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<2‘3 I y CA tgez ce . is < C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° gol -2020-COFOPRI/DE Lima, O 7 ENE. 70 VISTOS, el Informe N° 064-2017-COFOPRI/OZIC del 12 de mayo 2017 y el Memorándum N° 943-2018-COFOPRI/OZIC del 05 de setiembre de 2018, emitidos por la Oficina Zonal de Ica; y, el Informe N° 563-2019-COFOPRI/OAJ del 30 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de los informes de Vistos emitidos por la Oficina Zonal de lea y la Oficina de Asesoría Jurídica se determina la existencia de hechos irregulares en la tramitación del Expediente N° 051-2007-LITIS-COFOPRI/OZIC, sobre mejor derecho de posesión referente al Lote 20 de la Manzana Q del Asentamiento Humano Miguel Grau, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, con Partida N° P07076144 del Registro de Predios, en adelante "el predio", iniciado por la Oficina Zonal de Ice, considerando como partes del procedimiento administrativo, a Ricardo Wilber Sivincha Bautista y Esther Consuelo Aburto Vilca, de una parte; y, a Héctor Huamán Bautista, de otra parte; referente el cual, el 30 de julio de 2014 emitió la Resolución de Jefatura N° 0193-2014-COFOPRI/OZIC, disponiendo la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad de "el predio", en calidad de bien propio, a favor de Rubén Valeriano Gutiérrez Rodríguez; Que, en el mencionado procedimiento administrativo, la Oficina de Asesoría Jurídica ha detectado actuaciones que afectan el debido proceso y la transgresión a las normas contenidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 99-MTC y las normas contenidas en el Reglamento de Normas que regulan la organización y A # es funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios 1 .1 , 91m 1 pugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, consistente en las ¿/siguientes: (i) el inicio de un procedimiento de mejor derecho de posesión sobre "el predio", sin observar las reglas procedimentales señaladas en los artículos 47 y 48 del Decreto Supremo N° 039-2000-MTC; (ii) la aplicación errónea de los supuestos legales para las acciones de formalización de lotes ubicados en centros poblados, previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 023-2008-VIVIENDA; aplicable exclusivamente a la calificación individual del proceso de formalización individual de lotes que forman parte de un centro poblado, cuando "el predio" se localiza en la posesión informal denominada Asentamiento Humano Miguel Grau, confundiendo las características de un asentamiento humano con las propias de un centro poblado; además, la omisión en observar los supuestos legales señalados en el artículo 30 del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC; Página 1 de 3

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° gol -2020-COFOPRI/DE

Lima, O 7 ENE. 70

VISTOS, el Informe N° 064-2017-COFOPRI/OZIC del 12 de mayo 2017 y el Memorándum N° 943-2018-COFOPRI/OZIC del 05 de setiembre de 2018, emitidos por la Oficina Zonal de Ica; y, el Informe N° 563-2019-COFOPRI/OAJ del 30 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de los informes de Vistos emitidos por la Oficina Zonal de lea y la Oficina de Asesoría Jurídica se determina la existencia de hechos irregulares en la tramitación del Expediente N° 051-2007-LITIS-COFOPRI/OZIC, sobre mejor derecho de posesión referente al Lote 20 de la Manzana Q del Asentamiento Humano Miguel Grau, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, con Partida N° P07076144 del Registro de Predios, en adelante "el predio", iniciado por la Oficina Zonal de Ice, considerando como partes del procedimiento administrativo, a Ricardo Wilber Sivincha Bautista y Esther Consuelo Aburto Vilca, de una parte; y, a Héctor Huamán Bautista, de otra parte; referente el cual, el 30 de julio de 2014 emitió la Resolución de Jefatura N° 0193-2014-COFOPRI/OZIC, disponiendo la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad de "el predio", en calidad de bien propio, a favor de Rubén Valeriano Gutiérrez Rodríguez;

Que, en el mencionado procedimiento administrativo, la Oficina de Asesoría Jurídica ha detectado actuaciones que afectan el debido proceso y la transgresión a las normas contenidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC y las normas contenidas en el Reglamento de Normas que regulan la organización y A

# es funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios

1.1,91m1 pugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, consistente en las ¿/siguientes: (i) el inicio de un procedimiento de mejor derecho de posesión sobre "el predio", sin

observar las reglas procedimentales señaladas en los artículos 47 y 48 del Decreto Supremo N° 039-2000-MTC; (ii) la aplicación errónea de los supuestos legales para las acciones de formalización de lotes ubicados en centros poblados, previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 023-2008-VIVIENDA; aplicable exclusivamente a la calificación individual del proceso de formalización individual de lotes que forman parte de un centro poblado, cuando "el predio" se localiza en la posesión informal denominada Asentamiento Humano Miguel Grau, confundiendo las características de un asentamiento humano con las propias de un centro poblado; además, la omisión en observar los supuestos legales señalados en el artículo 30 del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC;

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Resolución Directoral N°00 2- -2020-COFOPRI/DE

Que, ante lo señalado, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el procedimiento de mejor derecho de posesión de "el predio" se encuentra desprovisto de juridicidad o legalidad al haber incurrido en las causales señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al contravenir normas de orden público referido a un procedimiento preestablecido, en la medida que el cumplimiento de estas importe al interés público, vulnerando los principios de legalidad y debido procedimiento; toda vez que transgreden los requisitos de validez establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 3 de la mencionada Ley, al haber inobservado las disposiciones señaladas en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC y los artículos 47 y 48 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2000-MTC; como el haber aplicado de manera inexacta el artículo 16 del Decreto Supremo N°006-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2008-VIVIENDA, omitiendo observar los supuestos previstos en el artículo 30 citado, en la calificación de los documentos aportados por las partes como medios probatorios;

Que, en tal sentido resulta necesario se declare la nulidad del procedimiento de mejor derecho de posesión comprendido en el Expediente N° 051-2007-LITIS-COFOPRI/OZIC y la Resolución de Jefatura N° 0193-2014-COFOPRI/OZIC del 30 de julio de 2014; en consecuencia retrotraer el procedimiento administrativo hasta la etapa de calificación del recurso de reclamación, para que la Oficina Zonal de Ica como primera instancia administrativa se pronuncie conforme a las reglas procedimentales señaladas en el Decreto Supremo N° 039-2000-MTC;

Que, el numeral 213.3 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prevé que: "La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos" (...);

Que, así también, el numeral 213.4 del artículo 213 del referido dispositivo legal - establece que: "En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo

procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempite que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa";

Que, asimismo, del informe emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica se concluye que al haber vencido el plazo que prevé el numeral 213.3 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, para declarar en vía administrativa la nulidad de oficio de la Resolución de Jefatura N° 0193-2014-COFOPRI/OZIC del 30 de julio de 2014, procede que la Procuradora Pública de COFOPRI, vía el proceso contencioso administrativo, demande ante el Poder Judicial su nulidad, al hallarse vigente el plazo señalado en el numeral 213.4 del citado, faculta que prescribe el 25 de agosto de 2022;

Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, dispone que: "Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que

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Resolución Directoral N° 00 -2020-COFOPRI/DE

aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa";

Que, por consiguiente, al amparo de los dispositivos legales expuestos, resulta necesario declarar la lesividad del procedimiento de mejor derecho de posesión comprendido en el Expediente N° 051-2007-LITIS-COFOPRI/OZIC y la Resolución de Jefatura N° 0193-2014-COFOPRI/OZIC del 30 de julio de 2014;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS y en lel Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 1025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que el procedimiento de mejor derecho comprendido en el o 11,1 xpediente N° 051-2007-LITIS-COFOPRI/OZIC y la Resolución de Jefatura N° 0193-2014-

COFOPRI/OZIC del 30 de julio de 2014, expedida por la Oficina Zonal de Ica, en relación al Lote 20 de la Manzana Q del Asentamiento Humano Miguel Grau, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de lea, con Partida N° P07076144 del Registro de Predios; atentan contra la legalidad administrativa y el interés público con su vigencia, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Procuradora Pública de COFOPRI ejecutar las acciones necesarias para el inicio del Proceso Contencioso Administrativo al que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional.

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CÉSA,TOFIGUEREDOMU Z Director Ejecutivo

Organismo de Formalización de la PrOpiedao informal • COFOPRI

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sesada Juridic N.MORENOA.

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••HCOFOPRII A ORGMIZIO FORMAlIZACION DE LA PROPIE0A0 !WORM

HOJA DE INSTRUCCIONES PARA

NOTIFICACION Y PUBLICACION DE

RESOLUCIONES

N° DE RESOLUCION A NOTIFICAR RESOLUCIÓN N° Oot -zo20-c0F0RRI/ DE

ÓRGANO U UNIDAD ORGÁNICA

DE ORIGEN DEL EXPEDIENTE OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

NOMBRE DEL RESPONSABLE NATALÍ MORENO ARÉVALO

La Resolución deber ser notificada y puesta en conocimiento de: Órgano(s) u Unidad(es) Orgánica(s) de COFOPRI Otra(s) Entidad(es) Administrado(s)

.7 E

NOTIFICACIÓN INTERNA (situación 1)

FUNCIONARIO/SERVIDOR ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA FECHA DE NOTIFICACIÓN

OFICINA ZONAL DE ICA

PROCURADURÍA PÚBLICA

NOTIFICACIÓN EXTERNA (situación 2 y 3)

ENTIDAD/NOMBRE Y

APELLIDO DEL

ADMINISTRADO

DIRECCIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

Indicar si esta Resolución se public

Portal Institucional Diario oficial El Peruano No corresponde publicar 0

o

(Firma del Responsable del E Nombre y Apellido . [MOR NO ARÉVALO Cargo • . DIRECTORA — Órgano u Unidad Orgánica: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA