resoluciÓn ejecutiva regional n° 3 1 die

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- - - --- - 1 REPUBLlCA DEL PERU RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 8 7-tOO9/GOBIERNO REGIONALPIURA-PR. .¡ Piura, 31 Die 28119 VISTO: La Hoja de Registro y Control N° 37945 de fecha 26 de Noviembre de 2009, el Oficio N° 0390-2009-MDLL/A. de fecha 25 de Noviembre de 2009, el Oficio N° 0401-2009/MDLL-A f= fecha 03 de Diciembre de 2009, y el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 20 e Noviembre de 2009, entre el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Distrital de las omas, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma COflstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su artículo 191° que "los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (oo.)"; Que, en concordancia con los artículos 189° y 197° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8° y 9° precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la Constitución respectiva; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo, en el marco de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos ,-~EGI~ Regionales y sus modificatorias, en su artículo 45°, inciso a), se confiere a los Gobiernos j~~O """" "I('%,; Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus <-' ~ funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; \ G'~~E}¡ Que; en este orden de ideas, la Municipalidad Distrital de Las Lomas, gestionó ante el ~c'O,,~l,*...~9 ProgramaNacionalde SaneamientoRuralPRONASAR,el Proyectode InversiónPública:"Agua Potable y Saneamiento Integral en las Localidades de Pampa Elera Baja, Pampa Elera Alta, Pueblo Nuevo de Pampa Elera Alta, Chipillico, Potrerillo, Sauce, Monte de los Olivos y Tongal del Distrito de las Lomas, Provincia de Piura - Piura, con Código SNIP N° 23127; Que, en tal sentido, la ejecución de este Proyecto requiere del cofinanciamiento de la ",_i B}Municipalidad Distrital por el monto de SI 630,023.86 (Seiscientos Treinta Mil Veintitrés con 86/100 IEf~ ~~I nuevos soles) para lograr la aprobación del Programa; AS~~~~ Que, así, la Municipalidad Distrital de Las Lomas, debido a las limitaciones presupuestales y el periodo de crisis por las que vienen atravesando los gobiernos locales no cuenta con los recursos económicos para coberturar el cofinanciamiento que se requiere en la ejecución del Proyecto;

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Page 1: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 3 1 Die

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REPUBLlCA DEL PERU

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 8 7-tOO9/GOBIERNOREGIONALPIURA-PR.

.¡ Piura, 3 1 Die 28119

VISTO: La Hoja de Registro y Control N° 37945 de fecha 26 de Noviembre de 2009, elOficio N° 0390-2009-MDLL/A. de fecha 25 de Noviembre de 2009, el Oficio N° 0401-2009/MDLL-A

f= fecha 03 de Diciembre de 2009, y el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 20e Noviembre de 2009, entre el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Distrital de lasomas, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley N° 27680 - Ley de ReformaCOflstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en suartículo 191° que "los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia (oo.)";

Que, en concordancia con los artículos 189° y 197° de la Constitución Política del Estado,la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8° y 9° precisa laautonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar,regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la Constituciónrespectiva;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias,establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los GobiernosRegionales quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible,promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de losderechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes yprogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, asimismo, en el marco de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos,-~EGI~ Regionales y sus modificatorias, en su artículo 45°, inciso a), se confiere a los Gobiernos

j~~O """" "I('%,; Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus<-' ~ funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

\ G'~~E}¡ Que; en este orden de ideas, la Municipalidad Distrital de Las Lomas, gestionó ante el~c'O,,~l,*...~9ProgramaNacionalde SaneamientoRuralPRONASAR,el Proyectode InversiónPública:"Agua

Potable y Saneamiento Integral en las Localidades de Pampa Elera Baja, Pampa Elera Alta,Pueblo Nuevo de Pampa Elera Alta, Chipillico, Potrerillo, Sauce, Monte de los Olivos y Tongal delDistrito de las Lomas, Provincia de Piura - Piura, con Código SNIP N° 23127;

Que, en tal sentido, la ejecución de este Proyecto requiere del cofinanciamiento de la",_i B}Municipalidad Distrital por el monto de SI 630,023.86 (Seiscientos Treinta Mil Veintitrés con 86/100

IEf~ ~~I nuevos soles) para lograr la aprobación del Programa;AS~~~~

Que, así, la Municipalidad Distrital de Las Lomas, debido a las limitaciones presupuestalesy el periodo de crisis por las que vienen atravesando los gobiernos locales no cuenta con losrecursos económicos para coberturar el cofinanciamiento que se requiere en la ejecución delProyecto;

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REPUBLlCA DEL PERU

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL ,N° 87 ~2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.

Pág. 02, 3 1 DIe 2009

Que, en este orden de ideas, el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA y la MUNICIPALIDADDlSrRITAL DE LAS LOMAS, con fecha 20 de Noviembre de 2009, suscribieron un Convenio deCooperación Interinstitucional, que tiene como objeto establecer las bases de carácter legal,técnico, coordinación, financiamiento y de operatividad, mediante el cual el Gobierno Regional dePiura transfiere a la Municipalidad Distrital de Las Lomas, los recursos financieros para la ejecucióndel proyecto viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública denominado "AguaPotable y Saneamiento integral en las localidades de Pampa Elera Baja, Pampa Elera Alta, PuebloNuevo de Pampa Elera Alta, Chipillico, Potrerillo, Sauce, Monte de los Olivos y Tongal del Distritode Las Lomas, Provincia de Piura - Piura, con Código SNIP N° 23127;

Que, siendo así, corresponde al Despacho formalizar la aprobación del Convenio deCooperación Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de Piura y la MunicipalidadDistrital de Las Lomas;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional deInfraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial yla Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitución Política del Perú, porla Ley W 27867 y su modificatoria la Ley W 27902;

."OítE~ / SE RESUELVE:.~ ._""I<~\(1'" """¡r"""" ~,..,

" 1> ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el~ J,. ;)

':)0 .de Noviembre de 2009, entre el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Distrital de las\\~GERE"TE Lomas, el mismo que consta de doce (12) cláusulas, las cuales forman parte integrante de la

,-~...~ presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución a la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional del Gobierno RegionalPiura y a la Municipalidad Distrital de Las Lomas en la forma y modo de Ley y demás estamentosadministrativos del Gobierno Regional Piura.

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@GOBIERNO REGIONAL DE

PIURAMUNICIP ALlDAD DISTRITAL DE

LAS LOMAS

CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTlTUCIONAL

CONVENIO DE TRASFERENCIAFINANCIERA PARA EL COFINANCIAMIENTO DE LAEJECUCiÓN DEL PROYECTO DE INVERSiÓN: "AGUA POTABLE Y SANEAMIENTOINTEGRAL EN LAS LOCALIDADES DE PAMPA ELERABAJA. PAMPA ELERAALTA,

~\ PUEBLO NUEVO DE PAMPA ELERA ALTA. CHIPILLlCO, POTRERILLO, SAUCE,~I MONTE DE LOS OLIVOS YTONGAL DEL DISTRITODE LAS LOMAS, PROVINCIA DE

PIURA- PIURA".CON CODIGO SNIPN° 23127.

Conste por el presente documento, el CONVENIO DE TRANSFERENCIAFINANCIERA PARA EL COFINANCIMIENTO DE LA EJECUCiÓN DEL PROYECTO DEINVERSiÓNque celebran de una parte ELGOBIERNO REGIONAL DE PIURA.conRUC N° 20484004421; con domicilio legal Av. Chirichingo s/n Urb. San Eduardoel Chipe Piura, presentado por su Presidente Regional Dr. CESARTRELLESLARA,identificado con DNI N° 02607725, a quien en adelante se le denominará ELGOBIERNO REGIONAL, Y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LASLOMAS - PIURA.con RUC N° 20147034467, con domicilio legal en el Jr. Grau N°374-LAS LOMAS, debidamente representada por su Alcalde Dr. CRISTHIAMEDGARDO VENCES VEGAS, identificado con DNI N° 02849408 en adelante se ledenominará LA MUNICIPALIDAD DISTRITALen los términos y condicionessiguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DELMARCO LEGAL

La suscripción del presente se sustenta en las siguientes normas jurídicasConstitución Política del Perú, artículoS 188° y 194°

a) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesb) Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Modificada por Ley 28500c) Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal

2009-11-19 Ley N° 29291, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2009-11-19 ley 28112, Texto Actualizadode la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico

d) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República.

e) Resolución de contraloría N° 320-2006-CG Aprueban normas de controlinterno

f) D.L W 1017 Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatoriasg) DS N° 184-2008-EFReglamento de Ley de Contrataciones del Estado.

CLAUSULASEGUNDA: DE LASPARTESLOS GOBIERNOS LOCALES, son entidades básicas de la organización territorialdel Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntospúblicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propiosde las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales delGobierno Local. el territorio, la población y la organización.

EL GOBIERNO REGIONAL es el órgano de gobierno promotor del desarrolloregional. Con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para

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@el cumplimiento de sus fines, como es promover el desarrollo socioeconómicodentro del ámbito de su jurisdicción, dentro del marco legal establecido, lecorresponde planificar, ejecutar e impulsar el desarrollo de su circunscripciónpara satisfacer las necesidades vitales de la población.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo ¡94° de la constitución de lapolítica del Perú, concordante con el artículo 11° de la ley 27972, ley orgánicade municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que

'gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de suscompetencias; así mismo el numeral 7 del artículo 195° de la constituciónestablece que es competencia de los Gobiernos Locales fomentar lacompetitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución deproyectos y obras de infraestructura local.

CLAUSULATERCERA: ANTECEDENTES

La Municipalidad Distrito 1, gestiono ante el Programa Nacional deSaneamiento Rural PRONASAR, el Proyecto de Inversión Pública: "AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO INTEGRAL EN LAS LOCALIDADES DE PAMPA ELERABAJA, PAMPA ELERAALTA, PUEBLO NUEVO DE PAMPA ELERAALTA, CHIPILLlCO,POTRERILLO,SAUCE, MONTE DE LOS OLIVOS Y TONGAL DEL DISTRITODE LASLOMAS, PROVINCIA DE PIURA- PlURAl!. CON CÓDIGO SNIP N° 23127.

La ejecución de Proyecto, requiere del cofinanciamiento de la MunicipalidadDistritalpor el monto de S/. 630,023.86 (Seiscientos treinta mil veintitrés con86/100 nuevos soles) para lograr la aprobación del Programa.

CLAUSULA CUARTA:EL OBJETO DELCONVENIO

El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional de transferenciafinanciera tiene por objeto establecer las bases de carácter legal, técnico,coordinación, financia miento y de operatividad, mediante la cual ELGOBIERNO REGIONAL transfiere a la Municipalidad Distrital los recursosfinancieros para la ejecución del proyecto viable en el marco del SistemaNacional de Inversión Pública denominado "AGUA POTABLEY SANEAMIENTOINTEGRALEN LASLOCALIDADESDE PAMPA ELERABAJA, PAMPA ELERAALTA,PUEBLO NUEVO DE PAMPA ELERA ALTA, CHIPI~LlCO, POTRERILLO,SAUCE,MONTE DE LOS OLIVOS Y TONGAL DEL DISTRITODE LAS LOMAS, PROVINCIA DEPIURA- PlURAl!.CON CÓDIGO DESNIPN°23127.

CLAUSULA QUINTA: ASPECTOS TÉCNICOS

Elobjetivo principal que contempla el proyecto consiste en "Disminuciónde laincidencia de enfermedades infecciosas intestinales y parasitarias en lapoblación de los Caseríos donde se desarrollara el proyecto del Distritode LasLomas - Piura", de acuerdo con las especificaciones del expediente técnicoelaborado y aprobado por el Programa Nacional de Saneamiento RuralPRONASAR:

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@)"AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO INTEGRAL EN LAS LOCALIDADES DE PAMPAELERA BAJA. PAMPA ELERA ALTA. PUEBLO NUEVO DE PAMPA ELERA ALTA.CHIPILLlCO, POTRERILLO,SAUCE, MONTE DE LOS OLIVOS Y TONGAL DELDISTRITODE LAS LOMAS, PROVINCIA DE PIURA- PIURA".CÓDIGO SNIPN° 23127.

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

6.1. DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

6.1.1. Incorporar en su presupuesto los recursos transferidos por ELGOBIERNOREGIONAL

De acuerdo a la normatividad presupuestaria aplicable.

6.1.2 LAMUNICIPALIDADDISTRITALes responsable de correcta aplicación delos fondos transferidos por el GOBIERNOREGIONALpara la ejecución dela obra objeto del presente Convenio, a través de la Oficina deInfraestructura, de conformidad con las especificaciones establecidasen el Expediente Técnico, por la modalidad de Administración directa.

., .3. Es la obligación exclusiva de la MUNICIPALIDADDISTRITALla ejecucióntécnica y financiera de

la obra, siendo de su responsabilidad efectuar los actos administrativosde acuerdo a la normatividad vigente para el cabal cumplimiento delas metas programadas en el Expediente Técnico, entre los que seencuentran: Designación del Residente de Obra, apertura yconservación del cuaderno de obra, ampliación del plazo, adicionalesde obra, los pagos de tributos, gravámenes, moras y multas que lescorresponda de acuerdo a Ley,así como las obligaciones de carácterlaboral. aportes sociales de personal. accidentes de trabajo y otrosconcernientes a la obra, los que son de exclusiva responsabilidad de laMUNICIPALIDADDISTRITAL,Asimismo es responsable por los mayoresrecursos requeridos por aplicación de la formula polinómica.

Una vez que se haga efectiva la Transferencia Financiera, en el Marcodel Proceso de Ejecución de la Obra se obliga a incorporar el logotipodel GOBIERNOREGIONALen cada uno de los anuncios que publicitandicha obra, de acuerdo al modelo que para tal efecto remita laGerencia de Infraestructura del GOBIERNOREGIONALen la que seindique el financiamiento asumido por el GOBIERNOREGIONAL.

6.1.5 LAMUNICIPALIDADDISTRITALproporcionara de manera mensual bajoresponsabilidad un informe técnico del avance físico y financiero de laobra con el sustento respectivo y panel fotográfico de avances de obra,y demás información que le sea solicitada por el profesional designadopor el GOBIERNOREGIONAL,respecto del cumplimiento de las metasprogramadas con el aporte de la Entidad Regional.

6.1.6. LA MUNICIPALIDADDISTRITALasumirá los gastos por todos losadicionales de obra que se generen y demás aportes que seannecesarios para el cumplimiento de las metas previstas en el ExpedienteTécnico de la obra, así como para asegurar la operatividad ymantenimiento futuro de la obra, en concordancia estricta al

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expediente técnico y lo establecido por el Sistema Nacional de InversiónPública. Todas las modificaciones el expediente técnico deberán seraprobados de cuerdo a lo normado por el Sistema Nacional de InversiónPública y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento bajoresponsabilidad de la Municipalidad Distrital.

6.1.7 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL, designará a la comisión encargada de larecepción de la obra materia del presente Convenio, la que estaráconformada por cinco (05) miembros de la Municipalidad Distrital. ELGOBIERNO REGIONAL encargará al GERENTE DE INFRAESTRUCTURAel seguimiento de los proyectos Distritales financiados, recursos delGOBIERNO REGIONAL, o en su defecto éste designará a un Coordinadordel Proyecto. La designación de los miembros que realice la MunicipalidadDistrital la realizará de acuerdo al Artículo 2490 del Reglamento deContrataciones del Estado D.S. 184-2008-EF.

Presentar Informe Final de Is metas alcanzadas en la Obra con latransferencia efectuada por el GOBIERNO REGIONA, debiendo adjuntarentre otros documentos, fotografías que evidencien las metas alcanzadas yobra concluida.

Iniciar la ejecución del proyecto inmediatamente después de recibida latransferencia financiera autorizada por parte del GOBIERNO REIONA,acorde a la normatividad vigente.

6.1.10 Presentar copia fedateada de la liquidación final de la obra debidamenteaprobada por la Gerencia de Infraestructura del GOBIERNO REGIONAL.

6.1.11 Presentar los informes finales técnicos financieros del proyecto, materia delpresente Convenio, hasta lograr el saneamiento físico, técnico contable.

DEL GOBIERNO REGIONAL:EL GOBIERNO REGIONAL, a través de la Gerencia de Infraestructura ydependencias competentes, se obliga al cumplimiento de las accionesnecesarias que propendan a la cabal ejecución de la obra, según se detallaa continuación:Aprobar la transferencia financiera, conforme a lo establecido en la Ley28411, que para tal efecto se dispondrá de la fuente de financiamientoRecursos Públicos del presupuesto anual 2009 del GOBIERNO REGIONALY sean aplicados teniéndose en cuenta la base legal indicada en la CláusulaPrimera del presente Convenio, siempre y cuando EL GOBIERNOREGIONAL cuente con los informes previos de la Gerencia de Planificacióny Desarrollo y de la Oficina de Presupuesto, hasta por un monto total deS/.630,023.86 (Seiscientos treinta mil veintitrés con 55/100 Nuevos Soles),según detalle siguiente:

CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA EL COFINANCIAMIENTO DELA EJECUCiÓN DEL PROYECTO DE INVERSiÓN: "AGUA POTABLE YSANEAMIENTO INTERAL EN LAS LOCALIDADES DE PAMPA ELERA BAJA,

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CLAUSULA NOVENA:DE EJECUCiÓN

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción

~~~ y mantendrá su vigencia hasta que cumpla con los objetivos previstos,~#

~~ . incluyendo la liquidación final de la obra.~ ~~'Io'". .., ,

II~é~ CLAUSULADECIMA:RESOLUCIONDECONVENIO.,}J Son causales de la Resolución del presente Convenio:

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@PAMPA ELERAALTA, PUEBLONUEVO DE PAMPA ELERAALTA, CHIPILLlCO,POTRERILLO,SAUCE, MONTE DE LOS OLIVOS TONGAL , DISTRITODE LASLOMAS, PROVINCIA DE PIURA- PIURA". CÓDIGO SNIPN° 23127.

6.2.2. Encargar a la Gerencia de Infraestructura y sus dependenciascompetentes la realización de visitas a la zona de trabajo para verificarel cumplimiento de la meta programada con el aporte financieroentregado a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL.

CLAUSULA SÉTIMA: DELDESEMBOLSODE LOS RECURSOSEl desembolso por parte del GOBIERNO REGIONAL será único. Los recursosfinancieros proporcionados serán administrados por LA MUNICIPALIDADDISTRITAL,en una cuenta corriente abierta expresamente para la Obra en elBanco de la Nación.

-El único desembolso, asciende a la suma de S/.630,023.86. (Seiscientostreinta mil veintitrés con 86/100 Nuevos Soles),

CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIONESQueda prohibida la utilización, por parte de la MUNICIPALIDAD DISTRITALdelfinancia miento proporcionado por ELGOBIERNO REGIONAL en fines distintos alos estipulados en el presente Convenio de Cooperación, bajo apercibimientode resolución del presente convenio, sin perjuicio de que restituya los fondosutilizados indebidamente y las responsabilidades administrativas, civiles ypenales que correspondan.

VIGENCIA DEL CONVENIO, PLAZO DE INICIO, PLAZO

a) Que LA MUNICIPALIDAD DISTRITALutilice los recursos transferidos en otrasactividades no vinculadas con la ejecución de la Obra a que se refiereel presente Convenio;

b) En el supuesto que se produjera algún impedimento de carácter legal,presupuestaL administrativo o de otra índole para la implementación deeste convenio.

c) El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

Para tal efecto la parte perjudicada deberá requerir a 'a otra parte, medianteCarta Notarial cursada al domicilio señalado en el presente Convenio, paraque satisfaga la obligación incumplida en un plazo no mayor de quinde (15)días calendario, bajo apercibimiento que el Convenio quede resuelto depleno de derecho. Si vencido dicho plazo de incumplimiento continúa, la

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6)parte perjudicada mediante Carta Notarial resolverá este Convenio deCooperación.

La resolución se rige por las disposiciones pertinentes del Código Civil, sinperjuicio de las responsabilidades por actos ilícitos penales que se regirán porel Código Penal.

CLAUSULADECIMAPRIMERA: DISPOSICIONESFINALESDe incumplir LA MUNICIPALIDADDISTRITAL con el presente Convenio deCooperación, será inhabilitada por ELGOBIERNOREGIONAL por un plazo dedos años (02) para la suscripción de nuevos Convenios, procediendo ELGOBIERNO REGIONAL a iniciar las acciones correspondientes ante el PoderJudicial.Las partes que suscriben este Convenio de Cooperación, podrán, de comúnacuerdo, revisar sus alcances y efectuar los ajustes, modificaciones y/oampliaciones que crean convenientes, los mismos que se especificarán en laAdenda correspondiente.

CLAUSULA DEClMO SEGUNDA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIASAmbas partes, acuerdan resolver las controversias que surjan sobre lainterpretación y ejecución de los términos del presente Convenio, con arregloa los Principiosde Buena Fe y común intención de las partes; sometiéndose ala jurisdicción de los jueces y Tribunalesde la Ciudad de Piura, para dirimirlasdivergencias que no pudieran solucionar de común acuerdo.

"'-Dr. Crlsthla

't' "enc" veg~ILlDAD DISTRITALPOR LA MU