica los artículos 5 y 6 del Decreto 2702 de 2014.

PROYECTO DE DECRETO BUSCA QUE TRABAJADORES INDEPENDIENTES SE AFILIEN A ARL

El Ministerio de Trabajo junto con la cartera de Salud y Hacienda, mediante un proyecto de Decreto busca que los trabajadores independientes mejoren sus condiciones de trabajo y salud a través de la afiliación voluntaria.

La iniciativa busca que trabajadores independientes que devenguen más de un salario mínimo men-sual, puedan afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales; que incluye cerca de 200 ocupacio-nes u oficios más representativos.

La afiliación se haría ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que escoja la persona, y la cotización será asumida en su totalidad por el trabajador a través de la Planilla Integrada de Autoli-quidación de Aportes (PILA), la cual, será ajustada por el Ministerio de Salud, para que el trabajador efectúe el pago en los términos y plazos señalados en la autoliquidación, de manera anticipada, precisando tiempo, modo y lugar en el cual se desarrollará la actividad.

Estas personas obligatoriamente deben estar afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, pues para la asignación de la tarifa, se tendrá en cuenta el monto que allí declaró el trabajador como el tipo de riesgo que tenga la ocupación u oficio.

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Entre las ocupaciones que se beneficiaran con la norma están, actores, artesanos, comerciantes, conductores y propietarios de vehículos, jardineros, escritores, sastres, carpinteros, camareros, me-cánicos, operarios de mantenimiento, panaderos, plomeros, ayudantes de construcción, deportista y recicladores, etc.

Las ocupaciones que no se encuentren dentro de la lista, el trabajador independiente o el administra-dor de riesgos laborales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional de una actividad afín contemplada en la tabla.

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE RECOBROS Y/O RECLAMACIONES – RESOLUCIÓN 4244 DE 2015

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 4244 de 2015 establece los térmi-nos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y/o reclamaciones que ya han sido auditados por el Ministerio.

La Resolución 4244 aplica para las EPS y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) que presenten solicitud de recobro, como para las IPS habilitadas y las personas naturales que presenten reclama-ciones ante el FOSYGA y que cumplan con los dispuesto en el literal C del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

Solicitud de Auditoria Integral

Según los periodos de radicación establecidos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, las entidades recobrantes y reclamantes como las personas naturales, deben pre-sentar una nueva solicitud de auditoría integral.

Para los recobros se deben utilizar los formatos y anexos técnicos MYT y MYT-R establecidos en el artículo 52 de la Resolución 5395 de 2013, mientras que para las reclamaciones se utilizarán los formatos y anexos técnicos previstos en la Resolución 1915 de 2008.

Los formatos y anexos técnicos deben ir acompañados de los soportes documentales que permitan acreditar la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones radicadas.

Los recobros y/o reclamaciones que se hagan en medio magnético, deben ir relacionados con el número anterior del recobro que le fue asignado en el último proceso ordinario de radicación. En el caso de que sea para la Subcuenta ECAT del Fosyga, debe relacionarse el número de la reclamación correspondiente que le fue asignada en la primera presentación.

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Las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales podrán presentar recobro y reclamacio-nes que tengan procesos judiciales en curso, siempre y cuando, el representante legal de la entidad manifieste en la etapa de radicación, que las reclamaciones y recobros, serán objeto de desistimiento en los términos de la normatividad.

Los recobros y reclamaciones con procesos judiciales se deben radicar en consolidados independien-tes.

Formatos

La Resolución 4244 de 2015 establece que para la solicitud de la nueva auditoría integral, las enti-dades recobrantes y reclamantes deben adjuntar los siguientes documentos:

1. El Formato No. 1 que está en la presente resolución, firmado por el representante legal de la enti-dad recobrante o reclamante o por la persona natural.

2. Copia de la comunicación, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, haya infor-mado la no aprobación, aprobación parcial del recobro o de la reclamación, producto de la auditoría integral ordinaría, esto es, sin incluir los radicados por mecanismos excepcionales de presentación.

3. Las entidades recobrantes o reclamantes o las personas naturales, que radiquen recobros o recla-maciones que hagan parte de procesos judiciales en curso deberán allegar:

a) Formato No. 2 que está en la presente resolución, que se utilizará para identificar la fecha de interrupción del término de caducidad de los recobros y reclamaciones que se encuentran incluidos en procesos judiciales.

b) Documento suscrito por el representante legal o la persona natural en la que indique lo si-guiente: Que las pretensiones relacionadas con el pago de dichos recobros o reclamaciones, así como las accesorias y subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos de la normatividad aplicable al respectivo proceso, en caso de ser aprobadas por el Ministerio, previo al giro de los recursos. La identificación del despacho judicial y el número de radicación del proceso a que corresponden cada uno de los recobros y reclamaciones presen-tados, incluyendo la fecha de radicación. Manifestación expresa que la copia de los soportes documentales de los recobros o reclamaciones radicados por este mecanismo, corresponden a los que se encuentran en custodia de la autoridad judicial.

4. Auto admisorio de la demanda proferido por la autoridad judicial correspondiente o, en su defec-to, acta individual de reparto o escrito de la demanda en el que se evidencie el sello de recibido impuesto por la respectiva oficina judicial. En todos los casos, en el documento allegado deberá evidenciarse, número del proceso, la autoridad judicial y la entidad o persona natural recobrante o reclamante. El recobrante o reclamante deberá allegar certificación expedida por el despacho

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judicial en la que indique el número del proceso, en aquellos casos en que el acta de reparto no contenga dicho número.

Acreditación para el reconocimiento y pago de recobros

La Resolución 4244 determina para la acreditación de la reclamación y/o pago de recobros, las enti-dades deben presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social junto con los formatos o anexos técnicos, los siguientes documentos.

1. Copia del Acta de Comité Técnico Científico, (CTC) o Fallo de Tutela.

2. Copia de la factura de venta o documento equivalente.

3. Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente.

4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, de que trata la presente resolución.

Tecnologías y servicios de Salud no POS

Las reclamaciones y recobros de tecnologías y servicios no POS, se harán mediante la verificación de Acta del Comité Técnico Científico (CTC) o con el fallo de tutela. El acta del CTC debe estar firmada por sus integrantes, en caso de que falte una o más firmas, se validará con un certificado dado por el Representante Legal de la entidad, el cual, debe ir adjunto al del CTC.

Cuando la orden en el fallo de tutela no sea suficiente, clara o expresa para identificar el servicio o tecnología no POS autorizado, la entidad debe presentar la justificación de la necesidad médica del servicio o tecnología, que corresponderá siempre a la condición clínico patológico del paciente, junto con el objetivo ya sea de prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.

Esa justificación debe ir firmada por un médico tratante de la entidad recobrante, con su respectivo número de registro médico.

Evaluación de suministros de tecnologías y servicio no POS

El suministro de la tecnología y servicio de salud No POS se verificará mediante la presentación de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario, de la cual se validará la siguiente información:

1. Nombre y/o identificación del usuario al cual se le suministró la tecnología y servicio de salud No POS.

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2. Descripción, valor unitario, valor total y cantidad de la tecnología y servicio de salud No POS.

3. Documento del proveedor con detalle de cargos cuando en la factura no esté discriminada la aten-ción. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle expedido por el proveedor, el representante legal de la entidad recobrante podrá certificar este detalle.

4. Cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, deberá anexarse certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor facturado de la tecnología y servicio en salud No POS, por cada usuario, especificando la fecha de prestación del servicio y la factura de venta o documento equivalente a la cual se imputa la certificación.

5. Certificación del representante legal de la entidad recobrante, en la que indique a qué factura impu-ta la tecnología y servicio en salud No POS y el(los) paciente(s) a quien(es) le(s) fue suministrado, cuando se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al usuario que recibió la tecnología y servicio en salud No POS.

Para las tecnologías y servicios no POS, suministrados por las Cajas de Compensación Familiar a sus programas en las EPS, en la factura debe ir el nombre o la razón social y el tipo de identificación de la CCF.

En el caso de medicamentos importados, para el recobro las entidades deben adjuntar la copia de declaración de importación, declaración andina de valor y la factura del agente aduanero que utilizó la entidad recobrante para la nacionalización.

Los criterios de evaluación para el pago de la tecnología y servicio no POS, servicio médico o presta-ción de servicio, se verificará con la cancelación de la factura o documento equivalente con el sello de ‘cancelado, o con el certificado que expida el Representante Legal o Contador Público de la entidad.

El artículo 9 y 10 de la presente Resolución (4442 de 2015), están las validaciones y verificaciones generales que realizará el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la información contenida en cada solicitud de recobro y/o reclamación.

No aprobación de solicitudes de recobros y/o reclamaciones

Los elementos, ítems y valores de los recobros y/o reclamaciones que no sean aprobados en la auditoría general que determina la Resolución 4244, las entidades podrán presentar nuevamente la solicitud, solo si no se ha cumplido el fenómeno de caducidad.

Si Los recobros y/o reclamaciones que resulten aprobados, las entidades reclamantes y recobrantes deben autorizar el descuento del valor total aprobado, o de los recursos que deban ser pagados al FOSYGA a favor de la EPS, IPS o de la persona natural.

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En caso de que el resultado sea la no aprobación del recobro o la reclamación, el estado de auditoría del mismo será el del proceso ordinario en el cual le fue impuesta la glosa antes de radicarlo por el mecanismo aquí previsto.

El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad correspondiente, llevará a cabo la auditoría integral e informará el resultado al recobrante o reclamante, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo de radicación.

El pago del recobro o reclamación lo efectuará el Ministerio de Salud y Protección Social directamente a las IPS habilitadas previamente, reportados por las entidades recobrantes, reclamantes o personas naturales en la cuenta bancaría registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA.

Los pagos de recobros y/o reclamaciones aprobados que se encuentran en procesos judiciales, el representante legal de la entidad deberá remitir el memorial en el que solicite el desistimiento y el auto que lo aprueba debidamente ejecutado.

En todo caso, el pago del valor que resulte aprobado en el proceso de auditoría integral de los recobros o reclamaciones radicados por este mecanismo, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal para cada vigencia fiscal y no habrá lugar al reconocimiento de intereses moratorios por dichas solicitudes.

La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, emitirá certificación de los recursos pendientes de pago sujetos a disponibilidad presupuestal, por concepto de recobros y reclamaciones aprobados, con base en los resultados de auditoría de los recobros y reclamaciones, certificados por las firmas auditora e interventora.

La Resolución 4244 de 2015 entra en vigencia a partir de sus reclamaciones.

EN NOVIEMBRE SE SUSPENDE COMPRA DE CARTERA ORDINARIALa Resolución 4453 de 2015 ordena la suspensión, por el mes de noviembre, de la radicación de nuevas solicitudes de compra de cartera ordinaria, con el fin de atender las solicitudes de compra de cartera que quedaron aplazadas y que cumple con los requisitos para acceder a la misma.

Según la Resolución 4453 los recursos presupuestales de la Subcuenta de Garantías del FOSY-GA, en el mes de octubre, para la compra de cartera ordinaria son de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

En octubre de 2015, 71 solicitudes cumplieron con los parámetros establecidos por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio, para la compra directa de cartera de ordinaría por un total de $9.956.418.844, entre 4 EPS y 30 IPS. De esas solicitudes, se autorizaron 32 y 39 fueron aplazadas

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para la compra de cartera del mes de noviembre de 2015.

Con el número de solicitudes aplazadas, se completan los recursos disponibles en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA para el mes de noviembre.

Igualmente, en el mes de octubre se recibieron 108 solicitudes por un valor de $58.647.125.22, de la cuales 27 solicitudes de IPS privadas por un valor de $26.416.082.488 fueron devueltas por limitación de los recursos en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA, y que no pueden ser pagas en la vigencia fiscal de 2015. De esas solicitudes 10 fueron de IPS Públicas que no cumplieron los criterios de normatividad, de los cuales, 6 fueron por incumplimiento de las EPS.

Con el fin de garantizar el saneamiento financiero de las entidades que enviaron solicitud, el Ministe-rio de Salud y Protección Social suspende las solicitudes por el mes de noviembre.

La Resolución 4453 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.

COSTOS DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SNS – DECRETO 1904 DE 2015

La Presidencia de la República mediante el Decreto 1904 de 2015, establece los costos de la su-pervisión y control para la vigencia 2015, que realiza la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas.

El Decreto 1904 determina que el costo de la supervisión y control de la Superintendencia de Salud para la vigencia 2015, es de $37. 321.387. 811 para los costos de supervisión y control de la SNS, con excepción a municipios y distritos.

La distribución de los recursos, según el artículo 3 del Decreto 1904, se hará por la clase y subclase de la entidad vigilada, que son: las Generadoras de recursos, las Recaudadoras de recursos y las Prestadoras de Servicios.

Para la liquidación y cobro de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Decreto 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1280 de 2008 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Las entidades que no realizan aportes, serán cubiertas con recursos de la Nación, según lo estable-cido el artículo 6 del Decreto 1220 de 2008, y la Ley 1737 de 2014.

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Clasificación de las entidades de la supervisión y control

Teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1904 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución 1810 de 2015, realiza la clasificación de los sujetos de supervisión y control para la liquidación de la vigencia 2015.

En entidades Generadoras de recursos, Recaudadoras de recursos y Prestadoras de Servicios.

El Decreto 1904 de 2015 y la Resolución 1810 de 2015 entran en vigencia a partir de su publicación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 4385 DE 2015 del 26 octubre de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social

Por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Sub-cuenta de Garantías para la Salud del Fosyga.

La resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la suscripción de títulos represen-tativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, con el fin de fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud.

DECRETO NÚMERO 2089 DE 2015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2015 Ministerio de Salud y Protección Social

De conformidad con el principio de continuidad consagrado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas”.

El Decreto 3045 de 2013 establece unas medidas para garantizar la continuidad en el aseguramien-to, las cuales van dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el ré-gimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

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En aplicación de la precitada norma, se ha evidenciado la necesidad de precisar algunas de las res-ponsabilidades de los agentes que participan en el procedimiento general de asignación de afiliados, así como la necesidad de contar con un mecanismo adicional que permita el traslado masivo de afilia-dos, cuando por las características y la participación en el aseguramiento de una Entidad Promotora de Salud, se configure una situación de riesgo sistémico para los afiliados al SGSSS.

Artículo 1°. Adición del artículo 3A al Decreto 3045 de 2013. Adiciónese el artículo 3A al Decreto 3045 de 2013, así:

“Artículo 3A. Mecanismo de asignación especial de afiliados. En aquellos casos de liquidación, de revo-catoria de la autorización de funcionamiento del Régimen Contributivo o del certificado de habilitación para el Régimen Subsidiado, de retiro voluntario o intervención forzosa administrativa para liquidar, en los cuales la población afiliada a la respectiva EPS supere el cuatro por ciento (4%) de la población total afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud podrá aprobar la asignación especial de toda la población o parte de ella, a una o varias EPS receptoras habi-litadas en el respectivo departamento. Todo lo anterior deberá producirse previa solicitud y presentación del plan de asignación especial por parte del representante legal o el liquidador de la EPS interesada en realizar la asignación especial, al cual se anexará la comunicación de aceptación firmada por el repre-sentante legal de cada una de las EPS que se proponen como receptoras.

Para la aprobación del plan especial de asignación, la Superintendencia Nacional de Salud deberá con-siderar la menor afectación en la prestación de los servicios y la viabilidad financiera del mismo.

Una vez aprobado el plan especial de asignación por la Superintendencia Nacional de Salud y distribuida y asignada la población de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, deberán aplicarse las demás reglas contenidas en el presente decreto.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00004244 DE 2015 Ministerio de Salud y Protección Social

La Ley 1753 de 2015, a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, dispuso al tenor del literal c) del artículo 73 que en el caso de los recobros y reclamaciones que hayan sido glosados por el Fosyga y sobre los cuales no haya operado el término de la caducidad de la acción legal que corresponda, solo se exigirá para su reconocimiento y pago los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación.

Igualmente se estableció que el giro de los recursos de los recobros presentados en virtud de este mecanismo que resulten aprobados, solo podrá realizarse en forma directa a las Instituciones Pres-tadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas. Así mismo, precisó que el pago de las solicitudes aprobadas estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que

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haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo.

En aras de materializar la medida contenida en la disposición legal precitada, se hace necesario es-tablecer los requisitos para su trámite y pago.

La presente resolución tiene por objeto establecer los términos, formatos y requisitos para el trámite del reconocimiento y pago de los recobros y/o reclamaciones que ya hubiesen sido auditados por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces y cuyo resultado corresponda a la no aprobación total o parcial del recobro y/o reclamación por la imposición de glosas durante el proceso de auditoría integral, siempre y cuando la acción judicial no hubiese caducado.