resoluciÓn n° 2 9 í» .2020-anan'nrch

10
PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua i 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año de la Universalización de la Salud" i ^1 Él ülnarNacional de Resolución de Controversias Hídricas RESOLUCIÓN % '"^S'dente ■2 9 í» .2020-ANAn'NRCH 29H«re2020 Lima, t hernAn onzAlesbar EXP.TNRCH : 170-2020 CUT : 27287-2020 IMPUGNANTE : Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A MATERIA : Tarifa por utilización de Infraestructura hidráulica menor. ÓRGANO : ALA Jequetepeque UBICACIÓN ; Distrito : Pacasmayo POLÍTICA Provincia : Guadalupe Departamento : La Libertad SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N" 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ solicitada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a ley. SOLICITUD Y ACTO CUESTIONADO La solicitud de nulidad presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A de la Resolución Administrativa 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fectia 27.12.2019, emitida por la Administración Local de Agua Jequetepeque, mediante la cual resolvió lo siguiente: "Artículo Primero.- APROBAR, los valores de las tarifas para el año 2020, por la utilización de la Infraestructura Hidráulica Menor, a contribuir por parte de los usuarios del ámbito del sistema Hidráulico común Regulado Jequetepeque que lo conforman de acuerdo a los siguientes detalles": : rsAnasQ \ USUARIO UNIDAD DE PAGO VALOR DE TARIFA POR UTILIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MENOR Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A S/m3 0.01697376 Bloque de Riego de Areas Nuevas PJET 1201-847 $/m3 0.01071615 ^nta de Usuarios del Sector Hidráulico T^enor Jequetepeque Clase A Fuente / No^egulada y Filtraciones S/m3 0.01697376 A-<Jso Poblacional (MD Pacasmayo) S/m3 0.01667076 "Artículo Segundo.- Aprobar el formato de recibo único propuesto porta Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A para la cobranza de la tarifa por el uso de la Infraestructura Hidráulica Menor, y se dispone se proceda a la emisión de dichos recibos por suministro de agua superficial en los cuales se deberá consignar de manera desagregada el valor unitario de la tarifa, el volumen de agua (m^) y los importes que deben cancelar los usuarios por los siguientes conceptos: Retribución económica por uso del agua superficial, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N°011-2019-MINAGRI que aprueba la Retribución Económica para el año 2020. Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor. Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica menor.

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Page 1: RESOLUCIÓN N° 2 9 í» .2020-ANAn'NRCH

PERUMinisterio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego del Agua i

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Año de la Universalización de la Salud"

■ i^1Él

ülnarNacional deResolución de

Controversias Hídricas

RESOLUCIÓN N°

% '"^S'dente

..

■2 9 í» .2020-ANAn'NRCH

29H«re2020Lima,

t

hernAnonzAlesbar

EXP.TNRCH : 170-2020CUT : 27287-2020IMPUGNANTE : Junta de Usuarios del Sector Hidráulico

Menor Jequetepeque - Clase AMATERIA : Tarifa por utilización de Infraestructura

hidráulica menor.ÓRGANO : ALA JequetepequeUBICACIÓN ; Distrito : PacasmayoPOLÍTICA Provincia : Guadalupe

Departamento : La LibertadSUMILLA:Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N" 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJsolicitada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A, porque dicha resolución ha sido emitidaconforme a ley.

SOLICITUD Y ACTO CUESTIONADO

La solicitud de nulidad presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque -Clase A de la Resolución Administrativa N° 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fectia 27.12.2019, emitidapor la Administración Local de Agua Jequetepeque, mediante la cual resolvió lo siguiente:

"Artículo Primero.- APROBAR, los valores de las tarifas para el año 2020, por la utilización de laInfraestructura Hidráulica Menor, a contribuir por parte de los usuarios del ámbito del sistemaHidráulico común Regulado Jequetepeque que lo conforman de acuerdo a los siguientes detalles":

: rsAnasQ

\ USUARIO UNIDAD DE PAGO

VALOR DE TARIFA PORUTILIZACIÓN DE

INFRAESTRUCTURA HIDRAULICAMENOR

Junta de Usuarios del Sector HidráulicoMenor Jequetepeque Clase A S/m3 0.01697376

Bloque de Riego de Areas NuevasPJET 1201-847

$/m3 0.01071615

^nta de Usuarios del Sector HidráulicoT^enor Jequetepeque Clase A Fuente/ No^egulada y Filtraciones

S/m3 0.01697376

A-<Jso Poblacional (MD Pacasmayo) S/m3 0.01667076

"Artículo Segundo.- Aprobar el formato de recibo único propuesto porta Junta de Usuarios delSector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A para la cobranza de la tarifa por el uso de laInfraestructura Hidráulica Menor, y se dispone se proceda a la emisión de dichos recibos porsuministro de agua superficial en los cuales se deberá consignar de manera desagregada el valorunitario de la tarifa, el volumen de agua (m^) y los importes que deben cancelar los usuarios porlos siguientes conceptos:

Retribución económica por uso del agua superficial, según lo dispuesto por el DecretoSupremo N°011-2019-MINAGRI que aprueba la Retribución Económica para el año 2020.Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor.Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica menor.

Page 2: RESOLUCIÓN N° 2 9 í» .2020-ANAn'NRCH

(...)Aportes voluntarios".

•PMRON

DELIMITACION DEL CUESTIONAMIENTO

La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A solicita que se declare lanulidad de la Resolución Administrativa N° 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitante sustenta su pedido de nulidad señalando que al realizar el cálculo del valor de la tarifa porel uso de la infraestructura hidráulica menor no consideró a la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A.C., porlo resuelto en la Resolución Administrativa N° 137-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ corroborada con laResolución Administrativa N° 176-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, sin embargo, el Tribunal Nacional deResolución de Controversias Hidricas mediante la Resolución N° 1314-2019-ANA/TNRCH declaró lanulidad de los actos administrativos antes mencionados porque atentan contra el principio de legalidad.

4. ANTECEDENTES:

4.1. Por medio del Oficio N° 334-2019-JUSHMJCLASE "A" de fecha 13.12.2019, la Junta de Usuariosdel Sector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A solicitó a la Administración Local de AguaJequetepeque la aprobación de la propuesta del valor de la Tarifa por Utilización de la Infraestructurala Hidráulica Menor 2020 conforme al Plan de Operación, adjuntando el acta de aprobación por laAsamblea General y la distribución porcentual por comisiones de regantes correspondiente al año2020.

d[.W»

ESBARRÚtqh

ff Control

Con el Informe Técnico N° 054-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.J-AT/CATH de fecha 20.12.2019, laministración Local de Agua Jequetepeque realizó el análisis del Plan de Operación Mantenimientoesarrollo de la Infraestructura Hidráulica Menor año 2020, advirtiendo las siguientesrvaciones:

b)

^^^C10AI4^

FRANGI

MAURtCiO

"La JUSHMJ-Clase A. deberá sustentar el Incremento de la tarifa por utilización de laInfraestructura hidráulica menor".

"La JUSHMJ-Clase A. deberá evaluar el cálculo del volumen promedio distribuido y facturadopara el valor de la tarifa a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, para lo cual deberá tomarcomo^to el volumen del derecho otorgado mediante R.A N° 2796-2017-ANA-AAA-JZ-V"."La MSHMJ-Clase A. deberá justificarla programación de los gastos en el rubro 01 Operaciónd^a/nfraestructura Hidráulica, específicamente los items 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6,

6.1.8 y 6.1.9".á JUSHMJ-Clase A, deberá justificarla programación del Item 2.10.1 Seguros Generales y

■la Médica".ságregar en todos ios rubros del POMDIH menor año 2020 y donde corresponda, el ítem

erviclos Diversos".diferentes rubros del POMDIH menor 2020, específicamente los Items sen/icios, bienes y

servicios corrientes, deben ser desagregados"."En el rubro 02 Mantenimiento de la Infraestructura Hidráulica, específicamente Instrumentosde Gestión, Items 01 y 02 y Supen/isión y Seguimiento de trabajos en mantenimiento, se deberevisar y justificar"."No se ha detallado de acuerdo a lo establecido en la R.J N° 327-2018-ANA, en los rubros deOperación y Mantenimiento las actividades que se financiarán con la tarifa vigente y la tarifadevengada".

i) "En ei rubro 03 Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica, se debe revisar y justificar el Item 1.1

Page 3: RESOLUCIÓN N° 2 9 í» .2020-ANAn'NRCH

u^CiOv

Presidente

■ ÍControveí' '

y'N>6°%¿Comroveí

UNTHER

Vocal

^"í/Naoo^?fConuove'2

Personal Técnico y 02 Personal Asistente Técnico; además deberá revisar y justificar iosestudios de pre inversión a nivel de perfil técnico para el mejoramiento de la infraestructurahidráulica y expediente técnico para mejoramiento de ta infraestructura hidráulica",

j) "En ei rubro Gestión de ios recursos económicos para ia prestación de servicios se debe revisary justificar ei ítem 2.10.18 servicios profesionales y técnicos (servicios no personales)".

k) "De io programado en ios diferentes rubros del POMDiH menor 2020, específicamente ios ítemsServicios diversos, estos se deben desagregar",

i) "La JUSHMJ-Ciase A deberá eliminar en donde corresponda ios ítems en blanco en ios cualesno se ha programado actividades ejemplo Ítem 5.20 área de sistemas e informática sub ítem5.2.1, 5.2.2. 5.2.3 y 5.2.4".

m) "En ei rubro Gestión do ios recursos económicos para ia prestación de sen/icios se debe revisary justificar ei ítem 10.00 bienes de activo fijo",

n) "La JUSHMJ-Ciase A deberá identificar, si corresponde ai rubro 05 conservación y protecciónde ios recursos hidricos ítem 3.10".

o) "En ei rubro 05 conservación y protección de ios recursos hidricos se debe revisar y justificar eiÍtem 4.1 identificación y monitoreo de ia infraestructura hidráulica con alto riesgo de afectaciónfísica y ambiental".

4.3. Mediante la Carta N° 427-2019-ANA-AAA.V-JZ-ALA-J de fecha 20.12.2019, la Administración Localde Agua Jequetepeque remitió a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque -Clase "A" el Informe Técnico N° 054-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.J-AT/CATH conteniendo lasobservaciones al Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura HidráulicaMenor año 2020, otorgándole un plazo de dos (02) días para presentar lo requerido.

4.4. A través del Oficio N° 339-2019-JUSHMJCLASE "A" de fecha 23.12.2019, la Junta de Usuarios del^ector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A levantó las observaciones contenidas en el Informe

nico N° 054-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.J-AT/CATH.

on el Informe Técnico N° 057-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.J-AT/CATH de fecha 27.12.2019, la

Administración Local de Agua Jequetepeque señaló lo siguiente:

a) "La JUSHMJ-Ciase A, ha programado un presupuesto total (junta + comisiones) de tarifa vigentepor un monto de S/ 9 390,299.17 sotes y tarifa devengada de S/ 925,003.59 sotes".

b) "Ei presupuesto programado para ei componente Junta de Usuarios es de S/5 821,984.75 solesy por tarifa devengada de S/ 701,677.12 soles"."La JUSHMJ-Ciase A, ha presentado ia propuesta de ios valores de las tarifas por Utilizaciónde ia infraestructura Hidráulica Menor a cobrar para ei año 2020, de acuerdo ai siguiente detalle:

I

USUARIO

ta de Usuarios del Sector Hidráulico

Menor Jequetepeque Clase A

í^/Bloque de Riego de Areas Nuevas^ PJET1201-B47Junta de Usuarios del Sector Hidráulico

Menor Jequetepeque Ciase A FuenteNo Regulada y Filtraciones

Uso Pobiacionai (MD Pacasmayo)

UNIDAD DE PAGO

S/m3

$/m3

S/m3

S/m3

VALOR DE TARIFA POR

UTILIZACIÓN DEINFRAESTRUCTURA HIDRAULICA

MENOR

0.01697376

0.01071615

0.01697376

0.01667076

d) "Del POMDiH menor y ia propuesta de ios valores de las tarifas por utilización de iainfraestructura hidráulica menor a cobrar para ei año 2020 presentado por ia JUSHMJ-Ciase A,

Page 4: RESOLUCIÓN N° 2 9 í» .2020-ANAn'NRCH

v\^ClOA//}/

residen

N3Ó0'\¿<¿'

se ha constatado que las obsen/aciones notificadas a la JUS¡dl\/ÍJ Ciase A con carta N°427-2019-ANA-AAA. V-JZ/ALA.J de fecha 20.12.2019, han sido levantadas".

e) "De la revisión al POMDIH menor año 2020 presentado por la JUSHMJ-Clase A, se hacorroborado que la información de las actividades programadas para el año 2020 han sidoingresadas en el Sistema de Cálculo de Tarifa de Agua (3ICTA)".

f) "Se ha verificado que la información para la propuesta de los valores de la tarifa por utilizaciónde la infraestructura hidráulica menor año 2020, han sido calculadas en el Sistema de Cálculode Tarifa de Agua (SICTA), de acuerdo a lo establecido en el art 3' numeral 3.1 de la R.J N°307-2015-ANA".

g) "Aprobar el POMDIH menor año 2020, para la ejecución de las actividades de O&Mprogramadas por el operador que van de los folios 1 al 797".

h) "Aprobar la propuesta del valor de la tarifa para el año 2020, de acuerdo a la informaciónpresentada e ingresada en el SICTA".

4.6. Mediante la Resolución Administrativa N° 422-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 27.12.2019,notificada el 30.12.2019, la Administración Local de Agua Jequetepeque aprobó el Plan Operación,Mantenimiento y Desarrollo de la infraestructura Hidráulica Menor correspondiente al año 2020,presentado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A, que vande los folios 1 al 797 del expediente con CUT N° 27287-2020.

Con la Resolución Administrativa N° 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 27.12.2019,notificada el 30.12.2019, la Administración Local de Agua Jequetepeque aprobó los valores de lastarifas para el año 2020, por la utilización de la Infraestructura Hidráulica Menor, a contribuir porparte de los usuarios del ámbito del sistema Hidráulico común Regulado Jequetepeque.

gunther

HERNAN

4.8. Por medio del escrito de fecha 12.02.2020, la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menorquetepeque - Clase A solicitó la nulidad de la Resolución Administrativa N° 423-2019-ANA-.V-JZ/ALAJ conforme a lo indicado en el numeral 3 de la presenta resolución.

DE FORMA

ompetencia del tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para realizar larevisión de oficio de los actos administrativos, al amparo de lo establecido en el artículo 213° delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS\ así como del artículo 4° del Reglamento Interno,aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA^

ydecíarar la nulidad de oficio de un acto administrativo

Szó^ra declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo, se encuentra establecido en eleral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Crdenado de la Ley N° 27444, Ley delcedimiento Administrativo General, de la siguiente manera;«La facultad para declararla nulidadoficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la

echa en que hayan quedado consentidos [...]».

Plazo p

ntro^^U

Teniendo en cuenta que la Resolución Administrativa N° 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ fuenotificada por última vez el día 30.12.2019, entonces no ha vencido el plazo de 2 años establecidoen el numeral 213.3 del artículo 213° del citado Texto Único Ordenado, para que este tribunal pueda

' Publicado en el Diario Oficiai El Peruano en fecha 25.01.2019.

2 Publicada en el Diario Oficiai El Peruano en fecha 24.02.2018.

Page 5: RESOLUCIÓN N° 2 9 í» .2020-ANAn'NRCH

realizar la revisión del citado acto administrativo.

Condiciones para deciarar ia nuiidad de oficio de un acto administrativo

patrón

5.4 El numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General establece que en cualquiera de los casos previstos en elartículo 10°^ de la citada ley, se puede declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo, auncuando haya quedado firme, siempre y cuando que agravie el interés público o lesione derechosfundamentales. El numeral 213.2 del mismo artículo señala que solo el superior jerárquico del queexpidió el acto puede declarar la nulidad del mismo".

Respecto ai concepto dei interés púbiico

5.5 La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, en la Casación N° 8125-2009 Del Santa, emitida en fecha 17.04.2012, estableció sobreel concepto de interés público, lo siguiente: « [...] se afecta cuando el acto viciado tienerepercusiones no solo en un reducido grupo de personas sino en ia coiectividad^[...]».

??ConUO^^

Respecto a la tarifa por la utilización de ia infraestructura hidráulica mayor y menor

El articulo 187° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto SupremoN° 001-2010-AG, define la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor dela siguiente manera:

La Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor es el pago que efectúan losusuarios del agua u operadores de infraestructura hidráulica menor para cubrir los costos de losservicios de operación y mantenimiento, así como el desarrollo de infraestructura hidráulicamayor que efectúan los operadores de dicha infraestructura.

La Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica menor es el pago que efectúan losusuarios de agua para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento, así comoel desarrollo de dicha infraestructura.

Respecto de ia operación de ia infraestructura hidráulica mayor y menor

artículo 34° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, regula la diferenciación entre laOperación de la infraestructura hidráulica mayor y menor, de acuerdo con lo siguiente:

a) La operación de infraestructura hidráulica mayor se refiere a la función que cumplen los'oradores para la prestación de servicios de regulación, derivación y conducción de agua desde

una fuente natural hasta los sistemas de infraestructura hidráulica menor.

Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General«Artícuto 10^.- Causales de nuiidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Y2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de hs supuestos de conservación del acto a que se

refiere el Articulo W.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que seadquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación otramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la mismar*.* Con excepción de los actos emitidos por una autoridad que no se encuentre sometida a subordinación jerárquica; en cuyo caso, la nulidad será declarada por resolución

del mismo funcionario.

^Fundamento Noveno de la sentencia emitida en el expediente N® 8125-2009. Publicada en:<http://https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/894G3d004e59ed3fa43ea556acd5e45f/CAS+81252009.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=89403d004e59ed3fa43ea556acd5e45f>.

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Page 6: RESOLUCIÓN N° 2 9 í» .2020-ANAn'NRCH

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Contro^^'

b) La operación de infraestructura hidráulica menor se refiere a la función que cumplen losoperadores para la prestación de servicios de distribución y abastecimiento de agua desde unpunto de captación en la infraestructura hidráulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta laentrega final a usuarios de un determinado sector.

5.8 Asimismo, el numeral 5.1 del articulo 5° del Reglamento de Operadores de InfraestructuraHidráulica, aprobado por la Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA señala que el operador hidráulicotiene, entre otras, las siguientes atribuciones: administrar en forma exclusiva el sector hidráulico, deacuerdo a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Aaua v el presente realamento.

También, el numeral 5.2 de la citada norma señala que el operador hidráulico tiene, entre otras, lassiguientes responsabilidades:

a) Brindar el servicio de acuerdo a su derecho, a quienes se encuentren en el padrón de usuariosde agua.

b) Cobrar tarifas por el servicio que presta, las que se destinan exclusivamente a financiar el PlanMultianual de Inversión y el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la InfraestructuraHidráulica.

Respecto al fundamento de la solicitud de nulidad

5.9 La solicitante sustenta su pedido de nulidad señalando que al realizar el cálculo del valor de la tarifapor el uso de la infraestructura hidráulica menor no consideró a la empresa Agrícola Cerro PrietoS.A.C., por lo resuelto en la Resolución Administrativa N° 137-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ

roborada con la Resolución Administrativa N° 176-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, sin embargo, el^7^'"H^l^nal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas mediante la Resolución N° 1314-2019-

qi/NTHER^ArlNRCH declaró la nulidad de los actos administrativos antes mencionados porque atentanel principio de legalidad.

especto, este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:

5.10.1 El artículo 191° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos señala que los operadoresde la infraestructura hidráulica presentarán a la Autoridad Nacional del Agua la propuestaá9ja tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, conforme con los lineamientos

Dnicos y económicos establecidos por la referida autoridad en el plazo que la mismaidique. Además, señala que la Autoridad Nacional de Agua, aprueba las tarifas por lautilización de la infraestructura hidráulica mayor. Infraestructura hidráulica menor, el

Jñííóréo y gestión de las aguas subterráneas. Asimismo, el artículo 27° del Reglamentode Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por la Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA establece que el POMDIH es elaborado por el Operador y presentado a laAdministración Local de Agua para su aprobación.

5.10.2 En el caso en concreto, de la revisión del expediente, se verifica que mediante el Oficio N°334-2019-JUSHMJCLASE "A" la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor

Jequetepeque - Clase A solicitó a la Administración Local de Agua Jequetepeque laaprobación de la propuesta del valor de la Tarifa por Utilización de la infraestructuraHidráulica Menor 2020 conforme al Plan Anual de Operaciones del año 2020.

5.10.3 Con el Informe Técnico N° 057-2019-ANA-AAA.J2-ALA.J-AT/CATH, la AdministraciónLocal de Agua Jequetepeque concluyó que revisada la propuesta de los valores de lastarifas del año 2020, presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico MenorJequetepeque Clase A, se ha encontrado conforme para su aprobación, puesto que la

T, FR.WOISSMauricio rew

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Page 7: RESOLUCIÓN N° 2 9 í» .2020-ANAn'NRCH

5.10.4

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Pfeíid^i

?!? Control

información para la propuesta de los valores de las tarifas por utilización de lainfraestructura hidráulica menor año 2020, han sido calculadas en el Sistema de Cálculode Tarifa de Agua (SICTA), conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3° dela Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA.

En ese sentido, con la Resolución Administrativa N° 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, laAdministración Local de Agua Jequetepeque, aprobó los valores de las tarifas para el año2020, por la utilización de la Infraestructura Hidráulica Menor, a contribuir por parte de losusuarios del ámbito del sistema Hidráulico común Regulado Jequetepeque que loconforman de acuerdo al siguiente detalle:

USUARIO UNIDAD DE PAGO

VALOR DE TARIFA POR

UTILIZACIÓN DEINFRAESTRUCTURA HIDRAULICA

MENOR

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico

Menor Jequetepeque Clase AS/m3 0,01697376

Bloque de Riego de Áreas Nuevas PJET1201-847

$/m3 0.01071615

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico

Menor Jequetepeque Clase A Fuente NoRegulada y Filtraciones

S/m3 0,01697376

Uso Poblacional (MD Pacasmayo) S/m3 0,01667076

5.10.5

¿CortíO^^

REViLLA

ontro^

De lo expuesto, se advierte que la Administración Local de Agua Jequetepeque con laResolución Administrativa N° 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ resolvió conforme a lo

solicitado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A,evaluando su propuesta de valor de tarifa, la cual fue sustentada en su Plan de OperaciónMantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Menor correspondiente al año2020.

Sin embargo, la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase Asolicita que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N° 423-2019-ANA-/\AA.V-JZ/ALAJ, indicando como argumento que no consideró en la tarifa de uso porinfraestructura hidráulica menor a la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A.C. por lo resueltoen la Resolución Administrativa N° 137-2019-ANA-A/\A.V-JZ/ALAJ y la ResoluciónAdministrativo N° 176-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, al respecto, debemos indicar losiguiente:

Con la Resolución Administrativa N° 137-2019-ANA-/W\.V-JZ/ALAJ, laAdministración Local de Agua Jequetepeque, utilizando la figura de la rectificación porerror material, dispuso la exclusión de la empresa Cerro Agrícola S.A.C. del cuadrocontenido en el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 444-2018-

ANA./\AA.V-JZ/ALAJ (que aprobó los valores de la tarifa por el uso de la infraestructurapara el año 2019).

Mediante la Resolución Administrativa N° 176-2019-ANA-/W\.V-JZ/A1_AJ, laAdministración Local de Agua Jequetepeque declaró infundado el recurso dereconsideración interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico MenorJequetepeque Clase A contra la Resolución Administrativa N° 137-2019-ANA-/W\.V-JZ/ALAJ, indicando que en mérito a la Resolución Jefatural N" 045-2017-ANA, elSector Hidráulico Mayor Jequetepeque ■ Clase A está conformada; entre otros,por la bocatoma Talambo Zaña y el canal derivador Talambo Zaña; estructurashidráulicas de las cuales hace uso la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A.C; por lo tanto,dicha empresa no debió ser consignada en la Resolución Administrativa N° 444-2018-ANA-/V\A.V-JZ/ALAJ. En ese sentido, la rectificación por error material señalada en la

Page 8: RESOLUCIÓN N° 2 9 í» .2020-ANAn'NRCH

Resolución Administrativa N°

a derecho.

137-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ se encuentra conforme

^^CI0V

PATRÓNPreside

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5.10.7

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5.10.8

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Vocal

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E VILLA

a/NacvO^,Conirov^í:

De lo expuesto, se advierte que si bien la Administración Local de Agua Jequetepequeutilizando la figura de la rectificación por error material, dispuso la exclusión de la empresaAgrícola Cerro Prieto S.A.C. del cuadro contenido en el Artículo Primero de la ResoluciónAdministrativa N° 444-2018-ANA.AAA.V-JZ/ALAJ (que aprobó los valores de la tarifa porel uso de la infraestructura para el año 2019), se debe precisar que el Tribunal Nacional deResolución de Controversias Hídricas mediante la Resolución N° 1314-2019-ANA/TNRCH

de fecha 15.11.2019 declaró nulas la Resolución Administrativa N° 137-2019-ANA-AAA.V-

JZ/ALAJ ALAJ y la Resolución Administrativa N° 176-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, debido aque excedían los parámetros expuestos en el numeral 212.1 del artículo 212° del TextoUnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General®, por haber cambiadolas condiciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 444-2018-ANA./\AA.V-

JZ/ALAJ, alterando, con ello, lo sustancial del contenido de la mencionada resoluciónadministrativa; portal motivo, este Tribunal determinó que, se había vulnerado el Principiode Legalidad.

Cabe indicar que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas en laResolución N° 1314-2019-ANA/TNRCH únicamente efectuó el análisis de la correcta

aplicación de la norma administrativa contenida en el numeral 212.1 del artículo 212° delTexto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y no de ningunanormatividad relacionada con los recursos hídricos. Además, la Resolución N° 1314-2019-AN/VTNRCH no posee el carácter de precedente administrativo de observancia obligatoria;por tal motivo, la autoridad de primera instancia no tenía la obligatoriedad de vincularla coneste procedimiento.

Se debe precisar que mediante la Resolución Jefatural N° 045-2017-ANA de fecha28.02.2017, la Autoridad Nacional del Agua resolvió:

"(...)Articulo 3.- Otorgar al Proyecto Especial Jequetepeque -Zaña del Ministerio de Agricultura y

Riego, el titulo habilitante de Operador de Infraestructura Hidráulica del SectorHidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A, disponiéndose su Inscripción en el Registrode Operadores de Infraestructura Hidráulica.(...)

culo 5.- El Sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Case A está conformado por lasestructuras hidráulicas siguientes: presa Gallito Ciego, minl central hidroeléctricaGallito Ciego, bocatoma Talambo Zaña, canal derivador Talambo Zaña, canalderivador Empalme Guadalupe, repartidor Guadalupe Chafan, bocatomaJequetepeque, captaciones directas en el rio Jequetepeque, estaciones hidrométricas,sistema de drenaje, que se describen en el Anexo 1, que forma parte Integrante de lapresente resolución.(...)

Artículo 7.- Precisar que además de las responsabilidades previstas en el Reglamento de la Leyde Recursos Hídricos y el Reglamento de Cperadores de Infraestructura Hidráulica; elProyecto Especial Jequetepeque - Zaña, debe cumplir con lo siguiente:

a) Destinar exclusivamente los importes de la tarifa por utilización de la infraestructura

®Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUSArticulo 212.- Rectificación de errores

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o ainstancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

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Vocal

^<?Contro^^

hidráulica mayor para la ejecución del Plan de Operación, manteniendo ydesarrollo de la Infraestructura hidráulica aprobado por la Administración Local deAgua, que es parte del Plan Multianual de inversiones (...)

Artículo 8.- Administrar en forma exclusiva ei sector hidráuiico a su cargo, de acuerdo a lasdisposiciones que emita la Autoridad Nacionai del Agua.

(...)"

5.10.10 Al respecto, el artículo 6° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulicaestablece que el título habilitante es el documento legal que faculta al operador administrarcon carácter exclusivo un sector hidráulico determinado, (el subrayado es nuestro).

5.10.11 De lo expuesto, se advierte que mediante la Resolución Jefatural N° 045-2017-ANA, seotorgó al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña el titulo habilitante de Operador de laInfraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A, en méritode lo cual, es el responsable de administrar en forma exclusiva el sector hidráulicomayor a su cargo, realizando entre otras actividades, la recaudación del pago por la tarifapor el uso de la infraestructura hidráulica mayor, destinándola para la ejecución de susrespectivos planes.

Cabe agregar que en el expediente obra un ejemplar de la Resolución Administrativa N°425 -2019-ANA-AAA.V-JZyALAJ de fecha 27.12.2019, mediante la cual la AdministraciónLocal de Agua Jequetepeque aprobó el valor de la tarifa por el uso de la InfraestructuraHidráulica Mayor a favor del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña para el año 2020,considerándose a la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A.C. como una de las usuarias delservicio que presta el referido Proyecto, asi en su fundamento octavo se indica "Que, en elámbito del sector hidráulico, existe el usuario Empresa Cerro Agrícola Cerro Prieto S.A.C.de naturaleza jurídica con derecho de agua otorgado, estableciéndose en este sentido enla cláusula 5.1.8. del Contrato de Compra Venta del Lote denominado 'Pampa CerroColorado', los términos, montos y condiciones" (folio 816, vuelta), de lo cual se desprendeque el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña es quien brinda el servicio a la empresaAgroindustria Cerro Prieto S.A.C. por encontrarse situada dentro del ámbito del sectorhidráulico de su administración.

5.10.12 En consecuencia, al estar acreditado que la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico MenorJequetepeque - Clase A. no tiene la condición de operador de la infraestructura hidráulicamayor no le corresponde que se incluya dentro de su Plan de Operación, Mantenimiento yDesarrollo a la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A.C. (usuaria del sistema hidráulico mayora cargo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña), y consecuentemente, se le establezcaun valor de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica; por lo tanto, carece desustento lo invocado por la solicitante.

Por las razones expuestas, no existe mérito para declarar la nulidad de oficio de la ResoluciónAdministrativa N° 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N°296-2020-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 29.05.2020, de conformidad con el numeral 16.1del articulo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-2020-ANA y modificado por Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA, por unanimidad este Colegiado,

EVILLA

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RESUELVE:

Artículo Único. NO HABER MÉRITO para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, solicitada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque- Clase A.

Regístrese, notifíquese y publíqi^se en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

^%cioNKV^^ LUIS-EBtíARDÜ'RÁMíS EDILBERTO GUEVARA PÉPRESIDENT-^ ̂

ílAG«/C¿,V %

MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL

NZALES BARRON

OCAL

HERMA^OONkV

VOTO SINGULAR DEL VOCAL GUNTHER HERNA^GONZALES BARRON

El suscrito comparte el sentido de la decisión, pero por distintos fundamentos que se exponen a continuación:

1. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A (en adelante, "la Junta") solicitase declare la nulidad de la Resolución Administrativa N° 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, pues señala que laempresa Agrícola Cerro Prieto SAC (en adelante, "la empresa") debe ser considerada en el pago de la tarifapor uso de la infraestructura hidráulica menor, sustentándose en que la anterior Resolución N° 1314-2019-ANA/TNRCH le habría dado la razón.

2. En el caso, "la empresa" hace uso de la infraestructura hidráulica mavor operado por el Proyecto EspecialJequetepeque Zaña, conforme la Res. Jef. N° 045-2017-ANA de fecha 28.2.2017, portante, se encuentra fueradel ámbito de "la Junta", que opera la infraestructura menor, por lo que no corresponde que se le pague tarifaa esta última, en concordancia con los arts. 34 y 187 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, así comolos arts. 3.2 y 3.3 del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobada por Res. Jef. N° 327-2018-ANA: "El gobierno nacional o ios gobiernos regionales, a través de ios provectos especiales, ejercen elrol de operador de infraestructura hidráulica mavor". y, "Las juntas de usuarios ejercen el rol de operador deinfraestructura hidráulica menor", respectivamente.

3. Por otro lado, la invocación de la Resolución N" 1314-2019-ANA/TNRCH es impertinente, pues dichopronunciamiento se refirió solo a una cuestión formal-administrativa. en el sentido de que la figura derectificación no sirva para modificar el fondo de una/esdución, pero de ningún modo a uno sustancial, o derecursos hidricos, por lo que aquella no prejuzga ni ir1<^ide\n la presente.

Por lo expuesto, MI VOTO se suma a la decisión

"¡«CIONHV

la nulidad promovida por "la Junta".

FHER HERNAN GONZALES BARRON

VOOAL TNRCH