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ge l 410.0BLICA DEI, p % resolución Ministerial Lima, 27 de diciembre de 2013 789-2013 MTC/02 VISTOS: Los Memorándums N° 3844-2013-MTC/15 y N° 4111-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por los cuales se solicita la aprobación de la Directiva "Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 — Ley General de Transporte y Tránsito 91 'd2 4 Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se o SI orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus Y ;; ; condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad 1 : en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte Y tránsito terrestre, y entre otros, cuenta con competencia normativa para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el numeral 3.71 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración e Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en adelante RENAT, efine al Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito, en adelante SINARETT, como el catastro global de información sobre los datos y características del transporte y tránsito terrestre en el ,país, constituido por los distintos registros administrativos, sobre la materia, a cargo de las autoridades competentes y regidos por el conjunto de normas y principios previstos en el Reglamento, así como las demás normas complementarias que emita el MTC para el correcto funcionamiento del sistema; Que, a través de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del RENAT, se creó el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), como encargado de la gestión de todos los registros administrativos de transporte y tránsito terrestre a cargo del MTC, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades; estableciéndose que el SINARETT tendrá carácter nacional y que en él se registrarán, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancías y mixto, al transporte privado, a los conductores habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada; y que en materia de tránsito se registrarán todos los actos relacionados con las licencias de conducir, las infracciones de tránsito en que incurran sus Opa CI

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resolución Ministerial Lima, 27 de diciembre de 2013

789-2013 MTC/02

VISTOS:

Los Memorándums N° 3844-2013-MTC/15 y N° 4111-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por los cuales se solicita la aprobación de la Directiva "Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)"; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 — Ley General de Transporte y Tránsito 91'd24 Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se o SI orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus

Y;;; condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad

1 : en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte Y tránsito terrestre, y entre otros, cuenta con competencia normativa para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el numeral 3.71 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración e Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en adelante RENAT, efine al Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito, en adelante SINARETT,

como el catastro global de información sobre los datos y características del transporte y tránsito terrestre en el ,país, constituido por los distintos registros administrativos, sobre la materia, a cargo de las autoridades competentes y regidos por el conjunto de normas y principios previstos en el Reglamento, así como las demás normas complementarias que emita el MTC para el correcto funcionamiento del sistema;

Que, a través de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del RENAT, se creó el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), como encargado de la gestión de todos los registros administrativos de transporte y tránsito terrestre a cargo del MTC, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades; estableciéndose que el SINARETT tendrá carácter nacional y que en él se registrarán, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancías y mixto, al transporte privado, a los conductores habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada; y que en materia de tránsito se registrarán todos los actos relacionados con las licencias de conducir, las infracciones de tránsito en que incurran sus

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titulares y las sanciones que se les imponga como consecuencia de procedimientos administrativos o judiciales. Igualmente se registrarán las autorizaciones otorgadas a empresas y entidades privadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2012-MTC, se modificó el cuarto párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del RENAT, disponiendo que hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolución Ministerial, se reglamentará el SINARETT, incluyendo su ámbito de aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de operación;

Que, mediante Memorándums N° 3844-2013-MTC/15 y N° 4111-2013- MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre hizo suyos los Informes N° 284- 2013-MTC/15.01 y N° 301-2013-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, que en atención a las normas citadas, señaló que resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe la Directiva "Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)", con el objeto de lograr: i) La unificación e interconexión de los registros administrativos de transporte y tránsito a nivel nacional; ii) Brindar información certera y actualizada sobre el transporte y transito a los organismos públicos que ejerzan competencias de gestión, supervisión, fiscalización o sanción en materia de transporte y tránsito terrestre en los tres niveles de gobierno; y iii) Contar con una fuente importante de información estadística sobre la situación actual del transporte y tránsito en el país, gracias a la cual la autoridad competente podrá desarrollar políticas adecuadas para el mejoramiento y desarrollo del transporte y tránsito a nivel nacional; y adjuntó un cuadro con la relación de registros administrativos con su correspondiente base legal;

Que, mediante el Memorándum N° 3026-2013-MTC/09.05 del 06 de diciembre de 2013, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, adjuntó el Informe N° 1761- 2013-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, a través del cual opina favorablemente sobre el proyecto de Directiva "Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)", por cuanto cumple el esquema básico contemplado en la Directiva "Normas para la Formulación, Aprobación, Actualización de las Directivas Internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolución Secretarial N° 453-2010-MTC/04;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

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CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Xesofución 789-2013 MTC/02

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva No.0012013-MTC/02, que establece el "Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva "Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)", en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.opob.pe ).

Regístrese, comuníquese y publíquese .

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DIRECTIVA No. 001 -2013-MTC/02

DIRECTIVA "RÉGIMEN DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (SINARETT)"

1. OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objetivo establecer el ámbito de aplicación, los principios, procedimientos y la forma de operación del Sistema Nacional de Registros dé Transporte y Tránsito (SINARETT).

2. FINALIDAD

Se busca la implementación total del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito Terrestre con el fin de lograr la unificación e interconexión de los registros administrativos de transporte y tránsito a nivel nacional.

3. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales y Locales, así como a los organismos públicos que ejerzan competencias de gestión, supervisión, fiscalización o sanción en materia de transporte y tránsito terrestre en los tres niveles de gobierno; a los usuarios, operadores del servicio de transporte y tránsito terrestre y a las entidades autorizadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre.

4. BASE LEGAL

4.1 Ley No. 29370 — Ley de Organización y Funciones del MTC 4.2 Ley No. 27181 — Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 4.3 Ley No. 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4 Ley No. 29365 — Ley que establece el Sistema de Control de Sistema de

Licencias de Conducir por Puntos. 4.5 Ley No. 29380 — Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre

de Personas, Carga y Mercancías — SUTRAN. 4.6 Decreto Supremo No. 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de

Vehículos. 4.7 Decreto Supremo No. 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de

Inspecciones Técnicas Vehiculares 4.8 Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de

Licencia de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.

4.9 Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito — Código de Tránsito.

4.10 Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

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4.11 Decreto Supremo No. 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados.

4.12 Resolución Secretarial No. 453-2010-MTC/04, "Normas para la formulación y aprobación y actualización de las Directivas internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones".

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 El SINARETT tendrá carácter nacional y en él se registrarán, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancías y mixto, al transporte privado, a los conductores habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada.

5.2 En materia de tránsito se registrarán todos los actos relacionados con las licencias de conducir, las infracciones de tránsito en que incurran sus titulares y las sanciones que se les imponga como consecuencia de procedimientos administrativos o judiciales. Igualmente se registrarán las autorizaciones otorgadas a empresas y entidades privadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre.

5.3 DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente Directiva se entenderá por:

5.3.1 Abreviaturas: Usadas en la presente Directiva: 5.3.1.1 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones 5.3.1.2 DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del MTC 5.3.1.3 SINARETT: Sistema Nacional de Registros de Transporte y

Tránsito Terrestre. 5.3.1.4 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de

Personas, Carga y Mercancías. 5.3.1.5 RENAT: Reglamento Nacional de Administración de

Transportes. 5.3.1.6 TUO: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de

Tránsito — Código de Tránsito. 5.3.1.7 PNP: Policía Nacional del Perú

5.3.2 Actos inscribibles: Conforme a las normas que regulan el servicio de transporte y tránsito terrestre, son actos inscribibles todos los señalados en el numeral 6.2 de la presente Directiva.

5.3.3 Asiento de inscripción: Es la acción de registrar en el SINARETT.

5.3.4 Autorización primigenia: Es la que da origen a la Partida Registral e implica la inscripción por primera vez de la persona natural o jurídica en un subregistro del SINARETT.

5.3.5 Partida Registral: Unidad de registro, conformada por los actos inscribibles y la información de los títulos virtuales, organizados sobre la base de la determinación de la persona natural o jurídica susceptible de inscripción

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5.3.6 Responsable del Registro: Aquella persona encargada de realizar la inscripción de los actos inscribibles en el SINARETT.

5.3.7 Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito Terrestre: Sistema encargado de la gestión de todos los registros administrativos de transporte y tránsito terrestre a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y Locales.

5.3.8 Título Documentario: Documento en que se fundamenta inmediata y directamente el acto inscribible, que acredita su existencia.

5.3.9 Título virtual: Información que es remitida por los transportistas, conductores habilitados, titulares de la infraestructura complementaria y titulares de las entidades autorizadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, de acuerdo a la normatividad vigente, mediante el uso de medios informáticos que aseguren su inalterabilidad, integridad y su incorporación al registro.

5.4 PRINCIPIOS

El SINARETT se rige por los siguientes principios:

5.4.1 Legalidad.- El MTC, la SUTRAN, los Gobiernos Regionales y Locales y la PNP, en lo que corresponda, a efectos de realizar los asientos de inscripción deben actuar con respeto a la Constitución, la ley, la presente Directiva y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

5.4.2 Legitimidad.- El SINARETT tiene la calidad de registro administrativo, el cual únicamente ejerce funciones divulgativas, cognoscitivas y de transparencia, las inscripciones que aparecen en el SINARETT se consideran ciertas.

5.4.3 Obligatoriedad.- El MTC, la SUTRAN, los Gobiernos Regionales y Locales y la PNP en lo que corresponda, así como a los usuarios del servicio de transporte y tránsito terrestre y los transportistas, conductores habilitados, titulares de la infraestructura complementaria y titulares de las entidades autorizadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, se encuentran obligados, a registrar los actos de su competencia de acuerdo a la normativa vigente.

5.4.4 Uniformidad.- Las partidas registrales que conforman el SINARETT mantienen un sistema único, interconectado y administrado de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva y las normas complementarias que se emitan.

5.4.5 Publicidad.- La información contenida en el SINARETT se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806.

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5.4.6 Tracto sucesivo.- Ningún asiento de inscripción, salvo la correspondiente a la autorización primigenia, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana.

6 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 ESTRUCTURA DEL SINARETT

El SINARETT se encuentra estructurado de acuerdo a lo dispuesto en el presente numeral.

6.1.1 REGISTRO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Se subdivide en:

6.1.1.1 REGISTRO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

Se subdivide en:

a. Registro de Transporte Internacional de Personas. b. Registro de Transporte Fronterizo de Personas c. Registro de Transporte Nacional de Personas. d. Registro de Transporte Regional de Personas. e. Registro de Transporte Provincial de Personas. f. Registro de Transporte Distrital de Personas.

6.1.1.2 REGISTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

Se subdivide en:

a. Registro de Transporte Internacional de Mercancías. b. Registro de Transporte Fronterizo de Mercancías c. Registro de Transporte Nacional de Mercancías. d. Registro de Transporte de Materiales y/o Residuos

Peligrosos.

6.1.1.3 REGISTRO DE TRANSPORTE MIXTO

Se subdivide en:

a. Registro de Transporte Nacional Mixto. b. Registro de Transporte Regional Mixto. c. Registro de Transporte Provincial Mixto.

6.1.1.4 REGISTRO DE TRANSPORTE PRIVADO

6.1.1.5 REGISTRO DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

Se subdivide en:

a. Registro de Terminales Terrestres: a.1 Registro de Terminales Terrestres — Nacional.

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a.2 Registro de Terminales Terrestres — Regional. a.3 Registro de Terminales Terrestres — Provincial.

b. Registro de Estaciones de Ruta. c. Registro de Talleres de Mantenimiento.

6.1.2 REGISTRO DE TRANSITO TERRESTRE

Se subdivide en:

6.1.2.1 Registro de Licencias de Conducir. a. Sistema Nacional de Conductores b. Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito

Terrestre. Forma parte de este Registro el Sistema de Licencias de Conducir por Puntos, que incluye a su vez al Registro de Conductores Capacitados.

6.1.2.2 Registro de Sanciones del Peatón. Forma parte de este registro el Sistema Nacional de Papeletas al Peatón

6.1.3 REGISTRO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE

Se subdivide en:

6.1.3.1 Registro de Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular. 6.1.3.2 Registro de Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas

Natural Vehicular. 6.1.3.3 Registro de Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo. 6.1.3.4 Registro de Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas

Licuado de Petróleo. 6.1.3.5 Registro de Instructores acreditados por los Proveedores de

Equipos Completos - PEC. 6.1.3.6 Registro Nacional de Escuela de Conductores. 6.1.3.7 Registro de Establecimientos de Salud. 6.1.3.8 Registro de Centros de Evaluación. 6.1.3.9 Registro de Entidades Verificadoras. 6.1.3.10 Registro de Centros de Inspección Técnica Vehicular. 6.1.3.11 Registro de Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección. 6.1.3.12 Registro de Centros de Revisión Periódica de Cilindros. 6.1.3.13 Registro de Ingenieros acreditados para la firma de las Fichas

Técnicas de importación de vehículos usados y especiales. 6.1.3.14 Registro de Entidades Certificadoras de Conformidad de

Modificación, Montaje o Fabricación. 6.1.3.15 Registro de Entidades de Capacitación para el manejo de

Materiales y/o Residuos Peligrosos.

6.1.4 OTROS REGISTROS

La lista de registros señalados en la presente Directiva no son taxativos, sino enunciativos, por lo que se podrá incorporar otros registros distintos

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a los mencionados que se creen o establezcan después de aprobada la presente.

6.2 ACTOS INSCRIBIBLES EN EL SINARETT

6.2.1 En cada uno de los registros que conforman el SINARETT podrán ser inscritos los siguientes actos:

6.2.1.1 Las autorizaciones para realizar el servicio de transporte terrestre, sus modificaciones, renovaciones, conclusión, suspensión y caducidad, así como cualquier otro acto que implicando la modificación de la autorización, sea incorporado en la normativa ¡de transporte terrestre con posterioridad a la aprobación de la presente directiva.

6.2.1.2 Las Habilitaciones Técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, sus modificaciones, renovaciones y suspensiones así como cualquier otro acto que implicando la modificación de la habilitación técnica, sea incorporado en la normativa de transporte terrestre con posterioridad a la aprobación de la presente directiva.

6.2.1.3 Las autorizaciones para realizar actividades relacionadas al transporte y tránsito terrestre, sus modificaciones, renovaciones, caducidad, conclusión y cualquier otro acto que implique la modificación de la autorización, sea incorporado en la normativa de transporte terrestre con posterioridad a la aprobación de la presente directiva.

6.2.1.4 Las licencias de conducir otorgadas, así como sus renovaciones, canjes, duplicados, revalidaciones, recategorizaciones, suspensiones, cancelaciones o sanciones.

6.2.1.5 Las medidas preventivas conductores habilitados,

aplicadas a titulares de

los la

transportistas, infraestructura

complementaria de transporte y titulares de las entidades autorizadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; así como el levantamiento de la medida.

6.2.1.6 Las sanciones a los transportistas, conductores habilitados, titulares de la infraestructura complementaria y titulares de las entidades autorizadas a realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, y peatones.

6.2.1.7 Las resoluciones judiciales que conceden medidas cautelares y/o resuelven la aplicación de sanciones que hayan quedado consentidas.

6.2.1.8 La información proporcionada por los usuarios, operadores del servicio de transporte y tránsito terrestre y las entidades autorizadas para realizar actividades relacionadas con el

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transporte y tránsito terrestre a la que se encuentren obligados de conformidad con la normatividad vigente.

6.2.2 El MTC, la SUTRAN, los Gobiernos Regionales y Locales y la PNP, a través de sus órganos y dependencias competentes, son los encargados de realizar las inscripciones de los títulos documentarios en las Partidas Registrales de los Registros correspondientes, de acuerdo a su ámbito de competencia. Dichas autoridades serán responsables de la información que registren en la Partida Registral.

Asimismo, los transportistas y las entidades autorizadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, deberán registrar la información que generen de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente que las regulan.

6.2.3 La Partida Registral constará en sistemas automatizados de procesamiento de información y serán extendidos en partidas electrónicas, en virtud de los actos inscribibles.

6.2.4 La Partida Registral se identifica con un código o numeración que permita su identificación y ubicación. Dicho código o numeración será generado por el SINARETT.

6.2.5 El SINARETT debe permitir identificar al Responsable del Registro que realiza el asiento de inscripción así como la fecha, hora, minuto y segundo del mismo. La labor del Responsable del Registro no implica una nueva calificación del acto a inscribir sino la incorporación en el SINARETT de la información correspondiente, de acuerdo a las disposiciones de la presente directiva.

6.2.6 En caso se produzca un error material en el asiento de inscripción, se deberá dar cuenta al superior jerárquico del Responsable del Registro, quien corregirá el error, o podrá designar a la persona para que realice dicha función; sin embargo, la responsabilidad de la rectificación recaerá en el superior jerárquico.

6.2.7 En caso de detectarse duplicidad de Partida Registral, el superior jerárquico del Responsable del Registro, procederá a la cancelación de la última Partida creada, dejándose constancia en la misma, dando cuenta a la DGTT del MTC.

6.3 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

6.3.1 Por cada persona natural o persona jurídica que cuente con alguno de los títulos habilitantes establecidos en el numeral 6.1 de la presente Directiva, se creará una Partida Registral (autorización primigenia).

6.3.2 La creación de la Partida Registral se realizará teniendo en cuenta el tipo de servicio o actividad relacionada con el transporte y tránsito que se realice, permitiendo de esta manera que una persona natural o persona jurídica pueda contar una Partida Registral en cada uno de los subregistros.

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6.3.3 Una vez creada y asignada la Partida Registra) a una persona natural o jurídica, se registrarán todos los actos inscribibles contenidos en el numeral 6 de la presente Directiva, observando de manera obligatoria los siguientes plazos:

6.3.3.1 De los actos inscribibles originados en procedimientos de aprobación automática, se realizará en el mismo día de presentada la solicitud; salvo que la Administración hubiere emplazado la subsanación de la documentación conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo caso será una vez subsanado el requerimiento. De los actos inscribibles originados en procedimientos de evaluación previa, se realizará en el mismo día de emitido el título documentado correspondiente.

6.3.3.2 De las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que se imponga a los transportistas, conductores habilitados, vehículos habilitados y titulares de la infraestructura complementaria de transporte por incumplimiento e infracciones a las normas de transporte terrestre, se realizará en el mismo día en que queden firmes.

6.3.3.3 De las medidas preventivas y su levantamiento, referidas al servicio de transporte terrestre, será en el mismo día de la notificación de la misma.

6.3.3.4 De las sanciones pecuniarias y no pecuniarias, las medidas preventivas y su levantamiento, por incumplimiento a las normas de tránsito terrestre, serán conforme a lo establecido en el TUO.

6.3.3.5 De las sanciones pecuniarias y no pecuniarias correspondientes a las entidades autorizadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, se realizará en el mismo día en que queden firmes.

6.3.3.6 De las medidas preventivas y su levantamiento, referidas a las entidades autorizadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, será el mismo día de su notificación.

7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

7.1.1 IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MACROPROCESOS Y PROCESOS QUE FORMARÁN PARTE DEL SINARETT

La DGTT en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se encargará de identificar y clasificar los macroprocesos y procesos que formarán parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT de los actos inscribibles a cargo del

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MTC, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva.

7.1.2 ANÁLISIS Y MODELADO DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL SINARETT

La DGTT a través de sus Direcciones de Línea y en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de vencido el plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final, se encargará del análisis y modelado de cada uno de los procesos y procedimientos de los actos inscribibles a cargo del MTC, que formarán parte del SINARETT.

7.1.3 DISEÑO DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL SINARETT

La DGTT a través de sus correspondientes Direcciones de Línea y en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de vencido el plazo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final realizará el diseño de los procesos y procedimientos de los actos inscribibles a cargo del MTC, que formarán parte del SINARETT; acorde con los objetivos de políticas de modernización de la gestión pública y los lineamientos estratégicos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

7.1.4 AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL SINARETT

La OTI realizará la planificación y automatización de los procesos y procedimientos que formarán parte del SINARETT, una vez concluido y recibida la documentación del diseño de los procesos y procedimientos, dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final.

7.1.5 DELEGACIÓN PARA DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS

La DGTT emitirá las normas complementarias que correspondan para la implementación del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito respecto a los actos inscribibles a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales.

7.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

7.2.1 USO DE LOS REGISTROS EXISTENTES

En tanto no se dicte las normas complementarias necesarias para la implementación del SINARETT respecto a los actos inscribibles a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, las dependencias correspondientes de dichos Gobiernos continuarán utilizando los sistemas de registro existentes.

8 RESPONSABLES DEL SINARETT

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8.1 La DGTT será responsable de la gestión del SINARETT asimismo será el encargado de gestionar los permisos de acceso, brindar la capacitación necesaria a los responsables de los diferentes registros que conforman el mismo. Se regirá por la política de seguridad de la información de la institución.

8.2 La DGTT designará al profesional responsable de la gestión integral del SINARETT.

8.3 Para la operación del SINARETT, cada órgano o dependencia responsable deberá designar al Responsable del Registro, quien realizará las inscripciones de los actos que resulten de su competencia.

8.4 Para efectos de la presente Directiva, son responsables del Registro:

8.4.1 POR EL MTC:

8.4.1.1 LA DIRECCIÓN DE CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

La Dirección de Circulación y Seguridad Vial de acuerdo a su competencia es responsable de los actos inscribibles en los registros contenidos en los numeral 6.1.2 y 6.1.3 de la presente Directiva, con excepción de las sanciones o medidas preventivas que deban inscribirse en dichos registros.

8.4.1.2 LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de acuerdo a su competencia es responsable de los actos inscribibles en los registros contenidos en el numeral 6.1.1 de la presente Directiva, con excepción de las sanciones o medidas preventivas que deban inscribirse en dichos registros.

8.4.2 POR LA SUTRAN:

La SUTRAN de acuerdo a su competencia es responsable de los actos inscribibles en los Registros señalados en el numeral 6 de la citada Directiva.

8.4.3 POR LOS GOBIERNOS REGIONALES

Los Gobiernos Regionales de acuerdo a su competencia serán responsables de registrar en el SINARETT los Actos Inscribibles en los Registros contenidos en el numeral 6 de la presente Directiva.

8.4.4 POR LOS GOBIERNOS LOCALES

Los Gobiernos Locales de acuerdo a su competencia serán responsables de registrar en el SINARETT los Actos Inscribibles en los Registros contenidos en los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la presente Directiva.

8.4.5 POR LA PNP

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Es responsable de los actos inscribibles que establezca la normatividad vigente.

8.4.6 POR OTROS

Los usuarios, operadores del servicio de transporte y tránsito terrestre y las entidades autorizadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, son responsables de la información que se encuentren obligados a proporcionar de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.